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Recuperación y Cancelación de Facturas CFDI

Facturas CFDIAl igual que la documentación en físico, los documentos digitales por múltiples circunstancias pueden dañarse o extraviarse, por lo que es importante aprender los métodos de cancelación y recuperación de los mismos, esto se hace más relevante al ser documentos oficiales, como es el caso de los comprobantes fiscales digitales que deben emitirse obligatoriamente por parte de los contribuyentes de forma puntual ante las autoridades fiscales, por esta razón, existen soluciones prácticas donde los emisores de CFDI pueden recurrir al portal de contribuyentes del SAT para cancelar, consultar y recuperar comprobantes emitidos.

Recuperación de un CFDI desde el SAT

Se deben ingresar los siguientes datos en la opción que la página del SAT muestre, mediante la siguiente liga:

  1. Recuperación de un CFDI Ingresa el RFC, la CIECF o FIEL.
  2. El primer apartado permite buscar los CFDI por folio o por fecha de emisión.
  3. Ingresa el folio fiscal del CFDI que quieras cancelar, consultar o recuperar. Si es más de un CFDI, se recomienda que la búsqueda se realice por fechas, una inicial y otra final. Esta opción de búsqueda permite filtrar las facturas por RFC del receptor y estado del documento (vigente o cancelado). Presiona el botón “Buscar CFDI” para mostrar los resultados.

La consulta muestra el folio fiscal, RFC y nombre del emisor. Si el proceso que deseas realizar es la cancelación de CFDI, activa la casilla que se ubica al inicio de cada renglón y enseguida presiona el botón “Cancelar seleccionados”. Los botones permiten ver el detalle y descargar el archivo XML del CFDI. Para recuperar los CFDI que se hayan extraviado, presiona el segundo botón. La opción “Exportar resultados a PDF” permite descargar un archivo con el detalle de cada CFDI timbrado en el rango de fechas seleccionadas.

De esta manera, se podrán recuperar los XML de los CFDI extraviados. Al finalizar este proceso, haz clic en el botón “Cerrar sesión”.

Cancelación de un CFDI desde el SAT

El CFDI se debe emitir para recibir un ingreso por la actividad que desarrollamos, sin embargo, existe la posibilidad de que queramos cancelarlo para que quede sin efecto.

La cancelación del CFDI se puede derivar ya sea por un error al emitir el comprobante o por una cancelación de las operaciones. A continuación, te mostramosCancelación de un CFDI el procedimiento de cancelación de un CFDI, el cual se realiza a través de la página del SAT:

  1. Ingresa a sat.gob.mx y dirígete al menú “Trámites”.
  2. Una vez en ese apartado, da clic a la pestaña “Factura electrónica”.
  3. Se desplegará un menú en la parte inferior de la pestaña “Factura electrónica”. Haz clic en “Consultar, cancelar y recuperar”.
  4. Ingresa al menú “Acceso a los servicios electrónicos”.
  5. Para poder navegar en este último apartado, es necesario que utilices la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
  6. Una vez que la ingreses, haz clic en “Consultar facturas emitidas”.
  7. Anota el folio fiscal de la factura que quieras cancelar.
  8. Haz clic en “Buscar CFDI”. Esta opción se encuentra en la parte inferior derecha de la página, donde se mostrará el folio fiscal que seleccionaste en el proceso de búsqueda.
  9. Haz clic en “Acciones”, en el recuadro del folio fiscal que vas a cancelar, y luego en el ícono “Cancelar seleccionados”, el cual se encuentra en la parte inferior derecha de la página.
  10. Hecho todo lo anterior, te aparecerá un acuse que certificará la cancelación del folio fiscal.

Es importante cancelar los CFDI oportunamente, de lo contrario se considerarán ingresos acumulables, toda vez que la autoridad presume que, al registrar el CFDI, se va a obtener un ingreso y éste afectará la base para el pago del impuesto.

Métodos de Consulta de la Factura Electrónica

Cualquier empresa o contribuyente está interesado en este tipo de temas, por consiguiente, para la consulta de una factura electrónica desde el portal de Internet del SAT, también llamada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), expedida a nuestro favor como gasto, sea por compra o contratación de algún bien o servicio, o también a manera de ingreso propio, será necesario realizar las instrucciones que se especifican en este artículo.

También se puede usar un servicio de facturación en línea más fácil y sencillo de utilizar para los usuarios.

Consulta por emisor

Al consultar las facturas emitidas el contribuyente tiene dos opciones:

  • Por folio fiscal: El usuario debe ingresar el folio fiscal deseado.
  • Por rango de fecha en la emisión: Se debe proporcionar, de manera obligatoria, el rango de fecha y hora de emisión del comprobante y, de forma opcional, el RFC del receptor y/o Estado del Comprobante.

En las consultas por rango de fechas, se permite seleccionar un periodo máximo de 12 meses independientemente del día seleccionado.

Una vez capturados los parámetros deseados de la consulta el contribuyente debe dar clic sobre el botón “Buscar CFDI”. La consulta de CFDI se hace solamente sobre aquellos comprobantes que el contribuyente autenticado haya emitido.

Consulta por emisorSi el CFDI fue encontrado, se muestran los siguientes resultados (campos):

  • Botones de acción.
  • Folio fiscal.
  • Nombre o Razón Social del Emisor.
  • RFC del Receptor.
  • Nombre o Razón Social del Receptor.
  • Fecha de Emisión (aaaa-mm-ddthh:mm:ss)
  • Fecha de certificación (aaaa-mm-ddthh:mm:ss)
  • Proveedor Autorizado de Certificación que realizó la certificación.
  • Efecto del comprobante (Ingreso, Egreso Traslado).
  • Estado de Comprobante (Vigente o Cancelado).

Si el método de consulta seleccionado fue por rango de fechas, sólo se mostrarán los primeros 500 registros (20 por página) y un mensaje informativo para notificar al usuario.

