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Recuperación y Cancelación de Facturas CFDI

Facturas CFDIAl igual que la documentación en físico, los documentos digitales por múltiples circunstancias pueden dañarse o extraviarse, por lo que es importante aprender los métodos de cancelación y recuperación de los mismos, esto se hace más relevante al ser documentos oficiales, como es el caso de los comprobantes fiscales digitales que deben emitirse obligatoriamente por parte de los contribuyentes de forma puntual ante las autoridades fiscales, por esta razón, existen soluciones prácticas donde los emisores de CFDI pueden recurrir al portal de contribuyentes del SAT para cancelar, consultar y recuperar comprobantes emitidos.

Recuperación de un CFDI desde el SAT

Se deben ingresar los siguientes datos en la opción que la página del SAT muestre, mediante la siguiente liga:

  1. Recuperación de un CFDI Ingresa el RFC, la CIECF o FIEL.
  2. El primer apartado permite buscar los CFDI por folio o por fecha de emisión.
  3. Ingresa el folio fiscal del CFDI que quieras cancelar, consultar o recuperar. Si es más de un CFDI, se recomienda que la búsqueda se realice por fechas, una inicial y otra final. Esta opción de búsqueda permite filtrar las facturas por RFC del receptor y estado del documento (vigente o cancelado). Presiona el botón “Buscar CFDI” para mostrar los resultados.

La consulta muestra el folio fiscal, RFC y nombre del emisor. Si el proceso que deseas realizar es la cancelación de CFDI, activa la casilla que se ubica al inicio de cada renglón y enseguida presiona el botón “Cancelar seleccionados”. Los botones permiten ver el detalle y descargar el archivo XML del CFDI. Para recuperar los CFDI que se hayan extraviado, presiona el segundo botón. La opción “Exportar resultados a PDF” permite descargar un archivo con el detalle de cada CFDI timbrado en el rango de fechas seleccionadas.

De esta manera, se podrán recuperar los XML de los CFDI extraviados. Al finalizar este proceso, haz clic en el botón “Cerrar sesión”.

Cancelación de un CFDI desde el SAT

El CFDI se debe emitir para recibir un ingreso por la actividad que desarrollamos, sin embargo, existe la posibilidad de que queramos cancelarlo para que quede sin efecto.

La cancelación del CFDI se puede derivar ya sea por un error al emitir el comprobante o por una cancelación de las operaciones. A continuación, te mostramosCancelación de un CFDI el procedimiento de cancelación de un CFDI, el cual se realiza a través de la página del SAT:

  1. Ingresa a sat.gob.mx y dirígete al menú “Trámites”.
  2. Una vez en ese apartado, da clic a la pestaña “Factura electrónica”.
  3. Se desplegará un menú en la parte inferior de la pestaña “Factura electrónica”. Haz clic en “Consultar, cancelar y recuperar”.
  4. Ingresa al menú “Acceso a los servicios electrónicos”.
  5. Para poder navegar en este último apartado, es necesario que utilices la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
  6. Una vez que la ingreses, haz clic en “Consultar facturas emitidas”.
  7. Anota el folio fiscal de la factura que quieras cancelar.
  8. Haz clic en “Buscar CFDI”. Esta opción se encuentra en la parte inferior derecha de la página, donde se mostrará el folio fiscal que seleccionaste en el proceso de búsqueda.
  9. Haz clic en “Acciones”, en el recuadro del folio fiscal que vas a cancelar, y luego en el ícono “Cancelar seleccionados”, el cual se encuentra en la parte inferior derecha de la página.
  10. Hecho todo lo anterior, te aparecerá un acuse que certificará la cancelación del folio fiscal.

Es importante cancelar los CFDI oportunamente, de lo contrario se considerarán ingresos acumulables, toda vez que la autoridad presume que, al registrar el CFDI, se va a obtener un ingreso y éste afectará la base para el pago del impuesto.

Métodos de Consulta de la Factura Electrónica

Cualquier empresa o contribuyente está interesado en este tipo de temas, por consiguiente, para la consulta de una factura electrónica desde el portal de Internet del SAT, también llamada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), expedida a nuestro favor como gasto, sea por compra o contratación de algún bien o servicio, o también a manera de ingreso propio, será necesario realizar las instrucciones que se especifican en este artículo.

También se puede usar un servicio de facturación en línea más fácil y sencillo de utilizar para los usuarios.

Consulta por emisor

Al consultar las facturas emitidas el contribuyente tiene dos opciones:

  • Por folio fiscal: El usuario debe ingresar el folio fiscal deseado.
  • Por rango de fecha en la emisión: Se debe proporcionar, de manera obligatoria, el rango de fecha y hora de emisión del comprobante y, de forma opcional, el RFC del receptor y/o Estado del Comprobante.

En las consultas por rango de fechas, se permite seleccionar un periodo máximo de 12 meses independientemente del día seleccionado.

Una vez capturados los parámetros deseados de la consulta el contribuyente debe dar clic sobre el botón “Buscar CFDI”. La consulta de CFDI se hace solamente sobre aquellos comprobantes que el contribuyente autenticado haya emitido.

Consulta por emisorSi el CFDI fue encontrado, se muestran los siguientes resultados (campos):

  • Botones de acción.
  • Folio fiscal.
  • Nombre o Razón Social del Emisor.
  • RFC del Receptor.
  • Nombre o Razón Social del Receptor.
  • Fecha de Emisión (aaaa-mm-ddthh:mm:ss)
  • Fecha de certificación (aaaa-mm-ddthh:mm:ss)
  • Proveedor Autorizado de Certificación que realizó la certificación.
  • Efecto del comprobante (Ingreso, Egreso Traslado).
  • Estado de Comprobante (Vigente o Cancelado).

Si el método de consulta seleccionado fue por rango de fechas, sólo se mostrarán los primeros 500 registros (20 por página) y un mensaje informativo para notificar al usuario.

Posterior a la consulta, el usuario puede ejecutar una de las siguientes acciones: mostrar detalle, recuperar CFDI, cancelar CFDI, (recuperar acuse de cancelación en caso de que el CFDI esté previamente cancelado) o imprimir los resultados.

Si no aparece ningún CFDI con los criterios de búsqueda introducidos, se muestra la leyenda: “No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente”. Si el usuario desea obtener más detalle sobre el CFDI que ha encontrado, debe de hacer clic sobre el icono “Mostrar detalle”. Esta acción exporta un reporte con el detalle del CFDI en formato PDF.

Consulta por receptor

Al consultar por receptor el contribuyente tiene dos opciones para consultar un CFDI que ha recibido:

  • Consulta por receptorPor folio: El contribuyente debe ingresar el folio fiscal deseado.
  • Por fecha de la emisión: El contribuyente debe ingresar de manera obligatoria un año y un mes para ejecutar la consulta, opcionalmente puede seleccionar un día y un rango de tiempo si es que desea acotar más su consulta, así como el RFC del emisor de la factura y/o Estado del Comprobante.
  • RFC del Emisor.
  • Estado del Comprobante.

En las consultas por fecha de emisión, se permite seleccionar un periodo máximo de un mes.

