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Documentos del Asegurado para Pensión por Cesantía

Asegurado para Pensión por Cesantía¿Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o 1,250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente)? ¿Eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes? ¿Eres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio de la Ley? Si respondiste afirmativamente a alguna de estas preguntas y deseas solicitar tu pensión de cesantía por edad avanzada o vejez, deberás reunir la siguiente documentación:

Documentos del asegurado

Del asegurado: 1, 2, 3, 4, 5 (Este requisito es aplicable si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997), 6, 7 y 14.

I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  1. Firma certificadaIdentificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes:

a) Tratándose de mexicanos:

  • Credencial ADIMSS.
  • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
  • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
  • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
  • Carta de naturalización.

b) Tratándose de extranjeros:

  • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).
  • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Credencial ADIMSS.
  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.
  1. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
  2. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:
  • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma
  • Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente)
  • Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo)
  • Recibo de consumo de agua
  • Recibo del servicio de Luz
  • Recibo del servicio de gas
  • Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional
  1. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
  2. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
  3. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cédula de Identificación Fiscal.
  • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo, el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
  1. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

CertificadoII.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  1. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:
  • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal.
  • Las Representaciones Consulares de México.
  • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

Incorporar el concepto de la pensión a la nómina representa un derecho del trabajador y una obligación del patrón, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Vllanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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El Fondo de Ahorro del Trabajador en México

Para cualquier empleado tener a su alcance diferentes mecanismos de ahorro les permite mayor estabilidad económica, por ende, el fondo de ahorro es de gran importancia, pues consiste en el ahorro de determinada cantidad de dinero en periodos específicos por parte del trabajador y otra cantidad igual que deberá ser aportada por el patrón, dicho dinero únicamente podrá retirarse una vez al año y deberá de constituirse con sus propias normas y Fondo de Ahorro ajeno a la empresa, la administración deberá de llevarla un comité designado por los integrantes del fondo.

En muchas partes del mundo, incluido México hay empresas que se dedican a administrar este tipo de fondos y llevan las cuentas individualizadas por cada empleado, así como la repartición de los intereses. Dentro del mismo marco, existen fondos de ahorro que se utilizan para hacer préstamos a los aportadores al fondo, normalmente se cobran intereses, estos pasan a formar parte de las utilidades del fondo y se reparten junto con la devolución del fondo al cumplirse un año.

Características y objetivos del fondo de ahorro

Estas son algunas de las características y objetivos de los fondos de ahorro:

  • Fomentar el hábito de ahorro de los trabajadores y así mejorar su nivel de vida actual o futuro.
  • El fondo de ahorro no tiene implicaciones en el IMSS es decir está exento de la integración del salario.
  • Para efectos de ISR si las cantidades aportadas no superan los límites puestos por la ley de 10 veces el salario mínimo por el 13% de aportación, estará exento, de lo contrario el excedente será gravable al 100%.
  • Otorgar mejores rendimientos al ser un monto mayor el que se ahorró (el fondo de todos los trabajadores, al que sería si se ahorrara individualmente).
  • Se destinan para préstamos a los trabajadores, cobrando una tasa de interés estipulada en el Plan de Previsión Social.
  • El patrón se puede quitar la carga de préstamos personales, orientándolo hacia dicho fondo como fuente de financiamiento para los empleados.
  • En la mayoría de los estados el fondo de ahorro no grava para el ISN o Impuesto sobre Nómina sin embargo existen algunos como Jalisco que sí lo gravan obviamente solo grava la parte que aportó el patrón.

Según la Ley Impuesto Sobre la Rentadel Impuesto Sobre la Renta

El Artículo 29 en su Fracción VII, así como el Artículo 31 en su Fracción XII de esta Ley establecen que el Fondo de Ahorro es un gasto de previsión social para la empresa por lo tanto se convierte en un gasto deducible para la misma, siempre y cuando cumpla con algunos requisitos estipulados en el Articulo 22 y 23 de este mismo reglamento.

