Antes de ir directo al tema de la prima dominical, es importante especificar que en cualquier empresa en México y según la Ley vigente, por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso (domingo), por lo menos, con goce de salario íntegro y si los trabajadores prestan servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, mínimo, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo como parte de una prima dominical, esto de acuerdo al artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, cuando los patrones les requieren a sus empleados que les presten sus servicios eventualmente un domingo, aquellos no se encuentran obligados a pagarles dicha prima.
Aunque en la LFT no hace distingos si es su día de descanso o no, en la práctica muchas empresas lo dan adicional al descanso trabajado que como ya mencionamos es el 200% de un salario ordinario, por lo tanto esas empresas pagan ese domingo laborado, a su vez, otras empresas se basan en una legislación donde dice que solo cuando el descanso está estipulado en un día diferente al domingo, entonces si procede pagarlo.
Procedencia del pago de la prima dominical
Cuando un trabajador manifiesta prestar sus servicios durante los siete días de la semana y dicha aseveración se presume como cierta, deberá probar que laboro en domingo para tener derecho a su pago, tal como se especifica en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que dice: La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de ingreso del trabajador;
II. Antigüedad del trabajador;
III. Faltas de asistencia del trabajador;
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta Ley;
VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;
VII. El contrato de trabajo;
VIII. Duración de la jornada de trabajo;
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;
X. Disfrute y pago de las vacaciones;
XI. Pago de la prima dominical, vacacional y de antigüedad;
XII. Monto y pago del salario;
XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.
Causas de labores en domingo
Las principales causas en las que se puede presentar el laborar los días domingo son:
Labores en domingo
Es una situación prevista por la legislación, que establece como obligación patronal de cubrirle una prima adicional del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo, por lo que se deberá pagar la prima dominical.
Descanso semanal obligatorio
No es una situación prevista por la legislación para hacer obligatorio el pago de la prima dominical, pues en este caso aplica la norma contenida en el Artículo 73 de la LFT, donde los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Labores exclusivas en domingo
En este caso, tampoco se generará la obligación patronal de pagar una prima dominical, porque al laborar exclusivamente los domingos, no se está quebrantando la norma que establece al domingo como día de descanso semanal preferentemente.
Para efectos de integración salarial para pago de cuotas al Seguro Social y al INFONAVIT, la prima dominical que se pague, deberá considerarse como parte del salario base de cotización, conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social y 29 fracciones II de la Ley del INFONAVIT.
Cualquier empresa que deba integrar la prima dominical a la nómina de sus trabajadores, el empleador o patrón tendrán que consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar.
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