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Marco Normativo NIIF9, los Instrumentos Financieros II

Las NIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen al día de hoy un total de 15 partes, siendo una de estas la NIIF9 sobre Instrumentos Financieros, misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros, de forma que se presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.

Alcance dNIIF9, los Instrumentos Financieros e los Instrumentos Financieros

2.1 Esta Norma se aplicará por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:

(a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto de acuerdo con algunos o todos los requerimientos de esta Norma. Las entidades también aplicarán esta Norma a los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, salvo cuando el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.

(b) derechos y obligaciones surgidos de arrendamientos a los que sea aplicable la NIC 17 Arrendamientos. Sin embargo:

(i) las cuentas por cobrar de arrendamientos reconocidas por el arrendador están sujetas a los requerimientos de baja en cuentas y deterioro de valor de esta Norma;

(ii) las cuentas por pagar de arrendamientos financieros reconocidas por el arrendatario están sujetas a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma; y

(iii) los derivados implícitos en los arrendamientos están sujetos a los requerimientos sobre derivados implícitos de esta Norma.

(c) los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

(d) los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opción para la suscripción de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32. No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicará esta Norma a esos instrumentos, a menos que cumplan la excepción mencionada en el apartado (a) anterior.

(e) derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, según lo define la NIIF 4 Contratos de Seguro, que sean diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor procedentes de un contrato de seguros que cumple la definición de contrato de garantía financiera, o (ii) un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4 por contener un componente de participación discrecional. Sin embargo, esta Norma es aplicable a un derivado que esté implícito en un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4, si el derivado no es en sí mismo un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4. Además, si un emisor de contratos de garantía financiera ha manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y ha usado la contabilidad aplicable a contratos de seguros, el emisor puede optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos contratos de garantía financiera (véanse los párrafos B2.5 y B2.6). El emisor podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.

(f) los contratos a término entre un adquirente y un accionista que vende para comprar o vender una adquirida que dará lugar a una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios en una fecha de adquisición futura. El plazo del contrato a término no debería exceder un periodo razonable normalmente necesario para obtener las aprobaciones requeridas y para completar la transacción.

(g) compromisos de préstamo diferentes a los compromisos de préstamo descritos en el párrafo 2.3. Sin embargo, un emisor de compromisos de préstamo aplicará los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma a los compromisos de préstamo que no estén de otra forma dentro del alcance de esta Norma. También, todos los compromisos de préstamo están sujetos a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma.

(h) instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a los que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 2.4 a 2.7 de esta Norma, a los que es de aplicación esta Norma.

(i) derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos que requiere realizar para cancelar un pasivo que reconoce como una provisión de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, o para los que, en un periodo anterior, reconoció una provisión de acuerdo con la NIC 37.

(j) derechos y obligaciones dentro del alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes que son instrumentos financieros, excepto los que especifica la NIIF 15 que se contabilicen de acuerdo con esta Norma.

2.2 Los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma se aplicarán a los derechos que la NIIF 15 especifica que se contabilicen de acuerdo con esta Norma, a efectos del reconocimiento de las ganancias o pérdidas por deterioro de valor.

2.3 Los siguientes compromisos de préstamo están dentro del alcance de esta Norma:

(a) Compromisos de préstamoCompromisos de préstamo que la entidad designe como pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados (véase el párrafo 4.2.2). Una entidad que tenga una práctica anterior de venta de los activos procedentes de sus compromisos de préstamo inmediatamente después de su nacimiento, aplicará esta Norma a todos los compromisos de préstamo de la misma clase.

(b) Compromisos de préstamo que puedan liquidarse, por el neto, en efectivo, o emitiendo otro instrumento financiero. Estos compromisos de préstamo son derivados. No se considerará como liquidado por el importe neto un compromiso de préstamo simplemente porque el desembolso del préstamo se haga en plazos (por ejemplo, un préstamo hipotecario para la construcción que se pague a plazos, de acuerdo con el avance de la construcción).

(c) Compromisos de proporcionar un préstamo a una tasa de interés por debajo de la de mercado [véase el párrafo 4.2.1 (d)].

2.4 Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicará a los contratos que una entidad designe como medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 2.5.

2.5 Un contrato para comprar o vender partidas no financieras que se liquide por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si el contrato fuese un instrumento financiero, puede ser designado irrevocablemente como medido al valor razonable con cambios en resultados, incluso si se celebró con el propósito de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con los requerimientos de compra, venta o necesidades de utilización esperadas por la entidad. Esta designación está disponible solo al inicio del contrato y solo si elimina o reduce de forma significativa una incongruencia de reconocimiento (algunas veces referida como “asimetría contable”) que surgiría en otro caso por no reconocer ese contrato porque está excluido del alcance de esta Norma (véase el párrafo 2.4).

2.6 Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o medianteContrato de compra-venta el intercambio de instrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:

(a) cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros;

(b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no esté explícitamente recogida en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);

(c) cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediación; y

(d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.

Un contrato al que se le apliquen los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregar el elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará dentro del alcance de esta Norma. Los demás contratos, a los que se aplique el párrafo 2.4, se evaluarán para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y si, por ello, están dentro del alcance de esta Norma.

2.7 Una opción emitida de compra o venta del elemento no financiero, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con el párrafo 2.6(a) o 2.6(d), está dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Instrumentos Financieros. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-9.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la información financiera de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a nivel internacional. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible para las PyMEs.

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Marco Normativo NIIF8, de los Segmentos Operativos

Las NIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen un total de ocho partes, siendo una de estas la NIIF8, sobre Segmentos Operativos, misma que se tratará de forma general en este artículo y en la cual se especifica que toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones financieras de las actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.

Alcance Segmentos Operativosde los segmentos operativos

2 La presente NIIF se aplicará:

(a) a los estados financieros separados o individuales de una entidad:

(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o

(ii) que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado público; y

(b) a los estados financieros consolidados de un grupo con una dominante:

(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o

(ii) que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado público.

