Archivos de la categoría RECURSOS HUMANOS

Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

Utilidades (PTU)Las relaciones laborales pueden fortalecerse mediante compensaciones, prestaciones y primas, como es el caso del reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), que es una prestación que se otorga a todos los empleados por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa para la que laboraron durante el último año y al igual que otras prestaciones, es prevista por la Ley, por lo que toda empresa está obligada a otorgarla a sus empleados. 

Mantener una buena relación entre la empresa y los empleados permitirá tener mayor eficacia y por ende más ganancias“.

Las utilidades según la Constitución

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 del apartado A establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa.

Mientras que el inciso C de la fracción IX del mismo artículo señala: Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del impuesto Sobre la Renta”.

Las utilidades según la Ley Federal del Trabajo

El reparto de utilidades también se encuentra incluido en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, donde se especifica que el porcentaje fijado por la Comisión Nacional constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la LISR”.

La resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas señala que para el concepto de renta gravable equivale y corresponde a los ingresos gravables que contiene la LISR, además señala que todas las entidades económicas, de acuerdo con el artículo 16 de la LFT, y las personas físicas que tengan trabajadores y sean contribuyentes del ISR, están obligados al pago de la PTU.

¿QuiénesPTU no pagan PTU?

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

DerechoDerecho a recibir PTU

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
  • Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
  • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
  • Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades;
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

Cálculo del PTU

La Comisión Nacional determina el porcentaje de utilidades que cada empresa deberá distribuir entre sus trabajadores; del total de las ganancias corresponde a 10% el monto mínimo de pago que será repartido entre los empleados.

Los directores, socios, accionistas y gerentes generales no participan en el reparto de utilidades, así como trabajadores que no mantengan una relación de trabajo subordinado.

Para definir el monto es importante considerar que éste se basa en el sueldo percibido del trabajador y los días laborados durante el ejercicio fiscal en cuestión. Para el cálculo de reparto de utilidades el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda de forma proporcional dependiendo del sueldo percibido.

Para ayudarse en este cálculo se puede utilizar una función de cálculo de PTU para los empleados que provee Villanett y saca la utilidad a repartir de forma masiva para los empleados de una empresa.

¿Cómo se distribuye la utilidad?

Se dividirá el monto a repartir en 2 partes iguales:

Primera: Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

Segunda: Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se pague el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores.

La PTU deberá entregarse para personas morales a más tardar en Mayo y las personas físicas tendrán como plazo Junio.

Tipos de trabajadores que reciben la PTU

Sin duda, los recursos humanos son un pilar en las compañías, ya que poseen capacidad intelectual y la fuerza humana, por lo que se convierten en parte importante en el logro de los objetivos de la empresa y de sus utilidades, por ello se debe tomar en cuenta que el correcto Participación de los Trabajadores en las Utilidades cálculo del reparto de utilidades es fundamental para no afectar los derechos de los trabajadores.

 

Quiénes tendrán derecho a recibir el beneficio de la PTU serán todos aquellos empleados que se encuentren en activo o sean ex-trabajadores:

De planta: contratados por tiempo indeterminado para realizar actividades normales y permanentes sin importar el número de días laborados en el año de reparto.

De tiempo u obra determinada: cuando laboren en el ejercicio al menos 60 días, ya sea en forma continua o discontinua.

De confianza: las personas que efectúan tareas de administración, dirección, fiscalización y supervisión. Su retribución (salario) debe toparse para la determinación de las utilidades. Para ello es preciso identificar al trabajador sindicalizado de mayor ingreso y a falta de este al de planta con la misma característica elevando su salario en un 20 %. Para obtener el salario cuota diaria que servirá de tope, se debe multiplicar el salario del subordinado sindicalizado o de planta con mayor salario por 1.20 (para adicionar el 20% previsto por la LFT).

Extranjeros: siempre que se apeguen a las hipótesis antes señaladas, debido a que no están exceptuados como consecuencia de su nacionalidad.

Los ex-trabajadores: deben ser notificados sobre el monto de PTU a su favor, para ello, es común que las organizaciones publiquen el derecho al cobro de PTU en el periódico de mayor circulación en el lugar en donde éstas se localicen, sin embargo, las compañías pueden hacer uso de cualquier otro instrumento a su alcance, siempre que deje constancia de haber realizado el emplazamiento.

No beneficiados de la PTU

Quienes no tendrán derecho a recibir este beneficio serán:

Directores, administradores y gerentes generales de las empresas. La LFT se refiere al puesto jerárquicamente más alto del centro de trabajo sin importar su nombre o denominación.

Trabajadores domésticos y eventuales contratados por obra o tiempo determinado cuando estos últimos hubiesen laborado menos de 60 días durante el ejercicio de reparto.

Técnicos, artesanos y otras personas que realizan sus actividades para una compañía en forma independiente, porque no son reconocidos como subordinados por la LFT, en virtud de que prestan sus servicios a través de un contrato civil de prestación de servicios profesionales.

CPEUM¿Dónde se prevé la regulación de la PTU?

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 123, apartado “A”, fracción IX: regula el derecho al disfrute del reparto de utilidades, así como las bases para su fijación y otorgamiento.

LFT, Título III, Capítulo VIII “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”, preceptos 117 al 131: contiene los lineamientos para llevar a cabo la distribución de la prestación.

LISR vigente a partir de 2014, dispositivos 9o., penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafos, y 152: señalan la forma en la que los contribuyentes deben calcular la renta gravable, la cual sirve como base para el reparto de las utilidades.

Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT: establece los lineamientos para tramitar y resolver el escrito de objeciones de los colaboradores respecto a la declaración anual presentada por su patrón al SAT al igual que las reglas de funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RQCNPTUE): prevé el porcentaje de la base gravable que debe repartirse al personal (10 %).

Resolución que señala a las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades (REEORU): determina la excepción de esta obligación a las organizaciones cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000.00.

Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (MLFPTU): contempla criterios específicos sobre imprecisiones u omisiones de las normas laborales en la materia.

