Si llevas trabajando para una empresa más de 15 años, este tema te va interesar, pues es seguro has escuchado sobre la llamada prima de antigüedad, pero desconoces de qué trata y como se obtiene. Para empezar, esta prima es una obligación laboral que debe ser entregada al trabajador de planta por parte de la empresa cuando este finaliza su relación laboral y consiste de un pago único calculado en función de los años de servicio que nace de los contratos colectivos de trabajo. Es importante señalar que no es una indemnización o una prestación que se entregue por el trabajo realizado, sino una un reconocimiento a la permanencia en el servicio
Calculo de Prima de Antigüedad
La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios, no debe confundirse con el pago de veinte días por año en caso de indemnización.
El proceso de cálculo en el que se fundamenta la prima de antigüedad es en base al tiempo efectivo de servicio del trabajador, el cual no solo consta en los días en que realmente el empleado laboro, sino también se toman en cuenta los días festivos convenidos con el sindicato o dispuestos por la Ley, los días de incapacidades por enfermedad o por accidentes de trabajo, descansos semanales y vacaciones, así como los días donde el trabajador haya estado a disposición del patrón para prestar sus servicios, aunque no haya trabajado.
El salario para el cálculo tiene un límite inferior y uno superior; el pago no podrá ser inferior al salario mínimo, ni mayor del doble de éste del área geográfica correspondiente. Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará esa cantidad como salario máximo y si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. Para que la prima de antigüedad sea una gratificación equitativa debe pagarse con base en el salario que reciban los trabajadores al momento de que se les haga ese pago.
¿Cuándo se paga la
prima de antigüedad?
La prima de antigüedad se paga, en los siguientes supuestos:
- En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las siguientes personas: La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; Falta de cónyuge sobreviviente, esto siempre y cuando qué persona con quien el trabajador vivió fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos y donde ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- En el caso de la terminación colectiva de las relaciones de trabajo, por fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón; incapacidad física o mental, o muerte del patrón, la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; y el concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
- Por equidad, es decir, todos los trabajadores tiene derecho a recibir la prima de antigüedad, excepto los que renuncien a su empleo y no tengan 15 años de prestación de servicios, así como los que rescindan su contrato por causas imputables al patrón, tengan menos de 15 años de servicios y no logren probar en juicio las causas de la rescisión.
- Cuando un trabajador sufra una incapacidad física o mental que haga imposible la prestación del trabajo o si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional.
- Los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
- Cuando el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o a acatar el laudo pronunciado por la junta.
- Los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
- Los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
- Los que no teniendo 15 años y se separen de la empresa con justificación; es decir, por causas imputables al patrón.
- Por reajuste de personal.
Aspectos a considerar
- Un trabajador con veinte años de antigüedad o más no podrá ser despedido salvo por causas graves o por pérdida de confianza y se le respetarán los derechos generados por la antigüedad.
- El goce de este derecho está destinado a los trabajadores de planta, esto es, a los contratados por tiempo indeterminado, y se excluye a los contratados por tiempo determinado, por obra determinada, por inversión de capital determinado y eventuales.
- Cuando muere el trabajador, es irrelevante si fue como consecuencia de una enfermedad o por un accidente de trabajo, o por una causa ajena al trabajo, se paga a los familiares la prima de antigüedad independientemente de los años de servicios prestados a la empresa.
- Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
- Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro; si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje; y si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores.
Cualquier empresa que deba integrar la prima de antigüedad a la nómina de sus trabajadores, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
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