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Recuperación y Cancelación de Facturas CFDI

Facturas CFDIAl igual que la documentación en físico, los documentos digitales por múltiples circunstancias pueden dañarse o extraviarse, por lo que es importante aprender los métodos de cancelación y recuperación de los mismos, esto se hace más relevante al ser documentos oficiales, como es el caso de los comprobantes fiscales digitales que deben emitirse obligatoriamente por parte de los contribuyentes de forma puntual ante las autoridades fiscales, por esta razón, existen soluciones prácticas donde los emisores de CFDI pueden recurrir al portal de contribuyentes del SAT para cancelar, consultar y recuperar comprobantes emitidos.

Recuperación de un CFDI desde el SAT

Se deben ingresar los siguientes datos en la opción que la página del SAT muestre, mediante la siguiente liga:

  1. Recuperación de un CFDI Ingresa el RFC, la CIECF o FIEL.
  2. El primer apartado permite buscar los CFDI por folio o por fecha de emisión.
  3. Ingresa el folio fiscal del CFDI que quieras cancelar, consultar o recuperar. Si es más de un CFDI, se recomienda que la búsqueda se realice por fechas, una inicial y otra final. Esta opción de búsqueda permite filtrar las facturas por RFC del receptor y estado del documento (vigente o cancelado). Presiona el botón “Buscar CFDI” para mostrar los resultados.

La consulta muestra el folio fiscal, RFC y nombre del emisor. Si el proceso que deseas realizar es la cancelación de CFDI, activa la casilla que se ubica al inicio de cada renglón y enseguida presiona el botón “Cancelar seleccionados”. Los botones permiten ver el detalle y descargar el archivo XML del CFDI. Para recuperar los CFDI que se hayan extraviado, presiona el segundo botón. La opción “Exportar resultados a PDF” permite descargar un archivo con el detalle de cada CFDI timbrado en el rango de fechas seleccionadas.

De esta manera, se podrán recuperar los XML de los CFDI extraviados. Al finalizar este proceso, haz clic en el botón “Cerrar sesión”.

Cancelación de un CFDI desde el SAT

El CFDI se debe emitir para recibir un ingreso por la actividad que desarrollamos, sin embargo, existe la posibilidad de que queramos cancelarlo para que quede sin efecto.

La cancelación del CFDI se puede derivar ya sea por un error al emitir el comprobante o por una cancelación de las operaciones. A continuación, te mostramosCancelación de un CFDI el procedimiento de cancelación de un CFDI, el cual se realiza a través de la página del SAT:

  1. Ingresa a sat.gob.mx y dirígete al menú “Trámites”.
  2. Una vez en ese apartado, da clic a la pestaña “Factura electrónica”.
  3. Se desplegará un menú en la parte inferior de la pestaña “Factura electrónica”. Haz clic en “Consultar, cancelar y recuperar”.
  4. Ingresa al menú “Acceso a los servicios electrónicos”.
  5. Para poder navegar en este último apartado, es necesario que utilices la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
  6. Una vez que la ingreses, haz clic en “Consultar facturas emitidas”.
  7. Anota el folio fiscal de la factura que quieras cancelar.
  8. Haz clic en “Buscar CFDI”. Esta opción se encuentra en la parte inferior derecha de la página, donde se mostrará el folio fiscal que seleccionaste en el proceso de búsqueda.
  9. Haz clic en “Acciones”, en el recuadro del folio fiscal que vas a cancelar, y luego en el ícono “Cancelar seleccionados”, el cual se encuentra en la parte inferior derecha de la página.
  10. Hecho todo lo anterior, te aparecerá un acuse que certificará la cancelación del folio fiscal.

Es importante cancelar los CFDI oportunamente, de lo contrario se considerarán ingresos acumulables, toda vez que la autoridad presume que, al registrar el CFDI, se va a obtener un ingreso y éste afectará la base para el pago del impuesto.

Métodos de Consulta de la Factura Electrónica

Cualquier empresa o contribuyente está interesado en este tipo de temas, por consiguiente, para la consulta de una factura electrónica desde el portal de Internet del SAT, también llamada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), expedida a nuestro favor como gasto, sea por compra o contratación de algún bien o servicio, o también a manera de ingreso propio, será necesario realizar las instrucciones que se especifican en este artículo.