Posterior a la consulta, el usuario puede ejecutar una de las siguientes acciones: mostrar detalle, recuperar CFDI, cancelar CFDI, (recuperar acuse de cancelación en caso de que el CFDI esté previamente cancelado) o imprimir los resultados.

Si no aparece ningún CFDI con los criterios de búsqueda introducidos, se muestra la leyenda: “No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente”. Si el usuario desea obtener más detalle sobre el CFDI que ha encontrado, debe de hacer clic sobre el icono “Mostrar detalle”. Esta acción exporta un reporte con el detalle del CFDI en formato PDF.

Consulta por receptor

Al consultar por receptor el contribuyente tiene dos opciones para consultar un CFDI que ha recibido:

  • Consulta por receptorPor folio: El contribuyente debe ingresar el folio fiscal deseado.
  • Por fecha de la emisión: El contribuyente debe ingresar de manera obligatoria un año y un mes para ejecutar la consulta, opcionalmente puede seleccionar un día y un rango de tiempo si es que desea acotar más su consulta, así como el RFC del emisor de la factura y/o Estado del Comprobante.
  • RFC del Emisor.
  • Estado del Comprobante.

En las consultas por fecha de emisión, se permite seleccionar un periodo máximo de un mes.

Una vez capturados los parámetros deseados de consulta el contribuyente debe dar clic sobre el botón “Buscar CFDI. La consulta de CFDI se hace solamente sobre aquellos comprobantes en los que el contribuyente autenticado aparezca como receptor. Si el CFDI fue encontrado se muestran los siguientes resultados:

  • Botones de acción.
  • Folio fiscal.
  • RFC del Emisor.
  • Nombre o Razón Social del Emisor.
  • RFC del Receptor.
  • Nombre o Razón Social del Receptor.
  • Fecha de emisión.
  • Fecha de Certificación.
  • Proveedor Autorizado de Certificación que realizó la certificación.
  • Efecto del comprobante (Ingreso, Egreso Traslado).
  • Estado de comprobante (Vigente o Cancelado).

Si el método de consulta seleccionado fue por rango de fechas, solamente se mostrarán los primeros 500 registros con paginado de 20 registros y un mensaje informativo notificando al usuario.

Posterior a la Consulta el contribuyente puede ejecutar las siguientes funcionalidades: Mostrar detalle o Recuperar CFDI.

Es importante indicar que saber sobre la recuperación y cancelación de CFDI permitirá tener los comprobantes digitales en orden y listos para ser consultados o emitidos, ante ello, existen programas para facturar en línea y así generar los CFDI por Internet, así como nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

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Requisitos para los Recibos de Nómina CFDI

Requisitos de Recibos de CFDIAntes de señalar los requisitos para la emisión de recibos de nómina en formato CFDI, es preciso indicar que la Reforma Fiscal aprobada el 29 de octubre del 2013, incluye la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF), así mismo, se especificó que toda empresa deberá emitir recibos de nómina en forma de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o también llamados recibos de nómina electrónicos, por lo que tendrán que cumplir con una serie de requisitos para tal fin.

La nómina es un tema de cuidado e importancia en las empresas mexicanas, pues cumplir con este requisito es de suma relevancia para los patrones, ello se debe a que son los principales obligados de acatar los requisitos que la Ley señala y de esta manera poder cumplirles a los trabajadores, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y claro, al Servicio de Administración Tributaria (SAT); Asimismo, tienen que cumplir con lo que se indica en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual se encarga de hacer valer los derechos de los trabajadores.

Requisitos de Recibos de Nómina CFDI

Desde el año 2014 los recibos de nómina deben emitirse como factura electrónica o recibo electrónico. Esta nueva forma de expedir los documentos de pago integra y sistematiza los registros de la nómina, de seguridad social y de impuestos federales.

Requisitos Obligatorios Los CFDI deben contener los siguientes requisitos:

  • RFC del empleador
  • Nombre del empleado
  • RFC del empleado
  • Monto total de las percepciones
  • Monto total de las retenciones
  • Total de impuestos retenidos
  • Aportaciones de seguridad social
  • Medio de pago
  • Régimen fiscal en que tributa el patrón
  • El importe total consignado en letra
  • La expresión “Se paga en una sola exhibición”
  • Forma en la que se realizó el pago (cheque, efectivo, transferencia)
  • Lugar de expedición del comprobante, señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado
  • CURP
  • Tipo de régimen, requisito obligatorio para señalar la clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo publicado por el SAT
  • Fecha de pago: Fecha efectiva de la erogación y que en el CFDI de nómina se debe expresar como: aaaa-mm-dd
  • Fecha inicial para señalar el día en que inicia el período de pago: en el CFDI de nómina se expresa: aaaa-mm-dd
  • Fecha final de pago, para señalar el día final del período de pago. Se expresa: aaaa-mm-dd
  • Número de días pagados
  • Periodicidad del pago
  • Versión complemento de CFDI nóminas (comprobante de egreso por concepto de nómina)
  • Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos
  • Descuento: Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido)
  • Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
  • Total: Pago realizado al trabajador. Sera igual al subtotal menos los descuentos, menos las retenciones efectuadas
  • Cantidad: Aplica el valor “1”
  • Unidad: Se utilizará la expresión “Servicio”
  • Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc.
  • Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas).

Por último, es importante indicar que el cumplimiento de estos requisitos es una obligación, por ello, existen empresas de prestigio que permiten comprobar gestionar la facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de generación facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), así como nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

CFDI

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CFDI de Comercio Exterior 2016-17 (II)

A partir del 1 de julio de 2016 es obligatorio el uso de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior, exportaciones CFDI de Comercio Exteriordefinitivas clave A1. Esta factura debe incorporar la siguiente información:

  • Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.
  • Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
  • Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.