Una vez capturados los parámetros deseados de consulta el contribuyente debe dar clic sobre el botón “Buscar CFDI. La consulta de CFDI se hace solamente sobre aquellos comprobantes en los que el contribuyente autenticado aparezca como receptor. Si el CFDI fue encontrado se muestran los siguientes resultados:

  • Botones de acción.
  • Folio fiscal.
  • RFC del Emisor.
  • Nombre o Razón Social del Emisor.
  • RFC del Receptor.
  • Nombre o Razón Social del Receptor.
  • Fecha de emisión.
  • Fecha de Certificación.
  • Proveedor Autorizado de Certificación que realizó la certificación.
  • Efecto del comprobante (Ingreso, Egreso Traslado).
  • Estado de comprobante (Vigente o Cancelado).

Si el método de consulta seleccionado fue por rango de fechas, solamente se mostrarán los primeros 500 registros con paginado de 20 registros y un mensaje informativo notificando al usuario.

Posterior a la Consulta el contribuyente puede ejecutar las siguientes funcionalidades: Mostrar detalle o Recuperar CFDI.

Es importante indicar que saber sobre la recuperación y cancelación de CFDI permitirá tener los comprobantes digitales en orden y listos para ser consultados o emitidos, ante ello, existen programas para facturar en línea y así generar los CFDI por Internet, así como nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

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Requisitos para los Recibos de Nómina CFDI

Requisitos de Recibos de CFDIAntes de señalar los requisitos para la emisión de recibos de nómina en formato CFDI, es preciso indicar que la Reforma Fiscal aprobada el 29 de octubre del 2013, incluye la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF), así mismo, se especificó que toda empresa deberá emitir recibos de nómina en forma de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o también llamados recibos de nómina electrónicos, por lo que tendrán que cumplir con una serie de requisitos para tal fin.

La nómina es un tema de cuidado e importancia en las empresas mexicanas, pues cumplir con este requisito es de suma relevancia para los patrones, ello se debe a que son los principales obligados de acatar los requisitos que la Ley señala y de esta manera poder cumplirles a los trabajadores, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y claro, al Servicio de Administración Tributaria (SAT); Asimismo, tienen que cumplir con lo que se indica en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual se encarga de hacer valer los derechos de los trabajadores.

Requisitos de Recibos de Nómina CFDI

Desde el año 2014 los recibos de nómina deben emitirse como factura electrónica o recibo electrónico. Esta nueva forma de expedir los documentos de pago integra y sistematiza los registros de la nómina, de seguridad social y de impuestos federales.

Requisitos Obligatorios Los CFDI deben contener los siguientes requisitos:

  • RFC del empleador
  • Nombre del empleado
  • RFC del empleado
  • Monto total de las percepciones
  • Monto total de las retenciones
  • Total de impuestos retenidos
  • Aportaciones de seguridad social
  • Medio de pago
  • Régimen fiscal en que tributa el patrón
  • El importe total consignado en letra
  • La expresión “Se paga en una sola exhibición”
  • Forma en la que se realizó el pago (cheque, efectivo, transferencia)
  • Lugar de expedición del comprobante, señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado
  • CURP
  • Tipo de régimen, requisito obligatorio para señalar la clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo publicado por el SAT
  • Fecha de pago: Fecha efectiva de la erogación y que en el CFDI de nómina se debe expresar como: aaaa-mm-dd
  • Fecha inicial para señalar el día en que inicia el período de pago: en el CFDI de nómina se expresa: aaaa-mm-dd
  • Fecha final de pago, para señalar el día final del período de pago. Se expresa: aaaa-mm-dd
  • Número de días pagados
  • Periodicidad del pago
  • Versión complemento de CFDI nóminas (comprobante de egreso por concepto de nómina)
  • Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos
  • Descuento: Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido)
  • Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
  • Total: Pago realizado al trabajador. Sera igual al subtotal menos los descuentos, menos las retenciones efectuadas
  • Cantidad: Aplica el valor “1”
  • Unidad: Se utilizará la expresión “Servicio”
  • Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc.
  • Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas).

Por último, es importante indicar que el cumplimiento de estos requisitos es una obligación, por ello, existen empresas de prestigio que permiten comprobar gestionar la facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de generación facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), así como nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

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CFDI de Comercio Exterior 2016-17 (II)

A partir del 1 de julio de 2016 es obligatorio el uso de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior, exportaciones CFDI de Comercio Exteriordefinitivas clave A1. Esta factura debe incorporar la siguiente información:

  • Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.
  • Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
  • Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.

Para expandir más el tema y aclarar las dudas sobre los complementos y reglas generales de comercio exterior que deberán llevar las facturas electrónicas, se presenta a continuación una serie de preguntas y respuestas sobre el tema, el cual estará dividido en dos partes separadas para su fácil comprensión.

Preguntas de CFDI en Comercio Exterior

¿Qué debo declarar en el campo de nombre del destinatario y/o receptor de las mercancías del complemento?

En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre de denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprador, no se deberá repetir.

¿Qué debo declarar en el campo número identificación de mercancías del complemento?

Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la mercancía a exportar objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, etc.

Enajenación de mercancías ¿Qué debo hacer para la enajenación de mercancías que se exporten con pedimento A1 y que en el mismo pedimento se retorna material de empaque importado temporalmente al amparo de un IMMEX?

Se deberá hacer un CFDI por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que tanto el folio fiscal del CFDI como el COVE, se deberán declarar en dos registros 505 en el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

¿Qué debo hacer en caso de rechazo de la mercancía que ya fue exportada?

  • Cancelar el CFDI con el cual se exportó la mercancía, en caso de que exista rechazo por el total que fue exportada.
  • Generar un CFDI de regreso, cuando el rechazo de la mercancía sea parcial.

En ambos casos agregar como E-document el CFDI cancelado, y/o el CFDI de egreso que deberá ser digitalizado junto con su XML en el pedimento de retorno de la mercancía.

¿Qué debo hacer en caso de desistimiento del régimen aduanero?

Se deberá cancelar el CFDI y agregarlo como E-Document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.

¿Qué debo hacer en caso de cancelar el CFDI declarado en el pedimento?

Se deberá rectificar el pedimento para declarar el E-documento que corresponda al nuevo CFDI emitido, debiendo de tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.

¿Qué datos debe contener la inversión impresa del CFDI?

En la representación impresa se incluirán como mínimo los datos establecidos en la regla vigente 2.7.1.7 del RMF.

Subdivisión de mercancía ¿En caso de subdivisión de la mercancía contenida en el CFDI se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos?

Sí se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos quedando bajo la responsabilidad del agente, apoderado aduanal y exportador la correcta declaración en el pedimento de conformidad a los artículos 1 y 54 de la Ley Aduanera.

¿Cómo debo declarar el CFDI en pedimento consolidados?

Se deberá declarar el o los CFDI al momento del cierre del consolidado; sin embargo, se deberá de emitir el CFDI en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de los CFDI no podrá ser posterior a la echa de modulación de la remesa. 

¿Cómo se deben cerrar los pedimentos consolidados iniciados antes del primero de julio?

Los pedimentos que se “aperturaron” y tienen operaciones moduladas antes del primero de julio se deberán cerrar sin declarar el folio del CFDI del pedimento.

¿Los pedimentos validados y pagados antes del primero de julio en los que no se declare el CFDI se deberán rectificar para declarar en CFDI?

Los pedimentos que se encuentren validados y pagados antes del primero de julio y que estén pendientes de modular, no se deberán rectificar para declarar el CFDI en el pedimento.

Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, deducir impuestos y administrar facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

Villanett

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CFDI de Comercio Exterior 2016-17 (I)

Comercio Exterior A partir del 1 de julio de 2016 es obligatorio el uso de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior, exportaciones definitivas clave A1. Esta factura debe incorporar la siguiente información:

  • Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.
  • Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
  • Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.

Para expandir más el tema y aclarar las dudas sobre los complementos y reglas generales de comercio exterior que deberán llevar las facturas electrónicas, se presenta a continuación una serie de preguntas y respuestas sobre el tema, el cual estará dividido en dos temas separados para su fácil comprensión.

Preguntas de CFDI en Comercio Exterior

¿En qué operaciones de comercio exterior se debe transmitir el complemento de comercio exterior del CFDI de conformidad con la regla 3.1.35?

En operaciones de exportación clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías, esto de manera opcional desde el 1 de julio de 2016 y de manera obligatoria a partir de 1 de enero de 2017.

¿Qué se entiende por enajenación?

Lo estipula el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

Si realizo el pedimento de exportación clave A1 y transmito el CFDI con complemento, ¿debo seguir declarando y transmitiendo el comprobante de valor electrónico?

No, conforme a la regla 3.1.35.

Declarar el CFDI ¿Se debe declarar el CFDI que cuenta con complemento de comercio exterior, cuando se realicen exportaciones definitivas con pedimento clave A1, pero no se da el supuesto de enajenación?

No se deberá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha se realiza, declarando el folio del acuse de valor (antes comprobante de valor electrónico COVE) en el campo correspondiente, así como a su transmisión en términos de la regla 1.9.18., y 1.9.19.

¿En qué fecha da inicio la obligatoriedad de emitir el CFDI con complemento de comercio exterior?

La obligación de incorporar el “Complemento operaciones de comercio exterior” al CFDI inicia a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del Artículo transitorio único de Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas de manera anticipada el 22 de junio de 2016 en la página del SAT.

¿En qué fecha es obligatorio que en las operaciones de exportación definitiva que se tramiten con un procedimiento clave A1, y en las que exista enajenación se declare el folio fiscal del CFDI, incluyendo los que no cuenten con el complemento de comercio exterior?

La obligación inicia el 1 de julio de 2016. Se deberá declarar en el pedimento del folio fiscal del CFDI aun sin complemento en el campo denominado “5. NUM.FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR”, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 3.1.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

¿El CFDI se deberá transmitir a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM)?

Sí, se deberá transmitir la impresión del archivo XML y la representación del CFDI en formato PDF como un E-document a través de VUCEM.

En el entendido de que se deberá continuar declarando el COVE, además del Folio de CFDI, durante el periodo de transacción que concluye el 1 de enero de 2017 de acuerdo a la modificación de la Regla 3.1.35 de las RGCE, ¿en qué registro del procedimiento debo declararlos?

Registro En las operaciones en las cuales exista obligación de declarar el Folio del CFDI, así como el COVE, se deberá declarar dos registros 505, uno de estos para asentar la información del CFDI (36 caracteres incluyendo guiones) y el segundo de ellos, el COVE, con lo que se permitirá vincular este último documento con el pedimento y se evitaría que el sistema eliminara dicho documento al concluir el plazo de 90 días de vigencia del mismo.

¿En qué moneda y tipo de cambio debo declarar, si empiezo a transmitir el complemento de comercio exterior del CFDI?

La moneda a declarar es el dólar de los EU y para el tipo de cambio se deberá considerar lo establecido en el artículo 20 del CFF.

El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo de la Ley Aduanera.

¿Qué unidad de medida debo declarar en el complemento de comercio exterior del CFDI?

Las unidades de medida de la TIGIE (UMT) señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales del Comercio Exterior.

Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, deducir impuestos y administrar facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

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El Complemento Legal del CFDI

Complemento Legal de CFDIEl complemento es de carácter legal, el cual define la figura de ingresos que, sin ser sueldos o salarios, son tratados como si lo fueran, es el de recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados, ello exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados, siendo los ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado un ejemplo claro de este aspecto. Para ampliar más este tema de complementos de CFDI, que seguramente a muchas empresas les es de gran interés, a continuación, se presenta el tercer decálogo de preguntas y respuestas frecuentes, cada una basada legalmente. 

Preguntas del Complemento Legal

1.- ¿Las aportaciones al plan de pensiones que realiza el trabajador ¿Se deben incluir en el catálogo de deducciones? ¿En el rubro “Otros”?

Si se trata del pago de una aportación voluntaria contratada entre el trabajador y la institución financiera, (no es un descuento que derive de la relación laboral), en dónde el patrón sólo hace el servicio de gestionar el cobro mediante descuento en nómina, podría incluirse en la “Addenda”.

Fundamento Legal: Artículos 93 fracción IV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2.- ¿Es correcto registrar en un Comprobante Fiscal Digital o factura electrónica cantidades en negativo?

No es correcto registrar cantidades en negativo en los Comprobantes Fiscales Digitales o facturas electrónicas, con excepción de los Comprobantes Fiscales por sueldos y salarios e ingresos asimilados (CFDI recibo de nómina).

3.- Para el caso en que se reportan en la nómina faltas (ausencias) de trabajadores, pero al momento de realizar el pago y la emisión del recibo aún no se tiene el dato de si estasIncapacidad médica faltas se justificarán con una incapacidad y el número de días que ampare esta. ¿Cómo se refleja esto en el recibo?

Las faltas se deberán registrar cuando se conocen efectivamente (cuando se sabe que no fueron amparadas por el trabajador mediante la exhibición de una constancia de incapacidad médica) y entonces se hace el descuento correspondiente.

Fundamento Legal: Artículo 93, fracción VIII y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- Para el caso de nóminas especiales (cuando se hace una nómina independiente del pago regular) como aquella en que se paga la PTU, el aguinaldo, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo, para efectos de señalar los datos de “FechaInicialPago”, “FechaFinalPago” y “NúmDíasPagados” ¿Qué fecha inicial y final de pago se deben indicar en el complemento de nómina y qué dato en número de días?

La fecha inicial y final en estos casos de nóminas especiales puede ser la misma, es decir del día en que se realice el pago al trabajador; para el caso de los días pagados en los supuestos en dónde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago, puede señalarse “1”.

Fundamento Legal: Artículo 93, fracción XIV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.- En los pagos por horas extra, estas se reportan en términos de “horas extras trabajadas en el período”, sin embargo, si en la empresa se contabilizan fracciones de hora, ¿Cómo se reportan en el recibo cuando nos solicitan datos de horas enteras?

En este caso, se debe considerar el número de horas completas y en caso de tener fracciones se puede redondear.

Fundamento Legal: Artículo 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.- En el caso de un trabajador que tenga diferencia a favor en retenciones de ISR, la deducción “descuento” por Impuesto sobre la Renta resultará con signo negativo. ¿Es factible colocar el dato ISR dentro del CFDI con signo negativo?

