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El Cierre Contable Anual y su Marco Jurídico

¿Tu empresa está por cumplir un año de su fundación?, si la respuesta es afirmativa, es momento de realizar un cierre contable, sin embargo te surgen dudas como, ¿Qué es?, ¿Quiénes lo deben de hacer?, ¿En qué consiste? O ¿Cuándo se hace?, haz llegado al sitio Cierre Contable Anualcorrecto, en este artículo se hablará del cierre contable y para empezar a contestar tus dudas, definamos que es.

El cierre contable anual es un proceso de contabilidad que se realiza anualmente al termino del ejercicio o periodo contable y el cual consiste en la cancelación o el cierre de las cuentas de resultados, además del traslado de las cifras obtenidas a las cuentas del balance, ello para conocer el resultado económico del periodo y cuantificar las ganancias o las pérdidas.

Es importante resaltar que las cuentas de resultados son las cuentas de ingresos, gastos, costos de venta y producción, mientras que las de balance son el activo, pasivo y patrimonio.

Aspectos a considerar del cierre contable

Para proceder al cierre de la contabilidad del ejercicio consideramos conveniente revisar las operaciones realizadas en el ejercicio para detectar posibles errores, realizar los trabajos propios del cierre contable y evitará tener que rehacer trabajos ya realizados. Siendo el esquema de aspectos a considerar y analizar el siguiente:

  • Tesorería
  • Préstamos bancarios
  • Acreedores comerciales a corto plazo
  • Deudores comerciales a corto plazo
  • Acreedores y deudores no bancarios
  • Administraciones Públicas
  • Ingresos por ventas y servicios
  • Existencias, compras y aprovisionamientos
  • Gastos y servicios exteriores
  • Gastos de personal
  • Gastos financieros
  • Ingresos financieros e inversiones financieras
  • Periodificaciones
  • Innmovilizado y amortizaciones
  • Empresas vinculadas
  • Fondos propios
  • Impuesto sobre beneficios

Una vez completados los aspectos anteriormente descritos y habiendo determinado y registrado el resultado contable después de impuestos podemos considerar cerrado el ejercicio económico de la empresa.

Marco Jurídico en México

Contabilidad electrónica

En México tenemos la obligación de subir nuestras balanzas mensuales al Buzón Tributario en el Portal de Internet del SAT, a partir de 2015, si nuestros ingresos excedieron de 4 millones en 2013, y a partir de 2016, si los ingresos fueron menores.

Según el Artículo 28 del Código Fiscal de Marco Jurídico la Federación, las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Balanza al cierre del ejercicio

Se debe subir el catálogo de cuentas que incluye el Código Agrupador (CA) del SAT inicialmente, y después cada vez que sufra cambios en las cuentas que incluyen CA, además de las balanzas por cada uno de los meses del ejercicio.

Adicionalmente, se debe subir una balanza de cierre del ejercicio, llamada “balanza 13”, como se menciona en la Regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, en el inciso e) de la fracción II, que a la letra dice: Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Nota: Es recomendable conservar los papeles de trabajo de la determinación de los saldos de las cuentas de orden, y tenerlos a la mano para enviarlos al SAT en caso de que nos sean requeridos. 

Tener muy presentes las disposiciones que la ley enmarca y los aspectos a considerar en la elaboración del cierre contable anual permitirá una contabilidad eficiente y bien planteada ante las autoridades fiscales y hacendarías. Es importante mencionar que aunque podamos confeccionar por cuenta propia la contabilidad de nuestra empresa, uno de los riesgos más latentes a los que podemos enfrentarnos, es el pasar por alto alguno de los elementos fundamentales para la contabilidad y generar errores que salgan a la luz a largo plazo, para impedir ello podemos contratar los servicios de un contador e incluso  existen un gran número de herramientas informáticas especialmente diseñadas para asistir en la realización del cierre contable, como es el caso del software de Contabilidad Electrónica Multiempresa en la nube y completamente en línea que ofrece Villanett.

Contabilidad Electrónica Multiempresa

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El Finiquito como Fin de la Relación Laboral

Existen muchas preguntas e inquietudes sobre el finiquito que surgen entre los trabajadores al finalizar la relación laboral con una empresa, como ¿Qué es?, ¿Cómo se calcula?, ¿Qué partes incluye?, Finiquito etc., para responder a esto, empezaremos por dar una definición general del finiquito, el cual es un recibo o documento que da por terminada una relación laboral existente entre el trabajador que ha prestado sus servicios profesionales y el empresario que los contrato, en el cual se otorga una cantidad de remuneración previamente acordada y de forma voluntaria por ambas partes. Al ser firmado implica la conformidad del que va a recibir y su renuncia a hacer reclamaciones o acciones judiciales contra la empresa.

Para Ericka Vázquez, especialista de nómina en OCCMundial, “el finiquito ocurre cuando el trabajador y el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente; la forma de pago más común es con cheque y el trabajador debe recibir una carta finiquito que incluya todos sus datos y desglose de los conceptos que se están pagando

Calculo del finiquito

Aunque confíes en la empresa es indispensable que conozcas la cantidad que te corresponde percibir en caso de dejar tu trabajo, ya sea por despido o de manera voluntaria, pues el finiquito deberá incluir todas las remuneraciones devengadas por el trabajador y aún Calculo del finiquito no percibidas, además puede incluir indemnización (en caso de ser un despido improcedente). Para su cálculo intervienen cuatro factores.

  1. Salario bruto mensual: En caso de tener un salario fijo se toma en cuenta la última nómina, en caso de ser un salario variable se toma en cuenta las últimas seis nóminas.
  2. Número de días de vacaciones no disfrutadas: En un contrato normal, aparecerá el número de días de vacaciones remuneradas por año trabajado. Si tu empresa ofrece 24 días de vacaciones pagadas, te corresponden 2 días por mes trabajado. Las vacaciones “se consiguen” a base de haber trabajado estos meses.
  3. Pagas extraordinarias: Según el contrato, tendrás 12 o 14 pagas. Cuando tienes doce pagas, cobras todos los meses lo mismo. Con 14 pagas o más, la empresa retiene parte de tu sueldo todos los meses para abonarlos, habitualmente, en junio y diciembre (vacaciones de verano y gastos navideños).
  4. Otros conceptos si los hubiere: Cualquier posible indemnización, plus o paga extraordinaria regulada en el contrato aplicable (esto cambia con la ley, donde se define el número de días por año trabajado que supone el finiquito).

Apartados o secciones del finiquito

Identificación: Recoge los datos identificativos de la empresa, con su correspondiente número fiscal, así como los del empleado con su número de afiliación a la seguridad social y de identificación fiscal.

