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El Impuesto Sobre la Renta ISR en México

El Impuesto Sobre la Renta, comúnmente llamado en habla hispana por sus siglas en español como ISR es un impuesto aplicado en México, Estados Unidos y en otros países que grava laImpuesto Sobre la Renta utilidad de las personas, empresas, u otras entidades legales. Existen tres tipos de impuestos sobre la renta:

Progresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta con dichos ingresos.

Plano: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona es constante.

Regresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona disminuye con dichos ingresos.

El Impuesto Sobre la Renta en México

En el caso de México, es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida, es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas, se aplica en cada ejercicio y deben realizarse pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Es requisito ir presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, a su vez, la declaración anual debe contar con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal. Además, debe ser pagado ante el Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.

Cambios del Impuesto Sobre la Renta:

  • Aumento del límite al tope de deducciones personales: limitado ahora en 5 salarios mínimos o 15% del total de ingresos.
  • Deducción del 100% de los gasCambios del Impuesto tos de incapacidad. Se aceptarán los comprobantes de cualquier institución del Sistema Nacional de Salud
  • Deducción inmediata para empresas con ingresos anuales de 100 millones de pesos.
  • Aumento del monto deducible por la
    compra de automóviles hasta 175,000 pesos.
  • Se reduce a 3 años el período solicitado para exentar el pago de ISR por la enajenación de inmuebles casa habitación.
  • Se amplía a 250 el límite para emitir CFDI opcional en operaciones con el público en general para los contribuyentes del RIF.
  • Se actualiza el monto de pago con medios electrónicos desde 2,000 a 5,000 pesos para los contribuyentes del RIF.
  • Se amplía el concepto de gastos médicos deducibles.
  • Se añade el artículo 74-A, que dice:

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de un salario mínimo general elevado al año.

Obligados al Impuesto Sobre la Renta

Conforme al Artículo 1, Título I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

¿Qué es un establecimiento permanente?

Según el Artículo 2, Título I, de la LISR, es cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.

II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.

III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.

IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.

V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.

VII. Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

¿Qué no es un establecimiento permanente?

Según el Artículo 3, Título I, de la LISR, aquellos que no constituyen un establecimiento permanente son:

I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.

II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.

III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.

IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.

V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

Disposiciones para las personas morales

De acuerdo al Artículo 9, Titulo II, de la LISR, las personas morales deberán calcular el impuesto sobrePersonas morales la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley

Disposiciones para las personas físicas

De acuerdo al Artículo 90, Titulo IV, de la LISR, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta:Personas físicas

Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. así mismo, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

Para concluir y resumiendo este tema, el ISR es una contribución que deben aportar los ciudadanos al Estado en función de los ingresos obtenidos en un año, por lo tanto, para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones de la LISR, es imprescindible contar con la asesoría de un experto en la materia o bien, adquirir un software contable de alta calidad y accesible desde cualquier lugar, como el software en la nube de Contabilidad Electrónica Multiempresa de Villanett.

Contabilidad Electrónica Multiempresa

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Régimen de Incorporación Fiscal 2016

Régimen de Incorporación Fiscal Los Artículos 111 y 112, de la Sección II (Régimen de Incorporación Fiscal), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, especifican quienes son los contribuyentes que deben incorporarse, así como sus obligaciones:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. Los pagos bimestrales, tendrán el carácter de definitivos.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de la LISR.

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de este régimen y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de la LISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Exclusiones en el Régimen de Incorporación Fiscal

  1. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  2. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con:
  • Bienes raíces
  • Capitales inmobiliarios
  • Negocios inmobiliarios
  • Actividades financieras
  1. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de:
  • Comisión
  • Mediación
  • Agencia
  • Representación
  • Correduría
  • Consignación
  • Distribución
  1. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  2. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Beneficios delBeneficios del RIF Régimen
de Incorporación Fiscal

Al estar inscrito en este nuevo régimen, podrá acceder a los beneficios que brinda el programa “CREZCAMOS JUNTOS AFILIATE” el cual contempla poder cobrar con terminales bancarias, acceder a financiamiento para apoyar en la operación de su negocio (NAFIN), acceder a créditos del INADEM o de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), recibir apoyos a la economía con créditos al consumo para los trabajadores (FONACOT), educación financiera y productos y servicios financieros a través del BANSEFI, además de darle la oportunidad de acceder a los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Las personas físicas que se integren a este esquema tendrán descuentos en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100% durante el primer año, este descuento irá disminuyendo paulatinamente a un 10% a lo largo de los siguientes diez años, que dura el esquema, una vez terminado, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional (Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Adicionalmente se otorga un estímulo para los contribuyentes que determinen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por sus operaciones con el público en general, consistente en la aplicación de una reducción del 100% del impuesto a pagar siempre que sus ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de hasta trescientos mil peso, o en su caso se le aplicarán los porcentajes de reducción (el cual decrecerá anualmente en 10 puntos porcentuales), según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Para mayor información respecto al párrafo anterior consultar el Artículo 23 de la “LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.

Tramites de inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal

Opción A: Acudir a las Oficinas del SAT, Módulos de Crezcamos Juntos, Afíliate y oficinas autorizadas de las Entidades Federativas. Requisitos:

  • Identificación oficial.
  • CURP

Opción B: Realiza el trámite por internet ingresando en www.gob.mx/crezcamosjuntos. Requisitos:

  • Tener a la mano tu CURP (calcula aquí tu CURP)
  • Ingresa al formulario de inscripción y en el cuestionario de actividades económicas selecciona el Régimen de Incorporación Fiscal y la actividad a la que te dedicas.

Opción C: Realiza el trámite vía telefónica a través del 01 55-MarcaSAT (627 22 728). Requisitos:

  • Tener a la mano el CURP y los datos del domicilio del negocio.
  • Mencionar que deseas pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal y la actividad a la que te dedicas.

Por último, cabe señalar que a partir de 2016 los contribuyentes adscritos al Régimen de Incorporación Fiscal quedan libres de la obligación y será opcional el emitir facturas electrónicas (CFDI) menores a $250.00 pesos si estas no se solicitan. Así mismo, las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00 pesos, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, además los pagos de gasolina deberán hacerse con medios electrónicos, los cuales no podrán ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 5 mil pesos o en caso de que hayan sido pagados en efectivo. Es por todo esto, que disponer de la asesoría de un contador o contar con un software especializado en la materia permitirá llevar un estado contable adecuado, ejemplo claro de dichos sistemas informáticos es el software en la nube para generar facturas electrónicas en línea de Villanett.

Estado contable adecuado

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