En este caso en concreto puede señalarse en el campo “ISR” del apartado deducciones la cantidad en signo negativo.

Fundamento Legal: Artículo 97, 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 150 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

7.- Tomando en consideración que en el Catálogo de Nómina, se encuentran separados los campos 022, 023, 024 y 025 respecto de los cuales se debe identificar el “Importe Gravado” y el Importe Exento”. ¿Se puede utilizar un solo campo de los señalados anteriormente y manifestar el “Importe Gravado” y el Importe Exento” en el caso de tener pagos por diferentes conceptos?

Sobre este punto puede aplicar el total del exento en uno solo de los conceptos o en forma proporcional entre todos los conceptos en que aplique. Lo que les resulte más sencillo.

Fundamento Legal: Artículo 93 fracción XIII 94 y 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 127-A y 139 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.- Dentro del Complemento de nómina existen los campos “SalarioBaseCorApor” y “SalarioDiarioIntegrado”, ¿qué datos se deben asentar en los mismos?

En el campo Salario Diario Integrado se asienta aquel al que se refiere el art. 84 de la Ley Federal del Trabajo: “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,Complemento de nómina comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”

En el campo Salario Base de Cotización se asienta aquel a que se refiere el artículo 27 de la Ley del Seguro Social: “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.”

Fundamento Legal: Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social.

9.- En el caso de que un recibo se timbre erróneamente ¿Cuánto tiempo tengo para cancelarlo y emitirlo nuevamente?

No existe ningún periodo de tiempo para llevar a cabo la cancelación de un CFDI, se puede realizar en cualquier momento.

Asimismo, la cancelación del CFDI se puede hacer con el CSD, en la página de Internet del SAT o bien con el proveedor de CFDI y esta puede ser de uno a uno o por lotes.

Fundamento Legal: Artículo 29 del Código fiscal de la Federación y Regla I.2.7.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

10.- ¿Cómo se manejan los cambios de áreas geográficas en el caso de ingresos exentos, por ejemplo, se pagaron conceptos como: prima vacacional, vales de despensa, fondo de ahorro entre otros en el área geográfica A y al final del año el empleado se encuentra en el área geográfica B?

Para la determinación de los ingresos exentos, se considerará el salario mínimo general vigente que corresponda al área geográfica en el momento en que se realice el pago.

Fundamento Legal: Artículo 27 fracción XI, 93, fracción XI, XIV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Preguntas del Fundamento de Complementos

1.- En relación con los campos identificados como opcionales en el Complemento, ¿Cuando no se vaya a incluir información deberá requisitarse en blanco o con cero?

Cuando no proceda asentar información en un campo identificado como opcional, la etiqueta correspondiente no se incluye (el Complemento es un documento electrónico en formato XML).

Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación el 17 de febrero de 2014.

2.- ¿En dónde se deben registrar los montos del rubro premios por asistencia dentro del Complemento?

La percepción de premio por asistencia se deberá registrar en el rubro “Premios por puntualidad” del Catálogo del complemento de Nómina.

Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3.- Para efectos del llenado del Complemento de sueldos, salarios y asimilados y considerando que las personas que reciben pagos que se asimilan a salarios no tienen una relación laboral subordinada con el patrón, Complemento ¿Deberán requisitarse los campos siguientes?:

a) Registro Patronal.

b) Número de Seguridad Social.

c) Fecha Inicio de Relación Laboral.

d) Antigüedad.

e) Salario Base y CotApor.

f) Riesgo de Puesto.

g) Salario Diario Integrado.

Estos campos no aplican a ingresos asimilados a sueldos y salarios y siendo opcionales pueden omitirse.

Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- Existen casos en los que a los trabajadores se les deben realizar descuentos por disposición judicial, ¿Se debe reflejar dicho descuento en el CFDI de nómina?

En el caso de pensiones alimenticias existe en el Catálogo de Deducciones del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, el concepto 007 Pensión alimenticia, si corresponde a otro concepto puede señalarse en Otros y especificar el caso en Concepto.

Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.- ¿Se debe emitir un CFDI recibo de sueldos y salarios a la persona a la que la empresa entrega las cantidades descontadas al trabajador por concepto de pensión alimenticia?

No, solamente se refleja como deducción en el recibo del trabajador acreedor alimentario.

Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo, 94 y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.- Si un contribuyente (patrón) no puede entregar a sus trabajadores el formato electrónico XML (trabajadores jornaleros del campo, peones, etc.) sobre los pagos cubiertos ¿qué hará?

Éstos contribuyentes, podrán entregar una representación impresa del CFDI de nómina, sobre los pagos efectuados a sus trabajadores, siempre que la representación contenga lo siguiente:

  • Folio fiscal
  • RFC del empleador
  • RFC del empleado

Fundamento Legal: Artículo 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación de fecha 30 de diciembre de 2013.

7.- ¿Se tiene un campo adicional donde se pueda colocar el dato correspondiente a algún tipo de préstamo?

Si es un préstamo que otorga el patrón debe reflejarse en percepciones y los pagos del mismo en deducciones, si el préstamo no deriva de la relación laboral (v.g., por convenio un trabajador pide préstamos a un banco (que no es el patrón) y los pagos al banco se hacen mediante descuento en nómina) entonces puede reflejarse en la “Addenda”.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.- En relación con el campo del Complemento en donde se colocan los datos de Inicio de la relación laboral, en el caso de contar con dos fechas por haber ingresado a una empresa de un grupo y luego pasar a otra empresa del mismo grupo, considerando que ambasRFC empresas cuentan con RFC diferentes, pero que por políticas del grupo se les reconoce la antigüedad. ¿Cuál fecha aplicaría, la del primer ingreso, aunque no sea la misma que el RFC que emita el CFDI de nómina?

Si son patrones diferentes (diferente RFC), entonces se señalan los datos de la relación laboral y patrón vigente, es decir del contrato vigente.

Fundamento Legal: Artículos 94, 98 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

9.- En la empresa tenemos el caso de una persona que recibe honorarios asimilados como miembro del consejo y además sueldos y salarios como empleado, ¿aquí se emite un solo CFDI de nómina?

No, se emiten dos, uno por sueldos y salarios y otro por ingresos asimilados.

Fundamento Legal: Artículos 94 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

10.- Qué datos se deben asentar en los siguientes conceptos del Complemento:

  • Seguridad social
  • Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez
  • Cuotas obrero patronales
  • Seguros de Retiro
  • Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
  • Aportación a fondo de vivienda

Fundamento Legal: Artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Preguntas sobre Complemento de CFDI

1.- Si la empresa no clasifica las deducciones (descuentos que se aplican al trabajador) como gravadas o exentas, ¿Qué dato se deben asentar en estos campos?

Si el patrón no lleva esta clasificación de los conceptos de deducción o descuentos al trabajador, puede incluir la totalidad de los mismos como Deducciones gravadas, esto para efectos de cumplir con el llenado del campo obligatorio.

Fundamento Legal: Artículos 94 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2.- Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿cómo debe registrarse en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿cómo un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?

Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.

Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93 fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3.- En nuestra empresa otorgamos por política préstamos a trabajadores, estos préstamos son contratos de mutuo simple, por ello la empresa contempla esa erogación como No Deducible. Préstamos La pregunta es ¿la empresa debe emitir un comprobante por esa operación?

En este caso debido a que el otorgamiento del préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones, identificándolo como “Otros” pago de préstamo.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, ¿se reportan como concepto de percepción del empleado?

Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.

Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa aseguradora, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el complemento.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.- ¿Los vales de gasolina tienen el mismo efecto que los vales de despensa?

Si, considerando que estamos tratando el tema del llenado del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando que ambos conceptos son prestaciones derivadas de la relación laboral, por ende, deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.- ¿Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de Subsidio para el empleo en el Complemento? ¿Se incluye el monto efectivamente pagado?

Si, debe incluirse dentro del Complemento como percepción, identificado como 017 Subsidio para el empleo, dato que es informativo. El dato a incluir es el efectivamente pagado.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción V y XIX, 94, 98 fracción IV y 99 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

7.- ¿CómoViáticos se deben reportar los viáticos en el Complemento?

En el complemento se incluye el monto de los viáticos no comprobados y que por lo tanto son acumulables para el trabajador, este dato se reporta cuando el patrón, conforme a sus políticas de viáticos, determine que estos no fueron comprobados y por ende da lugar a su acumulación, esto sin exceder el último día del ejercicio fiscal.

Fundamento Legal: Artículos 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.- Para efectos de faltas o ausentismo, ¿es posible que la empresa sólo pague los días laborados y no se requiera reportar ausentismo, ya que el supuesto en este caso nunca se presenta?

Si, si se paga sólo por días laborados no aplicaría el concepto de faltas o ausentismo.

Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

9.- Tratándose de trabajadores eventuales, sustitutos o temporales, ¿En el Complemento se debe incluir la fecha de inicio del último contrato celebrado o bien asentar la fecha de inicio de actividades del primer contrato existente entre patrón y empleado?

En este campo se asienta la fecha de inicio de la relación laboral conforme al contrato vigente (al amparo del cual se realiza el pago).

Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I, 94 y 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

10.- ¿Qué dato debe asentarse en el campo “SalarioBase” y “CotApor” del Complemento?

Para trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, debe asentarse este dato conforme a lo dispuesto por el art 27 de dicha ley.

Fundamento Legal: Artículo 27 de la Ley del Seguro Social y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, calcular impuestos y facturar en línea, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

Villanett

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Consideraciones Para la Elaboración de Nómina en México

Retomando temas previos, la nómina se define como una lista o registro de cada uno de los empleados que laboran en una empresa e incluye sueldos, salarios y bonificaciones, la misma permite especificar la cantidad que se les pagó por sus servicios que prestaron durante un tiempo determinado. En México la nómina es una obligación establecida en las siguientes leyes:

En 2016 el ISR, INFONAVIT e IMSS son los tres impuestos que les retienen los patrones a los trabajadores, para realizar el cálculo de cada uno de estos impuestos de debe hacer sobre el ingreso bruto del trabajador. Es importante indicar que cada año las tablas, tarifas y cuotas del ISR, IMSS e INFONAVIT pueden cambiar.

Clasificación de nómina

La nómina debe realizarse cada vez que se pagan sueldos y salarios. De acuerdo a este concepto la nómina se puede clasificar de tres maneras:

  1. Por tipo de percepción:

• Ordinaria. Sueldos o salarios comunes.
• Especial. Correspondiente a pagos especiales (aguinaldo o PTU).

  1. Por tipo de contrato:

• Personal de base.
• Personal eventual.
• Personal de confianza.
• Nómina de socios.

  1. Por período de pago:

• Semanal.
• Catorcenal.
• Quincenal.
• Mensual.

Formato estándar de una nómina

El formato está Formato estándar regulado por la legislación vigente y se marca una estructura y contenido mínimo que se debe respetar en todo caso, siendo los elementos básicos:

  • Definición de pagos y descuentos.
  • Definición y establecimiento de los calendarios de pago.
  • Altas de nuevos empleados y clasificación según su tipo.
  • Incidencias de los empleados (faltas, incapacidades, horas extras, permisos con o sin goce de sueldo, vacaciones, etc.)
  • Pagos extras o descuentos que se deban efectuar.
  • Cálculo de la nómina (pre-nómina)
  • Re-cálculo y corrección de la nómina
  • Obtención de reportes y archivos necesarios.
  • Pago a los trabajadores o empleados.
  • Cierre de la nómina.
  • Presentación de declaraciones de pago mensuales.

¿Cómo hacer una nómina?

Para elaborarla hay que tener en cuenta diferentes factores que se influyen a la hora de calcular la cantidad final que recibe un trabajador, para ello, se presentan los siguientes puntos:

  • Primeramente necesitamos asegurarnos de cuál es el sueldo mensual del trabajador para incluirlo en la nómina así como el tipo de pago si es semanal, catorcenal o quincenal y si el pago es libre de impuestos.
  • Dividir el salario mensual entre 30.40 para obtener el salario diario y multiplicarlo por el número de días trabajados con el cual resulta el pago semanal (7) catorcenal (14) quincenal (15).
  • De la página de internet sat.gob.mx obtenerElaborar una nómina las tablas del ISR a retener según corresponda para aplicar las tablas correctamente. El impuesto se descuenta de la nómina en forma equitativa a quien gana más se le descuenta más impuesto.
  • Apoyados por el Sistema Único de Autodeterminación SUA que proporciona el IMSS obtener la cantidad a descontar por concepto de cuotas obreras del seguro social y restar la deducción correspondiente.
  • Descontar de la nómina las deducciones correspondientes a préstamos personales, créditos de INFONAVIT, anticipos de sueldo y demás deducciones que apliquen.

Consejos y Advertencias

  • Utilice el factor de 30.40 para obtener el salario diario porque es un promedio por los meses que tienen 30 y 31 días.
  • Busque que el salario se integre de una parte en efectivo y una en especie ya que la parte en especia no causa impuestos ni tampoco rebaje de seguridad social.
  • Asegurarse de que la percepción sea antes de impuestos o después de impuestos debido a que si el sueldo es alto la cantidad de impuestos a retener puede ser mucha cantidad y el ingreso no será tan atractivo.
  • Si aplica una parte en especie cuide que no exceda los límites establecidos en la ley para que sea deducible y no grave impuestos.

Este proceso es de gran importancia en cualquier empresa, debido a que en ella se plasma una parte del flujo de capital, es por esto que cada empresa adapta sus controles para realizar adecuadamente los pagos y las deducciones a cada uno de sus trabajadores, por lo que es necesaria su creación tanto para efectos legales como de organización interna. Actualmente hay muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Software de Nómina Electrónica en la Nube para capturar recibos de nómina manual o desde Excel, timbrar la nómina CFDI, gestionar aspectos contables y de facturación electrónica, permitiendo cumplir con las disposiciones del SAT, pues sólo necesita una conexión a internet para utilizarse, sin la necesidad de instalar ningún programa.