Devengos: Recoge todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero, como los días de sueldo no abonados, la indemnización, las partes proporcionales de las pagas extras o los días de vacaciones no disfrutados.

Deducciones: Enumera los conceptos por los que al trabajador se le retiene dinero, como el incumplimiento del preaviso marcado en convenio, los anticipos concedidos o las cantidades correspondientes a la retención fiscal, si procede.

Liquidación y firma: Se confrontan devengos y deducciones, obteniendo la cantidad a cobrar por el trabajador. Esta cantidad deberá abonarse en el momento de la firma, bien en efectivo o talón bancario y dicha cantidad no podrá ser nunca negativa.

Marco Jurídico en México

Marco Jurídico en MéxicoEl Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón: Si cometes una falta como mentir sobre tus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras. En este caso la empresa no está obligada a indemnizarte por el despido y sólo te pagará un finiquito.

¿Cuándo corresponde un finiquito?

  1. Al renunciar al empleo de manera voluntaria y al separarse del trabajo por convenio.
  2. Al terminar un contrato temporal, por la contratación a un proyecto o por el periodo especificado que concluye.
  3. Cuando existe un despido, sin importar si es justificado o injustificado.
  4. Cuando se rescinde un contrato por una falta grave cometida por el patrón.
  5. Invalidez por enfermad, en este caso también se pagará prima de antigüedad y gratificación por invalidez.
  6. Muerte del trabajador.

Realizar el proceso de cálculo del finiquito no es sencillo, debido a los impuestos y a que debes llevar perfectamente contabilizados los días de vacaciones consumidos y los pendientes de disfrutar, por ello, en el mercado existen proveedores de servicios en la nube que ayudan a las PyME’s a elaborar de forma adecuada la contabilidad y nómina que por ley debe llevar una empresa a la hora de otorgar a los empleados su finiquito, es el caso de Villanett que ofrece software en línea para este complejo proceso.

En caso de que desees más información sobre nómina y contabilidad electrónica, puedes acceder en:

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Nómina y contabilidad electrónica

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El Subsidio para el Empleo y su Marco Jurídico

Subsidio para el EmpleoCuando se habla de subsidio para el empleo suelen surgir interrogantes y ciertas inquietudes como, en que consiste, quienes están obligados y quienes tienen derecho, cuanto se entrega y cuando debe hacerse, estas dudas se hacen más notorias cuando se tienen pocos conocimientos contables y de nómina. Para ir respondiendo de forma puntual a dichos cuestionamiento, se empezará por definir de manera sintetizada que es este subsidio: en México cualquier empresario o patrón que cuente con trabajadores a los que se les page el salario mínimo, están obligados por ley y en conjunto con el gobierno a otorgar a dichos empleados un apoyo económico.

 

Para ampliar esta información a continuación se presenta lo descrito en las Fracciones I, II y III del Artículo octavo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) publicada en Diario Oficial de la Federación.

Marco jurídico del subsidio para el empleo

Se otorga el subsidio al empleo en los términos siguientes:

Fracción I

Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente tabla:

Tabla

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.

Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago.

Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente.

Fracción II

Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:

a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.

b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo. Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio al empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.

En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

Fracción III

Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio al empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.

g) Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.

h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.

i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.

Subsidio al empleo

Para concluir y como se ha señalado en este tema, el subsidio al empleo tiene el propósito de compensar el costo que representa para la empresa la contribución empresarial a tasa única, cuando las retenciones por concepto de impuesto sobre la renta correspondientes a los salarios pagados a sus trabajadores estén afines a tasas de impuesto sobre la renta y que sean menores a la tasa de la contribución empresarial. Sin duda estar al tanto de las disposiciones de ley sobre aspectos contables y de nómina, como el crédito o subsidio al empleo permitirá la reducción de impuestos para la empresa y también el trabajador recibirá lo que por derecho le corresponde. Para lograr esto se requiere de la asesoría de un experto en la materia o disponer de un software contable y de generación de nómina, como el sistema de software en la nube que ofrece la empresa Villanett, el cual le facilita al empresario (patrón o director) este laborioso proceso.

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El cálculo anual de nómina y su marco jurídico

El cálculo anual o ajuste anual es obligatorio, este debe hacerse y declararse una vez al año por parte de los patrones a más tardar al cierre del ejercicio contable según el Artículo 11 del Código Fiscal de la Federación (“Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividadesCálculo anual de nómina con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate”).

Para realizarlo es necesario conocer el importe de los ingresos y restarle las deducciones anuales y comparativas de pagos provisionales contra el ISR anual causado, por ende deberá contener todas las remuneraciones entregadas al obrero por concepto de sueldos y salarios, prima vacacional, aguinaldo y premios o bonos, ello siempre y cuando el empleado no declare por escrito que el mismo desea hacer su declaración personal.

Marco jurídico del cálculo anual de nómina

Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.

La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Cuarto párrafo (Se deroga).

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

No se hará el cálculo anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de 400,000 pesos.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

¿CuándoCálculo anual se realiza?

El proceso de cálculo anual se suele realizar entre los meses de diciembre a abril o en cualquier periodo de nómina al que pertenezcan los empleados, por lo que se deberá realizar una estimación de la base gravable anual (debido a que el ejercicio aún no se cierra), sin embargo, a partir de este, los demás periodos del ejercicio se deberán hacer de la misma forma, lo cual significa realizar el cálculo anual hasta el fin de ejercicio y además se deberá ejecutar por cada tipo de periodo.

Consideraciones al cálculo anual

  • Antes de realizar el cálculo asegúrate de conocer la base gravable acumulada del ejercicio, esto en una nómina quincenal.
  • La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra las retenciones posteriores al cálculo anual a más tardar dentro del año siguiente a dicho cálculo.
  • Verifica las fechas y los periodos que están marcados como inicio y fin de ejercicio.
  • Reconstruir acumulados del ejercicio a calcular.

Requisitos previos para el cálculo anual

Asegúrate de realizar el cálculo de los importes:

Verificar acumulados:

  • Verifica que los conceptos tengan la parte gravada y exenta correcta.
  • Asegurarse de que esté correcta la asignación de acumulados en los conceptos.

Identificar a qué empleados se les realizará el cálculo y considerando:

  • Empleados que trabajaron todo el año
  • Cuenten con ingresos menores a $ 400 mil pesos
  • Y que no presenten ellos su declaración.

Es evidente y de vital importancia calcular y llevar un estado contable correcto de los ingresos, sueldos y salarios que reciben los empleados por parte del patrón al cierre del ejercicio fiscal. Por lo cual, la intervención del profesional en la materia es indispensable para dar cuenta de los impuestos que Hacienda exige por ley. Hay sistemas de cómputo que de forma automatizada y sistematizada facilitan estas operaciones, es el caso de Villanett, que ofrece a las empresas software en la nube para la contabilidad (Contabilidad Electrónica Multiempresa) y generación de nómina (Nómina Electrónica Multiempresa) a través de internet.