  • Debe otorgarse en forma general a los todos los trabajadores de la empresa, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza como para los demás trabajadores (para los trabajadores de confianza, el monto de la previsión social, no podrá ser mayor al 10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, sin que exceda del monto equivalente a 1 SMGA).
  • Deben de otorgarse sobre las mismas bases.
  • Se debe de establecer un plan de previsión social, por escrito.
  • Que se efectúen dentro del territorio nacional, a excepción de los trabajadores que prestan sus servicios en el extranjero.
  • Que se efectúen al trabajador del contribuyente o sus cónyuge u ascendientes o descendientes que dependan económicamente del trabajador.
  • Las aportaciones no deben de exceder 13% de los salarios de cada trabajador, incluyendo a los trabajadores de confianza.
  • Solo se considera como deducible la parte que no exceda de diez veces al salario mínimo general (SMG) del área geográfica en que se encuentra el establecimiento en el que el trabajador presta sus servicios.
  • Las aportaciones solo se deben retirar una vez al año o al término de la relación laboral.

Según la Ley del Seguro Social e INFONAVIT

El Articulo 27 de la Ley del Seguro Social especifica que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. A su vez, especifica que el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

Mientras que el Articulo 29 de la Ley del INFONAVIT indica que es obligación del patrón:

  • Proceder a inscribirse e inscribirINFONAVIT a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos necesarios, ello siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población.
  • Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro.
  • Inscribir a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción.
  • Pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

Según la Ley Federal del Trabajo

Esta Ley señala que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos del pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente, y del pago de rentas. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.

Toda empresa que aporte para laFondo de Ahorro conformación del fondo de ahorro, podrán ser deducibles para la misma y exentos para el trabajador, siempre que se cumplan con los requisitos siguientes:

  • No deberán ser superiores al 13% del salario del trabajador, en caso de ser superior por el excedente se pagará impuesto.
  • Las aportaciones de la empresa serán igual al monto aportado por los trabajadores.
  • La aportación no deberá exceder del monto equivalente a 1.3 salarios mínimos del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

Préstamos a los trabajadores

  • Se otorgará un préstamo al año.
  • El monto del préstamo será hasta por la cantidad que tenga ahorrada el trabajador, incluyendo sus aportaciones y las de la empresa.
  • Se podrá otorgar más de un préstamo al año siempre y cuando se haya pagado totalmente el anterior y haya pasado por lo menos seis meses desde que se pagó la totalidad del préstamo anterior.
  • Si hay remanente, es decir en caso de no utilizarse la totalidad de los recursos disponibles, estos deberán ser invertidos en valores, inscritos en el registro nacional de valores, así como en valores de renta fija que el sistema de Administración Tributaria determine. Los rendimientos generados por los préstamos deberán ser distribuidos entre los integrantes.

Ante esto, es conveniente que las organizaciones sindicales que gocen de esta prestación, elaboren un plan de trabajo para su manejo y administración de dichos fondos y se apoyen en las instituciones bancarias, para utilizar los recursos, para efectuar préstamos a tasas de interés bajas, para el beneficio de los trabajadores participantes.

Administración del fondo

Se recomienda que el fondo de ahorro se deposite en una cuenta de cheques, y que sea administrado por un fideicomiso, el cual solo cobrará una comisión anual y administrará individualmente las cuentas, trabajador por trabajador, existiendo un comité formado por igual número de representantes tanto del patrón como del trabajador, o bien, crear una Sociedad Civil no contribuyente según el Art. 93 y fracción XIII Art. 95 LISR, siempre y cuando el número de socios no exceda de 500, o los activos totales no sean mayores a $ 2,247,804.00, con la diferencia de que tendrán que determinar un remanente distribuible, pero al ser producto de un Fondo de Ahorro, si es entregado al trabajador, estará exento.

