En la actualidad las empresas deben buscar incentivos para motivar la permanencia de sus empleados, siendo el plan privado de pensiones uno de dichos estímulos que muchas compañías ofrecen a su personal, estas prestaciones no responden a hechos no contemplados en el contrato de capitalización ni a circunstancias sobrevenidas no establecidas, ya que buscan aprovechar la eficiencia del funcionamiento del sector privado, el cual tiene “dueños” individuales que se encuentran lejos de la administración burocrática del sector público, por lo cual, además de estimular a los trabajadores, son deducibles de impuestos.
Los sistemas privados de pensiones responden exclusivamente a la capitalización producida por ahorro y rendimiento que se haya obtenido en la fecha de percepción de la correspondiente prestación. Así mismo, Alejandro Turner, presidente de la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores (AMAC), explicó que la creación de un buen esquema privado para el retiro genera una relación directa entre el personal y el patrón. Ayudan a retener los talentos a los cuales se les invierte en capacitación.
Esquemas de Planes de Pensiones
Un Plan Privado de Pensiones es un esquema voluntario establecido por el patrón o derivado de una contratación colectiva que busca otorgar una jubilación a los trabajadores adscritos a la entidad que diseñó el Plan Privado de Pensiones. A su vez, el representante de la AMAC destacó que hoy en día cualquier empresa, ya sea pequeña, mediana o grande puede crear un esquema de retiro para sus trabajadores.
El diseño del plan de pensiones tiene un valor de 15 mil pesos o más, dependiendo del tamaño de la compañía, por lo que actualmente existen tres esquemas de planes de retiro, los que son de contribución:
Definido: Son aquellos en el que la pensión se determina en función del salario o los años de servicio del trabajador y el costo es asumido en su totalidad por la empresa, lo cual significa que las aportaciones suelen ser solamente del patrón o una combinación de aportación patronal y del trabajador.
Reparto: El sistema de reparto se organiza sobre la base de un aporte obligatorio realizado por los trabajadores en actividad, con el que se forma un fondo para atender las pensiones y jubilaciones de los trabajadores retirados.
Mixtos: El monto de las aportaciones que deberán aportarse a nombre de cada trabajador, así como el monto de la pensión, esto supone una combinación de las anteriores modalidades.
En conjunto, todos estos esquemas de retiro concentran 504 mil 292 millones de pesos, dinero que pertenece a más de 1.38 millones de trabajadores, ello según datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
Registro de Plan Privado de Pensiones
Quien desee registrar un Plan Privado de Pensiones para sus trabajadores, puede hacerlo ingresando a la aplicación “Registro Electrónico de Planes de Pensiones” que ofrece el sitio web de la CONSAR. Para el registro electrónico se solicita lo siguiente:
Las características del Plan
Los Participantes del Plan
Las Aportaciones del Plan
Los beneficios que otorga el Plan
Los Rendimientos y Política de Inversión del Fondo
Recursos financieros
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) informó que hasta el cierre de mayo pasado se contabilizaron en el Registro Electrónico de Planes de Pensiones mil 750 empresas con algún esquema de retiro, cantidad superior a las mil 727 que contaban con esta prestación en el mismo periodo del año pasado, lo cual significa que en un año 23 empresas crearon planes de retiro para sus empleados. Este informe, también señala que las empresas registraron un total de mil 967 esquemas voluntarios de ahorro previsional complementarios, los cuales administran 504 mil 292 millones de pesos y cubren a un millón 380 mil 48 personas, 28 mil más que el año pasado.
