Factura electrónica en México y su marco jurídico



Factura electrónicaPrimeramente es necesario saber en qué consiste la llamada Factura Electrónica: en México se denomina Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y es un documento en formato digital que sirve como comprobante fiscal con validez legal, que utiliza estándares técnicos de seguridad definidos por el SAT y por organizaciones reconocidas internacionalmente, mismas que permiten garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y unicidad de la Factura. Cada factura electrónica que se emite cuenta con un sello digital (Firma Electrónica Avanzada) que corrobora su origen y le da validez ante el SAT, la cual funciona como un resumen del contenido de la factura, mientras que un folio indica el número de la transacción.

Factura electrónica (Marco jurídico)

Tras la aprobación de la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2014, del Titulo 1.2 del Código Fiscal de la Federación, en su Capítulo 1.2.7 de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y en su Sección 1.2.7.1 sobre Disposiciones Generales se Marco Jurídicoespecifica lo siguiente:

1.2.7.1.1 Almacenamiento de CFDI

Los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

1.2.7.1.2 Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

Los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.

De otra forma pueden contratar una página que les permita facturar en línea para generar comprobantes autorizados por el SAT.

1.2.7.1.3 Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI

Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI respectivo, en la fecha de corte que corresponda.

Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable.

1.2.7.1.11 Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación

Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla 3.7.28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero.

1.2.7.1.15 Expedición de CFDI por comisionistas

Los contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes con los que tengan celebrado el contrato de comisión correspondiente, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas.

1.2.7.1.21 Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal

Los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis Cuentas”, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

1.2.7.1.26 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

  1. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  2. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

¿Qué es la facturación electrónica?

Al igual que la factura física, la factura electrónica garantiza la autenticidad del origen e integridad del contenido tras el pago o contratación de algún servicio o producto, con la diferencia y ventaja de que puede almacenarse en formato digital, así como gestionarse e intercambiarse a través de internet, sin embargo, para que tenga validez oficial (legal) tiene que estar completada por medio de la “firma electrónica avanzada”, que es un conjunto de datos adjuntos a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como ilegítimo autor del mismo, como si fuese una firma autógrafa, además requiere del “certificado de sello digital”, con vigencia de cuatro años.

En México, a partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes, ello a través del modelo llamado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que viene a sustituir al Comprobante Fiscal Digital (CFD); por otra parte, la nueva normativa baja de 4 millones de pesos como límite de ingresos anuales a tan solo 250 mil pesos

Dentro del mismo contexto, el Servicio de Administración Tributaria ofrece de forma gratuita la generación de factura electrónica, dicho servicio permite capturar y certificar un comprobante a la vez, está dirigido principalmente a contribuyentes de arrendamiento, del ámbito empresarial y profesional. Para utilizar este servicio es necesario contar con la firma electrónica avanzada y tramitar al menos un certificado de sello digital.

Nota: El SAT informa que su servicio no administra catálogos de clientes o productos, ni integra “adendas” comerciales, y tampoco realiza cálculos de impuestos. Sin embargo el SAT sí propone catálogos de productos y servicios y catálogos de unidades de medida.

Formatos utilizados

Aunque no es obligatorio, los formatos comúnmente utilizados para la elaboración de la factura electrónica son: PDF, cuando el destinatario es un particular, un profesional o una PYME que tienen como único interés guardar electrónicamente la factura; XML, cuando el envío es de un ordenador a otro ordenador. Al igual que los formatos de la factura electrónica, la firma digital puede generarse en formato PDF y XML.

Beneficios de la Facturación Electrónica

Entre los principales beneficios que podemos encontrar con la facturación electrónica están los siguientes:

  • Ahorro en gastos de papelería y gastos administrativos.
  • Mejor seguridad en el resguardo de documentos.
  • Procesos administrativos más rápidos y eficientes.SAT
  • Agilidad en la toma de decisiones.
  • Contabilidad automatizada.
  • Fácil cálculo de impuestos.
  • Rápida localización de la información
  • Menor probabilidad de falsificación.
  • Procesos de auditoria más fáciles.

Importancia mundial de la facturación electrónica

A nivel internacional existen algunas normativas y estándares sobre la factura electrónica establecidos por las Naciones Unidas, como es el caso de UNeDocs para documentos de comercio electrónico, como plantillas para las facturas impresas y formatos EDI y XML, siendo una solución abierta y tecnológicamente neutra para  implementar fácilmente en PyME’s y en las macro empresas.

Así mismo, para conformar guías de facturación electrónica estándar existe el Lenguaje Global de Negocios (GS1), que se dedica a la elaboración y aplicación de servicios y soluciones mundiales, integra a más de 47 países y posee una experiencia de más de 30 años.

Preguntas de Complementos para Expedir CFDI

  1. ¿Puedo elaborar un recibo de nómina mensual por los pagos de todo el mes?

Sí, pero hay que incluir información adicional en la factura sobre cada pago realizado durante el mes. 

  1. ¿En qué momento se debe de expedir la Factura Electrónica por las remuneraciones que cubran los patrones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios?

Antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos; en el caso de que los contribuyentes realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyentes asimilado una sola Factura Electrónica mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, conforme a lo siguiente:
Contribuyentes asimilados

  1. En la Factura Electrónica que se expida, ¿Cuál es la fecha que se considerará como fecha de expedición y de entrega?

La fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones; cuando se opte por emitir una sola Factura Electrónica mensual, se considerará la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita la Factura Electrónica.

  1. ¿Cómo se efectuaría la emisión de los comprobantes cuando las remuneraciones correspondan a pagos de periodos menores a un mes?

Podrán emitir una sola Factura Electrónica mensual.

  1. ¿Qué complementos se le debe de incorporar a la Factura Electrónica mensual?

Conforme a lo señalado por la regla I.2.7.5.3, los contribuyentes deberán incorporar al comprobante el complemento de nómina referido en la regla I.2.7.5.1, tantas veces como pagos realizados en el mes de que se trate; esto es, si el comprobante ampara 2 pagos quincenales, deberá haber dos complementos, cada uno con los datos de la quincena correspondiente.

  1. ¿Cómo se deben asentar las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados en la Factura Electrónica por las remuneraciones cubiertas a los trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios?

Se asentarán en los campos correspondientes conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 publicado por el SAT, debiendo efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago en la Factura Electrónica mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

  1. ¿Una vez que el contribuyente opta por expedir sus comprobantes de remuneraciones cubiertas a los trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios puede cambiar durante el año esta opción?

A partir del 5 de julio de 2014, el contribuyente puede optar por la forma en que expedirá la factura electrónica por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios y a partir de ese momento no podrá variarse en el ejercicio en que se haya ejercido la opción, de conformidad con el Artículo 6 del CFF.

  1. Factura Electrónica Si un contribuyente opta por expedir una Factura Electrónica mensual y realiza el pago a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios los días 12 y 24 de cada mes, ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica?

La factura electrónica deberá contener dos complementos.

  1. En el caso de que un contribuyente deba expedir una Factura Electrónica mensual por el mes de julio y realice el pago, en los días 8, 16 y 24 de julio y 1 de agosto. ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica?

La Factura Electrónica deberá contener tres complementos, en virtud de que el cuarto pago no se realizó dentro del mes, por lo que el complemento correspondiente al pago del 1 de agosto deberá considerarse en la Factura Electrónica del citado mes.

  1. En el caso de que un contribuyente emita una Factura Electrónica en forma mensual y realice el pago de dos quincenas y el último día del mes efectúe un pago por concepto de nóminas extraordinarias (Aguinaldo, PTU, vacaciones o una indemnización) es decir, cuando se hace una nómina independiente del pago regular. ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica?

La Factura Electrónica deberá contener tres complementos ya que es el número de pagos que se están realizando.

Siempre es importante acatar de forma puntual y al pie de la letra las CFDIdisposiciones y resoluciones establecidas por las autoridades gubernamentales en materia fiscal y hacendaria, pues estas permiten evitar chantajes o incurrir por ignorancia en delitos penales. Por último, los contribuyentes (empresarios, emprendedores, etc.) no se adaptarán a estas normativas de la noche a la mañana, sin embargo para facilitar estos complejos y atareados tramites existen empresas que cuentan con las más sofisticadas tecnologías en materia de facturación electrónica, como es el caso de la empresa Villanett, que cuenta con un Sistema de Facturación Electrónica completamente en línea, el cual permite cumplir con los requisitos del SAT.

Para mayor información sobre sobre software de facturación electrónica, puedes ingresar a:

http://www.webvillanet.com/inicio/facturacion-cfdi.aspx

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