Para expandir más el tema y aclarar las dudas sobre los complementos y reglas generales de comercio exterior que deberán llevar las facturas electrónicas, se presenta a continuación una serie de preguntas y respuestas sobre el tema, el cual estará dividido en dos partes separadas para su fácil comprensión.

Preguntas de CFDI en Comercio Exterior

¿Qué debo declarar en el campo de nombre del destinatario y/o receptor de las mercancías del complemento?

En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre de denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprador, no se deberá repetir.

¿Qué debo declarar en el campo número identificación de mercancías del complemento?

Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la mercancía a exportar objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, etc.

Enajenación de mercancías ¿Qué debo hacer para la enajenación de mercancías que se exporten con pedimento A1 y que en el mismo pedimento se retorna material de empaque importado temporalmente al amparo de un IMMEX?

Se deberá hacer un CFDI por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que tanto el folio fiscal del CFDI como el COVE, se deberán declarar en dos registros 505 en el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

¿Qué debo hacer en caso de rechazo de la mercancía que ya fue exportada?

  • Cancelar el CFDI con el cual se exportó la mercancía, en caso de que exista rechazo por el total que fue exportada.
  • Generar un CFDI de regreso, cuando el rechazo de la mercancía sea parcial.

En ambos casos agregar como E-document el CFDI cancelado, y/o el CFDI de egreso que deberá ser digitalizado junto con su XML en el pedimento de retorno de la mercancía.

¿Qué debo hacer en caso de desistimiento del régimen aduanero?

Se deberá cancelar el CFDI y agregarlo como E-Document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.

¿Qué debo hacer en caso de cancelar el CFDI declarado en el pedimento?

Se deberá rectificar el pedimento para declarar el E-documento que corresponda al nuevo CFDI emitido, debiendo de tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.

¿Qué datos debe contener la inversión impresa del CFDI?

En la representación impresa se incluirán como mínimo los datos establecidos en la regla vigente 2.7.1.7 del RMF.

Subdivisión de mercancía ¿En caso de subdivisión de la mercancía contenida en el CFDI se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos?

Sí se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos quedando bajo la responsabilidad del agente, apoderado aduanal y exportador la correcta declaración en el pedimento de conformidad a los artículos 1 y 54 de la Ley Aduanera.

¿Cómo debo declarar el CFDI en pedimento consolidados?

Se deberá declarar el o los CFDI al momento del cierre del consolidado; sin embargo, se deberá de emitir el CFDI en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de los CFDI no podrá ser posterior a la echa de modulación de la remesa. 

¿Cómo se deben cerrar los pedimentos consolidados iniciados antes del primero de julio?

Los pedimentos que se “aperturaron” y tienen operaciones moduladas antes del primero de julio se deberán cerrar sin declarar el folio del CFDI del pedimento.

¿Los pedimentos validados y pagados antes del primero de julio en los que no se declare el CFDI se deberán rectificar para declarar en CFDI?

Los pedimentos que se encuentren validados y pagados antes del primero de julio y que estén pendientes de modular, no se deberán rectificar para declarar el CFDI en el pedimento.

Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, deducir impuestos y administrar facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

Villanett

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CFDI de Comercio Exterior 2016-17 (I)

Comercio Exterior A partir del 1 de julio de 2016 es obligatorio el uso de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior, exportaciones definitivas clave A1. Esta factura debe incorporar la siguiente información:

  • Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.
  • Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
  • Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.

Para expandir más el tema y aclarar las dudas sobre los complementos y reglas generales de comercio exterior que deberán llevar las facturas electrónicas, se presenta a continuación una serie de preguntas y respuestas sobre el tema, el cual estará dividido en dos temas separados para su fácil comprensión.

Preguntas de CFDI en Comercio Exterior

¿En qué operaciones de comercio exterior se debe transmitir el complemento de comercio exterior del CFDI de conformidad con la regla 3.1.35?

En operaciones de exportación clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías, esto de manera opcional desde el 1 de julio de 2016 y de manera obligatoria a partir de 1 de enero de 2017.

¿Qué se entiende por enajenación?

Lo estipula el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

Si realizo el pedimento de exportación clave A1 y transmito el CFDI con complemento, ¿debo seguir declarando y transmitiendo el comprobante de valor electrónico?

No, conforme a la regla 3.1.35.

Declarar el CFDI ¿Se debe declarar el CFDI que cuenta con complemento de comercio exterior, cuando se realicen exportaciones definitivas con pedimento clave A1, pero no se da el supuesto de enajenación?

No se deberá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha se realiza, declarando el folio del acuse de valor (antes comprobante de valor electrónico COVE) en el campo correspondiente, así como a su transmisión en términos de la regla 1.9.18., y 1.9.19.

¿En qué fecha da inicio la obligatoriedad de emitir el CFDI con complemento de comercio exterior?

La obligación de incorporar el “Complemento operaciones de comercio exterior” al CFDI inicia a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del Artículo transitorio único de Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas de manera anticipada el 22 de junio de 2016 en la página del SAT.

¿En qué fecha es obligatorio que en las operaciones de exportación definitiva que se tramiten con un procedimiento clave A1, y en las que exista enajenación se declare el folio fiscal del CFDI, incluyendo los que no cuenten con el complemento de comercio exterior?

La obligación inicia el 1 de julio de 2016. Se deberá declarar en el pedimento del folio fiscal del CFDI aun sin complemento en el campo denominado “5. NUM.FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR”, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 3.1.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

¿El CFDI se deberá transmitir a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM)?

Sí, se deberá transmitir la impresión del archivo XML y la representación del CFDI en formato PDF como un E-document a través de VUCEM.

En el entendido de que se deberá continuar declarando el COVE, además del Folio de CFDI, durante el periodo de transacción que concluye el 1 de enero de 2017 de acuerdo a la modificación de la Regla 3.1.35 de las RGCE, ¿en qué registro del procedimiento debo declararlos?

Registro En las operaciones en las cuales exista obligación de declarar el Folio del CFDI, así como el COVE, se deberá declarar dos registros 505, uno de estos para asentar la información del CFDI (36 caracteres incluyendo guiones) y el segundo de ellos, el COVE, con lo que se permitirá vincular este último documento con el pedimento y se evitaría que el sistema eliminara dicho documento al concluir el plazo de 90 días de vigencia del mismo.

¿En qué moneda y tipo de cambio debo declarar, si empiezo a transmitir el complemento de comercio exterior del CFDI?

La moneda a declarar es el dólar de los EU y para el tipo de cambio se deberá considerar lo establecido en el artículo 20 del CFF.

El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo de la Ley Aduanera.

¿Qué unidad de medida debo declarar en el complemento de comercio exterior del CFDI?

Las unidades de medida de la TIGIE (UMT) señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales del Comercio Exterior.

Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, deducir impuestos y administrar facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

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Consideraciones Para la Elaboración de Nómina en México

Retomando temas previos, la nómina se define como una lista o registro de cada uno de los empleados que laboran en una empresa e incluye sueldos, salarios y bonificaciones, la misma permite especificar la cantidad que se les pagó por sus servicios que prestaron durante un tiempo determinado. En México la nómina es una obligación establecida en las siguientes leyes:

En 2016 el ISR, INFONAVIT e IMSS son los tres impuestos que les retienen los patrones a los trabajadores, para realizar el cálculo de cada uno de estos impuestos de debe hacer sobre el ingreso bruto del trabajador. Es importante indicar que cada año las tablas, tarifas y cuotas del ISR, IMSS e INFONAVIT pueden cambiar.

Clasificación de nómina

La nómina debe realizarse cada vez que se pagan sueldos y salarios. De acuerdo a este concepto la nómina se puede clasificar de tres maneras:

  1. Por tipo de percepción:

• Ordinaria. Sueldos o salarios comunes.
• Especial. Correspondiente a pagos especiales (aguinaldo o PTU).

  1. Por tipo de contrato:

• Personal de base.
• Personal eventual.
• Personal de confianza.
• Nómina de socios.

  1. Por período de pago:

• Semanal.
• Catorcenal.
• Quincenal.
• Mensual.

Formato estándar de una nómina

El formato está Formato estándar regulado por la legislación vigente y se marca una estructura y contenido mínimo que se debe respetar en todo caso, siendo los elementos básicos:

  • Definición de pagos y descuentos.
  • Definición y establecimiento de los calendarios de pago.
  • Altas de nuevos empleados y clasificación según su tipo.
  • Incidencias de los empleados (faltas, incapacidades, horas extras, permisos con o sin goce de sueldo, vacaciones, etc.)
  • Pagos extras o descuentos que se deban efectuar.
  • Cálculo de la nómina (pre-nómina)
  • Re-cálculo y corrección de la nómina
  • Obtención de reportes y archivos necesarios.
  • Pago a los trabajadores o empleados.
  • Cierre de la nómina.
  • Presentación de declaraciones de pago mensuales.

¿Cómo hacer una nómina?

Para elaborarla hay que tener en cuenta diferentes factores que se influyen a la hora de calcular la cantidad final que recibe un trabajador, para ello, se presentan los siguientes puntos:

  • Primeramente necesitamos asegurarnos de cuál es el sueldo mensual del trabajador para incluirlo en la nómina así como el tipo de pago si es semanal, catorcenal o quincenal y si el pago es libre de impuestos.
  • Dividir el salario mensual entre 30.40 para obtener el salario diario y multiplicarlo por el número de días trabajados con el cual resulta el pago semanal (7) catorcenal (14) quincenal (15).
  • De la página de internet sat.gob.mx obtenerElaborar una nómina las tablas del ISR a retener según corresponda para aplicar las tablas correctamente. El impuesto se descuenta de la nómina en forma equitativa a quien gana más se le descuenta más impuesto.
  • Apoyados por el Sistema Único de Autodeterminación SUA que proporciona el IMSS obtener la cantidad a descontar por concepto de cuotas obreras del seguro social y restar la deducción correspondiente.
  • Descontar de la nómina las deducciones correspondientes a préstamos personales, créditos de INFONAVIT, anticipos de sueldo y demás deducciones que apliquen.

Consejos y Advertencias

  • Utilice el factor de 30.40 para obtener el salario diario porque es un promedio por los meses que tienen 30 y 31 días.
  • Busque que el salario se integre de una parte en efectivo y una en especie ya que la parte en especia no causa impuestos ni tampoco rebaje de seguridad social.
  • Asegurarse de que la percepción sea antes de impuestos o después de impuestos debido a que si el sueldo es alto la cantidad de impuestos a retener puede ser mucha cantidad y el ingreso no será tan atractivo.
  • Si aplica una parte en especie cuide que no exceda los límites establecidos en la ley para que sea deducible y no grave impuestos.

Este proceso es de gran importancia en cualquier empresa, debido a que en ella se plasma una parte del flujo de capital, es por esto que cada empresa adapta sus controles para realizar adecuadamente los pagos y las deducciones a cada uno de sus trabajadores, por lo que es necesaria su creación tanto para efectos legales como de organización interna. Actualmente hay muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Software de Nómina Electrónica en la Nube para capturar recibos de nómina manual o desde Excel, timbrar la nómina CFDI, gestionar aspectos contables y de facturación electrónica, permitiendo cumplir con las disposiciones del SAT, pues sólo necesita una conexión a internet para utilizarse, sin la necesidad de instalar ningún programa.

Nómina Electrónica en la Nube

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La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones a Terceros)

La DIOT o Declaración Informativa de Operaciones a Terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.

MarcoDIOT Jurídico de la DIOT

Según la Regla 4.5.1., de la RMISC indica que:

Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.

La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Por consiguiente deberá contener los lineamientos del anexo 21 de la RMISC y será proporcionado por Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales, mismos que deberán estar autorizados por el SAT.

Preguntas frecuentes sobre la DIOT

¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?