Sin duda, una de las prestaciones que más utilizan las empresas para fomentar la permanencia de su personal son los planes privados de pensiones, lo cual genera una relación directa entre el empleado y el patrón. Además, al crear un plan de pensiones, los patrones tienen beneficios fiscales, como deducir las aportaciones que realicen para el retiro de sus trabajadores y también los gastos por el manejo y operación del dinero que estén acumulando, ante esto, de forma anual se puede deducir hasta el 53% del monto de las aportaciones que se realizan al fondo de pensiones. Por estos motivos, las empresas también deben integrar este concepto a la nómina de los trabajadores, siendo lo más pertinente consultar con un experto en la materia, aunque de igual forma existen muchas empresas que ofrecen software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que cuenta con su avanzado sistema de Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
El sistema de pensiones se divide en dos tipos, privado y público, este último es administrado por el Estado con el propósito de garantizar protección social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad), la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia. Estos sistemas se conforman de pensiones contributivas (en las que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los años, etc.), pensiones indirectas derivadas de aportaciones de terceros (viudedad, orfandad) y pensiones no contributivas (que responden a necesidades sociales sobrevenidas y que no requieren cotización previa).
En el caso de México, la mayor presión para las finanzas públicas proviene en mayor medida de los sistemas de pensiones de los gobiernos estatales, a su vez, según estimaciones de la calificadora Standard & Poor’s (S&P) dentro de 10 años el pago de pensiones representará casi la mitad de toda la nómina estatal 46%,
El sistema mexicano de pensiones
Se conforma de cuatro componentes:
Los esquemas de pensiones sociales (pilar cero) no contributivas federales y estatales.
El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de contribución definida obligatoria.
Los esquemas de pensiones especiales para ciertos empleados estatales y para las universidades públicas.
Los planes voluntarios de pensiones individuales y ocupacionales.
El gobierno federal ya destina hoy el equivalente a 3.1% del PIB, cerca de 530,000 mdp para el pago de pensiones estatales, y toma ese dinero del gasto programable, esto es, de lo que hace llegar a entidades federales, como son las secretarías de estado.
El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
El Sistema de Ahorro para el Retiro incluye dos esquemas de seguridad social:
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que cubre a los empleados del sector privado; y
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que cubre a los empleados del sector público.
Los empleados formales, a excepción de aquellos cubiertos por regímenes especiales, deben inscribirse en una de las instituciones antes mencionadas (es decir, IMSS o ISSSTE) para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva. Una vez inscritos, los empleados formales tienen derecho a seleccionar la AFORE de su elección. Los trabajadores pueden cambiar de AFORE una vez al año, cuando hayan sido miembros de su actual AFORE al menos durante un año.
Adicionalmente, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) proporcionan créditos para vivienda; si al llegar la fecha de la jubilación los fondos acumulados no se utilizaron, se usarán para financiar el retiro.
Cada cuenta individual para el retiro, sujeta a los esquemas para los empleados del sector privado y público, consta de tres subcuentas:
La subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV): en la que los trabajadores, los empleadores y el gobierno hacen contribuciones obligatorias para cubrir el seguro de retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez.
La subcuenta de Ahorro voluntario: en la que el trabajador o el empleador deciden libremente contribuir para incrementar el saldo en la cuenta individual del empleado.
La subcuenta de Vivienda: que abarca las contribuciones obligatorias de los empleadores al fondo de vivienda administrado por el instituto del fondo de la vivienda pertinente (INFONAVIT o FOVISSSTE), en representación de sus trabajadores (5% del salario). En caso de que el trabajador obtenga un préstamo del instituto del fondo de la vivienda, los recursos en la subcuenta se usarán para hacer el pago inicial y las siguientes contribuciones para el servicio de la deuda. Conforme a la Ley 1973, el saldo restante al momento de la jubilación se retira como pago en una sola exhibición; según la Ley 1997, el saldo se traspasa del INFONAVIT a la AFORE para complementar la pensión del empleado.
De acuerdo a un informe de la Auditoría Superior de la Federación, 45.1% de las universidades dispone de un sistema de pensiones propio, es decir, independiente al ISSSTE, pero a la vez sus trabajadores reciben pensiones de alguna institución de seguridad social (IMSS o ISSSTE).
Según la Ley del ISSSTE
El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.
En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja.
