Si eres trabajador y llevas años cotizando para una pensión, este tema te será de gran utilidad. Antes que nada, es importante definir que es una pensión, en términos generales y en relación con el seguro social, es un pago temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación establecida por ley en cada país, que la hace acreedora a una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.
La pensión es un seguro frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez, etc.) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos…) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.
Hablando específicamente de México, la pensión es una prestación económica que los trabajadores tienen derecho a recibir por ley y que se acumula durante el tiempo se haya cotizado en el IMSS o ISSSTE.
Según la LFT
El Articulo 277 de esta Ley señala que en los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. en los estatutos del sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.
Asimismo, las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al instituto mexicano del seguro social y en caso de que este no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. Por último, la institución cubrirá las pensiones de previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje.
Tipos de pensiones
Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión.
Pensión de jubilación
Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)
Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.
Pensión de viudedad/viudez
Pensión de orfandad
Pensión al cónyuge
Pensión alimenticia
Otras pensiones:
Invalidez
Incapacidad
Ascendientes
Estas pensiones permitirán disfrutar de una renta mensual de acuerdo al monto que se haya obtenido de las aportaciones realizadas durante los años trabajados.
Aspectos importantes
Las pensiones han sido tradicionalmente un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.
Cuando es creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación o de pensión privada.
Los sindicatos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones.
En los estados donde existe un nivel de Estado del bienestar mínimo, suele existir un sistema público de pensiones.
Tramitar una pensión
A continuación, te detallamos en 4 simples pasos como tramitarla:
PASO 1: Acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica)
PASO 2: Suscripción de tu solicitud de pensión y presentación de documentación
PASO 3: Selección del Régimen por el cual te vas a pensionar
PASO 4: Resolución de pensión
Para concluir, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre la pensión, indica que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Incorporar esta prestación en la nómina representa un derecho del empleado y una obligación del empleador, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
El cálculo de un sobresueldo puede hacerse mediante la jornada extraordinaria, esta excede del máximo legal semanal (45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese menor, por ende, las horas extraordinarias deberán constar por pacto escrito.
El sobresueldo por jornadas extraordinaria solo procede ante la existencia de situaciones o necesidades temporales de la empresa, vigencia de máximo 3 meses y renovable por acuerdo entre las partes, además los trabajadores a jornada parcial, no requieren dicho pacto, por último, sólo se podrá trabajar un máximo de dos horas extraordinarias por día.
Base de cálculo del sobresueldo
El límite que sirve de base para establecer la existencia de horas extraordinarias es de carácter semanal y se pagaran con un recargo del 50% sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria, debiendo liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.
Trabajador con jornada completa y remunerada con sueldo mensual:
Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el monto del sueldo diario.
El resultado obtenido se multiplica por 7, determinándose así el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal.
El producto obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la jornada ordinaria semanal.
Finalmente, la cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria se incrementa en un 50%.
En este caso puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria a través del siguiente cálculo:
Sueldo mensual del trabajador X 0,0077777 = VALOR HORA EXTRAORDINARIA.
Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 5 días a la semana:
Valor del sueldo diario multiplicado por 5.
Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.
El resultado se divide por 45 (horas semanales).
La cifra obtenida se multiplica por 1,5., obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.
En este caso puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria a través del siguiente cálculo:
Multiplicar el sueldo diario por el factor 0,1666667
Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 6 días a la semana:
Valor del sueldo diario multiplicado por 6.
Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.
El resultado se divide por 45 (horas semanales).
La cifra obtenida se multiplica por 1,5 obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.
En este caso puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria a través del siguiente cálculo:
Multiplicando el sueldo diario por el factor 0,2.
Sabías que…
Los romanos solían dar a los soldados un sobresueldo cuando hacían algún servicio expuesto como centinela avanzada, escucha, guerrilla, etc. y le daba el nombre de bigliaticum.
Sin duda el sobresueldo tiene distintas formas para su cálculo, lo cual le permite al trabajador una mayor remuneración para afrontar los gastos mensuales y en varios casos, la empresa tiene la obligación de entregárselo, por esta razón, para integrar este concepto a la nómina de los trabajadores, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
En el mundo laboral de los profesionistas que prestan sus servicios a una empresa pueden existir más de una manera de incrementar la remuneración que reciben, como es el caso del denominado sobresueldo, que es una remuneración de las horas extraordinarias de trabajo por una consignación que se añade y concede a algunos trabajadores con motivo de un proyecto determinado o comisión espacial. Una cantidad económica que es vital para tener una estabilidad personal, hacer frente a los gastos y tener una calidad de vida digna.
Aspecto legal
Conforme al Artículo 15 de la Ley del ISSSTE, el sueldo básico que se tomara en cuenta para los efectos de esta Ley se integrara solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.
Sueldo presupuestal: es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña.
Sobresueldo: es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios.
Compensación: es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada “compensaciones adicionales por servicios especiales“.
Uso del Sobresueldo
El sobresueldo se utiliza para determinar los siguientes beneficios:
Asignación familiar.
Asignación maternal.
En cambio, se excluye para calcular:
Indemnización legal por años de servicio.
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización por feriado.
Remuneración por feriado.
