Archivo de la etiqueta: ISSSTE

Documentos para la Pensión por Invalidez

Si debido a una enfermedad general o accidente los servicios médicos determinaron que tienes estado de invalidez, y si ya obtuviste tu dictamen médico que califica el estado de invalidez al estar imposibilitado de procurarte una remuneración superior al 50% de tu salario durante el último año, mediante un trabajo igual, esto te interesa. Para solicitar la pensión por invalidez, deberás reunir la siguiente documentación:

Pensión por Invalidez IMSS

Del asegurado: 1, 2, 3, 4, 5 (este requisito es aplicable si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997 y su solicitud se refiere a invalidez con carácter definitivo), 6, 7, 14 y 32 (este último será proporcionado por los Servicios de Salud en el Trabajo).

Documentos del asegurado

Pensión por InvalidezI.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas). Cualquiera de las siguientes:

a) Tratándose de mexicanos:

  • Credencial ADIMSS.
  • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
  • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
  • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
  • Carta de naturalización.

Para menores de edad se aceptará:

  • Credencial ADIMSS.
  • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  • Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional.
  • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
  • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.

b) Tratándose de extranjeros:

  • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).
  • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Credencial ADIMSS.
  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.
  1. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
  2. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:
  • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma
  • Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente)
  • Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo)
  • Recibo de consumo de agua
  • Recibo del servicio de Luz
  • Recibo del servicio de gas
  • Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional
  1. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
  2. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
  3. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cédula de Identificación Fiscal.
  • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo, el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
  1. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  1. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:
  • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal.
  • Las Representaciones Consulares de México.
  • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

* NOTA: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Así mismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial.

  1. Dictamen de invalidez ST-4, expedida por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. (Este último será proporcionado por los Servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente).

Pensión por Invalidez ISSSTE

  • Invalidez ISSSTEIdentificación oficial del solicitante (Credencial para votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cédula profesional). Original y copia.
  • Dictamen Médico emitido por el ISSSTE (Formato RT-09). Original.
  • En caso de inhabilitación mental, se requiere Identificación oficial de tutor(a) legal (En caso de no existir padres, se deberá de promover Juicio de Tutoría ante Juzgado de lo Familiar, mismo que debe ser presentado). Original.
  • Contrato bancario a nombre del ex trabajador o, en su caso, del Tutor y que contenga el número de cuenta y la CLABE Interbancaria (Si es de Banamex el número de Tarjeta). Original.

Pasos:

  1. Acude al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana a tu domicilio.
  2. Solicita la Pensión por invalidez temporal o permanente.
  3. Presenta la documentación requerida.
  4. Al cumplir con los requisitos documentales recibe la Concesión de pensión y espera el pago correspondiente.

Incorporar el concepto de la pensión a la nómina representa un derecho del trabajador y una obligación del patrón, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

Nómina Electrónica Multiempresa

También te puede interesar:

PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN MÉXICO
CARACTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADES DEL AGUINALDO
MÉTODOS PARA EL CÁLCULO DEL SOBRESUELDO

La Pensión por Jubilación Flexible

La jubilación flexible se deriva de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites establecidos con la consecuente minoración de la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo Jubilación Flexibledel pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

En México, el IMSS y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) proporcionan la seguridad social a 60 millones de derechohabientes, de los cuales el IMSS absorbe al 80% y el ISSSTE el 20% restante, así mismo, ambas instituciones cuentan con diversos sistemas de pensiones, como son la jubilación flexible, donde los beneficiarios de esta modalidad son:

  • Jubilados que se reincorporan a la actividad laboral compatibilizando la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.
  • Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible los jubilados que opten por esta opción mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.

CuantíaCuantía y Recalculo de la Jubilación Flexible

Se parte de la jubilación que ya estaba percibiendo el pensionista y se reducirá en proporción a la jornada de trabajo.

El pensionista, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora respectiva.

  • El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.

La falta de comunicación en los términos indicados tendrá como efectos:

  • El carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades.
  • La obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

En el caso del recalculo, las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

A estos efectos, una vez comunicado el cese se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálcalo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:

  • Se recalcula la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía deRecalculo la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
  • Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Además, surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.

Compatibilidad e Incompatibilidad

La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.

El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.

