Existen muchas preguntas e inquietudes sobre el finiquito que surgen entre los trabajadores al finalizar la relación laboral con una empresa, como ¿Qué es?, ¿Cómo se calcula?, ¿Qué partes incluye?, etc., para responder a esto, empezaremos por dar una definición general del finiquito, el cual es un recibo o documento que da por terminada una relación laboral existente entre el trabajador que ha prestado sus servicios profesionales y el empresario que los contrato, en el cual se otorga una cantidad de remuneración previamente acordada y de forma voluntaria por ambas partes. Al ser firmado implica la conformidad del que va a recibir y su renuncia a hacer reclamaciones o acciones judiciales contra la empresa.
Para Ericka Vázquez, especialista de nómina en OCCMundial, “el finiquito ocurre cuando el trabajador y el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente; la forma de pago más común es con cheque y el trabajador debe recibir una carta finiquito que incluya todos sus datos y desglose de los conceptos que se están pagando”
Calculo del finiquito
Aunque confíes en la empresa es indispensable que conozcas la cantidad que te corresponde percibir en caso de dejar tu trabajo, ya sea por despido o de manera voluntaria, pues el finiquito deberá incluir todas las remuneraciones devengadas por el trabajador y aún no percibidas, además puede incluir indemnización (en caso de ser un despido improcedente). Para su cálculo intervienen cuatro factores.
Salario bruto mensual: En caso de tener un salario fijo se toma en cuenta la última nómina, en caso de ser un salario variable se toma en cuenta las últimas seis nóminas.
Número de días de vacaciones no disfrutadas: En un contrato normal, aparecerá el número de días de vacaciones remuneradas por año trabajado. Si tu empresa ofrece 24 días de vacaciones pagadas, te corresponden 2 días por mes trabajado. Las vacaciones “se consiguen” a base de haber trabajado estos meses.
Pagas extraordinarias: Según el contrato, tendrás 12 o 14 pagas. Cuando tienes doce pagas, cobras todos los meses lo mismo. Con 14 pagas o más, la empresa retiene parte de tu sueldo todos los meses para abonarlos, habitualmente, en junio y diciembre (vacaciones de verano y gastos navideños).
Otros conceptos si los hubiere: Cualquier posible indemnización, plus o paga extraordinaria regulada en el contrato aplicable (esto cambia con la ley, donde se define el número de días por año trabajado que supone el finiquito).
Apartados o secciones del finiquito
Identificación: Recoge los datos identificativos de la empresa, con su correspondiente número fiscal, así como los del empleado con su número de afiliación a la seguridad social y de identificación fiscal.
Devengos: Recoge todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero, como los días de sueldo no abonados, la indemnización, las partes proporcionales de las pagas extras o los días de vacaciones no disfrutados.
Deducciones: Enumera los conceptos por los que al trabajador se le retiene dinero, como el incumplimiento del preaviso marcado en convenio, los anticipos concedidos o las cantidades correspondientes a la retención fiscal, si procede.
Liquidación y firma: Se confrontan devengos y deducciones, obteniendo la cantidad a cobrar por el trabajador. Esta cantidad deberá abonarse en el momento de la firma, bien en efectivo o talón bancario y dicha cantidad no podrá ser nunca negativa.
Marco Jurídico en México
El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón: Si cometes una falta como mentir sobre tus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras. En este caso la empresa no está obligada a indemnizarte por el despido y sólo te pagará un finiquito.
¿Cuándo corresponde un finiquito?
Al renunciar al empleo de manera voluntaria y al separarse del trabajo por convenio.
Al terminar un contrato temporal, por la contratación a un proyecto o por el periodo especificado que concluye.
Cuando existe un despido, sin importar si es justificado o injustificado.
Cuando se rescinde un contrato por una falta grave cometida por el patrón.
Invalidez por enfermad, en este caso también se pagará prima de antigüedad y gratificación por invalidez.
Muerte del trabajador.
Realizar el proceso de cálculo del finiquito no es sencillo, debido a los impuestos y a que debes llevar perfectamente contabilizados los días de vacaciones consumidos y los pendientes de disfrutar, por ello, en el mercado existen proveedores de servicios en la nube que ayudan a las PyME’s a elaborar de forma adecuada la contabilidad y nómina que por ley debe llevar una empresa a la hora de otorgar a los empleados su finiquito, es el caso de Villanett que ofrece software en línea para este complejo proceso.
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Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen actualmente un total de quince segmentos o artículos en los cuales se especifican una serie de requerimientos y lineamientos para la adecuada implementación de normas contables para las empresas a nivel mundial, siendo una de estas la norma contratos de seguros (NIIF-4), misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:
(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.
(b) Revelar información, en los estados financieros de la aseguradora, que identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro, a la vez que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos.
Alcance de los contratos de seguros
2 La entidad aplicará esta NIIF a los:
(a) Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro que acepte) que emita y los contratos de reaseguro que ceda.
(b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar requiere la revelación de información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan dicho componente.
3 Esta NIIF no aborda otros aspectos de la contabilización de las entidades aseguradoras, como la contabilización de los activos financieros que sean propiedad de entidades aseguradoras y pasivos financieros emitidos por aseguradoras (véanse la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 7), salvo por lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 45.
4 La entidad no aplicará esta NIIF a:
(a) Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (véase la NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes).
