La Pensión por Jubilación Anticipada



El sistema de pensiones está conformado por distintas ramificaciones para el beneficio de los trabajadores y entre estas ramificaciones encontramos la jubilación anticipada, que desde el 1 de enero de 2013 está constituida de dos modalidades, la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

Requisitos para la jubilación anticipada

CeseJubilación Anticipada en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:

  • Tener cumplidos los 61 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa.

A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

  • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral.
  • El despido objetivo por causas económicas.
  • La extinción del contrato por resolución judicial.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

AccesoJubilación por voluntad anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:

  • Tener cumplidos los 63 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

En ambos casos la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación de un coeficiente del 1,875% por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625% por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.

Normativa de jubilación anticipada

La normativa contempla distintos supuestos para solicitar la jubilación anticipada a la Seguridad Social:

  • Si se tiene la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, es posible acceder a la jubilación a partir de los 60 años.
  • Si no se acredita esta condición de mutualista y el cese en el último trabajo se produce por libre voluntad del empleado, cabe jubilarse a una edad inferior a dos años, como máximo, a la edad ordinaria, siempre que cumpla con el resto de requisitos exigidos.
  • Si no se es mutualista y el cese en el último trabajo no se produce por libre voluntad del empleado, cabe jubilarse a una edad inferior a cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria, siempre que cumpla con el resto de requisitos exigidos.
  • Si se accede a la jubilación de forma anticipada voluntaria, en términos generales, la cuantía de la pensión se reducirá entre un 1,625% y un 2%, dependiendo de los años cotizados, por cada trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Calculo de coeficientes cotizados

Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo laCoeficientes cotizados fracción del mismo, por lo que la aplicación de coeficientes reductores es la siguiente:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Incorporar el concepto de la jubilación a la nómina representa un derecho del trabajador y una obligación del patrón, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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