También se puede usar un servicio de facturación en línea más fácil y sencillo de utilizar para los usuarios.

Consulta por emisor

Al consultar las facturas emitidas el contribuyente tiene dos opciones:

  • Por folio fiscal: El usuario debe ingresar el folio fiscal deseado.
  • Por rango de fecha en la emisión: Se debe proporcionar, de manera obligatoria, el rango de fecha y hora de emisión del comprobante y, de forma opcional, el RFC del receptor y/o Estado del Comprobante.

En las consultas por rango de fechas, se permite seleccionar un periodo máximo de 12 meses independientemente del día seleccionado.

Una vez capturados los parámetros deseados de la consulta el contribuyente debe dar clic sobre el botón “Buscar CFDI”. La consulta de CFDI se hace solamente sobre aquellos comprobantes que el contribuyente autenticado haya emitido.

Consulta por emisorSi el CFDI fue encontrado, se muestran los siguientes resultados (campos):

  • Botones de acción.
  • Folio fiscal.
  • Nombre o Razón Social del Emisor.
  • RFC del Receptor.
  • Nombre o Razón Social del Receptor.
  • Fecha de Emisión (aaaa-mm-ddthh:mm:ss)
  • Fecha de certificación (aaaa-mm-ddthh:mm:ss)
  • Proveedor Autorizado de Certificación que realizó la certificación.
  • Efecto del comprobante (Ingreso, Egreso Traslado).
  • Estado de Comprobante (Vigente o Cancelado).

Si el método de consulta seleccionado fue por rango de fechas, sólo se mostrarán los primeros 500 registros (20 por página) y un mensaje informativo para notificar al usuario.

Posterior a la consulta, el usuario puede ejecutar una de las siguientes acciones: mostrar detalle, recuperar CFDI, cancelar CFDI, (recuperar acuse de cancelación en caso de que el CFDI esté previamente cancelado) o imprimir los resultados.

Si no aparece ningún CFDI con los criterios de búsqueda introducidos, se muestra la leyenda: “No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente”. Si el usuario desea obtener más detalle sobre el CFDI que ha encontrado, debe de hacer clic sobre el icono “Mostrar detalle”. Esta acción exporta un reporte con el detalle del CFDI en formato PDF.

Consulta por receptor

Al consultar por receptor el contribuyente tiene dos opciones para consultar un CFDI que ha recibido:

  • Consulta por receptorPor folio: El contribuyente debe ingresar el folio fiscal deseado.
  • Por fecha de la emisión: El contribuyente debe ingresar de manera obligatoria un año y un mes para ejecutar la consulta, opcionalmente puede seleccionar un día y un rango de tiempo si es que desea acotar más su consulta, así como el RFC del emisor de la factura y/o Estado del Comprobante.
  • RFC del Emisor.
  • Estado del Comprobante.

En las consultas por fecha de emisión, se permite seleccionar un periodo máximo de un mes.

Una vez capturados los parámetros deseados de consulta el contribuyente debe dar clic sobre el botón “Buscar CFDI. La consulta de CFDI se hace solamente sobre aquellos comprobantes en los que el contribuyente autenticado aparezca como receptor. Si el CFDI fue encontrado se muestran los siguientes resultados:

  • Botones de acción.
  • Folio fiscal.
  • RFC del Emisor.
  • Nombre o Razón Social del Emisor.
  • RFC del Receptor.
  • Nombre o Razón Social del Receptor.
  • Fecha de emisión.
  • Fecha de Certificación.
  • Proveedor Autorizado de Certificación que realizó la certificación.
  • Efecto del comprobante (Ingreso, Egreso Traslado).
  • Estado de comprobante (Vigente o Cancelado).

Si el método de consulta seleccionado fue por rango de fechas, solamente se mostrarán los primeros 500 registros con paginado de 20 registros y un mensaje informativo notificando al usuario.

Posterior a la Consulta el contribuyente puede ejecutar las siguientes funcionalidades: Mostrar detalle o Recuperar CFDI.