Nómina Electrónica Multiempresa

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Contabilidad Electrónica en México

Contabilidad ElectrónicaEn México en 2016 entró en vigor un nuevo periodo de “contabilidad electrónica”, pues recordemos que hasta el 28 de septiembre de 2015, las disposiciones fiscales decían que las personas físicas con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año deberían enviar la contabilidad electrónica al SAT, ahora esta autoridad bajo la medida y anunció el 29 de septiembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación que para enero de 2016 las personas físicas y morales con ingresos superiores a dos millones de pesos y menores a cuatro millones de pesos deberán realizar el mismo proceso, es decir, 3.8 millones de contribuyentes.

Marco jurídico de la contabilidad electrónica

Según el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas morales tendrán que llevar la contabilidad en función de las reglas que siguen:

La contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, Marco jurídicoy las que obliguen otras leyes.

4º Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, sobre contabilidad en medios electrónicos especifica:

2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.6., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.3.

Bajo estos lineamientos, los contribuyentes que están obligados a realizar estos trámites son:

  • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.
  • Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
  • Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
  • Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015.
  • A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.
  • Personas físicas para el caso de pólizas y sus auxiliares.

Estos a más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016, así mismo para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales serán posterior a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal, tendrán como obligación hacer o procesar: el Catálogo de cuentas con código agrupador; Balanza de comprobación; Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales.

Recomendaciones

  • El catálogo de cuentas con el código agrupador establecido por el SAT solamente se manda una vez para su revisión y resguardo. En caso de que el catálogo de cuentas registre una modificación, deberás enviar la actualización al fisco.
  • Pólizas y auxiliares de cuenta así como folios fiscales, se entregan únicamente cuando la autoridad ejerza facultades de comprobación o cuando exista una solicitud de devolución o compensación de impuestos.
  • La balanza de comprobación se envía mensualmente.
  • Deberás enviar los archivos en formato XML a través del Buzón Tributario desde www.sat.gob.mx, usando tu Firma Electrónica (FIEL) vigente.

Con el plazo de un año que dio la autoridad fiscal, se abrió la posibilidad de que más empresas pudieran cumplir con esta obligación”, destacó Emanuel Mancilla, director de esta empresa mexicana especializada en creación de software, así mismo, a principios de 2015 consideró que “menos de 20% de las empresas en general ha adoptado la tecnología para cumplir con la obligación tributaria”.

Para los contribuyentes, sean empresarios o emprendedores, es muy importante que cumplan con las obligaciones fiscales, pues permitirá que la empresa este en regla con las autoridades, evitando de esta manera sanciones por incumplimiento. Es relevante recalcar que el cambio total en 2016 al formato electrónico representa mantener los documentos en orden y al día, siendo indispensable tomar las medidas necesarias para adecuar los sistemas informáticos y políticas contables. Con el fin de poder cumplir en tiempo y forma con la contabilidad electrónica es muy recomendable contar con un software de contabilidad electrónica, para reducir la duplicidad, los sobreesfuerzos e imprecisiones de la información, como es el caso del Software de Contabilidad Electrónica “on-lineVillanett Venta © que facilita este proceso.

Contabilidad 2016

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Libros contables y su marco jurídico

Los libros contables son archivos que contienen registros de información financiera, Libros Contablespermitiéndole al contribuyente tener una base de datos sintetizada sobre la situación económica de la empresa u organización, sobre operaciones mercantiles, para realizar el balance anual y para respaldar su actividad ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Pueden ser de carácter obligatorio o voluntario, además de una alternativa digital.

Marco jurídico de los libros contables

Dentro del marco jurídico está definido como: una obligación contar con los libros contables, ello lo estipula los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación y 34 del Código de Comercio; Además son una necesidad, dado que permiten obtener datos de acuerdo a los principios contable o bases especiales de registro que se emplean para evaluar la situación económica y financiera de la empresa. Siendo los principales el Diario, el Mayor, el de Inventarios y Auxiliares, que a continuación se describen:

Libro Diario

El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.” Y “Todos los comerciantes deben conformar su contabilidad enLibro Diario libros y registros contables de acuerdo con la normatividad del código del comercio y las disposiciones legales.” (Art. 28)

El objetivo de este libro (diario columnario) es reunir y registrar en orden cronológico todas las operaciones realizadas por la empresa durante el mes, para después trasladarlas al libro Mayor y recogerlas sinterizadas en los estados contables al final del ejercicio, a su vez, todos los asientos contables registrados en el libro Diario se realizan cumpliendo el principio fundamental de la partida doble, activo igual a la suma de pasivo y patrimonio neto.

En este libro se encuentra información como:

  • La fecha completa del día en el cuál se realizó el comprobante de diario.
  • La descripción del comprobante.
  • La totalidad de los movimientos débito y crédito de cada cuenta
  • Los saldos finales de cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor.

Libro de Inventarios y Cuentas anuales

El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa; al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación; se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.” Y “Deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellosLibro de Inventarios y Cuentas anuales o la fecha del último asiento o comprobante.” (Art. 28).

Cuando una empresa inicia su actividad económica, debe elaborar un inventario y un balance general, ello le permitirá conocer de forma clara y completa la situación de la misma, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales. En otras palabras, el inventario es un conjunto monetario de todos los bienes, derechos y obligaciones contraídas por la empresa, en una fecha determinada, para calcular por diferencia el patrimonio neto.

La información que debe contener este libro es:

  • La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable. (Generalmente son los inventarios y los activos fijos).
  • El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos.
  • El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.
  • El valor parcial de las operaciones.
  • El valor total correspondiente a cada cuenta.

Además de los inventarios, en este tipo de libros contables se incluyen las cuentas anuales que son:

  1. El Balance de situación
  2. Cuenta de Resultados
  3. La Memoria
  4. Estado de Cambios de Patrimonio Neto
  5. Estado de Flujos de Tesorería.

Libro Mayor

Recopila la información de todas las cuentas que intervienen en la contabilidad de la empresa con todos sus ingresos y deducciones, para registrar el movimiento mensual de las cuentas en forma resumida, con ello, en cualquier momento es posible ver todos los movimientos de la cuenta y calcular su valor para una fechaLibro Mayor determinada, Este libro esta sincronizado con el libro Diario y las anotaciones recabadas en el mismo, que pasan a su vez al libro Mayor y se detalla analíticamente en los libros Auxiliares.

