La etapa más dura de las empresas es cuando surgen, deben pasar algunos años en el mercado para crear una buena reputación y se tengan mayores ganancias. Cuando se ha logrado todo lo anterior, es momento de invertir las utilidades y empezar a ver los frutos del esfuerzo, aquí surge un cuestionamiento muy común, ¿En qué usar dichas utilidades? Jorge Vergara, uno de los empresarios más exitosos de México recomienda reinvertir entre el 80% y el 100% de las utilidades en el negocio, pero hay quienes recomiendan reinvertir sólo el 50% y asignar la otra mitad para ahorro. En este artículo se presentan algunos de los tips más importantes para saber dónde invertir las utilidades.
Invertir las utilidades de la empresa
1- Publicidad e imagen
La publicidad y el marketing son elementos fundamentales para atraer más clientes, elevar las ventas e impulsar productos, asimismo, una buena imagen le dará una mejor identidad al negocio y, por ende, lo diferenciará de los demás. En base a estas premisas, es aconsejable invertir en estas áreas, se puede hacer mediante la contratación de servicios de una agencia o bien, aprovechar los elementos de actualidad, cómo son los freelancers y las redes sociales, los cuales ofrecen gran calidad a un precio más accesible y rentable para la empresa.
2- Ofertas de promoción
Las ganancias de una empresa se deben invertir de forma responsable, con el objetivo de atraer más clientes y recompensar a los ya existentes, logrando así una mejor percepción de los mismos, esto se puede conseguir mediante una serie de ofertas y promociones atractivas para los consumidores, cómo son pagar a meses sin intereses, descuentos que pueden ir del 10 al 40%, presentación de productos explosivos o nuevos, envíos gratuitos y otros más. Esto podrá ayudar a posicionar al negocio al nivel de empresas más grandes que normalmente deben tener un volumen muy alto de ventas.
3- Renovar mobiliario y equipo
Para las empresas que se dedican al diseño y fabricación de productos o servicios, invertir en el mejoramiento de equipo, mobiliario y maquinaria es clave para seguir a la par de la competencia y poder seguir con la misma calidad o incluso mejorar la calidad de lo que ya se ofrece. Hacer la inversión en el momento oportuno, le permitirá a la empresa adquirir nuevas herramientas de trabajo, las cuales ayudarán a facilitar las actividades de los empleados y mejorará la productividad.
4- Remodelar inmobiliaria
Es fundamental que una vez que inicien las ganancias a fluir de manera continua y a generarse mayores ingresos, se considere invertir en remodelar las instalaciones, debido a que con el paso del tiempo es normal que empiecen a surgir deterioros y desgaste en el inmobiliario. Con las remodelaciones se podrá conseguir qué tanto los clientes como los trabajadores se sientan felices de estar en un ambiente cómodo y agradable, lo cual retribuirá en un mejor servicio y mayores ventas.
5- Incrementar Inventario
Contar con un stock bien surtido significa estar al día de las necesidades de los clientes, esto significa que comprar por volumen es más fácil negociar mejores precios, por lo que invertir en incrementar el inventario haciendo compras más grandes puede ser una buena idea, solamente que esto no es tan bueno cuando hablamos de productos perecederos o que no pueden estar demasiado tiempo almacenados.
6- Mejoramiento de servicios
Una forma de invertir parte de las ganancias de la empresa es dar más opciones de pago y comunicación a los clientes, cómo contratar una línea 01 800 o incursionar en las redes sociales, también ofrecer la posibilidad de pagar con tarjeta de crédito o débito, extender los pagos a más meses sin intereses, otra forma de invertir es dar capacitación al personal, mejores equipos para el trabajo y ampliación de horarios de trabajo.
7- Innovación y marketing
La inversión en una agencia de marketing para que hagan un estudio de mercado y competencia para enfrentar a los competidores será algo que redituará en la preferencia de los clientes, por otro lado, la creación de un departamento de innovación y desarrollo permitirá que los productos o servicios estén actualizados a las necesidades de los clientes, reinventar constantemente es una forma de no quedarse atrás. Conocer a los clientes y escucharlos permitirá saber a la empresa que quieren, para tomar mejores decisiones que permitan ofrecer mejores productos o servicios.
8- Invertir en capital humano
El capital humano es el motor que impulsa a cualquier empresa a salir adelante, por lo que, tener trabajadores bien motivados y capacitados es fundamental para que el negocio brille frente a los demás. por estas razones se debe de invertir en fortalecer la plantilla laboral, contratando a empleados capaces con los conocimientos suficientes para desempeñarse en su área, además en la medida de las posibilidades mejora sus sueldos, dales incentivos y recompensar su desempeño.
9- Expandir el negocio
Llegó el momento de expandir el negocio, cuando los recursos de la empresa son suficientes y los productos o servicios han sido bien aceptados por los consumidores, se entiende entonces que son un modelo, el cual debe de servir para abrir otras sucursales bajo la misma dinámica. Se debe de tomar en cuenta los errores que se cometieron antes para no cometerlos en el futuro.
10- Diversificarse
Si el negocio marcha bien con los productos o servicios que hasta el momento se han ofrecido, diversificar es una opción, pero debe analizarse bien, porque puede ser algo que sume, o por lo contrario y sólo se distrae del negocio principal. Muchas de las marcas más importantes del mundo comenzaron vendiendo un sólo producto y con el paso del tiempo fueron incrementando su catálogo.
No cabe duda que para una empresa hay muchos aspectos que deben ser tomados en cuenta para lograr el correcto funcionamiento de cada una de sus áreas, siendo la actualización una de sus más importantes, para lograrlo es necesario invertir las utilidades en cada uno de los rubros que se mencionan en este artículo, sin embargo, si las utilidades aún no dan para cubrir todo, es importante elegir sabiamente aquellos aspectos que en realidad necesite el negocio. con el auge de las tecnologías de la información, han surgido nuevos programas que permiten administrar de mejor manera las empresas, como es el caso de Villanett, qué ofrece CRM para la gestión de clientes, ERP en administración de recursos, facturación y nómina electrónica.
La atención al cliente es una herramienta de marketing indirecto que puede ser muy eficaz si es utilizada de forma adecuada, debido a que el éxito de las empresas depende en gran medida la capacidad poder de captar clientes y mantenerlos. La atención al cliente la realiza cada persona que trabaja en una empresa, y tiene la oportunidad de lograr la satisfacción de los clientes, la misma está estrechamente vinculada a la mayor o menor capacidad de las empresas para generar rentabilidad y calidad. El mantenimiento de altos niveles de calidad en la atención al cliente genera a las empresas los siguientes beneficios.
Atención al cliente
1- Mayor lealtad de los consumidores
Los usuarios que han tenido la experiencia de recibir un excelente trato durante la atención al cliente que brinda la empresa, suelen quedar satisfechos, con una alta probabilidad de volver a consumir y recomendar los productos o servicios a otras personas, destacando que sus expectativas sobre la empresa han sido superadas.
2- Mayor rentabilidad y ventas
Para poder fijar precios más altos que la competencia, es necesario ofrecer servicios y productos de alta calidad, de esta manera el cliente se fijará más en el producto, dando por hecho que el precio bien vale la pena. Cualquier valor agregado incrementa la rentabilidad del producto y una buena atención al cliente interviene directamente en el precio final del producto.
3- Más ventas individuales
Los clientes que reciben una excelente atención al cliente y que se sienten satisfechos, suelen comprar más de los mismos productos y servicios, dando por resultado un alto nivel de ventas individuales por cada usuario, y generando así más tráfico comercial.
4- Disposición para comprar
La atención que se le preste a cada cliente por separado, se verá reflejado en su manera de consumir, debido a que un cliente satisfecho, se interesará en conocer el resto de productos o servicios que ofrece la empresa y hacer la adquisición de los mismos.
5- Clientes indirectos
Muchas veces las empresas invierten mucho en complejas estrategias de mercadotecnia para atraer más clientes, sin embargo, un cliente satisfecho es indirectamente un potencial vendedor a través de la comunicación boca-a-boca, las referencias de los clientes satisfechos, de su buena experiencia personal en la adquisición de servicios, etc.
6- Menores gastos
Los gastos exorbitantes en actividades de publicidad y promoción de ventas que realizan cada año las empresas, en muchas ocasiones son causados por la poca calidad que ofrecen las compañías al momento de ofrecer la atención al cliente, esto lo hacen para reponer los clientes que pierden continuamente. Ante ello, es necesario que los negocios se enfoquen más en atender las necesidades de los consumidores.
7- Aceptación y confianza
Si las empresas realizan una buena gestión de servicio al cliente, los índices de aceptación y confianza de los consumidores se incrementarán, reduciendo de forma significativa las quejas y reclamaciones que puedan presentarse, lo que implica menos recursos dedicados posteriores a la venta del servicio.
8- Mejor imagen
La manera en que la empresa trate a su clientela de forma positiva, es la imagen que va a proyectar para otros prospectos de clientes, esto implica estar en el top ranking de las empresas que prestan mejor servicio y la reputación de la misma tendrá efectos trascendentales.
9- Sobresalir entre la competencia
Para resaltar entre la competencia, es necesario que las empresas trabajen fuertemente para mantener una estrecha relación con el cliente, esto se logra ofreciendo productos de calidad que cubran las demandas y necesidades de los clientes. Aunque sean productos y servicios similares a los de los competidores, los clientes los perciben como diferentes e, incluso, como únicos.
10- Mejor clima de trabajo
En una empresa donde el clima es favorable para los empleados, sin duda proyectarán una imagen de concordia y confianza, que invita a los clientes a tener tratos con el negocio. De igual manera si hay menor rotación del personal, se genera un orgullo de pertenecer a la organización.
Toda empresa, grande o pequeña, que pretenda seguir progresando para avanzar en los mercados altamente competitivos de hoy en día, deben tener como premisa principal, la mejora continua en la atención al cliente para lograr su fidelización, Las organizaciones equipadas con una solución CRM inteligente de servicio de atención al cliente aumentan el seguimiento y la fidelidad a sus marcas creando experiencias sencillas, como es el caso de Villanett, qué ofrece CRM en la Nube con Facturación Electrónica. Gestión de Clientes y Prospectos.
La Importancia de la Imagen Personal en la Atención al Cliente
En el mundo moderno la imagen personal es determinante a la hora de dar atención al cliente. Hoy en día la imagen es un concepto al que la sociedad le da tanta importancia como antes se le daba a los títulos o apellidos de una persona.
Por supuesto, lo que se considere una buena o mala imagen personal dependerá de varios factores. En general, estos factores varían según la cultura (local, nacional o global) y el área profesional en que se desempeñe cada persona o empresa.
La imagen personal se basa en gran parte en la estética externa como ropa, peinado y accesorios utilizados para complementar el vestuario.
Pero también forman parte de esta las maneras o comportamiento, el tono de voz al hablar y las expresiones corporales.
En pocas palabras, la imagen personal es tu carta de presentación y debes usarla correctamente para proyectar a tu empresa al dar atención al cliente.
¿Qué es la imagen personal?
Para empezar a explicar la importancia de la imagen personal en la atención al cliente, hay que hablar de la percepción humana.
Tu imagen individual dependerá tanto de lo que expreses a los demás como de la percepción que estos tengan de ti.
También está muy vinculada o influida por tu identidad como persona, incluyendo especialmente tu profesión y tu experiencia de vida.
La imagen personal es un concepto al que la Humanidad ha dado importancia desde las primeras civilizaciones.
La mejor definición teórica de imagen personal es “el conjunto de cualidades de un individuo manifestadas a través de su actitud, aptitud y expresión”.
Dentro de la imagen personal, se considera que el componente más importante es el lenguaje corporal (55%), seguido de la comunicación paraverbal (38%) y el lenguaje verbal (7%).
Beneficios de tener una buena imagen personal
Pero ¿cómo te beneficia tener una buena imagen personal a la hora de dar atención al cliente? Veamos algunas razones:
Mejora la disposición del cliente a concretar negocios con tu empresa
Incrementa la confianza del cliente en tu empresa
Mejora tu credibilidad como individuos y por ende, la de tu organización
Contribuye a reforzar el imagen de calidad y profesionalismo de tu marca o producto.
Si dudas de la importancia de mejorar tu imagen personal al dar atención al cliente, ten en cuenta esto: el cliente le comprará primero al vendedor que a la empresa.
Al atender al cliente, la imagen de la empresa estará proyectada a través de ti.
Además de los consejos anteriores, recuerda que al atender al cliente estás abriendo una comunicación entre seres humanos.
Por lo tanto, una actitud positiva y empática es el mejor gancho para captar la atención del cliente y poder mostrarle tu mejor imagen personal y profesional.
Igualmente, ten claro que crear y mantener una buena imagen personal no significa que finjas ser quien no eres.
Por el contrario, los clientes apreciarán mejor si muestras tu esencia real, correctamente adaptada al medio en que te desenvuelves y a la persona que estás atendiendo.
Oscar Wilde decía que no hay segundas oportunidades para una primera impresión. ¡’Y sin duda tenía razón!
Recuerda que la primera impresión que des es también la primera impresión que dará tu empresa a los ojos del cliente.
Pero no solo hay beneficios para tu marca al procurar una excelente imagen personal. El primer beneficiado serás tu mismo.
El mantener una buena imagen personal tanto físicamente como en el comportamiento contribuye a elevar tu autoestima. Esto a su vez ayuda a mejorar tu desempeño profesional.
Consejos para mejorar tu imagen personal en la atención al cliente
El primer consejo para mejorar tu imagen personal en la atención al cliente es tener una actitud positiva y buen humor. Esto es un paso clave en el objetivo de proyectar confianza a los ojos del cliente.
Es importante saber actuar acorde al sector en el que se desempeña la empresa, el cargo que ocupas y el tipo de público que debes atender.
Aquí pesa tanto el factor estético como también la necesidad de estar cómodo, sobre todo si pasas largas horas trabajando.
Pero ahora desglosemos varios factores que debes considerar para mejorar tu imagen personal de cara al público.
Vestuario y calzado
Tu vestuario, complementos (joyas y accesorios) y calzado deben ser adecuados para el tipo de empresa que representas. Cada prenda, ya sea parte de un uniforme o un traje, debe estar limpia y en perfecto estado.
El peinado que utilices también debe ser adecuado para tu trabajo. Si atiendes público es recomendable usar un corte que mantenga despejado el rostro en todo momento.
Esto dará una mayor sensación de confianza al cliente. Por el contrario, un cabello largo o que cubra el área de los ojos y nariz dará una sensación de alejamiento con el interlocutor.
Si eres mujer, tu maquillaje es importante en tu imagen personal de cara a la atención al cliente, Este debe ser adecuado a la función que cumple.
Esto significa que se valora más un maquillaje sobrio que usar mucho o nada. Al igual que el peinado, el maquillaje no debe esconder tus faccione ni llamar demasiado la atención.
Recuerda que aquí lo que importa es la comunicación efectiva con el cliente.
La higiene, clave en la imagen personal
La higiene personal influye mucho en tu imagen personal cuando das atención al cliente.
El peor error que se puede cometer al relacionarse con el público es presentarse ante este con el cabello sucio, las uñas descuidadas o tener mal olor corporal.
El tema de la higiene también incluye el vestuario, Es importante que la ropa que uses se vea limpia y bien planchada.
Los gestos y las maneras al hablar
Los gestos son parte del habla humana, pues ayudan a enfatizar la emoción, estado de ánimo o profundidad de lo que decimos.
Por lo tanto, es tan importante cuidar tanto lo que sale de nuestras bocas como los gestos que hacemos con las manos, brazos y con el cuerpo en general.
Al hablar de la imagen personal en la atención al cliente, los gestos deben ayudar a transmitir una buena impresión, especialmente si es la primera vez que hablamos con el cliente.
Debes tener cuidado de que tus gestos sean naturales, suaves y armoniosos. También hay que saber cuándo se debe o no hacer determinados gestos.
Recuerda que la idea es despertar confianza en el cliente. Si tus gestos son duros o fuera de lugar, este se hará la idea de que estás siendo antipático con él o eres prepotente.
Y peor aún, usar gestos muy agresivos o notorios sin duda impedirá que el cliente se concentre en el mensaje que le quieres transmitir, lo que echará por tierra tu esfuerzo de venta.
Hablar con tono cordial y sincero
En cuanto al hablar, se debe usar un tono cordial y sincero. Evita totalmente hablar en voz muy alta o demasiado baja. Ambas formas afectarán negativamente tu imagen personal cuando des atención al cliente.
Evita utilizar un lenguaje vulgar o coloquial, pero tampoco abuses del lenguaje técnico.
Es conveniente que practiques técnicas de discurso u oratoria, pues estos te ayudarán a expresarte mejor.
Esto también servirá para que corrijas errores comunes que todos cometemos al hablar, como el uso excesivo de muletillas.
En muchas ocasiones en las empresas hablar de los equipos de trabajo es de lo más común, pero también es de lo menos practicado, debido a que suele prevalecer el trabajo individualcongrandes repercusiones en la productividad, ello a pesar del esfuerzo de los gerentes y los directores en intervenir en capacitación y en sesiones de integración dentro del área de recursos humanos. En este artículo se presentan algunas de las fallas más importantes a tomar en cuenta y que pueden indicar la situación de los equipos de trabajo.
Por qué fallan los equipos de trabajo
Metas no claras
Una de las dificultades más comunes a las que se enfrentan los equipos de trabajo, es el momento de establecer metas, debido a que cuando éstas no son específicas y no se transmiten de una manera correcta a cada uno los miembros del equipo, no existirá la unión necesaria que permita conseguir las metas preestablecidas.
Poco interés de la dirección
No sólo los empleados que integran directamente los equipos de trabajo son los únicos responsables del éxito o fracaso del mismo, sino también las cabezas de las organizaciones, pues éstas deben estar plenamente convencidas y capacitadas para transmitir por medio del ejemplo los objetivos, la misión y visión de la empresa, logrando así un mejor entendimiento entre las distintas partes.
Liderazgo ineficiente
Este es uno de los puntos más relevantes, debido a que todo equipo de trabajo debe de tener un líder qué facilita el consenso y la buena comunicación entre los distintos miembros, si no existe un líder, difícilmente el equipo podrá tener éxito. Designar un líder nunca debe de tomarse a la ligera, debe de ser un proceso donde se tomen en cuenta diversos aspectos, por ende, el director de la empresa necesita entender que debe existir la figura del líder y que ésta no amenaza su autoridad, sino todo lo contrario, ayudará a sumar y a obtener resultados que se esperan para el bien de la empresa. Es muy importante la capacitación colectiva y para esto existe en el mercado diversos talleres de integración de equipos en el cual aprenderán a cohesionar sus talentos individuales hacia un bien común.
Reuniones infructuosas
No hay empresa que no recurre a las reuniones de trabajo, este es una práctica común para fomentar en los trabajadores disciplina, motivación y capacitación, pero en ocasiones estás pueden ser infructuosas, sin embargo, para lograr que éstas sean eficientes, se debe de establecer el denominado “contrato psicológico” o las normas de convivencia entre los miembros del equipo para que exista respeto mutuo, así cómo definir claramente el mensaje que se pretende transmitir en la reunión.
Conflictos personales
cuando se crean los equipos de trabajo se debe de estar consciente de qué es muy probable que surjan conflictos al interior de los mismos, debido a que ninguno de sus miembros piensa de la misma forma, esto puede causar relaciones poco saludables que deriven en conflictos personales y a una división de bandos, lo que se traduce en ineficiencia y poca productividad. Para crear un ambiente de sana convivencia se deberá de encontrar la manera adecuada para resolver las diferencias qué impiden una buena integración del equipo.
Mala comunicación
En un equipo donde la comunicación no fluye, seguramente cuesta mucho trabajo llegar a acuerdos y se ocupa bastante tiempo resolviendo problemas que tal vez nunca debieron haber surgido, cuando esa comunicación falla, el equipo tiende a realizar acciones que no tenía previstas y no porque esté mal, sino porque simplemente no entendió lo que tenía que hacer para lograr el objetivo. Es importante entender que no es lo mismo hablar que comunicar, se debe cerciorar que el equipo está entendiendo de manera correcta lo que se está diciendo y que no sólo está oyendo, sino que está en un estado de escucha activa, La comunicación es el elemento esencial para trabajar en forma social.
Individualismo
Cuando uno de los miembros del equipo quiere sobresalir por encima de sus compañeros se tiene que tener cuidado ya que estos elementos están acostumbrados a trabajar solos y no han entendido que existe un equipo y un líder. El director debe ser muy franco para orientarlo y que pueda trabajar en pro del equipo. Hay empresas que dan orientación y capacitación desde la conformación, integración y desarrollo de los equipos de alto rendimiento.
Sin objetivos en común
En muchas organizaciones es común que se guíen bajo un modelo basado en objetivos y donde cada colaborador tenga un conjunto de metas que tiene que cumplir como individuo. Dentro de un equipo de trabajo este modelo es perjudicial, debido a que las metas entre colegas raramente son compartidas y cada quien se preocupa por sus resultados al final del período.
Nula confianza
Si bien, los equipos de trabajo no necesariamente requieren de fuertes lazos de amistad, pero sí de confianza, dado a que este aspecto en un equipo se refiere a la capacidad de tener apertura para dar y recibir retroalimentación de manera abierta: “tengo la confianza de que puedo hacer notar un mal comportamiento, o estoy dispuesto a que me lo hagan notar”. Sin esa confianza, el equipo no puede avanzar, pues será difícil hacer notar errores o puntos de mejora.
Diferencia de compromiso
Mantener arriba la moral de los equipos de trabajo no es cosa fácil, bebida que existen circunstancias que pueden derrumbar el interés en cada uno de los miembros, siento una de las más notorias pensar o sentir que unos trabajan más que otros. Si el compromiso no es percibido como igual por todos los miembros del equipo, difícilmente se logrará avanzar, por esta razón cada uno de los integrantes debe de sentir que es igual de importante que los demás.
Lo ideal para obtener el resultado esperado es que cada uno de los miembros del equipo aporte ideas y tenga interés por las de sus compañeros, sólo basta con recordar que cuando se trabaja en equipo, el esfuerzo y la capacidad para lograr metas, se multiplica. Hoy en día la administración de las empresas puede facilitarse mediante la incorporación de nuevas tecnologías, es el caso de los sistemas de administración de recursos empresariales, de las tecnologías en la nube para la gestión de nómina y de factura electrónica qué proporciona Villanett.
A partir del 1 de julio de 2016 es obligatorio el uso de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior, exportaciones definitivas clave A1. Esta factura debe incorporar la siguiente información:
Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.
Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.
Para expandir más el tema y aclarar las dudas sobre los complementos y reglas generales de comercio exterior que deberán llevar las facturas electrónicas, se presenta a continuación una serie de preguntas y respuestas sobre el tema, el cual estará dividido en dos partes separadas para su fácil comprensión.
Preguntas de CFDI en Comercio Exterior
¿Qué debo declarar en el campo de nombre del destinatario y/o receptor de las mercancías del complemento?
En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre de denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprador, no se deberá repetir.
¿Qué debo declarar en el campo número identificación de mercancías del complemento?
Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la mercancía a exportar objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, etc.
¿Qué debo hacer para la enajenación de mercancías que se exporten con pedimento A1 y que en el mismo pedimento se retorna material de empaque importado temporalmente al amparo de un IMMEX?
Se deberá hacer un CFDI por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que tanto el folio fiscal del CFDI como el COVE, se deberán declarar en dos registros 505 en el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
¿Qué debo hacer en caso de rechazo de la mercancía que ya fue exportada?
Cancelar el CFDI con el cual se exportó la mercancía, en caso de que exista rechazo por el total que fue exportada.
Generar un CFDI de regreso, cuando el rechazo de la mercancía sea parcial.
En ambos casos agregar como E-document el CFDI cancelado, y/o el CFDI de egreso que deberá ser digitalizado junto con su XML en el pedimento de retorno de la mercancía.
¿Qué debo hacer en caso de desistimiento del régimen aduanero?
Se deberá cancelar el CFDI y agregarlo como E-Document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.
¿Qué debo hacer en caso de cancelar el CFDI declarado en el pedimento?
Se deberá rectificar el pedimento para declarar el E-documento que corresponda al nuevo CFDI emitido, debiendo de tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.
¿Qué datos debe contener la inversión impresa del CFDI?
En la representación impresa se incluirán como mínimo los datos establecidos en la regla vigente 2.7.1.7 del RMF.
¿En caso de subdivisión de la mercancía contenida en el CFDI se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos?
Sí se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos quedando bajo la responsabilidad del agente, apoderado aduanal y exportador la correcta declaración en el pedimento de conformidad a los artículos 1 y 54 de la Ley Aduanera.
¿Cómo debo declarar el CFDI en pedimento consolidados?
Se deberá declarar el o los CFDI al momento del cierre del consolidado; sin embargo, se deberá de emitir el CFDI en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de los CFDI no podrá ser posterior a la echa de modulación de la remesa.
¿Cómo se deben cerrar los pedimentos consolidados iniciados antes del primero de julio?
Los pedimentos que se “aperturaron” y tienen operaciones moduladas antes del primero de julio se deberán cerrar sin declarar el folio del CFDI del pedimento.
¿Los pedimentos validados y pagados antes del primero de julio en los que no se declare el CFDI se deberán rectificar para declarar en CFDI?
Los pedimentos que se encuentren validados y pagados antes del primero de julio y que estén pendientes de modular, no se deberán rectificar para declarar el CFDI en el pedimento.
Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, deducir impuestos y administrar facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.
A partir del 1 de julio de 2016 es obligatorio el uso de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior, exportaciones definitivas clave A1. Esta factura debe incorporar la siguiente información:
Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.
Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.
Para expandir más el tema y aclarar las dudas sobre los complementos y reglas generales de comercio exterior que deberán llevar las facturas electrónicas, se presenta a continuación una serie de preguntas y respuestas sobre el tema, el cual estará dividido en dos temas separados para su fácil comprensión.
Preguntas de CFDI en Comercio Exterior
¿En qué operaciones de comercio exterior se debe transmitir el complemento de comercio exterior del CFDI de conformidad con la regla 3.1.35?
En operaciones de exportación clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías, esto de manera opcional desde el 1 de julio de 2016 y de manera obligatoria a partir de 1 de enero de 2017.
¿Qué se entiende por enajenación?
Lo estipula el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
Si realizo el pedimento de exportación clave A1 y transmito el CFDI con complemento, ¿debo seguir declarando y transmitiendo el comprobante de valor electrónico?
No, conforme a la regla 3.1.35.
¿Se debe declarar el CFDI que cuenta con complemento de comercio exterior, cuando se realicen exportaciones definitivas con pedimento clave A1, pero no se da el supuesto de enajenación?
No se deberá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha se realiza, declarando el folio del acuse de valor (antes comprobante de valor electrónico COVE) en el campo correspondiente, así como a su transmisión en términos de la regla 1.9.18., y 1.9.19.
¿En qué fecha da inicio la obligatoriedad de emitir el CFDI con complemento de comercio exterior?
La obligación de incorporar el “Complemento operaciones de comercio exterior” al CFDI inicia a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del Artículo transitorio único de Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas de manera anticipada el 22 de junio de 2016 en la página del SAT.
¿En qué fecha es obligatorio que en las operaciones de exportación definitiva que se tramiten con un procedimiento clave A1, y en las que exista enajenación se declare el folio fiscal del CFDI, incluyendo los que no cuenten con el complemento de comercio exterior?
La obligación inicia el 1 de julio de 2016. Se deberá declarar en el pedimento del folio fiscal del CFDI aun sin complemento en el campo denominado “5. NUM.FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR”, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 3.1.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
¿El CFDI se deberá transmitir a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM)?
Sí, se deberá transmitir la impresión del archivo XML y la representación del CFDI en formato PDF como un E-document a través de VUCEM.
En el entendido de que se deberá continuar declarando el COVE, además del Folio de CFDI, durante el periodo de transacción que concluye el 1 de enero de 2017 de acuerdo a la modificación de la Regla 3.1.35 de las RGCE, ¿en qué registro del procedimiento debo declararlos?
En las operaciones en las cuales exista obligación de declarar el Folio del CFDI, así como el COVE, se deberá declarar dos registros 505, uno de estos para asentar la información del CFDI (36 caracteres incluyendo guiones) y el segundo de ellos, el COVE, con lo que se permitirá vincular este último documento con el pedimento y se evitaría que el sistema eliminara dicho documento al concluir el plazo de 90 días de vigencia del mismo.
¿En qué moneda y tipo de cambio debo declarar, si empiezo a transmitir el complemento de comercio exterior del CFDI?
La moneda a declarar es el dólar de los EU y para el tipo de cambio se deberá considerar lo establecido en el artículo 20 del CFF.
El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo de la Ley Aduanera.
¿Qué unidad de medida debo declarar en el complemento de comercio exterior del CFDI?
Las unidades de medida de la TIGIE (UMT) señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales del Comercio Exterior.
Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, deducir impuestos y administrar facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.
El complemento es de carácter legal, el cual define la figura de ingresos que, sin ser sueldos o salarios, son tratados como si lo fueran, es el de recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados, ello exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados, siendo los ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado un ejemplo claro de este aspecto. Para ampliar más este tema de complementos de CFDI, que seguramente a muchas empresas les es de gran interés, a continuación, se presenta el tercer decálogo de preguntas y respuestas frecuentes, cada una basada legalmente.
Preguntas del Complemento Legal
1.- ¿Las aportaciones al plan de pensiones que realiza el trabajador ¿Se deben incluir en el catálogo de deducciones? ¿En el rubro “Otros”?
Si se trata del pago de una aportación voluntaria contratada entre el trabajador y la institución financiera, (no es un descuento que derive de la relación laboral), en dónde el patrón sólo hace el servicio de gestionar el cobro mediante descuento en nómina, podría incluirse en la “Addenda”.
Fundamento Legal: Artículos 93 fracción IV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2.- ¿Es correcto registrar en un Comprobante Fiscal Digital o factura electrónica cantidades en negativo?
No es correcto registrar cantidades en negativo en los Comprobantes Fiscales Digitales o facturas electrónicas, con excepción de los Comprobantes Fiscales por sueldos y salarios e ingresos asimilados (CFDI recibo de nómina).
3.- Para el caso en que se reportan en la nómina faltas (ausencias) de trabajadores, pero al momento de realizar el pago y la emisión del recibo aún no se tiene el dato de si estas faltas se justificarán con una incapacidad y el número de días que ampare esta. ¿Cómo se refleja esto en el recibo?
Las faltas se deberán registrar cuando se conocen efectivamente (cuando se sabe que no fueron amparadas por el trabajador mediante la exhibición de una constancia de incapacidad médica) y entonces se hace el descuento correspondiente.
Fundamento Legal: Artículo 93, fracción VIII y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
4.- Para el caso de nóminas especiales (cuando se hace una nómina independiente del pago regular) como aquella en que se paga la PTU, el aguinaldo, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo, para efectos de señalar los datos de “FechaInicialPago”, “FechaFinalPago” y “NúmDíasPagados” ¿Qué fecha inicial y final de pago se deben indicar en el complemento de nómina y qué dato en número de días?
La fecha inicial y final en estos casos de nóminas especiales puede ser la misma, es decir del día en que se realice el pago al trabajador; para el caso de los días pagados en los supuestos en dónde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago, puede señalarse “1”.
Fundamento Legal: Artículo 93, fracción XIV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
5.- En los pagos por horas extra, estas se reportan en términos de “horas extras trabajadas en el período”, sin embargo, si en la empresa se contabilizan fracciones de hora, ¿Cómo se reportan en el recibo cuando nos solicitan datos de horas enteras?
En este caso, se debe considerar el número de horas completas y en caso de tener fracciones se puede redondear.
Fundamento Legal: Artículo 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
6.- En el caso de un trabajador que tenga diferencia a favor en retenciones de ISR, la deducción “descuento” por Impuesto sobre la Renta resultará con signo negativo. ¿Es factible colocar el dato ISR dentro del CFDI con signo negativo?
En este caso en concreto puede señalarse en el campo “ISR” del apartado deducciones la cantidad en signo negativo.
Fundamento Legal: Artículo 97, 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 150 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
7.- Tomando en consideración que en el Catálogo de Nómina, se encuentran separados los campos 022, 023, 024 y 025 respecto de los cuales se debe identificar el “Importe Gravado” y el Importe Exento”. ¿Se puede utilizar un solo campo de los señalados anteriormente y manifestar el “Importe Gravado” y el Importe Exento” en el caso de tener pagos por diferentes conceptos?
Sobre este punto puede aplicar el total del exento en uno solo de los conceptos o en forma proporcional entre todos los conceptos en que aplique. Lo que les resulte más sencillo.
Fundamento Legal: Artículo 93 fracción XIII 94 y 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 127-A y 139 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
8.- Dentro del Complemento de nómina existen los campos “SalarioBaseCorApor” y “SalarioDiarioIntegrado”, ¿qué datos se deben asentar en los mismos?
En el campo Salario Diario Integrado se asienta aquel al que se refiere el art. 84 de la Ley Federal del Trabajo: “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”
En el campo Salario Base de Cotización se asienta aquel a que se refiere el artículo 27 de la Ley del Seguro Social: “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.”
Fundamento Legal: Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social.
9.- En el caso de que un recibo se timbre erróneamente ¿Cuánto tiempo tengo para cancelarlo y emitirlo nuevamente?
No existe ningún periodo de tiempo para llevar a cabo la cancelación de un CFDI, se puede realizar en cualquier momento.
Asimismo, la cancelación del CFDI se puede hacer con el CSD, en la página de Internet del SAT o bien con el proveedor de CFDI y esta puede ser de uno a uno o por lotes.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código fiscal de la Federación y Regla I.2.7.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
10.- ¿Cómo se manejan los cambios de áreas geográficas en el caso de ingresos exentos, por ejemplo, se pagaron conceptos como: prima vacacional, vales de despensa, fondo de ahorro entre otros en el área geográfica A y al final del año el empleado se encuentra en el área geográfica B?
Para la determinación de los ingresos exentos, se considerará el salario mínimo general vigente que corresponda al área geográfica en el momento en que se realice el pago.
Fundamento Legal: Artículo 27 fracción XI, 93, fracción XI, XIV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Preguntas del Fundamento de Complementos
1.- En relación con los campos identificados como opcionales en el Complemento, ¿Cuando no se vaya a incluir información deberá requisitarse en blanco o con cero?
Cuando no proceda asentar información en un campo identificado como opcional, la etiqueta correspondiente no se incluye (el Complemento es un documento electrónico en formato XML).
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación el 17 de febrero de 2014.
2.- ¿En dónde se deben registrar los montos del rubro premios por asistencia dentro del Complemento?
La percepción de premio por asistencia se deberá registrar en el rubro “Premios por puntualidad” del Catálogo del complemento de Nómina.
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3.- Para efectos del llenado del Complemento de sueldos, salarios y asimilados y considerando que las personas que reciben pagos que se asimilan a salarios no tienen una relación laboral subordinada con el patrón, ¿Deberán requisitarse los campos siguientes?:
a) Registro Patronal.
b) Número de Seguridad Social.
c) Fecha Inicio de Relación Laboral.
d) Antigüedad.
e) Salario Base y CotApor.
f) Riesgo de Puesto.
g) Salario Diario Integrado.
Estos campos no aplican a ingresos asimilados a sueldos y salarios y siendo opcionales pueden omitirse.
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
4.- Existen casos en los que a los trabajadores se les deben realizar descuentos por disposición judicial, ¿Se debe reflejar dicho descuento en el CFDI de nómina?
En el caso de pensiones alimenticias existe en el Catálogo de Deducciones del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, el concepto 007 Pensión alimenticia, si corresponde a otro concepto puede señalarse en Otros y especificar el caso en Concepto.
Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
5.- ¿Se debe emitir un CFDI recibo de sueldos y salarios a la persona a la que la empresa entrega las cantidades descontadas al trabajador por concepto de pensión alimenticia?
No, solamente se refleja como deducción en el recibo del trabajador acreedor alimentario.
Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo, 94 y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
6.- Si un contribuyente (patrón) no puede entregar a sus trabajadores el formato electrónico XML (trabajadores jornaleros del campo, peones, etc.) sobre los pagos cubiertos ¿qué hará?
Éstos contribuyentes, podrán entregar una representación impresa del CFDI de nómina, sobre los pagos efectuados a sus trabajadores, siempre que la representación contenga lo siguiente:
Folio fiscal
RFC del empleador
RFC del empleado
Fundamento Legal: Artículo 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación de fecha 30 de diciembre de 2013.
7.- ¿Se tiene un campo adicional donde se pueda colocar el dato correspondiente a algún tipo de préstamo?
Si es un préstamo que otorga el patrón debe reflejarse en percepciones y los pagos del mismo en deducciones, si el préstamo no deriva de la relación laboral (v.g., por convenio un trabajador pide préstamos a un banco (que no es el patrón) y los pagos al banco se hacen mediante descuento en nómina) entonces puede reflejarse en la “Addenda”.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
8.- En relación con el campo del Complemento en donde se colocan los datos de Inicio de la relación laboral, en el caso de contar con dos fechas por haber ingresado a una empresa de un grupo y luego pasar a otra empresa del mismo grupo, considerando que ambas empresas cuentan con RFC diferentes, pero que por políticas del grupo se les reconoce la antigüedad. ¿Cuál fecha aplicaría, la del primer ingreso, aunque no sea la misma que el RFC que emita el CFDI de nómina?
Si son patrones diferentes (diferente RFC), entonces se señalan los datos de la relación laboral y patrón vigente, es decir del contrato vigente.
Fundamento Legal: Artículos 94, 98 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
9.- En la empresa tenemos el caso de una persona que recibe honorarios asimilados como miembro del consejo y además sueldos y salarios como empleado, ¿aquí se emite un solo CFDI de nómina?
No, se emiten dos, uno por sueldos y salarios y otro por ingresos asimilados.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
10.- Qué datos se deben asentar en los siguientes conceptos del Complemento:
Seguridad social
Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez
Cuotas obrero patronales
Seguros de Retiro
Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
Aportación a fondo de vivienda
Fundamento Legal: Artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Preguntas sobre Complemento de CFDI
1.- Si la empresa no clasifica las deducciones (descuentos que se aplican al trabajador) como gravadas o exentas, ¿Qué dato se deben asentar en estos campos?
Si el patrón no lleva esta clasificación de los conceptos de deducción o descuentos al trabajador, puede incluir la totalidad de los mismos como Deducciones gravadas, esto para efectos de cumplir con el llenado del campo obligatorio.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2.- Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿cómo debe registrarse en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿cómo un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?
Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.
Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93 fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3.- En nuestra empresa otorgamos por política préstamos a trabajadores, estos préstamos son contratos de mutuo simple, por ello la empresa contempla esa erogación como No Deducible. La pregunta es ¿la empresa debe emitir un comprobante por esa operación?
En este caso debido a que el otorgamiento del préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones, identificándolo como “Otros” pago de préstamo.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
4.- ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, ¿se reportan como concepto de percepción del empleado?
Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.
Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa aseguradora, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el complemento.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
5.- ¿Los vales de gasolina tienen el mismo efecto que los vales de despensa?
Si, considerando que estamos tratando el tema del llenado del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando que ambos conceptos son prestaciones derivadas de la relación laboral, por ende, deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
6.- ¿Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de Subsidio para el empleo en el Complemento? ¿Se incluye el monto efectivamente pagado?
Si, debe incluirse dentro del Complemento como percepción, identificado como 017 Subsidio para el empleo, dato que es informativo. El dato a incluir es el efectivamente pagado.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción V y XIX, 94, 98 fracción IV y 99 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
7.- ¿Cómo se deben reportar los viáticos en el Complemento?
En el complemento se incluye el monto de los viáticos no comprobados y que por lo tanto son acumulables para el trabajador, este dato se reporta cuando el patrón, conforme a sus políticas de viáticos, determine que estos no fueron comprobados y por ende da lugar a su acumulación, esto sin exceder el último día del ejercicio fiscal.
Fundamento Legal: Artículos 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
8.- Para efectos de faltas o ausentismo, ¿es posible que la empresa sólo pague los días laborados y no se requiera reportar ausentismo, ya que el supuesto en este caso nunca se presenta?
Si, si se paga sólo por días laborados no aplicaría el concepto de faltas o ausentismo.
Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
9.- Tratándose de trabajadores eventuales, sustitutos o temporales, ¿En el Complemento se debe incluir la fecha de inicio del último contrato celebrado o bien asentar la fecha de inicio de actividades del primer contrato existente entre patrón y empleado?
En este campo se asienta la fecha de inicio de la relación laboral conforme al contrato vigente (al amparo del cual se realiza el pago).
Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I, 94 y 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
10.- ¿Qué dato debe asentarse en el campo “SalarioBase” y “CotApor” del Complemento?
Para trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, debe asentarse este dato conforme a lo dispuesto por el art 27 de dicha ley.
Fundamento Legal: Artículo 27 de la Ley del Seguro Social y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, calcular impuestos y facturar en línea, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.
Los Artículos 111 y 112, de la Sección II (Régimen de Incorporación Fiscal), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, especifican quienes son los contribuyentes que deben incorporarse, así como sus obligaciones:
Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales.
VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. Los pagos bimestrales, tendrán el carácter de definitivos.
VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de la LISR.
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de este régimen y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de la LISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
Exclusiones en el Régimen de Incorporación Fiscal
Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con:
Bienes raíces
Capitales inmobiliarios
Negocios inmobiliarios
Actividades financieras
Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de:
Comisión
Mediación
Agencia
Representación
Correduría
Consignación
Distribución
Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
Beneficios del Régimen
de Incorporación Fiscal
Al estar inscrito en este nuevo régimen, podrá acceder a los beneficios que brinda el programa “CREZCAMOS JUNTOS AFILIATE” el cual contempla poder cobrar con terminales bancarias, acceder a financiamiento para apoyar en la operación de su negocio (NAFIN), acceder a créditos del INADEM o de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), recibir apoyos a la economía con créditos al consumo para los trabajadores (FONACOT), educación financiera y productos y servicios financieros a través del BANSEFI, además de darle la oportunidad de acceder a los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Las personas físicas que se integren a este esquema tendrán descuentos en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100% durante el primer año, este descuento irá disminuyendo paulatinamente a un 10% a lo largo de los siguientes diez años, que dura el esquema, una vez terminado, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional (Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Adicionalmente se otorga un estímulo para los contribuyentes que determinen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por sus operaciones con el público en general, consistente en la aplicación de una reducción del 100% del impuesto a pagar siempre que sus ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de hasta trescientos mil peso, o en su caso se le aplicarán los porcentajes de reducción (el cual decrecerá anualmente en 10 puntos porcentuales), según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Para mayor información respecto al párrafo anterior consultar el Artículo 23 de la “LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.
Tramites de inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal
Opción A: Acudir a las Oficinas del SAT, Módulos de Crezcamos Juntos, Afíliate y oficinas autorizadas de las Entidades Federativas. Requisitos:
Ingresa al formulario de inscripción y en el cuestionario de actividades económicas selecciona el Régimen de Incorporación Fiscal y la actividad a la que te dedicas.
Opción C: Realiza el trámite vía telefónica a través del 01 55-MarcaSAT (627 22 728). Requisitos:
Tener a la mano el CURP y los datos del domicilio del negocio.
Mencionar que deseas pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal y la actividad a la que te dedicas.
Por último, cabe señalar que a partir de 2016 los contribuyentes adscritos al Régimen de Incorporación Fiscal quedan libres de la obligación y será opcional el emitir facturas electrónicas (CFDI) menores a $250.00 pesos si estas no se solicitan. Así mismo, las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00 pesos, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, además los pagos de gasolina deberán hacerse con medios electrónicos, los cuales no podrán ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 5 mil pesos o en caso de que hayan sido pagados en efectivo. Es por todo esto, que disponer de la asesoría de un contador o contar con un software especializado en la materia permitirá llevar un estado contable adecuado, ejemplo claro de dichos sistemas informáticos es el software en la nube para generar facturas electrónicas en línea de Villanett.
Primeramente es necesario saber en qué consiste la llamada Factura Electrónica: en México se denomina Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y es un documento en formato digital que sirve como comprobante fiscal con validez legal, que utiliza estándares técnicos de seguridad definidos por el SAT y por organizaciones reconocidas internacionalmente, mismas que permiten garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y unicidad de la Factura. Cada factura electrónica que se emite cuenta con un sello digital (Firma Electrónica Avanzada) que corrobora su origen y le da validez ante el SAT, la cual funciona como un resumen del contenido de la factura, mientras que un folio indica el número de la transacción.
Factura electrónica (Marco jurídico)
Tras la aprobación de la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2014, del Titulo 1.2 del Código Fiscal de la Federación, en su Capítulo 1.2.7 de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y en su Sección 1.2.7.1 sobre Disposiciones Generales se especifica lo siguiente:
1.2.7.1.1 Almacenamiento de CFDI
Los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
1.2.7.1.2 Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT
Los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.
De otra forma pueden contratar una página que les permita facturar en línea para generar comprobantes autorizados por el SAT.
1.2.7.1.3 Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI
Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI respectivo, en la fecha de corte que corresponda.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable.
1.2.7.1.11 Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla 3.7.28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero.
1.2.7.1.15 Expedición de CFDI por comisionistas
Los contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes con los que tengan celebrado el contrato de comisión correspondiente, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas.
1.2.7.1.21 Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal
Los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.
Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis Cuentas”, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.
1.2.7.1.26 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
¿Qué es la facturación electrónica?
Al igual que la factura física, la factura electrónica garantiza la autenticidad del origen e integridad del contenido tras el pago o contratación de algún servicio o producto, con la diferencia y ventaja de que puede almacenarse en formato digital, así como gestionarse e intercambiarse a través de internet, sin embargo, para que tenga validez oficial (legal) tiene que estar completada por medio de la “firma electrónica avanzada”, que es un conjunto de datos adjuntos a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como ilegítimo autor del mismo, como si fuese una firma autógrafa, además requiere del “certificado de sello digital”, con vigencia de cuatro años.
En México, a partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes, ello a través del modelo llamado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que viene a sustituir al Comprobante Fiscal Digital (CFD); por otra parte, la nueva normativa baja de 4 millones de pesos como límite de ingresos anuales a tan solo 250 mil pesos
Dentro del mismo contexto, el Servicio de Administración Tributaria ofrece de forma gratuita la generación de factura electrónica, dicho servicio permite capturar y certificar un comprobante a la vez, está dirigido principalmente a contribuyentes de arrendamiento, del ámbito empresarial y profesional. Para utilizar este servicio es necesario contar con la firma electrónica avanzada y tramitar al menos un certificado de sello digital.
Nota: El SAT informa que su servicio no administra catálogos de clientes o productos, ni integra “adendas” comerciales, y tampoco realiza cálculos de impuestos. Sin embargo el SAT sí propone catálogos de productos y servicios y catálogos de unidades de medida.
Formatos utilizados
Aunque no es obligatorio, los formatos comúnmente utilizados para la elaboración de la factura electrónica son: PDF, cuando el destinatario es un particular, un profesional o una PYME que tienen como único interés guardar electrónicamente la factura; XML, cuando el envío es de un ordenador a otro ordenador. Al igual que los formatos de la factura electrónica, la firma digital puede generarse en formato PDF y XML.
Beneficios de la Facturación Electrónica
Entre los principales beneficios que podemos encontrar con la facturación electrónica están los siguientes:
A nivel internacional existen algunas normativas y estándares sobre la factura electrónica establecidos por las Naciones Unidas, como es el caso de UNeDocs para documentos de comercio electrónico, como plantillas para las facturas impresas y formatos EDI y XML, siendo una solución abierta y tecnológicamente neutra para implementar fácilmente en PyME’s y en las macro empresas.
Así mismo, para conformar guías de facturación electrónica estándar existe el Lenguaje Global de Negocios (GS1), que se dedica a la elaboración y aplicación de servicios y soluciones mundiales, integra a más de 47 países y posee una experiencia de más de 30 años.
Preguntas de Complementos para Expedir CFDI
¿Puedo elaborar un recibo de nómina mensual por los pagos de todo el mes?
Sí, pero hay que incluir información adicional en la factura sobre cada pago realizado durante el mes.
¿En qué momento se debe de expedir la Factura Electrónica por las remuneraciones que cubran los patrones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios?
Antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos; en el caso de que los contribuyentes realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyentes asimilado una sola Factura Electrónica mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, conforme a lo siguiente:
En la Factura Electrónica que se expida, ¿Cuál es la fecha que se considerará como fecha de expedición y de entrega?
La fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones; cuando se opte por emitir una sola Factura Electrónica mensual, se considerará la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita la Factura Electrónica.
¿Cómo se efectuaría la emisión de los comprobantes cuando las remuneraciones correspondan a pagos de periodos menores a un mes?
Podrán emitir una sola Factura Electrónica mensual.
¿Qué complementos se le debe de incorporar a la Factura Electrónica mensual?
Conforme a lo señalado por la regla I.2.7.5.3, los contribuyentes deberán incorporar al comprobante el complemento de nómina referido en la regla I.2.7.5.1, tantas veces como pagos realizados en el mes de que se trate; esto es, si el comprobante ampara 2 pagos quincenales, deberá haber dos complementos, cada uno con los datos de la quincena correspondiente.
¿Cómo se deben asentar las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados en la Factura Electrónica por las remuneraciones cubiertas a los trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios?
Se asentarán en los campos correspondientes conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 publicado por el SAT, debiendo efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago en la Factura Electrónica mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
¿Una vez que el contribuyente opta por expedir sus comprobantes de remuneraciones cubiertas a los trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios puede cambiar durante el año esta opción?
A partir del 5 de julio de 2014, el contribuyente puede optar por la forma en que expedirá la factura electrónica por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios y a partir de ese momento no podrá variarse en el ejercicio en que se haya ejercido la opción, de conformidad con el Artículo 6 del CFF.
Si un contribuyente opta por expedir una Factura Electrónica mensual y realiza el pago a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios los días 12 y 24 de cada mes, ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica?
La factura electrónica deberá contener dos complementos.
En el caso de que un contribuyente deba expedir una Factura Electrónica mensual por el mes de julio y realice el pago, en los días 8, 16 y 24 de julio y 1 de agosto. ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica?
La Factura Electrónica deberá contener tres complementos, en virtud de que el cuarto pago no se realizó dentro del mes, por lo que el complemento correspondiente al pago del 1 de agosto deberá considerarse en la Factura Electrónica del citado mes.
En el caso de que un contribuyente emita una Factura Electrónica en forma mensual y realice el pago de dos quincenas y el último día del mes efectúe un pago por concepto de nóminas extraordinarias (Aguinaldo, PTU, vacaciones o una indemnización) es decir, cuando se hace una nómina independiente del pago regular. ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica?
La Factura Electrónica deberá contener tres complementos ya que es el número de pagos que se están realizando.
Siempre es importante acatar de forma puntual y al pie de la letra las disposiciones y resoluciones establecidas por las autoridades gubernamentales en materia fiscal y hacendaria, pues estas permiten evitar chantajes o incurrir por ignorancia en delitos penales. Por último, los contribuyentes (empresarios, emprendedores, etc.) no se adaptarán a estas normativas de la noche a la mañana, sin embargo para facilitar estos complejos y atareados tramites existen empresas que cuentan con las más sofisticadas tecnologías en materia de facturación electrónica, como es el caso de la empresa Villanett, que cuenta con un Sistema de Facturación Electrónica completamente en línea, el cual permite cumplir con los requisitos del SAT.
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