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Marco Normativo NIIF10, los Estados Financieros Consolidados

Las NIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen un total de quince partes, siendo una de estas la NIIF10, sobre los Estados Financieros Consolidados, misma que se tratará de forma general en este artículo y que tiene por objetivo establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidadosEstados Financieros Consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. Para cumplir el objetivo de esta NIIF:

(a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados;

(b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación;

(c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad;

(d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados; y

(e) define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar ciertas subsidiarias de una entidad de inversión.

Importante: Esta Norma no trata los requerimientos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos sobre la consolidación, incluyendo la plusvalía que surge de una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de Negocios).

Alcance de Estados Financieros Consolidados

4 Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes:

(a) Una controladora no Controladoranecesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:

(i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;

(ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);

(iii) no registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

(iv) su controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NIIF.

4A Esta Norma no se aplica a los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

4B Una controladora que es una entidad de inversión no presentará estados financieros consolidados si se le requiere, de acuerdo con el párrafo 31 de esta NIIF, medir todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados.

Control, poder y rendimientos

Control

5 Un inversor, independientemente de la naturaleza de su implicación en una entidad (la participada), determinará si es una controladora mediante la evaluación de su control sobre la participada.

6 Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos aControl través de su poder sobre ésta.

7 Por ello, un inversor controla una participada si, y solo si, éste reúne todos los elementos siguientes:

(a) poder sobre la participada (véanse los párrafos 10 a 14);

(b) exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada (véanse los párrafos 15 y 16); y

(c) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor (véanse los párrafos 17 y 18).

8 Un inversor considerará todos los hechos y circunstancias al evaluar si controla una participada. El inversor evaluará nuevamente si controla una participada cuando los hechos y circunstancias indiquen la existencia de cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7 (véanse los párrafos B80 a B85).

9 Dos o más inversores controlan de forma colectiva una participada cuando deben actuar de forma conjunta para dirigir las actividades relevantes. En estos casos, dado que ningún inversor puede dirigir las actividades sin la cooperación de los otros, ninguno controla individualmente la participada. Cada inversor contabilizaría su participación en la participada de acuerdo con las NIIF correspondientes, tales como la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos o NIIF 9 Instrumentos Financieros.

PoderPoder

10 Un inversor tiene poder sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada.

11 El poder surge de derechos. En ocasiones la evaluación del poder es sencilla, tal como cuando el poder sobre una participada se obtiene de forma directa y únicamente de los derechos de voto concedidos por los instrumentos de patrimonio, tales como acciones y pueden ser evaluados mediante la consideración de los derechos de voto procedentes del accionariado. En otros casos, la evaluación será más compleja y requerirá considerar más de un factor, por ejemplo, cuando el poder procede de uno o más acuerdos contractuales.

12 Un inversor con capacidad presente para dirigir las actividades relevantes tiene poder incluso si su derecho a dirigir todavía no se ha ejercido. La evidencia de que el inversor ha estado dirigiendo actividades relevantes puede ayudar a determinar si el inversor tiene poder, pero esta evidencia no es, en sí misma, concluyente para determinar si dicho inversor tiene poder sobre una participada.

13 Si dos o más inversores ostentan cada uno derechos existentes que le conceden la capacidad unilateral para dirigir actividades relevantes diferentes, el inversor que tiene la capacidad presente para dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la participada tiene el poder sobre la participada.

14 Un inversor puede tener poder sobre una participada incluso si otras entidades tienen derechos existentes que les conceden la capacidad presente de participar en la dirección de las actividades relevantes, por ejemplo, cuando otra entidad tiene influencia significativa. Sin embargo, un inversor que mantiene solo derechos protectores no tiene poder sobre una participada, y en consecuencia no controla a ésta (véanse los párrafos B26 a B28).

Rendimientos

15 Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada cuando los rendimientos del inversor procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la participada. Los rendimientos del inversor pueden solo ser positivos, solo negativos o ambos, positivos y negativos.

16 Aunque solo un inversor puede controlar una participada, más de una parte puede compartir el rendimiento de la participada. Por ejemplo, tenedores de participaciones no controladoras pueden compartir las ganancias o distribuciones de una participada.

DeterminacióEntidad de inversiónn de si una entidad es una entidad de inversión

27 Una controladora determinará si es una entidad de inversión. Una entidad de inversión es una entidad que:

(a) obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos inversores servicios de gestión de inversiones;

(b) se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio sea únicamente la inversión de fondos para obtener rendimientos por la apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos; y

(c) mide y evalúa el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable. Los párrafos B85A a B85M proporcionan guías de aplicación relacionadas.

28 Para evaluar si cumple la definición descrita en el párrafo 27, una entidad considerará si tiene las características típicas siguientes de una entidad de inversión:

(a) tiene más de una inversión (véanse los párrafos B85O a B85P);

(b) tiene más de un inversor (véanse los párrafos B85Q a B85S);

(c) tiene inversores que no son partes relacionadas de la entidad (véanse los párrafos B85T a B85U); y

(d) tiene participaciones en la propiedad en forma de patrimonio o participaciones similares (véanse los párrafos B85V a B85W).

La ausencia de cualquiera de estas características típicas no impide necesariamente que una entidad se clasifique como una entidad de inversión. Una entidad de inversión que no tiene todas estas características típicas proporcionará la información a revelar adicional requerida por el párrafo 9A de la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.

29 Si los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o más de los tres elementos que constituyen la definición de una entidad de inversión, tal como se describen en el párrafo 27, o en las características típicas de una entidad de inversión, tal como se describen en el párrafo 28, una controladora evaluará nuevamente si es una entidad de inversión.

30 Una controladora que deja de ser una entidad de inversión o pasa a ser una entidad de inversión contabilizará el cambio en su estatus de forma prospectiva desde la fecha en la que ocurrió dicho cambio (véanse los párrafos B100 y B101).

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Estados Financieros Consolidados. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-10.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la información financiera de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a nivel internacional. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para las PyMEs.

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Marco Normativo NIIF9, los Instrumentos Financieros II

Las NIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen al día de hoy un total de 15 partes, siendo una de estas la NIIF9 sobre Instrumentos Financieros, misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros, de forma que se presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.

Alcance dNIIF9, los Instrumentos Financieros e los Instrumentos Financieros

2.1 Esta Norma se aplicará por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:

(a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto de acuerdo con algunos o todos los requerimientos de esta Norma. Las entidades también aplicarán esta Norma a los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, salvo cuando el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.

(b) derechos y obligaciones surgidos de arrendamientos a los que sea aplicable la NIC 17 Arrendamientos. Sin embargo:

(i) las cuentas por cobrar de arrendamientos reconocidas por el arrendador están sujetas a los requerimientos de baja en cuentas y deterioro de valor de esta Norma;

(ii) las cuentas por pagar de arrendamientos financieros reconocidas por el arrendatario están sujetas a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma; y

(iii) los derivados implícitos en los arrendamientos están sujetos a los requerimientos sobre derivados implícitos de esta Norma.