(b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de prestaciones definidas (véanse la NIC 19 Retribuciones a los empleados y la NIIF 2 Pagos basados en acciones), ni a las obligaciones de prestaciones por retiro de las que informan los planes de prestaciones definidas por retiro (véase la NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por jubilación).
(c) Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una partida no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por licencia, regalías, cuotas contingentes en arrendamientos y otras partidas similares), así como el valor residual garantizado para el arrendatario que esté implícito en un acuerdo de arrendamiento financiero (véanse la NIC 17 Arrendamientos, NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 38 Activos intangibles).
(d) Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya manifestado previamente y de forma explícita que considera tales contratos como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en cuyo caso podrá optar entre aplicar la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 7 o esta Norma a dichos contratos de garantía financiera. El emisor puede decidirlo contrato por contrato, pero una vez adoptada la decisión será irrevocable.
(e) Las contrapartidas contingentes, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios).
(f) Los contratos de seguro directo que posea la entidad (esto es, los contratos de seguro directo donde la entidad sea la tomadora del seguro). No obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro que ceda.
5 Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión.
6 Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro, en esta NIIF, son aplicables también a los contratos de reaseguro.
Información a revelar de contratos de seguros
36 La entidad aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que ayude a los usuarios de la misma a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro.
37 A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, la entidad aseguradora revelará la siguiente información:
(a) Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e ingresos que se relacionen con ellos.
(b) Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso de que presente el estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo) que procedan de contratos de seguro. Además, si la aseguradora es también cedente de reaseguro, revelará:
(i) las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del ejercicio por reaseguro cedido; y
(ii) si el cedente difiriese y amortizase pérdidas y ganancias procedentes de reaseguro cedido, la amortización del ejercicio, así como los importes que permanezcan sin amortizar al inicio y al final del mismo.
(c) El procedimiento utilizado para determinar las hipótesis que tengan un mayor efecto sobre la valoración de los importes reconocidos mencionados en el apartado (b). Cuando sea posible, la entidad aseguradora dará también información cuantitativa respecto a dichas hipótesis.
(d) El efecto de los cambios en las hipótesis utilizadas para valorar los activos derivados de contratos de seguros y los pasivos derivados de contratos de seguros, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros.
(e) Conciliaciones de los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguros, en los activos derivados de contratos de reaseguro y, en su caso, en los costes de adquisición diferidos que se relacionen con los anteriores.
Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Contratos de Seguros. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-4.
La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala internacional. Dentro del mismo marco, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.
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Cuando se habla de subsidio para el empleo suelen surgir interrogantes y ciertas inquietudes como, en que consiste, quienes están obligados y quienes tienen derecho, cuanto se entrega y cuando debe hacerse, estas dudas se hacen más notorias cuando se tienen pocos conocimientos contables y de nómina. Para ir respondiendo de forma puntual a dichos cuestionamiento, se empezará por definir de manera sintetizada que es este subsidio: en México cualquier empresario o patrón que cuente con trabajadores a los que se les page el salario mínimo, están obligados por ley y en conjunto con el gobierno a otorgar a dichos empleados un apoyo económico.
Para ampliar esta información a continuación se presenta lo descrito en las Fracciones I, II y III del Artículo octavo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) publicada en Diario Oficial de la Federación.
Marco jurídico del subsidio para el empleo
Se otorga el subsidio al empleo en los términos siguientes:
Fracción I
Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente tabla:
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.
Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago.
Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente.
Fracción II
Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:
a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.
b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo. Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio al empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.
En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.
Fracción III
Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio al empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.
b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.
c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.
e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.
g) Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.
h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.
i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.
Para concluir y como se ha señalado en este tema, el subsidio al empleo tiene el propósito de compensar el costo que representa para la empresa la contribución empresarial a tasa única, cuando las retenciones por concepto de impuesto sobre la renta correspondientes a los salarios pagados a sus trabajadores estén afines a tasas de impuesto sobre la renta y que sean menores a la tasa de la contribución empresarial. Sin duda estar al tanto de las disposiciones de ley sobre aspectos contables y de nómina, como el crédito o subsidio al empleo permitirá la reducción de impuestos para la empresa y también el trabajador recibirá lo que por derecho le corresponde. Para lograr esto se requiere de la asesoría de un experto en la materia o disponer de un software contable y de generación de nómina, como el sistema de software en la nube que ofrece la empresa Villanett, el cual le facilita al empresario (patrón o director) este laborioso proceso.
Las NIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen un total de quince segmentos, siendo una de estas la NIIF3, misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos que una entidad que informa proporciona en sus estados financieros, además estableceprincipios y requerimientos sobre cómo la entidad adquirente:
a) reconocerá y valorará en sus estados financieros los activos adquiridos identificables, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la entidad adquirida;
b) reconocerá y valorará el fondo de comercio adquirido en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y
c) determinará qué información se ha de revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.
Alcance de la NIIF3
Esta NIIF3 se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:
a) la formación de un negocio conjunto.
b) la adquisición de un activo o un grupo de activos que no constituya un negocio. En estos casos la entidad adquirente identificará y reconocerá los activos identificables individualmente adquiridos (incluyendo aquellos activos que cumplan la definición y criterios de reconocimiento de los activos intangibles de la NIC 38 Activos intangibles) y pasivos asumidos. El coste del grupo deberá distribuirse entre los activos identificables individualmente y los pasivos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar a un fondo de comercio.
c) una combinación de entidades o negocios bajo control común (los párrafos B1 a B4 proporcionan directrices de aplicación que guardan relación).