Nómina Electrónica en la Nube

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El Impuesto Sobre la Renta ISR en México

El Impuesto Sobre la Renta, comúnmente llamado en habla hispana por sus siglas en español como ISR es un impuesto aplicado en México, Estados Unidos y en otros países que grava laImpuesto Sobre la Renta utilidad de las personas, empresas, u otras entidades legales. Existen tres tipos de impuestos sobre la renta:

Progresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta con dichos ingresos.

Plano: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona es constante.

Regresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona disminuye con dichos ingresos.

El Impuesto Sobre la Renta en México

En el caso de México, es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida, es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas, se aplica en cada ejercicio y deben realizarse pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Es requisito ir presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, a su vez, la declaración anual debe contar con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal. Además, debe ser pagado ante el Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.

Cambios del Impuesto Sobre la Renta:

  • Aumento del límite al tope de deducciones personales: limitado ahora en 5 salarios mínimos o 15% del total de ingresos.
  • Deducción del 100% de los gasCambios del Impuesto tos de incapacidad. Se aceptarán los comprobantes de cualquier institución del Sistema Nacional de Salud
  • Deducción inmediata para empresas con ingresos anuales de 100 millones de pesos.
  • Aumento del monto deducible por la
    compra de automóviles hasta 175,000 pesos.
  • Se reduce a 3 años el período solicitado para exentar el pago de ISR por la enajenación de inmuebles casa habitación.
  • Se amplía a 250 el límite para emitir CFDI opcional en operaciones con el público en general para los contribuyentes del RIF.
  • Se actualiza el monto de pago con medios electrónicos desde 2,000 a 5,000 pesos para los contribuyentes del RIF.
  • Se amplía el concepto de gastos médicos deducibles.
  • Se añade el artículo 74-A, que dice:

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de un salario mínimo general elevado al año.

Obligados al Impuesto Sobre la Renta

Conforme al Artículo 1, Título I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

¿Qué es un establecimiento permanente?

Según el Artículo 2, Título I, de la LISR, es cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.

II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.

III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.

IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.

V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.

VII. Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

¿Qué no es un establecimiento permanente?

Según el Artículo 3, Título I, de la LISR, aquellos que no constituyen un establecimiento permanente son:

I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.

II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.

III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.

IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.

V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

Disposiciones para las personas morales

De acuerdo al Artículo 9, Titulo II, de la LISR, las personas morales deberán calcular el impuesto sobrePersonas morales la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley

Disposiciones para las personas físicas

De acuerdo al Artículo 90, Titulo IV, de la LISR, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta:Personas físicas

Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. así mismo, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

Para concluir y resumiendo este tema, el ISR es una contribución que deben aportar los ciudadanos al Estado en función de los ingresos obtenidos en un año, por lo tanto, para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones de la LISR, es imprescindible contar con la asesoría de un experto en la materia o bien, adquirir un software contable de alta calidad y accesible desde cualquier lugar, como el software en la nube de Contabilidad Electrónica Multiempresa de Villanett.

Contabilidad Electrónica Multiempresa

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Dudas sobre el Timbrado de Recibos de Nómina

En México el Timbrado de Nómina se ha está aplicando desde el 1° de enero de 2014, ello después de haber sido aprobados una serie de cambios Fiscales que realizo el Congreso de la Timbrado de Recibos de NóminaUnión, con el objetivo de combatir la evasión fiscal al lograr un mayor control sobre los ingresos que obtienen estas personas físicas y así tener más conocimiento de los impuestos que se recaudarán por concepto de retenciones a sueldos y salarios. De esta manera los empleadores quedaron obligados a expedir y entregar recibos de pago de los salarios y prestaciones (nómina) con las mismas características y requerimientos de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Según INEGI “en el primer trimestre de 2016 la población económicamente activa (PEA) en México fue de 52.9 millones, de los cuales el 64.5% son trabajadores asalariados los cuales generan impuestos para el país”.

Preguntas frecuentes del timbrado de nómina

Soy patrón, ¿Debo presentar la declaración informativa de sueldos y salarios y dar a mis trabajadores constancia de remuneraciones, aun cuando les di su comprobante fiscal?

Sí, debes presentar dicha declaración y proporcionar sus constancias de remuneraciones a tus trabajadores.

Esta disposición está establecida en el Artículo 9 Transitorio, Fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de regla 3.12.4.​ De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, que se extingue al inicio de 2017.

¿Quiénes están obligados a certificar ante el SAT los recibos de nómina?

La Ley estipula que todos los sueldos tienen que estar amparado por un CFDI; no hace distinción entre un sueldo pagado por la iniciativa privada y uno que es cubierto por alguna dependencia o institución de gobierno.

¿Cuándo debo expedir a mis trabajadores el comprobante fiscal por el pago de nómina? 

De acuerdo con el Artículo 99, Fracción III,Comprobante fiscal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla 2.7.5.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, indica que se deberán expedir en la fecha en que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos; posterior al pago efectivo tienes de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios que tengas:

  • De 1 a 50 trabajadores, 3 días hábiles.
  • De 51 a 100 trabajadores, 5 días hábiles.
  • De 101 a 300 trabajadores, 7 días hábiles.
  • De 301 a 500 trabajadores, 9 días hábiles.
  • Más de 500 trabajadores, 11 días hábiles.

Sin embargo, es importante que, cuanto antes, se realice el timbrado, ya que de no contar con los certificados no se podrán hacer deducibles los gastos generados por el pago de nómina.

¿Existen montos a partir de los cuales se deban timbrar los recibos?

No, tratándose de recibos de nómina todos deben ser timbrados sin importar el monto de la percepción del empleado o trabajador.

¿Qué se debe hacer cuando los conceptos que se contemplan en la página del SAT no coinciden con los de una empresa?

Se recomienda tratar de adaptar los conceptos que maneja cada empresa a los que aparecen en el listado del SAT, ello hasta que las autoridades amplíen su lista de conceptos y claves para incluir aquellos que respondan con mayor precisión a situaciones reales de las empresas.

¿Se debe entregar al empleado o trabajador un comprobante del recibo timbrado?

Sí, es obligación de los patrones expedir y entregar a sus trabajadores los comprobantes fiscales de nómina, de esta forma podrás contar con las firmas de los trabajadores o empleados plasmadas en los recibos que hayan sido certificados.

¿Existe algún problema si los recibos no se certifican el mismo día en que se paga la nómina?

No es obligatorio que el pago y la certificación se hagan en forma simultánea, lo obligatorio es que se obtenga el CFDI de cada pago, en donde se deberá tener cuidado al Certificación cierre del ejercicio fiscal y estar al pendiente de que los certificados se obtengan en el mismo año en que se realizaron los pagos.

Para concluir, solo queda enfatizar sobre la importancia de que las PyMEs realicen de forma correcta el timbrado de recibos de nómina, lo cual les permitirá estar en concordancia con las disposiciones de ley y con la autoridad tributaria como el SAT, así como llevar una mejor relación con los trabajadores. Para esto, contar con un sistema sistematizado y automatizado que permita a la empresa gestionar el timbrado de nómina de todos los empleados asalariados es fundamental para el crecimiento y estabilidad de la misma, siendo Villanett la solución que se necesita, pues cuenta con un sofisticado sistema en la nube de Nómina Electrónica Multiempresa, ideal para el registro de los empleados, salarios, incidencias, bitácora, baja, reingreso, finiquito, vacaciones, días personales, historial de recibos, entre más funciones y reportes para controlar la nómina a través de formatos XML y PDF.

