El Impuesto Sobre la Renta ISR en México

El Impuesto Sobre la Renta, comúnmente llamado en habla hispana por sus siglas en español como ISR es un impuesto aplicado en México, Estados Unidos y en otros países que grava laImpuesto Sobre la Renta utilidad de las personas, empresas, u otras entidades legales. Existen tres tipos de impuestos sobre la renta:

Progresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta con dichos ingresos.

Plano: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona es constante.

Regresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona disminuye con dichos ingresos.

El Impuesto Sobre la Renta en México

En el caso de México, es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida, es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas, se aplica en cada ejercicio y deben realizarse pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Es requisito ir presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, a su vez, la declaración anual debe contar con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal. Además, debe ser pagado ante el Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.

Cambios del Impuesto Sobre la Renta:

  • Aumento del límite al tope de deducciones personales: limitado ahora en 5 salarios mínimos o 15% del total de ingresos.
  • Deducción del 100% de los gasCambios del Impuesto tos de incapacidad. Se aceptarán los comprobantes de cualquier institución del Sistema Nacional de Salud
  • Deducción inmediata para empresas con ingresos anuales de 100 millones de pesos.
  • Aumento del monto deducible por la
    compra de automóviles hasta 175,000 pesos.
  • Se reduce a 3 años el período solicitado para exentar el pago de ISR por la enajenación de inmuebles casa habitación.
  • Se amplía a 250 el límite para emitir CFDI opcional en operaciones con el público en general para los contribuyentes del RIF.
  • Se actualiza el monto de pago con medios electrónicos desde 2,000 a 5,000 pesos para los contribuyentes del RIF.
  • Se amplía el concepto de gastos médicos deducibles.
  • Se añade el artículo 74-A, que dice:

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de un salario mínimo general elevado al año.

Obligados al Impuesto Sobre la Renta

Conforme al Artículo 1, Título I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

¿Qué es un establecimiento permanente?

Según el Artículo 2, Título I, de la LISR, es cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.

II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.

III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.

IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.

V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.

VII. Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

¿Qué no es un establecimiento permanente?

Según el Artículo 3, Título I, de la LISR, aquellos que no constituyen un establecimiento permanente son:

I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.

II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.

III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.

IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.

V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

Disposiciones para las personas morales

De acuerdo al Artículo 9, Titulo II, de la LISR, las personas morales deberán calcular el impuesto sobrePersonas morales la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley

Disposiciones para las personas físicas

De acuerdo al Artículo 90, Titulo IV, de la LISR, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta:Personas físicas

Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. así mismo, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

Para concluir y resumiendo este tema, el ISR es una contribución que deben aportar los ciudadanos al Estado en función de los ingresos obtenidos en un año, por lo tanto, para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones de la LISR, es imprescindible contar con la asesoría de un experto en la materia o bien, adquirir un software contable de alta calidad y accesible desde cualquier lugar, como el software en la nube de Contabilidad Electrónica Multiempresa de Villanett.

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Marco Normativo NIIF13, la Medición del Valor Razonable

La Norma Internacional de Información Financiera 13, que trata sobre la Medición del Valor Razonable tiene por objetivos los siguientes incisos:

(a) Define valor razonable;

(b) Establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor razonable; y

(c) Requiere informaciónMedición del Valor Razonable a revelar sobre las mediciones del valor razonable.

Valor razonable: Es una medición basada en el mercado, no una medición específica de la entidad. Para algunos activos y pasivos, pueden estar disponibles transacciones de mercado observables o información de mercado. Para otros activos y pasivos, pueden no estar disponibles transacciones de mercado observables e información de mercado. Sin embargo, el objetivo de una medición del valor razonable en ambos casos es el mismo—estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender el activo o transferir el pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida en la fecha de la medición desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo).

Medición del valor razonable: Cuando un precio para un activo o pasivo idéntico es no observable, una entidad medirá el valor razonable utilizando otra técnica de valoración que maximice el uso de datos de entrada observables relevantes y minimice el uso de datos de entrada no observables. Puesto que el valor razonable es una medición basada en el mercado, se mide utilizando los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo, incluyendo los supuestos sobre riesgo. En consecuencia, la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable.

Alcance de la Medición del Valor Razonable

5 Esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y mediciones, tales como valor razonable menos costos de venta, basadas en el valor razonable, o información a revelar sobre esas mediciones), excepto por lo que se especifica en los párrafos 6 y 7.

6 Los requerimientos sobre mediciónMedición e información e información a revelar de esta NIIF no se aplicarán a los elementos siguientes:

(a) transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 Pagos basados en Acciones;

(b) transacciones de arrendamiento que queden dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos; y

(c) mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean valor razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios o el valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos.

7 La información a revelar requerida por esta NIIF no se requiere para los siguientes elementos:

(a) activos del plan medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados;

(b) inversiones en un plan de beneficios por retiro medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de beneficio por Retiro; y

(c) activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costos de disposición de acuerdo con la NIC 36.

8 Si el valor razonable se requiere o permite por otras NIIF, el marco de medición del valor razonable descrito en esta NIIF se aplicará a la medición inicial y posterior.

Información a Revelar del Valor Razonable

91 Una entidad revelará información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes:

(a) Para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y los datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones.

(b) Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.

93 Para alcanzar los objetivos del párrafo 91, una entidad revelará, como mínimo, la información siguiente para cada clase de activos y pasivos (véase el párrafo 94 para información sobre la determinación de las clases adecuadas de activos y pasivos) medidos a valor razonable (incluyendo mediciones basadas en el valor razonable dentro del alcanceInformación a revelar de esta NIIF) en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial:

(a) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, la medición del valor razonable al final del periodo sobre el que se informa, y para mediciones de valor razonable recurrentes y no recurrentes, las razones de la medición. Las mediciones del valor razonable recurrentes de activos o pasivos son las que requieren o permiten otras NIIF en el estado de situación financiera al final de cada periodo sobre el que se informa. Las mediciones del valor razonable no recurrentes de activos o pasivos son las que requieren o permiten otras NIIF en el estado de situación financiera en circunstancias concretas (por ejemplo, cuando una entidad mide un activo mantenido para la venta a valor razonable menos costos de venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas porque el valor razonable de los activos menos los costos de venta es menor que su importe en libros).