(c) los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

(d) los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opción para la suscripción de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32. No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicará esta Norma a esos instrumentos, a menos que cumplan la excepción mencionada en el apartado (a) anterior.

(e) derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, según lo define la NIIF 4 Contratos de Seguro, que sean diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor procedentes de un contrato de seguros que cumple la definición de contrato de garantía financiera, o (ii) un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4 por contener un componente de participación discrecional. Sin embargo, esta Norma es aplicable a un derivado que esté implícito en un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4, si el derivado no es en sí mismo un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4. Además, si un emisor de contratos de garantía financiera ha manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y ha usado la contabilidad aplicable a contratos de seguros, el emisor puede optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos contratos de garantía financiera (véanse los párrafos B2.5 y B2.6). El emisor podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.

(f) los contratos a término entre un adquirente y un accionista que vende para comprar o vender una adquirida que dará lugar a una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios en una fecha de adquisición futura. El plazo del contrato a término no debería exceder un periodo razonable normalmente necesario para obtener las aprobaciones requeridas y para completar la transacción.

(g) compromisos de préstamo diferentes a los compromisos de préstamo descritos en el párrafo 2.3. Sin embargo, un emisor de compromisos de préstamo aplicará los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma a los compromisos de préstamo que no estén de otra forma dentro del alcance de esta Norma. También, todos los compromisos de préstamo están sujetos a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma.

(h) instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a los que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 2.4 a 2.7 de esta Norma, a los que es de aplicación esta Norma.

(i) derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos que requiere realizar para cancelar un pasivo que reconoce como una provisión de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, o para los que, en un periodo anterior, reconoció una provisión de acuerdo con la NIC 37.

(j) derechos y obligaciones dentro del alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes que son instrumentos financieros, excepto los que especifica la NIIF 15 que se contabilicen de acuerdo con esta Norma.

2.2 Los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma se aplicarán a los derechos que la NIIF 15 especifica que se contabilicen de acuerdo con esta Norma, a efectos del reconocimiento de las ganancias o pérdidas por deterioro de valor.

2.3 Los siguientes compromisos de préstamo están dentro del alcance de esta Norma:

(a) Compromisos de préstamoCompromisos de préstamo que la entidad designe como pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados (véase el párrafo 4.2.2). Una entidad que tenga una práctica anterior de venta de los activos procedentes de sus compromisos de préstamo inmediatamente después de su nacimiento, aplicará esta Norma a todos los compromisos de préstamo de la misma clase.

(b) Compromisos de préstamo que puedan liquidarse, por el neto, en efectivo, o emitiendo otro instrumento financiero. Estos compromisos de préstamo son derivados. No se considerará como liquidado por el importe neto un compromiso de préstamo simplemente porque el desembolso del préstamo se haga en plazos (por ejemplo, un préstamo hipotecario para la construcción que se pague a plazos, de acuerdo con el avance de la construcción).

(c) Compromisos de proporcionar un préstamo a una tasa de interés por debajo de la de mercado [véase el párrafo 4.2.1 (d)].

2.4 Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicará a los contratos que una entidad designe como medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 2.5.

2.5 Un contrato para comprar o vender partidas no financieras que se liquide por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si el contrato fuese un instrumento financiero, puede ser designado irrevocablemente como medido al valor razonable con cambios en resultados, incluso si se celebró con el propósito de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con los requerimientos de compra, venta o necesidades de utilización esperadas por la entidad. Esta designación está disponible solo al inicio del contrato y solo si elimina o reduce de forma significativa una incongruencia de reconocimiento (algunas veces referida como “asimetría contable”) que surgiría en otro caso por no reconocer ese contrato porque está excluido del alcance de esta Norma (véase el párrafo 2.4).

2.6 Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o medianteContrato de compra-venta el intercambio de instrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:

(a) cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros;

(b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no esté explícitamente recogida en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);

(c) cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediación; y

(d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.

Un contrato al que se le apliquen los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregar el elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará dentro del alcance de esta Norma. Los demás contratos, a los que se aplique el párrafo 2.4, se evaluarán para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y si, por ello, están dentro del alcance de esta Norma.

2.7 Una opción emitida de compra o venta del elemento no financiero, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con el párrafo 2.6(a) o 2.6(d), está dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Instrumentos Financieros. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-9.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la información financiera de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a nivel internacional. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible para las PyMEs.

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Régimen de Incorporación Fiscal 2016

Régimen de Incorporación Fiscal Los Artículos 111 y 112, de la Sección II (Régimen de Incorporación Fiscal), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, especifican quienes son los contribuyentes que deben incorporarse, así como sus obligaciones:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. Los pagos bimestrales, tendrán el carácter de definitivos.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de la LISR.

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de este régimen y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de la LISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Exclusiones en el Régimen de Incorporación Fiscal

  1. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  2. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con:
  • Bienes raíces
  • Capitales inmobiliarios
  • Negocios inmobiliarios
  • Actividades financieras
  1. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de:
  • Comisión
  • Mediación
  • Agencia
  • Representación
  • Correduría
  • Consignación
  • Distribución
  1. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  2. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Beneficios delBeneficios del RIF Régimen
de Incorporación Fiscal

Al estar inscrito en este nuevo régimen, podrá acceder a los beneficios que brinda el programa “CREZCAMOS JUNTOS AFILIATE” el cual contempla poder cobrar con terminales bancarias, acceder a financiamiento para apoyar en la operación de su negocio (NAFIN), acceder a créditos del INADEM o de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), recibir apoyos a la economía con créditos al consumo para los trabajadores (FONACOT), educación financiera y productos y servicios financieros a través del BANSEFI, además de darle la oportunidad de acceder a los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Las personas físicas que se integren a este esquema tendrán descuentos en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100% durante el primer año, este descuento irá disminuyendo paulatinamente a un 10% a lo largo de los siguientes diez años, que dura el esquema, una vez terminado, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional (Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Adicionalmente se otorga un estímulo para los contribuyentes que determinen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por sus operaciones con el público en general, consistente en la aplicación de una reducción del 100% del impuesto a pagar siempre que sus ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de hasta trescientos mil peso, o en su caso se le aplicarán los porcentajes de reducción (el cual decrecerá anualmente en 10 puntos porcentuales), según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Para mayor información respecto al párrafo anterior consultar el Artículo 23 de la “LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.

Tramites de inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal

Opción A: Acudir a las Oficinas del SAT, Módulos de Crezcamos Juntos, Afíliate y oficinas autorizadas de las Entidades Federativas. Requisitos:

  • Identificación oficial.
  • CURP

Opción B: Realiza el trámite por internet ingresando en www.gob.mx/crezcamosjuntos. Requisitos:

  • Tener a la mano tu CURP (calcula aquí tu CURP)
  • Ingresa al formulario de inscripción y en el cuestionario de actividades económicas selecciona el Régimen de Incorporación Fiscal y la actividad a la que te dedicas.

Opción C: Realiza el trámite vía telefónica a través del 01 55-MarcaSAT (627 22 728). Requisitos:

  • Tener a la mano el CURP y los datos del domicilio del negocio.
  • Mencionar que deseas pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal y la actividad a la que te dedicas.

Por último, cabe señalar que a partir de 2016 los contribuyentes adscritos al Régimen de Incorporación Fiscal quedan libres de la obligación y será opcional el emitir facturas electrónicas (CFDI) menores a $250.00 pesos si estas no se solicitan. Así mismo, las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00 pesos, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, además los pagos de gasolina deberán hacerse con medios electrónicos, los cuales no podrán ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 5 mil pesos o en caso de que hayan sido pagados en efectivo. Es por todo esto, que disponer de la asesoría de un contador o contar con un software especializado en la materia permitirá llevar un estado contable adecuado, ejemplo claro de dichos sistemas informáticos es el software en la nube para generar facturas electrónicas en línea de Villanett.

Estado contable adecuado

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Funciones que debe tener un software de contabilidad

Estas pensando en adquirir un software de contabilidad electrónica porque te recomendaron o has escuchado que hoy en día las pequeñas y medianas empresas pueden gestionar su propia contabilidad en muy poco tiempo gracias a este software,  sin embargo te surgen dudas como ¿Qué es?, ¿Para qué sirve?, ¿Cuál es Software de Contabilidadel adecuado? Y lo más importante, ¿Qué funciones debe tener?, no sigas rompiéndote la cabeza, este articulo develará esas dudas.

Para empezar, el software de contabilidad electronica reúne los beneficios de los programas contables y de la Cloud Computing, teniendo como propósito sistematizar y simplificar las tareas de contabilidad, registrando y procesando las transacciones históricas que se generan en una empresa o actividad productiva: las funciones de compras, ventas, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, control de inventarios, balances, producción de artículos, nóminas, etc.

Características y Funciones de un Software de Contabilidad

Las funciones realizadas por este tipo de programas, así como sus características se pueden contar por decenas, pero aquellas que nunca deben faltar en un software de contabilidad electronica se especifican a continuación.

Automatiza la contabilidadAutomatiza la contabilidad

Cualquier software de contabilidad debe ser capaz de guardar los datos de los clientes y generar una factura a partir de otra creada anteriormente, permitiendo que los cobros sean automatizados, al igual que el pago de nóminas, el cálculo del pago de impuestos, entre otros, por lo que ya nada será manual. Simplemente se introducen datos y el sistema los interpreta para dar soluciones rápidas.

Guarda toda la información en la nube

Toda la información contable debe poder guardarse en el software en la nube. De esta manera se elimina la necesidad de tener cajas apiladas con cientos de facturas, ni una carpeta en el ordenador con ellas, ya que el propio programa las guarda y clasifica.

Datos adecuadamente procesados

Los programas de facturación y contabilidad interpretan los datos y detectan errores. Saben perfectamente qué cantidades deben ir en cada lugar y, en caso de ver algo inusual, avisan y notifican de cualquier fallo.

Accesible desde cualquier lugar

La documentación e información está completamente accesible desde cualquier sitio donde se esté, sin importar que sea una Tablet, un Smartphone o un ordenador, lo cual supone una comodidad extra a la que no se puede renunciar.

Permite tomar decisiones

El software contable interpreta los datos y presenta de forma ordenada, sin errores y con interpretaciones propias del software, ello facilita la tarea de tomar decisiones a raíz de la contabilidad. Esto permitirá conocer la salud financiera de su empresa en cuestión de segundos.

Adaptable

El software de contabilidad debe ser completamente adaptable a los requisitos de la empresa, pues cada empresa es un mundo y tiene necesidades distintas, por lo que no se puede programar todo de la misma forma para cada cliente. Por lo tanto, deberá permitir editar el plan de cuentas con las necesidades de la empresa, agregar cuentas másCompletamente adaptable utilizadas, borrar aquellas que no se utilicen o modificar aquellas que se deseen.

Personalizable en niveles de usuario

Dependiendo del tamaño de la empresa, puede que se creen varias capas de usuarios con jerarquías. Es útil que el software permita que haya un administrador y varios usuarios, los cuales solo tengan permitido editar ciertos datos.

Soporte de sobrecarga de información

El software de contabilidad debe ser capaz de soportar cualquier subida de información y de guardar todos los datos.

Fáciles de usar

El software de contabilidad debe ser intuitivo, muy fácil de usar y con una curva de aprendizaje casi nula, por lo que cualquier persona con un mínimo de conocimiento debería ser capaz de usarlo. Además debería estar apoyado por un soporte y documentos de ayuda.

Seguros

La seguridad y privacidad de la información contable debe ser un punto primordial, por ello el software de contabilidad debe contar con protocolos de seguridad estables y eficientes, pues un fallo de seguridad y todas las cuentas podrían verse vulnerables.

Ante ello debe ofrecer a los negociantes: una mejor seguridad para la información financiera; los controladores o gerentes de contabilidad pueden programar el software para limitar el número de usuarios o departamentos capaces de acceder a la información; los ambientes seguros aseguran a los gerentes y empleados que no son capaces de manipular la información financiera de la empresa; los negociantes también pueden prohibir el lanzamiento no oficial de información financiera a accionistas externos.

Escalables

Si el negocio tiene altas posibilidades de crecer en un futuro y el software de contabilidad electrónica no es escalable, es mejor que buscar otro para no tener que volver a aprender a usar uno nuevo en el futuro. 

Gestión de Informes

Es esencial para la toma de decisiones en la empresa, además de necesario en algunos casos particulares. Un software de contabilidad electrónica debe contar con la posibilidad de emitir informes de cuenta de pérdidas y ganancias, balances, y poder periodificarlos al gusto o crear informes a medida de las necesidades de control contable particulares de la empresa.

Registro de auditoría

El software de contabilidad debe generar un registro electrónico de cada usuario que accede a la información en el libro contable de la empresa, mientras que los controladores y gerentes de contabilidad pueden revisar el registro de auditoría para determinar qué empleado manejó cierta información. Por otro lado, los auditores también usan este registro para determinar cómo se introdujeron los errores, además los registros de auditoría son una herramienta importante para revisar y corregir una información incorrecta.

Reportes

Los reportes y declaraciones financieras son un beneficio significante del software de contabilidad. Los dueños de negocios y gerentes de contabilidad crean reportes o declaraciones financieras al hacer clic en un botón, esto ahorra una cantidad inmensa de tiempo en comparación a manejar manuales o libros contables físicos para crear reportes financieros. El software de contabilidad también permite a los usuarios ajustar los reportes o declaraciones para diferentes propósitos, así mismo, los dueños y gerentes de contabilidad pueden crear un grupo de reportes oReportes declaraciones para uso interno y un grupo diferente para uso externo.

Resumiendo, las funciones, características y ventajas que conforman y que debe tener un software de contabilidad electrónica son:

  • Actualizaciones automáticas
  • Multiplataforma
  • Accesible desde cualquier sitio
  • Simultaneidad
  • Uso de cloud computing
  • Personalizable
  • Seguridad
  • Inmediatez del servicio
  • Menores costos de propiedad (TCO)
  • Sistema modular y parametrizable
  • Asesoría permanente
  • Multiempresa y multiejercicio
  • Plan contable definible por el usuario.
  • Plan general contable integrado.

Tipos de Softwares de Contabilidad

  1. Sistemas en la nube o web: El software basado en la nube consiste en que el software que se usa habitualmente está instalado en las máquinas de un proveedor fuera de las instalaciones de la empresa y que los usuarios usan dicho software a través de una conexión de internet y un navegador web.
  2. Sistema de escritorio: El software de escritorio está atado a un servidor local o a una computadora en particular, esto con el fin de ser capaz de trabajar en el software.

Ventajas de la contabilidad en la nube

La contabilidad en la nube es ya una realidad, debido a que cada vezVentajas más programas de uso empresarial están en la nube, desde las webs corporativas, hasta programas de contabilidad, de recursos humanos, etc. Ello es así porque el uso del cloud computing con respecto al software tradicional presenta muchas ventajas:

Actualización del software: cuando se realiza una actualización no se requiere de ir al ordenador de cada usuario para implementarla, con solo “cargar” la pagina del navegador ya está lista y disponible una nueva versión del software.

Actualización del hardware: no es necesario cambiar de servidor cuando éste no queda a la medida, ni perder tiempo o dinero, debido a que el proveedor de la aplicación se encarga de hacerlo de forma transparente para las empresas.

Multiplataforma: puede funcionar desde cualquier navegador web de PC/Mac/Tablet/Smartphone, etc.

Simultaneidad: el asesor/gestor puede entrar en las cuentas de sus clientes en cualquier momento o cuando le autorice el titular se puede pagar/cobrar por consulta.

Personalizable: el software contable en la nube puede adaptarse a las necesidades específicas de cada usuario por separado, lo que le permite al cliente añadir o quitar módulos.

Seguridad: los datos de la contabilidad no se pueden perder al estar almacenados en sistemas redundantes, pues se realizar una copia de seguridad cada vez que se modifica o añade un dato.

Mayor competitividad al ofrecer mejores precios.

Inmediatez del servicio: basta con acceder y empezar a trabajar.

Menores costos de propiedad: en inglés se denomina TCO (“Total Ownership Cost”), donde el coste del software alojado en la nube está limitado únicamente a cuotas mensuales de pagos que tienen todo incluido, por lo que no es necesario cubrir o pagar los siguientes aspectos:

  • coste de adquisición de la licencia
  • coste anual del mantenimiento de las licencias
  • coste anual del soporte (que puede ser interno o externo)
  • coste del hardware del servidor
  • coste del consumo eléctrico del servidor
  • coste de tener implementado un sistema de copias de seguridad del servidor
  • coste del tiempo que se pierde haciendo “upgrades” tanto del software en todos los ordenadores de los usuarios como en el hardware del servidor de la aplicación

ConsejosConsejos para PyME’s para PyMEs

Para integrar en las empresas la contabilidad en la nube se enumeran a continuación cinco consejos prácticos:

  1. Organizar y planificar la migración de la información a la nube. Es importante tomarte un tiempo para organizar las planillas o extraer la información del sistema que se posea, ello para planificar la migración.
  2. Optar por la asesoría de un contador o consultor que trabaje con herramientas en la nube. Para cambiar la forma en que se lleva la contabilidad, es fundamental que te acompañe un experto, ante ello se aconseja buscar y consultar quién ofrece los servicios que mejor se adaptan a la empresa.
  3. Subir los datos contables a un Software de Gestión Online. Es importante elegir un software de contabilidad en la nube que se adapte a las necesidades y posibilidades económicas de la empresa, ello en base a las recomendaciones del contador, esto para la toma decisiones y en la posterior implementación.
  4. Incluir a los colaboradores para que ayuden con la gestión. Además de invitar a colaboradores a gestionar y ver la información del negocio; se puede controlar el nivel de acceso de los mismos, debido a que con la contabilidad en la nube es posible dar acceso a cada uno por separado y sólo a los datos que necesite.
  5. Delegar la seguridad de los datos a empresas de servicios cloud computing reconocidas en el mercado. Los servicios de software basados en la nube garantizan que la seguridad y privacidad de los datos de la empresa siempre sea máxima, esto a diferencia del software tradicional, donde esta tarea queda a cargo de la empresa que contrata el servicio.

Para concluir, es de vital importancia sistematizar y simplificar las operaciones contables en una empresa, por ello, un software de contabilidad electrónica en la nube es una herramienta fundamental para llevar la información del negocio, un aliado que ayuda a crecer de manera organizada y que ofrece beneficios a largo plazo, que favorece al crecimiento y desarrollo de una empresa para reducir costes y obtener una ventaja competitiva. Ante esto, existen empresas de servicios en la nube como Villanett, que ofrece software contable completamente en línea denominado Contabilidad Electrónica Multiempresa.

Contabilidad Electrónica Multiempresa

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Marco Normativo NIIF8, de los Segmentos Operativos

Las NIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen un total de ocho partes, siendo una de estas la NIIF8, sobre Segmentos Operativos, misma que se tratará de forma general en este artículo y en la cual se especifica que toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones financieras de las actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.

Alcance Segmentos Operativosde los segmentos operativos

2 La presente NIIF se aplicará:

(a) a los estados financieros separados o individuales de una entidad:

(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o

(ii) que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado público; y

(b) a los estados financieros consolidados de un grupo con una dominante:

(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o

(ii) que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado público.

3 Si una entidad a la que no se exige el cumplimiento de la presente NIIF opta por revelar información por segmentos que no se atenga a la presente NIIF, no deberá designar la información como información por segmentos.

4 Si un informe financiero contiene tanto los estados financieros consolidados de una dominante a la que es de aplicación la presente NIIF, como los estados financieros separados de la misma, sólo se requerirá información por segmentos en los estados financieros consolidados.

SegmentosEntidad empresarial operativos
y su información

5 Un segmento operativo es un componente de una entidad:

(a) que desarrolla actividades empresariales que pueden reportarle ingresos y ocasionarle gastos (incluidos los ingresos y gastos relativos a transacciones con otros componentes de la misma entidad);

(b) cuyos resultados de explotación son examinados a intervalos regulares por la máxima instancia de toma de decisiones operativas de la entidad con objeto de decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y

(c) en relación con el cual se dispone de información financiera diferenciada.

Un segmento operativo podrá desarrollar actividades empresariales que aún no le reporten ingresos; por ejemplo, las empresas de nueva creación podrán ser segmentos operativos antes de obtener ingresos.

11 Toda entidad revelará por separado información sobre cada uno de los segmentos operativos que:

(a) se haya identificado de conformidad con lo expuesto en los párrafos 5 a 10 o resulte de la agregación de dos o más de esos segmentos de conformidad con el párrafo 12, y

(b) rebase los umbrales cuantitativos fijados en el párrafo 13.

En los párrafos 14 a 19 se especifican otros supuestos en los que se revelará información separada sobre un segmento operativo.

Criterios de agregación

12 Con frecuencia, los segmentos operativos demuestran un rendimiento financiero a largo plazo similar si sus características económicas son similares. Por ejemplo, cabría esperar márgenes brutos medios a largo plazo similares de dos segmentos operativos con características económicas similares. Pueden agregarse dos o más segmentos operativos de modo que formen un solo segmento operativo si la agregación se ajusta al principio fundamental de la presente NIIF, los segmentos tienen características económicas similares y los segmentos son similares en cada uno de los siguientes aspectos:

(a) naturaleza de los productos y servicios;

(b) naturaleza de los procesos de producción;

(c) tipo o categoría de clientes a los que se destinan sus productos y servicios;

(d) métodos usados para distribuir sus productos o prestar sus servicios; y

(e) si procede, naturaleza del entorno reglamentario, por ejemplo, banca, seguros o servicios públicos.

Umbrales cuantitativos

13 Las entidades revelarán por separado información sobre todo segmento operativo que alcance alguno de los siguientes umbrales cuantitativos:

(a) Si sus ingresos ordinarios declarados, incluyendo tanto las ventas a clientes externos como las ventas o transferencias intersegmentos, son iguales o superiores al 10% de los ingresos ordinarios agregados, internos y externos, de todos los segmentos operativos.

(b) Si el valor absoluto de su ganancia o pérdida declarada es igual o superior al 10% de la mayor de las siguientes magnitudes, en valor absoluto:

(i) la ganancia agregada declarada de todos los segmentos operativos que no hayan declarado pérdidas;

(ii) la pérdida agregada declarada de todos los segmentos operativos que hayan declarado pérdidas.

(c) Si sus activos son iguales o superiores al 10% de los activos agregados de todos los segmentos operativos.

Los segmentos operativos que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos podrán considerarse segmentos sobre los que debe informarse, en cuyo caso se revelará información sobre los mismos por separado, si la dirección estima que la información sobre el segmento sería útil para los usuarios de los estados financieros.

Información a revelar

20 Toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones Información a revelarfinancieras de las actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.

21 Con el objeto de dar cumplimiento al principio enunciado en el párrafo 20, una entidad revelará la siguiente información en relación con cada ejercicio con respecto al cual se presente una cuenta de resultados:

(a) la información general indicada en el párrafo 22;

(b) información sobre la ganancia o pérdida declarada de los segmentos, incluidos los ingresos ordinarios y gastos contabilizados en dicha ganancia o pérdida, los activos de los segmentos, los pasivos de los segmentos y la base de valoración, según lo indicado en los párrafos 23 a 27; y

(c) las conciliaciones de los totales de ingresos ordinarios de los segmentos, de la ganancia o pérdida declarada de los segmentos, de los activos de los segmentos, de los pasivos de los segmentos y otras partidas significativas de los segmentos con los importes correspondientes de la entidad, según lo indicado en el párrafo 28.

Conciliaciones de los importes en el estado de situación financiera para los segmentos sobre los que debe informarse con los importes en el estado de situación financiera de la entidad que se requieren para cada fecha en la que se presenta este estado. La información sobre ejercicios anteriores deberá reexpresarse según se describe en los párrafos 29 y 30.

 

Información general

22 Toda entidad revelará la siguiente información general:

(a) factores que han servido para identificar los segmentos de la entidad sobre los que debe informarse, incluyendo las bases de organización (por ejemplo, si la dirección ha optado por organizar la entidad según las diferencias entre productos y servicios, por zonas geográficas, por marcos reglamentarios o con arreglo a una combinación de factores, y si se han agregado varios segmentos operativos); y

(b) tipos de productos y servicios de los que se derivan los ingresos ordinarios de cada segmento sobre el que deba informarse.

Información sobre la pérdida o ganancia, los activos y los pasivos

23 Una entidad deberá revelar una valoración de la pérdida o ganancia y del total de activos de cada segmento sobre el que deba informarse. Toda entidad revelará una valoración de los pasivos de cada segmento sobre el que deba informarse, si este importe se facilita con regularidad a la máxima instancia de toma de decisiones operativas. Toda entidad revelará, asimismo, la siguiente información en relación con cada segmento sobre el que deba informarse, si las cantidades especificadas están incluidas en la valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas, o se facilitan de otro modo con regularidad a tal instancia, aunque no se incluyan en dicha valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos:

(a) ingresos ordinarios procedentes de clientes externos;

(b) ingresos ordinarios procedentes de transacciones con otros segmentos operativos de la misma entidad;

(c) ingresos ordinarios por intereses;

(d) gastos por intereses;

(e) depreciación y amortización;

(f) las partidas materiales de ingresos y gastos reveladas de acuerdo con el párrafo 97 de la NIC 1 Presentación de estados financieros;

(g) participación de la entidad en la ganancia o pérdida de entidades asociadas y negocios conjuntos contabilizada según el método de la participación;

(h) gasto o ingreso por el impuesto sobre las ganancias; y

(i) partidas significativas sin reflejo en el efectivo que no sean las de depreciación y amortización.

Por cada segmento sobre el que deba informarse, toda entidad revelará los ingresos ordinarios por intereses separadamente de los gastos por intereses, salvo que la mayor parte de los ingresos ordinarios del segmento procedan de intereses y la máxima instancia de toma de decisiones operativas se base ante todo en los ingresos ordinarios netos por intereses para evaluar el rendimiento del segmento y decidir acerca de los recursos que deben asignarse al segmento. En tal caso, una entidad podrá revelar los ingresos ordinarios por intereses de ese segmento netos de sus gastos por intereses, indicando esta circunstancia.

24 Toda entidad revelará la siguiente información en relación con cada segmento sobre el que deba informarse, si las cantidades especificadas están incluidas en la valoración de los activos de los segmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas, o se facilitan de otro modo con regularidad a tal instancia, aunque no se incluyan en la valoración de los activos de los segmentos:

(a) el importe de las inversiones en entidades asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación, y

(b) los importes de los aumentos de activos no corrientes (*24) que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos correspondientes a las prestaciones post-empleo (véase la NIC 19, Retribuciones a los empleados, párrafos 54 a 58) y derechos derivados de contratos de seguros.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Segmentos Operativos. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-8.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la información financiera de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a nivel internacional. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para las PyMEs.

Si deseas más información de software de contabilidad, puedes ingresar en:

http://www.webvillanet.com/inicio/software-contabilidad.aspx

Empresa Villanett

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Marco Normativo NIIF7, los Instrumentos Financieros

Las NIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen al día de hoy un total de 15 partes, siendo una de estas es la NIIF7 sobre instrumentos financieros, misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en requerir a las entidades que, enInstrumentos Financieros sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:

(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y

(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha de presentación, así como la forma de gestionar dichos riesgos.

2 Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoración y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

Alcance de los Instrumentos financieros

3 Esta NIIF deberá aplicarse por todas las entidades, a toda clase deNIIF7 instrumentos financieros, excepto a:

(a) Aquellas participaciones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en asociadas o la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.

(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de retribuciones a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados.

(c) [eliminado]

(d) Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de seguro. No obstante, esta NIIF será de aplicación a los derivados implícitos en los contratos de seguros siempre que la NIC 39 requiera que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará esta NIIF a los contratos de garantía financiera si aplicase la NIC 39 en el reconocimiento y valoración de esos contratos, pero aplicará la NIIF 4 si eligiese, de acuerdo con el apartado (d) del párrafo 4 de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y valoración.

(e) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39, que aplicarán esta NIIF.

(f) Instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32.

4 Esta NIIF se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39. Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque estén fuera del ámbito de aplicación de la NIC 39, entran dentro del alcance de esta NIIF (como, por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).

5 Esta NIIF es aplicable a los contratos de compra o de venta de elementos no financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 (véanse los párrafos 5 a 7 de la NIC 39).

Instrumentos financieros y nivel de información

6 Cuando esta NIIF requiera que la información se suministre por clases de instrumentos financieros, la entidad agrupará los instrumentos financieros en las clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. La entidad facilitará información suficiente para permitir la conciliación con las rúbricas que contengan las partidas correspondientes presentadas en el balance.

7 La entidad suministrará información que permita a los usuarios de Nivel de informaciónsus estados financieros evaluar la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento.

Balance

Categorías de activos financieros y pasivos financieros

8 Se informará, ya sea en el balance o en las notas, de los importes en libros de cada una de las siguientes categorías de instrumentos financieros definidas en la NIC 39:

(a) activos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial, y (ii) los clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39;

(b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento;

(c) préstamos y partidas a cobrar;

(d) activos financieros disponibles para la venta;

(e) pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial, y (ii) los clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39; y

(f) pasivos financieros valorados al coste amortizado.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre Instrumentos Financieros: Información a revelar. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-7.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala global. Dentro del mismo contexto, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.

Si deseas más información de software de contabilidad, puedes ingresar en:

http://www.webvillanet.com/inicio/software-contabilidad.aspx

Software de contabilidad

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El Cierre Contable Anual y su Marco Jurídico

¿Tu empresa está por cumplir un año de su fundación?, si la respuesta es afirmativa, es momento de realizar un cierre contable, sin embargo te surgen dudas como, ¿Qué es?, ¿Quiénes lo deben de hacer?, ¿En qué consiste? O ¿Cuándo se hace?, haz llegado al sitio Cierre Contable Anualcorrecto, en este artículo se hablará del cierre contable y para empezar a contestar tus dudas, definamos que es.

El cierre contable anual es un proceso de contabilidad que se realiza anualmente al termino del ejercicio o periodo contable y el cual consiste en la cancelación o el cierre de las cuentas de resultados, además del traslado de las cifras obtenidas a las cuentas del balance, ello para conocer el resultado económico del periodo y cuantificar las ganancias o las pérdidas.

Es importante resaltar que las cuentas de resultados son las cuentas de ingresos, gastos, costos de venta y producción, mientras que las de balance son el activo, pasivo y patrimonio.

Aspectos a considerar del cierre contable

Para proceder al cierre de la contabilidad del ejercicio consideramos conveniente revisar las operaciones realizadas en el ejercicio para detectar posibles errores, realizar los trabajos propios del cierre contable y evitará tener que rehacer trabajos ya realizados. Siendo el esquema de aspectos a considerar y analizar el siguiente:

  • Tesorería
  • Préstamos bancarios
  • Acreedores comerciales a corto plazo
  • Deudores comerciales a corto plazo
  • Acreedores y deudores no bancarios
  • Administraciones Públicas
  • Ingresos por ventas y servicios
  • Existencias, compras y aprovisionamientos
  • Gastos y servicios exteriores
  • Gastos de personal
  • Gastos financieros
  • Ingresos financieros e inversiones financieras
  • Periodificaciones
  • Innmovilizado y amortizaciones
  • Empresas vinculadas
  • Fondos propios
  • Impuesto sobre beneficios

Una vez completados los aspectos anteriormente descritos y habiendo determinado y registrado el resultado contable después de impuestos podemos considerar cerrado el ejercicio económico de la empresa.

Marco Jurídico en México

Contabilidad electrónica

En México tenemos la obligación de subir nuestras balanzas mensuales al Buzón Tributario en el Portal de Internet del SAT, a partir de 2015, si nuestros ingresos excedieron de 4 millones en 2013, y a partir de 2016, si los ingresos fueron menores.

Según el Artículo 28 del Código Fiscal de Marco Jurídico la Federación, las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Balanza al cierre del ejercicio

Se debe subir el catálogo de cuentas que incluye el Código Agrupador (CA) del SAT inicialmente, y después cada vez que sufra cambios en las cuentas que incluyen CA, además de las balanzas por cada uno de los meses del ejercicio.

Adicionalmente, se debe subir una balanza de cierre del ejercicio, llamada “balanza 13”, como se menciona en la Regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, en el inciso e) de la fracción II, que a la letra dice: Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Nota: Es recomendable conservar los papeles de trabajo de la determinación de los saldos de las cuentas de orden, y tenerlos a la mano para enviarlos al SAT en caso de que nos sean requeridos. 

Tener muy presentes las disposiciones que la ley enmarca y los aspectos a considerar en la elaboración del cierre contable anual permitirá una contabilidad eficiente y bien planteada ante las autoridades fiscales y hacendarías. Es importante mencionar que aunque podamos confeccionar por cuenta propia la contabilidad de nuestra empresa, uno de los riesgos más latentes a los que podemos enfrentarnos, es el pasar por alto alguno de los elementos fundamentales para la contabilidad y generar errores que salgan a la luz a largo plazo, para impedir ello podemos contratar los servicios de un contador e incluso  existen un gran número de herramientas informáticas especialmente diseñadas para asistir en la realización del cierre contable, como es el caso del software de Contabilidad Electrónica Multiempresa en la nube y completamente en línea que ofrece Villanett.

Contabilidad Electrónica Multiempresa

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Marco Normativo NIIF6, de Recursos Minerales

Las NIIF desarrolladas por la IFRS y la IASB tienen un total de quince segmentos, siendo uno de estos el NIIF6, mismo que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en especificar la información financiera relativa a la exploración y evaluaciónExploración y evaluación de recursos minerales de recursos minerales. Esta NIIF requiere:

(a) determinadas mejoras en las prácticas contables existentes para los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación;

(b) que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación del deterioro del valor de los mismos de acuerdo con esta NIIF, y valoren el posible deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos;

(c) revelar información que identifique y explique los importes que surjan, en los estados financieros de la entidad, derivados de la exploración y evaluación de recursos minerales, a la vez que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre asociados a los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación reconocidos.

Alcance de la exploración y evaluación de recursos minerales

3 Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación en los que incurra.

4 La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.

5 La entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en los que haya incurrido:

(a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como desembolsos en los que la entidad incurra antes de obtener el derecho legal a explorar un área determinada;

(b) después de que sea demostrable la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

Reconocimiento y valoración

Exención temporal relativa a los párrafos 11 y 12 de la NIC 8

6 Al desarrollar sus políticas contables, una entidad que reconozca activos para exploración y evaluación aplicará el párrafo 10 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

7 Los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 establecen las fuentes y jerarquía normativa, así como las directrices que la dirección está obligada a considerar cuando desarrolle una política contable para una partida, cuando no sea aplicable específicamente una NIIF. Supeditado a lo dispuesto en los párrafos 9 y 10 siguientes, esta NIIF exime a una entidad de aplicar los párrafos citados de la NIC 8 a sus políticas contables para el reconocimiento y valoración de los activos para exploración y evaluación.

Valoración en el reconocimiento

8 Los activos para exploración y evaluación se valorarán por su coste.

Componentes del coste de los activos para exploración y evaluación

Coste de los activos

9 La entidad establecerá una política contable especificando los desembolsos que se reconocerán como activos para exploración y evaluación, y aplicará dicha política uniformemente. Al establecer esta política, la entidad considerará el grado en el que los desembolsos pueden estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos. Los siguientes son ejemplos de desembolsos que podrían incluirse en la valoración inicial de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):

(a) adquisición de derechos de exploración;

(b) estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos;

(c) perforaciones exploratorias;

(d) excavaciones;

(e) toma de muestras; y

(f) actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

10 Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocerán como activos para exploración y evaluación. En el Marco conceptual y en la NIC 38 Activos intangibles se suministran directrices sobre el reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.

11 De acuerdo con la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, una entidad reconocerá cualquier obligación en la que se incurra por desmantelamiento y restauración durante un determinado periodo, como consecuencia de haber llevado a cabo actividades de exploración y evaluación de recursos minerales.

Valoración posterior al reconocimiento

12 Después del reconocimiento, la entidad aplicará el modelo del coste o el modelo de la revalorización a los activos para exploración y evaluación. Si se aplicase el modelo de la revalorización (ya sea el modelo contenido en la NIC 16 Inmovilizado material o el contenido en la NIC 38), se hará de forma coherente con la clasificación de esos activos (véase el párrafo 15).

Cambios en las políticas contables

13 La entidad puede cambiar las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, si el cambio da lugar a que los estados financieros sean más relevantes a los efectos de toma de decisiones económicas por los usuarios y no merma su fiabilidad, o si es más fiable y no minora su relevancia para la adopción de decisiones. La entidad juzgará la relevancia y la fiabilidad según los criterios de la NIC 8.

14 Para justificar cambios en las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, la entidad demostrará que el cambio aproxima sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, aunque el cambio en cuestión no precise cumplir por completo con esos criterios.

Información a revelar de la exploración y evaluación de recursos minerales

23 La entidad revelará la informaciónInformación a revelar que permita identificar y explicar los importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de la exploración y evaluación de recursos minerales.

24 Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo 23, la entidad revelará:

(a) Las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por exploración y evaluación.

(b) Los importes de activos, pasivos, ingresos y gastos, así como los flujos de efectivo por actividades de exploración e inversión, surgidos de la exploración y evaluación de recursos minerales.

25 La entidad tratará los activos para exploración y evaluación como una clase de activos independiente y llevará a cabo las revelaciones requeridas por la NIC 16 o la NIC 38, en función de cómo haya clasificado los activos.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre la Exploración y Evaluación de Recursos Minerales. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-6.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala global. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.

Villanett

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El Impuesto sobre Nóminas (ISN) en México y Jalisco

El Impuesto sobre NóminasLos impuestos son obligatorios para las personas y empresas, estos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Con respecto al Impuesto Sobre Nóminas o ISN y del cual se tratará en este artículo, ante ello, el ISN es un impuesto de carácter local causado por cada estado de la República Mexicana y está establecido en los ordenamientos que emita dicha entidad, el cual grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia, por lo que toda empresa que cuente con trabajadores deberá pagarlo.

Este Impuesto Sobre Nóminas tiene la misma importancia y carácter que uno federal, por lo que es obligatorio por ley, por lo que su incumplimiento puede generar revisiones por parte de la autoridad fiscal y sanciones como multas o recargos. Debe que ser calculado con el método de 2% sobre la nómina

Base del Impuesto sobre Nóminas (ISN)

Aquello que “SI” lo integra es lo siguiente:

  • Sueldos y salarios
  • Tiempo extraordinario de trabajo
  • Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
  • Compensaciones
  • Gratificaciones y aguinaldo
  • Participación patronal al fondo de ahorros
  • Primas de antigüedad
  • Comisiones
  • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones

Aquello que “NO” lo integra es lo siguiente:

  • Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
  • Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
  • Gastos funerarios
  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro
  • Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
  • Las aportaciones adicionales
  • Gastos de representación y viáticos
  • Alimentación, habitación y despensas onerosas
  • Intereses subsidiados en créditos al personal
  • Primas por seguros obligatorios
  • Prestaciones de previsión social regulares y permanentes
  • Las participaciones en las utilidades de la empresa
  • Personas contratadas con discapacidad

MarcoMarco jurídico del ISN en Jalisco jurídico del
Impuesto Sobre Nóminas en Jalisco

Los artículos del 39 al 44 del Capítulo Quinto, del Impuesto sobre Nóminas (ISN), de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, señala las siguientes disposiciones:

Artículo 39. Son objeto del Impuesto Sobre Nóminas, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el Estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.

Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de éste, en sucursales, bodegas, agencias, unidades económicas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo.

Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.

Artículo 40. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.

Quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, la federación, así como sus organismos descentralizados, fideicomisos, dependencias, entidades paraestatales y organismos públicos autónomos.

Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.

 

Artículo 41. Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Artículo 42. Este impuesto se liquidará de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.

Artículo 43. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó.

Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que corresponda, en los términos del artículo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

La obligación de presentar la declaración subsistirá aun cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.

Artículo 44. Están exentas del pago de Impuesto Sobre Nóminas:

I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:

a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;

c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;

e) Pagos por gastos funerarios;

f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;

g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón; y

h) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social; y

II. Las erogaciones que efectúen:

a) El Estado y Municipio, así como sus organismos descentralizados, organismos autónomos fideicomisos, dependencias y entidades;

b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y

c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.

¿Cómo realizar¿Cómo realizar el pago del ISN? el pago del Impuesto Sobre Nóminas?

Este pago podrá realizarse en cualquier dependencia hacendaria del Estado de Jalisco, en el banco, vía internet, tesorería y en tiendas de autoservicio, siendo dos las formas de presentación:

  1. Presencial

a) Pasos a realizar:

  • Acudir a la dependencia dentro de los primeros 12 días del mes.
  • Llenar el formato de declaración.
  • Realizar el pago correspondiente.
  • Recibir su recibo de pago.
  1. En línea

a) Pasos a realizar:

  • Accede al sitio web gobiernoenlinea1.jalisco.gob.mx
  • Ingresa a la sección Impuestos Estatales y elige ISN.
  • Ingresar usuario y contraseña.
  • Llenar declaración en línea.
  • Elegir pagar en línea.
  • Seleccionar la forma de pago ya sea cheque en línea o tarjeta Visa o MasterCard.
  • Realizar el pago correspondiente.
  • Imprimir comprobante de pago.

Para concluir, cabe mencionar que, este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración de manera mensual, que deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se trate. Los contribuyentes del impuesto sobre nóminas deberán formular declaraciones, aun cuando no hubieran realizado erogaciones en el periodo de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. “Declaración de Pago del Impuesto Sobre Nóminas“. Para quienes tienen poca experiencia o conocimientos para llevar de forma puntual y en orden el proceso contable del Impuesto Sobre Nóminas, se recomienda contratar la asesoría de una persona especializada en la materia o adquirir los servicios de proveedores en línea a través de software en la nube para tal fin, como Villanett, que ofrece Contabilidad y Nómina Electrónica Multiempresa.

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Marco Normativo NIIF5, los Activos no Corrientes

Las NIIF desarrolladas por la IFRS y la IASB constan de un total de quince segmentos o artículos donde se especifican una serie de requerimientos y lineamientos para la adecuada implementación de normas contables para las empresas a nivel mundial, siendo una de estas la norma de activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas NIIF5, misma que se tratará de forma resumida en este artículo y la cual tiene por objetivo especificar el tratamiento contableNIIF5, los Activos no Corrientes de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas. En concreto, la NIIF5 requiere:

(a) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta, así como que cese la amortización de dichos activos; y

(b) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.

Alcance de la NIIF5

2 Los requisitos de clasificación y presentación de la NIIF5 se aplicarán a todos los activos no corrientes (*2) reconocidos, y a todos los grupos enajenables de elementos de la entidad. Los requisitos de valoración de la NIIF5 se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos enajenables de elementos (establecidos en el párrafo 4), excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán valorándose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo.

3 Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros no se reclasificarán como activos corrientes hasta que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF5. Los activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.

4 En ocasiones, una entidad enajena o dispone por otra vía, de un grupo de activos, posiblemente con algún pasivo directamente asociado, de forma conjunta, en una sola transacción. Ese grupo enajenable de elementos podría ser un grupo de unidades generadoras de efectivo, una unidad generadora de efectivo o parte de ella(*4) El grupo podría comprender cualquier activo o pasivo de la entidad, incluyendo activos corrientes, pasivos corrientes y activos excluidos, según el párrafo 5, de los requisitos de valoración de la NIIF5. Si un activo no corriente, dentro del alcance de los requisitos de valoración de esta NIIF, formase parte de un grupo enajenable de elementos, los requerimientos de valoración de la NIIF5 se aplicarán al grupo como un todo, de tal forma que el grupo se medirá por el menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta. Los requisitos de valoración de activos y pasivos individuales, dentro del grupo enajenable de elementos, se establecen en los párrafos 18,19 y 23.

5 Los criterios de valoración de esta NIIF5 no se aplicarán a los siguientes activos, que quedan cubiertos por las Normas e Interpretaciones indicadas en cada caso, ya sean activos individuales o formen parte de un grupo enajenable de elementos.

(a) Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto sobre las ganancias).

(b) Activos procedentes de retribuciones a los empleados (NIC 19 Retribuciones a los empleados).

(c) Activos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

(d) Activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 Inversiones inmobiliarias.

(e) Activos no corrientes valorados por su valor razonable menos los costes de venta, de acuerdo con la NIC 41 Agricultura.

(f) Derechos contractuales procedentes de contratos de seguro, definidos en la NIIF 4 Contratos de seguro.

5A Los requerimientos de clasificación, presentación y valoración de esta NIIF aplicables a un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), que se clasifique como mantenido para la venta, se aplicarán también a un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) que se clasifique como mantenido para distribuir a los propietarios, cuando actúan como tales (mantenido para distribuir a los propietarios).

Presentación e información a revelar

30 Una entidad presentará y revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las actividades interrumpidas y la enajenación oPresentación e información a revelar disposición por otra vía de los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos).

Presentación de actividades interrumpidas

31 Un componente de una entidad comprende las actividades y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativo como a efectos de información financiera. En otras palabras, un componente de una entidad habrá constituido una unidad generadora de efectivo o un grupo de unidades generadoras de efectivo mientras haya estado en uso.

32 Una actividad interrumpida es un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y

(a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separadas del resto;

(b) forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o

(c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.

33 La entidad revelará:

(a) En la cuenta de resultados, un importe único que comprenda el total de:

(i) el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y

(ii) el resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.

(b) Un análisis del importe recogido en el apartado (a) anterior, detallando:

(i) los ingresos ordinarios, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas;

(ii) el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81de la NIC 12;

(iii) el resultado que se haya reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida; y

(iv) el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12;

(c) Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas. Estas informaciones podrían presentarse en las notas o en los estados financieros. Estas informaciones no se requieren para los grupos enajenables de elementos que sean entidades dependientes adquiridas recientemente y cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11).

(d) El importe del resultado de actividades continuadas y de actividades interrumpidas atribuibles a los propietarios de la dominante. Esta información a revelar podría presentarse en las notas o en el estado del resultado global.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Activos no Corrientes. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-5.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de todas las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala internacional. Es importante mencionar que existen sistemas informáticos para adecuado procesamiento de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.

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