¿Cómo identificar una combinación de negocios?
Una entidad determinará si una transacción u otro suceso es una combinación de negocios mediante la aplicación de la definición de la NIIF3, la cual requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituyan un negocio. Si los activos adquiridos no son un negocio, la entidad que informa contabilizará la transacción u otro suceso como una adquisición de un activo. Los párrafos B5 a B12 proporcionan directrices sobre la identificación de una combinación de negocios y la definición de un negocio.
Método de adquisición
Una entidad contabilizará cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de adquisición.
La aplicación del método de adquisición requiere:
a) identificar la entidad adquirente;
b) determinar la fecha de adquisición;
c) reconocer y valorar los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la adquirida; y
d) reconocer y valorar el fondo de comercio o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas.
Valoración posterior y cotización
En general, una adquirente valorará con posterioridad y contabilizará los activos adquiridos, pasivos asumidos o en los que se haya incurrido e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios de acuerdo con otras NIIF aplicables a dichas partidas, dependiendo de su naturaleza. Sin embargo, la NIIF3 proporciona directrices sobre la valoración posterior y contabilización de los siguientes activos adquiridos, pasivos asumidos o en los que se haya incurrido e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios:
a) derechos readquiridos;
b) pasivos contingentes reconocidos en la fecha de adquisición;
c) activos por indemnización; y
d) contraprestación contingente.
El párrafo B63 proporciona directrices de aplicación relacionadas.
Información a revelar de la NIIF3
La adquirente revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y efectos financieros de una combinación de negocios que haya efectuado:
a) durante el ejercicio corriente sobre el que se informa; o
b) después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa pero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión.
Para cumplir con el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la información especificada en los párrafos B64 a B66.
La adquirente revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los efectos financieros de los ajustes reconocidos en el ejercicio corriente sobre el que se informa que estén relacionados con las combinaciones de negocios que tuvieron lugar en el ejercicio sobre el que se informa o en ejercicios anteriores.
Para cumplir con el objetivo del párrafo 61, la adquirente revelará la información especificada en el párrafo B67.
Si la información a revelar específicamente requerida por esta y otras NIIF no cumple los objetivos establecidos en los párrafos 59 a 61, la adquirente revelará cualquier información adicional que sea necesaria para cumplir dichos objetivos.
Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre las Combinaciones de Negocios. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a laNIIF-3.
La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala global. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.
El cálculo anual o ajuste anual es obligatorio, este debe hacerse y declararse una vez al año por parte de los patrones a más tardar al cierre del ejercicio contable según el Artículo 11 del Código Fiscal de la Federación (“Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate”).
Para realizarlo es necesario conocer el importe de los ingresos y restarle las deducciones anuales y comparativas de pagos provisionales contra el ISR anual causado, por ende deberá contener todas las remuneraciones entregadas al obrero por concepto de sueldos y salarios, prima vacacional, aguinaldo y premios o bonos, ello siempre y cuando el empleado no declare por escrito que el mismo desea hacer su declaración personal.
Marco jurídico del cálculo anual de nómina
Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.
La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Cuarto párrafo (Se deroga).
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.
No se hará el cálculo anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de 400,000 pesos.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
¿Cuándo se realiza?
El proceso de cálculo anual se suele realizar entre los meses de diciembre a abril o en cualquier periodo de nómina al que pertenezcan los empleados, por lo que se deberá realizar una estimación de la base gravable anual (debido a que el ejercicio aún no se cierra), sin embargo, a partir de este, los demás periodos del ejercicio se deberán hacer de la misma forma, lo cual significa realizar el cálculo anual hasta el fin de ejercicio y además se deberá ejecutar por cada tipo de periodo.
Consideraciones al cálculo anual
Antes de realizar el cálculo asegúrate de conocer la base gravable acumulada del ejercicio, esto en una nómina quincenal.
La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra las retenciones posteriores al cálculo anual a más tardar dentro del año siguiente a dicho cálculo.
Verifica las fechas y los periodos que están marcados como inicio y fin de ejercicio.
Verifica que los conceptos tengan la parte gravada y exenta correcta.
Asegurarse de que esté correcta la asignación de acumulados en los conceptos.
Identificar a qué empleados se les realizará el cálculo y considerando:
Empleados que trabajaron todo el año
Cuenten con ingresos menores a $ 400 mil pesos
Y que no presenten ellos su declaración.
Es evidente y de vital importancia calcular y llevar un estado contable correcto de los ingresos, sueldos y salarios que reciben los empleados por parte del patrón al cierre del ejercicio fiscal. Por lo cual, la intervención del profesional en la materia es indispensable para dar cuenta de los impuestos que Hacienda exige por ley. Hay sistemas de cómputo que de forma automatizada y sistematizada facilitan estas operaciones, es el caso de Villanett, que ofrece a las empresas software en la nube para la contabilidad (Contabilidad Electrónica Multiempresa) y generación de nómina (Nómina Electrónica Multiempresa) a través de internet.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen un total de quince segmentos o artículos en los cuales se especifican una serie de requerimientos y lineamientos para la adecuada implementación de normas contables para las empresas a nivel mundial, siendo una de estas la norma NIIF2, misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones, además incluye los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.