(b) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, el nivel de la jerarquía del valor razonable dentro del cual se clasifican las mediciones del valor razonable en su totalidad (Nivel 1, 2 ó 3).

(c) Para activos y pasivos mantenidos al final del periodo sobre el que se informa que se miden al valor razonable sobre una base recurrente, los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarquía del valor razonable, las razones de esas transferencias y la política de la entidad para determinar cuándo se atribuye que han tenido lugar las transferencias entre niveles (véase el párrafo 95). Las transferencias hacia cada nivel se revelarán y comentarán de forma separada de las transferencias salidas de cada nivel.

(d) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes clasificadas dentro del Nivel 2 y Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, una descripción de la(s) técnica(s) de valoración y los datos de entrada utilizados en la medición del valor razonable. Si ha habido un cambio en la técnica de valoración (por ejemplo, cambiando de un enfoque de mercado a un enfoque de ingreso, o el uso de una técnica de valoración adicional), la entidad revelará ese cambio y las razones para realizarlo. Para mediciones del valor razonable clasificadas en el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, una entidad proporcionará información cuantitativa sobre los datos de entrada no observables significativos utilizados en la medición del valor razonable. No se requiere que una entidad elabore información cuantitativa para cumplir con este requerimiento de información a revelar si los datos de entrada no observables cuantitativos no están desarrollados por la entidad al medir el valor razonable (por ejemplo, cuando una entidad utiliza precios de transacciones anteriores o información de fijación de precios de terceros sin ajustar). Sin embargo, al proporcionar esta información a revelar una entidad no puede ignorar datos de entrada no observables cuantitativos que son significativos para la medición del valor razonable y están razonablemente disponibles para la entidad.

(e) Para mediciones del valor razonable recurrentes clasificadas en el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios durante el periodo atribuibles a los elementos siguientes:

(i) Las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado del periodo, y las partidas del resultado del periodo en las que se reconocen esas ganancias o pérdidas.

(ii) Las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en otro resultado integral, y las partidas del otro resultado integral en las que se reconocen esas ganancias o pérdidas.

(iii) Las compras, ventas, emisiones y liquidaciones (revelando por separado cada tipo de cambios).

(iv) Los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, las razones de esas transferencias y la política de la entidad para determinar cuándo se atribuye que han ocurrido las transferencias entre niveles (véase el párrafo

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre las Participaciones en otras Entidades. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-13.

Para concluir, el valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son un objeto principal de la medición en contabilidad, a su vez, esta NIIF se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad de medidos a valor razonable. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para las PyMEs.

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Importancia del IVA (impuesto al valor agregado)

IVA El impuesto al valor agregado o sobre el valor añadido, comúnmente conocido por IVA es un impuesto indirecto que tiene una carga fiscal sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor, este no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). El IVA se aplica en muchos países, entre ellos México y está generalizado en la Unión Europea

El IVA en México

Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa.

Este impuesto debe pagarse cuando se realicen actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es decir, si se venden bienes, prestan servicios independientes, otorgan el uso o goce temporal de bienes o realizan importaciones de bienes o de servicios, se pagará el IVA aplicando la tasa general de 16%.

Obligados a pagar IVA¿Quiénes están obligados a pagar IVA?

De acuerdo con el Artículo 1º, Capítulo I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.-    Enajenen bienes.

II.-   Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1º.-A o 3º., tercer párrafo de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

¿QuiénesObligados a retener el IVA están obligados a retener el IVA?

Acorde al Artículo 1º A de la LIVA, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

I. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III.   Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Ingresos exentos del IVA

No se pagará el impuesto al valor agregado si obtienen ingresos por los siguientes servicios:

  • Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
  • Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
  • Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.

Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

En este sentido, en lugar de aplicar la retención conforme al punto anterior, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotransporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas. El entero lo debes realizar mediante transferencia electrónica en el portal de las instituciones de crédito autorizadas, previa declaración que debes presentar en el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).

Las personas morales que realicen operaciones gravadas con el IVA, inclusive a la tasa 0%, o bien, que estén inscritas en el RFC con la obligación de dicho impuesto, deben presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

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Marco Normativo NIIF12, las Participaciones en otras Entidades

La Norma Internacional deParticipaciones en otras Entidades Información Financiera 12, que trata de las Participaciones en otras Entidades tiene el objetivo de requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:

(a) la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados con éstas; y

(b) los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

Para cumplir con este objetivo, una entidad revelará:

(a) los juicios significativos y suposiciones realizados para determinar:

(i) la naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo;

(ii) el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participación (párrafos 7 a 9);

(iii) que cumple la definición de una entidad de inversión, si es aplicable (párrafo 9A); y

(b) información sobre su participación en:

(i) subsidiarias (párrafos 10 a 19);

(ii) acuerdos conjuntos y asociadas (párrafos 20 a 23); y

(iii) entidades estructuradas que no están controladas por la entidad (entidades estructuradas no consolidadas) (párrafos 24 a 31).

Alcance de las Participaciones en otras Entidades

5 Esta NIIF se aplicará por una entidad que tiene una participación en las siguientes entidades:

(a) subsidiarias

(b) acuerdos conjuntos (es decir, operaciones conjuntas o negocios conjuntos)

(c) asociadas

(d) entidades estructuradas no consolidadas.