3 Si una entidad a la que no se exige el cumplimiento de la presente NIIF opta por revelar información por segmentos que no se atenga a la presente NIIF, no deberá designar la información como información por segmentos.

4 Si un informe financiero contiene tanto los estados financieros consolidados de una dominante a la que es de aplicación la presente NIIF, como los estados financieros separados de la misma, sólo se requerirá información por segmentos en los estados financieros consolidados.

SegmentosEntidad empresarial operativos
y su información

5 Un segmento operativo es un componente de una entidad:

(a) que desarrolla actividades empresariales que pueden reportarle ingresos y ocasionarle gastos (incluidos los ingresos y gastos relativos a transacciones con otros componentes de la misma entidad);

(b) cuyos resultados de explotación son examinados a intervalos regulares por la máxima instancia de toma de decisiones operativas de la entidad con objeto de decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y

(c) en relación con el cual se dispone de información financiera diferenciada.

Un segmento operativo podrá desarrollar actividades empresariales que aún no le reporten ingresos; por ejemplo, las empresas de nueva creación podrán ser segmentos operativos antes de obtener ingresos.

11 Toda entidad revelará por separado información sobre cada uno de los segmentos operativos que:

(a) se haya identificado de conformidad con lo expuesto en los párrafos 5 a 10 o resulte de la agregación de dos o más de esos segmentos de conformidad con el párrafo 12, y

(b) rebase los umbrales cuantitativos fijados en el párrafo 13.

En los párrafos 14 a 19 se especifican otros supuestos en los que se revelará información separada sobre un segmento operativo.

Criterios de agregación

12 Con frecuencia, los segmentos operativos demuestran un rendimiento financiero a largo plazo similar si sus características económicas son similares. Por ejemplo, cabría esperar márgenes brutos medios a largo plazo similares de dos segmentos operativos con características económicas similares. Pueden agregarse dos o más segmentos operativos de modo que formen un solo segmento operativo si la agregación se ajusta al principio fundamental de la presente NIIF, los segmentos tienen características económicas similares y los segmentos son similares en cada uno de los siguientes aspectos:

(a) naturaleza de los productos y servicios;

(b) naturaleza de los procesos de producción;

(c) tipo o categoría de clientes a los que se destinan sus productos y servicios;

(d) métodos usados para distribuir sus productos o prestar sus servicios; y

(e) si procede, naturaleza del entorno reglamentario, por ejemplo, banca, seguros o servicios públicos.

Umbrales cuantitativos

13 Las entidades revelarán por separado información sobre todo segmento operativo que alcance alguno de los siguientes umbrales cuantitativos:

(a) Si sus ingresos ordinarios declarados, incluyendo tanto las ventas a clientes externos como las ventas o transferencias intersegmentos, son iguales o superiores al 10% de los ingresos ordinarios agregados, internos y externos, de todos los segmentos operativos.

(b) Si el valor absoluto de su ganancia o pérdida declarada es igual o superior al 10% de la mayor de las siguientes magnitudes, en valor absoluto:

(i) la ganancia agregada declarada de todos los segmentos operativos que no hayan declarado pérdidas;

(ii) la pérdida agregada declarada de todos los segmentos operativos que hayan declarado pérdidas.

(c) Si sus activos son iguales o superiores al 10% de los activos agregados de todos los segmentos operativos.

Los segmentos operativos que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos podrán considerarse segmentos sobre los que debe informarse, en cuyo caso se revelará información sobre los mismos por separado, si la dirección estima que la información sobre el segmento sería útil para los usuarios de los estados financieros.

Información a revelar

20 Toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones Información a revelarfinancieras de las actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.

21 Con el objeto de dar cumplimiento al principio enunciado en el párrafo 20, una entidad revelará la siguiente información en relación con cada ejercicio con respecto al cual se presente una cuenta de resultados:

(a) la información general indicada en el párrafo 22;

(b) información sobre la ganancia o pérdida declarada de los segmentos, incluidos los ingresos ordinarios y gastos contabilizados en dicha ganancia o pérdida, los activos de los segmentos, los pasivos de los segmentos y la base de valoración, según lo indicado en los párrafos 23 a 27; y

(c) las conciliaciones de los totales de ingresos ordinarios de los segmentos, de la ganancia o pérdida declarada de los segmentos, de los activos de los segmentos, de los pasivos de los segmentos y otras partidas significativas de los segmentos con los importes correspondientes de la entidad, según lo indicado en el párrafo 28.

Conciliaciones de los importes en el estado de situación financiera para los segmentos sobre los que debe informarse con los importes en el estado de situación financiera de la entidad que se requieren para cada fecha en la que se presenta este estado. La información sobre ejercicios anteriores deberá reexpresarse según se describe en los párrafos 29 y 30.

 

Información general

22 Toda entidad revelará la siguiente información general:

(a) factores que han servido para identificar los segmentos de la entidad sobre los que debe informarse, incluyendo las bases de organización (por ejemplo, si la dirección ha optado por organizar la entidad según las diferencias entre productos y servicios, por zonas geográficas, por marcos reglamentarios o con arreglo a una combinación de factores, y si se han agregado varios segmentos operativos); y

(b) tipos de productos y servicios de los que se derivan los ingresos ordinarios de cada segmento sobre el que deba informarse.

