En la sociedad existen diferentes personas con actitudes muy definidas, mismas que se trasladan al mundo laboral, donde podemos encontrar dos tipos de personalidades, está la persona proactiva y su contraparte, la reactiva; la primera se mueve bajo el proceso de causa, acción y efecto, siendo protagonistas de sus sueños y objetivos que son cuidadosamente razonados y seleccionados, mientras que una persona reactiva se autoimpone barreras ante determinados estímulos que considera desfavorables y que cree imposibles de superar.
Actitudes de una persona proactiva
Responsable de sus actos: Esa totalmente consiente de sus acciones y en caso de fallar, es el primero en criticar su desempeño y aceptar las repercusiones de sus decisiones, para así dar pie al mejoramiento continuo.
Controla sus emociones: Sin importar sus sentimientos, siempre se guía bajo sus valores éticos y nunca deja que sus emociones nublen su juicio profesional, por lo que actúan de manera positiva y congruente.
Encuentra soluciones: Pese a las dificultades o contratiempos, busca la forma de encontrarles respuestas, ello en lugar de esperar a que los demás lo resuelvan, por lo tanto, se encarga de generar nuevas ideas y estrategias.
Crea oportunidades: No se deja vencer, ni se ciega ante la poca o nula información a su alcance, sino todo lo contrario, abre nuevos caminos que ayuden en la obtención de información.
Se adapta de manera asertiva a las circunstancias de cualquier entorno, sin importar que los cambios puedan traerle más desventajas de las que había creído.
Sabe sus capacidades: Tiene muy claras cuáles son sus fortalezas y debilidades al momento de visualizar la factibilidad de un proyecto determinado.
Asertiva: Al comunicarse o expresa sus opiniones hacia los demás, procura de que estas sean positivas, que sumen y no resten.
Tienen autoconfianza: Es una persona que confía en sí misma y le gusta asumir retos.
Se reinventa: No permite que los paradigmas detengan su creatividad y observa más allá de lo evidente, desafiando lo convencional y prevé futuros escenarios.
Busca ser feliz.
Actitudes de una persona reactiva
Lesivas: Causan a los demás daños emocionales a largo plazo. Sus actitudes están encaminadas a crear incertidumbre y conflictos, lo que les impide trabajar en equipo.
Corrosivas: Profesan un profundo sentido del desprecio hacia quienes están en su camino o hacia aquellos que podrían representar una amenaza.
Agresivos: Mantienen un estado de prevención que los hace altamente agresivos, caracterizándose por atacar sin provocaciones y mostrándose intolerantes hacia otras formas de pensar, por esto, al menor descuido o cualquier sentimiento de humanidad lo leerán como debilidad para confrontarse y atacar.
Envidiosas: Al ser inseguros y poco tolerantes, procurarán atacar sus escalas de valor. Lo que a una persona le pueda producir alegría, a ellos les causa envidia y ganas de agredir.
En el día a día pueden surgir muchos proyectos y actividades a desarrollar, ya sea dentro del entorno familiar, social o laboral, a su vez, se pueden presentar imprevistos que afecten dichas actividades, pero está en nosotros actuar de forma constructiva como las personas proactivas o destructiva como las reactivas. Los emprendedores suelen ser proactivos, pues no se cierran ante lo que alcancen a ver y buscan todas las soluciones posibles para administrar de mejor manera su proyecto de empresa, siendo una de estas soluciones el adquirir software especializado en la materia, como el Sistema ERP en la Nube que ofrece Villanett.
¿Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o 1,250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente)? ¿Eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes? ¿Eres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio de la Ley? Si respondiste afirmativamente a alguna de estas preguntas y deseas solicitar tu pensión de cesantía por edad avanzada o vejez, deberás reunir la siguiente documentación:
Documentos del asegurado
Del asegurado: 1, 2, 3, 4, 5 (Este requisito es aplicable si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997), 6, 7 y 14.
I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:
Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes:
a) Tratándose de mexicanos:
Credencial ADIMSS.
Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
Carta de naturalización.
b) Tratándose de extranjeros:
Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).
Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
Credencial ADIMSS.
Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.
Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:
Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma
Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente)
Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo)
Recibo de consumo de agua
Recibo del servicio de Luz
Recibo del servicio de gas
Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional
Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Cédula de Identificación Fiscal.
Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo, el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:
Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal.
Las Representaciones Consulares de México.
Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.
Incorporar el concepto de la pensión a la nómina representa un derecho del trabajador y una obligación del patrón, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Vllanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
Si debido a una enfermedad general o accidente los servicios médicos determinaron que tienes estado de invalidez, y si ya obtuviste tu dictamen médico que califica el estado de invalidez al estar imposibilitado de procurarte una remuneración superior al 50% de tu salario durante el último año, mediante un trabajo igual, esto te interesa. Para solicitar la pensión por invalidez, deberás reunir la siguiente documentación:
Pensión por Invalidez IMSS
Del asegurado: 1, 2, 3, 4, 5 (este requisito es aplicable si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997 y su solicitud se refiere a invalidez con carácter definitivo), 6, 7, 14 y 32 (este último será proporcionado por los Servicios de Salud en el Trabajo).
Documentos del asegurado
I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:
Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas). Cualquiera de las siguientes:
a) Tratándose de mexicanos:
Credencial ADIMSS.
Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
Carta de naturalización.
Para menores de edad se aceptará:
Credencial ADIMSS.
Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional.
Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
b) Tratándose de extranjeros:
Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).
Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
Credencial ADIMSS.
Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.
Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:
Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma
Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente)
Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo)
Recibo de consumo de agua
Recibo del servicio de Luz
Recibo del servicio de gas
Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional
Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Cédula de Identificación Fiscal.
Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo, el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:
Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal.
Las Representaciones Consulares de México.
Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.
* NOTA: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Así mismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial.
Dictamen de invalidez ST-4, expedida por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. (Este último será proporcionado por los Servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente).
Pensión por Invalidez ISSSTE
Identificación oficial del solicitante (Credencial para votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cédula profesional). Original y copia.
Dictamen Médico emitido por el ISSSTE (Formato RT-09). Original.
En caso de inhabilitación mental, se requiere Identificación oficial de tutor(a) legal (En caso de no existir padres, se deberá de promover Juicio de Tutoría ante Juzgado de lo Familiar, mismo que debe ser presentado). Original.
Contrato bancario a nombre del ex trabajador o, en su caso, del Tutor y que contenga el número de cuenta y la CLABE Interbancaria (Si es de Banamex el número de Tarjeta). Original.
Pasos:
Acude al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana a tu domicilio.
Solicita la Pensión por invalidez temporal o permanente.
Presenta la documentación requerida.
Al cumplir con los requisitos documentales recibe la Concesión de pensión y espera el pago correspondiente.
Incorporar el concepto de la pensión a la nómina representa un derecho del trabajador y una obligación del patrón, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
Al igual que la documentación en físico, los documentos digitales por múltiples circunstancias pueden dañarse o extraviarse, por lo que es importante aprender los métodos de cancelación y recuperación de los mismos, esto se hace más relevante al ser documentos oficiales, como es el caso de los comprobantes fiscales digitales que deben emitirse obligatoriamente por parte de los contribuyentes de forma puntual ante las autoridades fiscales, por esta razón, existen soluciones prácticas donde los emisores de CFDI pueden recurrir al portal de contribuyentes del SAT para cancelar, consultar y recuperar comprobantes emitidos.
Recuperación de un CFDI desde el SAT
Se deben ingresar los siguientes datos en la opción que la página del SAT muestre, mediante la siguiente liga:
El primer apartado permite buscar los CFDI por folio o por fecha de emisión.
Ingresa el folio fiscal del CFDI que quieras cancelar, consultar o recuperar. Si es más de un CFDI, se recomienda que la búsqueda se realice por fechas, una inicial y otra final. Esta opción de búsqueda permite filtrar las facturas por RFC del receptor y estado del documento (vigente o cancelado). Presiona el botón “Buscar CFDI” para mostrar los resultados.
La consulta muestra el folio fiscal, RFC y nombre del emisor. Si el proceso que deseas realizar es la cancelación de CFDI, activa la casilla que se ubica al inicio de cada renglón y enseguida presiona el botón “Cancelar seleccionados”. Los botones permiten ver el detalle y descargar el archivo XML del CFDI. Para recuperar los CFDI que se hayan extraviado, presiona el segundo botón. La opción “Exportar resultados a PDF” permite descargar un archivo con el detalle de cada CFDI timbrado en el rango de fechas seleccionadas.
De esta manera, se podrán recuperar los XML de los CFDI extraviados. Al finalizar este proceso, haz clic en el botón “Cerrar sesión”.
Cancelación de un CFDI desde el SAT
El CFDI se debe emitir para recibir un ingreso por la actividad que desarrollamos, sin embargo, existe la posibilidad de que queramos cancelarlo para que quede sin efecto.
La cancelación del CFDI se puede derivar ya sea por un error al emitir el comprobante o por una cancelación de las operaciones. A continuación, te mostramos el procedimiento de cancelación de un CFDI, el cual se realiza a través de la página del SAT:
Ingresa a sat.gob.mx y dirígete al menú “Trámites”.
Una vez en ese apartado, da clic a la pestaña “Factura electrónica”.
Se desplegará un menú en la parte inferior de la pestaña “Factura electrónica”. Haz clic en “Consultar, cancelar y recuperar”.
Ingresa al menú “Acceso a los servicios electrónicos”.
Para poder navegar en este último apartado, es necesario que utilices la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Una vez que la ingreses, haz clic en “Consultar facturas emitidas”.
Anota el folio fiscal de la factura que quieras cancelar.
Haz clic en “Buscar CFDI”. Esta opción se encuentra en la parte inferior derecha de la página, donde se mostrará el folio fiscal que seleccionaste en el proceso de búsqueda.
