Contabilidad Electrónica en México



Contabilidad ElectrónicaEn México en 2016 entró en vigor un nuevo periodo de “contabilidad electrónica”, pues recordemos que hasta el 28 de septiembre de 2015, las disposiciones fiscales decían que las personas físicas con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año deberían enviar la contabilidad electrónica al SAT, ahora esta autoridad bajo la medida y anunció el 29 de septiembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación que para enero de 2016 las personas físicas y morales con ingresos superiores a dos millones de pesos y menores a cuatro millones de pesos deberán realizar el mismo proceso, es decir, 3.8 millones de contribuyentes.

Marco jurídico de la contabilidad electrónica

Según el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas morales tendrán que llevar la contabilidad en función de las reglas que siguen:

La contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, Marco jurídicoy las que obliguen otras leyes.

4º Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, sobre contabilidad en medios electrónicos especifica:

2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.6., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.3.

Bajo estos lineamientos, los contribuyentes que están obligados a realizar estos trámites son:

  • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.
  • Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
  • Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
  • Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015.
  • A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.
  • Personas físicas para el caso de pólizas y sus auxiliares.

Estos a más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016, así mismo para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales serán posterior a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal, tendrán como obligación hacer o procesar: el Catálogo de cuentas con código agrupador; Balanza de comprobación; Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales.

Recomendaciones

  • El catálogo de cuentas con el código agrupador establecido por el SAT solamente se manda una vez para su revisión y resguardo. En caso de que el catálogo de cuentas registre una modificación, deberás enviar la actualización al fisco.
  • Pólizas y auxiliares de cuenta así como folios fiscales, se entregan únicamente cuando la autoridad ejerza facultades de comprobación o cuando exista una solicitud de devolución o compensación de impuestos.
  • La balanza de comprobación se envía mensualmente.
  • Deberás enviar los archivos en formato XML a través del Buzón Tributario desde www.sat.gob.mx, usando tu Firma Electrónica (FIEL) vigente.

Con el plazo de un año que dio la autoridad fiscal, se abrió la posibilidad de que más empresas pudieran cumplir con esta obligación”, destacó Emanuel Mancilla, director de esta empresa mexicana especializada en creación de software, así mismo, a principios de 2015 consideró que “menos de 20% de las empresas en general ha adoptado la tecnología para cumplir con la obligación tributaria”.

Para los contribuyentes, sean empresarios o emprendedores, es muy importante que cumplan con las obligaciones fiscales, pues permitirá que la empresa este en regla con las autoridades, evitando de esta manera sanciones por incumplimiento. Es relevante recalcar que el cambio total en 2016 al formato electrónico representa mantener los documentos en orden y al día, siendo indispensable tomar las medidas necesarias para adecuar los sistemas informáticos y políticas contables. Con el fin de poder cumplir en tiempo y forma con la contabilidad electrónica es muy recomendable contar con un software de contabilidad electrónica, para reducir la duplicidad, los sobreesfuerzos e imprecisiones de la información, como es el caso del Software de Contabilidad Electrónica “on-lineVillanett Venta © que facilita este proceso.

Contabilidad 2016

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