Es importante indicar que saber sobre la recuperación y cancelación de CFDI permitirá tener los comprobantes digitales en orden y listos para ser consultados o emitidos, ante ello, existen programas para facturar en línea y así generar los CFDI por Internet, así como nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

Webvillanet

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CFDI de Comercio Exterior 2016-17 (II)

A partir del 1 de julio de 2016 es obligatorio el uso de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior, exportaciones CFDI de Comercio Exteriordefinitivas clave A1. Esta factura debe incorporar la siguiente información:

  • Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.
  • Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
  • Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.

Para expandir más el tema y aclarar las dudas sobre los complementos y reglas generales de comercio exterior que deberán llevar las facturas electrónicas, se presenta a continuación una serie de preguntas y respuestas sobre el tema, el cual estará dividido en dos partes separadas para su fácil comprensión.

Preguntas de CFDI en Comercio Exterior

¿Qué debo declarar en el campo de nombre del destinatario y/o receptor de las mercancías del complemento?

En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre de denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprador, no se deberá repetir.

¿Qué debo declarar en el campo número identificación de mercancías del complemento?

Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la mercancía a exportar objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, etc.

Enajenación de mercancías ¿Qué debo hacer para la enajenación de mercancías que se exporten con pedimento A1 y que en el mismo pedimento se retorna material de empaque importado temporalmente al amparo de un IMMEX?

Se deberá hacer un CFDI por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que tanto el folio fiscal del CFDI como el COVE, se deberán declarar en dos registros 505 en el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

¿Qué debo hacer en caso de rechazo de la mercancía que ya fue exportada?

  • Cancelar el CFDI con el cual se exportó la mercancía, en caso de que exista rechazo por el total que fue exportada.
  • Generar un CFDI de regreso, cuando el rechazo de la mercancía sea parcial.

En ambos casos agregar como E-document el CFDI cancelado, y/o el CFDI de egreso que deberá ser digitalizado junto con su XML en el pedimento de retorno de la mercancía.

¿Qué debo hacer en caso de desistimiento del régimen aduanero?

Se deberá cancelar el CFDI y agregarlo como E-Document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.

¿Qué debo hacer en caso de cancelar el CFDI declarado en el pedimento?

Se deberá rectificar el pedimento para declarar el E-documento que corresponda al nuevo CFDI emitido, debiendo de tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.

¿Qué datos debe contener la inversión impresa del CFDI?

En la representación impresa se incluirán como mínimo los datos establecidos en la regla vigente 2.7.1.7 del RMF.

Subdivisión de mercancía ¿En caso de subdivisión de la mercancía contenida en el CFDI se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos?

Sí se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos quedando bajo la responsabilidad del agente, apoderado aduanal y exportador la correcta declaración en el pedimento de conformidad a los artículos 1 y 54 de la Ley Aduanera.

¿Cómo debo declarar el CFDI en pedimento consolidados?

Se deberá declarar el o los CFDI al momento del cierre del consolidado; sin embargo, se deberá de emitir el CFDI en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de los CFDI no podrá ser posterior a la echa de modulación de la remesa. 

¿Cómo se deben cerrar los pedimentos consolidados iniciados antes del primero de julio?

Los pedimentos que se “aperturaron” y tienen operaciones moduladas antes del primero de julio se deberán cerrar sin declarar el folio del CFDI del pedimento.

¿Los pedimentos validados y pagados antes del primero de julio en los que no se declare el CFDI se deberán rectificar para declarar en CFDI?

Los pedimentos que se encuentren validados y pagados antes del primero de julio y que estén pendientes de modular, no se deberán rectificar para declarar el CFDI en el pedimento.

Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, deducir impuestos y administrar facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

Villanett

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CFDI de Comercio Exterior 2016-17 (I)

Comercio Exterior A partir del 1 de julio de 2016 es obligatorio el uso de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior, exportaciones definitivas clave A1. Esta factura debe incorporar la siguiente información:

  • Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.
  • Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
  • Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.

Para expandir más el tema y aclarar las dudas sobre los complementos y reglas generales de comercio exterior que deberán llevar las facturas electrónicas, se presenta a continuación una serie de preguntas y respuestas sobre el tema, el cual estará dividido en dos temas separados para su fácil comprensión.

Preguntas de CFDI en Comercio Exterior

¿En qué operaciones de comercio exterior se debe transmitir el complemento de comercio exterior del CFDI de conformidad con la regla 3.1.35?

