La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones a Terceros)



La DIOT o Declaración Informativa de Operaciones a Terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.

MarcoDIOT Jurídico de la DIOT

Según la Regla 4.5.1., de la RMISC indica que:

Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.

La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Por consiguiente deberá contener los lineamientos del anexo 21 de la RMISC y será proporcionado por Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales, mismos que deberán estar autorizados por el SAT.

Preguntas frecuentes sobre la DIOT

¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?

Según indica la Ley de IVA, estarán obligadas a presentar la DIOT aquellas personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA, o bien, se encuentren con esta obligación fiscal registrada.

Entonces, los contribuyentes que están obligados a presentar mensualmente la DIOT son todas las personas físicas y morales que de acuerdo al artículo primero de la ley del IVA realicen actos o actividades gravados en territorio nacional, ya sea a la tasa del 16% como a la tasa del 0%.

También están obligadas las entidades públicas, la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos descentralizados así como los municipios, esto de acuerdo al artículo 32-G del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en el tiempo establecido para los contribuyentes.

¿Facturas que no son deducibles se deben declarar en la DIOT?

Los gastos ‘no deducibles’ no se deben de relacionar en la DIOT, a no ser que se trata de un gasto parcialmente deducible como una Inversión en Automóviles que superen el monto máximo deducible señalado en la LISR.

No obstante, para el caso de las personas morales existe la obligación de declarar estas facturas también. Así lo determina la regla II.4.5.2.:

Declaración informativa deNo deducibles operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato y medio de presentación

II.4.5.2. La información a que se refiere la regla I.4.5.1., se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.4.5.2.

Las personas morales comprendidas dentro del título III de la Ley del ISR, ¿Deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Según el Artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la LIVA. Artículo 32-G del CFF y regla I.2.1.18., de la RMF 2016 publicada en el DOF el 23 de mayo de 2016, indica que:

Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, están obligados a presentar la DIOT.

Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA.

Los contribuyentes personas morales ¿Cuándo deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Según el Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.4.5.1.de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de mayo de 2016, indica que: Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Los contribuyentes personas físicas ¿Cuándo deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Según el Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.4.5.1., de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de mayo de 2016, indica que: Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Resumiendo, la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros (DIOT) es de gran importancia para los contribuyentes personas morales y físicas que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA, mismos que deben presentar ante el SAT la información sobre las operaciones con sus proveedores, por ende es una obligación que enmarca la ley y que jamás debe pasarse por alto, de lo contrario serán susceptibles a sanciones por parte de la autoridad fiscal. Para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones sobre la DIOT es imprescindible contar con la asesoría de un experto en la materia o bien, adquirir un software contable de alta calidad y accesible desde cualquier lugar, como el software en la nube de Contabilidad Electrónica Multiempresa de Villanett.

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