Alcance
2 La entidad aplicará esta NIIF2 en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo:
a) transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma (incluyendo acciones u opciones sobre acciones),
b) transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo, en las que la entidad adquiera bienes o servicios, incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma, y
c) transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.
A excepción de lo establecido en los párrafos 5 y 6.
3 A los efectos de esta NIIF2, las transferencias de los instrumentos de patrimonio de una entidad realizadas por sus accionistas a terceros que hayan suministrado bienes o prestado servicios a la entidad (incluyendo sus empleados) son transacciones con pagos basados en acciones, a menos que la transferencia tenga claramente un propósito distinto del pago de los bienes o servicios suministrados a la entidad. Esto también se aplicará a transferencias con instrumentos de patrimonio de la dominante de la entidad, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad perteneciente al mismo grupo, realizadas con sujetos que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad.
4 A los efectos de esta NIIF2, una transacción con un empleado (o un tercero), en su condición de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, no será una transacción con pagos basados en acciones. Por ejemplo, si una entidad concede a todos los tenedores de una determinada clase de sus instrumentos de patrimonio, el derecho a adquirir instrumentos de patrimonio adicionales de la misma a un precio inferior al valor razonable de esos instrumentos, y un empleado recibe tal derecho por ser tenedor de un instrumento de patrimonio de esa clase particular, la concesión o el ejercicio de ese derecho no estará sujeto a lo exigido por esta NIIF2.
5 Como se indicó en el párrafo 2, esta NIIF2 se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones, en las que una entidad adquiera o reciba bienes o servicios. Entre esos bienes se incluyen existencias, consumibles, inmovilizado material, activos intangibles y otros activos no financieros. Sin embargo, la entidad no aplicará esta NIIF a transacciones en las que adquiera bienes que formen parte de los activos netos adquiridos en una combinación de negocios a la que resulte de aplicación la NIIF 3 Combinaciones de negocios. Por lo tanto, los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios, a cambio del control de la entidad adquirida, no están dentro del alcance de esta NIIF2. En cambio, los instrumentos de patrimonio ofrecidos a los empleados de la adquirida por su condición de empleados (por ejemplo, a cambio de continuar prestando sus servicios) sí entrarán dentro del alcance de esta NIIF. De forma similar, la cancelación, sustitución u otra modificación de acuerdos de pagos basados en acciones, a consecuencia de una combinación de negocios o de alguna otra reestructuración del patrimonio neto, se contabilizarán de acuerdo con esta NIIF. La NIIF2 proporciona directrices sobre la determinación de si los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios son parte de la contraprestación transferida a cambio del control de la adquirida (y por ello dentro del alcance de la NIIF3) o son una contrapartida por un servicio continuado a ser reconocido en el ejercicio posterior a la combinación (y por ello dentro del alcance de esta NIIF).
6 Esta NIIF2 no se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, según un contrato que esté dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación (revisada en 2003) (*6) o de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (revisada en 2003).
Tipos de transacciones de la NIIF2
Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio: la entidad valorará los bienes o servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, la entidad determinará su valor, así como el correspondiente incremento de patrimonio neto, indirectamente, por referencia (*10) al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.
Transacciones valoradas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos: la entidad determinará el valor razonable de esos instrumentos en la fecha de valoración, basándose en los precios de mercado si estuvieran disponibles, teniendo en cuenta los plazos y condiciones sobre los que esos instrumentos de patrimonio fueron concedidos (considerando los requerimientos de los párrafos 19 a 22).
Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo: la entidad valorará los bienes o servicios adquiridos y el pasivo en el que haya incurrido, por el valor razonable del pasivo. Hasta que el pasivo sea liquidado, la entidad recalculará el valor razonable del pasivo en cada fecha en la que presente información, así como en la fecha de liquidación, llevando cualquier cambio en el valor reconocido al resultado del ejercicio.
Transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o a la otra parte la opción de que la entidad liquide la transacción en efectivo (u otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio: la entidad contabilizará esa transacción, o sus componentes, como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar en efectivo si, y en la medida en que, la entidad hubiese incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo u otros activos, o como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar con instrumentos de patrimonio neto si, y en la medida en que, no haya incurrido en ese pasivo.
Transacción con pagos basados en acciones en la que los términos del acuerdo proporcionan a la entidad la posibilidad de elegir si se cancela en efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio: la entidad determinará si tiene una obligación presente de liquidar en efectivo y contabilizará en consecuencia. La entidad tiene una obligación presente para liquidar en efectivo cuando la decisión de liquidar en instrumentos de patrimonio no tuviera carácter comercial (por ejemplo, porque la entidad tenga legalmente prohibido la emisión de acciones), o la entidad tuviera una práctica pasada o una política establecida de liquidar en efectivo, o generalmente liquide en efectivo cuando la contraparte lo solicite.
