Suele ser costumbre dar un aguinaldo a los trabajadores en época navideña, en especie o en dinero, así mismo, en algunos países se le conoce como “decimotercer salario” o “decimotercera mensualidad”. Tiene consideración de una remuneración voluntaria (equivalente a una propina); aunque su arraigado hábito ha conducido en algunos casos a ser considerada como un derecho adquirido.
El Aguinaldo en México
En México, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, establece que el aguinaldo es una prestación anual que consiste en por lo menos 15 días de salario, el cual debe cubrirse antes del día 20 de diciembre de cada año. Además, para los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
En 2013 el 47% de los mexicanos utilicen su aguinaldo para el pago de deudas, mientras que sólo el 25% lo ahorrará para utilizarlo en gastos futuros.
Particularidades del Aguinaldo
No es un regalo ni un bono: Es el resultado del esfuerzo y trabajo, siendo parte del ingreso anual.
Salario base para el cálculo: El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones, entre ellas, el aguinaldo, mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquél es el que debe de tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se verá también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste no puede servir de base al aguinaldo.
Parte proporcional: En caso de que el trabajador haya laborado menos de un año en la empresa, obtendrá su aguinaldo por un año entero, dividido entre 365. El resultado se multiplica por los días si trabajados. De tal forma que:
• Si se trabaja para el sector privado, corresponden al menos 15 días de salario.
• Si se trabaja como empleado del Estado, corresponderán al menos 40 días de salario.
Días de descuentos: Las faltas injustificadas y las ausencias por enfermedad se descuentan. Mientras que las vacaciones y licencias por maternidad no se descuentan.
No hay aguinaldo por honorarios: Ello suele ser así, a menos de que el empleado pueda comprobar que presta servicio a un solo empleador y que cubre la jornada máxima legal de ocho horas diarias.
ISR: De conformidad con la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no se pagará este impuesto por la obtención de gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, como es el caso del aguinaldo. El impuesto a pagar varía de acuerdo a los ingresos de cada trabajador.
Incumplimiento del pago: Si por alguna razón al trabajador no le pagan su aguinaldo, el empleado solo tiene un año de vigencia para pelearlo ante las autoridades.
Aguinaldo para el comisionista: A los comisionistas también les toca aguinaldo. Se calcula con el promedio diario de las percepciones del último año, multiplicado por los 15 días que marca la ley.
¿Cómo se realiza el cálculo?
Primero se debe obtener el sueldo diario, por lo que se divide el sueldo mensual entre 30 días. El resultado se multiplica por los días que corresponden (se debe recordar que como mínimo se reciben 15 días del salario).
Para obtener el cálculo del aguinaldo para una persona que laboró menos de un año en la empresa, se debe obtener el sueldo diario entre 30 días. El resultado debe multiplicarse por 15, después dividirlo entre 365 días. El resultado se multiplica por los días que sí trabajó.
El Co-Director General de Resuelve tu Deuda, Juan Pablo Zorrilla indica que: “El aguinaldo muchas veces es percibido como un ingreso extra, sin embargo, debemos estar conscientes que es parte de nuestro presupuesto anual y hacer un uso inteligente del mismo. Recomendamos que antes de gastarlo analicen su situación financiera actual y con base en eso determinen si conviene ahorrarlo, invertirlo o liquidar deudas”. Para reflejar el aguinaldo en la nómina de la empresa, el empleador o patrón deben consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley, ya que sólo necesita una conexión a internet y tampoco se requiere instalar ningún programa en el ordenador.
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