El monto mensual mínimo de las Pensiones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será el señalado en el artículo 92 de esta Ley. Para el seguro de invalidez y vida, el monto mensual mínimo de las Pensiones será el previsto en el artículo 121 de esta Ley.
El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes que adquieran el derecho a disfrutar de una Pensión proveniente de algún plan establecido por su Dependencia o Entidad, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que el PENSIONISSSTE o la Administradora que opere su Cuenta Individual, le entregue los recursos que la integran antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el Capítulo VI de esta Ley, situándolos en la entidad financiera que el Trabajador designe, a fin de adquirir una Renta vitalicia o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la Pensión de que disfrute sea mayor al menos en un treinta por ciento a la Garantizada.
Según la Ley del Seguro Social
Los riesgos protegidos son la invalidez, la vejez, la cesantía en edad avanzada y la muerte del asegurado o pensionado, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley.
El otorgamiento de las prestaciones establecidas requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.
Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.
Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:
Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual.
Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor.
Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.
La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia.
Asistencia médica.
Asignaciones familiares.
Ayuda asistencial.
Es importante que las empresas integren este concepto a la nómina de los trabajadores, para ello, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
Si eres trabajador y llevas años cotizando para una pensión, este tema te será de gran utilidad. Antes que nada, es importante definir que es una pensión, en términos generales y en relación con el seguro social, es un pago temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación establecida por ley en cada país, que la hace acreedora a una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.
La pensión es un seguro frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez, etc.) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos…) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.
Hablando específicamente de México, la pensión es una prestación económica que los trabajadores tienen derecho a recibir por ley y que se acumula durante el tiempo se haya cotizado en el IMSS o ISSSTE.
Según la LFT
El Articulo 277 de esta Ley señala que en los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. en los estatutos del sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.
Asimismo, las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al instituto mexicano del seguro social y en caso de que este no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. Por último, la institución cubrirá las pensiones de previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje.
Tipos de pensiones
Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión.
Pensión de jubilación
Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)
Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.
Pensión de viudedad/viudez
Pensión de orfandad
Pensión al cónyuge
Pensión alimenticia
Otras pensiones:
Invalidez
Incapacidad
Ascendientes
Estas pensiones permitirán disfrutar de una renta mensual de acuerdo al monto que se haya obtenido de las aportaciones realizadas durante los años trabajados.
Aspectos importantes
Las pensiones han sido tradicionalmente un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.
Cuando es creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación o de pensión privada.
Los sindicatos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones.
En los estados donde existe un nivel de Estado del bienestar mínimo, suele existir un sistema público de pensiones.
Tramitar una pensión
A continuación, te detallamos en 4 simples pasos como tramitarla:
PASO 1: Acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica)
PASO 2: Suscripción de tu solicitud de pensión y presentación de documentación
PASO 3: Selección del Régimen por el cual te vas a pensionar
PASO 4: Resolución de pensión
Para concluir, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre la pensión, indica que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Incorporar esta prestación en la nómina representa un derecho del empleado y una obligación del empleador, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
El cálculo de un sobresueldo puede hacerse mediante la jornada extraordinaria, esta excede del máximo legal semanal (45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese menor, por ende, las horas extraordinarias deberán constar por pacto escrito.
El sobresueldo por jornadas extraordinaria solo procede ante la existencia de situaciones o necesidades temporales de la empresa, vigencia de máximo 3 meses y renovable por acuerdo entre las partes, además los trabajadores a jornada parcial, no requieren dicho pacto, por último, sólo se podrá trabajar un máximo de dos horas extraordinarias por día.
Base de cálculo del sobresueldo
El límite que sirve de base para establecer la existencia de horas extraordinarias es de carácter semanal y se pagaran con un recargo del 50% sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria, debiendo liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.
Trabajador con jornada completa y remunerada con sueldo mensual:
Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el monto del sueldo diario.
El resultado obtenido se multiplica por 7, determinándose así el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal.
El producto obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la jornada ordinaria semanal.
Finalmente, la cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria se incrementa en un 50%.
