Los impuestos son obligatorios para las personas y empresas, estos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Con respecto al Impuesto Sobre Nóminas o ISN y del cual se tratará en este artículo, ante ello, el ISN es un impuesto de carácter local causado por cada estado de la República Mexicana y está establecido en los ordenamientos que emita dicha entidad, el cual grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia, por lo que toda empresa que cuente con trabajadores deberá pagarlo.
Este Impuesto Sobre Nóminas tiene la misma importancia y carácter que uno federal, por lo que es obligatorio por ley, por lo que su incumplimiento puede generar revisiones por parte de la autoridad fiscal y sanciones como multas o recargos. Debe que ser calculado con el método de 2% sobre la nómina
Base del Impuesto sobre Nóminas (ISN)
Aquello que “SI” lo integra es lo siguiente:
- Sueldos y salarios
- Tiempo extraordinario de trabajo
- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
- Compensaciones
- Gratificaciones y aguinaldo
- Participación patronal al fondo de ahorros
- Primas de antigüedad
- Comisiones
- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones
Aquello que “NO” lo integra es lo siguiente:
- Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
- Gastos funerarios
- Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro
- Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Las aportaciones adicionales
- Gastos de representación y viáticos
- Alimentación, habitación y despensas onerosas
- Intereses subsidiados en créditos al personal
- Primas por seguros obligatorios
- Prestaciones de previsión social regulares y permanentes
- Las participaciones en las utilidades de la empresa
- Personas contratadas con discapacidad
Marco
jurídico del
Impuesto Sobre Nóminas en Jalisco
Los artículos del 39 al 44 del Capítulo Quinto, del Impuesto sobre Nóminas (ISN), de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, señala las siguientes disposiciones:
Artículo 39. Son objeto del Impuesto Sobre Nóminas, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el Estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.
Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de éste, en sucursales, bodegas, agencias, unidades económicas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo.
Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.
Artículo 40. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.
Quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, la federación, así como sus organismos descentralizados, fideicomisos, dependencias, entidades paraestatales y organismos públicos autónomos.
Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.
Artículo 41. Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
Artículo 42. Este impuesto se liquidará de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.
Artículo 43. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó.
Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que corresponda, en los términos del artículo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aun cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.
Artículo 44. Están exentas del pago de Impuesto Sobre Nóminas:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;
e) Pagos por gastos funerarios;
f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;
g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón; y
h) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social; y
II. Las erogaciones que efectúen:
a) El Estado y Municipio, así como sus organismos descentralizados, organismos autónomos fideicomisos, dependencias y entidades;
b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y
c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.
¿Cómo realizar
el pago del Impuesto Sobre Nóminas?
Este pago podrá realizarse en cualquier dependencia hacendaria del Estado de Jalisco, en el banco, vía internet, tesorería y en tiendas de autoservicio, siendo dos las formas de presentación:
- Presencial
a) Pasos a realizar:
- Acudir a la dependencia dentro de los primeros 12 días del mes.
- Llenar el formato de declaración.
- Realizar el pago correspondiente.
- Recibir su recibo de pago.
- En línea
a) Pasos a realizar:
- Accede al sitio web gobiernoenlinea1.jalisco.gob.mx
- Ingresa a la sección Impuestos Estatales y elige ISN.
- Ingresar usuario y contraseña.
- Llenar declaración en línea.
- Elegir pagar en línea.
- Seleccionar la forma de pago ya sea cheque en línea o tarjeta Visa o MasterCard.
- Realizar el pago correspondiente.
- Imprimir comprobante de pago.
Para concluir, cabe mencionar que, este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración de manera mensual, que deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se trate. Los contribuyentes del impuesto sobre nóminas deberán formular declaraciones, aun cuando no hubieran realizado erogaciones en el periodo de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. “Declaración de Pago del Impuesto Sobre Nóminas“. Para quienes tienen poca experiencia o conocimientos para llevar de forma puntual y en orden el proceso contable del Impuesto Sobre Nóminas, se recomienda contratar la asesoría de una persona especializada en la materia o adquirir los servicios de proveedores en línea a través de software en la nube para tal fin, como Villanett, que ofrece Contabilidad y Nómina Electrónica Multiempresa.
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