En operaciones de exportación clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías, esto de manera opcional desde el 1 de julio de 2016 y de manera obligatoria a partir de 1 de enero de 2017.

¿Qué se entiende por enajenación?

Lo estipula el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

Si realizo el pedimento de exportación clave A1 y transmito el CFDI con complemento, ¿debo seguir declarando y transmitiendo el comprobante de valor electrónico?

No, conforme a la regla 3.1.35.

Declarar el CFDI ¿Se debe declarar el CFDI que cuenta con complemento de comercio exterior, cuando se realicen exportaciones definitivas con pedimento clave A1, pero no se da el supuesto de enajenación?

No se deberá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha se realiza, declarando el folio del acuse de valor (antes comprobante de valor electrónico COVE) en el campo correspondiente, así como a su transmisión en términos de la regla 1.9.18., y 1.9.19.

¿En qué fecha da inicio la obligatoriedad de emitir el CFDI con complemento de comercio exterior?

La obligación de incorporar el “Complemento operaciones de comercio exterior” al CFDI inicia a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del Artículo transitorio único de Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas de manera anticipada el 22 de junio de 2016 en la página del SAT.

¿En qué fecha es obligatorio que en las operaciones de exportación definitiva que se tramiten con un procedimiento clave A1, y en las que exista enajenación se declare el folio fiscal del CFDI, incluyendo los que no cuenten con el complemento de comercio exterior?

La obligación inicia el 1 de julio de 2016. Se deberá declarar en el pedimento del folio fiscal del CFDI aun sin complemento en el campo denominado “5. NUM.FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR”, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 3.1.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

¿El CFDI se deberá transmitir a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM)?

Sí, se deberá transmitir la impresión del archivo XML y la representación del CFDI en formato PDF como un E-document a través de VUCEM.

En el entendido de que se deberá continuar declarando el COVE, además del Folio de CFDI, durante el periodo de transacción que concluye el 1 de enero de 2017 de acuerdo a la modificación de la Regla 3.1.35 de las RGCE, ¿en qué registro del procedimiento debo declararlos?

Registro En las operaciones en las cuales exista obligación de declarar el Folio del CFDI, así como el COVE, se deberá declarar dos registros 505, uno de estos para asentar la información del CFDI (36 caracteres incluyendo guiones) y el segundo de ellos, el COVE, con lo que se permitirá vincular este último documento con el pedimento y se evitaría que el sistema eliminara dicho documento al concluir el plazo de 90 días de vigencia del mismo.

¿En qué moneda y tipo de cambio debo declarar, si empiezo a transmitir el complemento de comercio exterior del CFDI?

La moneda a declarar es el dólar de los EU y para el tipo de cambio se deberá considerar lo establecido en el artículo 20 del CFF.

El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo de la Ley Aduanera.

¿Qué unidad de medida debo declarar en el complemento de comercio exterior del CFDI?

Las unidades de medida de la TIGIE (UMT) señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales del Comercio Exterior.

Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, deducir impuestos y administrar facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

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El Complemento Legal del CFDI

Complemento Legal de CFDIEl complemento es de carácter legal, el cual define la figura de ingresos que, sin ser sueldos o salarios, son tratados como si lo fueran, es el de recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados, ello exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados, siendo los ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado un ejemplo claro de este aspecto. Para ampliar más este tema de complementos de CFDI, que seguramente a muchas empresas les es de gran interés, a continuación, se presenta el tercer decálogo de preguntas y respuestas frecuentes, cada una basada legalmente. 

Preguntas del Complemento Legal

1.- ¿Las aportaciones al plan de pensiones que realiza el trabajador ¿Se deben incluir en el catálogo de deducciones? ¿En el rubro “Otros”?

Si se trata del pago de una aportación voluntaria contratada entre el trabajador y la institución financiera, (no es un descuento que derive de la relación laboral), en dónde el patrón sólo hace el servicio de gestionar el cobro mediante descuento en nómina, podría incluirse en la “Addenda”.

Fundamento Legal: Artículos 93 fracción IV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2.- ¿Es correcto registrar en un Comprobante Fiscal Digital o factura electrónica cantidades en negativo?

No es correcto registrar cantidades en negativo en los Comprobantes Fiscales Digitales o facturas electrónicas, con excepción de los Comprobantes Fiscales por sueldos y salarios e ingresos asimilados (CFDI recibo de nómina).