Haz clic en “Acciones”, en el recuadro del folio fiscal que vas a cancelar, y luego en el ícono “Cancelar seleccionados”, el cual se encuentra en la parte inferior derecha de la página.
Hecho todo lo anterior, te aparecerá un acuse que certificará la cancelación del folio fiscal.
Es importante cancelar los CFDI oportunamente, de lo contrario se considerarán ingresos acumulables, toda vez que la autoridad presume que, al registrar el CFDI, se va a obtener un ingreso y éste afectará la base para el pago del impuesto.
Métodos de Consulta de la Factura Electrónica
Cualquier empresa o contribuyente está interesado en este tipo de temas, por consiguiente, para la consulta de una factura electrónica desde el portal de Internet del SAT, también llamada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), expedida a nuestro favor como gasto, sea por compra o contratación de algún bien o servicio, o también a manera de ingreso propio, será necesario realizar las instrucciones que se especifican en este artículo.
Al consultar las facturas emitidas el contribuyente tiene dos opciones:
Por folio fiscal: El usuario debe ingresar el folio fiscal deseado.
Por rango de fecha en la emisión: Se debe proporcionar, de manera obligatoria, el rango de fecha y hora de emisión del comprobante y, de forma opcional, el RFC del receptor y/o Estado del Comprobante.
En las consultas por rango de fechas, se permite seleccionar un periodo máximo de 12 meses independientemente del día seleccionado.
Una vez capturados los parámetros deseados de la consulta el contribuyente debe dar clic sobre el botón “Buscar CFDI”. La consulta de CFDI se hace solamente sobre aquellos comprobantes que el contribuyente autenticado haya emitido.
Si el CFDI fue encontrado, se muestran los siguientes resultados (campos):
Botones de acción.
Folio fiscal.
Nombre o Razón Social del Emisor.
RFC del Receptor.
Nombre o Razón Social del Receptor.
Fecha de Emisión (aaaa-mm-ddthh:mm:ss)
Fecha de certificación (aaaa-mm-ddthh:mm:ss)
Proveedor Autorizado de Certificación que realizó la certificación.
Efecto del comprobante (Ingreso, Egreso Traslado).
Estado de Comprobante (Vigente o Cancelado).
Si el método de consulta seleccionado fue por rango de fechas, sólo se mostrarán los primeros 500 registros (20 por página) y un mensaje informativo para notificar al usuario.
Posterior a la consulta, el usuario puede ejecutar una de las siguientes acciones: mostrar detalle, recuperar CFDI, cancelar CFDI, (recuperar acuse de cancelación en caso de que el CFDI esté previamente cancelado) o imprimir los resultados.
Si no aparece ningún CFDI con los criterios de búsqueda introducidos, se muestra la leyenda: “No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente”. Si el usuario desea obtener más detalle sobre el CFDI que ha encontrado, debe de hacer clic sobre el icono “Mostrar detalle”. Esta acción exporta un reporte con el detalle del CFDI en formato PDF.
Consulta por receptor
Al consultar por receptor el contribuyente tiene dos opciones para consultar un CFDI que ha recibido:
Por folio: El contribuyente debe ingresar el folio fiscal deseado.
Por fecha de la emisión: El contribuyente debe ingresar de manera obligatoria un año y un mes para ejecutar la consulta, opcionalmente puede seleccionar un día y un rango de tiempo si es que desea acotar más su consulta, así como el RFC del emisor de la factura y/o Estado del Comprobante.
RFC del Emisor.
Estado del Comprobante.
En las consultas por fecha de emisión, se permite seleccionar un periodo máximo de un mes.
Una vez capturados los parámetros deseados de consulta el contribuyente debe dar clic sobre el botón “Buscar CFDI. La consulta de CFDI se hace solamente sobre aquellos comprobantes en los que el contribuyente autenticado aparezca como receptor. Si el CFDI fue encontrado se muestran los siguientes resultados:
Botones de acción.
Folio fiscal.
RFC del Emisor.
Nombre o Razón Social del Emisor.
RFC del Receptor.
Nombre o Razón Social del Receptor.
Fecha de emisión.
Fecha de Certificación.
Proveedor Autorizado de Certificación que realizó la certificación.
Efecto del comprobante (Ingreso, Egreso Traslado).
Estado de comprobante (Vigente o Cancelado).
Si el método de consulta seleccionado fue por rango de fechas, solamente se mostrarán los primeros 500 registros con paginado de 20 registros y un mensaje informativo notificando al usuario.
Posterior a la Consulta el contribuyente puede ejecutar las siguientes funcionalidades: Mostrar detalle o Recuperar CFDI.
Es importante indicar que saber sobre la recuperación y cancelación de CFDI permitirá tener los comprobantes digitales en orden y listos para ser consultados o emitidos, ante ello, existen programas para facturar en línea y así generar los CFDI por Internet, así como nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.