Incorporar el concepto de la jubilación a la nómina representa un derecho del trabajador y una obligación del patrón, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

Nómina Electrónica

También te puede interesar:

LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN PARCIAL
LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA

Pensión por Jubilación Contributiva

En previos artículos ya se ha hablado de las pensiones y sus modalidades contributivas y no contributivas, ahora se tratará el tema de la jubilación contributiva, que es la asignación que recibe periódicamente una persona, es decir, por su retirada de la vida laboral al haber cumplido con la edad exigida por ley, siendo pagada a lo largo de un tiempo por el pensionista y/o la empresa. Esta pensión se divide en tres categorías:

  • Anticipada
  • Flexible
  • Parcial

Por regla general, la edad para causar pensión de jubilación es la de 67 años. Sin embargo, cumplir con dicha edad no implica la jubilación automática. Por tanto, el cese a esa edad es voluntario,Jubilación Contributiva salvo por convenios que contemplan una edad más temprana para la jubilación.

Es importante añadir que la cuantía de la pensión de jubilación depende del número de años de cotización, con un mínimo de 15 años (5.475 días), y de las bases salariales de los años anteriores al momento en que se causa la jubilación, existiendo límites para las cuantías máximas y mínimas que un pensionista puede percibir por su pensión.

Beneficiarios de la Pensión

Tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Jubilación en el IMSS

Los requisitos previos de quienes hayan cotizado ante el IMSS serán:

  • Tenga cumplidos al menos 60Jubilación en el IMSS años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización.

Si no reúne las 1250 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.

Dentro del mismo contexto, es importante mencionar que los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social de 1997.

Jubilación en el ISSSTE

Quienes deseen pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez y hayan elegido el nuevo régimen de cuentas individuales de la Ley del ISSSTE, deberán tener en cuenta que la pensiónJubilación en el ISSSTE por jubilación se pagará con los recursos que se tengan acumulados durante la vida laboral en la cuenta individual que está administrada por PENSIONISSSTE o una AFORE. Los requisitos para pensionarse son:

  • Pensión de Cesantía en Edad Avanzada. 60 a 64 años de edad y un mínimo de 25 años de cotización.
  • Pensión por Vejez. A partir de los 65 años de edad y un mínimo de 25 años de cotizaciones al ISSSTE.

A partir de 2010 las edades de jubilación se irá incrementando un año cada dos años para llegar al 2028 a una edad de jubilación para hombres de 60 años y para mujeres 58 años de edad

Nueva Reforma de Pensiones

Los cambios más destacables de la nueva reforma son:

  • Se retrasa la edad de jubilación mínima exigida para tener acceso a la pensión de jubilación, fijándose en los 67 años de edad.
  • Al mismo tiempo se mantiene la edad de 65 años para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses.
  • Se establecen nuevos períodos de cotización transitorios cuyos requisitos de edad se implementan progresivamente.
  • La base reguladora tomará los últimos 25 años cotizados para su cálculo.
  • Como consecuencia de todo lo anterior, se modifica el período necesario de cotización para alcanzar el 100%de la base reguladora.
  • En lo relativo a la pensión de viudedad, se incrementa el porcentaje de la base reguladora de 50 a 60%.
  • Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Las personas que participan en programas de formación cotizarán por ese trabajo a la Seguridad Social.

No cabe duda que incorporar esta prestación en la nómina representa un derecho del empleado y una obligación del empleador, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

Nómina Electrónica Multiempresa

También te puede interesar:

LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN FLEXIBLE
LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN PARCIAL
LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA

El Sistema Público de Pensiones en México

Sistema Público de PensionesEl sistema de pensiones se divide en dos tipos, privado y público, este último es administrado por el Estado con el propósito de garantizar protección social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad), la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia. Estos sistemas se conforman de pensiones contributivas (en las que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los años, etc.), pensiones indirectas derivadas de aportaciones de terceros (viudedad, orfandad) y pensiones no contributivas (que responden a necesidades sociales sobrevenidas y que no requieren cotización previa).

En el caso de México, la mayor presión para las finanzas públicas proviene en mayor medida de los sistemas de pensiones de los gobiernos estatales, a su vez, según estimaciones de la calificadora Standard & Poor’s (S&P) dentro de 10 años el pago de pensiones representará casi la mitad de toda la nómina estatal 46%,

El sistema mexicano de pensiones

Se conforma de cuatro componentes:

  1. Los esquemas de pensiones sociales (pilar cero) no contributivas federales y estatales.
  2. El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de contribución definida obligatoria.
  3. Los esquemas de pensiones especiales para ciertos empleados estatales y para las universidades públicas.
  4. Los planes voluntarios de pensiones individuales y ocupacionales.

El gobierno federal ya destina hoy el equivalente a 3.1% del PIB, cerca de 530,000 mdp para el pago de pensiones estatales, y toma ese dinero del gasto programable, esto es, de lo que hace llegar a entidades federales, como son las secretarías de estado.