Según indica la Ley de IVA, estarán obligadas a presentar la DIOT aquellas personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA, o bien, se encuentren con esta obligación fiscal registrada.

Entonces, los contribuyentes que están obligados a presentar mensualmente la DIOT son todas las personas físicas y morales que de acuerdo al artículo primero de la ley del IVA realicen actos o actividades gravados en territorio nacional, ya sea a la tasa del 16% como a la tasa del 0%.

También están obligadas las entidades públicas, la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos descentralizados así como los municipios, esto de acuerdo al artículo 32-G del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en el tiempo establecido para los contribuyentes.

¿Facturas que no son deducibles se deben declarar en la DIOT?

Los gastos ‘no deducibles’ no se deben de relacionar en la DIOT, a no ser que se trata de un gasto parcialmente deducible como una Inversión en Automóviles que superen el monto máximo deducible señalado en la LISR.

No obstante, para el caso de las personas morales existe la obligación de declarar estas facturas también. Así lo determina la regla II.4.5.2.:

Declaración informativa deNo deducibles operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato y medio de presentación

II.4.5.2. La información a que se refiere la regla I.4.5.1., se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.4.5.2.

Las personas morales comprendidas dentro del título III de la Ley del ISR, ¿Deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Según el Artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la LIVA. Artículo 32-G del CFF y regla I.2.1.18., de la RMF 2016 publicada en el DOF el 23 de mayo de 2016, indica que:

Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, están obligados a presentar la DIOT.

Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA.

Los contribuyentes personas morales ¿Cuándo deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Según el Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.4.5.1.de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de mayo de 2016, indica que: Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Los contribuyentes personas físicas ¿Cuándo deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Según el Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.4.5.1., de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de mayo de 2016, indica que: Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Resumiendo, la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros (DIOT) es de gran importancia para los contribuyentes personas morales y físicas que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA, mismos que deben presentar ante el SAT la información sobre las operaciones con sus proveedores, por ende es una obligación que enmarca la ley y que jamás debe pasarse por alto, de lo contrario serán susceptibles a sanciones por parte de la autoridad fiscal. Para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones sobre la DIOT es imprescindible contar con la asesoría de un experto en la materia o bien, adquirir un software contable de alta calidad y accesible desde cualquier lugar, como el software en la nube de Contabilidad Electrónica Multiempresa de Villanett.

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Dudas sobre el Timbrado de Recibos de Nómina

En México el Timbrado de Nómina se ha está aplicando desde el 1° de enero de 2014, ello después de haber sido aprobados una serie de cambios Fiscales que realizo el Congreso de la Timbrado de Recibos de NóminaUnión, con el objetivo de combatir la evasión fiscal al lograr un mayor control sobre los ingresos que obtienen estas personas físicas y así tener más conocimiento de los impuestos que se recaudarán por concepto de retenciones a sueldos y salarios. De esta manera los empleadores quedaron obligados a expedir y entregar recibos de pago de los salarios y prestaciones (nómina) con las mismas características y requerimientos de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Según INEGI “en el primer trimestre de 2016 la población económicamente activa (PEA) en México fue de 52.9 millones, de los cuales el 64.5% son trabajadores asalariados los cuales generan impuestos para el país”.

Preguntas frecuentes del timbrado de nómina

Soy patrón, ¿Debo presentar la declaración informativa de sueldos y salarios y dar a mis trabajadores constancia de remuneraciones, aun cuando les di su comprobante fiscal?

Sí, debes presentar dicha declaración y proporcionar sus constancias de remuneraciones a tus trabajadores.

Esta disposición está establecida en el Artículo 9 Transitorio, Fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de regla 3.12.4.​ De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, que se extingue al inicio de 2017.

¿Quiénes están obligados a certificar ante el SAT los recibos de nómina?

La Ley estipula que todos los sueldos tienen que estar amparado por un CFDI; no hace distinción entre un sueldo pagado por la iniciativa privada y uno que es cubierto por alguna dependencia o institución de gobierno.

¿Cuándo debo expedir a mis trabajadores el comprobante fiscal por el pago de nómina? 

De acuerdo con el Artículo 99, Fracción III,Comprobante fiscal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla 2.7.5.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, indica que se deberán expedir en la fecha en que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos; posterior al pago efectivo tienes de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios que tengas:

  • De 1 a 50 trabajadores, 3 días hábiles.
  • De 51 a 100 trabajadores, 5 días hábiles.
  • De 101 a 300 trabajadores, 7 días hábiles.
  • De 301 a 500 trabajadores, 9 días hábiles.
  • Más de 500 trabajadores, 11 días hábiles.

Sin embargo, es importante que, cuanto antes, se realice el timbrado, ya que de no contar con los certificados no se podrán hacer deducibles los gastos generados por el pago de nómina.

¿Existen montos a partir de los cuales se deban timbrar los recibos?

No, tratándose de recibos de nómina todos deben ser timbrados sin importar el monto de la percepción del empleado o trabajador.

¿Qué se debe hacer cuando los conceptos que se contemplan en la página del SAT no coinciden con los de una empresa?

Se recomienda tratar de adaptar los conceptos que maneja cada empresa a los que aparecen en el listado del SAT, ello hasta que las autoridades amplíen su lista de conceptos y claves para incluir aquellos que respondan con mayor precisión a situaciones reales de las empresas.

¿Se debe entregar al empleado o trabajador un comprobante del recibo timbrado?

Sí, es obligación de los patrones expedir y entregar a sus trabajadores los comprobantes fiscales de nómina, de esta forma podrás contar con las firmas de los trabajadores o empleados plasmadas en los recibos que hayan sido certificados.

¿Existe algún problema si los recibos no se certifican el mismo día en que se paga la nómina?

No es obligatorio que el pago y la certificación se hagan en forma simultánea, lo obligatorio es que se obtenga el CFDI de cada pago, en donde se deberá tener cuidado al Certificación cierre del ejercicio fiscal y estar al pendiente de que los certificados se obtengan en el mismo año en que se realizaron los pagos.