Si requieres de más información sobre software para el control del timbrado de recibos de nómina, puedes acceder en:

http://www.webvillanet.com/inicio/software-nomina.aspx

Nómina Electrónica Multiempresa

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Régimen de Incorporación Fiscal 2016

Régimen de Incorporación Fiscal Los Artículos 111 y 112, de la Sección II (Régimen de Incorporación Fiscal), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, especifican quienes son los contribuyentes que deben incorporarse, así como sus obligaciones:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. Los pagos bimestrales, tendrán el carácter de definitivos.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de la LISR.

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de este régimen y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de la LISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Exclusiones en el Régimen de Incorporación Fiscal

  1. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  2. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con:
  • Bienes raíces
  • Capitales inmobiliarios
  • Negocios inmobiliarios
  • Actividades financieras
  1. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de:
  • Comisión
  • Mediación
  • Agencia
  • Representación
  • Correduría
  • Consignación
  • Distribución
  1. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  2. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Beneficios delBeneficios del RIF Régimen
de Incorporación Fiscal

Al estar inscrito en este nuevo régimen, podrá acceder a los beneficios que brinda el programa “CREZCAMOS JUNTOS AFILIATE” el cual contempla poder cobrar con terminales bancarias, acceder a financiamiento para apoyar en la operación de su negocio (NAFIN), acceder a créditos del INADEM o de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), recibir apoyos a la economía con créditos al consumo para los trabajadores (FONACOT), educación financiera y productos y servicios financieros a través del BANSEFI, además de darle la oportunidad de acceder a los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Las personas físicas que se integren a este esquema tendrán descuentos en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100% durante el primer año, este descuento irá disminuyendo paulatinamente a un 10% a lo largo de los siguientes diez años, que dura el esquema, una vez terminado, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional (Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Adicionalmente se otorga un estímulo para los contribuyentes que determinen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por sus operaciones con el público en general, consistente en la aplicación de una reducción del 100% del impuesto a pagar siempre que sus ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de hasta trescientos mil peso, o en su caso se le aplicarán los porcentajes de reducción (el cual decrecerá anualmente en 10 puntos porcentuales), según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Para mayor información respecto al párrafo anterior consultar el Artículo 23 de la “LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.

Tramites de inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal

Opción A: Acudir a las Oficinas del SAT, Módulos de Crezcamos Juntos, Afíliate y oficinas autorizadas de las Entidades Federativas. Requisitos:

  • Identificación oficial.
  • CURP

Opción B: Realiza el trámite por internet ingresando en www.gob.mx/crezcamosjuntos. Requisitos:

  • Tener a la mano tu CURP (calcula aquí tu CURP)
  • Ingresa al formulario de inscripción y en el cuestionario de actividades económicas selecciona el Régimen de Incorporación Fiscal y la actividad a la que te dedicas.

Opción C: Realiza el trámite vía telefónica a través del 01 55-MarcaSAT (627 22 728). Requisitos:

  • Tener a la mano el CURP y los datos del domicilio del negocio.
  • Mencionar que deseas pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal y la actividad a la que te dedicas.

Por último, cabe señalar que a partir de 2016 los contribuyentes adscritos al Régimen de Incorporación Fiscal quedan libres de la obligación y será opcional el emitir facturas electrónicas (CFDI) menores a $250.00 pesos si estas no se solicitan. Así mismo, las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00 pesos, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, además los pagos de gasolina deberán hacerse con medios electrónicos, los cuales no podrán ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 5 mil pesos o en caso de que hayan sido pagados en efectivo. Es por todo esto, que disponer de la asesoría de un contador o contar con un software especializado en la materia permitirá llevar un estado contable adecuado, ejemplo claro de dichos sistemas informáticos es el software en la nube para generar facturas electrónicas en línea de Villanett.

Estado contable adecuado

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¿Qué hacer si decides trabajar por honorarios?

¿Terminaste tu carrera?, ¿sí?, pero no quieres trabajar como empleado y si por cuenta propia, entonces eres un emprendedor, piensas atender tu propio negocio o a tus clientes, por lo tanto es importante darte de alta en el SAT como persona física que desarrolla una actividad profesional y poder expedir recibos de honorarios a Trabajar por honorariosinstituciones, empresas, personas, etc., que soliciten tus servicios.

Se debe considerar que el mercado es amplio y que muchos necesitarán de los servicios de un profesional debidamente capacitado, que le permita ofrecer la mejor calidad y atención al cliente, pero también estar al corriente en los aspectos fiscales y tecnológicos que surjan día con día. Para lograr esto, es necesario estar de manera formal ante las autoridades fiscales, dándose de alta en Hacienda.

Estructura del recibo para trabajar por honorarios

Con la incorporación obligatoria de la facturación electrónica, los recibos deben ser emitidos a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y por un proveedor autorizado o en la página del SAT y deberán contar con las siguientes características:

  • Nombre y RFC.
  • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (En este caso régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales).
  • Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  • Sello digital del contribuyente que lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Nombre y RFC de la persona física o moral a la que le estás prestando tus servicios.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los servicios que estés prestando. (En este apartado se recomienda incluir el periodo de tiempo que comprenden los servicios).
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total señalado en número o en letra.
  • Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. (En este caso, deberá incluir la retención de IVA e ISR cuando se le prestan los servicios a una persona moral).
  • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o monedero electrónico).
  • Fecha y hora de certificación.
  • Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
  • Como cualquier CFDI, estos deberán contar con un archivo PDF, el cual es la representación impresa y con uno XML, el cual es el realmente válido para el SAT. Es muy importante que se resguarden ambos de manera segura.
  • El trámite de la contraseña (CIEC)
  • La firma electrónica

Estos trámites permitirán generar recibos de honorarios.

Régimen de Régimen de contabilidadcontabilidad para trabajar por
honorarios

Para las personas físicas que trabajan en este régimen (honorarios), es importante que lleven su contabilidad con estricto orden y un debido registro en los ingresos y gastos:

  • Los ingresos son todos los pagos de los clientes y que se haya expedido un CFDI por ellos. Cuando no lo requiere el cliente, la ley dice que se hará uno como venta al público en general a final de cada mes, sumando todos los ingresos por los que no se había hecho un CFDI. Es importante considerar que si los ingresos son mayores a 2 millones de pesos anuales se tendrá que presentar adicionalmente la contabilidad electrónica.
  • Las deducciones (gastos) son de tipo deducible y personales, las primeras cubren todos los gastos e inversiones indispensables para llevar a cabo la actividad y que se encuentren efectivamente pagados, siempre archivando los CFDI correspondientes, entre los cuales se encuentran los pagos de sueldos o salarios (en caso de tener trabajadores), cuotas que se hayan pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, pago de renta, agua, luz y teléfono del local que se utilice para prestar los servicios profesionales, papelería y artículos de escritorio e inversiones en activos fijos como equipo de cómputo, automóviles, equipo de oficina, construcciones, etc. Mientras que las deducciones personales son algunos casos especiales que la ley del ISR señala y que pueden ser la compra de lentes ópticos graduados, los pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermedades y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos, gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos, los intereses reales, donativos no onerosos ni remunerativos, transporte escolar de sus hijos o nietos (en caso de tenerlos), etc.