Tipos de Patrones que reparten la PTU

El numeral 117 de la LFT prevé queReparto de Utilidades todos los patrones (personas físicas o morales), deben cubrir el reparto de utilidades cuando generen renta gravable de acuerdo con la LISR, incluyendo:

Corporaciones:

  • Fusionadas, traspasadas o que hubiesen cambiado su nombre o razón social, debido a que no se consideran de nueva creación, y
  • Con diferentes establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, debiendo acumular sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Para el reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica

Organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y los entes de participación estatal creados como personas morales de carácter mercantil.

Asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro no contribuyentes del ISR que cumplen con sus obligaciones fiscales de conformidad con el Título III de la LISR, solo determinarán el reparto de utilidades en términos del numeral 80, penúltimo párrafo y 81 de la LISR cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:

  • Ingresos mencionados en los capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o el pago por concepto de premios), o
  • Enajenación de productos que sean distintos a su activo fijo, o bien, los derivados de la prestación de servicios a personas distintas a sus miembros o socios si aquellos rebasan el equivalente al 5% del total de los ingresos del ejercicio.

Instituciones educativas que tengan la calidad de donatarias autorizadas, harán el reparto de utilidades cuando causen ISR por haber obtenido ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos por más de un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (se paga el impuesto por el excedente) –art. 80, último párrafo, LISR–. En el supuesto de no tener el carácter de donatarias aprobadas repartirán utilidades como cualquier patrón.

Sociedades cooperativas que tengan operarios, esto es, que no tengan la calidad de socios.

Reparto de utilidades de un mes de salario

El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

Recientemente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió que la restricción prevista en el dispositivo 127, fracción III de la LFT solo le es aplicable a las siguientes personas: a quien no sea una empresa; sus ingresos se originen exclusivamente del cobro de créditos y sus intereses, y solo tengan algún trabajador para realizar esos cobros.

¿Cuáles centrosExentos están exentos de reparto de utilidades?

De conformidad con la disposición 124 de la LFT están excluidas las siguientes:

  • Las organizaciones de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo el plazo se amplía a dos años previa calificación de la Secretaría de Economía
  • Las corporaciones de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración, es decir hasta que realicen su primera actividad de producción (las dedicadas al sector minero)
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • Las compañías con un capital menor de 300 mil pesos, de acuerdo con la REEORU

Omisión del reparto de utilidades

De omitir el reparto de utilidades, los patrones,  en caso de contratación colectiva, corren el riesgo de que los trabajadores ejerciten su derecho de huelga en términos de los artículos 440, 444 y 450, fracción V de la LFT; mientras que los subordinados con contrato individual de trabajo podría reclamar el pago de su participación ante la JCA (local o federal según la actividad de la empresa), dentro del lapso de un año, contado a partir de la fecha en que la obligación es exigible (hasta el 30 de mayo de 2017).

Con independencia de lo anterior si el patrón omiso es descubierto por las autoridades laborales en una visita de inspección, en términos del numeral 994, fracción II de la LFT, podrá hacerse acreedor a la imposición de una multa que va de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF (ahora la Unidad de Medida y Actualización –UMA–), esto es 18,260 a 365,200 pesos.

Cualquier empresa que deba integrar el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades a la nómina de sus trabajadores, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley.

También te puede interesar:

INTEGRACIÓN DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN MÉXICO
PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN MÉXICO
NOMINA CON PRIMA DOMINICAL EN MÉXICO

Integración de Prima de Antigüedad en México

Prima de Antigüedad Si llevas trabajando para una empresa más de 15 años, este tema te va interesar, pues es seguro has escuchado sobre la llamada prima de antigüedad, pero desconoces de qué trata y como se obtiene. Para empezar, esta prima es una obligación laboral que debe ser entregada al trabajador de planta por parte de la empresa cuando este finaliza su relación laboral y consiste de un pago único calculado en función de los años de servicio que nace de los contratos colectivos de trabajo. Es importante señalar que no es una indemnización o una prestación que se entregue por el trabajo realizado, sino una un reconocimiento a la permanencia en el servicio

Calculo de Prima de Antigüedad

La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios, no debe confundirse con el pago de veinte días por año en caso de indemnización.

El proceso de cálculo en el que se fundamenta la prima de antigüedad es en base al tiempo efectivo de servicio del trabajador, el cual no solo consta en los días en que realmente el empleado laboro, sino también se toman en cuenta los días festivos convenidos con el sindicato o dispuestos por la Ley, los días de incapacidades por enfermedad o por accidentes de trabajo, descansos semanales y vacaciones, así como los días donde el trabajador haya estado a disposición del patrón para prestar sus servicios, aunque no haya trabajado.

El salario para el cálculo tiene un límite inferior y uno superior; el pago no podrá ser inferior al salario mínimo, ni mayor del doble de éste del área geográfica correspondiente. Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará esa cantidad como salario máximo y si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. Para que la prima de antigüedad sea una gratificación equitativa debe pagarse con base en el salario que reciban los trabajadores al momento de que se les haga ese pago.

¿Cuándo sePago de la prima paga la
prima de antigüedad?

La prima de antigüedad se paga, en los siguientes supuestos:

  • En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las siguientes personas: La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; Falta de cónyuge sobreviviente, esto siempre y cuando qué persona con quien el trabajador vivió fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos y donde ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  • En el caso de la terminación colectiva de las relaciones de trabajo, por fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón; incapacidad física o mental, o muerte del patrón, la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; y el concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
  • Por equidad, es decir, todos los trabajadores tiene derecho a recibir la prima de antigüedad, excepto los que renuncien a su empleo y no tengan 15 años de prestación de servicios, así como los que rescindan su contrato por causas imputables al patrón, tengan menos de 15 años de servicios y no logren probar en juicio las causas de la rescisión.
  • Cuando un trabajador sufra una incapacidad física o mental que haga imposible la prestación del trabajo o si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional.
  • Los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
  • Cuando el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o a acatar el laudo pronunciado por la junta.
  • Los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
  • Los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
  • Los que no teniendo 15 años y se separen de la empresa con justificación; es decir, por causas imputables al patrón.
  • Por reajuste de personal.

Aspectos a considerar

  • Un trabajador con veinte años de antigüedad o más no podrá ser despedido salvo por causas graves o por pérdida de confianza y se le respetarán los derechos generados por la antigüedad.
  • El goce de este derecho está destinado a los trabajadores de planta, esto es, a los contratados por tiempo indeterminado, y se excluye a los contratados por tiempo determinado, por obra determinada, por inversión de capital determinado y eventuales.
  • Cuando muere el trabajador, es irrelevante si fue como consecuencia de una enfermedad o por un accidente de trabajo, o por una causa ajena al trabajo, se paga a los familiares la prima de antigüedad independientemente de los años de servicios prestados a la empresa.
  • Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  • Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro; si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje; y si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores.

Cualquier empresa que deba integrar la prima de antigüedad a la nómina de sus trabajadores, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

Nómina Electrónica Multiempresa

También te puede interesar:

EL FONDO DE AHORRO DEL TRABAJADOR EN MÉXICO
CARACTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADES DEL AGUINALDO
NOMINA CON PRESTACIONES LABORALES EN MÉXICO

Prima Vacacional de los Trabajadores en México

La denominada prima vacacional es una prestación en dinero, de carácter legal obligatorio a la cual tiene derecho cualquier empleado, con el objetivo de que este último tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones. Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 80, establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento Prima Vacacionalsobre los  salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Es importante mencionar que algunas empresas suman a sus prestaciones un mayor porcentaje de prima vacacional, esto es, si un trabajador tiene derecho a 6 días de vacaciones, la empresa le pagará el salario íntegro por esos 6 días y además un 25% adicional por concepto de Prima Vacacional. Esta prestación genera retención de impuestos (ISR), sin embargo, la ley establece un monto exento de 15 días de salario mínimo vigente.

76% por ciento de los profesionistas en México desearían tener al menos 10 días de vacaciones al año”, de acuerdo con una encuesta realizada por OCCMundial en 2014, a su vez destaco que “los trabajadores mexicanos los que menos días de descanso disfrutan en América Latina, ello por debajo de Brasil, Venezuela y Guatemala”.

Días de vacaciones

Según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Además, por cada cinco años adicionales que trabajes para el mismo patrón, tienes derecho a dos días más de vacaciones.

Primero que nada, antes de mostrar el cálculo de las vacaciones, veremos los días de vacaciones a los que se tiene derecho:

  • Año 1: 6 días
  • Año 2: 8 días
  • Año 3: 10 días
  • Año 4: 12 días
  • De 5 a 9 años: 14 días
  • De 10 a 14 años: 16 días
  • De 15 a 19 años: 18 días
  • De 20 a 24 años: 20 días
  • De 25 a 29 años: 22 días
  • De 30 a 34 años: 24 días
  • De 35 a 39 años: 26 días

DescansosDescansos obligatorios obligatorios

Por disposición oficial los empleados tienen derecho a gozar de los siguientes días de descanso obligatorios adicionales a su periodo vacacional:

  • 1° de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1° de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1° de diciembre de cada seis años –transmisión del Poder Ejecutivo Federal-
  • 25 de diciembre

Calculo de la prima vacacional

Como ya se mencionó, los días de vacaciones van aumentando conforme el empleado cumple años en la empresa u organización y la prima debe de ir en relación a esos días de descanso obligatorios. Para realizar su cálculo, es necesario conocer 3 elementos fundamentales:

  1. Salario mensualCalculo de la prima
  2. Antigüedad
  3. Vacaciones correspondientes

La prima vacacional se calcula de la siguiente manera: Salario diario x días de vacaciones = Resultado x .25 (% de prima vacacional).

Puntos a resaltar

Es importante aclarar que la antigüedad no influye en el porcentaje de la prima vacacional; sin embargo, sí “afecta” favorablemente al número de días a los que se tiene derecho por concepto de vacaciones.

También destacamos que el término “vacaciones en dinero” no significa que los empleados percibirán este ingreso, sino que simplemente sirve para aplicar el porcentaje establecido en la LFT. Dicho porcentaje es el mínimo que se tiene que otorgar al trabajador y no existe un límite superior de entrega.

Si trabajaste de manera discontinua o por temporada, tienes derecho a un periodo anual de vacaciones pero en proporción al número de días que laboraste.

Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Solo cuando la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios, en este caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

¿Cuándo se debe pagar?

La Ley Federal de Trabajo solo especifica que es un derecho, pero no indica la fecha exacta de pago. Es por eso que cada empresa lo paga en diferente fecha, algunas realizan el pago al año exacto de tu fecha de ingreso u otras lo hacen cuando tú tomas tus vacaciones. Lo importante es que estés pendiente en que te realicen ese pago y le preguntes a tu área de Recursos Humanos en que momento lo hacen, para que lo puedas verificar en tu recibo de nómina.

Tratamiento fiscal

La prima vacacional tiene una exención de 15 días del salario mínimo de la zona del trabajador sobre la cantidad que supere se le calcula el ISR (Impuesto sobre la Renta) que la ley da 2 opciones, o se hace con el artículo 113 o nos permite aplicar el reglamento de la ley en su artículo 142, con éste último nos permite ponderar el ingreso entre los 12 meses del año, es decir si el empleado recibirá determinada cantidad de pesos gravables de prima vacacional nos permite dividirlo entre 12 y aumentarlo a los ingresos ordinarios, el porcentaje que resulte de calcular el impuesto sin prima y con prima será el mismo que se aplique a la prima total gravable.

Un estudio de la Asociación de Viajes de Estados Unidos indica que tomar vacaciones eleva los niveles de bienestar (31%) y productividad (21%) de los trabajadores, por ello quienes aprovechan sus vacaciones tienen hasta un 6.5% más de probabilidades de obtener una promoción, esto Nómina Electrónicaúltimo según el proyecto Time Off, que analizó el impacto de la vacaciones en empleados y empresas. Dentro del mismo marco, cualquier empresa que deba integrar la prima vacacional a la nómina de sus trabajadores, el empleador o patrón tendrán que consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

La prima vacacional es una de las prestaciones laborales a la que cualquier trabajador tiene derecho, por lo que es importante para el empleado poder calcularla, para ello existen herramientas sencillas y gratuitas, como la que se menciona en el artículo de TopTrabajos.com sobre “Cómo se pagan las vacaciones en México [calcula tu pago con un clic]” que puedes consultar dando clic aquí.

También te puede interesar:

NOMINA CON PRIMA DOMINICAL EN MÉXICO
NOMINA CON PRESTACIONES LABORALES EN MÉXICO
NÓMINA CON PRESTACIONES SOCIALES EN MÉXICO

Nomina con Prima Dominical en México

Antes de ir directo al tema de la prima dominical, es importante especificar que en cualquier empresa en México y según la Ley vigente, por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso (domingo), por lo menos, con goce de salario íntegro y si los trabajadores prestan servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, mínimo, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo como parte de una prima dominical, esto de acuerdo al artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, cuando los patrones les requieren a sus Prima Dominical empleados que les presten sus servicios eventualmente un domingo, aquellos no se encuentran obligados a pagarles dicha prima.

Aunque en la LFT no hace distingos si es su día de descanso o no, en la práctica muchas empresas lo dan adicional al descanso trabajado que como ya mencionamos es el 200% de un salario ordinario, por lo tanto esas empresas pagan ese domingo laborado, a su vez, otras empresas se basan en una legislación donde dice que solo cuando el descanso está estipulado en un día diferente al domingo, entonces si procede pagarlo.

Procedencia del pago de la prima dominical

Cuando un trabajador manifiesta prestar sus servicios durante los siete días de la semana y dicha aseveración se presume como cierta, deberá probar que laboro en domingo para tener derecho a su pago, tal como se especifica en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que dice: La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

I. Fecha de ingreso del trabajador;

II. Antigüedad del trabajador;

III. Faltas de asistencia del trabajador;

IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;

V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos delProcedencia del pago artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta Ley;

VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;

VII. El contrato de trabajo;

VIII. Duración de la jornada de trabajo;

IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;

X. Disfrute y pago de las vacaciones;

XI. Pago de la prima dominical, vacacional y de antigüedad;

XII. Monto y pago del salario;

XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.

Labores en domingoCausas de labores en domingo

Las principales causas en las que se puede presentar el laborar los días domingo son:

Labores en domingo

Es una situación prevista por la legislación, que establece como obligación patronal de cubrirle una prima adicional del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo, por lo que se deberá pagar la prima dominical.

Descanso semanal obligatorio

No es una situación prevista por la legislación para hacer obligatorio el pago de la prima dominical, pues en este caso aplica la norma contenida en el Artículo 73 de la LFT, donde los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Labores exclusivas en domingo

En este caso, tampoco se generará la obligación patronal de pagar una prima dominical, porque al laborar exclusivamente los domingos, no se está quebrantando la norma que establece al domingo como día de descanso semanal preferentemente.

Para efectos de integración salarial para pago de cuotas al Seguro Social y al INFONAVIT, la prima dominical que se pague, deberá considerarse como parte del salario base de cotización, conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social y 29 fracciones II de la Ley del INFONAVIT.

Cualquier empresa que deba integrar la prima dominical a la nómina de sus trabajadores, el empleador o patrón tendrán que consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar.

Webvillanet

También te puede interesar:

SALARIO DIARIO INTEGRADO A NÓMINA EN MÉXICO
CARACTERÍSTICAS DE LA NÓMINA CON HORAS EXTRAS
INTEGRACIÓN DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN MÉXICO

Características y Particularidades del Aguinaldo

Suele ser costumbre dar un aguinaldo a los trabajadores en época navideña, en especie o en dinero, así mismo, en algunos países se le conoce como “decimotercer salario” o “decimotercera mensualidad”. Tiene consideración de una remuneración voluntaria (equivalente a una propina); aunque su arraigado hábito ha conducido en algunos casos a ser considerada como un derecho adquirido.

El Aguinaldo en México

AguinaldoEn México, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, establece que el aguinaldo es una prestación anual que consiste en por lo menos 15 días de salario, el cual debe cubrirse antes del día 20 de diciembre de cada año. Además, para los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

En 2013 el 47% de los mexicanos utilicen su aguinaldo para el pago de deudas, mientras que sólo el 25% lo ahorrará para utilizarlo en gastos futuros.

Particularidades del Aguinaldo

No es un regalo ni un bono: Es el resultado del esfuerzo y trabajo, siendo parte del ingreso anual.
Salario base para el cálculo: ElSalario base salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones, entre ellas, el aguinaldo, mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquél es el que debe de tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se verá también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste no puede servir de base al aguinaldo.
Parte proporcional: En caso de que el trabajador haya laborado menos de un año en la empresa, obtendrá su aguinaldo por un año entero, dividido entre 365. El resultado se multiplica por los días si trabajados. De tal forma que:

• Si se trabaja para el sector privado, corresponden al menos 15 días de salario.
• Si se trabaja como empleado del Estado, corresponderán al menos 40 días de salario.

Días de descuentos: Las faltas injustificadas y las ausencias por enfermedad se descuentan. Mientras que las vacaciones y licencias por maternidad no se descuentan.
No hay aguinaldo por honorarios: Ello suele ser así, a menos de que el empleado pueda comprobar que presta servicio a un solo empleador y que cubre la jornada máxima legal de ocho horas diarias.
ISR: De conformidad con la fracción XIISR del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no se pagará este impuesto por la obtención de gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, como es el caso del aguinaldo. El impuesto a pagar varía de acuerdo a los ingresos de cada trabajador.
Incumplimiento del pago: Si por alguna razón al trabajador no le pagan su aguinaldo, el empleado solo tiene un año de vigencia para pelearlo ante las autoridades.
Aguinaldo para el comisionista: A los comisionistas también les toca aguinaldo. Se calcula con el promedio diario de las percepciones del último año, multiplicado por los 15 días que marca la ley.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Primero se debe obtener el sueldo diario, por lo que se divide el sueldo mensual entre 30 días. El resultado se multiplica por los días que corresponden (se debe recordar que como mínimo se reciben 15 días del salario).
Para obtener el cálculo del aguinaldo para una persona que laboró menos de un año en la empresa, se debe obtener el sueldo diario entre 30 días. El resultado debe multiplicarse por 15, después dividirlo entre 365 días. El resultado se multiplica por los días que sí trabajó.

Nómina ElectrónicaEl Co-Director General de Resuelve tu Deuda, Juan Pablo Zorrilla indica que: “El aguinaldo muchas veces es percibido como un ingreso extra, sin embargo, debemos estar conscientes que es parte de nuestro presupuesto anual y hacer un uso inteligente del mismo. Recomendamos que antes de gastarlo analicen su situación financiera actual y con base en eso determinen si conviene ahorrarlo, invertirlo o liquidar deudas”. Para reflejar el aguinaldo en la nómina de la empresa, el empleador o patrón deben consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley, ya que sólo necesita una conexión a internet y tampoco se requiere instalar ningún programa en el ordenador.

También te puede interesar:

NOMINA CON PRIMA DOMINICAL EN MÉXICO
PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN MÉXICO
INTEGRACIÓN DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN MÉXICO

Nomina con Prestaciones Laborales en México

Prestaciones Laborales En el caso de las prestaciones laborales, la Ley Federal del Trabajo establece que toda persona que realice trabajo subordinado (aquellos que tienen un horario y lugar de trabajo fijo, que checan una entrada y una salida, que tienen contrato individual o colectivo, etc.) para una persona física o moral mediante el pago de un salario tiene derecho a estas prestaciones. Por otra parte, un trabajador independiente, que trabaja bajo sus propios horarios, en el lugar que él mismo decide y con sus propios instrumentos y equipo, no podrá gozar de dichas prestaciones laborales.

Prestaciones Laborales de Ley

Seguridad Social. Cualquier trabajador tiene derecho a ser incorporado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ello con el objetivo de recibir atención médica sin costo. Así mismo,Prestaciones Laborales de Ley el trabajador queda afiliado al Fondo Nacional de Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro y de este modo el patrón se obliga a realizar las aportaciones correspondientes a estas entidades.

Vacaciones. Al cumplir un año de trabajo, las personas tienen derecho a un mínimo de 6 días de vacaciones con goce de sueldo, que aumentarán 2 días hasta llegar a 12 y posteriormente se deben incrementar 2 días por cada 5 años laborados.

Prima Vacacional. Por ley los trabajadores deben recibir al menos el 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones que le toquen.

Aguinaldo. Esta prestación contempla 15 días de salario si se tiene un año de antigüedad o la parte proporcional que corresponda en caso de no haber cumplido el año.

Prestaciones Laborales Superiores

Gastos Médicos Mayores. Asegura a los trabajadores para ser atendidos en hospitales y clínicas privados por accidentes o enfermedades mayores. Existen compañías que pagan primas de seguro para que el empleado pueda acceder a servicios médicos de mejor calidad en redes médicas privadas y en casos de accidentes de mayor dimensión.

Seguro de Vida. Existen diversos seguros de vida, como el que provee una forma de asegurar dinero para familias, negocios, u otras organizaciones que dependan de los servicios o fortalezaPrestaciones Laborales Superiores financiera del asegurado. En resumen, consiste en una póliza por una suma de dinero determinada que se entrega a la familia del trabajador en caso de que este muera.

Vales de despensa.  Pueden ser canjeados por alimentos y otros artículos en establecimientos determinados, siendo una prestación muy apreciada entre los trabajadores.

Fondos de Ahorro. La empresa retiene un porcentaje mensual del sueldo del trabajador (no mayor al 13%) durante un ciclo de 12 meses y al mismo tiempo aporta un porcentaje igual, generalmente se entrega una vez al año. Este fondo constituye una prestación que obliga a ahorrar a los trabajadores y el patrón aportará un porcentaje similar al que se le retiene al trabajador.

Bono de Productividad. Es un incentivo que se le otorga al trabajador en forma de reconocimiento a su desempeño laboral, siendo una prestación atractiva que impulsa a los trabajadores a cumplir sus metas y objetivos

Automóvil. Algunas empresas brindan automóvil a sus trabajadores de ciertas posiciones, por ejemplo ejecutivos de ventas o gerentes. En la mayoría de los casos la prestación de automóvil se otorga como un beneficio para el empleado y en algunos casos como una herramienta de trabajo.

PTU: Es una prestación contenida en la Ley y cuyo pago lo puede exigir el trabajador al patrón siempre y cuando exista una base para poder efectuar el reparto correspondiente. La prestadora de servicios será la compañía responsable de hacer el pago de PTU a más tardar el 31 de mayo de cada ejercicio. Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva

Prima dominical: Monto 25% adicional sobre el salario base que paga el patrón a su trabajador por laborar habitualmente el domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.

Prima de antigüedad: Pago adicional en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio y en el caso de no laborar el año completo, se pagará parte proporcional según el tiempo trabajado. El trabajador debe recibirlo cuando se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.

Prestaciones por renuncia: Cuando es de forma voluntaria, el trabajador recibirá el pago de las partes proporcionales del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad) y aquellas prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.

Prestaciones por despido injustificado: Recibirá indemnización constitucional por tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, prima de antigüedad, así como partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto. En caso de que el patrón se niega, el empleado tiene la opción de demandar que lo reinstalen en su puesto, ello bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas. Ante un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar una demanda

PrestacionesMaternidad y Paternidad por Maternidad y Paternidad

Licencia de maternidad: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras seis semanas antes y después del parto para no asistir a sus labores. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso postnatal podrá ser de hasta ocho semanas, previa presentación del certificado correspondiente.

Licencia por adopción: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción para no asistir a sus labores con el objeto del cuidado del infante, con un descanso de seis semanas con goce sueldo posteriores al día que reciba al infante.

Periodo de lactancia: Dos reposos extraordinarios por día de media hora en un lugar designado por la empresa durante el cual las madres tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento. También puede ser un acuerdo con el patrón para reducir una hora su jornada de trabajo.

Licencia de paternidad: Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir durante cinco días laborales al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.

Para lograr este tipo de prestaciones laborales, en muchos casos es necesario que los trabajadores se comprometan y den resultados, para que esto funcione los patrones deben concientizarse de la importancia de dichos beneficios, tal como menciona Margarita Chico, Directora General de Trabajando.com México que menciona lo siguiente: “Para lograr conectar con los trabajadores y que estén felices y motivados, es muy importante tomar en cuenta este Nómina Electrónica Multiempresatipo de beneficios que se les pueden otorgar para lograr hacer crecer tanto a la empresa como al propio trabajador”.

Para integrar estas prestaciones laborales en la nómina lo mejor es consultar con un asesor o con un experto en la materia, pero también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley, ya que sólo necesita una conexión a internet y tampoco se requiere instalar ningún programa en el ordenador.

También te puede interesar:

NÓMINA CON PRESTACIONES SOCIALES EN MÉXICO
CARACTERÍSTICAS DE LA NÓMINA CON HORAS EXTRAS
EL FINIQUITO COMO FIN DE LA RELACIÓN LABORAL

Nómina con Prestaciones Sociales en México

Dentro de los pagos de nómina están aquellos a los que el trabajador tiene derecho, ello de acuerdo a su desempeño en el período correspondiente, siendo una de estas percepciones las prestaciones sociales que otorgan las leyes para cubrir las diversas necesidades primarias que tiene una población, como pueden ser vacaciones, la pensión, reparto de Prestaciones Socialesutilidades, seguros de vida, descuentos en los productos de la compañía, etc.

En síntesis, una prestación es cualquier complemento al salario que se entrega por parte de los empleadores a los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo por sus servicios prestados. Para que un trabajador tenga derecho a estas prestaciones debe realizar aportaciones sociales, de forma tripartita (trabajadores, patrones, gobierno).

Según el Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son: aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas por ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Prestaciones de Seguridad Social

Las principales aportaciones contemplan las retenciones del IMSS o ISSSTE, del INFONAVIT o FOVISSSTE y las AFORES.

El IMSS

En materia de prestaciones deIMSS salud se estipula en la constitución como un régimen obligatorio. En la ley del IMSS, los siguientes 5 regímenes protegen al trabajador y su familia durante la vida laboral del trabajador, y en su vejez y comprende los seguros de:

  1. Riesgos de trabajo;
  2. Enfermedades y maternidad;
  3. Invalidez y vida;
  4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
  5. Guarderías y prestaciones sociales.

INFONAVITCréditos del INFONAVIT

Para pedir los créditos del INFONAVIT es necesario reunir 116 puntos, que se juntan en base a edad, sueldo neto y posición laboral, además de que el monto también se calcula en base a estos y el patrón debe dar un 5% del salario para esta prestación. Este crédito sirve para comprar vivienda nueva o usada, construir en terreno propio, reparar, ampliar o mejorar la casa o pagar una hipoteca que ya se tenga con otra entidad financiera.

Función de las AFORES

Son empresas financieras especializadas (ya sean bancos, aseguradoras u otras) en administrar e invertir el ahorro para el retiro (y voluntario) de manera segura, de millones de trabajadores afiliados a las instituciones de salud o inscritos porAFORES su cuenta. Deben procurar el mayor rendimiento posible durante el ciclo de inversión de los recursos.

El salario que recibe un trabajador se le descuenta una cantidad que junto con otra parte que aporta su patrón y con una suma más que aporta el Gobierno, se forma un fondo de ahorro (que es su cuenta individual), el cual lo ponen a trabajar (lo invierten) desde el primer día y le generan un rendimiento al trabajador. De esta manera, poco a poco va creciendo el ahorro para el futuro. Además, las AFORES reciben las aportaciones voluntarias de todos aquellos trabajadores (afiliados al IMSS o no afiliados a las instituciones) que desean aprovechar los altos rendimientos (intereses) y los importantes beneficios fiscales que éstas ofrecen (deducciones).

Sobre las retenciones, comisiones y rendimientos que cada AFORE da, estos son muy variables, pudiendo ir desde los más óptimos 7.4% de rendimiento neto al 3.78%, ya descontando las comisiones de los montos.

Sin duda, existen muchos planes de prestaciones para reconocer el aporte de un trabajador en la generación de ingresos y utilidades o unidad económica en una empresa, por lo que cada día estos temas toman más importancia, ya que dentro de una organización deben estar legalmente instituidas, además,Nómina Electrónica Multiempresa trabajar con mejores condiciones remunerativas y de servicios da motivación y genera un mayor compromiso con una compañía.

Lo mejor para integrar estas prestaciones en la nómina es consultar con un asesor o con un experto en la materia, a su vez, existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley, ya que sólo necesita una conexión a internet y tampoco se requiere instalar ningún programa en el ordenador.

También te puede interesar:

NOMINA CON PRESTACIONES LABORALES EN MÉXICO
CARACTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADES DEL AGUINALDO
NOMINA CON PRIMA DOMINICAL EN MÉXICO

Características de la Nómina con Horas Extras

En el mundo laboral existen diversas causas en donde los trabajadores deban realizar un número de horas superior a lo que indica su jornada, a esto se le conoce como horas extras que son remuneradas y reflejadas en la nómina. Existen dos tipos de horas extras, las conocidas como normales, que son voluntarias y que por lo tanto el trabajador no está obligado a realizar; y por fuerza mayor, que son aquellas necesarias para prevenir o reparar un siniestro o daño grave.

Horas Extras en México La Jornada Laboral y Horas Extras en México

En México, en el Artículo 123, Inciso A, Fracción XI, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que cuando por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

Así mismo, se define como jornada laboral u horas de trabajo al el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, siendo las jornadas de trabajo máximas son de 8 horas al día y 48 horas semanales para la jornada diurna, 7 horas por día y 42 horas semanales para los trabajadores de jornada nocturna, mientras que son 7.5 horas al día y 45 horas semanales para los trabajadores de jornadas mixtas, ello según el artículo 61 de la LFT, por lo que el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Además, los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Procedimiento para Calcular las Horas Extras

Cuando la jornada, de cualquier modalidad, se prolonga, principalmente por motivos de trabajo, comienza la denominada jornada extraordinaria, que también se conoce como tiempo extraordinarioCalcular las Horas Extras u horas extras. Ante ello, la jornada de trabajo puede prolongarse en los casos siguientes:

  • Siniestro o riesgo inmediato: En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Estas horas de trabajo se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
  • Circunstancias extraordinarias sin exceder del límite legal: Podrán prolongarse sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana y pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
  • Circunstancias extraordinarias cuando se excede del límite legal: Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, pero en caso de que el tiempo extra sea de nueve horas a la semana, el tiempo excedente se deberá pagar con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada y si es mas de las 9 horas de trabajo extra en una semana, el empleador debe pagar el 300% del salario normal al trabajador.
  • Cuando el trabajador no pueda salir: Si el empleado no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Cabe mencionar que este procedimiento es el utilizado al calcular la nómina, y por lo tanto es el más correcto

¿Cómo aparecen las horas extras en nómina?

Las horas extra aparecen reflejadas en la nómina en el apartado de percepciones salariales (en devengos) y la base de cotización adicional por horas extras se reflejará en el apartado bases, mientras que la cotización (es decir, lo que el empleado paga a la seguridad social) se reflejará en el apartado deducciones.

El cálculo de la nómina está constituido por varios aspectos que toda empresa y en especial las PyMEs deben considerar al momento de pagarles a los empleados, como las horas extras que enmarca la Ley Federal del Trabajo. Si bien, es posible realizar este proceso de cálculo personalmente, lo mejor es consultar con un asesor o con un experto en la materia para que nos ayude y pueda resolver todas las dudas que puedas salir, así mismo, existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley, ya que sólo necesita una conexión a internet y tampoco se requiere instalar ningún programa en el ordenador.

Nómina Electrónica

También te puede interesar:

SALARIO DIARIO INTEGRADO A NÓMINA EN MÉXICO
EL FINIQUITO COMO FIN DE LA RELACIÓN LABORAL
EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO Y SU MARCO JURÍDICO

Consideraciones Para la Elaboración de Nómina en México

Retomando temas previos, la nómina se define como una lista o registro de cada uno de los empleados que laboran en una empresa e incluye sueldos, salarios y bonificaciones, la misma permite especificar la cantidad que se les pagó por sus servicios que prestaron durante un tiempo determinado. En México la nómina es una obligación establecida en las siguientes leyes:

En 2016 el ISR, INFONAVIT e IMSS son los tres impuestos que les retienen los patrones a los trabajadores, para realizar el cálculo de cada uno de estos impuestos de debe hacer sobre el ingreso bruto del trabajador. Es importante indicar que cada año las tablas, tarifas y cuotas del ISR, IMSS e INFONAVIT pueden cambiar.

Clasificación de nómina

La nómina debe realizarse cada vez que se pagan sueldos y salarios. De acuerdo a este concepto la nómina se puede clasificar de tres maneras:

  1. Por tipo de percepción:

• Ordinaria. Sueldos o salarios comunes.
• Especial. Correspondiente a pagos especiales (aguinaldo o PTU).

  1. Por tipo de contrato:

• Personal de base.
• Personal eventual.
• Personal de confianza.
• Nómina de socios.

  1. Por período de pago:

• Semanal.
• Catorcenal.
• Quincenal.
• Mensual.

Formato estándar de una nómina

El formato está Formato estándar regulado por la legislación vigente y se marca una estructura y contenido mínimo que se debe respetar en todo caso, siendo los elementos básicos:

  • Definición de pagos y descuentos.
  • Definición y establecimiento de los calendarios de pago.
  • Altas de nuevos empleados y clasificación según su tipo.
  • Incidencias de los empleados (faltas, incapacidades, horas extras, permisos con o sin goce de sueldo, vacaciones, etc.)
  • Pagos extras o descuentos que se deban efectuar.
  • Cálculo de la nómina (pre-nómina)
  • Re-cálculo y corrección de la nómina
  • Obtención de reportes y archivos necesarios.
  • Pago a los trabajadores o empleados.
  • Cierre de la nómina.
  • Presentación de declaraciones de pago mensuales.

¿Cómo hacer una nómina?

Para elaborarla hay que tener en cuenta diferentes factores que se influyen a la hora de calcular la cantidad final que recibe un trabajador, para ello, se presentan los siguientes puntos:

  • Primeramente necesitamos asegurarnos de cuál es el sueldo mensual del trabajador para incluirlo en la nómina así como el tipo de pago si es semanal, catorcenal o quincenal y si el pago es libre de impuestos.
  • Dividir el salario mensual entre 30.40 para obtener el salario diario y multiplicarlo por el número de días trabajados con el cual resulta el pago semanal (7) catorcenal (14) quincenal (15).
  • De la página de internet sat.gob.mx obtenerElaborar una nómina las tablas del ISR a retener según corresponda para aplicar las tablas correctamente. El impuesto se descuenta de la nómina en forma equitativa a quien gana más se le descuenta más impuesto.
  • Apoyados por el Sistema Único de Autodeterminación SUA que proporciona el IMSS obtener la cantidad a descontar por concepto de cuotas obreras del seguro social y restar la deducción correspondiente.
  • Descontar de la nómina las deducciones correspondientes a préstamos personales, créditos de INFONAVIT, anticipos de sueldo y demás deducciones que apliquen.

Consejos y Advertencias

  • Utilice el factor de 30.40 para obtener el salario diario porque es un promedio por los meses que tienen 30 y 31 días.
  • Busque que el salario se integre de una parte en efectivo y una en especie ya que la parte en especia no causa impuestos ni tampoco rebaje de seguridad social.
  • Asegurarse de que la percepción sea antes de impuestos o después de impuestos debido a que si el sueldo es alto la cantidad de impuestos a retener puede ser mucha cantidad y el ingreso no será tan atractivo.
  • Si aplica una parte en especie cuide que no exceda los límites establecidos en la ley para que sea deducible y no grave impuestos.

Este proceso es de gran importancia en cualquier empresa, debido a que en ella se plasma una parte del flujo de capital, es por esto que cada empresa adapta sus controles para realizar adecuadamente los pagos y las deducciones a cada uno de sus trabajadores, por lo que es necesaria su creación tanto para efectos legales como de organización interna. Actualmente hay muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Software de Nómina Electrónica en la Nube para capturar recibos de nómina manual o desde Excel, timbrar la nómina CFDI, gestionar aspectos contables y de facturación electrónica, permitiendo cumplir con las disposiciones del SAT, pues sólo necesita una conexión a internet para utilizarse, sin la necesidad de instalar ningún programa.

Nómina Electrónica en la Nube

También te puede interesar:

NÓMINA PARA LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA
LA NÓMINA POR COMISIONES EN LAS EMPRESAS
¿QUÉ HACER SI DECIDES TRABAJAR POR HONORARIOS?

El Impuesto sobre Nóminas (ISN) en México y Jalisco

El Impuesto sobre NóminasLos impuestos son obligatorios para las personas y empresas, estos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Con respecto al Impuesto Sobre Nóminas o ISN y del cual se tratará en este artículo, ante ello, el ISN es un impuesto de carácter local causado por cada estado de la República Mexicana y está establecido en los ordenamientos que emita dicha entidad, el cual grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia, por lo que toda empresa que cuente con trabajadores deberá pagarlo.

Este Impuesto Sobre Nóminas tiene la misma importancia y carácter que uno federal, por lo que es obligatorio por ley, por lo que su incumplimiento puede generar revisiones por parte de la autoridad fiscal y sanciones como multas o recargos. Debe que ser calculado con el método de 2% sobre la nómina

Base del Impuesto sobre Nóminas (ISN)

Aquello que “SI” lo integra es lo siguiente:

  • Sueldos y salarios
  • Tiempo extraordinario de trabajo
  • Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
  • Compensaciones
  • Gratificaciones y aguinaldo
  • Participación patronal al fondo de ahorros
  • Primas de antigüedad
  • Comisiones
  • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones

Aquello que “NO” lo integra es lo siguiente:

  • Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
  • Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
  • Gastos funerarios
  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro
  • Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
  • Las aportaciones adicionales
  • Gastos de representación y viáticos
  • Alimentación, habitación y despensas onerosas
  • Intereses subsidiados en créditos al personal
  • Primas por seguros obligatorios
  • Prestaciones de previsión social regulares y permanentes
  • Las participaciones en las utilidades de la empresa
  • Personas contratadas con discapacidad

MarcoMarco jurídico del ISN en Jalisco jurídico del
Impuesto Sobre Nóminas en Jalisco

Los artículos del 39 al 44 del Capítulo Quinto, del Impuesto sobre Nóminas (ISN), de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, señala las siguientes disposiciones:

Artículo 39. Son objeto del Impuesto Sobre Nóminas, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el Estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.

Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de éste, en sucursales, bodegas, agencias, unidades económicas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo.

Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.

Artículo 40. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.

Quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, la federación, así como sus organismos descentralizados, fideicomisos, dependencias, entidades paraestatales y organismos públicos autónomos.

Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.

 

Artículo 41. Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Artículo 42. Este impuesto se liquidará de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.

Artículo 43. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó.

Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que corresponda, en los términos del artículo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

La obligación de presentar la declaración subsistirá aun cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.

Artículo 44. Están exentas del pago de Impuesto Sobre Nóminas:

I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:

a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;

c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;

e) Pagos por gastos funerarios;

f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;

g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón; y

h) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social; y

II. Las erogaciones que efectúen:

a) El Estado y Municipio, así como sus organismos descentralizados, organismos autónomos fideicomisos, dependencias y entidades;

b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y

c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.

¿Cómo realizar¿Cómo realizar el pago del ISN? el pago del Impuesto Sobre Nóminas?

Este pago podrá realizarse en cualquier dependencia hacendaria del Estado de Jalisco, en el banco, vía internet, tesorería y en tiendas de autoservicio, siendo dos las formas de presentación:

  1. Presencial

a) Pasos a realizar:

  • Acudir a la dependencia dentro de los primeros 12 días del mes.
  • Llenar el formato de declaración.
  • Realizar el pago correspondiente.
  • Recibir su recibo de pago.
  1. En línea

a) Pasos a realizar:

  • Accede al sitio web gobiernoenlinea1.jalisco.gob.mx
  • Ingresa a la sección Impuestos Estatales y elige ISN.
  • Ingresar usuario y contraseña.
  • Llenar declaración en línea.
  • Elegir pagar en línea.
  • Seleccionar la forma de pago ya sea cheque en línea o tarjeta Visa o MasterCard.
  • Realizar el pago correspondiente.
  • Imprimir comprobante de pago.

Para concluir, cabe mencionar que, este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración de manera mensual, que deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se trate. Los contribuyentes del impuesto sobre nóminas deberán formular declaraciones, aun cuando no hubieran realizado erogaciones en el periodo de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. “Declaración de Pago del Impuesto Sobre Nóminas“. Para quienes tienen poca experiencia o conocimientos para llevar de forma puntual y en orden el proceso contable del Impuesto Sobre Nóminas, se recomienda contratar la asesoría de una persona especializada en la materia o adquirir los servicios de proveedores en línea a través de software en la nube para tal fin, como Villanett, que ofrece Contabilidad y Nómina Electrónica Multiempresa.

Nómina Electrónica Multiempresa

También te puede interesar:

EL FINIQUITO COMO FIN DE LA RELACIÓN LABORAL
EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO Y SU MARCO JURÍDICO
EL CÁLCULO ANUAL DE NÓMINA Y SU MARCO JURÍDICO