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El Complemento Legal del CFDI

Complemento Legal de CFDIEl complemento es de carácter legal, el cual define la figura de ingresos que, sin ser sueldos o salarios, son tratados como si lo fueran, es el de recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados, ello exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados, siendo los ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado un ejemplo claro de este aspecto. Para ampliar más este tema de complementos de CFDI, que seguramente a muchas empresas les es de gran interés, a continuación, se presenta el tercer decálogo de preguntas y respuestas frecuentes, cada una basada legalmente. 

Preguntas del Complemento Legal

1.- ¿Las aportaciones al plan de pensiones que realiza el trabajador ¿Se deben incluir en el catálogo de deducciones? ¿En el rubro “Otros”?

Si se trata del pago de una aportación voluntaria contratada entre el trabajador y la institución financiera, (no es un descuento que derive de la relación laboral), en dónde el patrón sólo hace el servicio de gestionar el cobro mediante descuento en nómina, podría incluirse en la “Addenda”.

Fundamento Legal: Artículos 93 fracción IV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2.- ¿Es correcto registrar en un Comprobante Fiscal Digital o factura electrónica cantidades en negativo?

No es correcto registrar cantidades en negativo en los Comprobantes Fiscales Digitales o facturas electrónicas, con excepción de los Comprobantes Fiscales por sueldos y salarios e ingresos asimilados (CFDI recibo de nómina).

3.- Para el caso en que se reportan en la nómina faltas (ausencias) de trabajadores, pero al momento de realizar el pago y la emisión del recibo aún no se tiene el dato de si estasIncapacidad médica faltas se justificarán con una incapacidad y el número de días que ampare esta. ¿Cómo se refleja esto en el recibo?

Las faltas se deberán registrar cuando se conocen efectivamente (cuando se sabe que no fueron amparadas por el trabajador mediante la exhibición de una constancia de incapacidad médica) y entonces se hace el descuento correspondiente.

Fundamento Legal: Artículo 93, fracción VIII y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- Para el caso de nóminas especiales (cuando se hace una nómina independiente del pago regular) como aquella en que se paga la PTU, el aguinaldo, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo, para efectos de señalar los datos de “FechaInicialPago”, “FechaFinalPago” y “NúmDíasPagados” ¿Qué fecha inicial y final de pago se deben indicar en el complemento de nómina y qué dato en número de días?

La fecha inicial y final en estos casos de nóminas especiales puede ser la misma, es decir del día en que se realice el pago al trabajador; para el caso de los días pagados en los supuestos en dónde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago, puede señalarse “1”.

Fundamento Legal: Artículo 93, fracción XIV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.- En los pagos por horas extra, estas se reportan en términos de “horas extras trabajadas en el período”, sin embargo, si en la empresa se contabilizan fracciones de hora, ¿Cómo se reportan en el recibo cuando nos solicitan datos de horas enteras?

En este caso, se debe considerar el número de horas completas y en caso de tener fracciones se puede redondear.

Fundamento Legal: Artículo 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.- En el caso de un trabajador que tenga diferencia a favor en retenciones de ISR, la deducción “descuento” por Impuesto sobre la Renta resultará con signo negativo. ¿Es factible colocar el dato ISR dentro del CFDI con signo negativo?

En este caso en concreto puede señalarse en el campo “ISR” del apartado deducciones la cantidad en signo negativo.

Fundamento Legal: Artículo 97, 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 150 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

7.- Tomando en consideración que en el Catálogo de Nómina, se encuentran separados los campos 022, 023, 024 y 025 respecto de los cuales se debe identificar el “Importe Gravado” y el Importe Exento”. ¿Se puede utilizar un solo campo de los señalados anteriormente y manifestar el “Importe Gravado” y el Importe Exento” en el caso de tener pagos por diferentes conceptos?

Sobre este punto puede aplicar el total del exento en uno solo de los conceptos o en forma proporcional entre todos los conceptos en que aplique. Lo que les resulte más sencillo.