Información sobre la pérdida o ganancia, los activos y los pasivos

23 Una entidad deberá revelar una valoración de la pérdida o ganancia y del total de activos de cada segmento sobre el que deba informarse. Toda entidad revelará una valoración de los pasivos de cada segmento sobre el que deba informarse, si este importe se facilita con regularidad a la máxima instancia de toma de decisiones operativas. Toda entidad revelará, asimismo, la siguiente información en relación con cada segmento sobre el que deba informarse, si las cantidades especificadas están incluidas en la valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas, o se facilitan de otro modo con regularidad a tal instancia, aunque no se incluyan en dicha valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos:

(a) ingresos ordinarios procedentes de clientes externos;

(b) ingresos ordinarios procedentes de transacciones con otros segmentos operativos de la misma entidad;

(c) ingresos ordinarios por intereses;

(d) gastos por intereses;

(e) depreciación y amortización;

(f) las partidas materiales de ingresos y gastos reveladas de acuerdo con el párrafo 97 de la NIC 1 Presentación de estados financieros;

(g) participación de la entidad en la ganancia o pérdida de entidades asociadas y negocios conjuntos contabilizada según el método de la participación;

(h) gasto o ingreso por el impuesto sobre las ganancias; y

(i) partidas significativas sin reflejo en el efectivo que no sean las de depreciación y amortización.

Por cada segmento sobre el que deba informarse, toda entidad revelará los ingresos ordinarios por intereses separadamente de los gastos por intereses, salvo que la mayor parte de los ingresos ordinarios del segmento procedan de intereses y la máxima instancia de toma de decisiones operativas se base ante todo en los ingresos ordinarios netos por intereses para evaluar el rendimiento del segmento y decidir acerca de los recursos que deben asignarse al segmento. En tal caso, una entidad podrá revelar los ingresos ordinarios por intereses de ese segmento netos de sus gastos por intereses, indicando esta circunstancia.

24 Toda entidad revelará la siguiente información en relación con cada segmento sobre el que deba informarse, si las cantidades especificadas están incluidas en la valoración de los activos de los segmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas, o se facilitan de otro modo con regularidad a tal instancia, aunque no se incluyan en la valoración de los activos de los segmentos:

(a) el importe de las inversiones en entidades asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación, y

(b) los importes de los aumentos de activos no corrientes (*24) que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos correspondientes a las prestaciones post-empleo (véase la NIC 19, Retribuciones a los empleados, párrafos 54 a 58) y derechos derivados de contratos de seguros.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Segmentos Operativos. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-8.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la información financiera de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a nivel internacional. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para las PyMEs.

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Empresa Villanett

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Marco Normativo NIIF7, los Instrumentos Financieros

Las NIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen al día de hoy un total de 15 partes, siendo una de estas es la NIIF7 sobre instrumentos financieros, misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en requerir a las entidades que, enInstrumentos Financieros sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:

(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y

(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha de presentación, así como la forma de gestionar dichos riesgos.

2 Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoración y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

Alcance de los Instrumentos financieros

3 Esta NIIF deberá aplicarse por todas las entidades, a toda clase deNIIF7 instrumentos financieros, excepto a:

(a) Aquellas participaciones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en asociadas o la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.

(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de retribuciones a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados.

(c) [eliminado]

(d) Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de seguro. No obstante, esta NIIF será de aplicación a los derivados implícitos en los contratos de seguros siempre que la NIC 39 requiera que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará esta NIIF a los contratos de garantía financiera si aplicase la NIC 39 en el reconocimiento y valoración de esos contratos, pero aplicará la NIIF 4 si eligiese, de acuerdo con el apartado (d) del párrafo 4 de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y valoración.

(e) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39, que aplicarán esta NIIF.

(f) Instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32.

4 Esta NIIF se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39. Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque estén fuera del ámbito de aplicación de la NIC 39, entran dentro del alcance de esta NIIF (como, por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).

5 Esta NIIF es aplicable a los contratos de compra o de venta de elementos no financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 (véanse los párrafos 5 a 7 de la NIC 39).

Instrumentos financieros y nivel de información

6 Cuando esta NIIF requiera que la información se suministre por clases de instrumentos financieros, la entidad agrupará los instrumentos financieros en las clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. La entidad facilitará información suficiente para permitir la conciliación con las rúbricas que contengan las partidas correspondientes presentadas en el balance.

7 La entidad suministrará información que permita a los usuarios de Nivel de informaciónsus estados financieros evaluar la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento.

Balance

Categorías de activos financieros y pasivos financieros

8 Se informará, ya sea en el balance o en las notas, de los importes en libros de cada una de las siguientes categorías de instrumentos financieros definidas en la NIC 39:

(a) activos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial, y (ii) los clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39;

(b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento;

(c) préstamos y partidas a cobrar;

(d) activos financieros disponibles para la venta;

(e) pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial, y (ii) los clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39; y

(f) pasivos financieros valorados al coste amortizado.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre Instrumentos Financieros: Información a revelar. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-7.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala global. Dentro del mismo contexto, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.

Si deseas más información de software de contabilidad, puedes ingresar en:

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Marco Normativo NIIF6, de Recursos Minerales

Las NIIF desarrolladas por la IFRS y la IASB tienen un total de quince segmentos, siendo uno de estos el NIIF6, mismo que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en especificar la información financiera relativa a la exploración y evaluaciónExploración y evaluación de recursos minerales de recursos minerales. Esta NIIF requiere:

(a) determinadas mejoras en las prácticas contables existentes para los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación;

(b) que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación del deterioro del valor de los mismos de acuerdo con esta NIIF, y valoren el posible deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos;

(c) revelar información que identifique y explique los importes que surjan, en los estados financieros de la entidad, derivados de la exploración y evaluación de recursos minerales, a la vez que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre asociados a los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación reconocidos.

Alcance de la exploración y evaluación de recursos minerales

3 Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación en los que incurra.

4 La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.

5 La entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en los que haya incurrido:

(a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como desembolsos en los que la entidad incurra antes de obtener el derecho legal a explorar un área determinada;

(b) después de que sea demostrable la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

Reconocimiento y valoración

Exención temporal relativa a los párrafos 11 y 12 de la NIC 8

6 Al desarrollar sus políticas contables, una entidad que reconozca activos para exploración y evaluación aplicará el párrafo 10 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

7 Los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 establecen las fuentes y jerarquía normativa, así como las directrices que la dirección está obligada a considerar cuando desarrolle una política contable para una partida, cuando no sea aplicable específicamente una NIIF. Supeditado a lo dispuesto en los párrafos 9 y 10 siguientes, esta NIIF exime a una entidad de aplicar los párrafos citados de la NIC 8 a sus políticas contables para el reconocimiento y valoración de los activos para exploración y evaluación.

