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Documentos del Asegurado para Pensión por Cesantía

Asegurado para Pensión por Cesantía¿Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o 1,250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente)? ¿Eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes? ¿Eres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio de la Ley? Si respondiste afirmativamente a alguna de estas preguntas y deseas solicitar tu pensión de cesantía por edad avanzada o vejez, deberás reunir la siguiente documentación:

Documentos del asegurado

Del asegurado: 1, 2, 3, 4, 5 (Este requisito es aplicable si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997), 6, 7 y 14.

I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  1. Firma certificadaIdentificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes:

a) Tratándose de mexicanos:

  • Credencial ADIMSS.
  • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
  • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
  • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
  • Carta de naturalización.

b) Tratándose de extranjeros:

  • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).
  • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Credencial ADIMSS.
  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.
  1. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
  2. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:
  • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma
  • Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente)
  • Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo)
  • Recibo de consumo de agua
  • Recibo del servicio de Luz
  • Recibo del servicio de gas
  • Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional
  1. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
  2. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
  3. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cédula de Identificación Fiscal.
  • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo, el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
  1. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

CertificadoII.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  1. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:
  • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal.
  • Las Representaciones Consulares de México.
  • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

Incorporar el concepto de la pensión a la nómina representa un derecho del trabajador y una obligación del patrón, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Vllanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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Documentos para la Pensión por Invalidez

Si debido a una enfermedad general o accidente los servicios médicos determinaron que tienes estado de invalidez, y si ya obtuviste tu dictamen médico que califica el estado de invalidez al estar imposibilitado de procurarte una remuneración superior al 50% de tu salario durante el último año, mediante un trabajo igual, esto te interesa. Para solicitar la pensión por invalidez, deberás reunir la siguiente documentación:

Pensión por Invalidez IMSS

Del asegurado: 1, 2, 3, 4, 5 (este requisito es aplicable si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997 y su solicitud se refiere a invalidez con carácter definitivo), 6, 7, 14 y 32 (este último será proporcionado por los Servicios de Salud en el Trabajo).

Documentos del asegurado

Pensión por InvalidezI.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas). Cualquiera de las siguientes:

a) Tratándose de mexicanos:

  • Credencial ADIMSS.
  • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
  • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
  • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
  • Carta de naturalización.

Para menores de edad se aceptará:

  • Credencial ADIMSS.
  • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  • Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional.
  • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
  • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.

b) Tratándose de extranjeros:

  • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).
  • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Credencial ADIMSS.
  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.
  1. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
  2. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:
  • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma
  • Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente)
  • Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo)
  • Recibo de consumo de agua
  • Recibo del servicio de Luz
  • Recibo del servicio de gas
  • Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional
  1. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
  2. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
  3. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cédula de Identificación Fiscal.
  • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo, el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
  1. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  1. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:
  • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal.
  • Las Representaciones Consulares de México.
  • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

* NOTA: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Así mismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial.

  1. Dictamen de invalidez ST-4, expedida por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. (Este último será proporcionado por los Servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente).

Pensión por Invalidez ISSSTE

  • Invalidez ISSSTEIdentificación oficial del solicitante (Credencial para votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cédula profesional). Original y copia.
  • Dictamen Médico emitido por el ISSSTE (Formato RT-09). Original.
  • En caso de inhabilitación mental, se requiere Identificación oficial de tutor(a) legal (En caso de no existir padres, se deberá de promover Juicio de Tutoría ante Juzgado de lo Familiar, mismo que debe ser presentado). Original.
  • Contrato bancario a nombre del ex trabajador o, en su caso, del Tutor y que contenga el número de cuenta y la CLABE Interbancaria (Si es de Banamex el número de Tarjeta). Original.

Pasos:

  1. Acude al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana a tu domicilio.
  2. Solicita la Pensión por invalidez temporal o permanente.
  3. Presenta la documentación requerida.
  4. Al cumplir con los requisitos documentales recibe la Concesión de pensión y espera el pago correspondiente.

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La Pensión por Jubilación Parcial

La jubilación parcial es aquella que puede solicitar el trabajador después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajadorJubilación Parcial en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Esta jubilación será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial y con las pensiones de viudedad u otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones a trabajos a tiempo parcial anteriores, sin embargo, será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente, gran invalidez, o con cualquier otra pensión por jubilación que pudiera corresponder con otra actividad distinta a la del contrato a tiempo parcial.

Beneficiarios

Los trabajadores por cuenta ajena que tengan edad requerida podrán acceder a la jubilación solo en los siguientes términos:

Jubilación con 65 años, con o sin contrato de relevo:

  • Edad mínima: 65 años (sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
  • Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
  • La reducción de la jornada trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • No se exige antigüedad en la empresa ni contrato de relevo.

Jubilación de menores de 65 años, con contrato de relevo:

  • Deberán estar contratados a jornada completa o contrato a tiempo parcial siempre que se trabajen las mismas horas que un trabajador a tiempo completo.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
  • Si tienen la condición de “mutualistas”, 60 años de edad.
  • Si no tienen la condición de mutualistas, 61 años de edad.
  • La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (puede alcanzar el 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido).
  • Período mínimo de cotización: 30 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias).
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Novedad para la Jubilación Parcial

Los trabajadores que hayan cumplido la edad requerida por ley y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Además delCotización cumplimiento de los requisitos anteriores, también se deberán cubrir los siguientes:

  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad aceptada para jubilarse.
  • Sin perjuicio de la reducción de jornada durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

Otras especificaciones

  • La exigencia del requisito de la edad se aplicará de forma gradual.
  • La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

¿Cuánto recibirá el trabajador?

Sin duda, este es un aspecto que a cualquier empleado le interesa, por lo que se prosigue a contestar de forma puntual a esta pregunta, en primera instancia, habrá que aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, ello de acuerdo con los años de cotización y calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional que corresponda. En segunda instancia, no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado. Por último, las pensiones también se revalorizarán de igual manera que el resto de pensiones contributivas.

Incorporar el concepto de la jubilación a la nómina representa un derecho del trabajador y una obligación del patrón, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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La Pensión por Jubilación Anticipada

El sistema de pensiones está conformado por distintas ramificaciones para el beneficio de los trabajadores y entre estas ramificaciones encontramos la jubilación anticipada, que desde el 1 de enero de 2013 está constituida de dos modalidades, la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

Requisitos para la jubilación anticipada

CeseJubilación Anticipada en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:

  • Tener cumplidos los 61 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa.

A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

  • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral.
  • El despido objetivo por causas económicas.
  • La extinción del contrato por resolución judicial.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

AccesoJubilación por voluntad anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:

  • Tener cumplidos los 63 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

En ambos casos la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación de un coeficiente del 1,875% por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625% por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.

Normativa de jubilación anticipada

La normativa contempla distintos supuestos para solicitar la jubilación anticipada a la Seguridad Social:

  • Si se tiene la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, es posible acceder a la jubilación a partir de los 60 años.
  • Si no se acredita esta condición de mutualista y el cese en el último trabajo se produce por libre voluntad del empleado, cabe jubilarse a una edad inferior a dos años, como máximo, a la edad ordinaria, siempre que cumpla con el resto de requisitos exigidos.
  • Si no se es mutualista y el cese en el último trabajo no se produce por libre voluntad del empleado, cabe jubilarse a una edad inferior a cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria, siempre que cumpla con el resto de requisitos exigidos.
  • Si se accede a la jubilación de forma anticipada voluntaria, en términos generales, la cuantía de la pensión se reducirá entre un 1,625% y un 2%, dependiendo de los años cotizados, por cada trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Calculo de coeficientes cotizados

Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo laCoeficientes cotizados fracción del mismo, por lo que la aplicación de coeficientes reductores es la siguiente:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

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Pensión por Jubilación Contributiva

En previos artículos ya se ha hablado de las pensiones y sus modalidades contributivas y no contributivas, ahora se tratará el tema de la jubilación contributiva, que es la asignación que recibe periódicamente una persona, es decir, por su retirada de la vida laboral al haber cumplido con la edad exigida por ley, siendo pagada a lo largo de un tiempo por el pensionista y/o la empresa. Esta pensión se divide en tres categorías:

  • Anticipada
  • Flexible
  • Parcial

Por regla general, la edad para causar pensión de jubilación es la de 67 años. Sin embargo, cumplir con dicha edad no implica la jubilación automática. Por tanto, el cese a esa edad es voluntario,Jubilación Contributiva salvo por convenios que contemplan una edad más temprana para la jubilación.

Es importante añadir que la cuantía de la pensión de jubilación depende del número de años de cotización, con un mínimo de 15 años (5.475 días), y de las bases salariales de los años anteriores al momento en que se causa la jubilación, existiendo límites para las cuantías máximas y mínimas que un pensionista puede percibir por su pensión.

Beneficiarios de la Pensión

Tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Jubilación en el IMSS

Los requisitos previos de quienes hayan cotizado ante el IMSS serán:

  • Tenga cumplidos al menos 60Jubilación en el IMSS años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización.

Si no reúne las 1250 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.

Dentro del mismo contexto, es importante mencionar que los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social de 1997.

Jubilación en el ISSSTE

Quienes deseen pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez y hayan elegido el nuevo régimen de cuentas individuales de la Ley del ISSSTE, deberán tener en cuenta que la pensiónJubilación en el ISSSTE por jubilación se pagará con los recursos que se tengan acumulados durante la vida laboral en la cuenta individual que está administrada por PENSIONISSSTE o una AFORE. Los requisitos para pensionarse son:

  • Pensión de Cesantía en Edad Avanzada. 60 a 64 años de edad y un mínimo de 25 años de cotización.
  • Pensión por Vejez. A partir de los 65 años de edad y un mínimo de 25 años de cotizaciones al ISSSTE.

A partir de 2010 las edades de jubilación se irá incrementando un año cada dos años para llegar al 2028 a una edad de jubilación para hombres de 60 años y para mujeres 58 años de edad

Nueva Reforma de Pensiones

Los cambios más destacables de la nueva reforma son:

  • Se retrasa la edad de jubilación mínima exigida para tener acceso a la pensión de jubilación, fijándose en los 67 años de edad.
  • Al mismo tiempo se mantiene la edad de 65 años para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses.
  • Se establecen nuevos períodos de cotización transitorios cuyos requisitos de edad se implementan progresivamente.
  • La base reguladora tomará los últimos 25 años cotizados para su cálculo.
  • Como consecuencia de todo lo anterior, se modifica el período necesario de cotización para alcanzar el 100%de la base reguladora.
  • En lo relativo a la pensión de viudedad, se incrementa el porcentaje de la base reguladora de 50 a 60%.
  • Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Las personas que participan en programas de formación cotizarán por ese trabajo a la Seguridad Social.

No cabe duda que incorporar esta prestación en la nómina representa un derecho del empleado y una obligación del empleador, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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El Sistema Público de Pensiones en México

Sistema Público de PensionesEl sistema de pensiones se divide en dos tipos, privado y público, este último es administrado por el Estado con el propósito de garantizar protección social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad), la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia. Estos sistemas se conforman de pensiones contributivas (en las que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los años, etc.), pensiones indirectas derivadas de aportaciones de terceros (viudedad, orfandad) y pensiones no contributivas (que responden a necesidades sociales sobrevenidas y que no requieren cotización previa).

En el caso de México, la mayor presión para las finanzas públicas proviene en mayor medida de los sistemas de pensiones de los gobiernos estatales, a su vez, según estimaciones de la calificadora Standard & Poor’s (S&P) dentro de 10 años el pago de pensiones representará casi la mitad de toda la nómina estatal 46%,

El sistema mexicano de pensiones

Se conforma de cuatro componentes:

  1. Los esquemas de pensiones sociales (pilar cero) no contributivas federales y estatales.
  2. El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de contribución definida obligatoria.
  3. Los esquemas de pensiones especiales para ciertos empleados estatales y para las universidades públicas.
  4. Los planes voluntarios de pensiones individuales y ocupacionales.

El gobierno federal ya destina hoy el equivalente a 3.1% del PIB, cerca de 530,000 mdp para el pago de pensiones estatales, y toma ese dinero del gasto programable, esto es, de lo que hace llegar a entidades federales, como son las secretarías de estado.

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)

El Sistema de Ahorro para el Retiro incluye dos esquemas de seguridad social:

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que cubre a los empleados del sector privado; ySAR
  • El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que cubre a los empleados del sector público.

Los empleados formales, a excepción de aquellos cubiertos por regímenes especiales, deben inscribirse en una de las instituciones antes mencionadas (es decir, IMSS o ISSSTE) para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva. Una vez inscritos, los empleados formales tienen derecho a seleccionar la AFORE de su elección. Los trabajadores pueden cambiar de AFORE una vez al año, cuando hayan sido miembros de su actual AFORE al menos durante un año.

Adicionalmente, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) proporcionan créditos para vivienda; si al llegar la fecha de la jubilación los fondos acumulados no se utilizaron, se usarán para financiar el retiro.

Cada cuenta individual para el retiro, sujeta a los esquemas para los empleados del sector privado y público, consta de tres subcuentas:

  • La subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV): en la que los trabajadores, los empleadores y el gobierno hacen contribuciones obligatorias para cubrir el seguro de retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez.
  • La subcuenta de Ahorro voluntario: en la que el trabajador o el empleador deciden libremente contribuir para incrementar el saldo en la cuenta individual del empleado.
  • La subcuenta de Vivienda: que abarca las contribuciones obligatorias de los empleadores al fondo de vivienda administrado por el instituto del fondo de la vivienda pertinente (INFONAVIT o FOVISSSTE), en representación de sus trabajadores (5% del salario). En caso de que el trabajador obtenga un préstamo del instituto del fondo de la vivienda, los recursos en la subcuenta se usarán para hacer el pago inicial y las siguientes contribuciones para el servicio de la deuda. Conforme a la Ley 1973, el saldo restante al momento de la jubilación se retira como pago en una sola exhibición; según la Ley 1997, el saldo se traspasa del INFONAVIT a la AFORE para complementar la pensión del empleado.

De acuerdo a un informe de la Auditoría Superior de la Federación, 45.1% de las universidades dispone de un sistema de pensiones propio, es decir, independiente al ISSSTE, pero a la vez sus trabajadores reciben pensiones de alguna institución de seguridad social (IMSS o ISSSTE).

Ley del ISSSTESegún la Ley del ISSSTE

El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.

En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja.

El monto mensual mínimo de las Pensiones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será el señalado en el artículo 92 de esta Ley. Para el seguro de invalidez y vida, el monto mensual mínimo de las Pensiones será el previsto en el artículo 121 de esta Ley.

El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes que adquieran el derecho a disfrutar de una Pensión proveniente de algún plan establecido por su Dependencia o Entidad, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que el PENSIONISSSTE o la Administradora que opere su Cuenta Individual, le entregue los recursos que la integran antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el Capítulo VI de esta Ley, situándolos en la entidad financiera que el Trabajador designe, a fin de adquirir una Renta vitalicia o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la Pensión de que disfrute sea mayor al menos en un treinta por ciento a la Garantizada.

Ley del Seguro SocialSegún la Ley del Seguro Social

Los riesgos protegidos son la invalidez, la vejez, la cesantía en edad avanzada y la muerte del asegurado o pensionado, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley.

El otorgamiento de las prestaciones establecidas requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.

Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:

  • Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual.
  • Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor.
  • Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.
  • La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia.
  • Asistencia médica.
  • Asignaciones familiares.
  • Ayuda asistencial.

Es importante que las empresas integren este concepto a la nómina de los trabajadores, para ello, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

Nómina Electrónica

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La Pensión Como un Seguro de Riesgo

Si eres trabajador y llevas años cotizando para una pensión, este tema te será de gran utilidad. Antes que nada, es importante definir que es una pensión, en términos generales y en relación con el seguro social, es un pago temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación establecida por ley Pensión en cada país, que la hace acreedora a una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.

La pensión es un seguro frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez, etc.) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos…) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.

Hablando específicamente de México, la pensión es una prestación económica que los trabajadores tienen derecho a recibir por ley y que se acumula durante el tiempo se haya cotizado en el IMSS o ISSSTE.

Según la LFT

El Articulo 277 de esta Ley señala que en los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. en los estatutos del sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.

Asimismo, las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al instituto mexicano del seguro social y en caso de que este no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. Por último, la institución cubrirá las pensiones de previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje.

TiposTipos de pensiones de pensiones

Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión.

  • Pensión de jubilación
  • Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)

Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.

  • Pensión de viudedad/viudez
  • Pensión de orfandad
  • Pensión al cónyuge
  • Pensión alimenticia

Otras pensiones:

  • Invalidez
  • Incapacidad
  • Ascendientes

Estas pensiones permitirán disfrutar de una renta mensual de acuerdo al monto que se haya obtenido de las aportaciones realizadas durante los años trabajados.

Aspectos importantes

Las pensiones han sido tradicionalmente un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.

Cuando es creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación o de pensión privada.

Los sindicatos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones.

En los estados donde existe un nivel de Estado del bienestar mínimo, suele existir un sistema público de pensiones.

Tramitar una pensión

A continuación, te detallamos en 4 simples pasos como tramitarla:

PASO 1: Acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica)

PASO 2: Suscripción de tu solicitud de pensión y presentación de documentación

PASO 3: Selección del Régimen por el cual te vas a pensionar

PASO 4: Resolución de pensión

Para concluir, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre la pensión, indica que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Incorporar esta prestación en la nómina representa un derecho del empleado y una obligación del empleador, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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