Fundamento Legal: Artículo 93 fracción XIII 94 y 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 127-A y 139 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.- Dentro del Complemento de nómina existen los campos “SalarioBaseCorApor” y “SalarioDiarioIntegrado”, ¿qué datos se deben asentar en los mismos?

En el campo Salario Diario Integrado se asienta aquel al que se refiere el art. 84 de la Ley Federal del Trabajo: “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,Complemento de nómina comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”

En el campo Salario Base de Cotización se asienta aquel a que se refiere el artículo 27 de la Ley del Seguro Social: “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.”

Fundamento Legal: Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social.

9.- En el caso de que un recibo se timbre erróneamente ¿Cuánto tiempo tengo para cancelarlo y emitirlo nuevamente?

No existe ningún periodo de tiempo para llevar a cabo la cancelación de un CFDI, se puede realizar en cualquier momento.

Asimismo, la cancelación del CFDI se puede hacer con el CSD, en la página de Internet del SAT o bien con el proveedor de CFDI y esta puede ser de uno a uno o por lotes.

Fundamento Legal: Artículo 29 del Código fiscal de la Federación y Regla I.2.7.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

10.- ¿Cómo se manejan los cambios de áreas geográficas en el caso de ingresos exentos, por ejemplo, se pagaron conceptos como: prima vacacional, vales de despensa, fondo de ahorro entre otros en el área geográfica A y al final del año el empleado se encuentra en el área geográfica B?

Para la determinación de los ingresos exentos, se considerará el salario mínimo general vigente que corresponda al área geográfica en el momento en que se realice el pago.

Fundamento Legal: Artículo 27 fracción XI, 93, fracción XI, XIV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Preguntas del Fundamento de Complementos

1.- En relación con los campos identificados como opcionales en el Complemento, ¿Cuando no se vaya a incluir información deberá requisitarse en blanco o con cero?

Cuando no proceda asentar información en un campo identificado como opcional, la etiqueta correspondiente no se incluye (el Complemento es un documento electrónico en formato XML).

Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación el 17 de febrero de 2014.

2.- ¿En dónde se deben registrar los montos del rubro premios por asistencia dentro del Complemento?

La percepción de premio por asistencia se deberá registrar en el rubro “Premios por puntualidad” del Catálogo del complemento de Nómina.

Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3.- Para efectos del llenado del Complemento de sueldos, salarios y asimilados y considerando que las personas que reciben pagos que se asimilan a salarios no tienen una relación laboral subordinada con el patrón, Complemento ¿Deberán requisitarse los campos siguientes?:

a) Registro Patronal.

b) Número de Seguridad Social.

c) Fecha Inicio de Relación Laboral.

d) Antigüedad.

e) Salario Base y CotApor.

f) Riesgo de Puesto.

g) Salario Diario Integrado.

Estos campos no aplican a ingresos asimilados a sueldos y salarios y siendo opcionales pueden omitirse.

Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- Existen casos en los que a los trabajadores se les deben realizar descuentos por disposición judicial, ¿Se debe reflejar dicho descuento en el CFDI de nómina?

En el caso de pensiones alimenticias existe en el Catálogo de Deducciones del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, el concepto 007 Pensión alimenticia, si corresponde a otro concepto puede señalarse en Otros y especificar el caso en Concepto.

Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.- ¿Se debe emitir un CFDI recibo de sueldos y salarios a la persona a la que la empresa entrega las cantidades descontadas al trabajador por concepto de pensión alimenticia?

No, solamente se refleja como deducción en el recibo del trabajador acreedor alimentario.

Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo, 94 y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.- Si un contribuyente (patrón) no puede entregar a sus trabajadores el formato electrónico XML (trabajadores jornaleros del campo, peones, etc.) sobre los pagos cubiertos ¿qué hará?

Éstos contribuyentes, podrán entregar una representación impresa del CFDI de nómina, sobre los pagos efectuados a sus trabajadores, siempre que la representación contenga lo siguiente:

  • Folio fiscal
  • RFC del empleador
  • RFC del empleado

Fundamento Legal: Artículo 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación de fecha 30 de diciembre de 2013.

7.- ¿Se tiene un campo adicional donde se pueda colocar el dato correspondiente a algún tipo de préstamo?

Si es un préstamo que otorga el patrón debe reflejarse en percepciones y los pagos del mismo en deducciones, si el préstamo no deriva de la relación laboral (v.g., por convenio un trabajador pide préstamos a un banco (que no es el patrón) y los pagos al banco se hacen mediante descuento en nómina) entonces puede reflejarse en la “Addenda”.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.- En relación con el campo del Complemento en donde se colocan los datos de Inicio de la relación laboral, en el caso de contar con dos fechas por haber ingresado a una empresa de un grupo y luego pasar a otra empresa del mismo grupo, considerando que ambasRFC empresas cuentan con RFC diferentes, pero que por políticas del grupo se les reconoce la antigüedad. ¿Cuál fecha aplicaría, la del primer ingreso, aunque no sea la misma que el RFC que emita el CFDI de nómina?

Si son patrones diferentes (diferente RFC), entonces se señalan los datos de la relación laboral y patrón vigente, es decir del contrato vigente.

Fundamento Legal: Artículos 94, 98 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

9.- En la empresa tenemos el caso de una persona que recibe honorarios asimilados como miembro del consejo y además sueldos y salarios como empleado, ¿aquí se emite un solo CFDI de nómina?

No, se emiten dos, uno por sueldos y salarios y otro por ingresos asimilados.

Fundamento Legal: Artículos 94 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

10.- Qué datos se deben asentar en los siguientes conceptos del Complemento:

  • Seguridad social
  • Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez
  • Cuotas obrero patronales
  • Seguros de Retiro
  • Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
  • Aportación a fondo de vivienda

Fundamento Legal: Artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Preguntas sobre Complemento de CFDI

1.- Si la empresa no clasifica las deducciones (descuentos que se aplican al trabajador) como gravadas o exentas, ¿Qué dato se deben asentar en estos campos?

Si el patrón no lleva esta clasificación de los conceptos de deducción o descuentos al trabajador, puede incluir la totalidad de los mismos como Deducciones gravadas, esto para efectos de cumplir con el llenado del campo obligatorio.

Fundamento Legal: Artículos 94 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2.- Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿cómo debe registrarse en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿cómo un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?

Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.

Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93 fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3.- En nuestra empresa otorgamos por política préstamos a trabajadores, estos préstamos son contratos de mutuo simple, por ello la empresa contempla esa erogación como No Deducible. Préstamos La pregunta es ¿la empresa debe emitir un comprobante por esa operación?

En este caso debido a que el otorgamiento del préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones, identificándolo como “Otros” pago de préstamo.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, ¿se reportan como concepto de percepción del empleado?

Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.

Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa aseguradora, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el complemento.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.- ¿Los vales de gasolina tienen el mismo efecto que los vales de despensa?

Si, considerando que estamos tratando el tema del llenado del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando que ambos conceptos son prestaciones derivadas de la relación laboral, por ende, deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.- ¿Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de Subsidio para el empleo en el Complemento? ¿Se incluye el monto efectivamente pagado?

Si, debe incluirse dentro del Complemento como percepción, identificado como 017 Subsidio para el empleo, dato que es informativo. El dato a incluir es el efectivamente pagado.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción V y XIX, 94, 98 fracción IV y 99 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

7.- ¿CómoViáticos se deben reportar los viáticos en el Complemento?

En el complemento se incluye el monto de los viáticos no comprobados y que por lo tanto son acumulables para el trabajador, este dato se reporta cuando el patrón, conforme a sus políticas de viáticos, determine que estos no fueron comprobados y por ende da lugar a su acumulación, esto sin exceder el último día del ejercicio fiscal.

Fundamento Legal: Artículos 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.- Para efectos de faltas o ausentismo, ¿es posible que la empresa sólo pague los días laborados y no se requiera reportar ausentismo, ya que el supuesto en este caso nunca se presenta?

Si, si se paga sólo por días laborados no aplicaría el concepto de faltas o ausentismo.

Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

9.- Tratándose de trabajadores eventuales, sustitutos o temporales, ¿En el Complemento se debe incluir la fecha de inicio del último contrato celebrado o bien asentar la fecha de inicio de actividades del primer contrato existente entre patrón y empleado?

En este campo se asienta la fecha de inicio de la relación laboral conforme al contrato vigente (al amparo del cual se realiza el pago).

Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I, 94 y 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

10.- ¿Qué dato debe asentarse en el campo “SalarioBase” y “CotApor” del Complemento?

Para trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, debe asentarse este dato conforme a lo dispuesto por el art 27 de dicha ley.

Fundamento Legal: Artículo 27 de la Ley del Seguro Social y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, calcular impuestos y facturar en línea, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

Villanett

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Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

Utilidades (PTU)Las relaciones laborales pueden fortalecerse mediante compensaciones, prestaciones y primas, como es el caso del reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), que es una prestación que se otorga a todos los empleados por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa para la que laboraron durante el último año y al igual que otras prestaciones, es prevista por la Ley, por lo que toda empresa está obligada a otorgarla a sus empleados. 

Mantener una buena relación entre la empresa y los empleados permitirá tener mayor eficacia y por ende más ganancias“.

Las utilidades según la Constitución

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 del apartado A establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa.

Mientras que el inciso C de la fracción IX del mismo artículo señala: Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del impuesto Sobre la Renta”.

Las utilidades según la Ley Federal del Trabajo

El reparto de utilidades también se encuentra incluido en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, donde se especifica que el porcentaje fijado por la Comisión Nacional constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la LISR”.

La resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas señala que para el concepto de renta gravable equivale y corresponde a los ingresos gravables que contiene la LISR, además señala que todas las entidades económicas, de acuerdo con el artículo 16 de la LFT, y las personas físicas que tengan trabajadores y sean contribuyentes del ISR, están obligados al pago de la PTU.

¿QuiénesPTU no pagan PTU?

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

DerechoDerecho a recibir PTU

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
  • Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
  • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
  • Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades;
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

Cálculo del PTU

La Comisión Nacional determina el porcentaje de utilidades que cada empresa deberá distribuir entre sus trabajadores; del total de las ganancias corresponde a 10% el monto mínimo de pago que será repartido entre los empleados.

Los directores, socios, accionistas y gerentes generales no participan en el reparto de utilidades, así como trabajadores que no mantengan una relación de trabajo subordinado.

Para definir el monto es importante considerar que éste se basa en el sueldo percibido del trabajador y los días laborados durante el ejercicio fiscal en cuestión. Para el cálculo de reparto de utilidades el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda de forma proporcional dependiendo del sueldo percibido.

Para ayudarse en este cálculo se puede utilizar una función de cálculo de PTU para los empleados que provee Villanett y saca la utilidad a repartir de forma masiva para los empleados de una empresa.

¿Cómo se distribuye la utilidad?

Se dividirá el monto a repartir en 2 partes iguales:

Primera: Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

Segunda: Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se pague el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores.

La PTU deberá entregarse para personas morales a más tardar en Mayo y las personas físicas tendrán como plazo Junio.

Tipos de trabajadores que reciben la PTU

Sin duda, los recursos humanos son un pilar en las compañías, ya que poseen capacidad intelectual y la fuerza humana, por lo que se convierten en parte importante en el logro de los objetivos de la empresa y de sus utilidades, por ello se debe tomar en cuenta que el correcto Participación de los Trabajadores en las Utilidades cálculo del reparto de utilidades es fundamental para no afectar los derechos de los trabajadores.

 

Quiénes tendrán derecho a recibir el beneficio de la PTU serán todos aquellos empleados que se encuentren en activo o sean ex-trabajadores:

De planta: contratados por tiempo indeterminado para realizar actividades normales y permanentes sin importar el número de días laborados en el año de reparto.

De tiempo u obra determinada: cuando laboren en el ejercicio al menos 60 días, ya sea en forma continua o discontinua.

De confianza: las personas que efectúan tareas de administración, dirección, fiscalización y supervisión. Su retribución (salario) debe toparse para la determinación de las utilidades. Para ello es preciso identificar al trabajador sindicalizado de mayor ingreso y a falta de este al de planta con la misma característica elevando su salario en un 20 %. Para obtener el salario cuota diaria que servirá de tope, se debe multiplicar el salario del subordinado sindicalizado o de planta con mayor salario por 1.20 (para adicionar el 20% previsto por la LFT).

Extranjeros: siempre que se apeguen a las hipótesis antes señaladas, debido a que no están exceptuados como consecuencia de su nacionalidad.

Los ex-trabajadores: deben ser notificados sobre el monto de PTU a su favor, para ello, es común que las organizaciones publiquen el derecho al cobro de PTU en el periódico de mayor circulación en el lugar en donde éstas se localicen, sin embargo, las compañías pueden hacer uso de cualquier otro instrumento a su alcance, siempre que deje constancia de haber realizado el emplazamiento.

No beneficiados de la PTU

Quienes no tendrán derecho a recibir este beneficio serán:

Directores, administradores y gerentes generales de las empresas. La LFT se refiere al puesto jerárquicamente más alto del centro de trabajo sin importar su nombre o denominación.

Trabajadores domésticos y eventuales contratados por obra o tiempo determinado cuando estos últimos hubiesen laborado menos de 60 días durante el ejercicio de reparto.

Técnicos, artesanos y otras personas que realizan sus actividades para una compañía en forma independiente, porque no son reconocidos como subordinados por la LFT, en virtud de que prestan sus servicios a través de un contrato civil de prestación de servicios profesionales.

CPEUM¿Dónde se prevé la regulación de la PTU?

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 123, apartado “A”, fracción IX: regula el derecho al disfrute del reparto de utilidades, así como las bases para su fijación y otorgamiento.

LFT, Título III, Capítulo VIII “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”, preceptos 117 al 131: contiene los lineamientos para llevar a cabo la distribución de la prestación.

LISR vigente a partir de 2014, dispositivos 9o., penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafos, y 152: señalan la forma en la que los contribuyentes deben calcular la renta gravable, la cual sirve como base para el reparto de las utilidades.

Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT: establece los lineamientos para tramitar y resolver el escrito de objeciones de los colaboradores respecto a la declaración anual presentada por su patrón al SAT al igual que las reglas de funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RQCNPTUE): prevé el porcentaje de la base gravable que debe repartirse al personal (10 %).

Resolución que señala a las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades (REEORU): determina la excepción de esta obligación a las organizaciones cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000.00.

Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (MLFPTU): contempla criterios específicos sobre imprecisiones u omisiones de las normas laborales en la materia.

Tipos de Patrones que reparten la PTU

El numeral 117 de la LFT prevé queReparto de Utilidades todos los patrones (personas físicas o morales), deben cubrir el reparto de utilidades cuando generen renta gravable de acuerdo con la LISR, incluyendo:

Corporaciones:

  • Fusionadas, traspasadas o que hubiesen cambiado su nombre o razón social, debido a que no se consideran de nueva creación, y
  • Con diferentes establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, debiendo acumular sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Para el reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica

Organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y los entes de participación estatal creados como personas morales de carácter mercantil.

Asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro no contribuyentes del ISR que cumplen con sus obligaciones fiscales de conformidad con el Título III de la LISR, solo determinarán el reparto de utilidades en términos del numeral 80, penúltimo párrafo y 81 de la LISR cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:

  • Ingresos mencionados en los capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o el pago por concepto de premios), o
  • Enajenación de productos que sean distintos a su activo fijo, o bien, los derivados de la prestación de servicios a personas distintas a sus miembros o socios si aquellos rebasan el equivalente al 5% del total de los ingresos del ejercicio.

Instituciones educativas que tengan la calidad de donatarias autorizadas, harán el reparto de utilidades cuando causen ISR por haber obtenido ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos por más de un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (se paga el impuesto por el excedente) –art. 80, último párrafo, LISR–. En el supuesto de no tener el carácter de donatarias aprobadas repartirán utilidades como cualquier patrón.

Sociedades cooperativas que tengan operarios, esto es, que no tengan la calidad de socios.

Reparto de utilidades de un mes de salario

El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

Recientemente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió que la restricción prevista en el dispositivo 127, fracción III de la LFT solo le es aplicable a las siguientes personas: a quien no sea una empresa; sus ingresos se originen exclusivamente del cobro de créditos y sus intereses, y solo tengan algún trabajador para realizar esos cobros.

¿Cuáles centrosExentos están exentos de reparto de utilidades?

De conformidad con la disposición 124 de la LFT están excluidas las siguientes:

  • Las organizaciones de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo el plazo se amplía a dos años previa calificación de la Secretaría de Economía
  • Las corporaciones de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración, es decir hasta que realicen su primera actividad de producción (las dedicadas al sector minero)
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • Las compañías con un capital menor de 300 mil pesos, de acuerdo con la REEORU

Omisión del reparto de utilidades

De omitir el reparto de utilidades, los patrones,  en caso de contratación colectiva, corren el riesgo de que los trabajadores ejerciten su derecho de huelga en términos de los artículos 440, 444 y 450, fracción V de la LFT; mientras que los subordinados con contrato individual de trabajo podría reclamar el pago de su participación ante la JCA (local o federal según la actividad de la empresa), dentro del lapso de un año, contado a partir de la fecha en que la obligación es exigible (hasta el 30 de mayo de 2017).

Con independencia de lo anterior si el patrón omiso es descubierto por las autoridades laborales en una visita de inspección, en términos del numeral 994, fracción II de la LFT, podrá hacerse acreedor a la imposición de una multa que va de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF (ahora la Unidad de Medida y Actualización –UMA–), esto es 18,260 a 365,200 pesos.

Cualquier empresa que deba integrar el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades a la nómina de sus trabajadores, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley.

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Prestaciones Laborales En el caso de las prestaciones laborales, la Ley Federal del Trabajo establece que toda persona que realice trabajo subordinado (aquellos que tienen un horario y lugar de trabajo fijo, que checan una entrada y una salida, que tienen contrato individual o colectivo, etc.) para una persona física o moral mediante el pago de un salario tiene derecho a estas prestaciones. Por otra parte, un trabajador independiente, que trabaja bajo sus propios horarios, en el lugar que él mismo decide y con sus propios instrumentos y equipo, no podrá gozar de dichas prestaciones laborales.

Prestaciones Laborales de Ley

Seguridad Social. Cualquier trabajador tiene derecho a ser incorporado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ello con el objetivo de recibir atención médica sin costo. Así mismo,Prestaciones Laborales de Ley el trabajador queda afiliado al Fondo Nacional de Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro y de este modo el patrón se obliga a realizar las aportaciones correspondientes a estas entidades.

Vacaciones. Al cumplir un año de trabajo, las personas tienen derecho a un mínimo de 6 días de vacaciones con goce de sueldo, que aumentarán 2 días hasta llegar a 12 y posteriormente se deben incrementar 2 días por cada 5 años laborados.

Prima Vacacional. Por ley los trabajadores deben recibir al menos el 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones que le toquen.

Aguinaldo. Esta prestación contempla 15 días de salario si se tiene un año de antigüedad o la parte proporcional que corresponda en caso de no haber cumplido el año.

Prestaciones Laborales Superiores

Gastos Médicos Mayores. Asegura a los trabajadores para ser atendidos en hospitales y clínicas privados por accidentes o enfermedades mayores. Existen compañías que pagan primas de seguro para que el empleado pueda acceder a servicios médicos de mejor calidad en redes médicas privadas y en casos de accidentes de mayor dimensión.

Seguro de Vida. Existen diversos seguros de vida, como el que provee una forma de asegurar dinero para familias, negocios, u otras organizaciones que dependan de los servicios o fortalezaPrestaciones Laborales Superiores financiera del asegurado. En resumen, consiste en una póliza por una suma de dinero determinada que se entrega a la familia del trabajador en caso de que este muera.

Vales de despensa.  Pueden ser canjeados por alimentos y otros artículos en establecimientos determinados, siendo una prestación muy apreciada entre los trabajadores.

Fondos de Ahorro. La empresa retiene un porcentaje mensual del sueldo del trabajador (no mayor al 13%) durante un ciclo de 12 meses y al mismo tiempo aporta un porcentaje igual, generalmente se entrega una vez al año. Este fondo constituye una prestación que obliga a ahorrar a los trabajadores y el patrón aportará un porcentaje similar al que se le retiene al trabajador.

Bono de Productividad. Es un incentivo que se le otorga al trabajador en forma de reconocimiento a su desempeño laboral, siendo una prestación atractiva que impulsa a los trabajadores a cumplir sus metas y objetivos

Automóvil. Algunas empresas brindan automóvil a sus trabajadores de ciertas posiciones, por ejemplo ejecutivos de ventas o gerentes. En la mayoría de los casos la prestación de automóvil se otorga como un beneficio para el empleado y en algunos casos como una herramienta de trabajo.

PTU: Es una prestación contenida en la Ley y cuyo pago lo puede exigir el trabajador al patrón siempre y cuando exista una base para poder efectuar el reparto correspondiente. La prestadora de servicios será la compañía responsable de hacer el pago de PTU a más tardar el 31 de mayo de cada ejercicio. Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva

Prima dominical: Monto 25% adicional sobre el salario base que paga el patrón a su trabajador por laborar habitualmente el domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.

Prima de antigüedad: Pago adicional en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio y en el caso de no laborar el año completo, se pagará parte proporcional según el tiempo trabajado. El trabajador debe recibirlo cuando se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.

Prestaciones por renuncia: Cuando es de forma voluntaria, el trabajador recibirá el pago de las partes proporcionales del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad) y aquellas prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.

Prestaciones por despido injustificado: Recibirá indemnización constitucional por tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, prima de antigüedad, así como partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto. En caso de que el patrón se niega, el empleado tiene la opción de demandar que lo reinstalen en su puesto, ello bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas. Ante un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar una demanda

PrestacionesMaternidad y Paternidad por Maternidad y Paternidad

Licencia de maternidad: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras seis semanas antes y después del parto para no asistir a sus labores. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso postnatal podrá ser de hasta ocho semanas, previa presentación del certificado correspondiente.

Licencia por adopción: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción para no asistir a sus labores con el objeto del cuidado del infante, con un descanso de seis semanas con goce sueldo posteriores al día que reciba al infante.

Periodo de lactancia: Dos reposos extraordinarios por día de media hora en un lugar designado por la empresa durante el cual las madres tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento. También puede ser un acuerdo con el patrón para reducir una hora su jornada de trabajo.

Licencia de paternidad: Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir durante cinco días laborales al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.

Para lograr este tipo de prestaciones laborales, en muchos casos es necesario que los trabajadores se comprometan y den resultados, para que esto funcione los patrones deben concientizarse de la importancia de dichos beneficios, tal como menciona Margarita Chico, Directora General de Trabajando.com México que menciona lo siguiente: “Para lograr conectar con los trabajadores y que estén felices y motivados, es muy importante tomar en cuenta este Nómina Electrónica Multiempresatipo de beneficios que se les pueden otorgar para lograr hacer crecer tanto a la empresa como al propio trabajador”.

Para integrar estas prestaciones laborales en la nómina lo mejor es consultar con un asesor o con un experto en la materia, pero también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley, ya que sólo necesita una conexión a internet y tampoco se requiere instalar ningún programa en el ordenador.

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Salario Diario Integrado a Nómina Las empresas de forma confidencial suelen manejar dos clases de salario para integrarse al recibo de nómina de los trabajadores, uno es el Salario Diario Integrado o Salario Integrado a Nómina, que es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede obligar o no, se usa para realizar el cálculo de impuestos al IMSS e INFONAVIT puesto que en este concepto se conoce en promedio cuánto gana diariamente un empleado, integrando todas las percepciones que recibe en el año; mientras el otro es el salario diario o base, el cual se genera durante cada día y se entrega quincenal o mensualmente,

Marco Jurídico del Salario Diario Integrado

El Artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo dice que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

El Artículo 80 de la Ley Federal de Trabajo menciona que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

El Artículo 84 de la Ley Federal de Trabajo menciona que el salario se integra con los pagos realizados en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

El Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo menciona que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

¿QuéSalario Diario Integrado conceptos forman parte del Salario Diario Integrado?

