Régimen de Incorporación Fiscal 2016



Régimen de Incorporación Fiscal Los Artículos 111 y 112, de la Sección II (Régimen de Incorporación Fiscal), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, especifican quienes son los contribuyentes que deben incorporarse, así como sus obligaciones:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. Los pagos bimestrales, tendrán el carácter de definitivos.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de la LISR.

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de este régimen y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de la LISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Exclusiones en el Régimen de Incorporación Fiscal

  1. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  2. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con:
  • Bienes raíces
  • Capitales inmobiliarios
  • Negocios inmobiliarios
  • Actividades financieras
  1. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de:
  • Comisión
  • Mediación
  • Agencia
  • Representación
  • Correduría
  • Consignación
  • Distribución
  1. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  2. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Beneficios delBeneficios del RIF Régimen
de Incorporación Fiscal

Al estar inscrito en este nuevo régimen, podrá acceder a los beneficios que brinda el programa “CREZCAMOS JUNTOS AFILIATE” el cual contempla poder cobrar con terminales bancarias, acceder a financiamiento para apoyar en la operación de su negocio (NAFIN), acceder a créditos del INADEM o de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), recibir apoyos a la economía con créditos al consumo para los trabajadores (FONACOT), educación financiera y productos y servicios financieros a través del BANSEFI, además de darle la oportunidad de acceder a los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Las personas físicas que se integren a este esquema tendrán descuentos en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100% durante el primer año, este descuento irá disminuyendo paulatinamente a un 10% a lo largo de los siguientes diez años, que dura el esquema, una vez terminado, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional (Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Adicionalmente se otorga un estímulo para los contribuyentes que determinen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por sus operaciones con el público en general, consistente en la aplicación de una reducción del 100% del impuesto a pagar siempre que sus ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de hasta trescientos mil peso, o en su caso se le aplicarán los porcentajes de reducción (el cual decrecerá anualmente en 10 puntos porcentuales), según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Para mayor información respecto al párrafo anterior consultar el Artículo 23 de la “LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.

Tramites de inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal

Opción A: Acudir a las Oficinas del SAT, Módulos de Crezcamos Juntos, Afíliate y oficinas autorizadas de las Entidades Federativas. Requisitos:

  • Identificación oficial.
  • CURP

Opción B: Realiza el trámite por internet ingresando en www.gob.mx/crezcamosjuntos. Requisitos:

  • Tener a la mano tu CURP (calcula aquí tu CURP)
  • Ingresa al formulario de inscripción y en el cuestionario de actividades económicas selecciona el Régimen de Incorporación Fiscal y la actividad a la que te dedicas.

Opción C: Realiza el trámite vía telefónica a través del 01 55-MarcaSAT (627 22 728). Requisitos:

  • Tener a la mano el CURP y los datos del domicilio del negocio.
  • Mencionar que deseas pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal y la actividad a la que te dedicas.

Por último, cabe señalar que a partir de 2016 los contribuyentes adscritos al Régimen de Incorporación Fiscal quedan libres de la obligación y será opcional el emitir facturas electrónicas (CFDI) menores a $250.00 pesos si estas no se solicitan. Así mismo, las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00 pesos, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, además los pagos de gasolina deberán hacerse con medios electrónicos, los cuales no podrán ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 5 mil pesos o en caso de que hayan sido pagados en efectivo. Es por todo esto, que disponer de la asesoría de un contador o contar con un software especializado en la materia permitirá llevar un estado contable adecuado, ejemplo claro de dichos sistemas informáticos es el software en la nube para generar facturas electrónicas en línea de Villanett.

Estado contable adecuado

También te puede interesar:

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR EN MÉXICO
LA DIOT (DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES A TERCEROS)
IMPORTANCIA DEL IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)




Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.