Información a revelar
44 La entidad revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del ejercicio.
45 Para hacer efectivo el objetivo contenido en el párrafo 44, la entidad revelará al menos lo siguiente:
a) Una descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en acciones que haya existido a lo largo del ejercicio, incluyendo los plazos y condiciones generales de cada acuerdo, tales como requerimientos para la irrevocabilidad (o consolidación) de los derechos, el plazo máximo de las opciones emitidas y el método de liquidación (por ejemplo en efectivo o en instrumentos de patrimonio). Una entidad cuyos tipos de acuerdos de pagos basados en acciones sean básicamente similares, puede agregar esta información, a menos que fuera necesario presentar información independiente de cada uno de los acuerdos para cumplir el principio establecido en el párrafo 44.
b) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupos de opciones:
I) existentes al comienzo del ejercicio;
II) concedidas durante el ejercicio;
III) anuladas durante el ejercicio;
IV) ejercitadas durante el ejercicio;
V) que hayan caducado a lo largo del ejercicio;
VI) existentes al final del ejercicio; y
VII) ejercitables al final del ejercicio.
c) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio. Si las opciones hubieran sido ejercitadas de manera regular a lo largo del ejercicio, entonces la entidad podría revelar el precio medio ponderado de la acción durante el ejercicio.
d) Para las opciones existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida contractual media ponderada restante. Si el rango total de los precios de ejercicio fuera amplio, las opciones existentes se dividirán en rangos que sean significativos para valorar el número de acciones y los momentos en los que las acciones adicionales podrían ser emitidas, así como el efectivo que podría ser recibido como consecuencia del ejercicio de esas opciones.
Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta al momento de realizar pagos basados en acciones. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-2.
Es evidente que la correcta implementación a estos lineamientos permitirá mejores resultados y mayor transparencia en la contabilidad de las empresas, a su vez ayudará a la unificación de criterios a escala global. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, basado en la arquitectura de Computación en la Nube, para que siempre y desde cualquier lugar tengas acceso a tus datos financieros.
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Las comisiones representan una forma de retribuir el desempeño de los trabajadores por parte del patrón y en otros casos suele ser la única forma de trabajo. Estas comisiones tienen varias técnicas y consisten en que una parte de los ingresos por ventas o servicios serán destinados para la empresa y la otra para el comisionista, por lo que generalmente se basa en un porcentaje de las ventas totales, de manera que si se hacen más ventas, más dinero el empleado se llevará a casa.
En esta forma de trabajo el patrón les retiene el impuesto para declararlo a hacienda y ya no tienen que hacer una declaración. Ejemplos de empleos de ventas que comúnmente se pagan con un salario basado en comisiones incluyen los bienes raíces, la informática, los sistemas de tecnología, automóviles, etc.
Las personas que intervienen en la transacción comercial denominada “comisión” son:
Se denomina así a la persona natural o jurídica que envía dinero a otra persona natural o jurídica, para que el comitente pueda hacer la compra de artículos y/o productos o contrate servicios por su cuenta a nombre del mandante.
Se denomina así a la persona natural o jurídica que recibe dinero de otra persona natural o jurídica, para que el comisionista pueda hacer la compra de artículos y/o productos o contrate servicios por su cuenta a nombre del comitente.
Los objetivos principales son:
La realización de operaciones comerciales por cuenta ajena. Esto es qué, mediante mandato el comisionista realiza operaciones u actos de comercio a nombre y por cuenta del comitente.
Minimización de gastos por parte del comitente. Esto es qué, el mandante disminuye gastos como pasajes y viáticos al encargar a otra persona la realización de una determinada operación.
Tratamiento contable de las comisiones
Por parte del Comisionista:
La naturaleza de la cuenta, hace referencia a que el nombre o título de la cuenta es Comitente. Esta cuenta controla los valores monetarios correspondientes a la contrapartida por la recepción de efectivo destinado a utilizarse en la compra de mercaderías a nombre y por cuenta del mandante.
La ley de movimientos de cuenta, señala qué, la cuenta comitente se abona por cuantía de fondos recibidos, por re-expresión de valores y se carga por la compra de mercaderías, gastos realizados y por la devolución del efectivo sobrante, si existiera. El saldo que debe presentar es acreedor.
La exposición debe ser en el estado financiero del balance general del grupo pasivo y sub grupo de obligaciones comerciales.
Por parte del Comitente:
La naturaleza de la cuenta, hace referencia a que el nombre o título de la cuenta es Comisionista. Esta cuenta controla los valores monetarios correspondientes a la contrapartida por él envió del efectivo destinado a utilizarse en la compra de mercaderías a nombre y por cuenta del mandante.
La ley de movimientos de cuenta, señala qué, la cuenta Comisionista se carga por la compra de mercaderías efectuada por el comisionista, los gastos realizados y por la recepción del efectivo sobrante, si existiera. El saldo que debe presentar es deudor.
La exposición debe ser en el estado financiero del balance general del grupo activo y sub grupo de cuentas por cobrar comerciales.
Salario base y comisiones
Muchos puestos de trabajo que pagan por comisión también pagan un sueldo base. De acuerdo con Steve Cooper y Colleen Debaise, que escriben para la revista Bloomberg Businessweek, “un salario base está diseñado para ayudar a los representantes de ventas a manejar su flujo de efectivo y deberá cubrir los gastos básicos. Para establecer un sueldo base, en primer lugar debes decidir lo que cada representante debe ganar en total, a continuación, establecer un sueldo base/mezcla de comisión para que la mayor parte de tus representantes de ventas ganen este salario. Una mezcla típica es del 30% de los ingresos del salario base y el 70% comisión. Una empresa con pocos competidores puede optar por una mezcla de 50 y 50, mientras que una empresa que quiere impulsar realmente las ventas podría considerar un sueldo base inferior o directamente sin sueldo básico”.
