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Requisitos para los Recibos de Nómina CFDI

Requisitos de Recibos de CFDIAntes de señalar los requisitos para la emisión de recibos de nómina en formato CFDI, es preciso indicar que la Reforma Fiscal aprobada el 29 de octubre del 2013, incluye la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF), así mismo, se especificó que toda empresa deberá emitir recibos de nómina en forma de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o también llamados recibos de nómina electrónicos, por lo que tendrán que cumplir con una serie de requisitos para tal fin.

La nómina es un tema de cuidado e importancia en las empresas mexicanas, pues cumplir con este requisito es de suma relevancia para los patrones, ello se debe a que son los principales obligados de acatar los requisitos que la Ley señala y de esta manera poder cumplirles a los trabajadores, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y claro, al Servicio de Administración Tributaria (SAT); Asimismo, tienen que cumplir con lo que se indica en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual se encarga de hacer valer los derechos de los trabajadores.

Requisitos de Recibos de Nómina CFDI

Desde el año 2014 los recibos de nómina deben emitirse como factura electrónica o recibo electrónico. Esta nueva forma de expedir los documentos de pago integra y sistematiza los registros de la nómina, de seguridad social y de impuestos federales.

Requisitos Obligatorios Los CFDI deben contener los siguientes requisitos:

  • RFC del empleador
  • Nombre del empleado
  • RFC del empleado
  • Monto total de las percepciones
  • Monto total de las retenciones
  • Total de impuestos retenidos
  • Aportaciones de seguridad social
  • Medio de pago
  • Régimen fiscal en que tributa el patrón
  • El importe total consignado en letra
  • La expresión “Se paga en una sola exhibición”
  • Forma en la que se realizó el pago (cheque, efectivo, transferencia)
  • Lugar de expedición del comprobante, señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado
  • CURP
  • Tipo de régimen, requisito obligatorio para señalar la clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo publicado por el SAT
  • Fecha de pago: Fecha efectiva de la erogación y que en el CFDI de nómina se debe expresar como: aaaa-mm-dd
  • Fecha inicial para señalar el día en que inicia el período de pago: en el CFDI de nómina se expresa: aaaa-mm-dd
  • Fecha final de pago, para señalar el día final del período de pago. Se expresa: aaaa-mm-dd
  • Número de días pagados
  • Periodicidad del pago
  • Versión complemento de CFDI nóminas (comprobante de egreso por concepto de nómina)
  • Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos
  • Descuento: Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido)
  • Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
  • Total: Pago realizado al trabajador. Sera igual al subtotal menos los descuentos, menos las retenciones efectuadas
  • Cantidad: Aplica el valor “1”
  • Unidad: Se utilizará la expresión “Servicio”
  • Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc.
  • Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas).

Por último, es importante indicar que el cumplimiento de estos requisitos es una obligación, por ello, existen empresas de prestigio que permiten comprobar gestionar la facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de generación facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), así como nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

CFDI

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CFDI de Comercio Exterior 2016-17 (II)

A partir del 1 de julio de 2016 es obligatorio el uso de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior, exportaciones CFDI de Comercio Exteriordefinitivas clave A1. Esta factura debe incorporar la siguiente información:

  • Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.
  • Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
  • Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.

Para expandir más el tema y aclarar las dudas sobre los complementos y reglas generales de comercio exterior que deberán llevar las facturas electrónicas, se presenta a continuación una serie de preguntas y respuestas sobre el tema, el cual estará dividido en dos partes separadas para su fácil comprensión.

Preguntas de CFDI en Comercio Exterior

¿Qué debo declarar en el campo de nombre del destinatario y/o receptor de las mercancías del complemento?

En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre de denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprador, no se deberá repetir.

¿Qué debo declarar en el campo número identificación de mercancías del complemento?

Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la mercancía a exportar objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, etc.

Enajenación de mercancías ¿Qué debo hacer para la enajenación de mercancías que se exporten con pedimento A1 y que en el mismo pedimento se retorna material de empaque importado temporalmente al amparo de un IMMEX?

Se deberá hacer un CFDI por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que tanto el folio fiscal del CFDI como el COVE, se deberán declarar en dos registros 505 en el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

¿Qué debo hacer en caso de rechazo de la mercancía que ya fue exportada?

  • Cancelar el CFDI con el cual se exportó la mercancía, en caso de que exista rechazo por el total que fue exportada.
  • Generar un CFDI de regreso, cuando el rechazo de la mercancía sea parcial.

En ambos casos agregar como E-document el CFDI cancelado, y/o el CFDI de egreso que deberá ser digitalizado junto con su XML en el pedimento de retorno de la mercancía.