En este caso puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria a través del siguiente cálculo:
Sueldo mensual del trabajador X 0,0077777 = VALOR HORA EXTRAORDINARIA.
Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 5 días a la semana:
Valor del sueldo diario multiplicado por 5.
Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.
El resultado se divide por 45 (horas semanales).
La cifra obtenida se multiplica por 1,5., obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.
En este caso puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria a través del siguiente cálculo:
Multiplicar el sueldo diario por el factor 0,1666667
Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 6 días a la semana:
Valor del sueldo diario multiplicado por 6.
Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.
El resultado se divide por 45 (horas semanales).
La cifra obtenida se multiplica por 1,5 obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.
En este caso puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria a través del siguiente cálculo:
Multiplicando el sueldo diario por el factor 0,2.
Sabías que…
Los romanos solían dar a los soldados un sobresueldo cuando hacían algún servicio expuesto como centinela avanzada, escucha, guerrilla, etc. y le daba el nombre de bigliaticum.
Sin duda el sobresueldo tiene distintas formas para su cálculo, lo cual le permite al trabajador una mayor remuneración para afrontar los gastos mensuales y en varios casos, la empresa tiene la obligación de entregárselo, por esta razón, para integrar este concepto a la nómina de los trabajadores, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
En el mundo laboral de los profesionistas que prestan sus servicios a una empresa pueden existir más de una manera de incrementar la remuneración que reciben, como es el caso del denominado sobresueldo, que es una remuneración de las horas extraordinarias de trabajo por una consignación que se añade y concede a algunos trabajadores con motivo de un proyecto determinado o comisión espacial. Una cantidad económica que es vital para tener una estabilidad personal, hacer frente a los gastos y tener una calidad de vida digna.
Aspecto legal
Conforme al Artículo 15 de la Ley del ISSSTE, el sueldo básico que se tomara en cuenta para los efectos de esta Ley se integrara solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.
Sueldo presupuestal: es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña.
Sobresueldo: es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios.
Compensación: es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada “compensaciones adicionales por servicios especiales“.
Uso del Sobresueldo
El sobresueldo se utiliza para determinar los siguientes beneficios:
Asignación familiar.
Asignación maternal.
En cambio, se excluye para calcular:
Indemnización legal por años de servicio.
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización por feriado.
Remuneración por feriado.
Formas de ganar sobresueldo
El deseo de cualquier trabajador es poder obtener mayores beneficios salariales y para ello buscan el medio más adecuado a sus objetivos, como un empleo donde se page por horas durante los fines de semana y de esa forma recibir un sobresueldo que puede complementarse con el salario percibido a través de la jornada semanal, ello les permitirá tener un dinero extra al término de cada mes que les ayude a afrontar los gastos diarios; También esta trabajar como profesor de clases particulares, cuidar a niños durante el fin de semana, colaborar como monitor de ocio y hacer encuestas a través de internet son otras fórmulas habituales para ganar un dinero extra.
Otro medio para adquirir un sobresueldo que en la actualidad está tomando mayor terreno y más relevancia en el ámbito laboral es aquel donde se utilizan las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s), como es el caso del internet, en el cual algunas personas ganan un sobresueldo gracias a la creación de blogs, que al tener un alto número de visitas ofrece una rentabilidad económica por medio de los sistemas de publicidad.
En muchas ocasiones, una persona también elabora un plan de acción para ganar un sobresueldo buscando el modo de rentabilizar un talento concreto que hasta ese momento solo ha cultivado en el ámbito del ocio. Por ejemplo, una persona que toca la guitarra puede comenzar a ganar un dinero extra al colaborar con una orquesta.
¿Dónde conseguir un sobresueldo?
Existen diferentes maneras de conseguir un empleo donde se pueda conseguir un sobresueldo, siendo las más habituales:
Consultando las ofertas de empleo publicadas en bolsas de trabajo online que ofrecen puestos por horas.
Poniendo un anuncio personal en la sección de empleo del periódico local enumerando en dicho artículo los servicios personales.