Podemos concluir que la nómina por comisiones representa otra alternativa de trabajo y esta puede ser solo por comisión o mixta (sueldo base, mas comisiones), de una u otra forma se debe de llevar un estado contable de los ingresos y gastos que tengan las personas que intervienen en la transacción comercial, como son el comitente y el comisionista. Por lo cual, la intervención del profesional en la materia es indispensable para dar cuenta de los impuestos que Hacienda exige por ley. Hay sistemas de cómputo que de forma automatizada y sistematizada facilitan estas operaciones, es el caso de Villanett, que ofrece a sus clientes (empresarios y emprendedores) software en la nube para la contabilidad y generación de nómina a través de internet.
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El proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF1) en las empresas permitirá una adecuada gestión de los aspectos contables, pues no solo consiste en un cambio técnico, sino en generar un impacto económico. Ante esta situación, la Fundación de Estándares Internacionales de Reportes Financieros (IFRS) en conjunto con la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) desarrollaron una serie de normativas y requerimientos para el establecimientos de normas contables a nivel internacional llamadas NIIF, las mismas se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y constan hasta el día de hoy de quince segmentos, el primero de ellos (NIIF1) y del cual se tratará de forma general en este artículo, es referente a la adopción por primera vez de las NIIF’s.
Objetivo de la NIIF1
1 El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:
a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten;
b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y
c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.
Alcance
2 Una entidad aplicará esta NIIF1 en:
(a) sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y
(b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia, relativos a una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
3 Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:
a) ha presentado sus estados financieros previos más recientes:
(I) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;
(II) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no contengan una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
(III) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;
(VI) según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o
(V) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con las mismas magnitudes determinadas según las NIIF;
b) ha preparado estados financieros con arreglo a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;
c) ha preparado un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, que no constituye un conjunto completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007); o
d) no presentó estados financieros en ejercicios anteriores.
4 Esta NIIF1 se aplicará cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:
(a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
(b) presente en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o
(c) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.
5 Esta NIIF1 no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:
(a) requerimientos específicos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores; y
(b) disposiciones transitorias específicas contenidas en otras NIIF.
Estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF1
6 Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.
Políticas contables
7 Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF y a lo largo de todos los ejercicios que se presenten en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Estas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final del primer ejercicio sobre el que informe según las NIIF, excepto por lo especificado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E.
8 Una entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores. Una entidad podrá aplicar una nueva NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la aplicación anticipada.
Información a Revelar
20 Esta NIIF1 no contiene exenciones a los requerimientos de presentación e información a revelar de otras NIIF.
Información comparativa
21 Para cumplir con la NIC 1, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad incluirán al menos tres estados de situación financiera, dos estados del resultado global, dos cuentas de resultados separadas (si se presentan), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio neto y las notas correspondientes, incluyendo información comparativa. Información comparativa no preparada con arreglo a las NIIF y resúmenes de datos históricos
22 Algunas entidades presentan resúmenes históricos de datos seleccionados, para ejercicios anteriores a aquél en el cual presentan información comparativa completa según las NIIF. Esta NIIF no requiere que estos resúmenes cumplan con los requisitos de reconocimiento y valoración de las NIIF. Además, algunas entidades presentan información comparativa con arreglo a los PCGA anteriores, así como la información comparativa requerida por la NIC 1. En los estados financieros que contengan un resumen de datos históricos o información comparativa con arreglo a los PCGA anteriores, la entidad:
a) identificará de forma destacada la información elaborada según PCGA anteriores como no preparada con arreglo a las NIIF; y
b) revelará la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no necesitará cuantificar dichos ajustes.
Información financiera intermedia
32 Para cumplir con el párrafo 23, si una entidad presentase un informe financiero intermedio, según la NIC 34, para una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF, la entidad cumplirá con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:
a) Si la entidad presentó informes financieros intermedios para el ejercicio contable intermedio comparable del año inmediatamente anterior, en cada información financiera intermedia incluirá:
I.) una conciliación de su patrimonio neto al final del periodo intermedio comparable, según los PCGA anteriores, con el patrimonio neto con arreglo a las NIIF en esa fecha; y
II.) una conciliación con su resultado global total según las NIIF para ese ejercicio intermedio comparable (en el año corriente y en el año acumulado hasta la fecha). El punto de partida para esa conciliación será el resultado global total según PCGA anteriores para ese ejercicio o, si una entidad no lo presenta, el resultado según PCGA anteriores.
b) Además de las conciliaciones requeridas por (a), en el primer informe financiero intermedio que presente según la NIC 34, para una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, una entidad incluirá las conciliaciones descritas en los apartados (a) y (b) del párrafo 24 (complementadas con los detalles requeridos por los párrafos 25 y 26), o bien una referencia a otro documento publicado donde se incluyan tales conciliaciones.
33 La NIC 34 requiere que se revelen ciertas informaciones mínimas, que están basadas en la hipótesis de que los usuarios de los informes intermedios también tienen acceso a los estados financieros anuales más recientes. Sin embargo, la NIC 34 también requiere que la entidad revele “cualquier suceso o transacción que resulte significativo para la comprensión del periodo intermedio actual”. Por tanto, si la entidad que adopta por primera vez las NIIF no reveló, en sus estados financieros anuales más recientes, preparados con arreglo a los PCGA anteriores, información significativa para la comprensión del periodo intermedio, lo hará dentro de la información financiera intermedia, o bien incluirá en la misma una referencia a otro documento publicado que la contenga.
Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta a la hora de adaptar por primera vez estas disposiciones. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-1.
Sin lugar a dudas, es evidente la gran ventaja que trae consigo el correcto apego e implementación a todas estas normativas, pues permitirá mejores resultados y un transparente ejercicio económico, a su vez traerá como consecuencia la unificación de criterios a escala global. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, basado en la arquitectura de Computación en la Nube, para que siempre y desde cualquier lugar tengas acceso a tus datos financieros.
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¿Terminaste tu carrera?, ¿sí?, pero no quieres trabajar como empleado y si por cuenta propia, entonces eres un emprendedor, piensas atender tu propio negocio o a tus clientes, por lo tanto es importante darte de alta en el SAT como persona física que desarrolla una actividad profesional y poder expedir recibos de honorarios a instituciones, empresas, personas, etc., que soliciten tus servicios.
Se debe considerar que el mercado es amplio y que muchos necesitarán de los servicios de un profesional debidamente capacitado, que le permita ofrecer la mejor calidad y atención al cliente, pero también estar al corriente en los aspectos fiscales y tecnológicos que surjan día con día. Para lograr esto, es necesario estar de manera formal ante las autoridades fiscales, dándose de alta en Hacienda.
Estructura del recibo para trabajar por honorarios
Con la incorporación obligatoria de la facturación electrónica, los recibos deben ser emitidos a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y por un proveedor autorizado o en la página del SAT y deberán contar con las siguientes características:
Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (En este caso régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales).
Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
Sello digital del contribuyente que lo expide.
Lugar y fecha de expedición.
Nombre y RFC de la persona física o moral a la que le estás prestando tus servicios.
Cantidad, unidad de medida y clase de los servicios que estés prestando. (En este apartado se recomienda incluir el periodo de tiempo que comprenden los servicios).
Valor unitario consignado en número.
Importe total señalado en número o en letra.
Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. (En este caso, deberá incluir la retención de IVA e ISR cuando se le prestan los servicios a una persona moral).
Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o monedero electrónico).
Fecha y hora de certificación.
Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
Como cualquier CFDI, estos deberán contar con un archivo PDF, el cual es la representación impresa y con uno XML, el cual es el realmente válido para el SAT. Es muy importante que se resguarden ambos de manera segura.
El trámite de la contraseña (CIEC)
La firma electrónica
Estos trámites permitirán generar recibos de honorarios.
Régimen de contabilidad para trabajar por
honorarios
Para las personas físicas que trabajan en este régimen (honorarios), es importante que lleven su contabilidad con estricto orden y un debido registro en los ingresos y gastos:
Los ingresos son todos los pagos de los clientes y que se haya expedido un CFDI por ellos. Cuando no lo requiere el cliente, la ley dice que se hará uno como venta al público en general a final de cada mes, sumando todos los ingresos por los que no se había hecho un CFDI. Es importante considerar que si los ingresos son mayores a 2 millones de pesos anuales se tendrá que presentar adicionalmente la contabilidad electrónica.
Las deducciones (gastos) son de tipo deducible y personales, las primeras cubren todos los gastos e inversiones indispensables para llevar a cabo la actividad y que se encuentren efectivamente pagados, siempre archivando los CFDI correspondientes, entre los cuales se encuentran los pagos de sueldos o salarios (en caso de tener trabajadores), cuotas que se hayan pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, pago de renta, agua, luz y teléfono del local que se utilice para prestar los servicios profesionales, papelería y artículos de escritorio e inversiones en activos fijos como equipo de cómputo, automóviles, equipo de oficina, construcciones, etc. Mientras que las deducciones personales son algunos casos especiales que la ley del ISR señala y que pueden ser la compra de lentes ópticos graduados, los pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermedades y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos, gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos, los intereses reales, donativos no onerosos ni remunerativos, transporte escolar de sus hijos o nietos (en caso de tenerlos), etc.
Una vez registrados los ingresos y gastos de aquel que desee trabajar por honorarios, se deberá hacer un cálculo de impuestos “a favor” o “a cargo” y presentar las declaraciones correspondientes. En caso que resulte impuesto a favor, con el solo envío de la declaración concluye con el procedimiento. En caso de que resulte impuesto a cargo, después de enviarla por internet se deberá imprimir la línea de captura y realizar el pago ya sea en la ventanilla bancaria o mediante banca en línea.
Otra declaración que se deberá presentar a más tardar el último día del mes inmediato posterior, es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), así como la declaración anual, que como su nombre lo indica, solo se presenta una vez al año en el mes de abril.
Los honorarios es la remuneración o ingresos que recibe un profesional autónomo e independiente por su trabajo realizado, por lo tanto, equivale a la paga o sueldo que una persona “natural” con título profesional recibe por prestar sus servicios (Abogados, Notarios, Registradores, Médicos, Arquitectos, etc.), este profesional no tiene ninguna contratación, ni relación directa con una dependencia, a su vez, debe declarar sus propios impuestos.
Características
No existe vínculo laboral entre las partes, pues se formaliza mediante un contrato de servicios.
Al no existir un contrato de trabajo, la persona que presta sus servicios no puede gozar de los beneficios y derechos consagrados por la legislación laboral de cada país, como prestaciones sociales o seguridad social.