¿Qué debo hacer en caso de desistimiento del régimen aduanero?

Se deberá cancelar el CFDI y agregarlo como E-Document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.

¿Qué debo hacer en caso de cancelar el CFDI declarado en el pedimento?

Se deberá rectificar el pedimento para declarar el E-documento que corresponda al nuevo CFDI emitido, debiendo de tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.

¿Qué datos debe contener la inversión impresa del CFDI?

En la representación impresa se incluirán como mínimo los datos establecidos en la regla vigente 2.7.1.7 del RMF.

Subdivisión de mercancía ¿En caso de subdivisión de la mercancía contenida en el CFDI se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos?

Sí se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos quedando bajo la responsabilidad del agente, apoderado aduanal y exportador la correcta declaración en el pedimento de conformidad a los artículos 1 y 54 de la Ley Aduanera.

¿Cómo debo declarar el CFDI en pedimento consolidados?

Se deberá declarar el o los CFDI al momento del cierre del consolidado; sin embargo, se deberá de emitir el CFDI en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de los CFDI no podrá ser posterior a la echa de modulación de la remesa. 

¿Cómo se deben cerrar los pedimentos consolidados iniciados antes del primero de julio?

Los pedimentos que se “aperturaron” y tienen operaciones moduladas antes del primero de julio se deberán cerrar sin declarar el folio del CFDI del pedimento.

¿Los pedimentos validados y pagados antes del primero de julio en los que no se declare el CFDI se deberán rectificar para declarar en CFDI?

Los pedimentos que se encuentren validados y pagados antes del primero de julio y que estén pendientes de modular, no se deberán rectificar para declarar el CFDI en el pedimento.

Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, deducir impuestos y administrar facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

Villanett

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La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones a Terceros)

La DIOT o Declaración Informativa de Operaciones a Terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.

MarcoDIOT Jurídico de la DIOT

Según la Regla 4.5.1., de la RMISC indica que:

Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.

La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Por consiguiente deberá contener los lineamientos del anexo 21 de la RMISC y será proporcionado por Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales, mismos que deberán estar autorizados por el SAT.

Preguntas frecuentes sobre la DIOT

¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?

Según indica la Ley de IVA, estarán obligadas a presentar la DIOT aquellas personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA, o bien, se encuentren con esta obligación fiscal registrada.

Entonces, los contribuyentes que están obligados a presentar mensualmente la DIOT son todas las personas físicas y morales que de acuerdo al artículo primero de la ley del IVA realicen actos o actividades gravados en territorio nacional, ya sea a la tasa del 16% como a la tasa del 0%.

También están obligadas las entidades públicas, la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos descentralizados así como los municipios, esto de acuerdo al artículo 32-G del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en el tiempo establecido para los contribuyentes.

¿Facturas que no son deducibles se deben declarar en la DIOT?

Los gastos ‘no deducibles’ no se deben de relacionar en la DIOT, a no ser que se trata de un gasto parcialmente deducible como una Inversión en Automóviles que superen el monto máximo deducible señalado en la LISR.

No obstante, para el caso de las personas morales existe la obligación de declarar estas facturas también. Así lo determina la regla II.4.5.2.:

Declaración informativa deNo deducibles operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato y medio de presentación

II.4.5.2. La información a que se refiere la regla I.4.5.1., se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.4.5.2.

Las personas morales comprendidas dentro del título III de la Ley del ISR, ¿Deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Según el Artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la LIVA. Artículo 32-G del CFF y regla I.2.1.18., de la RMF 2016 publicada en el DOF el 23 de mayo de 2016, indica que:

Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, están obligados a presentar la DIOT.

Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA.

Los contribuyentes personas morales ¿Cuándo deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Según el Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.4.5.1.de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de mayo de 2016, indica que: Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Los contribuyentes personas físicas ¿Cuándo deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Según el Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.4.5.1., de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de mayo de 2016, indica que: Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Resumiendo, la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros (DIOT) es de gran importancia para los contribuyentes personas morales y físicas que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA, mismos que deben presentar ante el SAT la información sobre las operaciones con sus proveedores, por ende es una obligación que enmarca la ley y que jamás debe pasarse por alto, de lo contrario serán susceptibles a sanciones por parte de la autoridad fiscal. Para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones sobre la DIOT es imprescindible contar con la asesoría de un experto en la materia o bien, adquirir un software contable de alta calidad y accesible desde cualquier lugar, como el software en la nube de Contabilidad Electrónica Multiempresa de Villanett.

Contabilidad Electrónica Multiempresa

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