Enviando un correo electrónico a los amigos y familiares con el objetivo de informarles sobre este interés de encontrar algún pequeño empleo con el que ganar más dinero mes con mes o en fechas señaladas, por ejemplo, durante la Navidad.
Poniendo a la venta algunas prendas del fondo de armario en tiendas de segunda mano.
Las empresas también deben integrar este concepto a la nómina de los trabajadores, para ello, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
Para cualquier empleado tener a su alcance diferentes mecanismos de ahorro les permite mayor estabilidad económica, por ende, el fondo de ahorro es de gran importancia, pues consiste en el ahorro de determinada cantidad de dinero en periodos específicos por parte del trabajador y otra cantidad igual que deberá ser aportada por el patrón, dicho dinero únicamente podrá retirarse una vez al año y deberá de constituirse con sus propias normas y ajeno a la empresa, la administración deberá de llevarla un comité designado por los integrantes del fondo.
En muchas partes del mundo, incluido México hay empresas que se dedican a administrar este tipo de fondos y llevan las cuentas individualizadas por cada empleado, así como la repartición de los intereses. Dentro del mismo marco, existen fondos de ahorro que se utilizan para hacer préstamos a los aportadores al fondo, normalmente se cobran intereses, estos pasan a formar parte de las utilidades del fondo y se reparten junto con la devolución del fondo al cumplirse un año.
Características y objetivos del fondo de ahorro
Estas son algunas de las características y objetivos de los fondos de ahorro:
Fomentar el hábito de ahorro de los trabajadores y así mejorar su nivel de vida actual o futuro.
El fondo de ahorro no tiene implicaciones en el IMSS es decir está exento de la integración del salario.
Para efectos de ISR si las cantidades aportadas no superan los límites puestos por la ley de 10 veces el salario mínimo por el 13% de aportación, estará exento, de lo contrario el excedente será gravable al 100%.
Otorgar mejores rendimientos al ser un monto mayor el que se ahorró (el fondo de todos los trabajadores, al que sería si se ahorrara individualmente).
Se destinan para préstamos a los trabajadores, cobrando una tasa de interés estipulada en el Plan de Previsión Social.
El patrón se puede quitar la carga de préstamos personales, orientándolo hacia dicho fondo como fuente de financiamiento para los empleados.
En la mayoría de los estados el fondo de ahorro no grava para el ISN o Impuesto sobre Nómina sin embargo existen algunos como Jalisco que sí lo gravan obviamente solo grava la parte que aportó el patrón.
Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta
El Artículo 29 en su Fracción VII, así como el Artículo 31 en su Fracción XII de esta Ley establecen que el Fondo de Ahorro es un gasto de previsión social para la empresa por lo tanto se convierte en un gasto deducible para la misma, siempre y cuando cumpla con algunos requisitos estipulados en el Articulo 22 y 23 de este mismo reglamento.
Debe otorgarse en forma general a los todos los trabajadores de la empresa, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza como para los demás trabajadores (para los trabajadores de confianza, el monto de la previsión social, no podrá ser mayor al 10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, sin que exceda del monto equivalente a 1 SMGA).
Deben de otorgarse sobre las mismas bases.
Se debe de establecer un plan de previsión social, por escrito.
Que se efectúen dentro del territorio nacional, a excepción de los trabajadores que prestan sus servicios en el extranjero.
Que se efectúen al trabajador del contribuyente o sus cónyuge u ascendientes o descendientes que dependan económicamente del trabajador.
Las aportaciones no deben de exceder 13% de los salarios de cada trabajador, incluyendo a los trabajadores de confianza.
Solo se considera como deducible la parte que no exceda de diez veces al salario mínimo general (SMG) del área geográfica en que se encuentra el establecimiento en el que el trabajador presta sus servicios.
Las aportaciones solo se deben retirar una vez al año o al término de la relación laboral.
