Las NIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen un total de ocho partes, siendo una de estas la NIIF8, sobre Segmentos Operativos, misma que se tratará de forma general en este artículo y en la cual se especifica que toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones financieras de las actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.
Alcance de los segmentos operativos
2 La presente NIIF se aplicará:
(a) a los estados financieros separados o individuales de una entidad:
(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o
(ii) que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado público; y
(b) a los estados financieros consolidados de un grupo con una dominante:
(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o
(ii) que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado público.
3 Si una entidad a la que no se exige el cumplimiento de la presente NIIF opta por revelar información por segmentos que no se atenga a la presente NIIF, no deberá designar la información como información por segmentos.
4 Si un informe financiero contiene tanto los estados financieros consolidados de una dominante a la que es de aplicación la presente NIIF, como los estados financieros separados de la misma, sólo se requerirá información por segmentos en los estados financieros consolidados.
Segmentos operativos
y su información
5 Un segmento operativo es un componente de una entidad:
(a) que desarrolla actividades empresariales que pueden reportarle ingresos y ocasionarle gastos (incluidos los ingresos y gastos relativos a transacciones con otros componentes de la misma entidad);
(b) cuyos resultados de explotación son examinados a intervalos regulares por la máxima instancia de toma de decisiones operativas de la entidad con objeto de decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y
(c) en relación con el cual se dispone de información financiera diferenciada.
Un segmento operativo podrá desarrollar actividades empresariales que aún no le reporten ingresos; por ejemplo, las empresas de nueva creación podrán ser segmentos operativos antes de obtener ingresos.
11 Toda entidad revelará por separado información sobre cada uno de los segmentos operativos que:
(a) se haya identificado de conformidad con lo expuesto en los párrafos 5 a 10 o resulte de la agregación de dos o más de esos segmentos de conformidad con el párrafo 12, y
(b) rebase los umbrales cuantitativos fijados en el párrafo 13.
En los párrafos 14 a 19 se especifican otros supuestos en los que se revelará información separada sobre un segmento operativo.
Criterios de agregación
12 Con frecuencia, los segmentos operativos demuestran un rendimiento financiero a largo plazo similar si sus características económicas son similares. Por ejemplo, cabría esperar márgenes brutos medios a largo plazo similares de dos segmentos operativos con características económicas similares. Pueden agregarse dos o más segmentos operativos de modo que formen un solo segmento operativo si la agregación se ajusta al principio fundamental de la presente NIIF, los segmentos tienen características económicas similares y los segmentos son similares en cada uno de los siguientes aspectos:
(a) naturaleza de los productos y servicios;
(b) naturaleza de los procesos de producción;
(c) tipo o categoría de clientes a los que se destinan sus productos y servicios;
(d) métodos usados para distribuir sus productos o prestar sus servicios; y
(e) si procede, naturaleza del entorno reglamentario, por ejemplo, banca, seguros o servicios públicos.
Umbrales cuantitativos
13 Las entidades revelarán por separado información sobre todo segmento operativo que alcance alguno de los siguientes umbrales cuantitativos:
(a) Si sus ingresos ordinarios declarados, incluyendo tanto las ventas a clientes externos como las ventas o transferencias intersegmentos, son iguales o superiores al 10% de los ingresos ordinarios agregados, internos y externos, de todos los segmentos operativos.
(b) Si el valor absoluto de su ganancia o pérdida declarada es igual o superior al 10% de la mayor de las siguientes magnitudes, en valor absoluto:
(i) la ganancia agregada declarada de todos los segmentos operativos que no hayan declarado pérdidas;
(ii) la pérdida agregada declarada de todos los segmentos operativos que hayan declarado pérdidas.
(c) Si sus activos son iguales o superiores al 10% de los activos agregados de todos los segmentos operativos.
Los segmentos operativos que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos podrán considerarse segmentos sobre los que debe informarse, en cuyo caso se revelará información sobre los mismos por separado, si la dirección estima que la información sobre el segmento sería útil para los usuarios de los estados financieros.
Información a revelar
20 Toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones financieras de las actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.
21 Con el objeto de dar cumplimiento al principio enunciado en el párrafo 20, una entidad revelará la siguiente información en relación con cada ejercicio con respecto al cual se presente una cuenta de resultados:
(a) la información general indicada en el párrafo 22;
(b) información sobre la ganancia o pérdida declarada de los segmentos, incluidos los ingresos ordinarios y gastos contabilizados en dicha ganancia o pérdida, los activos de los segmentos, los pasivos de los segmentos y la base de valoración, según lo indicado en los párrafos 23 a 27; y
(c) las conciliaciones de los totales de ingresos ordinarios de los segmentos, de la ganancia o pérdida declarada de los segmentos, de los activos de los segmentos, de los pasivos de los segmentos y otras partidas significativas de los segmentos con los importes correspondientes de la entidad, según lo indicado en el párrafo 28.
Conciliaciones de los importes en el estado de situación financiera para los segmentos sobre los que debe informarse con los importes en el estado de situación financiera de la entidad que se requieren para cada fecha en la que se presenta este estado. La información sobre ejercicios anteriores deberá reexpresarse según se describe en los párrafos 29 y 30.
Información general
22 Toda entidad revelará la siguiente información general:
(a) factores que han servido para identificar los segmentos de la entidad sobre los que debe informarse, incluyendo las bases de organización (por ejemplo, si la dirección ha optado por organizar la entidad según las diferencias entre productos y servicios, por zonas geográficas, por marcos reglamentarios o con arreglo a una combinación de factores, y si se han agregado varios segmentos operativos); y
(b) tipos de productos y servicios de los que se derivan los ingresos ordinarios de cada segmento sobre el que deba informarse.
Información sobre la pérdida o ganancia, los activos y los pasivos
23 Una entidad deberá revelar una valoración de la pérdida o ganancia y del total de activos de cada segmento sobre el que deba informarse. Toda entidad revelará una valoración de los pasivos de cada segmento sobre el que deba informarse, si este importe se facilita con regularidad a la máxima instancia de toma de decisiones operativas. Toda entidad revelará, asimismo, la siguiente información en relación con cada segmento sobre el que deba informarse, si las cantidades especificadas están incluidas en la valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas, o se facilitan de otro modo con regularidad a tal instancia, aunque no se incluyan en dicha valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos:
(a) ingresos ordinarios procedentes de clientes externos;
(b) ingresos ordinarios procedentes de transacciones con otros segmentos operativos de la misma entidad;
(c) ingresos ordinarios por intereses;
(d) gastos por intereses;
(e) depreciación y amortización;
(f) las partidas materiales de ingresos y gastos reveladas de acuerdo con el párrafo 97 de la NIC 1 Presentación de estados financieros;
(g) participación de la entidad en la ganancia o pérdida de entidades asociadas y negocios conjuntos contabilizada según el método de la participación;
(h) gasto o ingreso por el impuesto sobre las ganancias; y
(i) partidas significativas sin reflejo en el efectivo que no sean las de depreciación y amortización.
Por cada segmento sobre el que deba informarse, toda entidad revelará los ingresos ordinarios por intereses separadamente de los gastos por intereses, salvo que la mayor parte de los ingresos ordinarios del segmento procedan de intereses y la máxima instancia de toma de decisiones operativas se base ante todo en los ingresos ordinarios netos por intereses para evaluar el rendimiento del segmento y decidir acerca de los recursos que deben asignarse al segmento. En tal caso, una entidad podrá revelar los ingresos ordinarios por intereses de ese segmento netos de sus gastos por intereses, indicando esta circunstancia.
24 Toda entidad revelará la siguiente información en relación con cada segmento sobre el que deba informarse, si las cantidades especificadas están incluidas en la valoración de los activos de los segmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas, o se facilitan de otro modo con regularidad a tal instancia, aunque no se incluyan en la valoración de los activos de los segmentos:
(a) el importe de las inversiones en entidades asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación, y
(b) los importes de los aumentos de activos no corrientes (*24) que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos correspondientes a las prestaciones post-empleo (véase la NIC 19, Retribuciones a los empleados, párrafos 54 a 58) y derechos derivados de contratos de seguros.
Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Segmentos Operativos. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-8.
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