En el caso de las prestaciones laborales, la Ley Federal del Trabajo establece que toda persona que realice trabajo subordinado (aquellos que tienen un horario y lugar de trabajo fijo, que checan una entrada y una salida, que tienen contrato individual o colectivo, etc.) para una persona física o moral mediante el pago de un salario tiene derecho a estas prestaciones. Por otra parte, un trabajador independiente, que trabaja bajo sus propios horarios, en el lugar que él mismo decide y con sus propios instrumentos y equipo, no podrá gozar de dichas prestaciones laborales.
Prestaciones Laborales de Ley
Seguridad Social. Cualquier trabajador tiene derecho a ser incorporado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ello con el objetivo de recibir atención médica sin costo. Así mismo, el trabajador queda afiliado al Fondo Nacional de Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro y de este modo el patrón se obliga a realizar las aportaciones correspondientes a estas entidades.
Vacaciones. Al cumplir un año de trabajo, las personas tienen derecho a un mínimo de 6 días de vacaciones con goce de sueldo, que aumentarán 2 días hasta llegar a 12 y posteriormente se deben incrementar 2 días por cada 5 años laborados.
Prima Vacacional. Por ley los trabajadores deben recibir al menos el 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones que le toquen.
Aguinaldo. Esta prestación contempla 15 días de salario si se tiene un año de antigüedad o la parte proporcional que corresponda en caso de no haber cumplido el año.
Prestaciones Laborales Superiores
Gastos Médicos Mayores. Asegura a los trabajadores para ser atendidos en hospitales y clínicas privados por accidentes o enfermedades mayores. Existen compañías que pagan primas de seguro para que el empleado pueda acceder a servicios médicos de mejor calidad en redes médicas privadas y en casos de accidentes de mayor dimensión.
Seguro de Vida. Existen diversos seguros de vida, como el que provee una forma de asegurar dinero para familias, negocios, u otras organizaciones que dependan de los servicios o fortaleza financiera del asegurado. En resumen, consiste en una póliza por una suma de dinero determinada que se entrega a la familia del trabajador en caso de que este muera.
Vales de despensa. Pueden ser canjeados por alimentos y otros artículos en establecimientos determinados, siendo una prestación muy apreciada entre los trabajadores.
Fondos de Ahorro. La empresa retiene un porcentaje mensual del sueldo del trabajador (no mayor al 13%) durante un ciclo de 12 meses y al mismo tiempo aporta un porcentaje igual, generalmente se entrega una vez al año. Este fondo constituye una prestación que obliga a ahorrar a los trabajadores y el patrón aportará un porcentaje similar al que se le retiene al trabajador.
Bono de Productividad. Es un incentivo que se le otorga al trabajador en forma de reconocimiento a su desempeño laboral, siendo una prestación atractiva que impulsa a los trabajadores a cumplir sus metas y objetivos
Automóvil. Algunas empresas brindan automóvil a sus trabajadores de ciertas posiciones, por ejemplo ejecutivos de ventas o gerentes. En la mayoría de los casos la prestación de automóvil se otorga como un beneficio para el empleado y en algunos casos como una herramienta de trabajo.
PTU: Es una prestación contenida en la Ley y cuyo pago lo puede exigir el trabajador al patrón siempre y cuando exista una base para poder efectuar el reparto correspondiente. La prestadora de servicios será la compañía responsable de hacer el pago de PTU a más tardar el 31 de mayo de cada ejercicio. Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva
Prima dominical: Monto 25% adicional sobre el salario base que paga el patrón a su trabajador por laborar habitualmente el domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
Prima de antigüedad: Pago adicional en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio y en el caso de no laborar el año completo, se pagará parte proporcional según el tiempo trabajado. El trabajador debe recibirlo cuando se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
Prestaciones por renuncia: Cuando es de forma voluntaria, el trabajador recibirá el pago de las partes proporcionales del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad) y aquellas prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.
Prestaciones por despido injustificado: Recibirá indemnización constitucional por tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, prima de antigüedad, así como partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto. En caso de que el patrón se niega, el empleado tiene la opción de demandar que lo reinstalen en su puesto, ello bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas. Ante un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar una demanda
Prestaciones por Maternidad y Paternidad
Licencia de maternidad: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras seis semanas antes y después del parto para no asistir a sus labores. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso postnatal podrá ser de hasta ocho semanas, previa presentación del certificado correspondiente.
Licencia por adopción: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción para no asistir a sus labores con el objeto del cuidado del infante, con un descanso de seis semanas con goce sueldo posteriores al día que reciba al infante.
Periodo de lactancia: Dos reposos extraordinarios por día de media hora en un lugar designado por la empresa durante el cual las madres tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento. También puede ser un acuerdo con el patrón para reducir una hora su jornada de trabajo.
Licencia de paternidad: Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir durante cinco días laborales al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.
Para lograr este tipo de prestaciones laborales, en muchos casos es necesario que los trabajadores se comprometan y den resultados, para que esto funcione los patrones deben concientizarse de la importancia de dichos beneficios, tal como menciona Margarita Chico, Directora General de Trabajando.com México que menciona lo siguiente: “Para lograr conectar con los trabajadores y que estén felices y motivados, es muy importante tomar en cuenta este tipo de beneficios que se les pueden otorgar para lograr hacer crecer tanto a la empresa como al propio trabajador”.
Para integrar estas prestaciones laborales en la nómina lo mejor es consultar con un asesor o con un experto en la materia, pero también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley, ya que sólo necesita una conexión a internet y tampoco se requiere instalar ningún programa en el ordenador.
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