CFDI de Comercio Exterior 2016-17 (II)



A partir del 1 de julio de 2016 es obligatorio el uso de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior, exportaciones CFDI de Comercio Exteriordefinitivas clave A1. Esta factura debe incorporar la siguiente información:

  • Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.
  • Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
  • Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.

Para expandir más el tema y aclarar las dudas sobre los complementos y reglas generales de comercio exterior que deberán llevar las facturas electrónicas, se presenta a continuación una serie de preguntas y respuestas sobre el tema, el cual estará dividido en dos partes separadas para su fácil comprensión.

Preguntas de CFDI en Comercio Exterior

¿Qué debo declarar en el campo de nombre del destinatario y/o receptor de las mercancías del complemento?

En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre de denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprador, no se deberá repetir.

¿Qué debo declarar en el campo número identificación de mercancías del complemento?

Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la mercancía a exportar objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, etc.

Enajenación de mercancías ¿Qué debo hacer para la enajenación de mercancías que se exporten con pedimento A1 y que en el mismo pedimento se retorna material de empaque importado temporalmente al amparo de un IMMEX?

Se deberá hacer un CFDI por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que tanto el folio fiscal del CFDI como el COVE, se deberán declarar en dos registros 505 en el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

¿Qué debo hacer en caso de rechazo de la mercancía que ya fue exportada?

  • Cancelar el CFDI con el cual se exportó la mercancía, en caso de que exista rechazo por el total que fue exportada.
  • Generar un CFDI de regreso, cuando el rechazo de la mercancía sea parcial.

En ambos casos agregar como E-document el CFDI cancelado, y/o el CFDI de egreso que deberá ser digitalizado junto con su XML en el pedimento de retorno de la mercancía.

¿Qué debo hacer en caso de desistimiento del régimen aduanero?

Se deberá cancelar el CFDI y agregarlo como E-Document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.

¿Qué debo hacer en caso de cancelar el CFDI declarado en el pedimento?

Se deberá rectificar el pedimento para declarar el E-documento que corresponda al nuevo CFDI emitido, debiendo de tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.

¿Qué datos debe contener la inversión impresa del CFDI?

En la representación impresa se incluirán como mínimo los datos establecidos en la regla vigente 2.7.1.7 del RMF.

Subdivisión de mercancía ¿En caso de subdivisión de la mercancía contenida en el CFDI se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos?

Sí se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos quedando bajo la responsabilidad del agente, apoderado aduanal y exportador la correcta declaración en el pedimento de conformidad a los artículos 1 y 54 de la Ley Aduanera.

¿Cómo debo declarar el CFDI en pedimento consolidados?

Se deberá declarar el o los CFDI al momento del cierre del consolidado; sin embargo, se deberá de emitir el CFDI en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de los CFDI no podrá ser posterior a la echa de modulación de la remesa. 

¿Cómo se deben cerrar los pedimentos consolidados iniciados antes del primero de julio?

Los pedimentos que se “aperturaron” y tienen operaciones moduladas antes del primero de julio se deberán cerrar sin declarar el folio del CFDI del pedimento.

¿Los pedimentos validados y pagados antes del primero de julio en los que no se declare el CFDI se deberán rectificar para declarar en CFDI?

Los pedimentos que se encuentren validados y pagados antes del primero de julio y que estén pendientes de modular, no se deberán rectificar para declarar el CFDI en el pedimento.

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Villanett

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