Descuentos del fondo

El fondo de ahorro podrá descontarse en el recibo de nómina solo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigibleDescuentos del fondo en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y

V. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

El Fondo de Ahorro es una prestación que actualmente pocas empresas otorgan y que constituye un ingreso e incentivo para el trabajador, por lo que la incorporación de este concepto en la nómina representa un derecho del empleado y una obligación del empleador, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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Antes de ir directo al tema de la prima dominical, es importante especificar que en cualquier empresa en México y según la Ley vigente, por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso (domingo), por lo menos, con goce de salario íntegro y si los trabajadores prestan servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, mínimo, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo como parte de una prima dominical, esto de acuerdo al artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, cuando los patrones les requieren a sus Prima Dominical empleados que les presten sus servicios eventualmente un domingo, aquellos no se encuentran obligados a pagarles dicha prima.

Aunque en la LFT no hace distingos si es su día de descanso o no, en la práctica muchas empresas lo dan adicional al descanso trabajado que como ya mencionamos es el 200% de un salario ordinario, por lo tanto esas empresas pagan ese domingo laborado, a su vez, otras empresas se basan en una legislación donde dice que solo cuando el descanso está estipulado en un día diferente al domingo, entonces si procede pagarlo.

Procedencia del pago de la prima dominical

Cuando un trabajador manifiesta prestar sus servicios durante los siete días de la semana y dicha aseveración se presume como cierta, deberá probar que laboro en domingo para tener derecho a su pago, tal como se especifica en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que dice: La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

I. Fecha de ingreso del trabajador;

II. Antigüedad del trabajador;

III. Faltas de asistencia del trabajador;

IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;

V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos delProcedencia del pago artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta Ley;

VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;

VII. El contrato de trabajo;

VIII. Duración de la jornada de trabajo;

IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;

X. Disfrute y pago de las vacaciones;

XI. Pago de la prima dominical, vacacional y de antigüedad;

XII. Monto y pago del salario;

XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.

Labores en domingoCausas de labores en domingo

Las principales causas en las que se puede presentar el laborar los días domingo son:

Labores en domingo

Es una situación prevista por la legislación, que establece como obligación patronal de cubrirle una prima adicional del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo, por lo que se deberá pagar la prima dominical.

Descanso semanal obligatorio

No es una situación prevista por la legislación para hacer obligatorio el pago de la prima dominical, pues en este caso aplica la norma contenida en el Artículo 73 de la LFT, donde los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Labores exclusivas en domingo

En este caso, tampoco se generará la obligación patronal de pagar una prima dominical, porque al laborar exclusivamente los domingos, no se está quebrantando la norma que establece al domingo como día de descanso semanal preferentemente.

Para efectos de integración salarial para pago de cuotas al Seguro Social y al INFONAVIT, la prima dominical que se pague, deberá considerarse como parte del salario base de cotización, conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social y 29 fracciones II de la Ley del INFONAVIT.

Cualquier empresa que deba integrar la prima dominical a la nómina de sus trabajadores, el empleador o patrón tendrán que consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar.

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Nómina con Prestaciones Sociales en México

Dentro de los pagos de nómina están aquellos a los que el trabajador tiene derecho, ello de acuerdo a su desempeño en el período correspondiente, siendo una de estas percepciones las prestaciones sociales que otorgan las leyes para cubrir las diversas necesidades primarias que tiene una población, como pueden ser vacaciones, la pensión, reparto de Prestaciones Socialesutilidades, seguros de vida, descuentos en los productos de la compañía, etc.

En síntesis, una prestación es cualquier complemento al salario que se entrega por parte de los empleadores a los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo por sus servicios prestados. Para que un trabajador tenga derecho a estas prestaciones debe realizar aportaciones sociales, de forma tripartita (trabajadores, patrones, gobierno).

Según el Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son: aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas por ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Prestaciones de Seguridad Social

Las principales aportaciones contemplan las retenciones del IMSS o ISSSTE, del INFONAVIT o FOVISSSTE y las AFORES.

El IMSS

En materia de prestaciones deIMSS salud se estipula en la constitución como un régimen obligatorio. En la ley del IMSS, los siguientes 5 regímenes protegen al trabajador y su familia durante la vida laboral del trabajador, y en su vejez y comprende los seguros de:

  1. Riesgos de trabajo;
  2. Enfermedades y maternidad;
  3. Invalidez y vida;
  4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
  5. Guarderías y prestaciones sociales.

INFONAVITCréditos del INFONAVIT

Para pedir los créditos del INFONAVIT es necesario reunir 116 puntos, que se juntan en base a edad, sueldo neto y posición laboral, además de que el monto también se calcula en base a estos y el patrón debe dar un 5% del salario para esta prestación. Este crédito sirve para comprar vivienda nueva o usada, construir en terreno propio, reparar, ampliar o mejorar la casa o pagar una hipoteca que ya se tenga con otra entidad financiera.

Función de las AFORES

Son empresas financieras especializadas (ya sean bancos, aseguradoras u otras) en administrar e invertir el ahorro para el retiro (y voluntario) de manera segura, de millones de trabajadores afiliados a las instituciones de salud o inscritos porAFORES su cuenta. Deben procurar el mayor rendimiento posible durante el ciclo de inversión de los recursos.

El salario que recibe un trabajador se le descuenta una cantidad que junto con otra parte que aporta su patrón y con una suma más que aporta el Gobierno, se forma un fondo de ahorro (que es su cuenta individual), el cual lo ponen a trabajar (lo invierten) desde el primer día y le generan un rendimiento al trabajador. De esta manera, poco a poco va creciendo el ahorro para el futuro. Además, las AFORES reciben las aportaciones voluntarias de todos aquellos trabajadores (afiliados al IMSS o no afiliados a las instituciones) que desean aprovechar los altos rendimientos (intereses) y los importantes beneficios fiscales que éstas ofrecen (deducciones).

Sobre las retenciones, comisiones y rendimientos que cada AFORE da, estos son muy variables, pudiendo ir desde los más óptimos 7.4% de rendimiento neto al 3.78%, ya descontando las comisiones de los montos.

Sin duda, existen muchos planes de prestaciones para reconocer el aporte de un trabajador en la generación de ingresos y utilidades o unidad económica en una empresa, por lo que cada día estos temas toman más importancia, ya que dentro de una organización deben estar legalmente instituidas, además,Nómina Electrónica Multiempresa trabajar con mejores condiciones remunerativas y de servicios da motivación y genera un mayor compromiso con una compañía.

Lo mejor para integrar estas prestaciones en la nómina es consultar con un asesor o con un experto en la materia, a su vez, existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley, ya que sólo necesita una conexión a internet y tampoco se requiere instalar ningún programa en el ordenador.

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Consideraciones Para la Elaboración de Nómina en México

Retomando temas previos, la nómina se define como una lista o registro de cada uno de los empleados que laboran en una empresa e incluye sueldos, salarios y bonificaciones, la misma permite especificar la cantidad que se les pagó por sus servicios que prestaron durante un tiempo determinado. En México la nómina es una obligación establecida en las siguientes leyes:

En 2016 el ISR, INFONAVIT e IMSS son los tres impuestos que les retienen los patrones a los trabajadores, para realizar el cálculo de cada uno de estos impuestos de debe hacer sobre el ingreso bruto del trabajador. Es importante indicar que cada año las tablas, tarifas y cuotas del ISR, IMSS e INFONAVIT pueden cambiar.

Clasificación de nómina

La nómina debe realizarse cada vez que se pagan sueldos y salarios. De acuerdo a este concepto la nómina se puede clasificar de tres maneras:

  1. Por tipo de percepción:

• Ordinaria. Sueldos o salarios comunes.
• Especial. Correspondiente a pagos especiales (aguinaldo o PTU).

  1. Por tipo de contrato:

• Personal de base.
• Personal eventual.
• Personal de confianza.
• Nómina de socios.

  1. Por período de pago:

• Semanal.
• Catorcenal.
• Quincenal.
• Mensual.

Formato estándar de una nómina

El formato está Formato estándar regulado por la legislación vigente y se marca una estructura y contenido mínimo que se debe respetar en todo caso, siendo los elementos básicos:

  • Definición de pagos y descuentos.
  • Definición y establecimiento de los calendarios de pago.
  • Altas de nuevos empleados y clasificación según su tipo.
  • Incidencias de los empleados (faltas, incapacidades, horas extras, permisos con o sin goce de sueldo, vacaciones, etc.)
  • Pagos extras o descuentos que se deban efectuar.
  • Cálculo de la nómina (pre-nómina)
  • Re-cálculo y corrección de la nómina
  • Obtención de reportes y archivos necesarios.
  • Pago a los trabajadores o empleados.
  • Cierre de la nómina.
  • Presentación de declaraciones de pago mensuales.

¿Cómo hacer una nómina?

Para elaborarla hay que tener en cuenta diferentes factores que se influyen a la hora de calcular la cantidad final que recibe un trabajador, para ello, se presentan los siguientes puntos:

  • Primeramente necesitamos asegurarnos de cuál es el sueldo mensual del trabajador para incluirlo en la nómina así como el tipo de pago si es semanal, catorcenal o quincenal y si el pago es libre de impuestos.
  • Dividir el salario mensual entre 30.40 para obtener el salario diario y multiplicarlo por el número de días trabajados con el cual resulta el pago semanal (7) catorcenal (14) quincenal (15).
  • De la página de internet sat.gob.mx obtenerElaborar una nómina las tablas del ISR a retener según corresponda para aplicar las tablas correctamente. El impuesto se descuenta de la nómina en forma equitativa a quien gana más se le descuenta más impuesto.
  • Apoyados por el Sistema Único de Autodeterminación SUA que proporciona el IMSS obtener la cantidad a descontar por concepto de cuotas obreras del seguro social y restar la deducción correspondiente.
  • Descontar de la nómina las deducciones correspondientes a préstamos personales, créditos de INFONAVIT, anticipos de sueldo y demás deducciones que apliquen.

Consejos y Advertencias

  • Utilice el factor de 30.40 para obtener el salario diario porque es un promedio por los meses que tienen 30 y 31 días.
  • Busque que el salario se integre de una parte en efectivo y una en especie ya que la parte en especia no causa impuestos ni tampoco rebaje de seguridad social.
  • Asegurarse de que la percepción sea antes de impuestos o después de impuestos debido a que si el sueldo es alto la cantidad de impuestos a retener puede ser mucha cantidad y el ingreso no será tan atractivo.
  • Si aplica una parte en especie cuide que no exceda los límites establecidos en la ley para que sea deducible y no grave impuestos.

Este proceso es de gran importancia en cualquier empresa, debido a que en ella se plasma una parte del flujo de capital, es por esto que cada empresa adapta sus controles para realizar adecuadamente los pagos y las deducciones a cada uno de sus trabajadores, por lo que es necesaria su creación tanto para efectos legales como de organización interna. Actualmente hay muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Software de Nómina Electrónica en la Nube para capturar recibos de nómina manual o desde Excel, timbrar la nómina CFDI, gestionar aspectos contables y de facturación electrónica, permitiendo cumplir con las disposiciones del SAT, pues sólo necesita una conexión a internet para utilizarse, sin la necesidad de instalar ningún programa.

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Salario Diario Integrado a Nómina en México

Salario Diario Integrado a Nómina Las empresas de forma confidencial suelen manejar dos clases de salario para integrarse al recibo de nómina de los trabajadores, uno es el Salario Diario Integrado o Salario Integrado a Nómina, que es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede obligar o no, se usa para realizar el cálculo de impuestos al IMSS e INFONAVIT puesto que en este concepto se conoce en promedio cuánto gana diariamente un empleado, integrando todas las percepciones que recibe en el año; mientras el otro es el salario diario o base, el cual se genera durante cada día y se entrega quincenal o mensualmente,

Marco Jurídico del Salario Diario Integrado

El Artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo dice que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

El Artículo 80 de la Ley Federal de Trabajo menciona que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

El Artículo 84 de la Ley Federal de Trabajo menciona que el salario se integra con los pagos realizados en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

El Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo menciona que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

¿QuéSalario Diario Integrado conceptos forman parte del Salario Diario Integrado?