Para concluir, solo queda enfatizar sobre la importancia de que las PyMEs realicen de forma correcta el timbrado de recibos de nómina, lo cual les permitirá estar en concordancia con las disposiciones de ley y con la autoridad tributaria como el SAT, así como llevar una mejor relación con los trabajadores. Para esto, contar con un sistema sistematizado y automatizado que permita a la empresa gestionar el timbrado de nómina de todos los empleados asalariados es fundamental para el crecimiento y estabilidad de la misma, siendo Villanett la solución que se necesita, pues cuenta con un sofisticado sistema en la nube de Nómina Electrónica Multiempresa, ideal para el registro de los empleados, salarios, incidencias, bitácora, baja, reingreso, finiquito, vacaciones, días personales, historial de recibos, entre más funciones y reportes para controlar la nómina a través de formatos XML y PDF.

Si requieres de más información sobre software para el control del timbrado de recibos de nómina, puedes acceder en:

http://www.webvillanet.com/inicio/software-nomina.aspx

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El Cierre Contable Anual y su Marco Jurídico

¿Tu empresa está por cumplir un año de su fundación?, si la respuesta es afirmativa, es momento de realizar un cierre contable, sin embargo te surgen dudas como, ¿Qué es?, ¿Quiénes lo deben de hacer?, ¿En qué consiste? O ¿Cuándo se hace?, haz llegado al sitio Cierre Contable Anualcorrecto, en este artículo se hablará del cierre contable y para empezar a contestar tus dudas, definamos que es.

El cierre contable anual es un proceso de contabilidad que se realiza anualmente al termino del ejercicio o periodo contable y el cual consiste en la cancelación o el cierre de las cuentas de resultados, además del traslado de las cifras obtenidas a las cuentas del balance, ello para conocer el resultado económico del periodo y cuantificar las ganancias o las pérdidas.

Es importante resaltar que las cuentas de resultados son las cuentas de ingresos, gastos, costos de venta y producción, mientras que las de balance son el activo, pasivo y patrimonio.

Aspectos a considerar del cierre contable

Para proceder al cierre de la contabilidad del ejercicio consideramos conveniente revisar las operaciones realizadas en el ejercicio para detectar posibles errores, realizar los trabajos propios del cierre contable y evitará tener que rehacer trabajos ya realizados. Siendo el esquema de aspectos a considerar y analizar el siguiente:

  • Tesorería
  • Préstamos bancarios
  • Acreedores comerciales a corto plazo
  • Deudores comerciales a corto plazo
  • Acreedores y deudores no bancarios
  • Administraciones Públicas
  • Ingresos por ventas y servicios
  • Existencias, compras y aprovisionamientos
  • Gastos y servicios exteriores
  • Gastos de personal
  • Gastos financieros
  • Ingresos financieros e inversiones financieras
  • Periodificaciones
  • Innmovilizado y amortizaciones
  • Empresas vinculadas
  • Fondos propios
  • Impuesto sobre beneficios

Una vez completados los aspectos anteriormente descritos y habiendo determinado y registrado el resultado contable después de impuestos podemos considerar cerrado el ejercicio económico de la empresa.

Marco Jurídico en México

Contabilidad electrónica

En México tenemos la obligación de subir nuestras balanzas mensuales al Buzón Tributario en el Portal de Internet del SAT, a partir de 2015, si nuestros ingresos excedieron de 4 millones en 2013, y a partir de 2016, si los ingresos fueron menores.

Según el Artículo 28 del Código Fiscal de Marco Jurídico la Federación, las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Balanza al cierre del ejercicio

Se debe subir el catálogo de cuentas que incluye el Código Agrupador (CA) del SAT inicialmente, y después cada vez que sufra cambios en las cuentas que incluyen CA, además de las balanzas por cada uno de los meses del ejercicio.

Adicionalmente, se debe subir una balanza de cierre del ejercicio, llamada “balanza 13”, como se menciona en la Regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, en el inciso e) de la fracción II, que a la letra dice: Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Nota: Es recomendable conservar los papeles de trabajo de la determinación de los saldos de las cuentas de orden, y tenerlos a la mano para enviarlos al SAT en caso de que nos sean requeridos. 

Tener muy presentes las disposiciones que la ley enmarca y los aspectos a considerar en la elaboración del cierre contable anual permitirá una contabilidad eficiente y bien planteada ante las autoridades fiscales y hacendarías. Es importante mencionar que aunque podamos confeccionar por cuenta propia la contabilidad de nuestra empresa, uno de los riesgos más latentes a los que podemos enfrentarnos, es el pasar por alto alguno de los elementos fundamentales para la contabilidad y generar errores que salgan a la luz a largo plazo, para impedir ello podemos contratar los servicios de un contador e incluso  existen un gran número de herramientas informáticas especialmente diseñadas para asistir en la realización del cierre contable, como es el caso del software de Contabilidad Electrónica Multiempresa en la nube y completamente en línea que ofrece Villanett.

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El Subsidio para el Empleo y su Marco Jurídico

Subsidio para el EmpleoCuando se habla de subsidio para el empleo suelen surgir interrogantes y ciertas inquietudes como, en que consiste, quienes están obligados y quienes tienen derecho, cuanto se entrega y cuando debe hacerse, estas dudas se hacen más notorias cuando se tienen pocos conocimientos contables y de nómina. Para ir respondiendo de forma puntual a dichos cuestionamiento, se empezará por definir de manera sintetizada que es este subsidio: en México cualquier empresario o patrón que cuente con trabajadores a los que se les page el salario mínimo, están obligados por ley y en conjunto con el gobierno a otorgar a dichos empleados un apoyo económico.

 

Para ampliar esta información a continuación se presenta lo descrito en las Fracciones I, II y III del Artículo octavo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) publicada en Diario Oficial de la Federación.

Marco jurídico del subsidio para el empleo

Se otorga el subsidio al empleo en los términos siguientes:

Fracción I

Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente tabla:

Tabla

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.

Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago.

Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente.

Fracción II

Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:

a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.

b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo. Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio al empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.

En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

Fracción III

Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio al empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.

g) Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.

h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.

i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.

Subsidio al empleo

Para concluir y como se ha señalado en este tema, el subsidio al empleo tiene el propósito de compensar el costo que representa para la empresa la contribución empresarial a tasa única, cuando las retenciones por concepto de impuesto sobre la renta correspondientes a los salarios pagados a sus trabajadores estén afines a tasas de impuesto sobre la renta y que sean menores a la tasa de la contribución empresarial. Sin duda estar al tanto de las disposiciones de ley sobre aspectos contables y de nómina, como el crédito o subsidio al empleo permitirá la reducción de impuestos para la empresa y también el trabajador recibirá lo que por derecho le corresponde. Para lograr esto se requiere de la asesoría de un experto en la materia o disponer de un software contable y de generación de nómina, como el sistema de software en la nube que ofrece la empresa Villanett, el cual le facilita al empresario (patrón o director) este laborioso proceso.

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¿QUÉ HACER SI DECIDES TRABAJAR POR HONORARIOS?

¿Qué hacer si decides trabajar por honorarios?

¿Terminaste tu carrera?, ¿sí?, pero no quieres trabajar como empleado y si por cuenta propia, entonces eres un emprendedor, piensas atender tu propio negocio o a tus clientes, por lo tanto es importante darte de alta en el SAT como persona física que desarrolla una actividad profesional y poder expedir recibos de honorarios a Trabajar por honorariosinstituciones, empresas, personas, etc., que soliciten tus servicios.

Se debe considerar que el mercado es amplio y que muchos necesitarán de los servicios de un profesional debidamente capacitado, que le permita ofrecer la mejor calidad y atención al cliente, pero también estar al corriente en los aspectos fiscales y tecnológicos que surjan día con día. Para lograr esto, es necesario estar de manera formal ante las autoridades fiscales, dándose de alta en Hacienda.

Estructura del recibo para trabajar por honorarios

Con la incorporación obligatoria de la facturación electrónica, los recibos deben ser emitidos a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y por un proveedor autorizado o en la página del SAT y deberán contar con las siguientes características:

  • Nombre y RFC.
  • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (En este caso régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales).
  • Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  • Sello digital del contribuyente que lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Nombre y RFC de la persona física o moral a la que le estás prestando tus servicios.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los servicios que estés prestando. (En este apartado se recomienda incluir el periodo de tiempo que comprenden los servicios).
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total señalado en número o en letra.
  • Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. (En este caso, deberá incluir la retención de IVA e ISR cuando se le prestan los servicios a una persona moral).
  • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o monedero electrónico).
  • Fecha y hora de certificación.
  • Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
  • Como cualquier CFDI, estos deberán contar con un archivo PDF, el cual es la representación impresa y con uno XML, el cual es el realmente válido para el SAT. Es muy importante que se resguarden ambos de manera segura.
  • El trámite de la contraseña (CIEC)
  • La firma electrónica

Estos trámites permitirán generar recibos de honorarios.

Régimen de Régimen de contabilidadcontabilidad para trabajar por
honorarios

Para las personas físicas que trabajan en este régimen (honorarios), es importante que lleven su contabilidad con estricto orden y un debido registro en los ingresos y gastos:

  • Los ingresos son todos los pagos de los clientes y que se haya expedido un CFDI por ellos. Cuando no lo requiere el cliente, la ley dice que se hará uno como venta al público en general a final de cada mes, sumando todos los ingresos por los que no se había hecho un CFDI. Es importante considerar que si los ingresos son mayores a 2 millones de pesos anuales se tendrá que presentar adicionalmente la contabilidad electrónica.
  • Las deducciones (gastos) son de tipo deducible y personales, las primeras cubren todos los gastos e inversiones indispensables para llevar a cabo la actividad y que se encuentren efectivamente pagados, siempre archivando los CFDI correspondientes, entre los cuales se encuentran los pagos de sueldos o salarios (en caso de tener trabajadores), cuotas que se hayan pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, pago de renta, agua, luz y teléfono del local que se utilice para prestar los servicios profesionales, papelería y artículos de escritorio e inversiones en activos fijos como equipo de cómputo, automóviles, equipo de oficina, construcciones, etc. Mientras que las deducciones personales son algunos casos especiales que la ley del ISR señala y que pueden ser la compra de lentes ópticos graduados, los pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermedades y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos, gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos, los intereses reales, donativos no onerosos ni remunerativos, transporte escolar de sus hijos o nietos (en caso de tenerlos), etc.

Una vez registrados los ingresos y gastos de aquel que desee trabajar por honorarios, se deberá hacer un cálculo de impuestos “a favor” o “a cargo” y presentar las declaraciones correspondientes. En caso que resulte impuesto a favor, con el solo envío de la declaración concluye con el procedimiento. En caso de que resulte impuesto a cargo, después de enviarla por internet se deberá imprimir la línea de captura y realizar el pago ya sea en la ventanilla bancaria o mediante banca en línea.

Otra declaración que se deberá presentar a más tardar el último día del mes inmediato posterior, es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), así como la declaración anual, que como su nombre lo indica, solo se presenta una vez al año en el mes de abril.

Los honorarios es la remuneración o ingresos que recibe un Nómina por honorariosprofesional autónomo e independiente por su trabajo realizado, por lo tanto, equivale a la paga o sueldo que una persona “natural” con título profesional recibe por prestar sus servicios (Abogados, Notarios, Registradores, Médicos, Arquitectos, etc.), este profesional no tiene ninguna contratación, ni relación directa con una dependencia, a su vez, debe declarar sus propios impuestos.