Formas de ganar sobresueldo
El deseo de cualquier trabajador es poder obtener mayores beneficios salariales y para ello buscan el medio más adecuado a sus objetivos, como un empleo donde se page por horas durante los fines de semana y de esa forma recibir un sobresueldo que puede complementarse con el salario percibido a través de la jornada semanal, ello les permitirá tener un dinero extra al término de cada mes que les ayude a afrontar los gastos diarios; También esta trabajar como profesor de clases particulares, cuidar a niños durante el fin de semana, colaborar como monitor de ocio y hacer encuestas a través de internet son otras fórmulas habituales para ganar un dinero extra.
Otro medio para adquirir un sobresueldo que en la actualidad está tomando mayor terreno y más relevancia en el ámbito laboral es aquel donde se utilizan las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s), como es el caso del internet, en el cual algunas personas ganan un sobresueldo gracias a la creación de blogs, que al tener un alto número de visitas ofrece una rentabilidad económica por medio de los sistemas de publicidad.
En muchas ocasiones, una persona también elabora un plan de acción para ganar un sobresueldo buscando el modo de rentabilizar un talento concreto que hasta ese momento solo ha cultivado en el ámbito del ocio. Por ejemplo, una persona que toca la guitarra puede comenzar a ganar un dinero extra al colaborar con una orquesta.
¿Dónde conseguir un sobresueldo?
Existen diferentes maneras de conseguir un empleo donde se pueda conseguir un sobresueldo, siendo las más habituales:
Consultando las ofertas de empleo publicadas en bolsas de trabajo online que ofrecen puestos por horas.
Poniendo un anuncio personal en la sección de empleo del periódico local enumerando en dicho artículo los servicios personales.
Enviando un correo electrónico a los amigos y familiares con el objetivo de informarles sobre este interés de encontrar algún pequeño empleo con el que ganar más dinero mes con mes o en fechas señaladas, por ejemplo, durante la Navidad.
Poniendo a la venta algunas prendas del fondo de armario en tiendas de segunda mano.
Las empresas también deben integrar este concepto a la nómina de los trabajadores, para ello, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
Para cualquier empleado tener a su alcance diferentes mecanismos de ahorro les permite mayor estabilidad económica, por ende, el fondo de ahorro es de gran importancia, pues consiste en el ahorro de determinada cantidad de dinero en periodos específicos por parte del trabajador y otra cantidad igual que deberá ser aportada por el patrón, dicho dinero únicamente podrá retirarse una vez al año y deberá de constituirse con sus propias normas y ajeno a la empresa, la administración deberá de llevarla un comité designado por los integrantes del fondo.
En muchas partes del mundo, incluido México hay empresas que se dedican a administrar este tipo de fondos y llevan las cuentas individualizadas por cada empleado, así como la repartición de los intereses. Dentro del mismo marco, existen fondos de ahorro que se utilizan para hacer préstamos a los aportadores al fondo, normalmente se cobran intereses, estos pasan a formar parte de las utilidades del fondo y se reparten junto con la devolución del fondo al cumplirse un año.
Características y objetivos del fondo de ahorro
Estas son algunas de las características y objetivos de los fondos de ahorro:
Fomentar el hábito de ahorro de los trabajadores y así mejorar su nivel de vida actual o futuro.
El fondo de ahorro no tiene implicaciones en el IMSS es decir está exento de la integración del salario.
Para efectos de ISR si las cantidades aportadas no superan los límites puestos por la ley de 10 veces el salario mínimo por el 13% de aportación, estará exento, de lo contrario el excedente será gravable al 100%.
Otorgar mejores rendimientos al ser un monto mayor el que se ahorró (el fondo de todos los trabajadores, al que sería si se ahorrara individualmente).
Se destinan para préstamos a los trabajadores, cobrando una tasa de interés estipulada en el Plan de Previsión Social.
El patrón se puede quitar la carga de préstamos personales, orientándolo hacia dicho fondo como fuente de financiamiento para los empleados.
En la mayoría de los estados el fondo de ahorro no grava para el ISN o Impuesto sobre Nómina sin embargo existen algunos como Jalisco que sí lo gravan obviamente solo grava la parte que aportó el patrón.
Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta
El Artículo 29 en su Fracción VII, así como el Artículo 31 en su Fracción XII de esta Ley establecen que el Fondo de Ahorro es un gasto de previsión social para la empresa por lo tanto se convierte en un gasto deducible para la misma, siempre y cuando cumpla con algunos requisitos estipulados en el Articulo 22 y 23 de este mismo reglamento.
Debe otorgarse en forma general a los todos los trabajadores de la empresa, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza como para los demás trabajadores (para los trabajadores de confianza, el monto de la previsión social, no podrá ser mayor al 10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, sin que exceda del monto equivalente a 1 SMGA).
Deben de otorgarse sobre las mismas bases.
Se debe de establecer un plan de previsión social, por escrito.
Que se efectúen dentro del territorio nacional, a excepción de los trabajadores que prestan sus servicios en el extranjero.
Que se efectúen al trabajador del contribuyente o sus cónyuge u ascendientes o descendientes que dependan económicamente del trabajador.
Las aportaciones no deben de exceder 13% de los salarios de cada trabajador, incluyendo a los trabajadores de confianza.
Solo se considera como deducible la parte que no exceda de diez veces al salario mínimo general (SMG) del área geográfica en que se encuentra el establecimiento en el que el trabajador presta sus servicios.
Las aportaciones solo se deben retirar una vez al año o al término de la relación laboral.
Según la Ley del Seguro Social e INFONAVIT
El Articulo 27 de la Ley del Seguro Social especifica que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. A su vez, especifica que el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
Mientras que el Articulo 29 de la Ley del INFONAVIT indica que es obligación del patrón:
Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos necesarios, ello siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población.
Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro.
Inscribir a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción.
Pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
Según la Ley Federal del Trabajo
Esta Ley señala que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos del pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente, y del pago de rentas. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.
Toda empresa que aporte para la conformación del fondo de ahorro, podrán ser deducibles para la misma y exentos para el trabajador, siempre que se cumplan con los requisitos siguientes:
No deberán ser superiores al 13% del salario del trabajador, en caso de ser superior por el excedente se pagará impuesto.
Las aportaciones de la empresa serán igual al monto aportado por los trabajadores.
La aportación no deberá exceder del monto equivalente a 1.3 salarios mínimos del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.
Préstamos a los trabajadores
Se otorgará un préstamo al año.
El monto del préstamo será hasta por la cantidad que tenga ahorrada el trabajador, incluyendo sus aportaciones y las de la empresa.
Se podrá otorgar más de un préstamo al año siempre y cuando se haya pagado totalmente el anterior y haya pasado por lo menos seis meses desde que se pagó la totalidad del préstamo anterior.
Si hay remanente, es decir en caso de no utilizarse la totalidad de los recursos disponibles, estos deberán ser invertidos en valores, inscritos en el registro nacional de valores, así como en valores de renta fija que el sistema de Administración Tributaria determine. Los rendimientos generados por los préstamos deberán ser distribuidos entre los integrantes.
Ante esto, es conveniente que las organizaciones sindicales que gocen de esta prestación, elaboren un plan de trabajo para su manejo y administración de dichos fondos y se apoyen en las instituciones bancarias, para utilizar los recursos, para efectuar préstamos a tasas de interés bajas, para el beneficio de los trabajadores participantes.
Administración del fondo
Se recomienda que el fondo de ahorro se deposite en una cuenta de cheques, y que sea administrado por un fideicomiso, el cual solo cobrará una comisión anual y administrará individualmente las cuentas, trabajador por trabajador, existiendo un comité formado por igual número de representantes tanto del patrón como del trabajador, o bien, crear una Sociedad Civil no contribuyente según el Art. 93 y fracción XIII Art. 95 LISR, siempre y cuando el número de socios no exceda de 500, o los activos totales no sean mayores a $ 2,247,804.00, con la diferencia de que tendrán que determinar un remanente distribuible, pero al ser producto de un Fondo de Ahorro, si es entregado al trabajador, estará exento.
Descuentos del fondo
El fondo de ahorro podrá descontarse en el recibo de nómina solo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y
V. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
El Fondo de Ahorro es una prestación que actualmente pocas empresas otorgan y que constituye un ingreso e incentivo para el trabajador, por lo que la incorporación de este concepto en la nómina representa un derecho del empleado y una obligación del empleador, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
Las relaciones laborales pueden fortalecerse mediante compensaciones, prestaciones y primas, como es el caso del reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), que es una prestación que se otorga a todos los empleados por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa para la que laboraron durante el último año y al igual que otras prestaciones, es prevista por la Ley, por lo que toda empresa está obligada a otorgarla a sus empleados.
“Mantener una buena relación entre la empresa y los empleados permitirá tener mayor eficacia y por ende más ganancias“.
Las utilidades según la Constitución
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 del apartado A establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa.
Mientras que el inciso C de la fracción IX del mismo artículo señala: Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del impuesto Sobre la Renta”.
Las utilidades según la Ley Federal del Trabajo
El reparto de utilidades también se encuentra incluido en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, donde se especifica que el porcentaje fijado por la Comisión Nacional constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la LISR”.
La resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas señala que para el concepto de renta gravable equivale y corresponde a los ingresos gravables que contiene la LISR, además señala que todas las entidades económicas, de acuerdo con el artículo 16 de la LFT, y las personas físicas que tengan trabajadores y sean contribuyentes del ISR, están obligados al pago de la PTU.
¿Quiénes no pagan PTU?
Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Derecho a recibir PTU
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades;
Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
Cálculo del PTU
La Comisión Nacional determina el porcentaje de utilidades que cada empresa deberá distribuir entre sus trabajadores; del total de las ganancias corresponde a 10% el monto mínimo de pago que será repartido entre los empleados.
Los directores, socios, accionistas y gerentes generales no participan en el reparto de utilidades, así como trabajadores que no mantengan una relación de trabajo subordinado.
Para definir el monto es importante considerar que éste se basa en el sueldo percibido del trabajador y los días laborados durante el ejercicio fiscal en cuestión. Para el cálculo de reparto de utilidades el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda de forma proporcional dependiendo del sueldo percibido.
Para ayudarse en este cálculo se puede utilizar una función de cálculo de PTU para los empleados que provee Villanett y saca la utilidad a repartir de forma masiva para los empleados de una empresa.
¿Cómo se distribuye la utilidad?
Se dividirá el monto a repartir en 2 partes iguales:
Primera: Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
Segunda: Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se pague el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores.
La PTU deberá entregarse para personas morales a más tardar en Mayo y las personas físicas tendrán como plazo Junio.
Tipos de trabajadores que reciben la PTU
Sin duda, los recursos humanos son un pilar en las compañías, ya que poseen capacidad intelectual y la fuerza humana, por lo que se convierten en parte importante en el logro de los objetivos de la empresa y de sus utilidades, por ello se debe tomar en cuenta que el correcto cálculo del reparto de utilidades es fundamental para no afectar los derechos de los trabajadores.
Quiénes tendrán derecho a recibir el beneficio de la PTU serán todos aquellos empleados que se encuentren en activo o sean ex-trabajadores:
De planta: contratados por tiempo indeterminado para realizar actividades normales y permanentes sin importar el número de días laborados en el año de reparto.
De tiempo u obra determinada: cuando laboren en el ejercicio al menos 60 días, ya sea en forma continua o discontinua.
De confianza: las personas que efectúan tareas de administración, dirección, fiscalización y supervisión. Su retribución (salario) debe toparse para la determinación de las utilidades. Para ello es preciso identificar al trabajador sindicalizado de mayor ingreso y a falta de este al de planta con la misma característica elevando su salario en un 20 %. Para obtener el salario cuota diaria que servirá de tope, se debe multiplicar el salario del subordinado sindicalizado o de planta con mayor salario por 1.20 (para adicionar el 20% previsto por la LFT).
Extranjeros: siempre que se apeguen a las hipótesis antes señaladas, debido a que no están exceptuados como consecuencia de su nacionalidad.
Los ex-trabajadores: deben ser notificados sobre el monto de PTU a su favor, para ello, es común que las organizaciones publiquen el derecho al cobro de PTU en el periódico de mayor circulación en el lugar en donde éstas se localicen, sin embargo, las compañías pueden hacer uso de cualquier otro instrumento a su alcance, siempre que deje constancia de haber realizado el emplazamiento.
No beneficiados de la PTU
Quienes no tendrán derecho a recibir este beneficio serán:
Directores, administradores y gerentes generales de las empresas. La LFT se refiere al puesto jerárquicamente más alto del centro de trabajo sin importar su nombre o denominación.
Trabajadores domésticos y eventuales contratados por obra o tiempo determinado cuando estos últimos hubiesen laborado menos de 60 días durante el ejercicio de reparto.
Técnicos, artesanos y otras personas que realizan sus actividades para una compañía en forma independiente, porque no son reconocidos como subordinados por la LFT, en virtud de que prestan sus servicios a través de un contrato civil de prestación de servicios profesionales.
¿Dónde se prevé la regulación de la PTU?
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 123, apartado “A”, fracción IX: regula el derecho al disfrute del reparto de utilidades, así como las bases para su fijación y otorgamiento.
LFT, Título III, Capítulo VIII “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”, preceptos 117 al 131: contiene los lineamientos para llevar a cabo la distribución de la prestación.
LISR vigente a partir de 2014, dispositivos 9o., penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafos, y 152: señalan la forma en la que los contribuyentes deben calcular la renta gravable, la cual sirve como base para el reparto de las utilidades.
Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT: establece los lineamientos para tramitar y resolver el escrito de objeciones de los colaboradores respecto a la declaración anual presentada por su patrón al SAT al igual que las reglas de funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RQCNPTUE): prevé el porcentaje de la base gravable que debe repartirse al personal (10 %).
Resolución que señala a las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades (REEORU): determina la excepción de esta obligación a las organizaciones cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000.00.
Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (MLFPTU): contempla criterios específicos sobre imprecisiones u omisiones de las normas laborales en la materia.
Tipos de Patrones que reparten la PTU
El numeral 117 de la LFT prevé quetodos los patrones (personas físicas o morales), deben cubrir el reparto de utilidades cuando generen renta gravable de acuerdo con la LISR, incluyendo:
Corporaciones:
Fusionadas, traspasadas o que hubiesen cambiado su nombre o razón social, debido a que no se consideran de nueva creación, y
Con diferentes establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, debiendo acumular sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Para el reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
Organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y los entes de participación estatal creados como personas morales de carácter mercantil.
Asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro no contribuyentes del ISR que cumplen con sus obligaciones fiscales de conformidad con el Título III de la LISR, solo determinarán el reparto de utilidades en términos del numeral 80, penúltimo párrafo y 81 de la LISR cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:
Ingresos mencionados en los capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o el pago por concepto de premios), o
Enajenación de productos que sean distintos a su activo fijo, o bien, los derivados de la prestación de servicios a personas distintas a sus miembros o socios si aquellos rebasan el equivalente al 5% del total de los ingresos del ejercicio.
Instituciones educativas que tengan la calidad de donatarias autorizadas, harán el reparto de utilidades cuando causen ISR por haber obtenido ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos por más de un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (se paga el impuesto por el excedente) –art. 80, último párrafo, LISR–. En el supuesto de no tener el carácter de donatarias aprobadas repartirán utilidades como cualquier patrón.
Sociedades cooperativas que tengan operarios, esto es, que no tengan la calidad de socios.
Reparto de utilidades de un mes de salario
El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
Recientemente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió que la restricción prevista en el dispositivo 127, fracción III de la LFT solo le es aplicable a las siguientes personas: a quien no sea una empresa; sus ingresos se originen exclusivamente del cobro de créditos y sus intereses, y solo tengan algún trabajador para realizar esos cobros.
¿Cuáles centros están exentos de reparto de utilidades?
De conformidad con la disposición 124 de la LFT están excluidas las siguientes:
Las organizaciones de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo el plazo se amplía a dos años previa calificación de la Secretaría de Economía
Las corporaciones de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración, es decir hasta que realicen su primera actividad de producción (las dedicadas al sector minero)
Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
Las compañías con un capital menor de 300 mil pesos, de acuerdo con la REEORU
Omisión del reparto de utilidades
De omitir el reparto de utilidades, los patrones, en caso de contratación colectiva, corren el riesgo de que los trabajadores ejerciten su derecho de huelga en términos de los artículos 440, 444 y 450, fracción V de la LFT; mientras que los subordinados con contrato individual de trabajo podría reclamar el pago de su participación ante la JCA (local o federal según la actividad de la empresa), dentro del lapso de un año, contado a partir de la fecha en que la obligación es exigible (hasta el 30 de mayo de 2017).
Con independencia de lo anterior si el patrón omiso es descubierto por las autoridades laborales en una visita de inspección, en términos del numeral 994, fracción II de la LFT, podrá hacerse acreedor a la imposición de una multa que va de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF (ahora la Unidad de Medida y Actualización –UMA–), esto es 18,260 a 365,200 pesos.
Cualquier empresa que deba integrar el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades a la nómina de sus trabajadores, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley.
Si llevas trabajando para una empresa más de 15 años, este tema te va interesar, pues es seguro has escuchado sobre la llamada prima de antigüedad, pero desconoces de qué trata y como se obtiene. Para empezar, esta prima es una obligación laboral que debe ser entregada al trabajador de planta por parte de la empresa cuando este finaliza su relación laboral y consiste de un pago único calculado en función de los años de servicio que nace de los contratos colectivos de trabajo. Es importante señalar que no es una indemnización o una prestación que se entregue por el trabajo realizado, sino una un reconocimiento a la permanencia en el servicio
Calculo de Prima de Antigüedad
La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios, no debe confundirse con el pago de veinte días por año en caso de indemnización.
El proceso de cálculo en el que se fundamenta la prima de antigüedad es en base al tiempo efectivo de servicio del trabajador, el cual no solo consta en los días en que realmente el empleado laboro, sino también se toman en cuenta los días festivos convenidos con el sindicato o dispuestos por la Ley, los días de incapacidades por enfermedad o por accidentes de trabajo, descansos semanales y vacaciones, así como los días donde el trabajador haya estado a disposición del patrón para prestar sus servicios, aunque no haya trabajado.
El salario para el cálculo tiene un límite inferior y uno superior; el pago no podrá ser inferior al salario mínimo, ni mayor del doble de éste del área geográfica correspondiente. Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará esa cantidad como salario máximo y si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. Para que la prima de antigüedad sea una gratificación equitativa debe pagarse con base en el salario que reciban los trabajadores al momento de que se les haga ese pago.
¿Cuándo se paga la
prima de antigüedad?
La prima de antigüedad se paga, en los siguientes supuestos:
En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las siguientes personas: La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; Falta de cónyuge sobreviviente, esto siempre y cuando qué persona con quien el trabajador vivió fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos y donde ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
En el caso de la terminación colectiva de las relaciones de trabajo, por fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón; incapacidad física o mental, o muerte del patrón, la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; y el concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Por equidad, es decir, todos los trabajadores tiene derecho a recibir la prima de antigüedad, excepto los que renuncien a su empleo y no tengan 15 años de prestación de servicios, así como los que rescindan su contrato por causas imputables al patrón, tengan menos de 15 años de servicios y no logren probar en juicio las causas de la rescisión.
Cuando un trabajador sufra una incapacidad física o mental que haga imposible la prestación del trabajo o si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional.
Cuando el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o a acatar el laudo pronunciado por la junta.
Los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
Los que no teniendo 15 años y se separen de la empresa con justificación; es decir, por causas imputables al patrón.
Por reajuste de personal.
Aspectos a considerar
Un trabajador con veinte años de antigüedad o más no podrá ser despedido salvo por causas graves o por pérdida de confianza y se le respetarán los derechos generados por la antigüedad.
El goce de este derecho está destinado a los trabajadores de planta, esto es, a los contratados por tiempo indeterminado, y se excluye a los contratados por tiempo determinado, por obra determinada, por inversión de capital determinado y eventuales.
Cuando muere el trabajador, es irrelevante si fue como consecuencia de una enfermedad o por un accidente de trabajo, o por una causa ajena al trabajo, se paga a los familiares la prima de antigüedad independientemente de los años de servicios prestados a la empresa.
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro; si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje; y si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores.
Cualquier empresa que deba integrar la prima de antigüedad a la nómina de sus trabajadores, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
La denominada prima vacacional es una prestación en dinero, de carácter legal obligatorio a la cual tiene derecho cualquier empleado, con el objetivo de que este último tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones. Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 80, establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
Es importante mencionar que algunas empresas suman a sus prestaciones un mayor porcentaje de prima vacacional, esto es, si un trabajador tiene derecho a 6 días de vacaciones, la empresa le pagará el salario íntegro por esos 6 días y además un 25% adicional por concepto de Prima Vacacional. Esta prestación genera retención de impuestos (ISR), sin embargo, la ley establece un monto exento de 15 días de salario mínimo vigente.
“76% por ciento de los profesionistas en México desearían tener al menos 10 días de vacaciones al año”, de acuerdo con una encuesta realizada por OCCMundial en 2014, a su vez destaco que “los trabajadores mexicanos los que menos días de descanso disfrutan en América Latina, ello por debajo de Brasil, Venezuela y Guatemala”.
Días de vacaciones
Según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Además, por cada cinco años adicionales que trabajes para el mismo patrón, tienes derecho a dos días más de vacaciones.
Primero que nada, antes de mostrar el cálculo de las vacaciones, veremos los días de vacaciones a los que se tiene derecho:
Año 1: 6 días
Año 2: 8 días
Año 3: 10 días
Año 4: 12 días
De 5 a 9 años: 14 días
De 10 a 14 años: 16 días
De 15 a 19 años: 18 días
De 20 a 24 años: 20 días
De 25 a 29 años: 22 días
De 30 a 34 años: 24 días
De 35 a 39 años: 26 días
Descansos obligatorios
Por disposición oficial los empleados tienen derecho a gozar de los siguientes días de descanso obligatorios adicionales a su periodo vacacional:
1° de enero
Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
1° de mayo
16 de septiembre
Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
1° de diciembre de cada seis años –transmisión del Poder Ejecutivo Federal-
25 de diciembre
Calculo de la prima vacacional
Como ya se mencionó, los días de vacaciones van aumentando conforme el empleado cumple años en la empresa u organización y la prima debe de ir en relación a esos días de descanso obligatorios. Para realizar su cálculo, es necesario conocer 3 elementos fundamentales:
Salario mensual
Antigüedad
Vacaciones correspondientes
La prima vacacional se calcula de la siguiente manera: Salario diario x días de vacaciones = Resultado x .25 (% de prima vacacional).
Puntos a resaltar
Es importante aclarar que la antigüedad no influye en el porcentaje de la prima vacacional; sin embargo, sí “afecta” favorablemente al número de días a los que se tiene derecho por concepto de vacaciones.
También destacamos que el término “vacaciones en dinero” no significa que los empleados percibirán este ingreso, sino que simplemente sirve para aplicar el porcentaje establecido en la LFT. Dicho porcentaje es el mínimo que se tiene que otorgar al trabajador y no existe un límite superior de entrega.
Si trabajaste de manera discontinua o por temporada, tienes derecho a un periodo anual de vacaciones pero en proporción al número de días que laboraste.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Solo cuando la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios, en este caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
¿Cuándo se debe pagar?
La Ley Federal de Trabajo solo especifica que es un derecho, pero no indica la fecha exacta de pago. Es por eso que cada empresa lo paga en diferente fecha, algunas realizan el pago al año exacto de tu fecha de ingreso u otras lo hacen cuando tú tomas tus vacaciones. Lo importante es que estés pendiente en que te realicen ese pago y le preguntes a tu área de Recursos Humanos en que momento lo hacen, para que lo puedas verificar en tu recibo de nómina.
Tratamiento fiscal
La prima vacacional tiene una exención de 15 días del salario mínimo de la zona del trabajador sobre la cantidad que supere se le calcula el ISR (Impuesto sobre la Renta) que la ley da 2 opciones, o se hace con el artículo 113 o nos permite aplicar el reglamento de la ley en su artículo 142, con éste último nos permite ponderar el ingreso entre los 12 meses del año, es decir si el empleado recibirá determinada cantidad de pesos gravables de prima vacacional nos permite dividirlo entre 12 y aumentarlo a los ingresos ordinarios, el porcentaje que resulte de calcular el impuesto sin prima y con prima será el mismo que se aplique a la prima total gravable.
Un estudio de la Asociación de Viajes de Estados Unidos indica que tomar vacaciones eleva los niveles de bienestar (31%) y productividad (21%) de los trabajadores, por ello quienes aprovechan sus vacaciones tienen hasta un 6.5% más de probabilidades de obtener una promoción, esto último según el proyecto Time Off, que analizó el impacto de la vacaciones en empleados y empresas. Dentro del mismo marco, cualquier empresa que deba integrar la prima vacacional a la nómina de sus trabajadores, el empleador o patrón tendrán que consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.
La prima vacacional es una de las prestaciones laborales a la que cualquier trabajador tiene derecho, por lo que es importante para el empleado poder calcularla, para ello existen herramientas sencillas y gratuitas, como la que se menciona en el artículo de TopTrabajos.com sobre “Cómo se pagan las vacaciones en México [calcula tu pago con un clic]” que puedes consultar dando clic aquí.
Antes de ir directo al tema de la prima dominical, es importante especificar que en cualquier empresa en México y según la Ley vigente, por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso (domingo), por lo menos, con goce de salario íntegro y si los trabajadores prestan servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, mínimo, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo como parte de una prima dominical, esto de acuerdo al artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, cuando los patrones les requieren a sus empleados que les presten sus servicios eventualmente un domingo, aquellos no se encuentran obligados a pagarles dicha prima.
Aunque en la LFT no hace distingos si es su día de descanso o no, en la práctica muchas empresas lo dan adicional al descanso trabajado que como ya mencionamos es el 200% de un salario ordinario, por lo tanto esas empresas pagan ese domingo laborado, a su vez, otras empresas se basan en una legislación donde dice que solo cuando el descanso está estipulado en un día diferente al domingo, entonces si procede pagarlo.
Procedencia del pago de la prima dominical
Cuando un trabajador manifiesta prestar sus servicios durante los siete días de la semana y dicha aseveración se presume como cierta, deberá probar que laboro en domingo para tener derecho a su pago, tal como se especifica en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que dice: La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de ingreso del trabajador;
II. Antigüedad del trabajador;
III. Faltas de asistencia del trabajador;
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta Ley;
VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;
VII. El contrato de trabajo;
VIII. Duración de la jornada de trabajo;
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;
X. Disfrute y pago de las vacaciones;
XI. Pago de la prima dominical, vacacional y de antigüedad;
XII. Monto y pago del salario;
XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.
Causas de labores en domingo
Las principales causas en las que se puede presentar el laborar los días domingo son:
Labores en domingo
Es una situación prevista por la legislación, que establece como obligación patronal de cubrirle una prima adicional del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo, por lo que se deberá pagar la prima dominical.
Descanso semanal obligatorio
No es una situación prevista por la legislación para hacer obligatorio el pago de la prima dominical, pues en este caso aplica la norma contenida en el Artículo 73 de la LFT, donde los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Labores exclusivas en domingo
En este caso, tampoco se generará la obligación patronal de pagar una prima dominical, porque al laborar exclusivamente los domingos, no se está quebrantando la norma que establece al domingo como día de descanso semanal preferentemente.
Para efectos de integración salarial para pago de cuotas al Seguro Social y al INFONAVIT, la prima dominical que se pague, deberá considerarse como parte del salario base de cotización, conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social y 29 fracciones II de la Ley del INFONAVIT.
Cualquier empresa que deba integrar la prima dominical a la nómina de sus trabajadores, el empleador o patrón tendrán que consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar.
Suele ser costumbre dar un aguinaldo a los trabajadores en época navideña, en especie o en dinero, así mismo, en algunos países se le conoce como “decimotercer salario” o “decimotercera mensualidad”. Tiene consideración de una remuneración voluntaria (equivalente a una propina); aunque su arraigado hábito ha conducido en algunos casos a ser considerada como un derecho adquirido.
El Aguinaldo en México
En México, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, establece que el aguinaldo es una prestación anual que consiste en por lo menos 15 días de salario, el cual debe cubrirse antes del día 20 de diciembre de cada año. Además, para los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
En 2013 el 47% de los mexicanos utilicen su aguinaldo para el pago de deudas, mientras que sólo el 25% lo ahorrará para utilizarlo en gastos futuros.
Particularidades del Aguinaldo
No es un regalo ni un bono: Es el resultado del esfuerzo y trabajo, siendo parte del ingreso anual. Salario base para el cálculo: El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones, entre ellas, el aguinaldo, mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquél es el que debe de tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se verá también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste no puede servir de base al aguinaldo. Parte proporcional: En caso de que el trabajador haya laborado menos de un año en la empresa, obtendrá su aguinaldo por un año entero, dividido entre 365. El resultado se multiplica por los días si trabajados. De tal forma que:
• Si se trabaja para el sector privado, corresponden al menos 15 días de salario.
• Si se trabaja como empleado del Estado, corresponderán al menos 40 días de salario.
Días de descuentos: Las faltas injustificadas y las ausencias por enfermedad se descuentan. Mientras que las vacaciones y licencias por maternidad no se descuentan.
No hay aguinaldo por honorarios: Ello suele ser así, a menos de que el empleado pueda comprobar que presta servicio a un solo empleador y que cubre la jornada máxima legal de ocho horas diarias. ISR: De conformidad con la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no se pagará este impuesto por la obtención de gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, como es el caso del aguinaldo. El impuesto a pagar varía de acuerdo a los ingresos de cada trabajador. Incumplimiento del pago: Si por alguna razón al trabajador no le pagan su aguinaldo, el empleado solo tiene un año de vigencia para pelearlo ante las autoridades. Aguinaldo para el comisionista: A los comisionistas también les toca aguinaldo. Se calcula con el promedio diario de las percepciones del último año, multiplicado por los 15 días que marca la ley.
¿Cómo se realiza el cálculo?
Primero se debe obtener el sueldo diario, por lo que se divide el sueldo mensual entre 30 días. El resultado se multiplica por los días que corresponden (se debe recordar que como mínimo se reciben 15 días del salario).
Para obtener el cálculo del aguinaldo para una persona que laboró menos de un año en la empresa, se debe obtener el sueldo diario entre 30 días. El resultado debe multiplicarse por 15, después dividirlo entre 365 días. El resultado se multiplica por los días que sí trabajó.
El Co-Director General de Resuelve tu Deuda, Juan Pablo Zorrilla indica que: “El aguinaldo muchas veces es percibido como un ingreso extra, sin embargo, debemos estar conscientes que es parte de nuestro presupuesto anual y hacer un uso inteligente del mismo. Recomendamos que antes de gastarlo analicen su situación financiera actual y con base en eso determinen si conviene ahorrarlo, invertirlo o liquidar deudas”. Para reflejar el aguinaldo en la nómina de la empresa, el empleador o patrón deben consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley, ya que sólo necesita una conexión a internet y tampoco se requiere instalar ningún programa en el ordenador.
En el caso de las prestaciones laborales, la Ley Federal del Trabajo establece que toda persona que realice trabajo subordinado (aquellos que tienen un horario y lugar de trabajo fijo, que checan una entrada y una salida, que tienen contrato individual o colectivo, etc.) para una persona física o moral mediante el pago de un salario tiene derecho a estas prestaciones. Por otra parte, un trabajador independiente, que trabaja bajo sus propios horarios, en el lugar que él mismo decide y con sus propios instrumentos y equipo, no podrá gozar de dichas prestaciones laborales.
Prestaciones Laborales de Ley
Seguridad Social. Cualquier trabajador tiene derecho a ser incorporado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ello con el objetivo de recibir atención médica sin costo. Así mismo, el trabajador queda afiliado al Fondo Nacional de Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro y de este modo el patrón se obliga a realizar las aportaciones correspondientes a estas entidades.
Vacaciones. Al cumplir un año de trabajo, las personas tienen derecho a un mínimo de 6 días de vacaciones con goce de sueldo, que aumentarán 2 días hasta llegar a 12 y posteriormente se deben incrementar 2 días por cada 5 años laborados.
Prima Vacacional. Por ley los trabajadores deben recibir al menos el 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones que le toquen.
Aguinaldo. Esta prestación contempla 15 días de salario si se tiene un año de antigüedad o la parte proporcional que corresponda en caso de no haber cumplido el año.
Prestaciones Laborales Superiores
Gastos Médicos Mayores. Asegura a los trabajadores para ser atendidos en hospitales y clínicas privados por accidentes o enfermedades mayores. Existen compañías que pagan primas de seguro para que el empleado pueda acceder a servicios médicos de mejor calidad en redes médicas privadas y en casos de accidentes de mayor dimensión.
Seguro de Vida. Existen diversos seguros de vida, como el que provee una forma de asegurar dinero para familias, negocios, u otras organizaciones que dependan de los servicios o fortaleza financiera del asegurado. En resumen, consiste en una póliza por una suma de dinero determinada que se entrega a la familia del trabajador en caso de que este muera.
Vales de despensa. Pueden ser canjeados por alimentos y otros artículos en establecimientos determinados, siendo una prestación muy apreciada entre los trabajadores.
Fondos de Ahorro. La empresa retiene un porcentaje mensual del sueldo del trabajador (no mayor al 13%) durante un ciclo de 12 meses y al mismo tiempo aporta un porcentaje igual, generalmente se entrega una vez al año. Este fondo constituye una prestación que obliga a ahorrar a los trabajadores y el patrón aportará un porcentaje similar al que se le retiene al trabajador.
Bono de Productividad. Es un incentivo que se le otorga al trabajador en forma de reconocimiento a su desempeño laboral, siendo una prestación atractiva que impulsa a los trabajadores a cumplir sus metas y objetivos
Automóvil. Algunas empresas brindan automóvil a sus trabajadores de ciertas posiciones, por ejemplo ejecutivos de ventas o gerentes. En la mayoría de los casos la prestación de automóvil se otorga como un beneficio para el empleado y en algunos casos como una herramienta de trabajo.
PTU: Es una prestación contenida en la Ley y cuyo pago lo puede exigir el trabajador al patrón siempre y cuando exista una base para poder efectuar el reparto correspondiente. La prestadora de servicios será la compañía responsable de hacer el pago de PTU a más tardar el 31 de mayo de cada ejercicio. Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva
Prima dominical: Monto 25% adicional sobre el salario base que paga el patrón a su trabajador por laborar habitualmente el domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
Prima de antigüedad: Pago adicional en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio y en el caso de no laborar el año completo, se pagará parte proporcional según el tiempo trabajado. El trabajador debe recibirlo cuando se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
Prestaciones por renuncia: Cuando es de forma voluntaria, el trabajador recibirá el pago de las partes proporcionales del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad) y aquellas prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.
Prestaciones por despido injustificado: Recibirá indemnización constitucional por tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, prima de antigüedad, así como partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto. En caso de que el patrón se niega, el empleado tiene la opción de demandar que lo reinstalen en su puesto, ello bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas. Ante un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar una demanda
Prestaciones por Maternidad y Paternidad
Licencia de maternidad: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras seis semanas antes y después del parto para no asistir a sus labores. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso postnatal podrá ser de hasta ocho semanas, previa presentación del certificado correspondiente.
Licencia por adopción: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción para no asistir a sus labores con el objeto del cuidado del infante, con un descanso de seis semanas con goce sueldo posteriores al día que reciba al infante.
Periodo de lactancia: Dos reposos extraordinarios por día de media hora en un lugar designado por la empresa durante el cual las madres tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento. También puede ser un acuerdo con el patrón para reducir una hora su jornada de trabajo.
Licencia de paternidad: Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir durante cinco días laborales al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.
Para lograr este tipo de prestaciones laborales, en muchos casos es necesario que los trabajadores se comprometan y den resultados, para que esto funcione los patrones deben concientizarse de la importancia de dichos beneficios, tal como menciona Margarita Chico, Directora General de Trabajando.com México que menciona lo siguiente: “Para lograr conectar con los trabajadores y que estén felices y motivados, es muy importante tomar en cuenta este tipo de beneficios que se les pueden otorgar para lograr hacer crecer tanto a la empresa como al propio trabajador”.
Para integrar estas prestaciones laborales en la nómina lo mejor es consultar con un asesor o con un experto en la materia, pero también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley, ya que sólo necesita una conexión a internet y tampoco se requiere instalar ningún programa en el ordenador.