En él se encuentra la siguiente información:

  • La cuenta y su respectivo código (Este código es según el plan de cuentas de la empresa).
  • El saldo anterior de cada una de las cuentas que lo tengan.
  • El movimiento débito o crédito de cada cuenta.
  • Las operaciones mensuales.
  • Los saldos finales para la elaboración de los Estados financieros.

Libros Auxiliares

Registran de forma analítica y detallada los valores e información registrada en los libros principales y sustenta los libros mayores, siendo su función, registrar todas las operaciones y centralizarlas enLibros Auxiliares el libro Diario para tener un único documento contable. Las empresas pueden llevar además de los libros obligatorios todos aquellos libros auxiliares que estimen útiles para su gestión y cada empresa determina el número de auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar. Por último, existen de diferentes tipos: de caja, remuneraciones, retenciones, bancos, clientes, entradas de almacén, salidas de almacén, compra-ventas, entre otros.

Sus aspectos más importantes de este tipo de libros contables son:

  • Registro de las operaciones cronológicamente.
  • Detalle de la actividad realizada.
  • Registro del valor del movimiento de cada subcuenta

Los libros contables son obligatorios e importantes para dar seguimiento de los movimientos financieros, por ello es de importancia mencionar que existen alternativas digitales que facilitan estos procesos, como es el caso de las empresas que cuentan con las más avanzadas tecnologías en materia de contabilidad electrónica, un ejemplo es la empresa Villanett, que brinda un novedoso sistema de contabilidad electrónica en la nube, el cual permite generar y enviar al SAT toda información contable.

Para mas información de libros contables y de contabilidad electrónica, puedes ingresar en:

http://www.webvillanet.com/inicio/software-contabilidad.aspx

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Las pólizas contables digitales y su marco jurídico

Se preguntaran ¿Qué son las pólizas digitales?, bien, estos son los documentos SATdigitales que contienen los registros contables de una o varias operaciones realizadas por un ente económico.

El archivo de pólizas deberá ser preparado por el contribuyente, sin embargo, sólo será entregado a solicitud de la autoridad dentro del ejercicio de las facultades de comprobación, o bien, cuando se efectúen compensaciones o devoluciones de saldos a favor.

Marco jurídico de las pólizas contables

Se estableció mediante el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda RMF, que el archivo denominado pólizas sólo será solicitado por la autoridad a partir de 2015, y el mismo artículo de la Tercera Modificación a la RMF­14 señala que sólo será solicitado respecto de la información generada en 2015, por lo cual seMarco jurídico de las pólizas contables entiende que los contribuyentes se encuentran relevados de tener dicha información disponible para los meses de 2014.

Los requerimientos de este archivo de pólizas está fundamentado en el artículo 33, letra B, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), el cual establece que los registros o asientos contables deben permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse el pago.

Los puntos importantes a considerar de la entrega de los archivos póliza son:

  • División de las pólizas en ingresos, egresos y diario: hay sistemas contables que tienen más de 50 tipos de pólizas, los cuales se tendrán que clasificar dentro de los tres tipos de póliza que solicita el SAT.
  • Tipo de cambio: para las pólizas de operaciones que están realizadas en moneda extranjera, se deberá de colocar el tipo de cambio con el que se realizó la operación.
  • Cheque: para las pólizas de egreso que representen pagos con cheque se deberá reportar el banco y la cuenta origen de la cuenta de la cual se giró el cheque, en este sentido, no se especifica si lo que se requiere es el número de cuenta CLABE interbancaria o el número de cuenta, la longitud de los campos es suficiente para colocar la cuenta CLABE, se recomienda colocarla; asimismo, se requiere el nombre y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del beneficiario cheque.
  • Transferencia: para las pólizas de egreso que implican una transferencia bancaria, además de reportar lo indicado para el cheque en el punto anterior, se deberá reportar el banco y cuenta destino, igual que en el punto anterior no se especifica si es la cuenta CLABE, la longitud de los campos es suficiente para colocar la cuenta CLABE, se recomienda colocarla.
  • Comprobantes: lo más arduo, de acuerdo con la Segunda Modificación a la RMF-14., que tenía este reporte era la llamada clave UUID, que es el número folio único de 36 dígitos que está dentro del comprobante fiscal, si bien es cierto los contribuyentes cuentan con los archivos XML como parte de la contabilidad y se encuentran archivados y disponibles para poder consultarlos. Hoy en día muy pocos contribuyentes utilizan los XML para ser leídos y contabilizados automáticamente por su sistema contable.

Con la Tercera Modificación a la RMF-14 se da la facilidad de que en caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales.

Dicho “reporte auxiliar” hasta hoy no está definido, se entendería que sería emitido de forma libre y la única condición es que ayude a relacionar los folios fiscales con las pólizas, lo cual tampoco es tarea fácil, como veremos a continuación. Dentro de la diversidad de archivos XML que tienen folios hasta hoy se tienen:

  • Facturación por ventas, servicios y otros ingresos: el flujo de emisión de facturas de venta para algunos contribuyentes es que los datos para emitirlas provienen del sistema contable y la facturación se realiza en sistemas satélite proporcionados por los PAC. Estos sistemas generan los comprobantes de conformidad con los requisitos legales y fiscales, y cada operación tiene un número interno que identifica cada registro contable con cada comprobante.

Se deberá revisar si se tiene también el número de folio único. Lo anterior es lo que serviría de base para crear el reporte auxiliar, si se optara por que el folio aparezca directamente en las pólizas se tendría que establecer una interface de regreso al sistema contable para colocar dentro de la póliza el número de folio único.

  • Facturación de proveedores y de gastos de viaje: cuando se reciben las facturas de proveedores éstas se validan y se guardan, la mayoría de los contribuyentes colocan dentro de la contabilidad un número de factura que identifica el comprobante con el registro contable; sin embargo, no se tiene el número de folio único, se tendría que buscar la forma de colocarlo de manera automática, debido a que es un folio de 36 dígitos y hacerlo de forma manual resultaría en tiempos adicionales de captura, o bien, en posibles errores.

Respecto a los gastos de viaje, algunos contribuyentes realizan sus registros mediante una interface entre un sistema satélite y su sistema contable, algunas veces mediante registros contables agrupados, en este caso y con la finalidad de tener el folio único en las pólizas, se tendría que cambiar el sistema de interface y enviar una línea del registro contable por cada comprobante fiscal, en el caso de los contribuyentes que realizan los registros de sus pólizas manuales tendrían que registrar al igual que los anteriores una línea por cada comprobante, para ambos casos se multiplicarían significativamente el número de registros contables.

Los dos anteriores si se decidieran manejar con reportes auxiliares si pensamos en una compañía con cientos o miles de operaciones resulta complicado relacionar los folios de los XML recibidos con el número póliza que los registra en la contabilidad, habría que hacer algún desarrollo de sistema para poder relacionarlos. Lo que sí aliviaría esta opción es que no se modificaría la forma en que se hace la contabilidad.

  • Recibos de nóminas: en el caso de recibos de nóminas, al igual que en los casos anteriores cuando la nómina se procesa en un sistema satélite, en la mayoría de los casos se envía un registro contable global automático o, en el caso de que se elabore un registro contable manual también es global, en ambos casos para poder identificar el número de folio del comprobante fiscal se tendría que hacer un registro contable por cada recibo de nómina.

En el caso especial de la nómina el adicionar el RFC del beneficiario, que en este caso sería el empleado en cada registro contable, causaría un problema con la confidencialidad de la información, ya que cualquier usuario del sistema contable que consultara la cuenta de salarios y conociera el RFC podría conocer el sueldo de cualquier empleado, por lo que la mejor opción para este caso es el reporte auxiliar el cual no sería complicado amarrar contra los registros contables.

Cumplimiento Para dar cumplimiento con estas disposiciones, se requiere tener una rutina establecida de registros contables, así como de establecer qué ajustes y reclasificaciones se requieren para agrupar con los códigos proporcionados por el SAT. Además, los contribuyentes deberán evaluar el costo que tendrán que asumir para preparar los archivos XML, que hasta antes de la expedición de la RMF, ninguno estaba obligado a producir, y el gasto adicional en modificar el sistema contable, crear reportes auxiliares, o bien, contratar recursos adicionales para tener los datos solicitados para el archivo de pólizas en caso de que lo requieran, algunos por el volumen de operaciones tendrán incluso que invertir en servidores y sistemas de almacenamiento y proceso de información que les permitan manejar los archivos enormes que tendrán que ser generados.

Esta iniciativa por parte de las autoridades fiscales podría parecer ambiciosa; sin embargo, si es utilizado de una forma positiva ayudará a establecer mayor transparencia en la preparación de la información financiera, misma que da lugar al pago de impuestos.

Catálogo de Cuentas Contables

El “Catalogo de cuentas”, que es una lista de las cuentas que se necesitan para que una empresa registre sus operaciones, es creado según las actividades desarrolladas en cada empresa, aunque hay cuentas básicas que se usan en todas partes. En seguida se presentan de forma detallada y simplificada las disposiciones de ley, recomendaciones y requerimientos que se deberán tomar en cuenta a la hora de crear el catálogo de cuentas.

Disposiciones y recomendaciones del catálogo de cuentas

De acuerdo con la regla I.2.8.7 de la RMF-14, el Catálogo de cuentas se debe enviar sola una vez en el primer envío y cada vez que el catálogo sea modificado. El SAT proporcionó unos códigos agrupadores dentro del Anexo 24 de la RMF­14, en los cuales se deberá clasificar el catálogo de cuentas del contribuyente:

  1. a) idioma del catálogo de cuentas: se debe revisar que haya una traducción de las cuentas en español y que la que exista sea correcta con la descripción de la cuenta.
  1. b) Modificaciones del Catálogo de cuentas: de acuerdo con la disposición, se entiende que se presentará el catálogo cada que sea modificado.

Las modificaciones más comunes podrían ser el aumento de cuentas, para lo cual lo recomendable es establecer un control mensual en donde se comparen las cuentas reportadas de un mes a otro, para poder identificarlas.

  1. c) Agrupación: la agrupación se requiere al menos a nivel cuenta de mayor y subcuenta de primer nivel; sin embargo, en algunas compañías los catálogos de cuentas tienen más de dos niveles, siendo así, podría ser que las cuentas del catálogo no coincidan una a una con los códigos agrupadores.

Para poder cumplir con la agrupación se tendrán que realizar reclasificaciones, que se recomienda adicionar a la lista de ajustes sugerida anteriormente para tener un control de los mismos cada cierre, dentro de estos códigos se pueden tener por ejemplo:

  • Partes relacionadas: éstas se requieren separadas en seis códigos diferentes, en clientes, documentos por cobrar, y cuentas por cobrar en la parte del activo y, por otro lado, en el pasivo en proveedores, cuentas por pagar a corto plazo y acreedores diversos.
  • impuestos a favor: se deben separar los saldos a favor de impuestos en impuesto al valor agregado (IVA), impuesto sobre la renta (ISR), impuesto empresarial a tasa única (IETU), impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), impuesto al activo (IMPAC), y otros.
  • Pagos provisionales de ISR: se debe agrupar en un código separado los pagos provisionales de ISR, los cuales podrían estar registrados en una cuenta netos de la provisión.
  • Impuestos acreditables pagados e impuestos acreditables por pagar: se debe reportar en un código independiente el IVA y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), separando el pagado del pendiente de pago en el activo.
  • Impuestos trasladados, impuestos trasladados cobrados y no cobrados: en esta parte se deben dividir el IVA y el IEPS en cobrados y no cobrados, si no se cuenta con una cuenta por separado se debería dividir, en donde resulta poco claro es que se debería reportar en el código de IVA e IEPS trasladados, si existen los códigos del IVA e IEPS cobrados y no cobrados.
  • Impuestos y derechos por pagar: se solicitan los impuestos por pagar por tipo de impuesto divididos en IVA, IEPS, ISR, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), IETU, impuestos estatales y municipales y otros impuestos por pagar.
  • Impuestos retenidos: al igual que el inciso anterior se debe revisar si se tiene separado por tipo de impuesto retenido.
  • Capital: se pide una distinción en un código diferente si es utilidad o pérdida del ejercicio, así como también de la utilidad o pérdida del ejercicio de años anteriores, estos conceptos normalmente se registran en una sola cuenta.
  • Otras estimaciones de activo: sólo hay una cuenta para la estimación de cuentas incobrables, no existen códigos para otras provisiones, por ejemplo, las de devoluciones se podría reportar en otros activos circulantes.
  • Impuestos diferidos: sólo está la clasificación de los impuestos diferidos en el activo, por lo que se entendería que si el contribuyente tiene impuestos diferidos pasivos deberá registrarlos como otros pasivos circulantes.

Otras consideraciones

  • ConsideracionesVentas: se solicita una separación de las ventas por tasa de 0, 16 (general) o exentas, lo más difícil para algunos contribuyentes será la subdivisión en contado y crédito, si no se tienen separadas en la contabilidad de esa forma. Respecto de la separación de crédito y contado se entiende que en el desenvolvimiento de las relaciones comerciales la condición de crédito y contado puede cambiar para una operación; sin embargo, se entendería que lo que se debe reportar es lo que se pactó en el momento de la venta. No hay un código específico para los servicios, por lo que lo más recomendable es reportarlos como venta separándolos por tasa y no como otros ingresos.
  • Gastos: la parte más compleja y en la que se debe prestar especial atención es la agrupación de las cuentas del costo de ventas, gastos de ventas y de administración, hay que entender cómo está configurado el sistema contable, porque hay algunos sistemas contables que no están divididos en simples cuentas, que se puedan corresponder una a una con el catálogo del SAT.
  • Gastos no deducibles: hay un código de gastos no deducibles dentro de los gastos generales y a su vez otro código de gastos no deducibles por separado; sin embargo, no está claro si dentro de los gastos generales se deberán agrupar los gastos no deducibles de la operación y en el otro código los otros gastos no deducibles, y si en los gastos de ventas y de administración existen gastos no deducibles como se deberían mostrar.
  • Utilidad o pérdida en venta de activo fijo: para la pérdida se solicita separada en seis tipos de activo, normalmente se tiene en una sola cuenta en la balanza de comprobación, si es así se tendría que separar, por otro lado, la utilidad no tiene un código agrupador específico, se entiende que se deberá reportar en otros ingresos.
  • Depreciación de activos fijos: al igual que el inciso anterior se deberá reportarse por tipo de activo.
  • Cuentas de orden: para la cuenta de capital de aportación (CUCA) y la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), se deberán presentar los saldos en cuentas de orden actualizados, aun cuando la balanza se presente mensual, dichas actualizaciones deberían hacerse de acuerdo con la Ley del impuesto sobre la Renta (LISR) que con relación a la CUFIN el artículo 77 indica que el saldo de la CUFIN se actualizará al último día del ejercicio, o bien, cuando se distribuyan o perciban dividendos o utilidades.

Respecto de la Cuca, el artículo 78 de la LISR menciona que la CUCA se deberá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes del cierre del ejercicio que se trate, por lo cual deberá actualizarse anualmente, o bien, a la fecha de la aportación o reembolso de capital si es que hubiere.

Una de las obligaciones más significativas en el tema de la Contabilidad Electrónica es la generación de las pólizas contables digitales, aunque para algunas personas resultaban engorrosos o complicados de realizar, para ello, existen empresas que cuentan con las más avanzadas tecnologías en materia de contabilidad electrónica, como es el caso de la empresa Villanett, la cual a través de su sistema de contabilidad electrónica en la nube permite generar y enviar al SAT toda información contable.

Para mas información de pólizas contables digitales y de contabilidad electrónica, puedes ingresar en:

http://www.webvillanet.com/inicio/software-contabilidad.aspx

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Factura electrónica en México y su marco jurídico

Factura electrónicaPrimeramente es necesario saber en qué consiste la llamada Factura Electrónica: en México se denomina Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y es un documento en formato digital que sirve como comprobante fiscal con validez legal, que utiliza estándares técnicos de seguridad definidos por el SAT y por organizaciones reconocidas internacionalmente, mismas que permiten garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y unicidad de la Factura. Cada factura electrónica que se emite cuenta con un sello digital (Firma Electrónica Avanzada) que corrobora su origen y le da validez ante el SAT, la cual funciona como un resumen del contenido de la factura, mientras que un folio indica el número de la transacción.

Factura electrónica (Marco jurídico)

Tras la aprobación de la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2014, del Titulo 1.2 del Código Fiscal de la Federación, en su Capítulo 1.2.7 de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y en su Sección 1.2.7.1 sobre Disposiciones Generales se Marco Jurídicoespecifica lo siguiente:

1.2.7.1.1 Almacenamiento de CFDI

Los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

1.2.7.1.2 Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

Los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.

De otra forma pueden contratar una página que les permita facturar en línea para generar comprobantes autorizados por el SAT.

1.2.7.1.3 Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI

Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI respectivo, en la fecha de corte que corresponda.

Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable.

1.2.7.1.11 Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación

Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla 3.7.28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero.

1.2.7.1.15 Expedición de CFDI por comisionistas

Los contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes con los que tengan celebrado el contrato de comisión correspondiente, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas.

1.2.7.1.21 Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal

Los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis Cuentas”, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

1.2.7.1.26 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

  1. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  2. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

¿Qué es la facturación electrónica?

Al igual que la factura física, la factura electrónica garantiza la autenticidad del origen e integridad del contenido tras el pago o contratación de algún servicio o producto, con la diferencia y ventaja de que puede almacenarse en formato digital, así como gestionarse e intercambiarse a través de internet, sin embargo, para que tenga validez oficial (legal) tiene que estar completada por medio de la “firma electrónica avanzada”, que es un conjunto de datos adjuntos a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como ilegítimo autor del mismo, como si fuese una firma autógrafa, además requiere del “certificado de sello digital”, con vigencia de cuatro años.

En México, a partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes, ello a través del modelo llamado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que viene a sustituir al Comprobante Fiscal Digital (CFD); por otra parte, la nueva normativa baja de 4 millones de pesos como límite de ingresos anuales a tan solo 250 mil pesos

Dentro del mismo contexto, el Servicio de Administración Tributaria ofrece de forma gratuita la generación de factura electrónica, dicho servicio permite capturar y certificar un comprobante a la vez, está dirigido principalmente a contribuyentes de arrendamiento, del ámbito empresarial y profesional. Para utilizar este servicio es necesario contar con la firma electrónica avanzada y tramitar al menos un certificado de sello digital.

Nota: El SAT informa que su servicio no administra catálogos de clientes o productos, ni integra “adendas” comerciales, y tampoco realiza cálculos de impuestos. Sin embargo el SAT sí propone catálogos de productos y servicios y catálogos de unidades de medida.

Formatos utilizados

Aunque no es obligatorio, los formatos comúnmente utilizados para la elaboración de la factura electrónica son: PDF, cuando el destinatario es un particular, un profesional o una PYME que tienen como único interés guardar electrónicamente la factura; XML, cuando el envío es de un ordenador a otro ordenador. Al igual que los formatos de la factura electrónica, la firma digital puede generarse en formato PDF y XML.

Beneficios de la Facturación Electrónica

Entre los principales beneficios que podemos encontrar con la facturación electrónica están los siguientes:

  • Ahorro en gastos de papelería y gastos administrativos.
  • Mejor seguridad en el resguardo de documentos.
  • Procesos administrativos más rápidos y eficientes.SAT
  • Agilidad en la toma de decisiones.
  • Contabilidad automatizada.
  • Fácil cálculo de impuestos.
  • Rápida localización de la información
  • Menor probabilidad de falsificación.
  • Procesos de auditoria más fáciles.

Importancia mundial de la facturación electrónica

A nivel internacional existen algunas normativas y estándares sobre la factura electrónica establecidos por las Naciones Unidas, como es el caso de UNeDocs para documentos de comercio electrónico, como plantillas para las facturas impresas y formatos EDI y XML, siendo una solución abierta y tecnológicamente neutra para  implementar fácilmente en PyME’s y en las macro empresas.

Así mismo, para conformar guías de facturación electrónica estándar existe el Lenguaje Global de Negocios (GS1), que se dedica a la elaboración y aplicación de servicios y soluciones mundiales, integra a más de 47 países y posee una experiencia de más de 30 años.

Preguntas de Complementos para Expedir CFDI

  1. ¿Puedo elaborar un recibo de nómina mensual por los pagos de todo el mes?

Sí, pero hay que incluir información adicional en la factura sobre cada pago realizado durante el mes. 

  1. ¿En qué momento se debe de expedir la Factura Electrónica por las remuneraciones que cubran los patrones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios?

Antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos; en el caso de que los contribuyentes realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyentes asimilado una sola Factura Electrónica mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, conforme a lo siguiente:
Contribuyentes asimilados

  1. En la Factura Electrónica que se expida, ¿Cuál es la fecha que se considerará como fecha de expedición y de entrega?

La fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones; cuando se opte por emitir una sola Factura Electrónica mensual, se considerará la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita la Factura Electrónica.

  1. ¿Cómo se efectuaría la emisión de los comprobantes cuando las remuneraciones correspondan a pagos de periodos menores a un mes?

Podrán emitir una sola Factura Electrónica mensual.

  1. ¿Qué complementos se le debe de incorporar a la Factura Electrónica mensual?

Conforme a lo señalado por la regla I.2.7.5.3, los contribuyentes deberán incorporar al comprobante el complemento de nómina referido en la regla I.2.7.5.1, tantas veces como pagos realizados en el mes de que se trate; esto es, si el comprobante ampara 2 pagos quincenales, deberá haber dos complementos, cada uno con los datos de la quincena correspondiente.

  1. ¿Cómo se deben asentar las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados en la Factura Electrónica por las remuneraciones cubiertas a los trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios?

Se asentarán en los campos correspondientes conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 publicado por el SAT, debiendo efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago en la Factura Electrónica mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

  1. ¿Una vez que el contribuyente opta por expedir sus comprobantes de remuneraciones cubiertas a los trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios puede cambiar durante el año esta opción?

A partir del 5 de julio de 2014, el contribuyente puede optar por la forma en que expedirá la factura electrónica por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios y a partir de ese momento no podrá variarse en el ejercicio en que se haya ejercido la opción, de conformidad con el Artículo 6 del CFF.

  1. Factura Electrónica Si un contribuyente opta por expedir una Factura Electrónica mensual y realiza el pago a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios los días 12 y 24 de cada mes, ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica?

La factura electrónica deberá contener dos complementos.

  1. En el caso de que un contribuyente deba expedir una Factura Electrónica mensual por el mes de julio y realice el pago, en los días 8, 16 y 24 de julio y 1 de agosto. ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica?

La Factura Electrónica deberá contener tres complementos, en virtud de que el cuarto pago no se realizó dentro del mes, por lo que el complemento correspondiente al pago del 1 de agosto deberá considerarse en la Factura Electrónica del citado mes.

  1. En el caso de que un contribuyente emita una Factura Electrónica en forma mensual y realice el pago de dos quincenas y el último día del mes efectúe un pago por concepto de nóminas extraordinarias (Aguinaldo, PTU, vacaciones o una indemnización) es decir, cuando se hace una nómina independiente del pago regular. ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica?

La Factura Electrónica deberá contener tres complementos ya que es el número de pagos que se están realizando.

Siempre es importante acatar de forma puntual y al pie de la letra las CFDIdisposiciones y resoluciones establecidas por las autoridades gubernamentales en materia fiscal y hacendaria, pues estas permiten evitar chantajes o incurrir por ignorancia en delitos penales. Por último, los contribuyentes (empresarios, emprendedores, etc.) no se adaptarán a estas normativas de la noche a la mañana, sin embargo para facilitar estos complejos y atareados tramites existen empresas que cuentan con las más sofisticadas tecnologías en materia de facturación electrónica, como es el caso de la empresa Villanett, que cuenta con un Sistema de Facturación Electrónica completamente en línea, el cual permite cumplir con los requisitos del SAT.

Para mayor información sobre sobre software de facturación electrónica, puedes ingresar a:

http://www.webvillanet.com/inicio/facturacion-cfdi.aspx

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA EN MÉXICO Y SU MARCO JURÍDICO

La Contabilidad Electrónica en México y su Marco Jurídico

ContabilidadSeguramente se han preguntado ¿Qué es la contabilidad electrónica? En México se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través del SAT. Ante ello, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables para entregarla, esto sólo cuando: el SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas); el contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.

Contabilidad electrónica (Marco jurídico)

Derivado de la reforma fiscal aprobada en 2013 y que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2014, se realizaron cambios en materiaMarco Jurídico electrónica, estos se especifican en los artículos 28, 33 y 34 del Código Fiscal de la Federación, los cuales se describen de forma generalizada a continuación:

ARTÍCULO 28

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

  1. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones.

II y III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

  1. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

ARTÍCULO 33

Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

  1. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
  2. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;
  3. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;

III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

  1. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;
  2. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;
  3. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;

VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y

  1. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

ARTICULO 34

Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código:

El contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal.

Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.

¿Para qué sirve la contabilidad?

La contabilidad sin duda es una herramienta que trae muchos y diversos beneficios, pues sirve como medio para controlar la actividad de la empresa, dado que es aquí donde se realiza cotidianamente una serie de actividades, encaminadas a la obtención de las metas y objetivos empresariales, permitiendo de esta manera planificar y controlar la actividad de la unidad productiva. La misión de la contabilidad no solo se centra en la evaluación del beneficio obtenido, sino también permite comprobar a corto, mediano y largo plazo el grado de ejecución conseguido de cada uno de los objetivos empresariales.

Para recopilar dicha información es necesario llevar un registro sistemático y cronológico de las operaciones financieras que se generen dentro y fuera de las organizaciones; este tipo de aspectos contables involucra tanto a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyME’s), así como a las grandes empresas multinacionales.

Tipos de contabilidad

Microcontabilidad: elaborada por las distintas administraciones públicas y de contabilidad privada (empresas), suministra información utilizada en la toma de decisiones. Dentro de la contabilidad empresarial, existen usuarios internos y externos, en los primeros están aquellas personas u órganos que utilizan la información de la empresa para la toma de decisiones en la dirección de la misma; el segundo tipo de usuarios (externos), comprenden a todos aquellos que no participan en la gestión de la empresa, como accionistas, acreedores, prestamistas, inversores, siguientes, entre otros.

Macrocontabilidad: elaborado por los Estados, suministra información que orientar la política económica del país.

Libros contables

Son documentos que permiten respaldar y comprobar el avance de las empresas, estos son obligatorios acorde a las legislaciones mercantiles y los principales son: Libro Diario, recoge por orden cronológico las operaciones de la actividad económica empresarial, según se van produciendo en el tiempo; Libro mayor, recoge la información ya incluida en el diario, pero reordenada por cuentas, de acuerdo con el principio de partida doble, todos los cargos y abonos realizados en las mismas; Libro inventario o de Balances, reflejan la situación del patrimonio de la empresa en una fecha determinada.

Software contable

Desde los años 90s el mercado en materia de contabilidad electrónica se fue consolidando, pero fue en la última década donde tomo mayor fuerza y alcance, siendo una herramienta muy Software de contabilidadaceptable y de gran utilidad en materia de finanzas, principalmente para el sector privado, donde convergen desde empresas pequeñas hasta grandes multinacionales, permitiéndoles de esta manera competir a grandes ritmos. Aunque hay un sinfín de aplicaciones especializadas, todas y cada una de ellas tienen la función de registrar y procesar de forma sistematizada y simplificada toda aquella información contable generada de una empresa o actividad productiva, como compras, ventas, cuentas por pagar o cobrar, control de inventarios, entre otras.

Existen tres tipos de contabilidad electrónica, como son la financiera: proporciona información a terceras personas relacionadas con la empresa, entre estas inversionistas y accionistas; la fiscal: orientada a dar cumplimiento de las obligaciones tributarias de las organizaciones; por último, está la administrativa: destinada a facilitar las funciones de planificación, control y toma de decisiones.

No cabe duda que el software contable es una herramienta dinámica y versátil para empresas y emprendedores que quieren llevar sus cuentas en orden, sacando el máximo provecho para la toma de decisiones. Por otra parte, en México existen empresas como Villanett que también ofrecen software contable en la nube para mantener adecuadamente las finanzas del negocio.

Sin duda la autoridad fiscal de nuestro país está sumamente
interesada en tomar decisiones respecto a la legislación interna, así como realizar los controles a través de los medios Contabilidad electrónica electrónicos que se están implementando, entre los cuales encontramos: la factura electrónica, el buzón tributario y ahora la contabilidad electrónica. Sin embargo es importante enfatizar que los contribuyentes, ya sea empresarios o emprendedores no se adaptarán al cambio de la noche a la mañana, ante ello y para facilitar estos complejos tramites, existen empresas que cuentan con las más avanzadas tecnologías en materia de contabilidad electrónica, como es el caso de la empresa Villanett que ofrece su sistema de contabilidad electrónica en la nube, que permite generar y enviar al SAT toda la información contable que requiera.

Si necesitas mas información de programas de contabilidad electrónica, visita:

http://www.webvillanet.com/inicio/software-contabilidad.aspx

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Nómina para los empleados de la empresa

La nómina es una lista o registro de cada uno de los empleados que laboran en una empresa e incluye sueldos, salarios y Nóminabonificaciones; en la antigüedad la nómina era una reliquia donde
estaban escritos nombres de Santos, por otra parte el término proviene del latín, nomen, que significa nombre.

Sin duda es un aspecto muy importante en la sociedad, pues en los grupos laboralmente activos dentro de las empresas u organizaciones, permite especificar la cantidad que se les pagó por sus servicios que prestaron durante un tiempo determinado, además, desde el punto de vista contable es de vital importancia, debido a que los impuestos sobre la nómina y la propia nómina están sujetos a leyes y reglamentos (regulaciones estatales y federales) que las empresas deben acatar.

Nota: Ya sea por ética o por obligación, toda empresa debe asegurarse de que todos los empleados se les pague puntualmente, indicando en las retenciones y deducciones de forma correcta.

Tipos de nómina

Honorarios: hecha por personas autónomas e independientes, que declaran sus propios impuestos, como abogados, médicos, notarios, entre otros.

Comisiones: aquellos que reciben sueldos por efectuar ventas y que se llevan una comisión.

Sueldos y salarios: siendo las más comunes, los conceptos de pagos y deducciones son múltiples, que al final dan un líquido a percibir.

La nómina en México

En México la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria, indica que toda aquella persona física, con ingresos obtienes por actividades empresariales y profesionales, como arrendamiento, régimen de incorporación fiscal y por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras o de una asociación religiosa que tenga asalariados, tiene la SATresponsabilidad de realizar en tiempo y forma las nóminas correspondientes. Las nóminas en México pueden clasificarse según su prioridad: semanal, regularmente utilizadas para persona sindicalizadas u obreros que se les pagó en efectivo cada siete días; quincenal, cuando se les paga los días 15, 30 o 31; mensual, para pagarle a los empleados de cierto rango alto dentro del empresa; catorcenal, similar a la quincenal, la gente cobra 365 días del año en lugar de 360; por último está la decenal, suele usarse para personas que ganan alguna comisión y que no tienen que esperar hasta el día 15 para recibir su comisión.

Partes de una nómina

Estructura y elementos básicos de una nómina:

  • Información de la empresa, dirección del centro de trabajo y código cuenta de cotización del trabajador.
  • Información del trabajador, tipo de contrato, categoría, antigüedad en la empresa.
  • Periodo de liquidación de la nómina.
  • Detalle de las percepciones salariales y extra saláriales del trabajador.
  • Detalle de las deducciones que se le practican al salario bruto.
  • Líquido a percibir.
  • Detalle de las bases de cotización de la nómina, junto con el detalle del cálculo de las deducciones por el IRPF.
  • Lugar de emisión, firma y sello por la empresa y trabajador.

Sistemas de nómina electrónica

Es un documento fiscal que se genera en formato digital y que de acuerdo a lo aprobado por los legisladores federales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Código Fiscal de la Federación (CFF), los empleadores deberán expedir un recibo de nómina como comprobante fiscal digital CFDI, para efectos de poder deducir los pagos salariales efectuados a cada empleado.

Para las empresas, los sistemas informáticos (software) que ayudan a realizar la nómina de manera sistematizada y automática les han permitido reducir tiempos en la elaboración de estos documentos tan importantes, tanto para los empleados como para los empresarios. Como pudieron apreciar, en el segmento anterior se enumeraron las aplicaciones más comunes y utilizadas para la generación de nóminas, otro ejemplo estos programas, es Villanett Venta © que es un Software de Nómina Electrónica en la Nube para capturar recibos de nómina manual o desde Excel, timbrar la nómina CFDI, gestionar aspectos contables y de facturación electrónica, permitiendo cumplir con las disposiciones del SAT, pues sólo necesita una conexión a internet para utilizarse, sin la necesidad de instalar ningún programa.

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