Valoración en el reconocimiento

8 Los activos para exploración y evaluación se valorarán por su coste.

Componentes del coste de los activos para exploración y evaluación

Coste de los activos

9 La entidad establecerá una política contable especificando los desembolsos que se reconocerán como activos para exploración y evaluación, y aplicará dicha política uniformemente. Al establecer esta política, la entidad considerará el grado en el que los desembolsos pueden estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos. Los siguientes son ejemplos de desembolsos que podrían incluirse en la valoración inicial de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):

(a) adquisición de derechos de exploración;

(b) estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos;

(c) perforaciones exploratorias;

(d) excavaciones;

(e) toma de muestras; y

(f) actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

10 Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocerán como activos para exploración y evaluación. En el Marco conceptual y en la NIC 38 Activos intangibles se suministran directrices sobre el reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.

11 De acuerdo con la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, una entidad reconocerá cualquier obligación en la que se incurra por desmantelamiento y restauración durante un determinado periodo, como consecuencia de haber llevado a cabo actividades de exploración y evaluación de recursos minerales.

Valoración posterior al reconocimiento

12 Después del reconocimiento, la entidad aplicará el modelo del coste o el modelo de la revalorización a los activos para exploración y evaluación. Si se aplicase el modelo de la revalorización (ya sea el modelo contenido en la NIC 16 Inmovilizado material o el contenido en la NIC 38), se hará de forma coherente con la clasificación de esos activos (véase el párrafo 15).

Cambios en las políticas contables

13 La entidad puede cambiar las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, si el cambio da lugar a que los estados financieros sean más relevantes a los efectos de toma de decisiones económicas por los usuarios y no merma su fiabilidad, o si es más fiable y no minora su relevancia para la adopción de decisiones. La entidad juzgará la relevancia y la fiabilidad según los criterios de la NIC 8.

14 Para justificar cambios en las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, la entidad demostrará que el cambio aproxima sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, aunque el cambio en cuestión no precise cumplir por completo con esos criterios.

Información a revelar de la exploración y evaluación de recursos minerales

23 La entidad revelará la informaciónInformación a revelar que permita identificar y explicar los importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de la exploración y evaluación de recursos minerales.

24 Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo 23, la entidad revelará:

(a) Las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por exploración y evaluación.

(b) Los importes de activos, pasivos, ingresos y gastos, así como los flujos de efectivo por actividades de exploración e inversión, surgidos de la exploración y evaluación de recursos minerales.

25 La entidad tratará los activos para exploración y evaluación como una clase de activos independiente y llevará a cabo las revelaciones requeridas por la NIC 16 o la NIC 38, en función de cómo haya clasificado los activos.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre la Exploración y Evaluación de Recursos Minerales. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-6.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala global. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.

Villanett

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Marco Normativo NIIF4, los Contratos de Seguros

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen actualmente un total de quince segmentos o artículos en los cuales se especifican una serie de requerimientos y lineamientos para la adecuada implementación de normas contables para las empresas a nivel mundial, siendo una de estas la norma contratos de seguros (NIIF-4), misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el ConsejoContratos de Seguros complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:

(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.

(b) Revelar información, en los estados financieros de la aseguradora, que identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro, a la vez que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos.

Alcance de los contratos de seguros

2 La entidad aplicará esta NIIF a los:

(a) Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro que acepte) que emita y los contratos de reaseguro que ceda.

(b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar requiere la revelación de información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan dicho componente.

3 Esta NIIF no aborda otros aspectos de la contabilización de las entidades aseguradoras, como la contabilización de los activos financieros que sean propiedad de entidades aseguradoras y pasivos financieros emitidos por aseguradoras (véanse la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 7),NIIF4 salvo por lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 45.

4 La entidad no aplicará esta NIIF a:

(a) Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (véase la NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes).

(b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de prestaciones definidas (véanse la NIC 19 Retribuciones a los empleados y la NIIF 2 Pagos basados en acciones), ni a las obligaciones de prestaciones por retiro de las que informan los planes de prestaciones definidas por retiro (véase la NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por jubilación).

(c) Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una partida no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por licencia, regalías, cuotas contingentes en arrendamientos y otras partidas similares), así como el valor residual garantizado para el arrendatario que esté implícito en un acuerdo de arrendamiento financiero (véanse la NIC 17 Arrendamientos, NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 38 Activos intangibles).

(d) Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya manifestado previamente y de forma explícita que considera tales contratos como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en cuyo caso podrá optar entre aplicar la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 7 o esta Norma a dichos contratos de garantía financiera. El emisor puede decidirlo contrato por contrato, pero una vez adoptada la decisión será irrevocable.

(e) Las contrapartidas contingentes, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios).

(f) Los contratos de seguro directo que posea la entidad (esto es, los contratos de seguro directo donde la entidad sea la tomadora del seguro). No obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro que ceda.

5 Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión.

6 Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro, en esta NIIF, son aplicables también a los contratos de reaseguro.

Información a revelar de contratos de seguros

36 La entidad aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que ayude a los usuarios de la misma a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro.Información a revelar de contratos de seguros

37 A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, la entidad aseguradora revelará la siguiente información:

(a) Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e ingresos que se relacionen con ellos.

(b) Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso de que presente el estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo) que procedan de contratos de seguro. Además, si la aseguradora es también cedente de reaseguro, revelará:

(i) las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del ejercicio por reaseguro cedido; y

(ii) si el cedente difiriese y amortizase pérdidas y ganancias procedentes de reaseguro cedido, la amortización del ejercicio, así como los importes que permanezcan sin amortizar al inicio y al final del mismo.

(c) El procedimiento utilizado para determinar las hipótesis que tengan un mayor efecto sobre la valoración de los importes reconocidos mencionados en el apartado (b). Cuando sea posible, la entidad aseguradora dará también información cuantitativa respecto a dichas hipótesis.

(d) El efecto de los cambios en las hipótesis utilizadas para valorar los activos derivados de contratos de seguros y los pasivos derivados de contratos de seguros, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros.

(e) Conciliaciones de los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguros, en los activos derivados de contratos de reaseguro y, en su caso, en los costes de adquisición diferidos que se relacionen con los anteriores.

 

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Contratos de Seguros. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-4.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala internacional. Dentro del mismo marco, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.

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Marco Normativo NIIF3, Combinaciones de Negocios

Las NIIF3, Combinaciones de NegociosNIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen un total de quince segmentos, siendo una de estas la NIIF3, misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos que una entidad que informa proporciona en sus estados financieros, además establece principios y requerimientos sobre cómo la entidad adquirente:

a) reconocerá y valorará en sus estados financieros los activos adquiridos identificables, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la entidad adquirida;

b) reconocerá y valorará el fondo de comercio adquirido en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y

c) determinará qué información se ha de revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.

Alcance de la NIIF3

  1. Esta NIIF3 se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:

a) la formación de un negocio conjunto.

b) la adquisición de un activo o un grupo de activos que no constituya un negocio. En estos casos la entidad adquirente identificará y reconocerá los activos identificables individualmente adquiridos (incluyendo aquellos activos que cumplan la definición y criterios de reconocimiento de los activos intangibles de la NIC 38 Activos intangibles) y pasivos asumidos. El coste del grupo deberá distribuirse entre los activos identificables individualmente y los pasivos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar a un fondo de comercio.

c) una combinación de entidades o negocios bajo control común (los párrafos B1 a B4 proporcionan directrices de aplicación que guardan relación).

¿Cómo identificar una combinación de negocios?

  1. Una entidad determinará si una transacción u otro suceso es una combinación de negocios mediante la aplicación de la definición de la NIIF3, la cual requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituyan un negocio. Si los activos adquiridos no son un negocio, la entidad que informa contabilizará la transacción u otro suceso como una adquisición de un activo. Los párrafos B5 a B12 proporcionan directrices sobre la identificación de una combinación de negocios y la definición de un negocio.

Método deMétodo de adquisición adquisición

  1. Una entidad contabilizará cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de adquisición.
  2. La aplicación del método de adquisición requiere:

a) identificar la entidad adquirente;

b) determinar la fecha de adquisición;

c) reconocer y valorar los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la adquirida; y

d) reconocer y valorar el fondo de comercio o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas.

Valoración posterior y cotización

  1. En general, una adquirente valorará con posterioridad y contabilizará los activos adquiridos, pasivos asumidos o en los que se haya incurrido e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios de acuerdo con otras NIIF aplicables a dichas partidas, dependiendo de su naturaleza. Sin embargo, la NIIF3 proporciona directrices sobre la valoración posterior y contabilización deInformación a revelar de la NIIF3 los siguientes activos adquiridos, pasivos asumidos o en los que se haya incurrido e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios:

a) derechos readquiridos;

b) pasivos contingentes reconocidos en la fecha de adquisición;

c) activos por indemnización; y

d) contraprestación contingente.

El párrafo B63 proporciona directrices de aplicación relacionadas.

Información a revelar de la NIIF3

  1. La adquirente revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y efectos financieros de una combinación de negocios que haya efectuado:
  2. a) durante el ejercicio corriente sobre el que se informa; o
  3. b) después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa pero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión.
  4. Para cumplir con el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la información especificada en los párrafos B64 a B66.
  5. La adquirente revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los efectos financieros de los ajustes reconocidos en el ejercicio corriente sobre el que se informa que estén relacionados con las combinaciones de negocios que tuvieron lugar en el ejercicio sobre el que se informa o en ejercicios anteriores.
  6. Para cumplir con el objetivo del párrafo 61, la adquirente revelará la información especificada en el párrafo B67.
  7. Si la información a revelar específicamente requerida por esta y otras NIIF no cumple los objetivos establecidos en los párrafos 59 a 61, la adquirente revelará cualquier información adicional que sea necesaria para cumplir dichos objetivos.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre las Combinaciones de Negocios. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-3.

La correcta implementación deSoftware de contabilidad estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala global. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.

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Marco Normativo NIIF2, los Pagos Basados en Acciones

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen un total de quince segmentos o artículos en los cuales se especifican una serie de requerimientos y lineamientos para la adecuada NIIF2implementación de normas contables para las empresas a nivel mundial, siendo una de estas la norma NIIF2, misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones, además incluye los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.

Alcance

2 La entidad aplicará esta NIIF2 en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo:

a) transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma (incluyendo acciones u opciones sobre acciones),

b) transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo, en las que la entidad adquiera bienes o servicios, incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma, y

c) transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.

A excepción de lo establecido en los párrafos 5 y 6.

3 A los efectos de esta NIIF2, las transferencias de los instrumentos de patrimonio de una entidad realizadas por sus accionistas a terceros que hayan suministrado bienes o prestado servicios a la entidad (incluyendo sus empleados) son transacciones con pagos basados en acciones, a menos que la transferencia tenga claramente un propósito distinto del pago de los bienes o servicios suministrados a la entidad. Esto también se aplicará a transferencias con instrumentos de patrimonio de la dominante de la entidad, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad perteneciente al mismo grupo, realizadas con sujetos que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad.