6 Esta NIIF no se aplicará a:

(a) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

(b) Los estados financieros separados de una entidad a la que se aplica la NIC 27 Estados Financieros Separados. Sin embargo:

(i) Si una entidad tiene participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y elabora estados financieros separados como sus únicos estados financieros, aplicará los requerimientos de los párrafos 24 a 31 al preparar esos estados financieros separados.

(ii) Una entidad de inversión que prepara estados financieros en los que todas sus subsidiarias se miden al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31 de la NIIF 10 presentará la información a revelar relativa a entidades de inversión requerida por esta NIIF.

(c) Una participación mantenida por una entidad que participa en un acuerdo conjunto pero no tiene control conjunto de éste a menos que esa participación dé lugar a una influencia significativa sobre el acuerdo o sea una participación en una entidad estructurada.

(d) Una participación en otra entidad que se contabilice de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Sin embargo, una entidad aplicará esta NIIF:

(i) cuando esa participación lo sea en una asociada o un negocio conjunto que, de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, se mida al valor razonable con cambios en resultados; o

(ii) cuando esa participación sea en una entidad estructurada no consolidada.

Clases de Participaciones

ParticipacionesParticipaciones en subsidiarias en subsidiarias

10 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros consolidados:

(a) comprender:

(i) la composición del grupo; y

(ii) la participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo (párrafo 12); y

(b) evaluar:

(i) la naturaleza y alcance de restricciones significativas sobre su capacidad para acceder o utilizar activos, y liquidar pasivos, del grupo (párrafo 13);

(ii) la naturaleza de los riesgos asociados con su participación en entidades estructuradas consolidadas y los cambios en estas (párrafos 14 a 17);

(iii) las consecuencias de cambios en su participación en la propiedad de una subsidiaria que no dan lugar a una pérdida del control (párrafo 18); y

(iv) las consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa (párrafo 19).

11 Cuando los estados financieros de una subsidiaria utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados son a una fecha o para un periodo que es diferente del de los estados financieros consolidados (véanse los párrafos B92 y B93 de la NIIF 10), una entidad revelará:

(a) la fecha del final del periodo sobre el que se informa de los estados financieros de esa subsidiaria; y

(b) la razón de utilizar una fecha o periodo diferente.

ParticipacionesEntidades de inversión en subsidiarias no consolidadas (entidades de inversión)

19A Una entidad de inversión que, de acuerdo con la NIIF 10, se le requiera que aplique la excepción de consolidación y en su lugar contabilice su inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados revelará ese hecho.

19B Para cada subsidiaria sin consolidar, una entidad de inversión revelará:

(a) el nombre de la subsidiaria;

(b) el domicilio principal del negocio (y país donde está constituida, si fuera diferente del domicilio principal del negocio) de la subsidiaria; y

(c) la proporción de participación en la propiedad mantenida por la entidad de inversión y, si fuera diferente, la proporción de derechos de voto mantenida.

19C Si una entidad de inversión es la controladora de otra entidad de inversión, la controladora proporcionará también la información a revelar de 19B(a) a (c) para inversiones que estén controladas por su subsidiaria que es entidad de inversión. La información a revelar puede proporcionarse incluyendo, en los estados financieros de la controladora, los estados financieros de la subsidiaria (o subsidiarias) que contienen la información anterior.

19D Una entidad de inversión revelará:

(a) la naturaleza y alcance de cualquier restricción significativa (por ejemplo procedente de sus acuerdos de préstamo, requerimientos de regulación o acuerdos contractuales) sobre la capacidad de una subsidiaria no consolidada para transferir fondos a la entidad de inversión en forma de dividendos en efectivo o reembolso de préstamos o anticipos realizados a subsidiarias no consolidadas por la entidad de inversión; y

(b) cualquier compromiso o intención presente de proporcionar respaldo financiero o de otro tipo a una subsidiaria no consolidada, incluyendo compromisos o intenciones de apoyar a la subsidiaria para obtener apoyo financiero.

ParticipacionesParticipaciones en acuerdos conjuntos y asociadas en acuerdos conjuntos y asociadas

20 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:

(a) la naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas, incluyendo la naturaleza y efectos de su relación contractual con los otros inversores con control conjunto de los acuerdos conjuntos y asociadas o influencia significativa sobre éstos (párrafos 21 y 22); y

(b) la naturaleza de los riesgos asociados con sus participaciones en negocios conjuntos y asociadas y los cambios en estos (párrafo 23).

ParticipacionesParticipaciones en entidades estructuradas no consolidadas en entidades estructuradas no consolidadas

24 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros:

(a) comprender la naturaleza y alcance de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas (párrafos 26 a 28); y

(b) evaluar la naturaleza de los riesgos asociados con sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y los cambios en estas (párrafos 29 a 31).

25 La información requerida por el párrafo 24(b) incluye información sobre la exposición al riesgo de una entidad procedente de la implicación que tuvo en entidades estructuradas no consolidadas en periodos anteriores (por ejemplo, patrocinando la entidad estructurada), incluso si la entidad ya no tiene implicación contractual con la entidad estructurada en la fecha de presentación.

25A Una entidad de inversión no necesita proporcionar la información a revelar requerida por el párrafo 24 para una entidad estructurada no consolidada.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre las Participaciones en otras Entidades. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-11.

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Salario Diario Integrado a Nómina en México

Salario Diario Integrado a Nómina Las empresas de forma confidencial suelen manejar dos clases de salario para integrarse al recibo de nómina de los trabajadores, uno es el Salario Diario Integrado o Salario Integrado a Nómina, que es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede obligar o no, se usa para realizar el cálculo de impuestos al IMSS e INFONAVIT puesto que en este concepto se conoce en promedio cuánto gana diariamente un empleado, integrando todas las percepciones que recibe en el año; mientras el otro es el salario diario o base, el cual se genera durante cada día y se entrega quincenal o mensualmente,

Marco Jurídico del Salario Diario Integrado

El Artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo dice que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

El Artículo 80 de la Ley Federal de Trabajo menciona que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

El Artículo 84 de la Ley Federal de Trabajo menciona que el salario se integra con los pagos realizados en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

El Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo menciona que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

¿QuéSalario Diario Integrado conceptos forman parte del Salario Diario Integrado?

