
Alcance de los Ingresos de Actividades Ordinarias
5 Una entidad aplicará esta Norma a todos los contratos con clientes, excepto en los siguientes casos:
(a) contratos de arrendamiento dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos;
(b) contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguros;
(c) instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos; e
(d) intercambios no monetarios entre entidades en la misma línea de negocios hechos para facilitar ventas a clientes o clientes potenciales. Por ejemplo, esta Norma no se aplicaría a un contrato entre dos compañías de petróleo que acuerden un intercambio de petróleo para satisfacer la demanda de sus clientes en diferentes localizaciones especificadas sobre una base de oportunidad.
6 Una entidad aplicará esta Norma a un contrato (distinto de un contrato enumerado en el párrafo 5) solo si la contraparte del contrato es un cliente. Un cliente es una parte que ha contratado
7 Un contrato con un cliente puede estar en parte dentro del alcance de esta Norma y en parte dentro del alcance de otras Normas enumeradas en el párrafo 5.
(a) Si las otras Normas especifican cómo separar o medir inicialmente una o más partes del contrato, entonces una entidad aplicará en primer lugar los requerimientos de separación o medición de dichas Normas. Una entidad excluirá del precio de la transacción el importe de la parte (o partes) del contrato que se midan inicialmente de acuerdo con otras Normas y aplicará los párrafos 73 a 86 para asignar el importe del precio de la transacción pendiente (si lo hubiera) a cada obligación de desempeño dentro del alcance de esta Norma y a cualesquiera otras partes del contrato identificadas en el párrafo 7(b).
(b) Si las otras Normas no especifican cómo separar o medir inicialmente una o más partes del contrato, entonces la entidad aplicará esta Norma para medir o separar inicialmente la parte (o partes) del contrato.
8 Esta Norma especifica la contabilización de los costos incrementales de obtener un contrato con un cliente y de los costos incurridos para cumplir con un contrato con un cliente, si dichos costos no quedan dentro del alcance de otra Norma (véanse los párrafos 91 a 104). Una entidad aplicará dichos párrafos solo a los costos incurridos que estén relacionados con un contrato con un cliente (o parte de ese contrato) que queda dentro del alcance de esta Norma.
Información a revelar
de Ingresos de Actividades Ordinarias
110 El objetivo de los requerimientos de información a revelar es que una entidad revele información suficiente que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de contratos con clientes. Para lograr ese objetivo, una entidad revelará información cualitativa y cuantitativa sobre los siguientes aspectos:
(a) sus contratos con clientes (véanse los párrafos 113 a 122);
(b) los juicios significativos, y cambios en dichos juicios, realizados en aplicación de esta Norma a dichos contratos (véanse los párrafos 123 a 126); y
(c) los activos reconocidos por los costos para obtener o cumplir un contrato con un cliente de acuerdo con el párrafo 91 o 95 (véanse los párrafos 127 y 128).
111 Una entidad considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los diversos requerimientos. Una entidad agregará o desagregará la información a revelar de forma que la información útil no se enmascare por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o por la agregación de partidas que tengan sustancialmente diferentes características.
112 Una entidad no necesita revelar información de acuerdo con esta Norma si ha proporcionado información de acuerdo con otra Norma.
Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-15.
Sin duda, reconocer los ingresos de actividades ordinarias para representar la transferencia de los bienes o servicios, así como la información contable generada, permitirá a cualquier entidad utilizar estimaciones y suposiciones que reflejen el tamaño y composición de los estados financieros. Por último, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad para las PyMEs.
Si deseas más información de software de contabilidad, puedes ingresar en:
http://www.webvillanet.com/inicio/software-contabilidad.aspx
También te puede interesar:
| MARCO NORMATIVO NIIF14, LAS CUENTAS DE DIFERIMIENTOS |
| MARCO NORMATIVO NIIF13, LA MEDICIÓN DEL VALOR RAZONABLE |
| MARCO NORMATIVO NIIF12, LAS PARTICIPACIONES EN OTRAS ENTIDADES |
Información a revelar
la Ley Federal del Trabajo
regulado por la legislación vigente y se marca una estructura y contenido mínimo que se debe respetar en todo caso, siendo los elementos básicos:
las tablas del ISR a retener según corresponda para aplicar las tablas correctamente. El impuesto se descuenta de la nómina en forma equitativa a quien gana más se le descuenta más impuesto.
una entidad proporciona bienes o servicios a clientes a un precio o tarifa que está sujeto a regulación de tarifas. Ante ello se requiere:
de la naturaleza e importancia de la actividad con tarifa regulada y la naturaleza del proceso de determinación de las tarifas reguladas;
regulada, una entidad revelará la siguiente información para cada clase de saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas:
utilidad de las personas, empresas, u otras entidades legales. Existen tres tipos de impuestos sobre la renta:
tos de incapacidad. Se aceptarán los comprobantes de cualquier institución del Sistema Nacional de Salud
la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

a revelar sobre las mediciones del valor razonable.
e información a revelar de esta NIIF no se aplicarán a los elementos siguientes:
de esta NIIF) en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial:
El impuesto al valor agregado o sobre el valor añadido, comúnmente conocido por IVA es un impuesto indirecto que tiene una carga fiscal sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor, este no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). El IVA se aplica en muchos países, entre ellos México y está generalizado en la Unión Europea
¿Quiénes están obligados a pagar IVA?
están obligados a retener el IVA?
Información Financiera 12, que trata de las Participaciones en otras Entidades tiene el objetivo de requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:
en subsidiarias
en subsidiarias no consolidadas (entidades de inversión)
en acuerdos conjuntos y asociadas
en entidades estructuradas no consolidadas
Las empresas de forma confidencial suelen manejar dos clases de salario para integrarse al recibo de nómina de los trabajadores, uno es el Salario Diario Integrado o Salario Integrado a Nómina, que es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede obligar o no, se usa para realizar el
conceptos forman parte del Salario Diario Integrado?
más 1.5 días, donde esto último es el resultado de la multiplicación de 6 días de vacaciones por 25% de la prima vacacional, ejemplo:
Esta Norma Internacional de Información Financiera (NIIF11), sobre los Acuerdos Conjuntos tiene el objetivo de establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos). Para cumplir este objetivo se requiere que una entidad que es una parte de un acuerdo conjunto que determine el tipo de acuerdo conjunto en el que se encuentra involucrada mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones y contabilice dichos derechos y obligaciones de acuerdo con el tipo de acuerdo conjunto.
relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
financieros de las partes de un acuerdo conjunto
financieros separados
Jurídico de la DIOT
operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato y medio de presentación