La seguridad social es pagada por el mismo profesional autónomo; este debe cotizar tanto al sistema de pensiones como al de salud y riesgos profesionales, en calidad de “trabajador independiente”.
Quien presta este tipo de servicios no está sujeto al cumplimiento de un horario específico, ni tampoco debe seguir jerarquías o estar obligado por contrato a laborar en un determinada empresa, sino que puede trabajar en varias al mismo tiempo.
Este tipo de servicios se contrata ante la necesidad de una asesoría o consultoría sobre problemas o situaciones específicas.
Existen dos tipos de personas, natural y jurídica:
Persona natural o física:
Todo ser humano que goza de capacidad legal en una sociedad, sin importar edad, género o religión;
Un individuo susceptible de tener deberes o derechos jurídicos;
Un ente susceptible de figurar como subjetivo dentro de una relación de tipo jurídica;
Cualquier ente que pueda ser considerado sujeto.
Persona jurídica o moral:
Es un sujeto de obligaciones y derechos;
No es un individuo (como la persona natural), sino una institución, cuya creación está a cargo de una o más personas naturales y que tienen un objetivo social que no necesariamente incluye el ánimo de lucro;
Tienen la capacidad de contraer obligaciones y derechos;
Pueden comprar y poseer bienes de todo tipo.
Esquema de Honorarios en México
Quien trabaje por honorarios no tendrá las prestaciones de nómina, ni derecho a servicios de salud social, como el IMSS o ISSSTE, este deberá contratarse o pagarse por el mismo profesional autónomo, a través del “seguro voluntario”.
La persona “natural” estará registrada ante SHCP bajo el régimen de honorarios y será clasificado como persona física, además tendrá que mandar hacer “recibos de honorarios” con una imprenta autorizada.
Quienes perciban ingresos por honorarios tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales.
El contribuyente debe enterar el impuesto correspondiente mediante la declaración, misma que presentará a través de Internet o en ventanilla bancaria dentro de los 15 días siguientes a aquél en que obtenga el ingreso.
Los que reciban ingresos por honorarios tienen derecho a deducir gastos realizados durante el año anterior. Para obtener un “saldo a favor”, se presentan deducciones en la declaración anual, la cual se presenta vía electrónica a través de la aplicación DeclaraSAT.
No se pagará el impuesto por los ingresos obtenidos de honorarios, ni por la prestación de un servicio personal independiente y pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento.
El impuesto se paga mediante la retención que debe hacer la persona que efectúe los pagos, sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México y con el cual se relacione el servicio.
El impuesto se determinará aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.
El monto de las deducciones personales se limita al 10% de los ingresos anuales.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), estos son los gastos susceptibles de deducciones:
Honorarios médicos y dentales. Siempre y cuando no hayan sido pagados en efectivo, sólo con cheques nominativos, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito, débito o servicios.
Los pagos realizados son aplicables para estudios del mismo contribuyente, cónyuge o persona que vive con éste en concubinato, también para padres e hijos del pagador de impuestos, sin contemplar el pago de inscripciones o reinscripciones. Los límites a las deducciones son por nivel educativo, cada limite aplica a una persona: preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; profesional técnico 17 mil 100 pesos y bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.
Transporte escolar. Cuando es obligatorio, y sólo para hijos o nietos.
Gastos funerarios. Pueden ser generados por el contribuyente hacia el cónyuge, concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos. Los montos no deberán exceder los 24 mil 560.85 pesos (para el área geográfica A), ni los 23 mil 276.05 pesos (para el área geográfica B).
Generadas por seguros de gastos médicos.
Pagados por el crédito hipotecario de casa habitación. Considera que la deducción es aplicable cuando el crédito no exceda 1 millón 500 mil UDIS (siete millones 500 mil pesos).
Aportaciones complementarias para el retiro. Las aportaciones no deben exceder el equivalente a: 122 mil 804.25 pesos anuales, para el área geográfica A y 116 mil 380.25 pesos anuales para el área B.
Depósitos. Realizados a cuentas especiales para el ahorro.
Donativos otorgados a instituciones autorizadas. No deben exceder el 7% de los ingresos acumulados durante el año y el monto de esta deducción tiene como máximo el 10%de los ingresos acumulables en el ejercicio.
Para concluir, en México estar formalizado y extender recibos de honorarios no causa problemas, por ello, estar actualizado e informado sobre los cambios fiscales que pueden surgir cada año es de gran importancia. Así mismo, las personas físicas o naturales que laboren bajo este concepto deberán estar incorporas a los nuevos métodos tecnológicos para llevar adecuadamente su contabilidad y presentar sus declaraciones ante la autoridad fiscal, pues son consideradas como comprobantes de ingresos y por ende permitirán tramitar créditos y acceder a cualquier tipo de cliente; para esto existen empresas especializadas en administración contable y nomina, que a través de software en la nube facilitan tener en regla y orden los estados de cuenta, ejemplo es Villanett, que ofrece contabilidad y nomina electrónica para empresarios y emprendedores.
Cualquier emprendedor que desee trabajar por honorarios deberá tener en cuenta que es muy importante la asesoría de un contador para realizar las declaraciones correspondientes, sin embargo hay alternativas porque existen sistemas en línea que pueden ayudar a ordenar los ingresos y gastos o incluso hasta presentar las declaraciones. Villanett es la solución, porque ofrece nómina y contabilidad electrónica, facilitando así los trámites correspondientes.