Según la Ley del Seguro Social e INFONAVIT
El Articulo 27 de la Ley del Seguro Social especifica que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. A su vez, especifica que el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
Mientras que el Articulo 29 de la Ley del INFONAVIT indica que es obligación del patrón:
Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos necesarios, ello siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población.
Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro.
Inscribir a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción.
Pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
Según la Ley Federal del Trabajo
Esta Ley señala que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos del pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente, y del pago de rentas. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.
Toda empresa que aporte para la conformación del fondo de ahorro, podrán ser deducibles para la misma y exentos para el trabajador, siempre que se cumplan con los requisitos siguientes:
No deberán ser superiores al 13% del salario del trabajador, en caso de ser superior por el excedente se pagará impuesto.
Las aportaciones de la empresa serán igual al monto aportado por los trabajadores.
La aportación no deberá exceder del monto equivalente a 1.3 salarios mínimos del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.
Préstamos a los trabajadores
Se otorgará un préstamo al año.
El monto del préstamo será hasta por la cantidad que tenga ahorrada el trabajador, incluyendo sus aportaciones y las de la empresa.
Se podrá otorgar más de un préstamo al año siempre y cuando se haya pagado totalmente el anterior y haya pasado por lo menos seis meses desde que se pagó la totalidad del préstamo anterior.
Si hay remanente, es decir en caso de no utilizarse la totalidad de los recursos disponibles, estos deberán ser invertidos en valores, inscritos en el registro nacional de valores, así como en valores de renta fija que el sistema de Administración Tributaria determine. Los rendimientos generados por los préstamos deberán ser distribuidos entre los integrantes.
Ante esto, es conveniente que las organizaciones sindicales que gocen de esta prestación, elaboren un plan de trabajo para su manejo y administración de dichos fondos y se apoyen en las instituciones bancarias, para utilizar los recursos, para efectuar préstamos a tasas de interés bajas, para el beneficio de los trabajadores participantes.
Administración del fondo
Se recomienda que el fondo de ahorro se deposite en una cuenta de cheques, y que sea administrado por un fideicomiso, el cual solo cobrará una comisión anual y administrará individualmente las cuentas, trabajador por trabajador, existiendo un comité formado por igual número de representantes tanto del patrón como del trabajador, o bien, crear una Sociedad Civil no contribuyente según el Art. 93 y fracción XIII Art. 95 LISR, siempre y cuando el número de socios no exceda de 500, o los activos totales no sean mayores a $ 2,247,804.00, con la diferencia de que tendrán que determinar un remanente distribuible, pero al ser producto de un Fondo de Ahorro, si es entregado al trabajador, estará exento.
Descuentos del fondo
El fondo de ahorro podrá descontarse en el recibo de nómina solo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y
V. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
El Fondo de Ahorro es una prestación que actualmente pocas empresas otorgan y que constituye un ingreso e incentivo para el trabajador, por lo que la incorporación de este concepto en la nómina representa un derecho del empleado y una obligación del empleador, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
Las relaciones laborales pueden fortalecerse mediante compensaciones, prestaciones y primas, como es el caso del reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), que es una prestación que se otorga a todos los empleados por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa para la que laboraron durante el último año y al igual que otras prestaciones, es prevista por la Ley, por lo que toda empresa está obligada a otorgarla a sus empleados.
“Mantener una buena relación entre la empresa y los empleados permitirá tener mayor eficacia y por ende más ganancias“.
Las utilidades según la Constitución
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 del apartado A establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa.
Mientras que el inciso C de la fracción IX del mismo artículo señala: Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del impuesto Sobre la Renta”.
Las utilidades según la Ley Federal del Trabajo
El reparto de utilidades también se encuentra incluido en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, donde se especifica que el porcentaje fijado por la Comisión Nacional constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la LISR”.
La resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas señala que para el concepto de renta gravable equivale y corresponde a los ingresos gravables que contiene la LISR, además señala que todas las entidades económicas, de acuerdo con el artículo 16 de la LFT, y las personas físicas que tengan trabajadores y sean contribuyentes del ISR, están obligados al pago de la PTU.
¿Quiénes no pagan PTU?
Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Derecho a recibir PTU
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades;
Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
Cálculo del PTU
La Comisión Nacional determina el porcentaje de utilidades que cada empresa deberá distribuir entre sus trabajadores; del total de las ganancias corresponde a 10% el monto mínimo de pago que será repartido entre los empleados.
Los directores, socios, accionistas y gerentes generales no participan en el reparto de utilidades, así como trabajadores que no mantengan una relación de trabajo subordinado.
Para definir el monto es importante considerar que éste se basa en el sueldo percibido del trabajador y los días laborados durante el ejercicio fiscal en cuestión. Para el cálculo de reparto de utilidades el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda de forma proporcional dependiendo del sueldo percibido.
Para ayudarse en este cálculo se puede utilizar una función de cálculo de PTU para los empleados que provee Villanett y saca la utilidad a repartir de forma masiva para los empleados de una empresa.
¿Cómo se distribuye la utilidad?
Se dividirá el monto a repartir en 2 partes iguales:
Primera: Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
Segunda: Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se pague el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores.
La PTU deberá entregarse para personas morales a más tardar en Mayo y las personas físicas tendrán como plazo Junio.
Tipos de trabajadores que reciben la PTU
Sin duda, los recursos humanos son un pilar en las compañías, ya que poseen capacidad intelectual y la fuerza humana, por lo que se convierten en parte importante en el logro de los objetivos de la empresa y de sus utilidades, por ello se debe tomar en cuenta que el correcto cálculo del reparto de utilidades es fundamental para no afectar los derechos de los trabajadores.
Quiénes tendrán derecho a recibir el beneficio de la PTU serán todos aquellos empleados que se encuentren en activo o sean ex-trabajadores:
De planta: contratados por tiempo indeterminado para realizar actividades normales y permanentes sin importar el número de días laborados en el año de reparto.
De tiempo u obra determinada: cuando laboren en el ejercicio al menos 60 días, ya sea en forma continua o discontinua.
De confianza: las personas que efectúan tareas de administración, dirección, fiscalización y supervisión. Su retribución (salario) debe toparse para la determinación de las utilidades. Para ello es preciso identificar al trabajador sindicalizado de mayor ingreso y a falta de este al de planta con la misma característica elevando su salario en un 20 %. Para obtener el salario cuota diaria que servirá de tope, se debe multiplicar el salario del subordinado sindicalizado o de planta con mayor salario por 1.20 (para adicionar el 20% previsto por la LFT).
Extranjeros: siempre que se apeguen a las hipótesis antes señaladas, debido a que no están exceptuados como consecuencia de su nacionalidad.
Los ex-trabajadores: deben ser notificados sobre el monto de PTU a su favor, para ello, es común que las organizaciones publiquen el derecho al cobro de PTU en el periódico de mayor circulación en el lugar en donde éstas se localicen, sin embargo, las compañías pueden hacer uso de cualquier otro instrumento a su alcance, siempre que deje constancia de haber realizado el emplazamiento.
No beneficiados de la PTU
Quienes no tendrán derecho a recibir este beneficio serán:
Directores, administradores y gerentes generales de las empresas. La LFT se refiere al puesto jerárquicamente más alto del centro de trabajo sin importar su nombre o denominación.
Trabajadores domésticos y eventuales contratados por obra o tiempo determinado cuando estos últimos hubiesen laborado menos de 60 días durante el ejercicio de reparto.
Técnicos, artesanos y otras personas que realizan sus actividades para una compañía en forma independiente, porque no son reconocidos como subordinados por la LFT, en virtud de que prestan sus servicios a través de un contrato civil de prestación de servicios profesionales.
¿Dónde se prevé la regulación de la PTU?
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 123, apartado “A”, fracción IX: regula el derecho al disfrute del reparto de utilidades, así como las bases para su fijación y otorgamiento.
LFT, Título III, Capítulo VIII “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”, preceptos 117 al 131: contiene los lineamientos para llevar a cabo la distribución de la prestación.
LISR vigente a partir de 2014, dispositivos 9o., penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafos, y 152: señalan la forma en la que los contribuyentes deben calcular la renta gravable, la cual sirve como base para el reparto de las utilidades.
Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT: establece los lineamientos para tramitar y resolver el escrito de objeciones de los colaboradores respecto a la declaración anual presentada por su patrón al SAT al igual que las reglas de funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RQCNPTUE): prevé el porcentaje de la base gravable que debe repartirse al personal (10 %).
Resolución que señala a las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades (REEORU): determina la excepción de esta obligación a las organizaciones cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000.00.
Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (MLFPTU): contempla criterios específicos sobre imprecisiones u omisiones de las normas laborales en la materia.
Tipos de Patrones que reparten la PTU
El numeral 117 de la LFT prevé que todos los patrones (personas físicas o morales), deben cubrir el reparto de utilidades cuando generen renta gravable de acuerdo con la LISR, incluyendo:
Corporaciones:
Fusionadas, traspasadas o que hubiesen cambiado su nombre o razón social, debido a que no se consideran de nueva creación, y
Con diferentes establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, debiendo acumular sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Para el reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
Organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y los entes de participación estatal creados como personas morales de carácter mercantil.
Asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro no contribuyentes del ISR que cumplen con sus obligaciones fiscales de conformidad con el Título III de la LISR, solo determinarán el reparto de utilidades en términos del numeral 80, penúltimo párrafo y 81 de la LISR cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:
Ingresos mencionados en los capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o el pago por concepto de premios), o
Enajenación de productos que sean distintos a su activo fijo, o bien, los derivados de la prestación de servicios a personas distintas a sus miembros o socios si aquellos rebasan el equivalente al 5% del total de los ingresos del ejercicio.
Instituciones educativas que tengan la calidad de donatarias autorizadas, harán el reparto de utilidades cuando causen ISR por haber obtenido ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos por más de un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (se paga el impuesto por el excedente) –art. 80, último párrafo, LISR–. En el supuesto de no tener el carácter de donatarias aprobadas repartirán utilidades como cualquier patrón.
Sociedades cooperativas que tengan operarios, esto es, que no tengan la calidad de socios.
Reparto de utilidades de un mes de salario
El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
Recientemente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió que la restricción prevista en el dispositivo 127, fracción III de la LFT solo le es aplicable a las siguientes personas: a quien no sea una empresa; sus ingresos se originen exclusivamente del cobro de créditos y sus intereses, y solo tengan algún trabajador para realizar esos cobros.
¿Cuáles centros están exentos de reparto de utilidades?
De conformidad con la disposición 124 de la LFT están excluidas las siguientes:
Las organizaciones de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo el plazo se amplía a dos años previa calificación de la Secretaría de Economía
Las corporaciones de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración, es decir hasta que realicen su primera actividad de producción (las dedicadas al sector minero)
Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
Las compañías con un capital menor de 300 mil pesos, de acuerdo con la REEORU
Omisión del reparto de utilidades
De omitir el reparto de utilidades, los patrones, en caso de contratación colectiva, corren el riesgo de que los trabajadores ejerciten su derecho de huelga en términos de los artículos 440, 444 y 450, fracción V de la LFT; mientras que los subordinados con contrato individual de trabajo podría reclamar el pago de su participación ante la JCA (local o federal según la actividad de la empresa), dentro del lapso de un año, contado a partir de la fecha en que la obligación es exigible (hasta el 30 de mayo de 2017).
Con independencia de lo anterior si el patrón omiso es descubierto por las autoridades laborales en una visita de inspección, en términos del numeral 994, fracción II de la LFT, podrá hacerse acreedor a la imposición de una multa que va de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF (ahora la Unidad de Medida y Actualización –UMA–), esto es 18,260 a 365,200 pesos.
Cualquier empresa que deba integrar el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades a la nómina de sus trabajadores, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley.