Dentro de los pagos de nómina están aquellos a los que el trabajador tiene derecho, ello de acuerdo a su desempeño en el período correspondiente, siendo una de estas percepciones las prestaciones sociales que otorgan las leyes para cubrir las diversas necesidades primarias que tiene una población, como pueden ser vacaciones, la pensión, reparto de utilidades, seguros de vida, descuentos en los productos de la compañía, etc.
En síntesis, una prestación es cualquier complemento al salario que se entrega por parte de los empleadores a los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo por sus servicios prestados. Para que un trabajador tenga derecho a estas prestaciones debe realizar aportaciones sociales, de forma tripartita (trabajadores, patrones, gobierno).
Según el Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son: aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas por ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Prestaciones de Seguridad Social
Las principales aportaciones contemplan las retenciones del IMSS o ISSSTE, del INFONAVIT o FOVISSSTE y las AFORES.
El IMSS
En materia de prestaciones de salud se estipula en la constitución como un régimen obligatorio. En la ley del IMSS, los siguientes 5 regímenes protegen al trabajador y su familia durante la vida laboral del trabajador, y en su vejez y comprende los seguros de:
Riesgos de trabajo;
Enfermedades y maternidad;
Invalidez y vida;
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
Guarderías y prestaciones sociales.
Créditos del INFONAVIT
Para pedir los créditos del INFONAVIT es necesario reunir 116 puntos, que se juntan en base a edad, sueldo neto y posición laboral, además de que el monto también se calcula en base a estos y el patrón debe dar un 5% del salario para esta prestación. Este crédito sirve para comprar vivienda nueva o usada, construir en terreno propio, reparar, ampliar o mejorar la casa o pagar una hipoteca que ya se tenga con otra entidad financiera.
Función de las AFORES
Son empresas financieras especializadas (ya sean bancos, aseguradoras u otras) en administrar e invertir el ahorro para el retiro (y voluntario) de manera segura, de millones de trabajadores afiliados a las instituciones de salud o inscritos por su cuenta. Deben procurar el mayor rendimiento posible durante el ciclo de inversión de los recursos.
El salario que recibe un trabajador se le descuenta una cantidad que junto con otra parte que aporta su patrón y con una suma más que aporta el Gobierno, se forma un fondo de ahorro (que es su cuenta individual), el cual lo ponen a trabajar (lo invierten) desde el primer día y le generan un rendimiento al trabajador. De esta manera, poco a poco va creciendo el ahorro para el futuro. Además, las AFORES reciben las aportaciones voluntarias de todos aquellos trabajadores (afiliados al IMSS o no afiliados a las instituciones) que desean aprovechar los altos rendimientos (intereses) y los importantes beneficios fiscales que éstas ofrecen (deducciones).
Sobre las retenciones, comisiones y rendimientos que cada AFORE da, estos son muy variables, pudiendo ir desde los más óptimos 7.4% de rendimiento neto al 3.78%, ya descontando las comisiones de los montos.
Sin duda, existen muchos planes de prestaciones para reconocer el aporte de un trabajador en la generación de ingresos y utilidades o unidad económica en una empresa, por lo que cada día estos temas toman más importancia, ya que dentro de una organización deben estar legalmente instituidas, además, trabajar con mejores condiciones remunerativas y de servicios da motivación y genera un mayor compromiso con una compañía.
Lo mejor para integrar estas prestaciones en la nómina es consultar con un asesor o con un experto en la materia, a su vez, existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley, ya que sólo necesita una conexión a internet y tampoco se requiere instalar ningún programa en el ordenador.
En el mundo laboral existen diversas causas en donde los trabajadores deban realizar un número de horas superior a lo que indica su jornada, a esto se le conoce como horas extras que son remuneradas y reflejadas en la nómina. Existen dos tipos de horas extras, las conocidas como normales, que son voluntarias y que por lo tanto el trabajador no está obligado a realizar; y por fuerza mayor, que son aquellas necesarias para prevenir o reparar un siniestro o daño grave.
La Jornada Laboral y Horas Extras en México
En México, en el Artículo 123, Inciso A, Fracción XI, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que cuando por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
Así mismo, se define como jornada laboral u horas de trabajo al el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, siendo las jornadas de trabajo máximas son de 8 horas al día y 48 horas semanales para la jornada diurna, 7 horas por día y 42 horas semanales para los trabajadores de jornada nocturna, mientras que son 7.5 horas al día y 45 horas semanales para los trabajadores de jornadas mixtas, ello según el artículo 61 de la LFT, por lo que el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Además, los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Procedimiento para Calcular las Horas Extras
Cuando la jornada, de cualquier modalidad, se prolonga, principalmente por motivos de trabajo, comienza la denominada jornada extraordinaria, que también se conoce como tiempo extraordinario u horas extras. Ante ello, la jornada de trabajo puede prolongarse en los casos siguientes:
Siniestro o riesgo inmediato: En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Estas horas de trabajo se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Circunstancias extraordinarias sin exceder del límite legal: Podrán prolongarse sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana y pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Circunstancias extraordinarias cuando se excede del límite legal: Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, pero en caso de que el tiempo extra sea de nueve horas a la semana, el tiempo excedente se deberá pagar con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada y si es mas de las 9 horas de trabajo extra en una semana, el empleador debe pagar el 300% del salario normal al trabajador.
Cuando el trabajador no pueda salir: Si el empleado no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Cabe mencionar que este procedimiento es el utilizado al calcular la nómina, y por lo tanto es el más correcto
¿Cómo aparecen las horas extras en nómina?
Las horas extra aparecen reflejadas en la nómina en el apartado de percepciones salariales (en devengos) y la base de cotización adicional por horas extras se reflejará en el apartado bases, mientras que la cotización (es decir, lo que el empleado paga a la seguridad social) se reflejará en el apartado deducciones.
El cálculo de la nómina está constituido por varios aspectos que toda empresa y en especial las PyMEs deben considerar al momento de pagarles a los empleados, como las horas extras que enmarca la Ley Federal del Trabajo. Si bien, es posible realizar este proceso de cálculo personalmente, lo mejor es consultar con un asesor o con un experto en la materia para que nos ayude y pueda resolver todas las dudas que puedas salir, así mismo, existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley, ya que sólo necesita una conexión a internet y tampoco se requiere instalar ningún programa en el ordenador.
Retomando temas previos, la nómina se define como una lista o registro de cada uno de los empleados que laboran en una empresa e incluye sueldos, salarios y bonificaciones, la misma permite especificar la cantidad que se les pagó por sus servicios que prestaron durante un tiempo determinado. En México la nómina es una obligación establecida en las siguientes leyes:
En 2016 el ISR, INFONAVIT e IMSS son los tres impuestos que les retienen los patrones a los trabajadores, para realizar el cálculo de cada uno de estos impuestos de debe hacer sobre el ingreso bruto del trabajador. Es importante indicar que cada año las tablas, tarifas y cuotas del ISR, IMSS e INFONAVIT pueden cambiar.
Clasificación de nómina
La nómina debe realizarse cada vez que se pagan sueldos y salarios. De acuerdo a este concepto la nómina se puede clasificar de tres maneras:
Por tipo de percepción:
• Ordinaria. Sueldos o salarios comunes.
• Especial. Correspondiente a pagos especiales (aguinaldo o PTU).
Por tipo de contrato:
• Personal de base.
• Personal eventual.
• Personal de confianza.
• Nómina de socios.
Por período de pago:
• Semanal.
• Catorcenal.
• Quincenal.
• Mensual.
Formato estándar de una nómina
El formato está regulado por la legislación vigente y se marca una estructura y contenido mínimo que se debe respetar en todo caso, siendo los elementos básicos:
Definición de pagos y descuentos.
Definición y establecimiento de los calendarios de pago.
Altas de nuevos empleados y clasificación según su tipo.
Incidencias de los empleados (faltas, incapacidades, horas extras, permisos con o sin goce de sueldo, vacaciones, etc.)
Para elaborarla hay que tener en cuenta diferentes factores que se influyen a la hora de calcular la cantidad final que recibe un trabajador, para ello, se presentan los siguientes puntos:
Primeramente necesitamos asegurarnos de cuál es el sueldo mensual del trabajador para incluirlo en la nómina así como el tipo de pago si es semanal, catorcenal o quincenal y si el pago es libre de impuestos.
Dividir el salario mensual entre 30.40 para obtener el salario diario y multiplicarlo por el número de días trabajados con el cual resulta el pago semanal (7) catorcenal (14) quincenal (15).
De la página de internet sat.gob.mx obtener las tablas del ISR a retener según corresponda para aplicar las tablas correctamente. El impuesto se descuenta de la nómina en forma equitativa a quien gana más se le descuenta más impuesto.
Apoyados por el Sistema Único de Autodeterminación SUA que proporciona el IMSS obtener la cantidad a descontar por concepto de cuotas obreras del seguro social y restar la deducción correspondiente.
Descontar de la nómina las deducciones correspondientes a préstamos personales, créditos de INFONAVIT, anticipos de sueldo y demás deducciones que apliquen.
Consejos y Advertencias
Utilice el factor de 30.40 para obtener el salario diario porque es un promedio por los meses que tienen 30 y 31 días.
Busque que el salario se integre de una parte en efectivo y una en especie ya que la parte en especia no causa impuestos ni tampoco rebaje de seguridad social.
Asegurarse de que la percepción sea antes de impuestos o después de impuestos debido a que si el sueldo es alto la cantidad de impuestos a retener puede ser mucha cantidad y el ingreso no será tan atractivo.
Si aplica una parte en especie cuide que no exceda los límites establecidos en la ley para que sea deducible y no grave impuestos.
Este proceso es de gran importancia en cualquier empresa, debido a que en ella se plasma una parte del flujo de capital, es por esto que cada empresa adapta sus controles para realizar adecuadamente los pagos y las deducciones a cada uno de sus trabajadores, por lo que es necesaria su creación tanto para efectos legales como de organización interna. Actualmente hay muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Software de Nómina Electrónica en la Nube para capturar recibos de nómina manual o desde Excel, timbrar la nómina CFDI, gestionar aspectos contables y de facturación electrónica, permitiendo cumplir con las disposiciones del SAT, pues sólo necesita una conexión a internet para utilizarse, sin la necesidad de instalar ningún programa.
Las empresas de forma confidencial suelen manejar dos clases de salario para integrarse al recibo de nómina de los trabajadores, uno es el Salario Diario Integrado o Salario Integrado a Nómina, que es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede obligar o no, se usa para realizar el cálculo de impuestos al IMSS e INFONAVIT puesto que en este concepto se conoce en promedio cuánto gana diariamente un empleado, integrando todas las percepciones que recibe en el año; mientras el otro es el salario diario o base, el cual se genera durante cada día y se entrega quincenal o mensualmente,
Marco Jurídico del Salario Diario Integrado
El Artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo dice que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
El Artículo 80 de la Ley Federal de Trabajo menciona que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
El Artículo 84 de la Ley Federal de Trabajo menciona que el salario se integra con los pagos realizados en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
El Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo menciona que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
¿Qué conceptos forman parte del Salario Diario Integrado?
Como pudimos ver anteriormente la ley marca las prestaciones mínimas que debe gozar un empleado o trabajador, no obstante existen algunos conceptos que empresas ofrecen a sus trabajadores, las cuales también forman parte del Salario Integrado, como son:
Los premios por asistencia y puntualidad que no rebasen el 10% del salario base de aportación (por cada concepto).
Las cantidades aportadas para fines sociales (planes de pensiones).
El tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué utilidad tiene para el INFONAVIT el Salario Diario Integrado?
El INFONAVIT utiliza recurrentemente el concepto de Salario Integrado para:
Que el trabajador sepa cuánto es su salario completo, por ejemplo para el cálculo de un finiquito o liquidación de un trabajador cuando se separa de la empresa.
Es utilizado por el contratante (patrón) para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos por créditos de vivienda que debe enterar al INFONAVIT.
Que el INFONAVIT calcule la cantidad que un trabajador deberá pagar mensualmente en caso de tramitar un crédito.
Los patrones o empresas de Maquila de Nomina deben poner especial atención en este concepto, porque un error en el cálculo o en el criterio para integrarlo puede provocar diferencias que repercuten en hacer pagos en exceso o pagos menores que ocasionen recargos.
¿Cómo se calcula el Salario Diario Integrado?
Se suman los 365 días del año, más quince días de aguinaldo, más 1.5 días, donde esto último es el resultado de la multiplicación de 6 días de vacaciones por 25% de la prima vacacional, ejemplo:
365 días del año
15 días de aguinaldo
5 días (6 días por 0.25= 1.5)
La suma de estos días es 381.5
Este resultado se divide entre 365 días y se obtiene 1.0452; cantidad conocida como el factor de integración mínimo, que se usa para determinar el salario diario de un empleado.
Finalmente este factor se multiplica por el salario diario y se obtiene el dicho Salario Diario Integrado debes saber que este factor cambia cada año ya sea por aniversario (días de vacaciones aumentan) o por incremento al sueldo del empleado o trabajador.
