El Complemento Legal del CFDI

Complemento Legal de CFDIEl complemento es de carácter legal, el cual define la figura de ingresos que, sin ser sueldos o salarios, son tratados como si lo fueran, es el de recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados, ello exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados, siendo los ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado un ejemplo claro de este aspecto. Para ampliar más este tema de complementos de CFDI, que seguramente a muchas empresas les es de gran interés, a continuación, se presenta el tercer decálogo de preguntas y respuestas frecuentes, cada una basada legalmente. 

Preguntas del Complemento Legal

1.- ¿Las aportaciones al plan de pensiones que realiza el trabajador ¿Se deben incluir en el catálogo de deducciones? ¿En el rubro “Otros”?

Si se trata del pago de una aportación voluntaria contratada entre el trabajador y la institución financiera, (no es un descuento que derive de la relación laboral), en dónde el patrón sólo hace el servicio de gestionar el cobro mediante descuento en nómina, podría incluirse en la “Addenda”.

Fundamento Legal: Artículos 93 fracción IV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2.- ¿Es correcto registrar en un Comprobante Fiscal Digital o factura electrónica cantidades en negativo?

No es correcto registrar cantidades en negativo en los Comprobantes Fiscales Digitales o facturas electrónicas, con excepción de los Comprobantes Fiscales por sueldos y salarios e ingresos asimilados (CFDI recibo de nómina).

3.- Para el caso en que se reportan en la nómina faltas (ausencias) de trabajadores, pero al momento de realizar el pago y la emisión del recibo aún no se tiene el dato de si estasIncapacidad médica faltas se justificarán con una incapacidad y el número de días que ampare esta. ¿Cómo se refleja esto en el recibo?

Las faltas se deberán registrar cuando se conocen efectivamente (cuando se sabe que no fueron amparadas por el trabajador mediante la exhibición de una constancia de incapacidad médica) y entonces se hace el descuento correspondiente.

Fundamento Legal: Artículo 93, fracción VIII y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- Para el caso de nóminas especiales (cuando se hace una nómina independiente del pago regular) como aquella en que se paga la PTU, el aguinaldo, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo, para efectos de señalar los datos de “FechaInicialPago”, “FechaFinalPago” y “NúmDíasPagados” ¿Qué fecha inicial y final de pago se deben indicar en el complemento de nómina y qué dato en número de días?

La fecha inicial y final en estos casos de nóminas especiales puede ser la misma, es decir del día en que se realice el pago al trabajador; para el caso de los días pagados en los supuestos en dónde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago, puede señalarse “1”.

Fundamento Legal: Artículo 93, fracción XIV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.- En los pagos por horas extra, estas se reportan en términos de “horas extras trabajadas en el período”, sin embargo, si en la empresa se contabilizan fracciones de hora, ¿Cómo se reportan en el recibo cuando nos solicitan datos de horas enteras?

En este caso, se debe considerar el número de horas completas y en caso de tener fracciones se puede redondear.

Fundamento Legal: Artículo 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.- En el caso de un trabajador que tenga diferencia a favor en retenciones de ISR, la deducción “descuento” por Impuesto sobre la Renta resultará con signo negativo. ¿Es factible colocar el dato ISR dentro del CFDI con signo negativo?

En este caso en concreto puede señalarse en el campo “ISR” del apartado deducciones la cantidad en signo negativo.

Fundamento Legal: Artículo 97, 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 150 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

7.- Tomando en consideración que en el Catálogo de Nómina, se encuentran separados los campos 022, 023, 024 y 025 respecto de los cuales se debe identificar el “Importe Gravado” y el Importe Exento”. ¿Se puede utilizar un solo campo de los señalados anteriormente y manifestar el “Importe Gravado” y el Importe Exento” en el caso de tener pagos por diferentes conceptos?

Sobre este punto puede aplicar el total del exento en uno solo de los conceptos o en forma proporcional entre todos los conceptos en que aplique. Lo que les resulte más sencillo.

Fundamento Legal: Artículo 93 fracción XIII 94 y 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 127-A y 139 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.- Dentro del Complemento de nómina existen los campos “SalarioBaseCorApor” y “SalarioDiarioIntegrado”, ¿qué datos se deben asentar en los mismos?

En el campo Salario Diario Integrado se asienta aquel al que se refiere el art. 84 de la Ley Federal del Trabajo: “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,Complemento de nómina comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”

En el campo Salario Base de Cotización se asienta aquel a que se refiere el artículo 27 de la Ley del Seguro Social: “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.”

Fundamento Legal: Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social.

9.- En el caso de que un recibo se timbre erróneamente ¿Cuánto tiempo tengo para cancelarlo y emitirlo nuevamente?

No existe ningún periodo de tiempo para llevar a cabo la cancelación de un CFDI, se puede realizar en cualquier momento.

Asimismo, la cancelación del CFDI se puede hacer con el CSD, en la página de Internet del SAT o bien con el proveedor de CFDI y esta puede ser de uno a uno o por lotes.

Fundamento Legal: Artículo 29 del Código fiscal de la Federación y Regla I.2.7.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

10.- ¿Cómo se manejan los cambios de áreas geográficas en el caso de ingresos exentos, por ejemplo, se pagaron conceptos como: prima vacacional, vales de despensa, fondo de ahorro entre otros en el área geográfica A y al final del año el empleado se encuentra en el área geográfica B?

Para la determinación de los ingresos exentos, se considerará el salario mínimo general vigente que corresponda al área geográfica en el momento en que se realice el pago.

Fundamento Legal: Artículo 27 fracción XI, 93, fracción XI, XIV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Preguntas del Fundamento de Complementos

1.- En relación con los campos identificados como opcionales en el Complemento, ¿Cuando no se vaya a incluir información deberá requisitarse en blanco o con cero?

Cuando no proceda asentar información en un campo identificado como opcional, la etiqueta correspondiente no se incluye (el Complemento es un documento electrónico en formato XML).

Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación el 17 de febrero de 2014.

2.- ¿En dónde se deben registrar los montos del rubro premios por asistencia dentro del Complemento?

La percepción de premio por asistencia se deberá registrar en el rubro “Premios por puntualidad” del Catálogo del complemento de Nómina.

Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3.- Para efectos del llenado del Complemento de sueldos, salarios y asimilados y considerando que las personas que reciben pagos que se asimilan a salarios no tienen una relación laboral subordinada con el patrón, Complemento ¿Deberán requisitarse los campos siguientes?:

a) Registro Patronal.

b) Número de Seguridad Social.

c) Fecha Inicio de Relación Laboral.

d) Antigüedad.

e) Salario Base y CotApor.

f) Riesgo de Puesto.

g) Salario Diario Integrado.

Estos campos no aplican a ingresos asimilados a sueldos y salarios y siendo opcionales pueden omitirse.

Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- Existen casos en los que a los trabajadores se les deben realizar descuentos por disposición judicial, ¿Se debe reflejar dicho descuento en el CFDI de nómina?

En el caso de pensiones alimenticias existe en el Catálogo de Deducciones del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, el concepto 007 Pensión alimenticia, si corresponde a otro concepto puede señalarse en Otros y especificar el caso en Concepto.

Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.- ¿Se debe emitir un CFDI recibo de sueldos y salarios a la persona a la que la empresa entrega las cantidades descontadas al trabajador por concepto de pensión alimenticia?

No, solamente se refleja como deducción en el recibo del trabajador acreedor alimentario.

Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo, 94 y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.- Si un contribuyente (patrón) no puede entregar a sus trabajadores el formato electrónico XML (trabajadores jornaleros del campo, peones, etc.) sobre los pagos cubiertos ¿qué hará?

Éstos contribuyentes, podrán entregar una representación impresa del CFDI de nómina, sobre los pagos efectuados a sus trabajadores, siempre que la representación contenga lo siguiente:

  • Folio fiscal
  • RFC del empleador
  • RFC del empleado

Fundamento Legal: Artículo 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación de fecha 30 de diciembre de 2013.

7.- ¿Se tiene un campo adicional donde se pueda colocar el dato correspondiente a algún tipo de préstamo?

Si es un préstamo que otorga el patrón debe reflejarse en percepciones y los pagos del mismo en deducciones, si el préstamo no deriva de la relación laboral (v.g., por convenio un trabajador pide préstamos a un banco (que no es el patrón) y los pagos al banco se hacen mediante descuento en nómina) entonces puede reflejarse en la “Addenda”.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.- En relación con el campo del Complemento en donde se colocan los datos de Inicio de la relación laboral, en el caso de contar con dos fechas por haber ingresado a una empresa de un grupo y luego pasar a otra empresa del mismo grupo, considerando que ambasRFC empresas cuentan con RFC diferentes, pero que por políticas del grupo se les reconoce la antigüedad. ¿Cuál fecha aplicaría, la del primer ingreso, aunque no sea la misma que el RFC que emita el CFDI de nómina?

Si son patrones diferentes (diferente RFC), entonces se señalan los datos de la relación laboral y patrón vigente, es decir del contrato vigente.

Fundamento Legal: Artículos 94, 98 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

9.- En la empresa tenemos el caso de una persona que recibe honorarios asimilados como miembro del consejo y además sueldos y salarios como empleado, ¿aquí se emite un solo CFDI de nómina?

No, se emiten dos, uno por sueldos y salarios y otro por ingresos asimilados.

Fundamento Legal: Artículos 94 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

10.- Qué datos se deben asentar en los siguientes conceptos del Complemento:

  • Seguridad social
  • Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez
  • Cuotas obrero patronales
  • Seguros de Retiro
  • Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
  • Aportación a fondo de vivienda

Fundamento Legal: Artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Preguntas sobre Complemento de CFDI

1.- Si la empresa no clasifica las deducciones (descuentos que se aplican al trabajador) como gravadas o exentas, ¿Qué dato se deben asentar en estos campos?

Si el patrón no lleva esta clasificación de los conceptos de deducción o descuentos al trabajador, puede incluir la totalidad de los mismos como Deducciones gravadas, esto para efectos de cumplir con el llenado del campo obligatorio.

Fundamento Legal: Artículos 94 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2.- Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿cómo debe registrarse en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿cómo un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?

Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.

Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93 fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3.- En nuestra empresa otorgamos por política préstamos a trabajadores, estos préstamos son contratos de mutuo simple, por ello la empresa contempla esa erogación como No Deducible. Préstamos La pregunta es ¿la empresa debe emitir un comprobante por esa operación?

En este caso debido a que el otorgamiento del préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones, identificándolo como “Otros” pago de préstamo.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, ¿se reportan como concepto de percepción del empleado?

Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.

Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa aseguradora, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el complemento.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.- ¿Los vales de gasolina tienen el mismo efecto que los vales de despensa?

Si, considerando que estamos tratando el tema del llenado del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando que ambos conceptos son prestaciones derivadas de la relación laboral, por ende, deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.- ¿Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de Subsidio para el empleo en el Complemento? ¿Se incluye el monto efectivamente pagado?

Si, debe incluirse dentro del Complemento como percepción, identificado como 017 Subsidio para el empleo, dato que es informativo. El dato a incluir es el efectivamente pagado.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción V y XIX, 94, 98 fracción IV y 99 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

7.- ¿CómoViáticos se deben reportar los viáticos en el Complemento?

En el complemento se incluye el monto de los viáticos no comprobados y que por lo tanto son acumulables para el trabajador, este dato se reporta cuando el patrón, conforme a sus políticas de viáticos, determine que estos no fueron comprobados y por ende da lugar a su acumulación, esto sin exceder el último día del ejercicio fiscal.

Fundamento Legal: Artículos 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.- Para efectos de faltas o ausentismo, ¿es posible que la empresa sólo pague los días laborados y no se requiera reportar ausentismo, ya que el supuesto en este caso nunca se presenta?

Si, si se paga sólo por días laborados no aplicaría el concepto de faltas o ausentismo.

Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

9.- Tratándose de trabajadores eventuales, sustitutos o temporales, ¿En el Complemento se debe incluir la fecha de inicio del último contrato celebrado o bien asentar la fecha de inicio de actividades del primer contrato existente entre patrón y empleado?

En este campo se asienta la fecha de inicio de la relación laboral conforme al contrato vigente (al amparo del cual se realiza el pago).

Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I, 94 y 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

10.- ¿Qué dato debe asentarse en el campo “SalarioBase” y “CotApor” del Complemento?

Para trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, debe asentarse este dato conforme a lo dispuesto por el art 27 de dicha ley.

Fundamento Legal: Artículo 27 de la Ley del Seguro Social y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, calcular impuestos y facturar en línea, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

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La Pensión por Jubilación Anticipada

El sistema de pensiones está conformado por distintas ramificaciones para el beneficio de los trabajadores y entre estas ramificaciones encontramos la jubilación anticipada, que desde el 1 de enero de 2013 está constituida de dos modalidades, la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

Requisitos para la jubilación anticipada

CeseJubilación Anticipada en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:

  • Tener cumplidos los 61 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa.

A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

  • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral.
  • El despido objetivo por causas económicas.
  • La extinción del contrato por resolución judicial.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

AccesoJubilación por voluntad anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:

  • Tener cumplidos los 63 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

En ambos casos la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación de un coeficiente del 1,875% por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625% por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.

Normativa de jubilación anticipada

La normativa contempla distintos supuestos para solicitar la jubilación anticipada a la Seguridad Social:

  • Si se tiene la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, es posible acceder a la jubilación a partir de los 60 años.
  • Si no se acredita esta condición de mutualista y el cese en el último trabajo se produce por libre voluntad del empleado, cabe jubilarse a una edad inferior a dos años, como máximo, a la edad ordinaria, siempre que cumpla con el resto de requisitos exigidos.
  • Si no se es mutualista y el cese en el último trabajo no se produce por libre voluntad del empleado, cabe jubilarse a una edad inferior a cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria, siempre que cumpla con el resto de requisitos exigidos.
  • Si se accede a la jubilación de forma anticipada voluntaria, en términos generales, la cuantía de la pensión se reducirá entre un 1,625% y un 2%, dependiendo de los años cotizados, por cada trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Calculo de coeficientes cotizados

Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo laCoeficientes cotizados fracción del mismo, por lo que la aplicación de coeficientes reductores es la siguiente:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Incorporar el concepto de la jubilación a la nómina representa un derecho del trabajador y una obligación del patrón, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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Pensión por Jubilación Contributiva

En previos artículos ya se ha hablado de las pensiones y sus modalidades contributivas y no contributivas, ahora se tratará el tema de la jubilación contributiva, que es la asignación que recibe periódicamente una persona, es decir, por su retirada de la vida laboral al haber cumplido con la edad exigida por ley, siendo pagada a lo largo de un tiempo por el pensionista y/o la empresa. Esta pensión se divide en tres categorías:

  • Anticipada
  • Flexible
  • Parcial

Por regla general, la edad para causar pensión de jubilación es la de 67 años. Sin embargo, cumplir con dicha edad no implica la jubilación automática. Por tanto, el cese a esa edad es voluntario,Jubilación Contributiva salvo por convenios que contemplan una edad más temprana para la jubilación.

Es importante añadir que la cuantía de la pensión de jubilación depende del número de años de cotización, con un mínimo de 15 años (5.475 días), y de las bases salariales de los años anteriores al momento en que se causa la jubilación, existiendo límites para las cuantías máximas y mínimas que un pensionista puede percibir por su pensión.

Beneficiarios de la Pensión

Tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Jubilación en el IMSS

Los requisitos previos de quienes hayan cotizado ante el IMSS serán:

  • Tenga cumplidos al menos 60Jubilación en el IMSS años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización.

Si no reúne las 1250 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.

Dentro del mismo contexto, es importante mencionar que los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social de 1997.

Jubilación en el ISSSTE

Quienes deseen pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez y hayan elegido el nuevo régimen de cuentas individuales de la Ley del ISSSTE, deberán tener en cuenta que la pensiónJubilación en el ISSSTE por jubilación se pagará con los recursos que se tengan acumulados durante la vida laboral en la cuenta individual que está administrada por PENSIONISSSTE o una AFORE. Los requisitos para pensionarse son:

  • Pensión de Cesantía en Edad Avanzada. 60 a 64 años de edad y un mínimo de 25 años de cotización.
  • Pensión por Vejez. A partir de los 65 años de edad y un mínimo de 25 años de cotizaciones al ISSSTE.

A partir de 2010 las edades de jubilación se irá incrementando un año cada dos años para llegar al 2028 a una edad de jubilación para hombres de 60 años y para mujeres 58 años de edad

Nueva Reforma de Pensiones

Los cambios más destacables de la nueva reforma son:

  • Se retrasa la edad de jubilación mínima exigida para tener acceso a la pensión de jubilación, fijándose en los 67 años de edad.
  • Al mismo tiempo se mantiene la edad de 65 años para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses.
  • Se establecen nuevos períodos de cotización transitorios cuyos requisitos de edad se implementan progresivamente.
  • La base reguladora tomará los últimos 25 años cotizados para su cálculo.
  • Como consecuencia de todo lo anterior, se modifica el período necesario de cotización para alcanzar el 100%de la base reguladora.
  • En lo relativo a la pensión de viudedad, se incrementa el porcentaje de la base reguladora de 50 a 60%.
  • Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Las personas que participan en programas de formación cotizarán por ese trabajo a la Seguridad Social.

No cabe duda que incorporar esta prestación en la nómina representa un derecho del empleado y una obligación del empleador, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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Sistema Privado de Pensiones en México

Sistema Privado de Pensiones En la actualidad las empresas deben buscar incentivos para motivar la permanencia de sus empleados, siendo el plan privado de pensiones uno de dichos estímulos que muchas compañías ofrecen a su personal, estas prestaciones no responden a hechos no contemplados en el contrato de capitalización ni a circunstancias sobrevenidas no establecidas, ya que buscan aprovechar la eficiencia del funcionamiento del sector privado, el cual tiene “dueños” individuales que se encuentran lejos de la administración burocrática del sector público, por lo cual, además de estimular a los trabajadores, son deducibles de impuestos.

Los sistemas privados de pensiones responden exclusivamente a la capitalización producida por ahorro y rendimiento que se haya obtenido en la fecha de percepción de la correspondiente prestación. Así mismo, Alejandro Turner, presidente de la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores (AMAC), explicó que la creación de un buen esquema privado para el retiro genera una relación directa entre el personal y el patrón. Ayudan a retener los talentos a los cuales se les invierte en capacitación.

Esquemas de Planes de Pensiones

Un Plan Privado de Pensiones es un esquema voluntario establecido por el patrón o derivado de una contratación colectiva que busca otorgar una jubilación a los trabajadores adscritos a la entidad que diseñó el Plan Privado de Pensiones. A su vez, el representante de la AMAC destacó que hoy en día cualquier empresa, ya sea pequeña, mediana o grande puede crear un esquema de retiro para sus trabajadores.