4 A los efectos de esta NIIF2, una transacción con un empleado (o un tercero), en su condición de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, no será una transacción con pagos basados en acciones. Por ejemplo, si una entidad concede a todos los tenedores de una determinada clase de sus instrumentos de patrimonio, el derecho a adquirir instrumentos de patrimonio adicionales de la misma a un precio inferior al valor razonable de esos instrumentos, y un empleado recibe tal derecho por ser tenedor de un instrumento de patrimonio de esa clase particular, la concesión o el ejercicio de ese derecho no estará sujeto a lo exigido por esta NIIF2.

5 Como se indicó en el párrafo 2, esta NIIF2 se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones, en las que una entidad adquiera o reciba bienes o servicios. Entre esos bienes se incluyen existencias, consumibles, inmovilizado material, activos intangibles y otros activos no financieros. Sin embargo, la entidad no aplicará esta NIIF a transacciones en las que adquiera bienes que formen parte de los activos netos adquiridos en una combinación de negocios a la que resulte de aplicación la NIIF 3 Combinaciones de negocios. Por lo tanto, los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios, a cambio del control de la entidad adquirida, no están dentro del alcance de esta NIIF2. En cambio, los instrumentos de patrimonio ofrecidos a los empleados de la adquirida por su condición de empleados (por ejemplo, a cambio de continuar prestando sus servicios) sí entrarán dentro del alcance de esta NIIF. De forma similar, la cancelación, sustitución u otra modificación de acuerdos de pagos basados en acciones, a consecuencia de una combinación de negocios o de alguna otra reestructuración del patrimonio neto, se contabilizarán de acuerdo con esta NIIF.  La NIIF2 proporciona directrices sobre la determinación de si los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios son parte de la contraprestación transferida a cambio del control de la adquirida (y por ello dentro del alcance de la NIIF3) o son una contrapartida por un servicio continuado a ser reconocido en el ejercicio posterior a la combinación (y por ello dentro del alcance de esta NIIF).

6 Esta NIIF2 no se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, según un contrato que esté dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación (revisada en 2003) (*6) o de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (revisada en 2003).

Tipos de transacciones de la NIIF2

Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio: la entidad valorará los bienes o servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, la entidad determinará su valor, así como el correspondiente incremento de patrimonio neto, indirectamente, por referencia (*10) al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

Transacciones valoradas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos: la entidad determinará el valor razonable de esos instrumentos en la fecha de valoración, basándose en los precios de mercado si estuvieran disponibles, teniendo en cuenta los plazos y condiciones sobre los que esos instrumentos de patrimonio fueron concedidos (considerando los requerimientos de los párrafos 19 a 22).

Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo: la entidad valorará los bienes o servicios adquiridos y el pasivo en el que haya incurrido, por el valor razonable del pasivo. Hasta que el pasivo sea liquidado, la entidad recalculará el valor razonable del pasivo en Tipos de transacciones cada fecha en la que presente información, así como en la fecha de liquidación, llevando cualquier cambio en el valor reconocido al resultado del ejercicio.

Transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o a la otra parte la opción de que la entidad liquide la transacción en efectivo (u otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio: la entidad contabilizará esa transacción, o sus componentes, como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar en efectivo si, y en la medida en que, la entidad hubiese incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo u otros activos, o como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar con instrumentos de patrimonio neto si, y en la medida en que, no haya incurrido en ese pasivo.

Transacción con pagos basados en acciones en la que los términos del acuerdo proporcionan a la entidad la posibilidad de elegir si se cancela en efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio: la entidad determinará si tiene una obligación presente de liquidar en efectivo y contabilizará en consecuencia. La entidad tiene una obligación presente para liquidar en efectivo cuando la decisión de liquidar en instrumentos de patrimonio no tuviera carácter comercial (por ejemplo, porque la entidad tenga legalmente prohibido la emisión de acciones), o la entidad tuviera una práctica pasada o una política establecida de liquidar en efectivo, o generalmente liquide en efectivo cuando la contraparte lo solicite.

Información a revelar

44 La entidad revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del ejercicio.

45 Para hacer efectivo el objetivo contenido en el párrafo 44, la entidad revelará al menos lo siguiente:

a) Una descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en acciones que haya existido a lo largo del ejercicio, incluyendo los plazos y condiciones generales de cada acuerdo, tales como requerimientos para la irrevocabilidad (o consolidación) de los derechos, el plazo máximo de las opciones emitidas y el método de liquidación (por ejemplo en efectivo o en instrumentos de patrimonio). Una entidad cuyos tipos de acuerdos de pagos basados en acciones sean básicamente similares, puede agregar esta información, a menos que fuera necesario presentar información independiente de cada uno de los acuerdos para cumplir el principio establecido en el párrafo 44.

b) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupos de opciones:

I) existentes al comienzo del ejercicio;

II) concedidas durante el ejercicio;

III) anuladas durante el ejercicio;

IV) ejercitadas durante el ejercicio;

V) que hayan caducado a lo largo del ejercicio;

VI) existentes al final del ejercicio; y

VII) ejercitables al final del ejercicio.

c) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio. Si las opciones hubieran sido ejercitadas de manera regular a lo largo del ejercicio, entonces la entidad podría revelar el precio medio ponderado de la acción durante el ejercicio.

d) Para las opciones existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida contractual media ponderada restante. Si el rango total de los precios de ejercicio fuera amplio, las opciones existentes se dividirán en rangos que sean significativos para valorar el número de acciones y los momentos en los que las acciones adicionales podrían ser emitidas, así como el efectivo que podría ser recibido como consecuencia del ejercicio de esas opciones.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta al momento de realizar pagos basados en acciones. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-2.

Es evidente que la correcta implementación a estos lineamientos permitirá mejores resultados y mayor transparencia en la contabilidad de las empresas, a su vez ayudará a la unificación de criterios a escala global. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, basado en la arquitectura de Computación en la Nube, para que siempre y desde cualquier lugar tengas acceso a tus datos financieros.

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Adoptar por Primera vez las NIIF1 en las Empresas

El proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF1) en las empresas permitirá una adecuada gestión de los aspectos contables, pues no solo consiste NIIF1en un cambio técnico, sino en generar un impacto económico. Ante esta situación, la Fundación de Estándares Internacionales de Reportes Financieros (IFRS) en conjunto con la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) desarrollaron una serie de normativas y requerimientos para el establecimientos de normas contables a nivel internacional llamadas NIIF, las mismas se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y constan hasta el día de hoy de quince segmentos, el primero de ellos (NIIF1) y del cual se tratará de forma general en este artículo, es referente a la adopción por primera vez de las NIIF’s.

Objetivo de la NIIF1

1 El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:

a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten;

b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y

c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.

Alcance

2 Una entidad aplicará esta NIIF1 en:

(a) sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y

(b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia, relativos a una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

3 Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:

a) ha presentado sus estados financieros previos más recientes:

(I) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;

(II) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no contengan una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;

(III) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;

(VI) según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o

(V) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con las mismas magnitudes determinadas según las NIIF;

b) ha preparado estados financieros con arreglo a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;

c) ha preparado un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, que no constituye un conjunto completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007); o

d) no presentó estados financieros en ejercicios anteriores.

4 Esta NIIF1 se aplicará cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:

(a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;

(b) presente en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o

(c) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.

5 Esta NIIF1 no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:

(a) requerimientos específicos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores; y

(b) disposiciones transitorias específicas contenidas en otras NIIF.

Estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF1

6 Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.

PolíticasPolíticas contables contables

7 Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF y a lo largo de todos los ejercicios que se presenten en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Estas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final del primer ejercicio sobre el que informe según las NIIF, excepto por lo especificado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E.

8 Una entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores. Una entidad podrá aplicar una nueva NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la aplicación anticipada.

Información a Revelar

20 Esta NIIF1 no contiene exenciones a los requerimientos de presentación e información a revelar de otras NIIF.

Información comparativa

21 Para cumplir con la NIC 1, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad incluirán al menos tres estados de situación financiera, dos estados del resultado global, dos cuentas de resultados separadas (si se presentan), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio neto y las notas correspondientes, incluyendo información comparativa. Información comparativa no preparada con arreglo a las NIIF y resúmenes de datos históricos

22 Algunas entidades presentan resúmenes históricos de datos seleccionados, para ejercicios anteriores a aquél en el cual presentan información comparativa completa según las NIIF. Esta NIIF no requiere que estos resúmenes cumplan con los requisitos de reconocimiento y valoración de las NIIF. Además, algunas entidades presentan información comparativa con arreglo a los PCGA anteriores, así como la información comparativa requerida por la NIC 1. En los estados financieros que contengan un resumen de datos históricos o información comparativa con arreglo a los PCGA Información a Revelaranteriores, la entidad:

a) identificará de forma destacada la información elaborada según PCGA anteriores como no preparada con arreglo a las NIIF; y

b) revelará la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no necesitará cuantificar dichos ajustes.

Información financiera intermedia

32 Para cumplir con el párrafo 23, si una entidad presentase un informe financiero intermedio, según la NIC 34, para una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF, la entidad cumplirá con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:

a) Si la entidad presentó informes financieros intermedios para el ejercicio contable intermedio comparable del año inmediatamente anterior, en cada información financiera intermedia incluirá:

I.) una conciliación de su patrimonio neto al final del periodo intermedio comparable, según los PCGA anteriores, con el patrimonio neto con arreglo a las NIIF en esa fecha; y

II.) una conciliación con su resultado global total según las NIIF para ese ejercicio intermedio comparable (en el año corriente y en el año acumulado hasta la fecha). El punto de partida para esa conciliación será el resultado global total según PCGA anteriores para ese ejercicio o, si una entidad no lo presenta, el resultado según PCGA anteriores.

b) Además de las conciliaciones requeridas por (a), en el primer informe financiero intermedio que presente según la NIC 34, para una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, una entidad incluirá las conciliaciones descritas en los apartados (a) y (b) del párrafo 24 (complementadas con los detalles requeridos por los párrafos 25 y 26), o bien una referencia a otro documento publicado donde se incluyan tales conciliaciones.

33 La NIC 34 requiere que se revelen ciertas informaciones mínimas, que están basadas en la hipótesis de que los usuarios de los informes intermedios también tienen acceso a los estados financieros anuales más recientes. Sin embargo, la NIC 34 también requiere que la entidad revele “cualquier suceso o transacción que resulte significativo para la comprensión del periodo intermedio actual”. Por tanto, si la entidad que adopta por primera vez las NIIF no reveló, en sus estados financieros anuales más recientes, preparados con arreglo a los PCGA anteriores, información significativa para la comprensión del periodo intermedio, lo hará dentro de la información financiera intermedia, o bien incluirá en la misma una referencia a otro documento publicado que la contenga.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta a la hora de adaptar por primera vez estas disposiciones. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-1.

Sin lugar a dudas, es evidente la gran ventaja que trae consigo el correcto apego e implementación a todas estas normativas, pues permitirá mejores resultados y un transparente ejercicio económico, a su vez traerá como consecuencia la unificación de criterios a escala global. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, basado en la arquitectura de Computación en la Nube, para que siempre y desde cualquier lugar tengas acceso a tus datos financieros.

Si deseas más información de software de contabilidad, puedes ingresar en:

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Contabilidad

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NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera)

Derivado de una acelerada globalización del sector empresarial y un mercado económico con altibajos, en donde nacen y mueren titanes industriales al paso de los años, han surgido una serie de normativas y procedimientos (NIIF) para el control y buena práctica de NIIFlas actividades financieras, que han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros, hablaremos de las Normas Internacionales de Información Financiera o International Financial Reporting Standard (IFRS), que suponen un manual contable para empresarios y emprendedores a nivel mundial.

Nota: Es importante mencionar que desde 2001 las Normas Internacionales de Contabilidad (NIF) fueron adicionadas a las NIIF por la International Accounting Standards Board (IASB) y se comprenden a través de las llamadas “interpretaciones” definidas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC) y Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF).

Adopción de las NIIF a nivel internacional

Actualmente, todas las sociedades que cotizan en bolsa en la Unión Europea están elaborando sus estados financieros con las normas internacionales, así mismo, alrededor de 75 países las han adoptado de forma directa o indirectamente, entre los que se incluyen Hong Kong, Australia, Chile, Colombia, Malasia, Pakistán, India, Panamá, Guatemala, Perú, Rusia, Sudáfrica, Singapur, Turquía y Ecuador, esto facilitará la comercialización de valores inmobiliarios, fusiones y adquisiciones transfronterizas así como operaciones de financiación.

A su vez, desde 2002 el IASB International y el FASB (entidad encargada de la elaboración de las normas contables en Estados Unidos) tuvieron mayor acercamiento  y hoy en día, en Estados Unidos las entidades cotizadas en bolsa tienen la posibilidad de elegir si presentan sus estados financieros bajo US GAAP (el estándar nacional) o bajo NIIF.

NIIF para Pequeñas y Medianas Empresas

En julio de 2009, la IASB publicó la versión de las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas (IFRS for SMEs). Las NIIF para PyMEs son uNIIF para PyMEsna versión simplificada de las NIIF, donde las 5 características de esta simplificación son:

  • Algunos temas en las NIIF-Totales son omitidos ya que no son relevantes para las PyMEs típicas
  • Algunas alternativas a políticas contables en las NIIF-Totales no son permitidas ya que una metodología simple está disponible para las PyMEs.
  • Simplificación de muchos principios de reconocimiento y medición de aquellos que están en las NIIF-Totales
  • Sustancialmente menos revelaciones
  • Simplificación de exposición de motivos

Elementos de los Estados Financieros

Activo: recurso controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados del que se espera obtener beneficios económicos futuros.

Pasivos: Obligación actual de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cual la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

Patrimonio neto: Es la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos.

Ingresos: Incrementos de beneficios económicos mediante el recibimiento o incremento de activos o decremento de los pasivos.

Gastos: Decrementos en los bienes económicos por servicios y bienes obtenidos o comprados.

Contenido de los Estados Financieros

Los estados financieros bajo NIIF comprenden:

  • El Estado de situación patrimonial (Balance)
  • El Estado de Resultados (Cuenta de pérdidas y ganancias)
  • El Estado de evolución de patrimonio neto y Estado de Resultados Integrales
  • El Estado de Flujo de Efectivo (Estado de origen y aplicación de fondos)

Nota: “Se deben presentar juntos. No es admisible una presentación pública parcial. Para presentar resultados trimestrales existe una versión “interina”, que permite reducir y simplificar su contenido” (NIC 34)

Propiedades, plantas y equipos

Para las propiedades, plantas y equipos son medidas inicialmente a su costo, pueden incluir los costos directamente atribuidos a la adquisición, construcción o producción si la entidad opta por adoptar una política consistente, tal como se enmarcaPropiedades, plantas y equipos en las siguientes normativas:

  • NIC 16.31 y 36: Propiedades, plantas y equipos pueden ser revaluados a su valor justo, como la revaluación de todas las propiedades.
  • NIC 16.39 y 40: Las ganancias de las revaluaciones son directamente ajustadas contra el patrimonio, no en el estado de resultado; las pérdidas de valor son reconocidas como pérdidas en el estado de resultado.
  • 50: La depreciación se cargan por el costo o valor del activo a lo largo de su vida útil estimada hasta el importe recuperable.
  • NIC 16.47: El costo de depreciación se reconoce como un gasto en el estado de resultado, salvo que se incluya en el valor contable de otro activo.
  • 49: Las depreciaciones de las propiedades, plantas y equipos utilizadas para actividades de desarrollo pueden incluirse en el costo de un activo intangible reconocido de acuerdo con NIC 38 Activos intangibles.
  • NIC 16.61: El método de depreciación y el valor recuperable se debe revisar anualmente.
  • 56: En la mayoría de los casos el método de “línea recta”, con el mismo cargo de depreciación a partir de la fecha cuando un activo se pone en uso hasta que se espere que se venda o no se obtengan más beneficios económicos de él, pero también otros métodos de depreciación se usan si los activos se utilizan proporcionalmente más en algunos períodos que otros.

Aclaraciones de las NIIF

  • Las NIIF corresponden a un conjunto único de normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basados en principios claramente articulados.
  • Se remplaza el término contabilidad por el de información financiera.
  • Las NIIF son un tema de calidad contable y de transparencia de la información financiera, más que un nuevo marco contable.
  • Son basadas mayormente en principio y no en reglas, lo cual incrementa el juicio profesional que debe utilizar la gerencia y el financiero de la entidad.
  • Las NIIF podrían ser equiparables con un estándar de alta calidad contable, donde lo que interesa es la información con propósito financiero y no únicamente los requisitos legales.
  • Las NIIF no están diseñadas para realizar “reportes” impositivos, por lo que se hace necesario que las autoridades tributarias del país dejen claramente las bases de cálculo sobre activos y pasivos.
  • Los requerimientos legales tributarios no deben afectar la presentación de información financiera que se presenta a los usuarios.

Solo queda concluir, que la incorporación de normas de contabilidad única dentro del contexto empresarial a nivel internacional permite mayor uniformidad entre los inversores, analistas y otros usuarios, pues les ayuda a comparar fácilmente los informes financieros de empresas que operan en diferentes países. Dentro del mismo marco, existen sistemas informáticos que coadyuvan a generar información financiera y datos contables de las organizaciones, permitiendo minimizar tiempos y esfuerzos a laNormas de contabilidad hora de adecuar dicha información a las normativas internacionales (NIIF), es el caso del sofisticado software en la nube Villanett Venta ©, que ofrece contabilidad y facturación electrónica para una plena administración financiera de tu negocio.

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