Una vez registrados los ingresos y gastos de aquel que desee trabajar por honorarios, se deberá hacer un cálculo de impuestos “a favor” o “a cargo” y presentar las declaraciones correspondientes. En caso que resulte impuesto a favor, con el solo envío de la declaración concluye con el procedimiento. En caso de que resulte impuesto a cargo, después de enviarla por internet se deberá imprimir la línea de captura y realizar el pago ya sea en la ventanilla bancaria o mediante banca en línea.

Otra declaración que se deberá presentar a más tardar el último día del mes inmediato posterior, es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), así como la declaración anual, que como su nombre lo indica, solo se presenta una vez al año en el mes de abril.

Los honorarios es la remuneración o ingresos que recibe un Nómina por honorariosprofesional autónomo e independiente por su trabajo realizado, por lo tanto, equivale a la paga o sueldo que una persona “natural” con título profesional recibe por prestar sus servicios (Abogados, Notarios, Registradores, Médicos, Arquitectos, etc.), este profesional no tiene ninguna contratación, ni relación directa con una dependencia, a su vez, debe declarar sus propios impuestos.

Características

  • No existe vínculo laboral entre las partes, pues se formaliza mediante un contrato de servicios.
  • Al no existir un contrato de trabajo, la persona que presta sus servicios no puede gozar de los beneficios y derechos consagrados por la legislación laboral de cada país, como prestaciones sociales o seguridad social.
  • La seguridad social es pagada por el mismo profesional autónomo; este debe cotizar tanto al sistema de pensiones como al de salud y riesgos profesionales, en calidad de “trabajador independiente”.
  • Quien presta este tipo de servicios no está sujeto al cumplimiento de un horario específico, ni tampoco debe seguir jerarquías o estar obligado por contrato a laborar en un determinada empresa, sino que puede trabajar en varias al mismo tiempo.
  • Este tipo de servicios se contrata ante la necesidad de una asesoría o consultoría sobre problemas o situaciones específicas.
  • Existen dos tipos de personas, natural y jurídica:
  • Persona natural o física:
  • Todo ser humano que goza de capacidad legal en una sociedad, sin importar edad, género o religión;
  • Un individuo susceptible de tener deberes o derechos jurídicos;
  • Un ente susceptible de figurar como subjetivo dentro de una relación de tipo jurídica;
  • Cualquier ente que pueda ser considerado sujeto.
  • Persona jurídica o moral:
  • Es un sujeto de obligaciones y derechos;
  • No es un individuo (como la persona natural), sino una institución, cuya creación está a cargo de una o más personas naturales y que tienen un objetivo social que no necesariamente incluye el ánimo de lucro;
  • Tienen la capacidad de contraer obligaciones y derechos;
  • Pueden comprar y poseer bienes de todo tipo.

Esquema de Honorarios en México

Quien trabaje por honorarios no tendrá las prestaciones de nómina, ni derecho a servicios de salud social, como el IMSS o ISSSTE, este deberá contratarse o pagarse por el mismo profesional autónomo, a través del “seguro voluntario”.

La persona “natural” estará registrada ante SHCP bajo el régimen de honorarios y será clasificado como persona física, además tendrá que mandar hacer “recibos de honorarios” con una imprenta autorizada.

Quienes perciban ingresos por honorarios tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales.

El contribuyente debe enterar el impuesto correspondiente mediante la declaración, misma que presentará a través de Internet o en ventanilla bancaria dentro de los 15 días siguientes a aquél en que obtenga el ingreso.

Los que reciban ingresos por honorarios tienen derecho a deducir gastos realizados durante el año anterior. Para obtener un “saldo a favor”, se presentan deducciones en la declaración anual, la cual se presenta vía electrónica a través de la aplicación DeclaraSAT.

No se pagará el impuesto por los ingresos obtenidos de honorarios, ni por la prestación de un servicio personal independiente y pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento.

El impuesto se paga mediante la retención que debe hacer la persona que efectúe los pagos, sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México y con el cual se relacione el servicio.

El impuesto se determinará aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.

El monto de las deducciones personales se limita al 10% de los ingresos anuales.

De acuerdo con el Servicio de AdministraciónServicio de Administración Tributaria Tributaria (SAT), estos son los gastos susceptibles de deducciones:

  • Honorarios médicos y dentales. Siempre y cuando no hayan sido pagados en efectivo, sólo con cheques nominativos, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito, débito o servicios.
  • Los pagos realizados son aplicables para estudios del mismo contribuyente, cónyuge o persona que vive con éste en concubinato, también para padres e hijos del pagador de impuestos, sin contemplar el pago de inscripciones o reinscripciones. Los límites a las deducciones son por nivel educativo, cada limite aplica a una persona: preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; profesional técnico 17 mil 100 pesos y bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.
  • Transporte escolar. Cuando es obligatorio, y sólo para hijos o nietos.
  • Gastos funerarios. Pueden ser generados por el contribuyente hacia el cónyuge, concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos. Los montos no deberán exceder los 24 mil 560.85 pesos (para el área geográfica A), ni los 23 mil 276.05 pesos (para el área geográfica B).
  • Generadas por seguros de gastos médicos.
  • Pagados por el crédito hipotecario de casa habitación. Considera que la deducción es aplicable cuando el crédito no exceda 1 millón 500 mil UDIS (siete millones 500 mil pesos).
  • Aportaciones complementarias para el retiro. Las aportaciones no deben exceder el equivalente a: 122 mil 804.25 pesos anuales, para el área geográfica A y 116 mil 380.25 pesos anuales para el área B.
  • Depósitos. Realizados a cuentas especiales para el ahorro.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas. No deben exceder el 7% de los ingresos acumulados durante el año y el monto de esta deducción tiene como máximo el 10%de los ingresos acumulables en el ejercicio.

Para concluir, en México estar formalizado y extender recibos de honorarios no causa problemas, por ello, estar actualizado e informado sobre los cambios fiscales que pueden surgir cada año es de gran importancia. Así mismo, las personas físicas o naturales que laboren bajo este concepto deberán estar incorporas a los nuevos métodos tecnológicos para llevar adecuadamente su contabilidad y presentar sus declaraciones ante la autoridad fiscal, pues son consideradas como comprobantes de ingresos y por ende permitirán tramitar créditos y acceder a cualquier tipo de cliente; para esto existen empresas especializadas en administración contable y nomina, que a través de software en la nube facilitan tener en regla y orden los estados de cuenta, ejemplo es Villanett, que ofrece contabilidad y nomina electrónica para empresarios y emprendedores.

Cualquier emprendedor que desee trabajar por honorarios deberá tener en cuenta que es muy importante la asesoría de un contador para realizar las declaraciones correspondientes, sin embargo hay alternativas porque existen sistemas en línea que pueden ayudar a ordenar los ingresos y gastos o incluso hasta presentar las declaraciones. Villanett es la solución, porque ofrece nómina y contabilidad electrónica, facilitando así los trámites correspondientes.

Software de nomina

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