El diseño del plan de pensiones tiene un valor de 15 mil pesos o más, dependiendo del tamaño de la compañía,Planes de Pensiones por lo que actualmente existen tres esquemas de planes de retiro, los que son de contribución:

Definido: Son aquellos en el que la pensión se determina en función del salario o los años de servicio del trabajador y el costo es asumido en su totalidad por la empresa, lo cual significa que las aportaciones suelen ser solamente del patrón o una combinación de aportación patronal y del trabajador.

Reparto: El sistema de reparto se organiza sobre la base de un aporte obligatorio realizado por los trabajadores en actividad, con el que se forma un fondo para atender las pensiones y jubilaciones de los trabajadores retirados.

Mixtos: El monto de las aportaciones que deberán aportarse a nombre de cada trabajador, así como el monto de la pensión, esto supone una combinación de las anteriores modalidades.

En conjunto, todos estos esquemas de retiro concentran 504 mil 292 millones de pesos, dinero que pertenece a más de 1.38 millones de trabajadores, ello según datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

Registro de Plan Privado de Pensiones

Quien desee registrar un Plan Privado de Pensiones para sus trabajadores, puede hacerlo ingresando a la aplicaciónCONSARRegistro Electrónico de Planes de Pensiones” que ofrece el sitio web de la CONSAR. Para el registro electrónico se solicita lo siguiente:

  • Las características del Plan
  • Los Participantes del Plan
  • Las Aportaciones del Plan
  • Los beneficios que otorga el Plan
  • Los Rendimientos y Política de Inversión del Fondo
  • Recursos financieros

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) informó que hasta el cierre de mayo pasado se contabilizaron en el Registro Electrónico de Planes de Pensiones mil 750 empresas con algún esquema de retiro, cantidad superior a las mil 727 que contaban con esta prestación en el mismo periodo del año pasado, lo cual significa que en un año 23 empresas crearon planes de retiro para sus empleados. Este informe, también señala que las empresas registraron un total de mil 967 esquemas voluntarios de ahorro previsional complementarios, los cuales administran 504 mil 292 millones de pesos y cubren a un millón 380 mil 48 personas, 28 mil más que el año pasado.

Sin duda, una de las prestaciones que más utilizan las empresas para fomentar la permanencia de su personal son los planes privados de pensiones, lo cual genera una relación directa entre el empleado y el patrón. Además, al crear un plan de pensiones, los patrones tienen beneficios fiscales, como deducir las aportaciones que realicen para el retiro de sus trabajadores y también los gastos por el manejo y operación del dinero que estén acumulando, ante esto, de forma anual se puede deducir hasta el 53% del monto de las aportaciones que se realizan al fondo de pensiones. Por estos motivos, las empresas también deben integrar este concepto a la nómina de los trabajadores, siendo lo más pertinente consultar con un experto en la materia, aunque de igual forma existen muchas empresas que ofrecen software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que cuenta con su avanzado sistema de Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

Villanett

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El Sistema Público de Pensiones en México

Sistema Público de PensionesEl sistema de pensiones se divide en dos tipos, privado y público, este último es administrado por el Estado con el propósito de garantizar protección social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad), la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia. Estos sistemas se conforman de pensiones contributivas (en las que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los años, etc.), pensiones indirectas derivadas de aportaciones de terceros (viudedad, orfandad) y pensiones no contributivas (que responden a necesidades sociales sobrevenidas y que no requieren cotización previa).

En el caso de México, la mayor presión para las finanzas públicas proviene en mayor medida de los sistemas de pensiones de los gobiernos estatales, a su vez, según estimaciones de la calificadora Standard & Poor’s (S&P) dentro de 10 años el pago de pensiones representará casi la mitad de toda la nómina estatal 46%,

El sistema mexicano de pensiones

Se conforma de cuatro componentes:

  1. Los esquemas de pensiones sociales (pilar cero) no contributivas federales y estatales.
  2. El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de contribución definida obligatoria.
  3. Los esquemas de pensiones especiales para ciertos empleados estatales y para las universidades públicas.
  4. Los planes voluntarios de pensiones individuales y ocupacionales.

El gobierno federal ya destina hoy el equivalente a 3.1% del PIB, cerca de 530,000 mdp para el pago de pensiones estatales, y toma ese dinero del gasto programable, esto es, de lo que hace llegar a entidades federales, como son las secretarías de estado.

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)

El Sistema de Ahorro para el Retiro incluye dos esquemas de seguridad social:

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que cubre a los empleados del sector privado; ySAR
  • El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que cubre a los empleados del sector público.

Los empleados formales, a excepción de aquellos cubiertos por regímenes especiales, deben inscribirse en una de las instituciones antes mencionadas (es decir, IMSS o ISSSTE) para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva. Una vez inscritos, los empleados formales tienen derecho a seleccionar la AFORE de su elección. Los trabajadores pueden cambiar de AFORE una vez al año, cuando hayan sido miembros de su actual AFORE al menos durante un año.

Adicionalmente, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) proporcionan créditos para vivienda; si al llegar la fecha de la jubilación los fondos acumulados no se utilizaron, se usarán para financiar el retiro.

Cada cuenta individual para el retiro, sujeta a los esquemas para los empleados del sector privado y público, consta de tres subcuentas:

  • La subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV): en la que los trabajadores, los empleadores y el gobierno hacen contribuciones obligatorias para cubrir el seguro de retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez.
  • La subcuenta de Ahorro voluntario: en la que el trabajador o el empleador deciden libremente contribuir para incrementar el saldo en la cuenta individual del empleado.
  • La subcuenta de Vivienda: que abarca las contribuciones obligatorias de los empleadores al fondo de vivienda administrado por el instituto del fondo de la vivienda pertinente (INFONAVIT o FOVISSSTE), en representación de sus trabajadores (5% del salario). En caso de que el trabajador obtenga un préstamo del instituto del fondo de la vivienda, los recursos en la subcuenta se usarán para hacer el pago inicial y las siguientes contribuciones para el servicio de la deuda. Conforme a la Ley 1973, el saldo restante al momento de la jubilación se retira como pago en una sola exhibición; según la Ley 1997, el saldo se traspasa del INFONAVIT a la AFORE para complementar la pensión del empleado.

De acuerdo a un informe de la Auditoría Superior de la Federación, 45.1% de las universidades dispone de un sistema de pensiones propio, es decir, independiente al ISSSTE, pero a la vez sus trabajadores reciben pensiones de alguna institución de seguridad social (IMSS o ISSSTE).

Ley del ISSSTESegún la Ley del ISSSTE

El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.

En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja.

El monto mensual mínimo de las Pensiones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será el señalado en el artículo 92 de esta Ley. Para el seguro de invalidez y vida, el monto mensual mínimo de las Pensiones será el previsto en el artículo 121 de esta Ley.

El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes que adquieran el derecho a disfrutar de una Pensión proveniente de algún plan establecido por su Dependencia o Entidad, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que el PENSIONISSSTE o la Administradora que opere su Cuenta Individual, le entregue los recursos que la integran antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el Capítulo VI de esta Ley, situándolos en la entidad financiera que el Trabajador designe, a fin de adquirir una Renta vitalicia o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la Pensión de que disfrute sea mayor al menos en un treinta por ciento a la Garantizada.

Ley del Seguro SocialSegún la Ley del Seguro Social

Los riesgos protegidos son la invalidez, la vejez, la cesantía en edad avanzada y la muerte del asegurado o pensionado, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley.

El otorgamiento de las prestaciones establecidas requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.

Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:

  • Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual.
  • Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor.
  • Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.
  • La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia.
  • Asistencia médica.
  • Asignaciones familiares.
  • Ayuda asistencial.

Es importante que las empresas integren este concepto a la nómina de los trabajadores, para ello, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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La Pensión Como un Seguro de Riesgo

Si eres trabajador y llevas años cotizando para una pensión, este tema te será de gran utilidad. Antes que nada, es importante definir que es una pensión, en términos generales y en relación con el seguro social, es un pago temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación establecida por ley Pensión en cada país, que la hace acreedora a una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.

La pensión es un seguro frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez, etc.) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos…) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.

Hablando específicamente de México, la pensión es una prestación económica que los trabajadores tienen derecho a recibir por ley y que se acumula durante el tiempo se haya cotizado en el IMSS o ISSSTE.

Según la LFT

El Articulo 277 de esta Ley señala que en los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. en los estatutos del sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.

Asimismo, las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al instituto mexicano del seguro social y en caso de que este no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. Por último, la institución cubrirá las pensiones de previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje.

TiposTipos de pensiones de pensiones

Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión.

  • Pensión de jubilación
  • Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)

Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.

  • Pensión de viudedad/viudez
  • Pensión de orfandad
  • Pensión al cónyuge
  • Pensión alimenticia

Otras pensiones:

  • Invalidez
  • Incapacidad
  • Ascendientes

Estas pensiones permitirán disfrutar de una renta mensual de acuerdo al monto que se haya obtenido de las aportaciones realizadas durante los años trabajados.

Aspectos importantes

Las pensiones han sido tradicionalmente un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.

Cuando es creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación o de pensión privada.

Los sindicatos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones.

En los estados donde existe un nivel de Estado del bienestar mínimo, suele existir un sistema público de pensiones.

Tramitar una pensión

A continuación, te detallamos en 4 simples pasos como tramitarla:

PASO 1: Acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica)

PASO 2: Suscripción de tu solicitud de pensión y presentación de documentación

PASO 3: Selección del Régimen por el cual te vas a pensionar

PASO 4: Resolución de pensión

Para concluir, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre la pensión, indica que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Incorporar esta prestación en la nómina representa un derecho del empleado y una obligación del empleador, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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Métodos Para el Cálculo del Sobresueldo

El cálculo de un sobresueldo puede hacerse mediante la jornada extraordinaria, esta excede del máximo legal semanal (45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese menor, por ende, las horas extraordinarias Cálculo del Sobresueldodeberán constar por pacto escrito.

El sobresueldo por jornadas extraordinaria solo procede ante la existencia de situaciones o necesidades temporales de la empresa, vigencia de máximo 3 meses y renovable por acuerdo entre las partes, además los trabajadores a jornada parcial, no requieren dicho pacto, por último, sólo se podrá trabajar un máximo de dos horas extraordinarias por día.

Base de cálculo del sobresueldo

El límite que sirve de base para establecer la existencia de horas extraordinarias es de carácter semanal y se pagaran con un recargo del 50% sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria, debiendo liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.

Trabajador con jornada completa y remunerada con sueldo mensual:

  • Se divide el sueldo mensual por 30,Jornada completa y remunerada para obtener el monto del sueldo diario.
  • El resultado obtenido se multiplica por 7, determinándose así el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal.
  • El producto obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la jornada ordinaria semanal.
  • Finalmente, la cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria se incrementa en un 50%.
  • En este caso puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria a través del siguiente cálculo:

Sueldo mensual del trabajador X 0,0077777 = VALOR HORA EXTRAORDINARIA.

TrabajadorJornada de 45 horas semanales remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 5 días a la semana:

  • Valor del sueldo diario multiplicado por 5.
  • Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.
  • El resultado se divide por 45 (horas semanales).
  • La cifra obtenida se multiplica por 1,5., obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.
  • En este caso puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria a través del siguiente cálculo:

Multiplicar el sueldo diario por el factor 0,1666667

Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 66 días a la semana días a la semana:

  • Valor del sueldo diario multiplicado por 6.
  • Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.
  • El resultado se divide por 45 (horas semanales).
  • La cifra obtenida se multiplica por 1,5 obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.
  • En este caso puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria a través del siguiente cálculo:

Multiplicando el sueldo diario por el factor 0,2.

Sabías que…

Los romanos solían dar a los soldados un sobresueldo cuando hacían algún servicio expuesto como centinela avanzada, escucha, guerrilla, etc. y le daba el nombre de bigliaticum.

Sin duda el sobresueldo tiene distintas formas para su cálculo, lo cual le permite al trabajador una mayor remuneración para afrontar los gastos mensuales y en varios casos, la empresa tiene la obligación de entregárselo, por esta razón, para integrar este concepto a la nómina de los trabajadores, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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SobresueldoEn el mundo laboral de los profesionistas que prestan sus servicios a una empresa pueden existir más de una manera de incrementar la remuneración que reciben, como es el caso del denominado sobresueldo, que es una remuneración de las horas extraordinarias de trabajo por una consignación que se añade y concede a algunos trabajadores con motivo de un proyecto determinado o comisión espacial. Una cantidad económica que es vital para tener una estabilidad personal, hacer frente a los gastos y tener una calidad de vida digna.

Aspecto legal

Conforme al Artículo 15 de la Ley del ISSSTE, el sueldo básico que se tomara en cuenta para los efectos de esta Ley se integrara solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.

Sueldo presupuestal: es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña.

Sobresueldo: es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios.

Compensación: es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada “compensaciones adicionales por servicios especiales“.

Uso del Sobresueldo

El sobresueldo se utiliza para determinar los siguientes beneficios:

  • Asignación familiar.
  • Asignación maternal.
  • En cambio, se excluye para calcular:
  • Indemnización legal por años de servicio.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Indemnización por feriado.
  • Remuneración por feriado.

FormasGanar sobresueldo de ganar sobresueldo

El deseo de cualquier trabajador es poder obtener mayores beneficios salariales y para ello buscan el medio más adecuado a sus objetivos, como un empleo donde se page por horas durante los fines de semana y de esa forma recibir un sobresueldo que puede complementarse con el salario percibido a través de la jornada semanal, ello les permitirá tener un dinero extra al término de cada mes que les ayude a afrontar los gastos diarios; También esta trabajar como profesor de clases particulares, cuidar a niños durante el fin de semana, colaborar como monitor de ocio y hacer encuestas a través de internet son otras fórmulas habituales para ganar un dinero extra.

Otro medio para adquirir un sobresueldo que en la actualidad está tomando mayor terreno y más relevancia en el ámbito laboral es aquel donde se utilizan las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s), como es el caso del internet, en el cual algunas personas ganan un sobresueldo gracias a la creación de blogs, que al tener un alto número de visitas ofrece una rentabilidad económica por medio de los sistemas de publicidad.

En muchas ocasiones, una persona también elabora un plan de acción para ganar un sobresueldo buscando el modo de rentabilizar un talento concreto que hasta ese momento solo ha cultivado en el ámbito del ocio. Por ejemplo, una persona que toca la guitarra puede comenzar a ganar un dinero extra al colaborar con una orquesta.

¿Dónde conseguir un sobresueldo?

Existen diferentes maneras de conseguir un empleo donde se pueda conseguir un sobresueldo, siendo las más habituales:

  • Consultando las ofertas de empleo publicadas en bolsas de trabajo online que ofrecen puestos por horas.
  • Poniendo un anuncio personal en la sección de empleo del periódico local enumerando en dicho artículo los servicios personales.
  • Enviando un correo electrónico a los amigos y familiares con el objetivo de informarles sobre este interés de encontrar algún pequeño empleo con el que ganar más dinero mes con mes o en fechas señaladas, por ejemplo, durante la Navidad.
  • Poniendo a la venta algunas prendas del fondo de armario en tiendas de segunda mano.

Las empresas también deben integrar este concepto a la nómina de los trabajadores, para ello, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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El Fondo de Ahorro del Trabajador en México

Para cualquier empleado tener a su alcance diferentes mecanismos de ahorro les permite mayor estabilidad económica, por ende, el fondo de ahorro es de gran importancia, pues consiste en el ahorro de determinada cantidad de dinero en periodos específicos por parte del trabajador y otra cantidad igual que deberá ser aportada por el patrón, dicho dinero únicamente podrá retirarse una vez al año y deberá de constituirse con sus propias normas y Fondo de Ahorro ajeno a la empresa, la administración deberá de llevarla un comité designado por los integrantes del fondo.

En muchas partes del mundo, incluido México hay empresas que se dedican a administrar este tipo de fondos y llevan las cuentas individualizadas por cada empleado, así como la repartición de los intereses. Dentro del mismo marco, existen fondos de ahorro que se utilizan para hacer préstamos a los aportadores al fondo, normalmente se cobran intereses, estos pasan a formar parte de las utilidades del fondo y se reparten junto con la devolución del fondo al cumplirse un año.

Características y objetivos del fondo de ahorro

Estas son algunas de las características y objetivos de los fondos de ahorro:

  • Fomentar el hábito de ahorro de los trabajadores y así mejorar su nivel de vida actual o futuro.
  • El fondo de ahorro no tiene implicaciones en el IMSS es decir está exento de la integración del salario.
  • Para efectos de ISR si las cantidades aportadas no superan los límites puestos por la ley de 10 veces el salario mínimo por el 13% de aportación, estará exento, de lo contrario el excedente será gravable al 100%.
  • Otorgar mejores rendimientos al ser un monto mayor el que se ahorró (el fondo de todos los trabajadores, al que sería si se ahorrara individualmente).
  • Se destinan para préstamos a los trabajadores, cobrando una tasa de interés estipulada en el Plan de Previsión Social.
  • El patrón se puede quitar la carga de préstamos personales, orientándolo hacia dicho fondo como fuente de financiamiento para los empleados.
  • En la mayoría de los estados el fondo de ahorro no grava para el ISN o Impuesto sobre Nómina sin embargo existen algunos como Jalisco que sí lo gravan obviamente solo grava la parte que aportó el patrón.

Según la Ley Impuesto Sobre la Rentadel Impuesto Sobre la Renta

El Artículo 29 en su Fracción VII, así como el Artículo 31 en su Fracción XII de esta Ley establecen que el Fondo de Ahorro es un gasto de previsión social para la empresa por lo tanto se convierte en un gasto deducible para la misma, siempre y cuando cumpla con algunos requisitos estipulados en el Articulo 22 y 23 de este mismo reglamento.

  • Debe otorgarse en forma general a los todos los trabajadores de la empresa, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza como para los demás trabajadores (para los trabajadores de confianza, el monto de la previsión social, no podrá ser mayor al 10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, sin que exceda del monto equivalente a 1 SMGA).
  • Deben de otorgarse sobre las mismas bases.
  • Se debe de establecer un plan de previsión social, por escrito.
  • Que se efectúen dentro del territorio nacional, a excepción de los trabajadores que prestan sus servicios en el extranjero.
  • Que se efectúen al trabajador del contribuyente o sus cónyuge u ascendientes o descendientes que dependan económicamente del trabajador.
  • Las aportaciones no deben de exceder 13% de los salarios de cada trabajador, incluyendo a los trabajadores de confianza.
  • Solo se considera como deducible la parte que no exceda de diez veces al salario mínimo general (SMG) del área geográfica en que se encuentra el establecimiento en el que el trabajador presta sus servicios.
  • Las aportaciones solo se deben retirar una vez al año o al término de la relación laboral.

Según la Ley del Seguro Social e INFONAVIT

El Articulo 27 de la Ley del Seguro Social especifica que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. A su vez, especifica que el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

Mientras que el Articulo 29 de la Ley del INFONAVIT indica que es obligación del patrón:

  • Proceder a inscribirse e inscribirINFONAVIT a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos necesarios, ello siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población.
  • Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro.
  • Inscribir a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción.
  • Pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

Según la Ley Federal del Trabajo

Esta Ley señala que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos del pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente, y del pago de rentas. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.

Toda empresa que aporte para laFondo de Ahorro conformación del fondo de ahorro, podrán ser deducibles para la misma y exentos para el trabajador, siempre que se cumplan con los requisitos siguientes:

  • No deberán ser superiores al 13% del salario del trabajador, en caso de ser superior por el excedente se pagará impuesto.
  • Las aportaciones de la empresa serán igual al monto aportado por los trabajadores.
  • La aportación no deberá exceder del monto equivalente a 1.3 salarios mínimos del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

Préstamos a los trabajadores

  • Se otorgará un préstamo al año.
  • El monto del préstamo será hasta por la cantidad que tenga ahorrada el trabajador, incluyendo sus aportaciones y las de la empresa.
  • Se podrá otorgar más de un préstamo al año siempre y cuando se haya pagado totalmente el anterior y haya pasado por lo menos seis meses desde que se pagó la totalidad del préstamo anterior.
  • Si hay remanente, es decir en caso de no utilizarse la totalidad de los recursos disponibles, estos deberán ser invertidos en valores, inscritos en el registro nacional de valores, así como en valores de renta fija que el sistema de Administración Tributaria determine. Los rendimientos generados por los préstamos deberán ser distribuidos entre los integrantes.

Ante esto, es conveniente que las organizaciones sindicales que gocen de esta prestación, elaboren un plan de trabajo para su manejo y administración de dichos fondos y se apoyen en las instituciones bancarias, para utilizar los recursos, para efectuar préstamos a tasas de interés bajas, para el beneficio de los trabajadores participantes.

Administración del fondo

Se recomienda que el fondo de ahorro se deposite en una cuenta de cheques, y que sea administrado por un fideicomiso, el cual solo cobrará una comisión anual y administrará individualmente las cuentas, trabajador por trabajador, existiendo un comité formado por igual número de representantes tanto del patrón como del trabajador, o bien, crear una Sociedad Civil no contribuyente según el Art. 93 y fracción XIII Art. 95 LISR, siempre y cuando el número de socios no exceda de 500, o los activos totales no sean mayores a $ 2,247,804.00, con la diferencia de que tendrán que determinar un remanente distribuible, pero al ser producto de un Fondo de Ahorro, si es entregado al trabajador, estará exento.

Descuentos del fondo

El fondo de ahorro podrá descontarse en el recibo de nómina solo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigibleDescuentos del fondo en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y

V. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

El Fondo de Ahorro es una prestación que actualmente pocas empresas otorgan y que constituye un ingreso e incentivo para el trabajador, por lo que la incorporación de este concepto en la nómina representa un derecho del empleado y una obligación del empleador, ante ello, este último deberá consultar con un asesor o especialista en el tema, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de Ley.

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Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

Utilidades (PTU)Las relaciones laborales pueden fortalecerse mediante compensaciones, prestaciones y primas, como es el caso del reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), que es una prestación que se otorga a todos los empleados por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa para la que laboraron durante el último año y al igual que otras prestaciones, es prevista por la Ley, por lo que toda empresa está obligada a otorgarla a sus empleados. 

Mantener una buena relación entre la empresa y los empleados permitirá tener mayor eficacia y por ende más ganancias“.

Las utilidades según la Constitución

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 del apartado A establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa.

Mientras que el inciso C de la fracción IX del mismo artículo señala: Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del impuesto Sobre la Renta”.

Las utilidades según la Ley Federal del Trabajo

El reparto de utilidades también se encuentra incluido en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, donde se especifica que el porcentaje fijado por la Comisión Nacional constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la LISR”.

La resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas señala que para el concepto de renta gravable equivale y corresponde a los ingresos gravables que contiene la LISR, además señala que todas las entidades económicas, de acuerdo con el artículo 16 de la LFT, y las personas físicas que tengan trabajadores y sean contribuyentes del ISR, están obligados al pago de la PTU.

¿QuiénesPTU no pagan PTU?

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

DerechoDerecho a recibir PTU

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
  • Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
  • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
  • Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades;
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

Cálculo del PTU

La Comisión Nacional determina el porcentaje de utilidades que cada empresa deberá distribuir entre sus trabajadores; del total de las ganancias corresponde a 10% el monto mínimo de pago que será repartido entre los empleados.

Los directores, socios, accionistas y gerentes generales no participan en el reparto de utilidades, así como trabajadores que no mantengan una relación de trabajo subordinado.

Para definir el monto es importante considerar que éste se basa en el sueldo percibido del trabajador y los días laborados durante el ejercicio fiscal en cuestión. Para el cálculo de reparto de utilidades el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda de forma proporcional dependiendo del sueldo percibido.

Para ayudarse en este cálculo se puede utilizar una función de cálculo de PTU para los empleados que provee Villanett y saca la utilidad a repartir de forma masiva para los empleados de una empresa.

¿Cómo se distribuye la utilidad?

Se dividirá el monto a repartir en 2 partes iguales:

Primera: Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

Segunda: Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se pague el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores.

La PTU deberá entregarse para personas morales a más tardar en Mayo y las personas físicas tendrán como plazo Junio.

Tipos de trabajadores que reciben la PTU

Sin duda, los recursos humanos son un pilar en las compañías, ya que poseen capacidad intelectual y la fuerza humana, por lo que se convierten en parte importante en el logro de los objetivos de la empresa y de sus utilidades, por ello se debe tomar en cuenta que el correcto Participación de los Trabajadores en las Utilidades cálculo del reparto de utilidades es fundamental para no afectar los derechos de los trabajadores.

 

Quiénes tendrán derecho a recibir el beneficio de la PTU serán todos aquellos empleados que se encuentren en activo o sean ex-trabajadores:

De planta: contratados por tiempo indeterminado para realizar actividades normales y permanentes sin importar el número de días laborados en el año de reparto.

De tiempo u obra determinada: cuando laboren en el ejercicio al menos 60 días, ya sea en forma continua o discontinua.

De confianza: las personas que efectúan tareas de administración, dirección, fiscalización y supervisión. Su retribución (salario) debe toparse para la determinación de las utilidades. Para ello es preciso identificar al trabajador sindicalizado de mayor ingreso y a falta de este al de planta con la misma característica elevando su salario en un 20 %. Para obtener el salario cuota diaria que servirá de tope, se debe multiplicar el salario del subordinado sindicalizado o de planta con mayor salario por 1.20 (para adicionar el 20% previsto por la LFT).

Extranjeros: siempre que se apeguen a las hipótesis antes señaladas, debido a que no están exceptuados como consecuencia de su nacionalidad.

Los ex-trabajadores: deben ser notificados sobre el monto de PTU a su favor, para ello, es común que las organizaciones publiquen el derecho al cobro de PTU en el periódico de mayor circulación en el lugar en donde éstas se localicen, sin embargo, las compañías pueden hacer uso de cualquier otro instrumento a su alcance, siempre que deje constancia de haber realizado el emplazamiento.

No beneficiados de la PTU

Quienes no tendrán derecho a recibir este beneficio serán:

Directores, administradores y gerentes generales de las empresas. La LFT se refiere al puesto jerárquicamente más alto del centro de trabajo sin importar su nombre o denominación.

Trabajadores domésticos y eventuales contratados por obra o tiempo determinado cuando estos últimos hubiesen laborado menos de 60 días durante el ejercicio de reparto.

Técnicos, artesanos y otras personas que realizan sus actividades para una compañía en forma independiente, porque no son reconocidos como subordinados por la LFT, en virtud de que prestan sus servicios a través de un contrato civil de prestación de servicios profesionales.

CPEUM¿Dónde se prevé la regulación de la PTU?

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 123, apartado “A”, fracción IX: regula el derecho al disfrute del reparto de utilidades, así como las bases para su fijación y otorgamiento.

LFT, Título III, Capítulo VIII “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”, preceptos 117 al 131: contiene los lineamientos para llevar a cabo la distribución de la prestación.

LISR vigente a partir de 2014, dispositivos 9o., penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafos, y 152: señalan la forma en la que los contribuyentes deben calcular la renta gravable, la cual sirve como base para el reparto de las utilidades.

Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT: establece los lineamientos para tramitar y resolver el escrito de objeciones de los colaboradores respecto a la declaración anual presentada por su patrón al SAT al igual que las reglas de funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RQCNPTUE): prevé el porcentaje de la base gravable que debe repartirse al personal (10 %).

Resolución que señala a las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades (REEORU): determina la excepción de esta obligación a las organizaciones cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000.00.

Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (MLFPTU): contempla criterios específicos sobre imprecisiones u omisiones de las normas laborales en la materia.

Tipos de Patrones que reparten la PTU

El numeral 117 de la LFT prevé queReparto de Utilidades todos los patrones (personas físicas o morales), deben cubrir el reparto de utilidades cuando generen renta gravable de acuerdo con la LISR, incluyendo:

Corporaciones:

  • Fusionadas, traspasadas o que hubiesen cambiado su nombre o razón social, debido a que no se consideran de nueva creación, y
  • Con diferentes establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, debiendo acumular sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Para el reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica

Organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y los entes de participación estatal creados como personas morales de carácter mercantil.

Asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro no contribuyentes del ISR que cumplen con sus obligaciones fiscales de conformidad con el Título III de la LISR, solo determinarán el reparto de utilidades en términos del numeral 80, penúltimo párrafo y 81 de la LISR cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:

  • Ingresos mencionados en los capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o el pago por concepto de premios), o
  • Enajenación de productos que sean distintos a su activo fijo, o bien, los derivados de la prestación de servicios a personas distintas a sus miembros o socios si aquellos rebasan el equivalente al 5% del total de los ingresos del ejercicio.

Instituciones educativas que tengan la calidad de donatarias autorizadas, harán el reparto de utilidades cuando causen ISR por haber obtenido ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos por más de un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (se paga el impuesto por el excedente) –art. 80, último párrafo, LISR–. En el supuesto de no tener el carácter de donatarias aprobadas repartirán utilidades como cualquier patrón.

Sociedades cooperativas que tengan operarios, esto es, que no tengan la calidad de socios.

Reparto de utilidades de un mes de salario

El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

Recientemente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió que la restricción prevista en el dispositivo 127, fracción III de la LFT solo le es aplicable a las siguientes personas: a quien no sea una empresa; sus ingresos se originen exclusivamente del cobro de créditos y sus intereses, y solo tengan algún trabajador para realizar esos cobros.

¿Cuáles centrosExentos están exentos de reparto de utilidades?

De conformidad con la disposición 124 de la LFT están excluidas las siguientes:

  • Las organizaciones de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo el plazo se amplía a dos años previa calificación de la Secretaría de Economía
  • Las corporaciones de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración, es decir hasta que realicen su primera actividad de producción (las dedicadas al sector minero)
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • Las compañías con un capital menor de 300 mil pesos, de acuerdo con la REEORU

Omisión del reparto de utilidades

De omitir el reparto de utilidades, los patrones,  en caso de contratación colectiva, corren el riesgo de que los trabajadores ejerciten su derecho de huelga en términos de los artículos 440, 444 y 450, fracción V de la LFT; mientras que los subordinados con contrato individual de trabajo podría reclamar el pago de su participación ante la JCA (local o federal según la actividad de la empresa), dentro del lapso de un año, contado a partir de la fecha en que la obligación es exigible (hasta el 30 de mayo de 2017).

Con independencia de lo anterior si el patrón omiso es descubierto por las autoridades laborales en una visita de inspección, en términos del numeral 994, fracción II de la LFT, podrá hacerse acreedor a la imposición de una multa que va de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF (ahora la Unidad de Medida y Actualización –UMA–), esto es 18,260 a 365,200 pesos.

Cualquier empresa que deba integrar el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades a la nómina de sus trabajadores, el empleador o patrón deberá consultar con un asesor o experto en la materia, aunque también existen muchas empresas que ponen a la disposición software encargado de calcular la nómina, como Villanett, que ofrece Nómina Electrónica Multiempresa para capturar y timbrar recibos de nómina, permitiendo gestionar aspectos contables y así cumplir con las disposiciones de ley.

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