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Documentos del Asegurado para Pensión por Cesantía

Asegurado para Pensión por Cesantía¿Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o 1,250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente)? ¿Eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes? ¿Eres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio de la Ley? Si respondiste afirmativamente a alguna de estas preguntas y deseas solicitar tu pensión de cesantía por edad avanzada o vejez, deberás reunir la siguiente documentación:

Documentos del asegurado

Del asegurado: 1, 2, 3, 4, 5 (Este requisito es aplicable si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997), 6, 7 y 14.

I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  1. Firma certificadaIdentificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes:

a) Tratándose de mexicanos:

  • Credencial ADIMSS.
  • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
  • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
  • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
  • Carta de naturalización.

b) Tratándose de extranjeros:

  • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).
  • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Credencial ADIMSS.
  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.
  1. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
  2. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:
  • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma
  • Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente)
  • Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo)
  • Recibo de consumo de agua
  • Recibo del servicio de Luz
  • Recibo del servicio de gas
  • Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional
  1. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
  2. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
  3. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cédula de Identificación Fiscal.
  • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo, el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
  1. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

CertificadoII.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  1. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:
  • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal.
  • Las Representaciones Consulares de México.
  • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

Incorporar el concepto de la pensión a la nómina representa un derecho del trabajador y una obligación del patrón, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Vllanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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Documentos para la Pensión por Invalidez

Si debido a una enfermedad general o accidente los servicios médicos determinaron que tienes estado de invalidez, y si ya obtuviste tu dictamen médico que califica el estado de invalidez al estar imposibilitado de procurarte una remuneración superior al 50% de tu salario durante el último año, mediante un trabajo igual, esto te interesa. Para solicitar la pensión por invalidez, deberás reunir la siguiente documentación:

Pensión por Invalidez IMSS

Del asegurado: 1, 2, 3, 4, 5 (este requisito es aplicable si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997 y su solicitud se refiere a invalidez con carácter definitivo), 6, 7, 14 y 32 (este último será proporcionado por los Servicios de Salud en el Trabajo).

Documentos del asegurado

Pensión por InvalidezI.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas). Cualquiera de las siguientes:

a) Tratándose de mexicanos:

  • Credencial ADIMSS.
  • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
  • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
  • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
  • Carta de naturalización.

Para menores de edad se aceptará:

  • Credencial ADIMSS.
  • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  • Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional.
  • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
  • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.

b) Tratándose de extranjeros:

  • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).
  • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Credencial ADIMSS.
  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.
  1. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
  2. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:
  • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma
  • Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente)
  • Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo)
  • Recibo de consumo de agua
  • Recibo del servicio de Luz
  • Recibo del servicio de gas
  • Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional
  1. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
  2. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
  3. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cédula de Identificación Fiscal.
  • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo, el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
  1. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  1. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:
  • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal.
  • Las Representaciones Consulares de México.
  • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

* NOTA: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Así mismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial.

  1. Dictamen de invalidez ST-4, expedida por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. (Este último será proporcionado por los Servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente).

Pensión por Invalidez ISSSTE

  • Invalidez ISSSTEIdentificación oficial del solicitante (Credencial para votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cédula profesional). Original y copia.
  • Dictamen Médico emitido por el ISSSTE (Formato RT-09). Original.
  • En caso de inhabilitación mental, se requiere Identificación oficial de tutor(a) legal (En caso de no existir padres, se deberá de promover Juicio de Tutoría ante Juzgado de lo Familiar, mismo que debe ser presentado). Original.
  • Contrato bancario a nombre del ex trabajador o, en su caso, del Tutor y que contenga el número de cuenta y la CLABE Interbancaria (Si es de Banamex el número de Tarjeta). Original.

Pasos:

  1. Acude al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana a tu domicilio.
  2. Solicita la Pensión por invalidez temporal o permanente.
  3. Presenta la documentación requerida.
  4. Al cumplir con los requisitos documentales recibe la Concesión de pensión y espera el pago correspondiente.

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La Pensión por Jubilación Flexible

La jubilación flexible se deriva de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites establecidos con la consecuente minoración de la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo Jubilación Flexibledel pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

En México, el IMSS y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) proporcionan la seguridad social a 60 millones de derechohabientes, de los cuales el IMSS absorbe al 80% y el ISSSTE el 20% restante, así mismo, ambas instituciones cuentan con diversos sistemas de pensiones, como son la jubilación flexible, donde los beneficiarios de esta modalidad son:

  • Jubilados que se reincorporan a la actividad laboral compatibilizando la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.
  • Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible los jubilados que opten por esta opción mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.

CuantíaCuantía y Recalculo de la Jubilación Flexible

Se parte de la jubilación que ya estaba percibiendo el pensionista y se reducirá en proporción a la jornada de trabajo.

El pensionista, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora respectiva.

  • El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.

La falta de comunicación en los términos indicados tendrá como efectos:

  • El carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades.
  • La obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

En el caso del recalculo, las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

A estos efectos, una vez comunicado el cese se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálcalo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:

  • Se recalcula la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía deRecalculo la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
  • Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Además, surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.

Compatibilidad e Incompatibilidad

La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.

El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.

Incorporar el concepto de la jubilación a la nómina representa un derecho del trabajador y una obligación del patrón, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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Pensión por Jubilación Contributiva

En previos artículos ya se ha hablado de las pensiones y sus modalidades contributivas y no contributivas, ahora se tratará el tema de la jubilación contributiva, que es la asignación que recibe periódicamente una persona, es decir, por su retirada de la vida laboral al haber cumplido con la edad exigida por ley, siendo pagada a lo largo de un tiempo por el pensionista y/o la empresa. Esta pensión se divide en tres categorías:

  • Anticipada
  • Flexible
  • Parcial

Por regla general, la edad para causar pensión de jubilación es la de 67 años. Sin embargo, cumplir con dicha edad no implica la jubilación automática. Por tanto, el cese a esa edad es voluntario,Jubilación Contributiva salvo por convenios que contemplan una edad más temprana para la jubilación.

Es importante añadir que la cuantía de la pensión de jubilación depende del número de años de cotización, con un mínimo de 15 años (5.475 días), y de las bases salariales de los años anteriores al momento en que se causa la jubilación, existiendo límites para las cuantías máximas y mínimas que un pensionista puede percibir por su pensión.

Beneficiarios de la Pensión

Tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Jubilación en el IMSS

Los requisitos previos de quienes hayan cotizado ante el IMSS serán:

  • Tenga cumplidos al menos 60Jubilación en el IMSS años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización.

Si no reúne las 1250 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.

Dentro del mismo contexto, es importante mencionar que los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social de 1997.

Jubilación en el ISSSTE

Quienes deseen pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez y hayan elegido el nuevo régimen de cuentas individuales de la Ley del ISSSTE, deberán tener en cuenta que la pensiónJubilación en el ISSSTE por jubilación se pagará con los recursos que se tengan acumulados durante la vida laboral en la cuenta individual que está administrada por PENSIONISSSTE o una AFORE. Los requisitos para pensionarse son:

  • Pensión de Cesantía en Edad Avanzada. 60 a 64 años de edad y un mínimo de 25 años de cotización.
  • Pensión por Vejez. A partir de los 65 años de edad y un mínimo de 25 años de cotizaciones al ISSSTE.

A partir de 2010 las edades de jubilación se irá incrementando un año cada dos años para llegar al 2028 a una edad de jubilación para hombres de 60 años y para mujeres 58 años de edad

Nueva Reforma de Pensiones

Los cambios más destacables de la nueva reforma son:

  • Se retrasa la edad de jubilación mínima exigida para tener acceso a la pensión de jubilación, fijándose en los 67 años de edad.
  • Al mismo tiempo se mantiene la edad de 65 años para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses.
  • Se establecen nuevos períodos de cotización transitorios cuyos requisitos de edad se implementan progresivamente.
  • La base reguladora tomará los últimos 25 años cotizados para su cálculo.
  • Como consecuencia de todo lo anterior, se modifica el período necesario de cotización para alcanzar el 100%de la base reguladora.
  • En lo relativo a la pensión de viudedad, se incrementa el porcentaje de la base reguladora de 50 a 60%.
  • Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Las personas que participan en programas de formación cotizarán por ese trabajo a la Seguridad Social.

No cabe duda que incorporar esta prestación en la nómina representa un derecho del empleado y una obligación del empleador, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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El Sistema Público de Pensiones en México

Sistema Público de PensionesEl sistema de pensiones se divide en dos tipos, privado y público, este último es administrado por el Estado con el propósito de garantizar protección social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad), la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia. Estos sistemas se conforman de pensiones contributivas (en las que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los años, etc.), pensiones indirectas derivadas de aportaciones de terceros (viudedad, orfandad) y pensiones no contributivas (que responden a necesidades sociales sobrevenidas y que no requieren cotización previa).

En el caso de México, la mayor presión para las finanzas públicas proviene en mayor medida de los sistemas de pensiones de los gobiernos estatales, a su vez, según estimaciones de la calificadora Standard & Poor’s (S&P) dentro de 10 años el pago de pensiones representará casi la mitad de toda la nómina estatal 46%,

El sistema mexicano de pensiones

Se conforma de cuatro componentes:

  1. Los esquemas de pensiones sociales (pilar cero) no contributivas federales y estatales.
  2. El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de contribución definida obligatoria.
  3. Los esquemas de pensiones especiales para ciertos empleados estatales y para las universidades públicas.
  4. Los planes voluntarios de pensiones individuales y ocupacionales.

El gobierno federal ya destina hoy el equivalente a 3.1% del PIB, cerca de 530,000 mdp para el pago de pensiones estatales, y toma ese dinero del gasto programable, esto es, de lo que hace llegar a entidades federales, como son las secretarías de estado.

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)

El Sistema de Ahorro para el Retiro incluye dos esquemas de seguridad social:

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que cubre a los empleados del sector privado; ySAR
  • El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que cubre a los empleados del sector público.

Los empleados formales, a excepción de aquellos cubiertos por regímenes especiales, deben inscribirse en una de las instituciones antes mencionadas (es decir, IMSS o ISSSTE) para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva. Una vez inscritos, los empleados formales tienen derecho a seleccionar la AFORE de su elección. Los trabajadores pueden cambiar de AFORE una vez al año, cuando hayan sido miembros de su actual AFORE al menos durante un año.

Adicionalmente, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) proporcionan créditos para vivienda; si al llegar la fecha de la jubilación los fondos acumulados no se utilizaron, se usarán para financiar el retiro.

Cada cuenta individual para el retiro, sujeta a los esquemas para los empleados del sector privado y público, consta de tres subcuentas:

  • La subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV): en la que los trabajadores, los empleadores y el gobierno hacen contribuciones obligatorias para cubrir el seguro de retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez.
  • La subcuenta de Ahorro voluntario: en la que el trabajador o el empleador deciden libremente contribuir para incrementar el saldo en la cuenta individual del empleado.
  • La subcuenta de Vivienda: que abarca las contribuciones obligatorias de los empleadores al fondo de vivienda administrado por el instituto del fondo de la vivienda pertinente (INFONAVIT o FOVISSSTE), en representación de sus trabajadores (5% del salario). En caso de que el trabajador obtenga un préstamo del instituto del fondo de la vivienda, los recursos en la subcuenta se usarán para hacer el pago inicial y las siguientes contribuciones para el servicio de la deuda. Conforme a la Ley 1973, el saldo restante al momento de la jubilación se retira como pago en una sola exhibición; según la Ley 1997, el saldo se traspasa del INFONAVIT a la AFORE para complementar la pensión del empleado.

De acuerdo a un informe de la Auditoría Superior de la Federación, 45.1% de las universidades dispone de un sistema de pensiones propio, es decir, independiente al ISSSTE, pero a la vez sus trabajadores reciben pensiones de alguna institución de seguridad social (IMSS o ISSSTE).

Ley del ISSSTESegún la Ley del ISSSTE

El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.

En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja.

El monto mensual mínimo de las Pensiones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será el señalado en el artículo 92 de esta Ley. Para el seguro de invalidez y vida, el monto mensual mínimo de las Pensiones será el previsto en el artículo 121 de esta Ley.

El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes que adquieran el derecho a disfrutar de una Pensión proveniente de algún plan establecido por su Dependencia o Entidad, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que el PENSIONISSSTE o la Administradora que opere su Cuenta Individual, le entregue los recursos que la integran antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el Capítulo VI de esta Ley, situándolos en la entidad financiera que el Trabajador designe, a fin de adquirir una Renta vitalicia o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la Pensión de que disfrute sea mayor al menos en un treinta por ciento a la Garantizada.

Ley del Seguro SocialSegún la Ley del Seguro Social

Los riesgos protegidos son la invalidez, la vejez, la cesantía en edad avanzada y la muerte del asegurado o pensionado, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley.

El otorgamiento de las prestaciones establecidas requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.

Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:

  • Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual.
  • Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor.
  • Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.
  • La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia.
  • Asistencia médica.
  • Asignaciones familiares.
  • Ayuda asistencial.

Es importante que las empresas integren este concepto a la nómina de los trabajadores, para ello, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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La Pensión Como un Seguro de Riesgo

Si eres trabajador y llevas años cotizando para una pensión, este tema te será de gran utilidad. Antes que nada, es importante definir que es una pensión, en términos generales y en relación con el seguro social, es un pago temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación establecida por ley Pensión en cada país, que la hace acreedora a una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.

La pensión es un seguro frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez, etc.) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos…) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.

Hablando específicamente de México, la pensión es una prestación económica que los trabajadores tienen derecho a recibir por ley y que se acumula durante el tiempo se haya cotizado en el IMSS o ISSSTE.

Según la LFT

El Articulo 277 de esta Ley señala que en los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. en los estatutos del sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.

Asimismo, las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al instituto mexicano del seguro social y en caso de que este no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. Por último, la institución cubrirá las pensiones de previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje.

TiposTipos de pensiones de pensiones

Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión.

  • Pensión de jubilación
  • Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)

Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.

  • Pensión de viudedad/viudez
  • Pensión de orfandad
  • Pensión al cónyuge
  • Pensión alimenticia

Otras pensiones:

  • Invalidez
  • Incapacidad
  • Ascendientes

Estas pensiones permitirán disfrutar de una renta mensual de acuerdo al monto que se haya obtenido de las aportaciones realizadas durante los años trabajados.

Aspectos importantes

Las pensiones han sido tradicionalmente un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.

Cuando es creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación o de pensión privada.

Los sindicatos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones.

En los estados donde existe un nivel de Estado del bienestar mínimo, suele existir un sistema público de pensiones.

Tramitar una pensión

A continuación, te detallamos en 4 simples pasos como tramitarla:

PASO 1: Acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica)

PASO 2: Suscripción de tu solicitud de pensión y presentación de documentación

PASO 3: Selección del Régimen por el cual te vas a pensionar

PASO 4: Resolución de pensión

Para concluir, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre la pensión, indica que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Incorporar esta prestación en la nómina representa un derecho del empleado y una obligación del empleador, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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Nomina con Prestaciones Laborales en México

Prestaciones Laborales En el caso de las prestaciones laborales, la Ley Federal del Trabajo establece que toda persona que realice trabajo subordinado (aquellos que tienen un horario y lugar de trabajo fijo, que checan una entrada y una salida, que tienen contrato individual o colectivo, etc.) para una persona física o moral mediante el pago de un salario tiene derecho a estas prestaciones. Por otra parte, un trabajador independiente, que trabaja bajo sus propios horarios, en el lugar que él mismo decide y con sus propios instrumentos y equipo, no podrá gozar de dichas prestaciones laborales.

Prestaciones Laborales de Ley

Seguridad Social. Cualquier trabajador tiene derecho a ser incorporado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ello con el objetivo de recibir atención médica sin costo. Así mismo,Prestaciones Laborales de Ley el trabajador queda afiliado al Fondo Nacional de Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro y de este modo el patrón se obliga a realizar las aportaciones correspondientes a estas entidades.

Vacaciones. Al cumplir un año de trabajo, las personas tienen derecho a un mínimo de 6 días de vacaciones con goce de sueldo, que aumentarán 2 días hasta llegar a 12 y posteriormente se deben incrementar 2 días por cada 5 años laborados.

Prima Vacacional. Por ley los trabajadores deben recibir al menos el 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones que le toquen.

Aguinaldo. Esta prestación contempla 15 días de salario si se tiene un año de antigüedad o la parte proporcional que corresponda en caso de no haber cumplido el año.

Prestaciones Laborales Superiores

Gastos Médicos Mayores. Asegura a los trabajadores para ser atendidos en hospitales y clínicas privados por accidentes o enfermedades mayores. Existen compañías que pagan primas de seguro para que el empleado pueda acceder a servicios médicos de mejor calidad en redes médicas privadas y en casos de accidentes de mayor dimensión.

Seguro de Vida. Existen diversos seguros de vida, como el que provee una forma de asegurar dinero para familias, negocios, u otras organizaciones que dependan de los servicios o fortalezaPrestaciones Laborales Superiores financiera del asegurado. En resumen, consiste en una póliza por una suma de dinero determinada que se entrega a la familia del trabajador en caso de que este muera.

Vales de despensa.  Pueden ser canjeados por alimentos y otros artículos en establecimientos determinados, siendo una prestación muy apreciada entre los trabajadores.

Fondos de Ahorro. La empresa retiene un porcentaje mensual del sueldo del trabajador (no mayor al 13%) durante un ciclo de 12 meses y al mismo tiempo aporta un porcentaje igual, generalmente se entrega una vez al año. Este fondo constituye una prestación que obliga a ahorrar a los trabajadores y el patrón aportará un porcentaje similar al que se le retiene al trabajador.

Bono de Productividad. Es un incentivo que se le otorga al trabajador en forma de reconocimiento a su desempeño laboral, siendo una prestación atractiva que impulsa a los trabajadores a cumplir sus metas y objetivos

Automóvil. Algunas empresas brindan automóvil a sus trabajadores de ciertas posiciones, por ejemplo ejecutivos de ventas o gerentes. En la mayoría de los casos la prestación de automóvil se otorga como un beneficio para el empleado y en algunos casos como una herramienta de trabajo.

PTU: Es una prestación contenida en la Ley y cuyo pago lo puede exigir el trabajador al patrón siempre y cuando exista una base para poder efectuar el reparto correspondiente. La prestadora de servicios será la compañía responsable de hacer el pago de PTU a más tardar el 31 de mayo de cada ejercicio. Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva

Prima dominical: Monto 25% adicional sobre el salario base que paga el patrón a su trabajador por laborar habitualmente el domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.

Prima de antigüedad: Pago adicional en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio y en el caso de no laborar el año completo, se pagará parte proporcional según el tiempo trabajado. El trabajador debe recibirlo cuando se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.

Prestaciones por renuncia: Cuando es de forma voluntaria, el trabajador recibirá el pago de las partes proporcionales del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad) y aquellas prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.

Prestaciones por despido injustificado: Recibirá indemnización constitucional por tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, prima de antigüedad, así como partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto. En caso de que el patrón se niega, el empleado tiene la opción de demandar que lo reinstalen en su puesto, ello bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas. Ante un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar una demanda

PrestacionesMaternidad y Paternidad por Maternidad y Paternidad

Licencia de maternidad: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras seis semanas antes y después del parto para no asistir a sus labores. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso postnatal podrá ser de hasta ocho semanas, previa presentación del certificado correspondiente.

Licencia por adopción: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción para no asistir a sus labores con el objeto del cuidado del infante, con un descanso de seis semanas con goce sueldo posteriores al día que reciba al infante.

Periodo de lactancia: Dos reposos extraordinarios por día de media hora en un lugar designado por la empresa durante el cual las madres tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento. También puede ser un acuerdo con el patrón para reducir una hora su jornada de trabajo.

Licencia de paternidad: Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir durante cinco días laborales al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.

Para lograr este tipo de prestaciones laborales, en muchos casos es necesario que los trabajadores se comprometan y den resultados, para que esto funcione los patrones deben concientizarse de la importancia de dichos beneficios, tal como menciona Margarita Chico, Directora General de Trabajando.com México que menciona lo siguiente: “Para lograr conectar con los trabajadores y que estén felices y motivados, es muy importante tomar en cuenta este Nómina Electrónica Multiempresatipo de beneficios que se les pueden otorgar para lograr hacer crecer tanto a la empresa como al propio trabajador”.

Para integrar estas prestaciones laborales en la nómina lo mejor es consultar con un asesor o con un experto en la materia, pero también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley, ya que sólo necesita una conexión a internet y tampoco se requiere instalar ningún programa en el ordenador.

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Nómina con Prestaciones Sociales en México

Dentro de los pagos de nómina están aquellos a los que el trabajador tiene derecho, ello de acuerdo a su desempeño en el período correspondiente, siendo una de estas percepciones las prestaciones sociales que otorgan las leyes para cubrir las diversas necesidades primarias que tiene una población, como pueden ser vacaciones, la pensión, reparto de Prestaciones Socialesutilidades, seguros de vida, descuentos en los productos de la compañía, etc.

En síntesis, una prestación es cualquier complemento al salario que se entrega por parte de los empleadores a los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo por sus servicios prestados. Para que un trabajador tenga derecho a estas prestaciones debe realizar aportaciones sociales, de forma tripartita (trabajadores, patrones, gobierno).

Según el Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son: aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas por ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Prestaciones de Seguridad Social

Las principales aportaciones contemplan las retenciones del IMSS o ISSSTE, del INFONAVIT o FOVISSSTE y las AFORES.

El IMSS

En materia de prestaciones deIMSS salud se estipula en la constitución como un régimen obligatorio. En la ley del IMSS, los siguientes 5 regímenes protegen al trabajador y su familia durante la vida laboral del trabajador, y en su vejez y comprende los seguros de:

  1. Riesgos de trabajo;
  2. Enfermedades y maternidad;
  3. Invalidez y vida;
  4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
  5. Guarderías y prestaciones sociales.

INFONAVITCréditos del INFONAVIT

Para pedir los créditos del INFONAVIT es necesario reunir 116 puntos, que se juntan en base a edad, sueldo neto y posición laboral, además de que el monto también se calcula en base a estos y el patrón debe dar un 5% del salario para esta prestación. Este crédito sirve para comprar vivienda nueva o usada, construir en terreno propio, reparar, ampliar o mejorar la casa o pagar una hipoteca que ya se tenga con otra entidad financiera.

Función de las AFORES

Son empresas financieras especializadas (ya sean bancos, aseguradoras u otras) en administrar e invertir el ahorro para el retiro (y voluntario) de manera segura, de millones de trabajadores afiliados a las instituciones de salud o inscritos porAFORES su cuenta. Deben procurar el mayor rendimiento posible durante el ciclo de inversión de los recursos.

El salario que recibe un trabajador se le descuenta una cantidad que junto con otra parte que aporta su patrón y con una suma más que aporta el Gobierno, se forma un fondo de ahorro (que es su cuenta individual), el cual lo ponen a trabajar (lo invierten) desde el primer día y le generan un rendimiento al trabajador. De esta manera, poco a poco va creciendo el ahorro para el futuro. Además, las AFORES reciben las aportaciones voluntarias de todos aquellos trabajadores (afiliados al IMSS o no afiliados a las instituciones) que desean aprovechar los altos rendimientos (intereses) y los importantes beneficios fiscales que éstas ofrecen (deducciones).

Sobre las retenciones, comisiones y rendimientos que cada AFORE da, estos son muy variables, pudiendo ir desde los más óptimos 7.4% de rendimiento neto al 3.78%, ya descontando las comisiones de los montos.

Sin duda, existen muchos planes de prestaciones para reconocer el aporte de un trabajador en la generación de ingresos y utilidades o unidad económica en una empresa, por lo que cada día estos temas toman más importancia, ya que dentro de una organización deben estar legalmente instituidas, además,Nómina Electrónica Multiempresa trabajar con mejores condiciones remunerativas y de servicios da motivación y genera un mayor compromiso con una compañía.

Lo mejor para integrar estas prestaciones en la nómina es consultar con un asesor o con un experto en la materia, a su vez, existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley, ya que sólo necesita una conexión a internet y tampoco se requiere instalar ningún programa en el ordenador.

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Consideraciones Para la Elaboración de Nómina en México

Retomando temas previos, la nómina se define como una lista o registro de cada uno de los empleados que laboran en una empresa e incluye sueldos, salarios y bonificaciones, la misma permite especificar la cantidad que se les pagó por sus servicios que prestaron durante un tiempo determinado. En México la nómina es una obligación establecida en las siguientes leyes:

En 2016 el ISR, INFONAVIT e IMSS son los tres impuestos que les retienen los patrones a los trabajadores, para realizar el cálculo de cada uno de estos impuestos de debe hacer sobre el ingreso bruto del trabajador. Es importante indicar que cada año las tablas, tarifas y cuotas del ISR, IMSS e INFONAVIT pueden cambiar.

Clasificación de nómina

La nómina debe realizarse cada vez que se pagan sueldos y salarios. De acuerdo a este concepto la nómina se puede clasificar de tres maneras:

  1. Por tipo de percepción:

• Ordinaria. Sueldos o salarios comunes.
• Especial. Correspondiente a pagos especiales (aguinaldo o PTU).

  1. Por tipo de contrato:

• Personal de base.
• Personal eventual.
• Personal de confianza.
• Nómina de socios.

  1. Por período de pago:

• Semanal.
• Catorcenal.
• Quincenal.
• Mensual.

Formato estándar de una nómina

El formato está Formato estándar regulado por la legislación vigente y se marca una estructura y contenido mínimo que se debe respetar en todo caso, siendo los elementos básicos:

  • Definición de pagos y descuentos.
  • Definición y establecimiento de los calendarios de pago.
  • Altas de nuevos empleados y clasificación según su tipo.
  • Incidencias de los empleados (faltas, incapacidades, horas extras, permisos con o sin goce de sueldo, vacaciones, etc.)
  • Pagos extras o descuentos que se deban efectuar.
  • Cálculo de la nómina (pre-nómina)
  • Re-cálculo y corrección de la nómina
  • Obtención de reportes y archivos necesarios.
  • Pago a los trabajadores o empleados.
  • Cierre de la nómina.
  • Presentación de declaraciones de pago mensuales.

¿Cómo hacer una nómina?

Para elaborarla hay que tener en cuenta diferentes factores que se influyen a la hora de calcular la cantidad final que recibe un trabajador, para ello, se presentan los siguientes puntos:

  • Primeramente necesitamos asegurarnos de cuál es el sueldo mensual del trabajador para incluirlo en la nómina así como el tipo de pago si es semanal, catorcenal o quincenal y si el pago es libre de impuestos.
  • Dividir el salario mensual entre 30.40 para obtener el salario diario y multiplicarlo por el número de días trabajados con el cual resulta el pago semanal (7) catorcenal (14) quincenal (15).
  • De la página de internet sat.gob.mx obtenerElaborar una nómina las tablas del ISR a retener según corresponda para aplicar las tablas correctamente. El impuesto se descuenta de la nómina en forma equitativa a quien gana más se le descuenta más impuesto.
  • Apoyados por el Sistema Único de Autodeterminación SUA que proporciona el IMSS obtener la cantidad a descontar por concepto de cuotas obreras del seguro social y restar la deducción correspondiente.
  • Descontar de la nómina las deducciones correspondientes a préstamos personales, créditos de INFONAVIT, anticipos de sueldo y demás deducciones que apliquen.

Consejos y Advertencias

  • Utilice el factor de 30.40 para obtener el salario diario porque es un promedio por los meses que tienen 30 y 31 días.
  • Busque que el salario se integre de una parte en efectivo y una en especie ya que la parte en especia no causa impuestos ni tampoco rebaje de seguridad social.
  • Asegurarse de que la percepción sea antes de impuestos o después de impuestos debido a que si el sueldo es alto la cantidad de impuestos a retener puede ser mucha cantidad y el ingreso no será tan atractivo.
  • Si aplica una parte en especie cuide que no exceda los límites establecidos en la ley para que sea deducible y no grave impuestos.

Este proceso es de gran importancia en cualquier empresa, debido a que en ella se plasma una parte del flujo de capital, es por esto que cada empresa adapta sus controles para realizar adecuadamente los pagos y las deducciones a cada uno de sus trabajadores, por lo que es necesaria su creación tanto para efectos legales como de organización interna. Actualmente hay muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Software de Nómina Electrónica en la Nube para capturar recibos de nómina manual o desde Excel, timbrar la nómina CFDI, gestionar aspectos contables y de facturación electrónica, permitiendo cumplir con las disposiciones del SAT, pues sólo necesita una conexión a internet para utilizarse, sin la necesidad de instalar ningún programa.

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Salario Diario Integrado a Nómina Las empresas de forma confidencial suelen manejar dos clases de salario para integrarse al recibo de nómina de los trabajadores, uno es el Salario Diario Integrado o Salario Integrado a Nómina, que es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede obligar o no, se usa para realizar el cálculo de impuestos al IMSS e INFONAVIT puesto que en este concepto se conoce en promedio cuánto gana diariamente un empleado, integrando todas las percepciones que recibe en el año; mientras el otro es el salario diario o base, el cual se genera durante cada día y se entrega quincenal o mensualmente,

Marco Jurídico del Salario Diario Integrado

El Artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo dice que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

El Artículo 80 de la Ley Federal de Trabajo menciona que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

El Artículo 84 de la Ley Federal de Trabajo menciona que el salario se integra con los pagos realizados en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

El Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo menciona que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

¿QuéSalario Diario Integrado conceptos forman parte del Salario Diario Integrado?

Como pudimos ver anteriormente la ley marca las prestaciones mínimas que debe gozar un empleado o trabajador, no obstante existen algunos conceptos que empresas ofrecen a sus trabajadores, las cuales también forman parte del Salario Integrado, como son:

  • Salario Diario.
  • Aguinaldo (mínimo 15 días)
  • Vacaciones (en base a lo indicado anteriormente)
  • Prima vacacional (mínimo 25%)
  • Comidas
  • Habitación o ayuda de renta
  • Transporte
  • Vales de despensa
  • Vales de Ropa
  • Bonos de productividad

¿Qué conceptos no forman parte del Salario Diario Integrado?

Estas son algunas prestaciones que no se contemplan dentro del Salario Integrado.

  • El ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa (Fondo de ahorro).
  • La cantidad que da el patrón para fines sociales de carácter sindical.
  • Las aportaciones adicionales que tu patrón te dé por seguro de retiro, despido en edad avanzada o vejez.
  • Las cuotas al IMSS y al INFONAVIT que cubra el dueño o patrón.
  • El reparto de utilidades, conocido como Participaciones en las Utilidades de la Empresa (PTU).
  • La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa.
  • Las despensas en dinero o especie que no rebasen 40% del salario mínimo general diario.
  • Los premios por asistencia y puntualidad que no rebasen el 10% del salario base de aportación (por cada concepto).
  • Las cantidades aportadas para fines sociales (planes de pensiones).
  • El tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué utilidad tiene para el INFONAVIT el Salario Diario Integrado?

El INFONAVIT utiliza recurrentemente el concepto de Salario Integrado para:

  • Que el trabajador sepa cuánto es su salario completo, por ejemplo para el cálculo de un finiquito o liquidación de un trabajador cuando se separa de la empresa.

Es utilizado por el contratante (patrón) para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos por créditos de vivienda que debe enterar al INFONAVIT.

  • Que el INFONAVIT calcule la cantidad que un trabajador deberá pagar mensualmente en caso de tramitar un crédito.

Los patrones o empresas de Maquila de Nomina deben poner especial atención en este concepto, porque un error en el cálculo o en el criterio para integrarlo puede provocar diferencias que repercuten en hacer pagos en exceso o pagos menores que ocasionen recargos.

¿Cómo se calcula el Salario Diario Integrado?

Se suman los 365 días del año, más quince días de aguinaldo,Calcular el Salario Diario más 1.5 días, donde esto último es el resultado de la multiplicación de 6 días de vacaciones por 25% de la prima vacacional, ejemplo:

  • 365 días del año
  • 15 días de aguinaldo
  • 5 días (6 días por 0.25= 1.5)
  • La suma de estos días es 381.5

Este resultado se divide entre 365 días y se obtiene 1.0452; cantidad conocida como el factor de integración mínimo, que se usa para determinar el salario diario de un empleado.

Finalmente este factor se multiplica por el salario diario y se obtiene el dicho Salario Diario Integrado debes saber que este factor cambia cada año ya sea por aniversario (días de vacaciones aumentan) o por incremento al sueldo del empleado o trabajador.

El concepto de nómina trae consigo diversas ramificaciones que sin duda son de gran importancia, no solo para el empleado sino para el empleador, ejemplo es Salario Integrado a Nómina que requiere de varios aspectos a tomar en cuenta para su correcto cálculo y que es utilizado para realizar el cálculo de impuestos al IMSS e INFONAVIT. Por todo esto, los sistemas informáticos (software) que ayudan a realizar la nómina de manera sistematizada y automática han permitido a las empresas reducir tiempos en la elaboración de estos documentos, ejemplo de estos programas es Nómina Electrónica Multiempresa que ofrece Villanett, ideal para capturar recibos de nómina manual o desde Excel, timbrar la nómina CFDI, gestionar aspectos contables y de facturación electrónica en México, permitiendo cumplir con las disposiciones que la ley enmarca, sólo necesita una conexión a internet para utilizarse, sin la necesidad de instalar ningún programa.

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