Como pudimos ver anteriormente la ley marca las prestaciones mínimas que debe gozar un empleado o trabajador, no obstante existen algunos conceptos que empresas ofrecen a sus trabajadores, las cuales también forman parte del Salario Integrado, como son:

  • Salario Diario.
  • Aguinaldo (mínimo 15 días)
  • Vacaciones (en base a lo indicado anteriormente)
  • Prima vacacional (mínimo 25%)
  • Comidas
  • Habitación o ayuda de renta
  • Transporte
  • Vales de despensa
  • Vales de Ropa
  • Bonos de productividad

¿Qué conceptos no forman parte del Salario Diario Integrado?

Estas son algunas prestaciones que no se contemplan dentro del Salario Integrado.

  • El ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa (Fondo de ahorro).
  • La cantidad que da el patrón para fines sociales de carácter sindical.
  • Las aportaciones adicionales que tu patrón te dé por seguro de retiro, despido en edad avanzada o vejez.
  • Las cuotas al IMSS y al INFONAVIT que cubra el dueño o patrón.
  • El reparto de utilidades, conocido como Participaciones en las Utilidades de la Empresa (PTU).
  • La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa.
  • Las despensas en dinero o especie que no rebasen 40% del salario mínimo general diario.
  • Los premios por asistencia y puntualidad que no rebasen el 10% del salario base de aportación (por cada concepto).
  • Las cantidades aportadas para fines sociales (planes de pensiones).
  • El tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué utilidad tiene para el INFONAVIT el Salario Diario Integrado?

El INFONAVIT utiliza recurrentemente el concepto de Salario Integrado para:

  • Que el trabajador sepa cuánto es su salario completo, por ejemplo para el cálculo de un finiquito o liquidación de un trabajador cuando se separa de la empresa.

Es utilizado por el contratante (patrón) para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos por créditos de vivienda que debe enterar al INFONAVIT.

  • Que el INFONAVIT calcule la cantidad que un trabajador deberá pagar mensualmente en caso de tramitar un crédito.

Los patrones o empresas de Maquila de Nomina deben poner especial atención en este concepto, porque un error en el cálculo o en el criterio para integrarlo puede provocar diferencias que repercuten en hacer pagos en exceso o pagos menores que ocasionen recargos.

¿Cómo se calcula el Salario Diario Integrado?

Se suman los 365 días del año, más quince días de aguinaldo,Calcular el Salario Diario más 1.5 días, donde esto último es el resultado de la multiplicación de 6 días de vacaciones por 25% de la prima vacacional, ejemplo:

  • 365 días del año
  • 15 días de aguinaldo
  • 5 días (6 días por 0.25= 1.5)
  • La suma de estos días es 381.5

Este resultado se divide entre 365 días y se obtiene 1.0452; cantidad conocida como el factor de integración mínimo, que se usa para determinar el salario diario de un empleado.

Finalmente este factor se multiplica por el salario diario y se obtiene el dicho Salario Diario Integrado debes saber que este factor cambia cada año ya sea por aniversario (días de vacaciones aumentan) o por incremento al sueldo del empleado o trabajador.

El concepto de nómina trae consigo diversas ramificaciones que sin duda son de gran importancia, no solo para el empleado sino para el empleador, ejemplo es Salario Integrado a Nómina que requiere de varios aspectos a tomar en cuenta para su correcto cálculo y que es utilizado para realizar el cálculo de impuestos al IMSS e INFONAVIT. Por todo esto, los sistemas informáticos (software) que ayudan a realizar la nómina de manera sistematizada y automática han permitido a las empresas reducir tiempos en la elaboración de estos documentos, ejemplo de estos programas es Nómina Electrónica Multiempresa que ofrece Villanett, ideal para capturar recibos de nómina manual o desde Excel, timbrar la nómina CFDI, gestionar aspectos contables y de facturación electrónica en México, permitiendo cumplir con las disposiciones que la ley enmarca, sólo necesita una conexión a internet para utilizarse, sin la necesidad de instalar ningún programa.

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