Como pudimos ver anteriormente la ley marca las prestaciones mínimas que debe gozar un empleado o trabajador, no obstante existen algunos conceptos que empresas ofrecen a sus trabajadores, las cuales también forman parte del Salario Integrado, como son:

  • Salario Diario.
  • Aguinaldo (mínimo 15 días)
  • Vacaciones (en base a lo indicado anteriormente)
  • Prima vacacional (mínimo 25%)
  • Comidas
  • Habitación o ayuda de renta
  • Transporte
  • Vales de despensa
  • Vales de Ropa
  • Bonos de productividad

¿Qué conceptos no forman parte del Salario Diario Integrado?

Estas son algunas prestaciones que no se contemplan dentro del Salario Integrado.

  • El ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa (Fondo de ahorro).
  • La cantidad que da el patrón para fines sociales de carácter sindical.
  • Las aportaciones adicionales que tu patrón te dé por seguro de retiro, despido en edad avanzada o vejez.
  • Las cuotas al IMSS y al INFONAVIT que cubra el dueño o patrón.
  • El reparto de utilidades, conocido como Participaciones en las Utilidades de la Empresa (PTU).
  • La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa.
  • Las despensas en dinero o especie que no rebasen 40% del salario mínimo general diario.
  • Los premios por asistencia y puntualidad que no rebasen el 10% del salario base de aportación (por cada concepto).
  • Las cantidades aportadas para fines sociales (planes de pensiones).
  • El tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué utilidad tiene para el INFONAVIT el Salario Diario Integrado?

El INFONAVIT utiliza recurrentemente el concepto de Salario Integrado para:

  • Que el trabajador sepa cuánto es su salario completo, por ejemplo para el cálculo de un finiquito o liquidación de un trabajador cuando se separa de la empresa.

Es utilizado por el contratante (patrón) para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos por créditos de vivienda que debe enterar al INFONAVIT.

  • Que el INFONAVIT calcule la cantidad que un trabajador deberá pagar mensualmente en caso de tramitar un crédito.

Los patrones o empresas de Maquila de Nomina deben poner especial atención en este concepto, porque un error en el cálculo o en el criterio para integrarlo puede provocar diferencias que repercuten en hacer pagos en exceso o pagos menores que ocasionen recargos.

¿Cómo se calcula el Salario Diario Integrado?

Se suman los 365 días del año, más quince días de aguinaldo,Calcular el Salario Diario más 1.5 días, donde esto último es el resultado de la multiplicación de 6 días de vacaciones por 25% de la prima vacacional, ejemplo:

  • 365 días del año
  • 15 días de aguinaldo
  • 5 días (6 días por 0.25= 1.5)
  • La suma de estos días es 381.5

Este resultado se divide entre 365 días y se obtiene 1.0452; cantidad conocida como el factor de integración mínimo, que se usa para determinar el salario diario de un empleado.

Finalmente este factor se multiplica por el salario diario y se obtiene el dicho Salario Diario Integrado debes saber que este factor cambia cada año ya sea por aniversario (días de vacaciones aumentan) o por incremento al sueldo del empleado o trabajador.

El concepto de nómina trae consigo diversas ramificaciones que sin duda son de gran importancia, no solo para el empleado sino para el empleador, ejemplo es Salario Integrado a Nómina que requiere de varios aspectos a tomar en cuenta para su correcto cálculo y que es utilizado para realizar el cálculo de impuestos al IMSS e INFONAVIT. Por todo esto, los sistemas informáticos (software) que ayudan a realizar la nómina de manera sistematizada y automática han permitido a las empresas reducir tiempos en la elaboración de estos documentos, ejemplo de estos programas es Nómina Electrónica Multiempresa que ofrece Villanett, ideal para capturar recibos de nómina manual o desde Excel, timbrar la nómina CFDI, gestionar aspectos contables y de facturación electrónica en México, permitiendo cumplir con las disposiciones que la ley enmarca, sólo necesita una conexión a internet para utilizarse, sin la necesidad de instalar ningún programa.

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Marco Normativo NIIF11, los Acuerdos Conjuntos

Acuerdos ConjuntosEsta Norma Internacional de Información Financiera (NIIF11), sobre los Acuerdos Conjuntos tiene el objetivo de establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos). Para cumplir este objetivo se requiere que una entidad que es una parte de un acuerdo conjunto que determine el tipo de acuerdo conjunto en el que se encuentra involucrada mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones y contabilice dichos derechos y obligaciones de acuerdo con el tipo de acuerdo conjunto.

Alcance de los Acuerdos Conjuntos

3 Esta NIIF se aplicará por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto.

Acuerdos conjuntos

4 Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.

5 Un acuerdo conjunto tiene las siguientes características:

(a) Las partes están obligadas por un acuerdo contractual (véanse los párrafos B2 a B4).

(b) El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo (véanse los párrafos 7 a 13).

6 Un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto. 

Control conjunto

7 Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividadesControl conjunto relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

8 Una entidad que es una parte de un acuerdo evaluará si el acuerdo contractual otorga a todas las partes, o a un grupo de las partes, control del acuerdo de forma colectiva. Todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva cuando deben actuar conjuntamente para dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir, las actividades relevantes).

9 Una vez ha sido determinado que todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva, existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren del consentimiento unánime de las partes que controlan el acuerdo de forma colectiva.

10 En un acuerdo conjunto, ninguna parte individualmente controla el acuerdo por sí misma. Una parte con control conjunto de un acuerdo puede impedir que cualquiera de las otras partes, o grupo de las partes, controle el acuerdo.

11 Un acuerdo puede ser un acuerdo conjunto aun cuando no todas las partes tienen control conjunto del acuerdo. Esta NIIF distingue entre partes que tienen control conjunto de un acuerdo conjunto (operadores conjuntos o participantes en un negocio conjunto) y las partes que participan en un acuerdo conjunto pero no tienen control conjunto sobre éste.

12 Una entidad necesitará aplicar el juicio profesional al evaluar si todas las partes o un grupo de las partes, tiene control conjunto de un acuerdo. Una entidad realizará esta evaluación considerando todos los hechos y circunstancias (véanse los párrafos B5 a B11).

13 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si todavía tiene control conjunto del acuerdo.

Tipos de acuerdo conjunto

14 Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo.

15 Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos.

16 Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto.

17 Una entidad aplicará el juicio profesional al evaluar si un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto. Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada considerando sus derechos y obligaciones surgidos del acuerdo. Una entidad evaluará sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del acuerdo, las cláusulas acordadas por las partes en el acuerdo contractual y, otros factores y circunstancias, cuando sean relevantes (véanse los párrafos B12 a B33).

18 En ocasiones las partes se encuentran limitadas por un acuerdo marco que establece las cláusulas contractuales generales para llevar a cabo una o más actividades. El acuerdo marco puede contemplar que las partes establezcan acuerdos conjuntos diferentes para tratar actividades específicas que forman parte del acuerdo. Aun cuando esos acuerdos conjuntos se relacionen con el mismo acuerdo marco, su tipo puede ser diferente si los derechos y obligaciones de las partes difieren cuando llevan a cabo las distintas actividades contempladas en el acuerdo marco. Por consiguiente, operaciones conjuntas y negocios conjuntos pueden coexistir cuando las partes llevan a cabo actividades diferentes que forman parte del mismo acuerdo marco.

19 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si ha cambiado el tipo de acuerdo conjunto en que está involucrada.

EstadosOperaciones conjuntas financieros de las partes de un acuerdo conjunto

 

Operaciones conjuntas

20 Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta:

(a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente;

(b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente;

(c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta;

(d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y

(e) sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente.

21 Un operador conjunto contabilizará los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos relativos a su participación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables en particular a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos.

21A Cuando una entidad adquiere una participación en una operación conjunta en la que la actividad de dicha operación conjunta constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, aplicará, en la medida de su participación, de acuerdo con el párrafo 20, todos los principios de contabilización de las combinaciones de negocios de la NIIF 3 y otras NIIF, que no entren en conflicto con las guías de esta NIIF y revelará la información que se requiera en dichas NIIF en relación con las combinaciones de negocios. Esto es aplicable a la adquisición de la participación inicial y participaciones adicionales en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio. La contabilización de la adquisición de una participación en esta operación conjunta se especifica en los párrafos B33A a B33D.

22 La contabilidad de transacciones tales como la venta, aportación o compra de activos entre una entidad y una operación conjunta en la que es un operador conjunto se especifica en los párrafos B34 a B37.

23 Una parte que participa en una operación conjunta, pero no tiene control conjunto de ésta, contabilizará también su participación en el acuerdo según los párrafos 20 a 22, si esa parte tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a la operación conjunta. Si una parte participa en una operación conjunta, pero no tiene el control conjunto de ésta, ni tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a esa operación conjunta, contabilizará su participación en la operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables a esa participación.

Negocios conjuntos

24 Un participante en un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma.

25 Una parte que participa en un negocio conjunto, pero no tiene el control conjunto de éste, contabilizará su participación en el acuerdo según la NIIF 9 Instrumentos Financieros, a menos que tenga una influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso lo contabilizará de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011).

EstadosEstados financieros separados financieros separados

26 En sus estados financieros separados, un operador conjunto o participante en un negocio conjunto contabilizará su participación en:

(a) una operación conjunta de acuerdo con los párrafos 20 a 22;

(b) un negocio conjunto de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados Financieros Separados.

27 En sus estados financieros separados, una parte que participe en un acuerdo conjunto, pero no tenga el control conjunto sobre éste, contabilizará su participación en:

(a) una operación conjunta de acuerdo con el párrafo 23;

(b) un negocio conjunto de acuerdo con la NIIF 9, a menos que la entidad tenga influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso aplicará el párrafo 10 de la NIC 27 (modificada en 2011).

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Acuerdos Conjuntos. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-11.

La adecuada implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la información financiera de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a nivel internacional. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para las PyMEs.

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La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones a Terceros)

La DIOT o Declaración Informativa de Operaciones a Terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.

MarcoDIOT Jurídico de la DIOT

Según la Regla 4.5.1., de la RMISC indica que:

Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.

La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Por consiguiente deberá contener los lineamientos del anexo 21 de la RMISC y será proporcionado por Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales, mismos que deberán estar autorizados por el SAT.

Preguntas frecuentes sobre la DIOT

¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?

Según indica la Ley de IVA, estarán obligadas a presentar la DIOT aquellas personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA, o bien, se encuentren con esta obligación fiscal registrada.

Entonces, los contribuyentes que están obligados a presentar mensualmente la DIOT son todas las personas físicas y morales que de acuerdo al artículo primero de la ley del IVA realicen actos o actividades gravados en territorio nacional, ya sea a la tasa del 16% como a la tasa del 0%.

También están obligadas las entidades públicas, la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos descentralizados así como los municipios, esto de acuerdo al artículo 32-G del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en el tiempo establecido para los contribuyentes.

¿Facturas que no son deducibles se deben declarar en la DIOT?

Los gastos ‘no deducibles’ no se deben de relacionar en la DIOT, a no ser que se trata de un gasto parcialmente deducible como una Inversión en Automóviles que superen el monto máximo deducible señalado en la LISR.

No obstante, para el caso de las personas morales existe la obligación de declarar estas facturas también. Así lo determina la regla II.4.5.2.:

Declaración informativa deNo deducibles operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato y medio de presentación

II.4.5.2. La información a que se refiere la regla I.4.5.1., se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.4.5.2.

Las personas morales comprendidas dentro del título III de la Ley del ISR, ¿Deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Según el Artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la LIVA. Artículo 32-G del CFF y regla I.2.1.18., de la RMF 2016 publicada en el DOF el 23 de mayo de 2016, indica que:

Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, están obligados a presentar la DIOT.

Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA.

Los contribuyentes personas morales ¿Cuándo deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Según el Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.4.5.1.de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de mayo de 2016, indica que: Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Los contribuyentes personas físicas ¿Cuándo deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Según el Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.4.5.1., de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de mayo de 2016, indica que: Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Resumiendo, la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros (DIOT) es de gran importancia para los contribuyentes personas morales y físicas que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA, mismos que deben presentar ante el SAT la información sobre las operaciones con sus proveedores, por ende es una obligación que enmarca la ley y que jamás debe pasarse por alto, de lo contrario serán susceptibles a sanciones por parte de la autoridad fiscal. Para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones sobre la DIOT es imprescindible contar con la asesoría de un experto en la materia o bien, adquirir un software contable de alta calidad y accesible desde cualquier lugar, como el software en la nube de Contabilidad Electrónica Multiempresa de Villanett.

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Marco Normativo NIIF10, los Estados Financieros Consolidados

Las NIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen un total de quince partes, siendo una de estas la NIIF10, sobre los Estados Financieros Consolidados, misma que se tratará de forma general en este artículo y que tiene por objetivo establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidadosEstados Financieros Consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. Para cumplir el objetivo de esta NIIF:

(a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados;

(b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación;

(c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad;

(d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados; y

(e) define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar ciertas subsidiarias de una entidad de inversión.

Importante: Esta Norma no trata los requerimientos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos sobre la consolidación, incluyendo la plusvalía que surge de una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de Negocios).

Alcance de Estados Financieros Consolidados

4 Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes:

(a) Una controladora no Controladoranecesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:

(i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;

(ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);

(iii) no registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

(iv) su controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NIIF.

4A Esta Norma no se aplica a los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

4B Una controladora que es una entidad de inversión no presentará estados financieros consolidados si se le requiere, de acuerdo con el párrafo 31 de esta NIIF, medir todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados.

Control, poder y rendimientos

Control

5 Un inversor, independientemente de la naturaleza de su implicación en una entidad (la participada), determinará si es una controladora mediante la evaluación de su control sobre la participada.

6 Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos aControl través de su poder sobre ésta.

7 Por ello, un inversor controla una participada si, y solo si, éste reúne todos los elementos siguientes:

(a) poder sobre la participada (véanse los párrafos 10 a 14);

(b) exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada (véanse los párrafos 15 y 16); y

(c) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor (véanse los párrafos 17 y 18).

8 Un inversor considerará todos los hechos y circunstancias al evaluar si controla una participada. El inversor evaluará nuevamente si controla una participada cuando los hechos y circunstancias indiquen la existencia de cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7 (véanse los párrafos B80 a B85).

9 Dos o más inversores controlan de forma colectiva una participada cuando deben actuar de forma conjunta para dirigir las actividades relevantes. En estos casos, dado que ningún inversor puede dirigir las actividades sin la cooperación de los otros, ninguno controla individualmente la participada. Cada inversor contabilizaría su participación en la participada de acuerdo con las NIIF correspondientes, tales como la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos o NIIF 9 Instrumentos Financieros.

PoderPoder

10 Un inversor tiene poder sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada.

11 El poder surge de derechos. En ocasiones la evaluación del poder es sencilla, tal como cuando el poder sobre una participada se obtiene de forma directa y únicamente de los derechos de voto concedidos por los instrumentos de patrimonio, tales como acciones y pueden ser evaluados mediante la consideración de los derechos de voto procedentes del accionariado. En otros casos, la evaluación será más compleja y requerirá considerar más de un factor, por ejemplo, cuando el poder procede de uno o más acuerdos contractuales.

12 Un inversor con capacidad presente para dirigir las actividades relevantes tiene poder incluso si su derecho a dirigir todavía no se ha ejercido. La evidencia de que el inversor ha estado dirigiendo actividades relevantes puede ayudar a determinar si el inversor tiene poder, pero esta evidencia no es, en sí misma, concluyente para determinar si dicho inversor tiene poder sobre una participada.

13 Si dos o más inversores ostentan cada uno derechos existentes que le conceden la capacidad unilateral para dirigir actividades relevantes diferentes, el inversor que tiene la capacidad presente para dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la participada tiene el poder sobre la participada.

14 Un inversor puede tener poder sobre una participada incluso si otras entidades tienen derechos existentes que les conceden la capacidad presente de participar en la dirección de las actividades relevantes, por ejemplo, cuando otra entidad tiene influencia significativa. Sin embargo, un inversor que mantiene solo derechos protectores no tiene poder sobre una participada, y en consecuencia no controla a ésta (véanse los párrafos B26 a B28).

Rendimientos

15 Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada cuando los rendimientos del inversor procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la participada. Los rendimientos del inversor pueden solo ser positivos, solo negativos o ambos, positivos y negativos.

16 Aunque solo un inversor puede controlar una participada, más de una parte puede compartir el rendimiento de la participada. Por ejemplo, tenedores de participaciones no controladoras pueden compartir las ganancias o distribuciones de una participada.

DeterminacióEntidad de inversiónn de si una entidad es una entidad de inversión

27 Una controladora determinará si es una entidad de inversión. Una entidad de inversión es una entidad que:

(a) obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos inversores servicios de gestión de inversiones;

(b) se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio sea únicamente la inversión de fondos para obtener rendimientos por la apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos; y

(c) mide y evalúa el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable. Los párrafos B85A a B85M proporcionan guías de aplicación relacionadas.

28 Para evaluar si cumple la definición descrita en el párrafo 27, una entidad considerará si tiene las características típicas siguientes de una entidad de inversión:

(a) tiene más de una inversión (véanse los párrafos B85O a B85P);

(b) tiene más de un inversor (véanse los párrafos B85Q a B85S);

(c) tiene inversores que no son partes relacionadas de la entidad (véanse los párrafos B85T a B85U); y

(d) tiene participaciones en la propiedad en forma de patrimonio o participaciones similares (véanse los párrafos B85V a B85W).

La ausencia de cualquiera de estas características típicas no impide necesariamente que una entidad se clasifique como una entidad de inversión. Una entidad de inversión que no tiene todas estas características típicas proporcionará la información a revelar adicional requerida por el párrafo 9A de la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.

29 Si los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o más de los tres elementos que constituyen la definición de una entidad de inversión, tal como se describen en el párrafo 27, o en las características típicas de una entidad de inversión, tal como se describen en el párrafo 28, una controladora evaluará nuevamente si es una entidad de inversión.

30 Una controladora que deja de ser una entidad de inversión o pasa a ser una entidad de inversión contabilizará el cambio en su estatus de forma prospectiva desde la fecha en la que ocurrió dicho cambio (véanse los párrafos B100 y B101).

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Estados Financieros Consolidados. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-10.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la información financiera de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a nivel internacional. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para las PyMEs.

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MARCO NORMATIVO NIIF13, LA MEDICIÓN DEL VALOR RAZONABLE

Dudas sobre el Timbrado de Recibos de Nómina

En México el Timbrado de Nómina se ha está aplicando desde el 1° de enero de 2014, ello después de haber sido aprobados una serie de cambios Fiscales que realizo el Congreso de la Timbrado de Recibos de NóminaUnión, con el objetivo de combatir la evasión fiscal al lograr un mayor control sobre los ingresos que obtienen estas personas físicas y así tener más conocimiento de los impuestos que se recaudarán por concepto de retenciones a sueldos y salarios. De esta manera los empleadores quedaron obligados a expedir y entregar recibos de pago de los salarios y prestaciones (nómina) con las mismas características y requerimientos de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Según INEGI “en el primer trimestre de 2016 la población económicamente activa (PEA) en México fue de 52.9 millones, de los cuales el 64.5% son trabajadores asalariados los cuales generan impuestos para el país”.

Preguntas frecuentes del timbrado de nómina

Soy patrón, ¿Debo presentar la declaración informativa de sueldos y salarios y dar a mis trabajadores constancia de remuneraciones, aun cuando les di su comprobante fiscal?

Sí, debes presentar dicha declaración y proporcionar sus constancias de remuneraciones a tus trabajadores.

Esta disposición está establecida en el Artículo 9 Transitorio, Fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de regla 3.12.4.​ De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, que se extingue al inicio de 2017.

¿Quiénes están obligados a certificar ante el SAT los recibos de nómina?

La Ley estipula que todos los sueldos tienen que estar amparado por un CFDI; no hace distinción entre un sueldo pagado por la iniciativa privada y uno que es cubierto por alguna dependencia o institución de gobierno.

¿Cuándo debo expedir a mis trabajadores el comprobante fiscal por el pago de nómina? 

De acuerdo con el Artículo 99, Fracción III,Comprobante fiscal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla 2.7.5.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, indica que se deberán expedir en la fecha en que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos; posterior al pago efectivo tienes de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios que tengas:

  • De 1 a 50 trabajadores, 3 días hábiles.
  • De 51 a 100 trabajadores, 5 días hábiles.
  • De 101 a 300 trabajadores, 7 días hábiles.
  • De 301 a 500 trabajadores, 9 días hábiles.
  • Más de 500 trabajadores, 11 días hábiles.

Sin embargo, es importante que, cuanto antes, se realice el timbrado, ya que de no contar con los certificados no se podrán hacer deducibles los gastos generados por el pago de nómina.

¿Existen montos a partir de los cuales se deban timbrar los recibos?

No, tratándose de recibos de nómina todos deben ser timbrados sin importar el monto de la percepción del empleado o trabajador.

¿Qué se debe hacer cuando los conceptos que se contemplan en la página del SAT no coinciden con los de una empresa?

Se recomienda tratar de adaptar los conceptos que maneja cada empresa a los que aparecen en el listado del SAT, ello hasta que las autoridades amplíen su lista de conceptos y claves para incluir aquellos que respondan con mayor precisión a situaciones reales de las empresas.

¿Se debe entregar al empleado o trabajador un comprobante del recibo timbrado?

Sí, es obligación de los patrones expedir y entregar a sus trabajadores los comprobantes fiscales de nómina, de esta forma podrás contar con las firmas de los trabajadores o empleados plasmadas en los recibos que hayan sido certificados.

¿Existe algún problema si los recibos no se certifican el mismo día en que se paga la nómina?

No es obligatorio que el pago y la certificación se hagan en forma simultánea, lo obligatorio es que se obtenga el CFDI de cada pago, en donde se deberá tener cuidado al Certificación cierre del ejercicio fiscal y estar al pendiente de que los certificados se obtengan en el mismo año en que se realizaron los pagos.

Para concluir, solo queda enfatizar sobre la importancia de que las PyMEs realicen de forma correcta el timbrado de recibos de nómina, lo cual les permitirá estar en concordancia con las disposiciones de ley y con la autoridad tributaria como el SAT, así como llevar una mejor relación con los trabajadores. Para esto, contar con un sistema sistematizado y automatizado que permita a la empresa gestionar el timbrado de nómina de todos los empleados asalariados es fundamental para el crecimiento y estabilidad de la misma, siendo Villanett la solución que se necesita, pues cuenta con un sofisticado sistema en la nube de Nómina Electrónica Multiempresa, ideal para el registro de los empleados, salarios, incidencias, bitácora, baja, reingreso, finiquito, vacaciones, días personales, historial de recibos, entre más funciones y reportes para controlar la nómina a través de formatos XML y PDF.

Si requieres de más información sobre software para el control del timbrado de recibos de nómina, puedes acceder en:

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Marco Normativo NIIF9, los Instrumentos Financieros II

Las NIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen al día de hoy un total de 15 partes, siendo una de estas la NIIF9 sobre Instrumentos Financieros, misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros, de forma que se presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.

Alcance dNIIF9, los Instrumentos Financieros e los Instrumentos Financieros

2.1 Esta Norma se aplicará por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:

(a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto de acuerdo con algunos o todos los requerimientos de esta Norma. Las entidades también aplicarán esta Norma a los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, salvo cuando el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.

(b) derechos y obligaciones surgidos de arrendamientos a los que sea aplicable la NIC 17 Arrendamientos. Sin embargo:

(i) las cuentas por cobrar de arrendamientos reconocidas por el arrendador están sujetas a los requerimientos de baja en cuentas y deterioro de valor de esta Norma;

(ii) las cuentas por pagar de arrendamientos financieros reconocidas por el arrendatario están sujetas a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma; y

(iii) los derivados implícitos en los arrendamientos están sujetos a los requerimientos sobre derivados implícitos de esta Norma.

(c) los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

(d) los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opción para la suscripción de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32. No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicará esta Norma a esos instrumentos, a menos que cumplan la excepción mencionada en el apartado (a) anterior.

(e) derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, según lo define la NIIF 4 Contratos de Seguro, que sean diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor procedentes de un contrato de seguros que cumple la definición de contrato de garantía financiera, o (ii) un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4 por contener un componente de participación discrecional. Sin embargo, esta Norma es aplicable a un derivado que esté implícito en un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4, si el derivado no es en sí mismo un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4. Además, si un emisor de contratos de garantía financiera ha manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y ha usado la contabilidad aplicable a contratos de seguros, el emisor puede optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos contratos de garantía financiera (véanse los párrafos B2.5 y B2.6). El emisor podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.

(f) los contratos a término entre un adquirente y un accionista que vende para comprar o vender una adquirida que dará lugar a una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios en una fecha de adquisición futura. El plazo del contrato a término no debería exceder un periodo razonable normalmente necesario para obtener las aprobaciones requeridas y para completar la transacción.

(g) compromisos de préstamo diferentes a los compromisos de préstamo descritos en el párrafo 2.3. Sin embargo, un emisor de compromisos de préstamo aplicará los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma a los compromisos de préstamo que no estén de otra forma dentro del alcance de esta Norma. También, todos los compromisos de préstamo están sujetos a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma.

(h) instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a los que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 2.4 a 2.7 de esta Norma, a los que es de aplicación esta Norma.

(i) derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos que requiere realizar para cancelar un pasivo que reconoce como una provisión de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, o para los que, en un periodo anterior, reconoció una provisión de acuerdo con la NIC 37.

(j) derechos y obligaciones dentro del alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes que son instrumentos financieros, excepto los que especifica la NIIF 15 que se contabilicen de acuerdo con esta Norma.

2.2 Los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma se aplicarán a los derechos que la NIIF 15 especifica que se contabilicen de acuerdo con esta Norma, a efectos del reconocimiento de las ganancias o pérdidas por deterioro de valor.

2.3 Los siguientes compromisos de préstamo están dentro del alcance de esta Norma:

(a) Compromisos de préstamoCompromisos de préstamo que la entidad designe como pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados (véase el párrafo 4.2.2). Una entidad que tenga una práctica anterior de venta de los activos procedentes de sus compromisos de préstamo inmediatamente después de su nacimiento, aplicará esta Norma a todos los compromisos de préstamo de la misma clase.

(b) Compromisos de préstamo que puedan liquidarse, por el neto, en efectivo, o emitiendo otro instrumento financiero. Estos compromisos de préstamo son derivados. No se considerará como liquidado por el importe neto un compromiso de préstamo simplemente porque el desembolso del préstamo se haga en plazos (por ejemplo, un préstamo hipotecario para la construcción que se pague a plazos, de acuerdo con el avance de la construcción).

(c) Compromisos de proporcionar un préstamo a una tasa de interés por debajo de la de mercado [véase el párrafo 4.2.1 (d)].

2.4 Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicará a los contratos que una entidad designe como medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 2.5.

2.5 Un contrato para comprar o vender partidas no financieras que se liquide por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si el contrato fuese un instrumento financiero, puede ser designado irrevocablemente como medido al valor razonable con cambios en resultados, incluso si se celebró con el propósito de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con los requerimientos de compra, venta o necesidades de utilización esperadas por la entidad. Esta designación está disponible solo al inicio del contrato y solo si elimina o reduce de forma significativa una incongruencia de reconocimiento (algunas veces referida como “asimetría contable”) que surgiría en otro caso por no reconocer ese contrato porque está excluido del alcance de esta Norma (véase el párrafo 2.4).

2.6 Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o medianteContrato de compra-venta el intercambio de instrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:

(a) cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros;

(b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no esté explícitamente recogida en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);

(c) cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediación; y

(d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.

Un contrato al que se le apliquen los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregar el elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará dentro del alcance de esta Norma. Los demás contratos, a los que se aplique el párrafo 2.4, se evaluarán para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y si, por ello, están dentro del alcance de esta Norma.

2.7 Una opción emitida de compra o venta del elemento no financiero, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con el párrafo 2.6(a) o 2.6(d), está dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Instrumentos Financieros. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-9.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la información financiera de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a nivel internacional. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible para las PyMEs.

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Software de contabilidad

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