La jubilación parcial es aquella que puede solicitar el trabajador después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Esta jubilación será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial y con las pensiones de viudedad u otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones a trabajos a tiempo parcial anteriores, sin embargo, será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente, gran invalidez, o con cualquier otra pensión por jubilación que pudiera corresponder con otra actividad distinta a la del contrato a tiempo parcial.
Beneficiarios
Los trabajadores por cuenta ajena que tengan edad requerida podrán acceder a la jubilación solo en los siguientes términos:
Jubilación con 65 años, con o sin contrato de relevo:
- Edad mínima: 65 años (sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
- Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
- La reducción de la jornada trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
- No se exige antigüedad en la empresa ni contrato de relevo.
Jubilación de menores de 65 años, con contrato de relevo:
- Deberán estar contratados a jornada completa o contrato a tiempo parcial siempre que se trabajen las mismas horas que un trabajador a tiempo completo.
- Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
- Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
- Si tienen la condición de “mutualistas”, 60 años de edad.
- Si no tienen la condición de mutualistas, 61 años de edad.
- La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (puede alcanzar el 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido).
- Período mínimo de cotización: 30 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias).
- Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Novedad para la Jubilación Parcial
Los trabajadores que hayan cumplido la edad requerida por ley y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Además del cumplimiento de los requisitos anteriores, también se deberán cubrir los siguientes:
- Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad aceptada para jubilarse.
- Sin perjuicio de la reducción de jornada durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
Otras especificaciones
- La exigencia del requisito de la edad se aplicará de forma gradual.
- La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
¿Cuánto recibirá el trabajador?
Sin duda, este es un aspecto que a cualquier empleado le interesa, por lo que se prosigue a contestar de forma puntual a esta pregunta, en primera instancia, habrá que aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, ello de acuerdo con los años de cotización y calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional que corresponda. En segunda instancia, no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado. Por último, las pensiones también se revalorizarán de igual manera que el resto de pensiones contributivas.
Incorporar el concepto de la jubilación a la nómina representa un derecho del trabajador y una obligación del patrón, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
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