El concepto de nómina trae consigo diversas ramificaciones que sin duda son de gran importancia, no solo para el empleado sino para el empleador, ejemplo es Salario Integrado a Nómina que requiere de varios aspectos a tomar en cuenta para su correcto cálculo y que es utilizado para realizar el cálculo de impuestos al IMSS e INFONAVIT. Por todo esto, los sistemas informáticos (software) que ayudan a realizar la nómina de manera sistematizada y automática han permitido a las empresas reducir tiempos en la elaboración de estos documentos, ejemplo de estos programas es Nómina Electrónica Multiempresa que ofrece Villanett, ideal para capturar recibos de nómina manual o desde Excel, timbrar la nómina CFDI, gestionar aspectos contables y de facturación electrónica en México, permitiendo cumplir con las disposiciones que la ley enmarca, sólo necesita una conexión a internet para utilizarse, sin la necesidad de instalar ningún programa.
En México el Timbrado de Nómina se ha está aplicando desde el 1° de enero de 2014, ello después de haber sido aprobados una serie de cambios Fiscales que realizo el Congreso de la Unión, con el objetivo de combatir la evasión fiscal al lograr un mayor control sobre los ingresos que obtienen estas personas físicas y así tener más conocimiento de los impuestos que se recaudarán por concepto de retenciones a sueldos y salarios. De esta manera los empleadores quedaron obligados a expedir y entregar recibos de pago de los salarios y prestaciones (nómina) con las mismas características y requerimientos de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Según INEGI “en el primer trimestre de 2016 la población económicamente activa (PEA) en México fue de 52.9 millones, de los cuales el 64.5% son trabajadores asalariados los cuales generan impuestos para el país”.
Preguntas frecuentes del timbrado de nómina
Soy patrón, ¿Debo presentar la declaración informativa de sueldos y salarios y dar a mis trabajadores constancia de remuneraciones, aun cuando les di su comprobante fiscal?
Sí, debes presentar dicha declaración y proporcionar sus constancias de remuneraciones a tus trabajadores.
Esta disposición está establecida en el Artículo 9 Transitorio, Fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de regla 3.12.4. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, que se extingue al inicio de 2017.
¿Quiénes están obligados a certificar ante el SAT los recibos de nómina?
La Ley estipula que todos los sueldos tienen que estar amparado por un CFDI; no hace distinción entre un sueldo pagado por la iniciativa privada y uno que es cubierto por alguna dependencia o institución de gobierno.
¿Cuándo debo expedir a mis trabajadores el comprobante fiscal por el pago de nómina?
De acuerdo con el Artículo 99, Fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla 2.7.5.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, indica que se deberán expedir en la fecha en que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos; posterior al pago efectivo tienes de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios que tengas:
De 1 a 50 trabajadores, 3 días hábiles.
De 51 a 100 trabajadores, 5 días hábiles.
De 101 a 300 trabajadores, 7 días hábiles.
De 301 a 500 trabajadores, 9 días hábiles.
Más de 500 trabajadores, 11 días hábiles.
Sin embargo, es importante que, cuanto antes, se realice el timbrado, ya que de no contar con los certificados no se podrán hacer deducibles los gastos generados por el pago de nómina.
¿Existen montos a partir de los cuales se deban timbrar los recibos?
No, tratándose de recibos de nómina todos deben ser timbrados sin importar el monto de la percepción del empleado o trabajador.
¿Qué se debe hacer cuando los conceptos que se contemplan en la página del SAT no coinciden con los de una empresa?
Se recomienda tratar de adaptar los conceptos que maneja cada empresa a los que aparecen en el listado del SAT, ello hasta que las autoridades amplíen su lista de conceptos y claves para incluir aquellos que respondan con mayor precisión a situaciones reales de las empresas.
¿Se debe entregar al empleado o trabajador un comprobante del recibo timbrado?
Sí, es obligación de los patrones expedir y entregar a sus trabajadores los comprobantes fiscales de nómina, de esta forma podrás contar con las firmas de los trabajadores o empleados plasmadas en los recibos que hayan sido certificados.
¿Existe algún problema si los recibos no se certifican el mismo día en que se paga la nómina?
No es obligatorio que el pago y la certificación se hagan en forma simultánea, lo obligatorio es que se obtenga el CFDI de cada pago, en donde se deberá tener cuidado al cierre del ejercicio fiscal y estar al pendiente de que los certificados se obtengan en el mismo año en que se realizaron los pagos.