Como pudimos ver anteriormente la ley marca las prestaciones mínimas que debe gozar un empleado o trabajador, no obstante existen algunos conceptos que empresas ofrecen a sus trabajadores, las cuales también forman parte del Salario Integrado, como son:

  • Salario Diario.
  • Aguinaldo (mínimo 15 días)
  • Vacaciones (en base a lo indicado anteriormente)
  • Prima vacacional (mínimo 25%)
  • Comidas
  • Habitación o ayuda de renta
  • Transporte
  • Vales de despensa
  • Vales de Ropa
  • Bonos de productividad

¿Qué conceptos no forman parte del Salario Diario Integrado?

Estas son algunas prestaciones que no se contemplan dentro del Salario Integrado.

  • El ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa (Fondo de ahorro).
  • La cantidad que da el patrón para fines sociales de carácter sindical.
  • Las aportaciones adicionales que tu patrón te dé por seguro de retiro, despido en edad avanzada o vejez.
  • Las cuotas al IMSS y al INFONAVIT que cubra el dueño o patrón.
  • El reparto de utilidades, conocido como Participaciones en las Utilidades de la Empresa (PTU).
  • La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa.
  • Las despensas en dinero o especie que no rebasen 40% del salario mínimo general diario.
  • Los premios por asistencia y puntualidad que no rebasen el 10% del salario base de aportación (por cada concepto).
  • Las cantidades aportadas para fines sociales (planes de pensiones).
  • El tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué utilidad tiene para el INFONAVIT el Salario Diario Integrado?

El INFONAVIT utiliza recurrentemente el concepto de Salario Integrado para:

  • Que el trabajador sepa cuánto es su salario completo, por ejemplo para el cálculo de un finiquito o liquidación de un trabajador cuando se separa de la empresa.

Es utilizado por el contratante (patrón) para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos por créditos de vivienda que debe enterar al INFONAVIT.

  • Que el INFONAVIT calcule la cantidad que un trabajador deberá pagar mensualmente en caso de tramitar un crédito.

Los patrones o empresas de Maquila de Nomina deben poner especial atención en este concepto, porque un error en el cálculo o en el criterio para integrarlo puede provocar diferencias que repercuten en hacer pagos en exceso o pagos menores que ocasionen recargos.

¿Cómo se calcula el Salario Diario Integrado?

Se suman los 365 días del año, más quince días de aguinaldo,Calcular el Salario Diario más 1.5 días, donde esto último es el resultado de la multiplicación de 6 días de vacaciones por 25% de la prima vacacional, ejemplo:

  • 365 días del año
  • 15 días de aguinaldo
  • 5 días (6 días por 0.25= 1.5)
  • La suma de estos días es 381.5

Este resultado se divide entre 365 días y se obtiene 1.0452; cantidad conocida como el factor de integración mínimo, que se usa para determinar el salario diario de un empleado.

Finalmente este factor se multiplica por el salario diario y se obtiene el dicho Salario Diario Integrado debes saber que este factor cambia cada año ya sea por aniversario (días de vacaciones aumentan) o por incremento al sueldo del empleado o trabajador.

El concepto de nómina trae consigo diversas ramificaciones que sin duda son de gran importancia, no solo para el empleado sino para el empleador, ejemplo es Salario Integrado a Nómina que requiere de varios aspectos a tomar en cuenta para su correcto cálculo y que es utilizado para realizar el cálculo de impuestos al IMSS e INFONAVIT. Por todo esto, los sistemas informáticos (software) que ayudan a realizar la nómina de manera sistematizada y automática han permitido a las empresas reducir tiempos en la elaboración de estos documentos, ejemplo de estos programas es Nómina Electrónica Multiempresa que ofrece Villanett, ideal para capturar recibos de nómina manual o desde Excel, timbrar la nómina CFDI, gestionar aspectos contables y de facturación electrónica en México, permitiendo cumplir con las disposiciones que la ley enmarca, sólo necesita una conexión a internet para utilizarse, sin la necesidad de instalar ningún programa.

Nómina Electrónica Multiempresa

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