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)

El Sistema de Ahorro para el Retiro incluye dos esquemas de seguridad social:

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que cubre a los empleados del sector privado; ySAR
  • El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que cubre a los empleados del sector público.

Los empleados formales, a excepción de aquellos cubiertos por regímenes especiales, deben inscribirse en una de las instituciones antes mencionadas (es decir, IMSS o ISSSTE) para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva. Una vez inscritos, los empleados formales tienen derecho a seleccionar la AFORE de su elección. Los trabajadores pueden cambiar de AFORE una vez al año, cuando hayan sido miembros de su actual AFORE al menos durante un año.

Adicionalmente, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) proporcionan créditos para vivienda; si al llegar la fecha de la jubilación los fondos acumulados no se utilizaron, se usarán para financiar el retiro.

Cada cuenta individual para el retiro, sujeta a los esquemas para los empleados del sector privado y público, consta de tres subcuentas:

  • La subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV): en la que los trabajadores, los empleadores y el gobierno hacen contribuciones obligatorias para cubrir el seguro de retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez.
  • La subcuenta de Ahorro voluntario: en la que el trabajador o el empleador deciden libremente contribuir para incrementar el saldo en la cuenta individual del empleado.
  • La subcuenta de Vivienda: que abarca las contribuciones obligatorias de los empleadores al fondo de vivienda administrado por el instituto del fondo de la vivienda pertinente (INFONAVIT o FOVISSSTE), en representación de sus trabajadores (5% del salario). En caso de que el trabajador obtenga un préstamo del instituto del fondo de la vivienda, los recursos en la subcuenta se usarán para hacer el pago inicial y las siguientes contribuciones para el servicio de la deuda. Conforme a la Ley 1973, el saldo restante al momento de la jubilación se retira como pago en una sola exhibición; según la Ley 1997, el saldo se traspasa del INFONAVIT a la AFORE para complementar la pensión del empleado.

De acuerdo a un informe de la Auditoría Superior de la Federación, 45.1% de las universidades dispone de un sistema de pensiones propio, es decir, independiente al ISSSTE, pero a la vez sus trabajadores reciben pensiones de alguna institución de seguridad social (IMSS o ISSSTE).

Ley del ISSSTESegún la Ley del ISSSTE

El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.

En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja.

El monto mensual mínimo de las Pensiones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será el señalado en el artículo 92 de esta Ley. Para el seguro de invalidez y vida, el monto mensual mínimo de las Pensiones será el previsto en el artículo 121 de esta Ley.

El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes que adquieran el derecho a disfrutar de una Pensión proveniente de algún plan establecido por su Dependencia o Entidad, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que el PENSIONISSSTE o la Administradora que opere su Cuenta Individual, le entregue los recursos que la integran antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el Capítulo VI de esta Ley, situándolos en la entidad financiera que el Trabajador designe, a fin de adquirir una Renta vitalicia o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la Pensión de que disfrute sea mayor al menos en un treinta por ciento a la Garantizada.

Ley del Seguro SocialSegún la Ley del Seguro Social

Los riesgos protegidos son la invalidez, la vejez, la cesantía en edad avanzada y la muerte del asegurado o pensionado, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley.

El otorgamiento de las prestaciones establecidas requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.

Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:

  • Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual.
  • Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor.
  • Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.
  • La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia.
  • Asistencia médica.
  • Asignaciones familiares.
  • Ayuda asistencial.

Es importante que las empresas integren este concepto a la nómina de los trabajadores, para ello, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

Nómina Electrónica

También te puede interesar:

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN MÉXICO
LA PENSIÓN COMO UN SEGURO DE RIESGO
LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA

La Pensión Como un Seguro de Riesgo

Si eres trabajador y llevas años cotizando para una pensión, este tema te será de gran utilidad. Antes que nada, es importante definir que es una pensión, en términos generales y en relación con el seguro social, es un pago temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación establecida por ley Pensión en cada país, que la hace acreedora a una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.

La pensión es un seguro frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez, etc.) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos…) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.

Hablando específicamente de México, la pensión es una prestación económica que los trabajadores tienen derecho a recibir por ley y que se acumula durante el tiempo se haya cotizado en el IMSS o ISSSTE.

Según la LFT

El Articulo 277 de esta Ley señala que en los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. en los estatutos del sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.

Asimismo, las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al instituto mexicano del seguro social y en caso de que este no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. Por último, la institución cubrirá las pensiones de previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje.

TiposTipos de pensiones de pensiones

Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión.

  • Pensión de jubilación
  • Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)

Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.

  • Pensión de viudedad/viudez
  • Pensión de orfandad
  • Pensión al cónyuge
  • Pensión alimenticia

Otras pensiones:

  • Invalidez
  • Incapacidad
  • Ascendientes

Estas pensiones permitirán disfrutar de una renta mensual de acuerdo al monto que se haya obtenido de las aportaciones realizadas durante los años trabajados.

Aspectos importantes

Las pensiones han sido tradicionalmente un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.

Cuando es creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación o de pensión privada.

Los sindicatos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones.

En los estados donde existe un nivel de Estado del bienestar mínimo, suele existir un sistema público de pensiones.

Tramitar una pensión

A continuación, te detallamos en 4 simples pasos como tramitarla:

PASO 1: Acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica)

PASO 2: Suscripción de tu solicitud de pensión y presentación de documentación

PASO 3: Selección del Régimen por el cual te vas a pensionar

PASO 4: Resolución de pensión

Para concluir, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre la pensión, indica que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Incorporar esta prestación en la nómina representa un derecho del empleado y una obligación del empleador, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

Nómina Electrónica Multiempresa

También te puede interesar:

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN MÉXICO
EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES EN MÉXICO
LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN PARCIAL

El Sobresueldo Adicional al Salario Básico

SobresueldoEn el mundo laboral de los profesionistas que prestan sus servicios a una empresa pueden existir más de una manera de incrementar la remuneración que reciben, como es el caso del denominado sobresueldo, que es una remuneración de las horas extraordinarias de trabajo por una consignación que se añade y concede a algunos trabajadores con motivo de un proyecto determinado o comisión espacial. Una cantidad económica que es vital para tener una estabilidad personal, hacer frente a los gastos y tener una calidad de vida digna.

Aspecto legal

Conforme al Artículo 15 de la Ley del ISSSTE, el sueldo básico que se tomara en cuenta para los efectos de esta Ley se integrara solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.

Sueldo presupuestal: es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña.

Sobresueldo: es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios.

Compensación: es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada “compensaciones adicionales por servicios especiales“.

Uso del Sobresueldo

El sobresueldo se utiliza para determinar los siguientes beneficios:

  • Asignación familiar.
  • Asignación maternal.
  • En cambio, se excluye para calcular:
  • Indemnización legal por años de servicio.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Indemnización por feriado.
  • Remuneración por feriado.

FormasGanar sobresueldo de ganar sobresueldo

El deseo de cualquier trabajador es poder obtener mayores beneficios salariales y para ello buscan el medio más adecuado a sus objetivos, como un empleo donde se page por horas durante los fines de semana y de esa forma recibir un sobresueldo que puede complementarse con el salario percibido a través de la jornada semanal, ello les permitirá tener un dinero extra al término de cada mes que les ayude a afrontar los gastos diarios; También esta trabajar como profesor de clases particulares, cuidar a niños durante el fin de semana, colaborar como monitor de ocio y hacer encuestas a través de internet son otras fórmulas habituales para ganar un dinero extra.

Otro medio para adquirir un sobresueldo que en la actualidad está tomando mayor terreno y más relevancia en el ámbito laboral es aquel donde se utilizan las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s), como es el caso del internet, en el cual algunas personas ganan un sobresueldo gracias a la creación de blogs, que al tener un alto número de visitas ofrece una rentabilidad económica por medio de los sistemas de publicidad.

En muchas ocasiones, una persona también elabora un plan de acción para ganar un sobresueldo buscando el modo de rentabilizar un talento concreto que hasta ese momento solo ha cultivado en el ámbito del ocio. Por ejemplo, una persona que toca la guitarra puede comenzar a ganar un dinero extra al colaborar con una orquesta.

¿Dónde conseguir un sobresueldo?

Existen diferentes maneras de conseguir un empleo donde se pueda conseguir un sobresueldo, siendo las más habituales:

  • Consultando las ofertas de empleo publicadas en bolsas de trabajo online que ofrecen puestos por horas.
  • Poniendo un anuncio personal en la sección de empleo del periódico local enumerando en dicho artículo los servicios personales.
  • Enviando un correo electrónico a los amigos y familiares con el objetivo de informarles sobre este interés de encontrar algún pequeño empleo con el que ganar más dinero mes con mes o en fechas señaladas, por ejemplo, durante la Navidad.
  • Poniendo a la venta algunas prendas del fondo de armario en tiendas de segunda mano.

Las empresas también deben integrar este concepto a la nómina de los trabajadores, para ello, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

Webvillanet

También te puede interesar:

MÉTODOS PARA EL CÁLCULO DEL SOBRESUELDO
CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE NÓMINA EN MÉXICO
PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN MÉXICO