Características

  • No existe vínculo laboral entre las partes, pues se formaliza mediante un contrato de servicios.
  • Al no existir un contrato de trabajo, la persona que presta sus servicios no puede gozar de los beneficios y derechos consagrados por la legislación laboral de cada país, como prestaciones sociales o seguridad social.
  • La seguridad social es pagada por el mismo profesional autónomo; este debe cotizar tanto al sistema de pensiones como al de salud y riesgos profesionales, en calidad de “trabajador independiente”.
  • Quien presta este tipo de servicios no está sujeto al cumplimiento de un horario específico, ni tampoco debe seguir jerarquías o estar obligado por contrato a laborar en un determinada empresa, sino que puede trabajar en varias al mismo tiempo.
  • Este tipo de servicios se contrata ante la necesidad de una asesoría o consultoría sobre problemas o situaciones específicas.
  • Existen dos tipos de personas, natural y jurídica:
  • Persona natural o física:
  • Todo ser humano que goza de capacidad legal en una sociedad, sin importar edad, género o religión;
  • Un individuo susceptible de tener deberes o derechos jurídicos;
  • Un ente susceptible de figurar como subjetivo dentro de una relación de tipo jurídica;
  • Cualquier ente que pueda ser considerado sujeto.
  • Persona jurídica o moral:
  • Es un sujeto de obligaciones y derechos;
  • No es un individuo (como la persona natural), sino una institución, cuya creación está a cargo de una o más personas naturales y que tienen un objetivo social que no necesariamente incluye el ánimo de lucro;
  • Tienen la capacidad de contraer obligaciones y derechos;
  • Pueden comprar y poseer bienes de todo tipo.

Esquema de Honorarios en México

Quien trabaje por honorarios no tendrá las prestaciones de nómina, ni derecho a servicios de salud social, como el IMSS o ISSSTE, este deberá contratarse o pagarse por el mismo profesional autónomo, a través del “seguro voluntario”.

La persona “natural” estará registrada ante SHCP bajo el régimen de honorarios y será clasificado como persona física, además tendrá que mandar hacer “recibos de honorarios” con una imprenta autorizada.

Quienes perciban ingresos por honorarios tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales.

El contribuyente debe enterar el impuesto correspondiente mediante la declaración, misma que presentará a través de Internet o en ventanilla bancaria dentro de los 15 días siguientes a aquél en que obtenga el ingreso.

Los que reciban ingresos por honorarios tienen derecho a deducir gastos realizados durante el año anterior. Para obtener un “saldo a favor”, se presentan deducciones en la declaración anual, la cual se presenta vía electrónica a través de la aplicación DeclaraSAT.

No se pagará el impuesto por los ingresos obtenidos de honorarios, ni por la prestación de un servicio personal independiente y pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento.

El impuesto se paga mediante la retención que debe hacer la persona que efectúe los pagos, sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México y con el cual se relacione el servicio.

El impuesto se determinará aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.

El monto de las deducciones personales se limita al 10% de los ingresos anuales.

De acuerdo con el Servicio de AdministraciónServicio de Administración Tributaria Tributaria (SAT), estos son los gastos susceptibles de deducciones:

  • Honorarios médicos y dentales. Siempre y cuando no hayan sido pagados en efectivo, sólo con cheques nominativos, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito, débito o servicios.
  • Los pagos realizados son aplicables para estudios del mismo contribuyente, cónyuge o persona que vive con éste en concubinato, también para padres e hijos del pagador de impuestos, sin contemplar el pago de inscripciones o reinscripciones. Los límites a las deducciones son por nivel educativo, cada limite aplica a una persona: preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; profesional técnico 17 mil 100 pesos y bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.
  • Transporte escolar. Cuando es obligatorio, y sólo para hijos o nietos.
  • Gastos funerarios. Pueden ser generados por el contribuyente hacia el cónyuge, concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos. Los montos no deberán exceder los 24 mil 560.85 pesos (para el área geográfica A), ni los 23 mil 276.05 pesos (para el área geográfica B).
  • Generadas por seguros de gastos médicos.
  • Pagados por el crédito hipotecario de casa habitación. Considera que la deducción es aplicable cuando el crédito no exceda 1 millón 500 mil UDIS (siete millones 500 mil pesos).
  • Aportaciones complementarias para el retiro. Las aportaciones no deben exceder el equivalente a: 122 mil 804.25 pesos anuales, para el área geográfica A y 116 mil 380.25 pesos anuales para el área B.
  • Depósitos. Realizados a cuentas especiales para el ahorro.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas. No deben exceder el 7% de los ingresos acumulados durante el año y el monto de esta deducción tiene como máximo el 10%de los ingresos acumulables en el ejercicio.

Para concluir, en México estar formalizado y extender recibos de honorarios no causa problemas, por ello, estar actualizado e informado sobre los cambios fiscales que pueden surgir cada año es de gran importancia. Así mismo, las personas físicas o naturales que laboren bajo este concepto deberán estar incorporas a los nuevos métodos tecnológicos para llevar adecuadamente su contabilidad y presentar sus declaraciones ante la autoridad fiscal, pues son consideradas como comprobantes de ingresos y por ende permitirán tramitar créditos y acceder a cualquier tipo de cliente; para esto existen empresas especializadas en administración contable y nomina, que a través de software en la nube facilitan tener en regla y orden los estados de cuenta, ejemplo es Villanett, que ofrece contabilidad y nomina electrónica para empresarios y emprendedores.

Cualquier emprendedor que desee trabajar por honorarios deberá tener en cuenta que es muy importante la asesoría de un contador para realizar las declaraciones correspondientes, sin embargo hay alternativas porque existen sistemas en línea que pueden ayudar a ordenar los ingresos y gastos o incluso hasta presentar las declaraciones. Villanett es la solución, porque ofrece nómina y contabilidad electrónica, facilitando así los trámites correspondientes.

Software de nomina

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