Para concluir, solo queda enfatizar sobre la importancia de que las PyMEs realicen de forma correcta el timbrado de recibos de nómina, lo cual les permitirá estar en concordancia con las disposiciones de ley y con la autoridad tributaria como el SAT, así como llevar una mejor relación con los trabajadores. Para esto, contar con un sistema sistematizado y automatizado que permita a la empresa gestionar el timbrado de nómina de todos los empleados asalariados es fundamental para el crecimiento y estabilidad de la misma, siendo Villanett la solución que se necesita, pues cuenta con un sofisticado sistema en la nube de Nómina Electrónica Multiempresa, ideal para el registro de los empleados, salarios, incidencias, bitácora, baja, reingreso, finiquito, vacaciones, días personales, historial de recibos, entre más funciones y reportes para controlar la nómina a través de formatos XML y PDF.
Si requieres de más información sobre software para el control del timbrado de recibos de nómina, puedes acceder en:
Los impuestos son obligatorios para las personas y empresas, estos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Con respecto al Impuesto Sobre Nóminas o ISN y del cual se tratará en este artículo, ante ello, el ISN es un impuesto de carácter local causado por cada estado de la República Mexicana y está establecido en los ordenamientos que emita dicha entidad, el cual grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia, por lo que toda empresa que cuente con trabajadores deberá pagarlo.
Este Impuesto Sobre Nóminas tiene la misma importancia y carácter que uno federal, por lo que es obligatorio por ley, por lo que su incumplimiento puede generar revisiones por parte de la autoridad fiscal y sanciones como multas o recargos. Debe que ser calculado con el método de 2% sobre la nómina
Base del Impuesto sobre Nóminas (ISN)
Aquello que “SI” lo integra es lo siguiente:
Sueldos y salarios
Tiempo extraordinario de trabajo
Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
Compensaciones
Gratificaciones y aguinaldo
Participación patronal al fondo de ahorros
Primas de antigüedad
Comisiones
Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones
Aquello que “NO” lo integra es lo siguiente:
Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
Gastos funerarios
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro
Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Las aportaciones adicionales
Gastos de representación y viáticos
Alimentación, habitación y despensas onerosas
Intereses subsidiados en créditos al personal
Primas por seguros obligatorios
Prestaciones de previsión social regulares y permanentes
Las participaciones en las utilidades de la empresa
Personas contratadas con discapacidad
Marco jurídico del
Impuesto Sobre Nóminas en Jalisco
Los artículos del 39 al 44 del Capítulo Quinto, del Impuesto sobre Nóminas (ISN), de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, señala las siguientes disposiciones:
Artículo 39. Son objeto del Impuesto Sobre Nóminas, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el Estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.
Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de éste, en sucursales, bodegas, agencias, unidades económicas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo.
Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.
Artículo 40. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.
Quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, la federación, así como sus organismos descentralizados, fideicomisos, dependencias, entidades paraestatales y organismos públicos autónomos.
Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.
Artículo 41. Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
Artículo 42. Este impuesto se liquidará de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.
Artículo 43. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó.
Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que corresponda, en los términos del artículo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aun cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.
Artículo 44. Están exentas del pago de Impuesto Sobre Nóminas:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;
e) Pagos por gastos funerarios;
f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;
g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón; y
h) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social; y
II. Las erogaciones que efectúen:
a) El Estado y Municipio, así como sus organismos descentralizados, organismos autónomos fideicomisos, dependencias y entidades;
b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y
c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.
¿Cómo realizar el pago del Impuesto Sobre Nóminas?
Este pago podrá realizarse en cualquier dependencia hacendaria del Estado de Jalisco, en el banco, vía internet, tesorería y en tiendas de autoservicio, siendo dos las formas de presentación:
Presencial
a) Pasos a realizar:
Acudir a la dependencia dentro de los primeros 12 días del mes.
Ingresa a la sección Impuestos Estatales y elige ISN.
Ingresar usuario y contraseña.
Llenar declaración en línea.
Elegir pagar en línea.
Seleccionar la forma de pago ya sea cheque en línea o tarjeta Visa o MasterCard.
Realizar el pago correspondiente.
Imprimir comprobante de pago.
Para concluir, cabe mencionar que, este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración de manera mensual, que deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se trate. Los contribuyentes del impuesto sobre nóminas deberán formular declaraciones, aun cuando no hubieran realizado erogaciones en el periodo de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. “Declaración de Pago del Impuesto Sobre Nóminas“. Para quienes tienen poca experiencia o conocimientos para llevar de forma puntual y en orden el proceso contable del Impuesto Sobre Nóminas, se recomienda contratar la asesoría de una persona especializada en la materia o adquirir los servicios de proveedores en línea a través de software en la nube para tal fin, como Villanett, que ofrece Contabilidad y Nómina Electrónica Multiempresa.
Existen muchas preguntas e inquietudes sobre el finiquito que surgen entre los trabajadores al finalizar la relación laboral con una empresa, como ¿Qué es?, ¿Cómo se calcula?, ¿Qué partes incluye?, etc., para responder a esto, empezaremos por dar una definición general del finiquito, el cual es un recibo o documento que da por terminada una relación laboral existente entre el trabajador que ha prestado sus servicios profesionales y el empresario que los contrato, en el cual se otorga una cantidad de remuneración previamente acordada y de forma voluntaria por ambas partes. Al ser firmado implica la conformidad del que va a recibir y su renuncia a hacer reclamaciones o acciones judiciales contra la empresa.
Para Ericka Vázquez, especialista de nómina en OCCMundial, “el finiquito ocurre cuando el trabajador y el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente; la forma de pago más común es con cheque y el trabajador debe recibir una carta finiquito que incluya todos sus datos y desglose de los conceptos que se están pagando”
Calculo del finiquito
Aunque confíes en la empresa es indispensable que conozcas la cantidad que te corresponde percibir en caso de dejar tu trabajo, ya sea por despido o de manera voluntaria, pues el finiquito deberá incluir todas las remuneraciones devengadas por el trabajador y aún no percibidas, además puede incluir indemnización (en caso de ser un despido improcedente). Para su cálculo intervienen cuatro factores.
Salario bruto mensual: En caso de tener un salario fijo se toma en cuenta la última nómina, en caso de ser un salario variable se toma en cuenta las últimas seis nóminas.
Número de días de vacaciones no disfrutadas: En un contrato normal, aparecerá el número de días de vacaciones remuneradas por año trabajado. Si tu empresa ofrece 24 días de vacaciones pagadas, te corresponden 2 días por mes trabajado. Las vacaciones “se consiguen” a base de haber trabajado estos meses.
Pagas extraordinarias: Según el contrato, tendrás 12 o 14 pagas. Cuando tienes doce pagas, cobras todos los meses lo mismo. Con 14 pagas o más, la empresa retiene parte de tu sueldo todos los meses para abonarlos, habitualmente, en junio y diciembre (vacaciones de verano y gastos navideños).
Otros conceptos si los hubiere: Cualquier posible indemnización, plus o paga extraordinaria regulada en el contrato aplicable (esto cambia con la ley, donde se define el número de días por año trabajado que supone el finiquito).
Apartados o secciones del finiquito
Identificación: Recoge los datos identificativos de la empresa, con su correspondiente número fiscal, así como los del empleado con su número de afiliación a la seguridad social y de identificación fiscal.
Devengos: Recoge todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero, como los días de sueldo no abonados, la indemnización, las partes proporcionales de las pagas extras o los días de vacaciones no disfrutados.
Deducciones: Enumera los conceptos por los que al trabajador se le retiene dinero, como el incumplimiento del preaviso marcado en convenio, los anticipos concedidos o las cantidades correspondientes a la retención fiscal, si procede.
Liquidación y firma: Se confrontan devengos y deducciones, obteniendo la cantidad a cobrar por el trabajador. Esta cantidad deberá abonarse en el momento de la firma, bien en efectivo o talón bancario y dicha cantidad no podrá ser nunca negativa.
Marco Jurídico en México
El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón: Si cometes una falta como mentir sobre tus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras. En este caso la empresa no está obligada a indemnizarte por el despido y sólo te pagará un finiquito.
¿Cuándo corresponde un finiquito?
Al renunciar al empleo de manera voluntaria y al separarse del trabajo por convenio.
Al terminar un contrato temporal, por la contratación a un proyecto o por el periodo especificado que concluye.
Cuando existe un despido, sin importar si es justificado o injustificado.
Cuando se rescinde un contrato por una falta grave cometida por el patrón.
Invalidez por enfermad, en este caso también se pagará prima de antigüedad y gratificación por invalidez.
Muerte del trabajador.
Realizar el proceso de cálculo del finiquito no es sencillo, debido a los impuestos y a que debes llevar perfectamente contabilizados los días de vacaciones consumidos y los pendientes de disfrutar, por ello, en el mercado existen proveedores de servicios en la nube que ayudan a las PyME’s a elaborar de forma adecuada la contabilidad y nómina que por ley debe llevar una empresa a la hora de otorgar a los empleados su finiquito, es el caso de Villanett que ofrece software en línea para este complejo proceso.
En caso de que desees más información sobre nómina y contabilidad electrónica, puedes acceder en:
Cuando se habla de subsidio para el empleo suelen surgir interrogantes y ciertas inquietudes como, en que consiste, quienes están obligados y quienes tienen derecho, cuanto se entrega y cuando debe hacerse, estas dudas se hacen más notorias cuando se tienen pocos conocimientos contables y de nómina. Para ir respondiendo de forma puntual a dichos cuestionamiento, se empezará por definir de manera sintetizada que es este subsidio: en México cualquier empresario o patrón que cuente con trabajadores a los que se les page el salario mínimo, están obligados por ley y en conjunto con el gobierno a otorgar a dichos empleados un apoyo económico.
Para ampliar esta información a continuación se presenta lo descrito en las Fracciones I, II y III del Artículo octavo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) publicada en Diario Oficial de la Federación.
Marco jurídico del subsidio para el empleo
Se otorga el subsidio al empleo en los términos siguientes:
Fracción I
Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente tabla:
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.
Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago.
Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente.
Fracción II
Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:
a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.
b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo. Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio al empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.
En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.
Fracción III
Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio al empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.
b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.
c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.
e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.
g) Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.
h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.
i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.
Para concluir y como se ha señalado en este tema, el subsidio al empleo tiene el propósito de compensar el costo que representa para la empresa la contribución empresarial a tasa única, cuando las retenciones por concepto de impuesto sobre la renta correspondientes a los salarios pagados a sus trabajadores estén afines a tasas de impuesto sobre la renta y que sean menores a la tasa de la contribución empresarial. Sin duda estar al tanto de las disposiciones de ley sobre aspectos contables y de nómina, como el crédito o subsidio al empleo permitirá la reducción de impuestos para la empresa y también el trabajador recibirá lo que por derecho le corresponde. Para lograr esto se requiere de la asesoría de un experto en la materia o disponer de un software contable y de generación de nómina, como el sistema de software en la nube que ofrece la empresa Villanett, el cual le facilita al empresario (patrón o director) este laborioso proceso.
El cálculo anual o ajuste anual es obligatorio, este debe hacerse y declararse una vez al año por parte de los patrones a más tardar al cierre del ejercicio contable según el Artículo 11 del Código Fiscal de la Federación (“Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate”).
Para realizarlo es necesario conocer el importe de los ingresos y restarle las deducciones anuales y comparativas de pagos provisionales contra el ISR anual causado, por ende deberá contener todas las remuneraciones entregadas al obrero por concepto de sueldos y salarios, prima vacacional, aguinaldo y premios o bonos, ello siempre y cuando el empleado no declare por escrito que el mismo desea hacer su declaración personal.
Marco jurídico del cálculo anual de nómina
Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.
La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Cuarto párrafo (Se deroga).
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.
No se hará el cálculo anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de 400,000 pesos.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
¿Cuándo se realiza?
El proceso de cálculo anual se suele realizar entre los meses de diciembre a abril o en cualquier periodo de nómina al que pertenezcan los empleados, por lo que se deberá realizar una estimación de la base gravable anual (debido a que el ejercicio aún no se cierra), sin embargo, a partir de este, los demás periodos del ejercicio se deberán hacer de la misma forma, lo cual significa realizar el cálculo anual hasta el fin de ejercicio y además se deberá ejecutar por cada tipo de periodo.
Consideraciones al cálculo anual
Antes de realizar el cálculo asegúrate de conocer la base gravable acumulada del ejercicio, esto en una nómina quincenal.
La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra las retenciones posteriores al cálculo anual a más tardar dentro del año siguiente a dicho cálculo.
Verifica las fechas y los periodos que están marcados como inicio y fin de ejercicio.
Verifica que los conceptos tengan la parte gravada y exenta correcta.
Asegurarse de que esté correcta la asignación de acumulados en los conceptos.
Identificar a qué empleados se les realizará el cálculo y considerando:
Empleados que trabajaron todo el año
Cuenten con ingresos menores a $ 400 mil pesos
Y que no presenten ellos su declaración.
Es evidente y de vital importancia calcular y llevar un estado contable correcto de los ingresos, sueldos y salarios que reciben los empleados por parte del patrón al cierre del ejercicio fiscal. Por lo cual, la intervención del profesional en la materia es indispensable para dar cuenta de los impuestos que Hacienda exige por ley. Hay sistemas de cómputo que de forma automatizada y sistematizada facilitan estas operaciones, es el caso de Villanett, que ofrece a las empresas software en la nube para la contabilidad (Contabilidad Electrónica Multiempresa) y generación de nómina (Nómina Electrónica Multiempresa) a través de internet.
Las comisiones representan una forma de retribuir el desempeño de los trabajadores por parte del patrón y en otros casos suele ser la única forma de trabajo. Estas comisiones tienen varias técnicas y consisten en que una parte de los ingresos por ventas o servicios serán destinados para la empresa y la otra para el comisionista, por lo que generalmente se basa en un porcentaje de las ventas totales, de manera que si se hacen más ventas, más dinero el empleado se llevará a casa.
En esta forma de trabajo el patrón les retiene el impuesto para declararlo a hacienda y ya no tienen que hacer una declaración. Ejemplos de empleos de ventas que comúnmente se pagan con un salario basado en comisiones incluyen los bienes raíces, la informática, los sistemas de tecnología, automóviles, etc.
Las personas que intervienen en la transacción comercial denominada “comisión” son:
Se denomina así a la persona natural o jurídica que envía dinero a otra persona natural o jurídica, para que el comitente pueda hacer la compra de artículos y/o productos o contrate servicios por su cuenta a nombre del mandante.
Se denomina así a la persona natural o jurídica que recibe dinero de otra persona natural o jurídica, para que el comisionista pueda hacer la compra de artículos y/o productos o contrate servicios por su cuenta a nombre del comitente.
Los objetivos principales son:
La realización de operaciones comerciales por cuenta ajena. Esto es qué, mediante mandato el comisionista realiza operaciones u actos de comercio a nombre y por cuenta del comitente.
Minimización de gastos por parte del comitente. Esto es qué, el mandante disminuye gastos como pasajes y viáticos al encargar a otra persona la realización de una determinada operación.
Tratamiento contable de las comisiones
Por parte del Comisionista:
La naturaleza de la cuenta, hace referencia a que el nombre o título de la cuenta es Comitente. Esta cuenta controla los valores monetarios correspondientes a la contrapartida por la recepción de efectivo destinado a utilizarse en la compra de mercaderías a nombre y por cuenta del mandante.
La ley de movimientos de cuenta, señala qué, la cuenta comitente se abona por cuantía de fondos recibidos, por re-expresión de valores y se carga por la compra de mercaderías, gastos realizados y por la devolución del efectivo sobrante, si existiera. El saldo que debe presentar es acreedor.
La exposición debe ser en el estado financiero del balance general del grupo pasivo y sub grupo de obligaciones comerciales.
Por parte del Comitente:
La naturaleza de la cuenta, hace referencia a que el nombre o título de la cuenta es Comisionista. Esta cuenta controla los valores monetarios correspondientes a la contrapartida por él envió del efectivo destinado a utilizarse en la compra de mercaderías a nombre y por cuenta del mandante.
La ley de movimientos de cuenta, señala qué, la cuenta Comisionista se carga por la compra de mercaderías efectuada por el comisionista, los gastos realizados y por la recepción del efectivo sobrante, si existiera. El saldo que debe presentar es deudor.
La exposición debe ser en el estado financiero del balance general del grupo activo y sub grupo de cuentas por cobrar comerciales.
Salario base y comisiones
Muchos puestos de trabajo que pagan por comisión también pagan un sueldo base. De acuerdo con Steve Cooper y Colleen Debaise, que escriben para la revista Bloomberg Businessweek, “un salario base está diseñado para ayudar a los representantes de ventas a manejar su flujo de efectivo y deberá cubrir los gastos básicos. Para establecer un sueldo base, en primer lugar debes decidir lo que cada representante debe ganar en total, a continuación, establecer un sueldo base/mezcla de comisión para que la mayor parte de tus representantes de ventas ganen este salario. Una mezcla típica es del 30% de los ingresos del salario base y el 70% comisión. Una empresa con pocos competidores puede optar por una mezcla de 50 y 50, mientras que una empresa que quiere impulsar realmente las ventas podría considerar un sueldo base inferior o directamente sin sueldo básico”.
Podemos concluir que la nómina por comisiones representa otra alternativa de trabajo y esta puede ser solo por comisión o mixta (sueldo base, mas comisiones), de una u otra forma se debe de llevar un estado contable de los ingresos y gastos que tengan las personas que intervienen en la transacción comercial, como son el comitente y el comisionista. Por lo cual, la intervención del profesional en la materia es indispensable para dar cuenta de los impuestos que Hacienda exige por ley. Hay sistemas de cómputo que de forma automatizada y sistematizada facilitan estas operaciones, es el caso de Villanett, que ofrece a sus clientes (empresarios y emprendedores) software en la nube para la contabilidad y generación de nómina a través de internet.
En caso de que desees más información sobre nómina y contabilidad electrónica, puedes acceder en: