El Fondo de Ahorro del Trabajador en México



Para cualquier empleado tener a su alcance diferentes mecanismos de ahorro les permite mayor estabilidad económica, por ende, el fondo de ahorro es de gran importancia, pues consiste en el ahorro de determinada cantidad de dinero en periodos específicos por parte del trabajador y otra cantidad igual que deberá ser aportada por el patrón, dicho dinero únicamente podrá retirarse una vez al año y deberá de constituirse con sus propias normas y Fondo de Ahorro ajeno a la empresa, la administración deberá de llevarla un comité designado por los integrantes del fondo.

En muchas partes del mundo, incluido México hay empresas que se dedican a administrar este tipo de fondos y llevan las cuentas individualizadas por cada empleado, así como la repartición de los intereses. Dentro del mismo marco, existen fondos de ahorro que se utilizan para hacer préstamos a los aportadores al fondo, normalmente se cobran intereses, estos pasan a formar parte de las utilidades del fondo y se reparten junto con la devolución del fondo al cumplirse un año.

Características y objetivos del fondo de ahorro

Estas son algunas de las características y objetivos de los fondos de ahorro:

  • Fomentar el hábito de ahorro de los trabajadores y así mejorar su nivel de vida actual o futuro.
  • El fondo de ahorro no tiene implicaciones en el IMSS es decir está exento de la integración del salario.
  • Para efectos de ISR si las cantidades aportadas no superan los límites puestos por la ley de 10 veces el salario mínimo por el 13% de aportación, estará exento, de lo contrario el excedente será gravable al 100%.
  • Otorgar mejores rendimientos al ser un monto mayor el que se ahorró (el fondo de todos los trabajadores, al que sería si se ahorrara individualmente).
  • Se destinan para préstamos a los trabajadores, cobrando una tasa de interés estipulada en el Plan de Previsión Social.
  • El patrón se puede quitar la carga de préstamos personales, orientándolo hacia dicho fondo como fuente de financiamiento para los empleados.
  • En la mayoría de los estados el fondo de ahorro no grava para el ISN o Impuesto sobre Nómina sin embargo existen algunos como Jalisco que sí lo gravan obviamente solo grava la parte que aportó el patrón.

Según la Ley Impuesto Sobre la Rentadel Impuesto Sobre la Renta

El Artículo 29 en su Fracción VII, así como el Artículo 31 en su Fracción XII de esta Ley establecen que el Fondo de Ahorro es un gasto de previsión social para la empresa por lo tanto se convierte en un gasto deducible para la misma, siempre y cuando cumpla con algunos requisitos estipulados en el Articulo 22 y 23 de este mismo reglamento.

  • Debe otorgarse en forma general a los todos los trabajadores de la empresa, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza como para los demás trabajadores (para los trabajadores de confianza, el monto de la previsión social, no podrá ser mayor al 10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, sin que exceda del monto equivalente a 1 SMGA).
  • Deben de otorgarse sobre las mismas bases.
  • Se debe de establecer un plan de previsión social, por escrito.
  • Que se efectúen dentro del territorio nacional, a excepción de los trabajadores que prestan sus servicios en el extranjero.
  • Que se efectúen al trabajador del contribuyente o sus cónyuge u ascendientes o descendientes que dependan económicamente del trabajador.
  • Las aportaciones no deben de exceder 13% de los salarios de cada trabajador, incluyendo a los trabajadores de confianza.
  • Solo se considera como deducible la parte que no exceda de diez veces al salario mínimo general (SMG) del área geográfica en que se encuentra el establecimiento en el que el trabajador presta sus servicios.
  • Las aportaciones solo se deben retirar una vez al año o al término de la relación laboral.

Según la Ley del Seguro Social e INFONAVIT

El Articulo 27 de la Ley del Seguro Social especifica que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. A su vez, especifica que el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

Mientras que el Articulo 29 de la Ley del INFONAVIT indica que es obligación del patrón:

  • Proceder a inscribirse e inscribirINFONAVIT a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos necesarios, ello siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población.
  • Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro.
  • Inscribir a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción.
  • Pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

Según la Ley Federal del Trabajo

Esta Ley señala que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos del pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente, y del pago de rentas. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.

Toda empresa que aporte para laFondo de Ahorro conformación del fondo de ahorro, podrán ser deducibles para la misma y exentos para el trabajador, siempre que se cumplan con los requisitos siguientes:

  • No deberán ser superiores al 13% del salario del trabajador, en caso de ser superior por el excedente se pagará impuesto.
  • Las aportaciones de la empresa serán igual al monto aportado por los trabajadores.
  • La aportación no deberá exceder del monto equivalente a 1.3 salarios mínimos del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

Préstamos a los trabajadores

  • Se otorgará un préstamo al año.
  • El monto del préstamo será hasta por la cantidad que tenga ahorrada el trabajador, incluyendo sus aportaciones y las de la empresa.
  • Se podrá otorgar más de un préstamo al año siempre y cuando se haya pagado totalmente el anterior y haya pasado por lo menos seis meses desde que se pagó la totalidad del préstamo anterior.
  • Si hay remanente, es decir en caso de no utilizarse la totalidad de los recursos disponibles, estos deberán ser invertidos en valores, inscritos en el registro nacional de valores, así como en valores de renta fija que el sistema de Administración Tributaria determine. Los rendimientos generados por los préstamos deberán ser distribuidos entre los integrantes.

Ante esto, es conveniente que las organizaciones sindicales que gocen de esta prestación, elaboren un plan de trabajo para su manejo y administración de dichos fondos y se apoyen en las instituciones bancarias, para utilizar los recursos, para efectuar préstamos a tasas de interés bajas, para el beneficio de los trabajadores participantes.

Administración del fondo

Se recomienda que el fondo de ahorro se deposite en una cuenta de cheques, y que sea administrado por un fideicomiso, el cual solo cobrará una comisión anual y administrará individualmente las cuentas, trabajador por trabajador, existiendo un comité formado por igual número de representantes tanto del patrón como del trabajador, o bien, crear una Sociedad Civil no contribuyente según el Art. 93 y fracción XIII Art. 95 LISR, siempre y cuando el número de socios no exceda de 500, o los activos totales no sean mayores a $ 2,247,804.00, con la diferencia de que tendrán que determinar un remanente distribuible, pero al ser producto de un Fondo de Ahorro, si es entregado al trabajador, estará exento.

Descuentos del fondo

El fondo de ahorro podrá descontarse en el recibo de nómina solo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigibleDescuentos del fondo en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y

V. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

El Fondo de Ahorro es una prestación que actualmente pocas empresas otorgan y que constituye un ingreso e incentivo para el trabajador, por lo que la incorporación de este concepto en la nómina representa un derecho del empleado y una obligación del empleador, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

Nómina Electrónica Multiempresa

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