Antes de señalar los requisitos para la emisión de recibos de nómina en formato CFDI, es preciso indicar que la Reforma Fiscal aprobada el 29 de octubre del 2013, incluye la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF), así mismo, se especificó que toda empresa deberá emitir recibos de nómina en forma de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o también llamados recibos de nómina electrónicos, por lo que tendrán que cumplir con una serie de requisitos para tal fin.
La nómina es un tema de cuidado e importancia en las empresas mexicanas, pues cumplir con este requisito es de suma relevancia para los patrones, ello se debe a que son los principales obligados de acatar los requisitos que la Ley señala y de esta manera poder cumplirles a los trabajadores, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y claro, al Servicio de Administración Tributaria (SAT); Asimismo, tienen que cumplir con lo que se indica en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual se encarga de hacer valer los derechos de los trabajadores.
Requisitos de Recibos de Nómina CFDI
Desde el año 2014 los recibos de nómina deben emitirse como factura electrónica o recibo electrónico. Esta nueva forma de expedir los documentos de pago integra y sistematiza los registros de la nómina, de seguridad social y de impuestos federales.
Los CFDI deben contener los siguientes requisitos:
Tipo de régimen, requisito obligatorio para señalar la clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo publicado por el SAT
Fecha de pago: Fecha efectiva de la erogación y que en el CFDI de nómina se debe expresar como: aaaa-mm-dd
Fecha inicial para señalar el día en que inicia el período de pago: en el CFDI de nómina se expresa: aaaa-mm-dd
Fecha final de pago, para señalar el día final del período de pago. Se expresa: aaaa-mm-dd
Número de días pagados
Periodicidad del pago
Versión complemento de CFDI nóminas (comprobante de egreso por concepto de nómina)
Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos
Descuento: Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido)
Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
Total: Pago realizado al trabajador. Sera igual al subtotal menos los descuentos, menos las retenciones efectuadas
Cantidad: Aplica el valor “1”
Unidad: Se utilizará la expresión “Servicio”
Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc.
Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas).
Por último, es importante indicar que el cumplimiento de estos requisitos es una obligación, por ello, existen empresas de prestigio que permiten comprobar gestionar la facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de generación facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), así como nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.
A partir del 1 de julio de 2016 es obligatorio el uso de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior, exportaciones definitivas clave A1. Esta factura debe incorporar la siguiente información:
Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.
Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.
Para expandir más el tema y aclarar las dudas sobre los complementos y reglas generales de comercio exterior que deberán llevar las facturas electrónicas, se presenta a continuación una serie de preguntas y respuestas sobre el tema, el cual estará dividido en dos partes separadas para su fácil comprensión.
Preguntas de CFDI en Comercio Exterior
¿Qué debo declarar en el campo de nombre del destinatario y/o receptor de las mercancías del complemento?
En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre de denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprador, no se deberá repetir.
¿Qué debo declarar en el campo número identificación de mercancías del complemento?
Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la mercancía a exportar objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, etc.
¿Qué debo hacer para la enajenación de mercancías que se exporten con pedimento A1 y que en el mismo pedimento se retorna material de empaque importado temporalmente al amparo de un IMMEX?
Se deberá hacer un CFDI por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que tanto el folio fiscal del CFDI como el COVE, se deberán declarar en dos registros 505 en el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
¿Qué debo hacer en caso de rechazo de la mercancía que ya fue exportada?
Cancelar el CFDI con el cual se exportó la mercancía, en caso de que exista rechazo por el total que fue exportada.
Generar un CFDI de regreso, cuando el rechazo de la mercancía sea parcial.
En ambos casos agregar como E-document el CFDI cancelado, y/o el CFDI de egreso que deberá ser digitalizado junto con su XML en el pedimento de retorno de la mercancía.
¿Qué debo hacer en caso de desistimiento del régimen aduanero?
Se deberá cancelar el CFDI y agregarlo como E-Document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.
¿Qué debo hacer en caso de cancelar el CFDI declarado en el pedimento?
Se deberá rectificar el pedimento para declarar el E-documento que corresponda al nuevo CFDI emitido, debiendo de tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.
¿Qué datos debe contener la inversión impresa del CFDI?
En la representación impresa se incluirán como mínimo los datos establecidos en la regla vigente 2.7.1.7 del RMF.
¿En caso de subdivisión de la mercancía contenida en el CFDI se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos?
Sí se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos quedando bajo la responsabilidad del agente, apoderado aduanal y exportador la correcta declaración en el pedimento de conformidad a los artículos 1 y 54 de la Ley Aduanera.
¿Cómo debo declarar el CFDI en pedimento consolidados?
Se deberá declarar el o los CFDI al momento del cierre del consolidado; sin embargo, se deberá de emitir el CFDI en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de los CFDI no podrá ser posterior a la echa de modulación de la remesa.
¿Cómo se deben cerrar los pedimentos consolidados iniciados antes del primero de julio?
Los pedimentos que se “aperturaron” y tienen operaciones moduladas antes del primero de julio se deberán cerrar sin declarar el folio del CFDI del pedimento.
¿Los pedimentos validados y pagados antes del primero de julio en los que no se declare el CFDI se deberán rectificar para declarar en CFDI?
Los pedimentos que se encuentren validados y pagados antes del primero de julio y que estén pendientes de modular, no se deberán rectificar para declarar el CFDI en el pedimento.
Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, deducir impuestos y administrar facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.
La jubilación flexible se deriva de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites establecidos con la consecuente minoración de la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
En México, el IMSS y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) proporcionan la seguridad social a 60 millones de derechohabientes, de los cuales el IMSS absorbe al 80% y el ISSSTE el 20% restante, así mismo, ambas instituciones cuentan con diversos sistemas de pensiones, como son la jubilación flexible, donde los beneficiarios de esta modalidad son:
Jubilados que se reincorporan a la actividad laboral compatibilizando la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.
Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible los jubilados que opten por esta opción mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.
Cuantía y Recalculo de la Jubilación Flexible
Se parte de la jubilación que ya estaba percibiendo el pensionista y se reducirá en proporción a la jornada de trabajo.
El pensionista, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora respectiva.
El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.
La falta de comunicación en los términos indicados tendrá como efectos:
El carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades.
La obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
En el caso del recalculo, las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.
A estos efectos, una vez comunicado el cese se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálcalo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:
Se recalcula la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Además, surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.
Compatibilidad e Incompatibilidad
La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.
El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.
Incorporar el concepto de la jubilación a la nómina representa un derecho del trabajador y una obligación del patrón, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
A partir del 1 de julio de 2016 es obligatorio el uso de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior, exportaciones definitivas clave A1. Esta factura debe incorporar la siguiente información:
Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.
Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.
Para expandir más el tema y aclarar las dudas sobre los complementos y reglas generales de comercio exterior que deberán llevar las facturas electrónicas, se presenta a continuación una serie de preguntas y respuestas sobre el tema, el cual estará dividido en dos temas separados para su fácil comprensión.
Preguntas de CFDI en Comercio Exterior
¿En qué operaciones de comercio exterior se debe transmitir el complemento de comercio exterior del CFDI de conformidad con la regla 3.1.35?
En operaciones de exportación clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías, esto de manera opcional desde el 1 de julio de 2016 y de manera obligatoria a partir de 1 de enero de 2017.
¿Qué se entiende por enajenación?
Lo estipula el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
Si realizo el pedimento de exportación clave A1 y transmito el CFDI con complemento, ¿debo seguir declarando y transmitiendo el comprobante de valor electrónico?
No, conforme a la regla 3.1.35.
¿Se debe declarar el CFDI que cuenta con complemento de comercio exterior, cuando se realicen exportaciones definitivas con pedimento clave A1, pero no se da el supuesto de enajenación?
No se deberá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha se realiza, declarando el folio del acuse de valor (antes comprobante de valor electrónico COVE) en el campo correspondiente, así como a su transmisión en términos de la regla 1.9.18., y 1.9.19.
¿En qué fecha da inicio la obligatoriedad de emitir el CFDI con complemento de comercio exterior?
La obligación de incorporar el “Complemento operaciones de comercio exterior” al CFDI inicia a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del Artículo transitorio único de Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas de manera anticipada el 22 de junio de 2016 en la página del SAT.
¿En qué fecha es obligatorio que en las operaciones de exportación definitiva que se tramiten con un procedimiento clave A1, y en las que exista enajenación se declare el folio fiscal del CFDI, incluyendo los que no cuenten con el complemento de comercio exterior?
La obligación inicia el 1 de julio de 2016. Se deberá declarar en el pedimento del folio fiscal del CFDI aun sin complemento en el campo denominado “5. NUM.FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR”, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 3.1.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
¿El CFDI se deberá transmitir a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM)?
Sí, se deberá transmitir la impresión del archivo XML y la representación del CFDI en formato PDF como un E-document a través de VUCEM.
En el entendido de que se deberá continuar declarando el COVE, además del Folio de CFDI, durante el periodo de transacción que concluye el 1 de enero de 2017 de acuerdo a la modificación de la Regla 3.1.35 de las RGCE, ¿en qué registro del procedimiento debo declararlos?
En las operaciones en las cuales exista obligación de declarar el Folio del CFDI, así como el COVE, se deberá declarar dos registros 505, uno de estos para asentar la información del CFDI (36 caracteres incluyendo guiones) y el segundo de ellos, el COVE, con lo que se permitirá vincular este último documento con el pedimento y se evitaría que el sistema eliminara dicho documento al concluir el plazo de 90 días de vigencia del mismo.
¿En qué moneda y tipo de cambio debo declarar, si empiezo a transmitir el complemento de comercio exterior del CFDI?
La moneda a declarar es el dólar de los EU y para el tipo de cambio se deberá considerar lo establecido en el artículo 20 del CFF.
El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo de la Ley Aduanera.
¿Qué unidad de medida debo declarar en el complemento de comercio exterior del CFDI?
Las unidades de medida de la TIGIE (UMT) señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales del Comercio Exterior.
Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, deducir impuestos y administrar facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.
La jubilación parcial es aquella que puede solicitar el trabajador después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Esta jubilación será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial y con las pensiones de viudedad u otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones a trabajos a tiempo parcial anteriores, sin embargo, será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente, gran invalidez, o con cualquier otra pensión por jubilación que pudiera corresponder con otra actividad distinta a la del contrato a tiempo parcial.
Beneficiarios
Los trabajadores por cuenta ajena que tengan edad requerida podrán acceder a la jubilación solo en los siguientes términos:
Jubilación con 65 años, con o sin contrato de relevo:
Edad mínima: 65 años (sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
La reducción de la jornada trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.
Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
No se exige antigüedad en la empresa ni contrato de relevo.
Jubilación de menores de 65 años, con contrato de relevo:
Deberán estar contratados a jornada completa o contrato a tiempo parcial siempre que se trabajen las mismas horas que un trabajador a tiempo completo.
Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
Si tienen la condición de “mutualistas”, 60 años de edad.
Si no tienen la condición de mutualistas, 61 años de edad.
La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (puede alcanzar el 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido).
Período mínimo de cotización: 30 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias).
Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Novedad para la Jubilación Parcial
Los trabajadores que hayan cumplido la edad requerida por ley y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Además del cumplimiento de los requisitos anteriores, también se deberán cubrir los siguientes:
Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad aceptada para jubilarse.
Sin perjuicio de la reducción de jornada durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
Otras especificaciones
La exigencia del requisito de la edad se aplicará de forma gradual.
La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
¿Cuánto recibirá el trabajador?
Sin duda, este es un aspecto que a cualquier empleado le interesa, por lo que se prosigue a contestar de forma puntual a esta pregunta, en primera instancia, habrá que aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, ello de acuerdo con los años de cotización y calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional que corresponda. En segunda instancia, no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado. Por último, las pensiones también se revalorizarán de igual manera que el resto de pensiones contributivas.
Incorporar el concepto de la jubilación a la nómina representa un derecho del trabajador y una obligación del patrón, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
El complemento es de carácter legal, el cual define la figura de ingresos que, sin ser sueldos o salarios, son tratados como si lo fueran, es el de recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados, ello exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados, siendo los ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado un ejemplo claro de este aspecto. Para ampliar más este tema de complementos de CFDI, que seguramente a muchas empresas les es de gran interés, a continuación, se presenta el tercer decálogo de preguntas y respuestas frecuentes, cada una basada legalmente.
Preguntas del Complemento Legal
1.- ¿Las aportaciones al plan de pensiones que realiza el trabajador ¿Se deben incluir en el catálogo de deducciones? ¿En el rubro “Otros”?
Si se trata del pago de una aportación voluntaria contratada entre el trabajador y la institución financiera, (no es un descuento que derive de la relación laboral), en dónde el patrón sólo hace el servicio de gestionar el cobro mediante descuento en nómina, podría incluirse en la “Addenda”.
Fundamento Legal: Artículos 93 fracción IV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2.- ¿Es correcto registrar en un Comprobante Fiscal Digital o factura electrónica cantidades en negativo?
No es correcto registrar cantidades en negativo en los Comprobantes Fiscales Digitales o facturas electrónicas, con excepción de los Comprobantes Fiscales por sueldos y salarios e ingresos asimilados (CFDI recibo de nómina).
3.- Para el caso en que se reportan en la nómina faltas (ausencias) de trabajadores, pero al momento de realizar el pago y la emisión del recibo aún no se tiene el dato de si estas faltas se justificarán con una incapacidad y el número de días que ampare esta. ¿Cómo se refleja esto en el recibo?
Las faltas se deberán registrar cuando se conocen efectivamente (cuando se sabe que no fueron amparadas por el trabajador mediante la exhibición de una constancia de incapacidad médica) y entonces se hace el descuento correspondiente.
Fundamento Legal: Artículo 93, fracción VIII y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
4.- Para el caso de nóminas especiales (cuando se hace una nómina independiente del pago regular) como aquella en que se paga la PTU, el aguinaldo, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo, para efectos de señalar los datos de “FechaInicialPago”, “FechaFinalPago” y “NúmDíasPagados” ¿Qué fecha inicial y final de pago se deben indicar en el complemento de nómina y qué dato en número de días?
La fecha inicial y final en estos casos de nóminas especiales puede ser la misma, es decir del día en que se realice el pago al trabajador; para el caso de los días pagados en los supuestos en dónde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago, puede señalarse “1”.
Fundamento Legal: Artículo 93, fracción XIV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
5.- En los pagos por horas extra, estas se reportan en términos de “horas extras trabajadas en el período”, sin embargo, si en la empresa se contabilizan fracciones de hora, ¿Cómo se reportan en el recibo cuando nos solicitan datos de horas enteras?
En este caso, se debe considerar el número de horas completas y en caso de tener fracciones se puede redondear.
Fundamento Legal: Artículo 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
6.- En el caso de un trabajador que tenga diferencia a favor en retenciones de ISR, la deducción “descuento” por Impuesto sobre la Renta resultará con signo negativo. ¿Es factible colocar el dato ISR dentro del CFDI con signo negativo?
En este caso en concreto puede señalarse en el campo “ISR” del apartado deducciones la cantidad en signo negativo.
Fundamento Legal: Artículo 97, 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 150 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
7.- Tomando en consideración que en el Catálogo de Nómina, se encuentran separados los campos 022, 023, 024 y 025 respecto de los cuales se debe identificar el “Importe Gravado” y el Importe Exento”. ¿Se puede utilizar un solo campo de los señalados anteriormente y manifestar el “Importe Gravado” y el Importe Exento” en el caso de tener pagos por diferentes conceptos?
Sobre este punto puede aplicar el total del exento en uno solo de los conceptos o en forma proporcional entre todos los conceptos en que aplique. Lo que les resulte más sencillo.
Fundamento Legal: Artículo 93 fracción XIII 94 y 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 127-A y 139 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
8.- Dentro del Complemento de nómina existen los campos “SalarioBaseCorApor” y “SalarioDiarioIntegrado”, ¿qué datos se deben asentar en los mismos?
En el campo Salario Diario Integrado se asienta aquel al que se refiere el art. 84 de la Ley Federal del Trabajo: “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”
En el campo Salario Base de Cotización se asienta aquel a que se refiere el artículo 27 de la Ley del Seguro Social: “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.”
Fundamento Legal: Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social.
9.- En el caso de que un recibo se timbre erróneamente ¿Cuánto tiempo tengo para cancelarlo y emitirlo nuevamente?
No existe ningún periodo de tiempo para llevar a cabo la cancelación de un CFDI, se puede realizar en cualquier momento.
Asimismo, la cancelación del CFDI se puede hacer con el CSD, en la página de Internet del SAT o bien con el proveedor de CFDI y esta puede ser de uno a uno o por lotes.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código fiscal de la Federación y Regla I.2.7.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
10.- ¿Cómo se manejan los cambios de áreas geográficas en el caso de ingresos exentos, por ejemplo, se pagaron conceptos como: prima vacacional, vales de despensa, fondo de ahorro entre otros en el área geográfica A y al final del año el empleado se encuentra en el área geográfica B?
Para la determinación de los ingresos exentos, se considerará el salario mínimo general vigente que corresponda al área geográfica en el momento en que se realice el pago.
Fundamento Legal: Artículo 27 fracción XI, 93, fracción XI, XIV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Preguntas del Fundamento de Complementos
1.- En relación con los campos identificados como opcionales en el Complemento, ¿Cuando no se vaya a incluir información deberá requisitarse en blanco o con cero?
Cuando no proceda asentar información en un campo identificado como opcional, la etiqueta correspondiente no se incluye (el Complemento es un documento electrónico en formato XML).
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación el 17 de febrero de 2014.
2.- ¿En dónde se deben registrar los montos del rubro premios por asistencia dentro del Complemento?
La percepción de premio por asistencia se deberá registrar en el rubro “Premios por puntualidad” del Catálogo del complemento de Nómina.
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3.- Para efectos del llenado del Complemento de sueldos, salarios y asimilados y considerando que las personas que reciben pagos que se asimilan a salarios no tienen una relación laboral subordinada con el patrón, ¿Deberán requisitarse los campos siguientes?:
a) Registro Patronal.
b) Número de Seguridad Social.
c) Fecha Inicio de Relación Laboral.
d) Antigüedad.
e) Salario Base y CotApor.
f) Riesgo de Puesto.
g) Salario Diario Integrado.
Estos campos no aplican a ingresos asimilados a sueldos y salarios y siendo opcionales pueden omitirse.
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
4.- Existen casos en los que a los trabajadores se les deben realizar descuentos por disposición judicial, ¿Se debe reflejar dicho descuento en el CFDI de nómina?
En el caso de pensiones alimenticias existe en el Catálogo de Deducciones del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, el concepto 007 Pensión alimenticia, si corresponde a otro concepto puede señalarse en Otros y especificar el caso en Concepto.
Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
5.- ¿Se debe emitir un CFDI recibo de sueldos y salarios a la persona a la que la empresa entrega las cantidades descontadas al trabajador por concepto de pensión alimenticia?
No, solamente se refleja como deducción en el recibo del trabajador acreedor alimentario.
Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo, 94 y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
6.- Si un contribuyente (patrón) no puede entregar a sus trabajadores el formato electrónico XML (trabajadores jornaleros del campo, peones, etc.) sobre los pagos cubiertos ¿qué hará?
Éstos contribuyentes, podrán entregar una representación impresa del CFDI de nómina, sobre los pagos efectuados a sus trabajadores, siempre que la representación contenga lo siguiente:
Folio fiscal
RFC del empleador
RFC del empleado
Fundamento Legal: Artículo 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación de fecha 30 de diciembre de 2013.
7.- ¿Se tiene un campo adicional donde se pueda colocar el dato correspondiente a algún tipo de préstamo?
Si es un préstamo que otorga el patrón debe reflejarse en percepciones y los pagos del mismo en deducciones, si el préstamo no deriva de la relación laboral (v.g., por convenio un trabajador pide préstamos a un banco (que no es el patrón) y los pagos al banco se hacen mediante descuento en nómina) entonces puede reflejarse en la “Addenda”.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
8.- En relación con el campo del Complemento en donde se colocan los datos de Inicio de la relación laboral, en el caso de contar con dos fechas por haber ingresado a una empresa de un grupo y luego pasar a otra empresa del mismo grupo, considerando que ambas empresas cuentan con RFC diferentes, pero que por políticas del grupo se les reconoce la antigüedad. ¿Cuál fecha aplicaría, la del primer ingreso, aunque no sea la misma que el RFC que emita el CFDI de nómina?
Si son patrones diferentes (diferente RFC), entonces se señalan los datos de la relación laboral y patrón vigente, es decir del contrato vigente.
Fundamento Legal: Artículos 94, 98 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
9.- En la empresa tenemos el caso de una persona que recibe honorarios asimilados como miembro del consejo y además sueldos y salarios como empleado, ¿aquí se emite un solo CFDI de nómina?
No, se emiten dos, uno por sueldos y salarios y otro por ingresos asimilados.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
10.- Qué datos se deben asentar en los siguientes conceptos del Complemento:
Seguridad social
Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez
Cuotas obrero patronales
Seguros de Retiro
Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
Aportación a fondo de vivienda
Fundamento Legal: Artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Preguntas sobre Complemento de CFDI
1.- Si la empresa no clasifica las deducciones (descuentos que se aplican al trabajador) como gravadas o exentas, ¿Qué dato se deben asentar en estos campos?
Si el patrón no lleva esta clasificación de los conceptos de deducción o descuentos al trabajador, puede incluir la totalidad de los mismos como Deducciones gravadas, esto para efectos de cumplir con el llenado del campo obligatorio.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2.- Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿cómo debe registrarse en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿cómo un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?
Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.
Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93 fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3.- En nuestra empresa otorgamos por política préstamos a trabajadores, estos préstamos son contratos de mutuo simple, por ello la empresa contempla esa erogación como No Deducible. La pregunta es ¿la empresa debe emitir un comprobante por esa operación?
En este caso debido a que el otorgamiento del préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones, identificándolo como “Otros” pago de préstamo.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
4.- ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, ¿se reportan como concepto de percepción del empleado?
Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.
Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa aseguradora, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el complemento.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
5.- ¿Los vales de gasolina tienen el mismo efecto que los vales de despensa?
Si, considerando que estamos tratando el tema del llenado del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando que ambos conceptos son prestaciones derivadas de la relación laboral, por ende, deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
6.- ¿Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de Subsidio para el empleo en el Complemento? ¿Se incluye el monto efectivamente pagado?
Si, debe incluirse dentro del Complemento como percepción, identificado como 017 Subsidio para el empleo, dato que es informativo. El dato a incluir es el efectivamente pagado.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción V y XIX, 94, 98 fracción IV y 99 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
7.- ¿Cómo se deben reportar los viáticos en el Complemento?
En el complemento se incluye el monto de los viáticos no comprobados y que por lo tanto son acumulables para el trabajador, este dato se reporta cuando el patrón, conforme a sus políticas de viáticos, determine que estos no fueron comprobados y por ende da lugar a su acumulación, esto sin exceder el último día del ejercicio fiscal.
Fundamento Legal: Artículos 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
8.- Para efectos de faltas o ausentismo, ¿es posible que la empresa sólo pague los días laborados y no se requiera reportar ausentismo, ya que el supuesto en este caso nunca se presenta?
Si, si se paga sólo por días laborados no aplicaría el concepto de faltas o ausentismo.
Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
9.- Tratándose de trabajadores eventuales, sustitutos o temporales, ¿En el Complemento se debe incluir la fecha de inicio del último contrato celebrado o bien asentar la fecha de inicio de actividades del primer contrato existente entre patrón y empleado?
En este campo se asienta la fecha de inicio de la relación laboral conforme al contrato vigente (al amparo del cual se realiza el pago).
Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I, 94 y 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
10.- ¿Qué dato debe asentarse en el campo “SalarioBase” y “CotApor” del Complemento?
Para trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, debe asentarse este dato conforme a lo dispuesto por el art 27 de dicha ley.
Fundamento Legal: Artículo 27 de la Ley del Seguro Social y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, calcular impuestos y facturar en línea, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.