3.- Para el caso en que se reportan en la nómina faltas (ausencias) de trabajadores, pero al momento de realizar el pago y la emisión del recibo aún no se tiene el dato de si estasIncapacidad médica faltas se justificarán con una incapacidad y el número de días que ampare esta. ¿Cómo se refleja esto en el recibo?

Las faltas se deberán registrar cuando se conocen efectivamente (cuando se sabe que no fueron amparadas por el trabajador mediante la exhibición de una constancia de incapacidad médica) y entonces se hace el descuento correspondiente.

Fundamento Legal: Artículo 93, fracción VIII y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- Para el caso de nóminas especiales (cuando se hace una nómina independiente del pago regular) como aquella en que se paga la PTU, el aguinaldo, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo, para efectos de señalar los datos de “FechaInicialPago”, “FechaFinalPago” y “NúmDíasPagados” ¿Qué fecha inicial y final de pago se deben indicar en el complemento de nómina y qué dato en número de días?

La fecha inicial y final en estos casos de nóminas especiales puede ser la misma, es decir del día en que se realice el pago al trabajador; para el caso de los días pagados en los supuestos en dónde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago, puede señalarse “1”.

Fundamento Legal: Artículo 93, fracción XIV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.- En los pagos por horas extra, estas se reportan en términos de “horas extras trabajadas en el período”, sin embargo, si en la empresa se contabilizan fracciones de hora, ¿Cómo se reportan en el recibo cuando nos solicitan datos de horas enteras?

En este caso, se debe considerar el número de horas completas y en caso de tener fracciones se puede redondear.

Fundamento Legal: Artículo 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.- En el caso de un trabajador que tenga diferencia a favor en retenciones de ISR, la deducción “descuento” por Impuesto sobre la Renta resultará con signo negativo. ¿Es factible colocar el dato ISR dentro del CFDI con signo negativo?

En este caso en concreto puede señalarse en el campo “ISR” del apartado deducciones la cantidad en signo negativo.

Fundamento Legal: Artículo 97, 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 150 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

7.- Tomando en consideración que en el Catálogo de Nómina, se encuentran separados los campos 022, 023, 024 y 025 respecto de los cuales se debe identificar el “Importe Gravado” y el Importe Exento”. ¿Se puede utilizar un solo campo de los señalados anteriormente y manifestar el “Importe Gravado” y el Importe Exento” en el caso de tener pagos por diferentes conceptos?

Sobre este punto puede aplicar el total del exento en uno solo de los conceptos o en forma proporcional entre todos los conceptos en que aplique. Lo que les resulte más sencillo.

Fundamento Legal: Artículo 93 fracción XIII 94 y 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 127-A y 139 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.- Dentro del Complemento de nómina existen los campos “SalarioBaseCorApor” y “SalarioDiarioIntegrado”, ¿qué datos se deben asentar en los mismos?

En el campo Salario Diario Integrado se asienta aquel al que se refiere el art. 84 de la Ley Federal del Trabajo: “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,Complemento de nómina comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”

En el campo Salario Base de Cotización se asienta aquel a que se refiere el artículo 27 de la Ley del Seguro Social: “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.”

Fundamento Legal: Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social.

9.- En el caso de que un recibo se timbre erróneamente ¿Cuánto tiempo tengo para cancelarlo y emitirlo nuevamente?

No existe ningún periodo de tiempo para llevar a cabo la cancelación de un CFDI, se puede realizar en cualquier momento.

Asimismo, la cancelación del CFDI se puede hacer con el CSD, en la página de Internet del SAT o bien con el proveedor de CFDI y esta puede ser de uno a uno o por lotes.

Fundamento Legal: Artículo 29 del Código fiscal de la Federación y Regla I.2.7.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

10.- ¿Cómo se manejan los cambios de áreas geográficas en el caso de ingresos exentos, por ejemplo, se pagaron conceptos como: prima vacacional, vales de despensa, fondo de ahorro entre otros en el área geográfica A y al final del año el empleado se encuentra en el área geográfica B?

Para la determinación de los ingresos exentos, se considerará el salario mínimo general vigente que corresponda al área geográfica en el momento en que se realice el pago.

Fundamento Legal: Artículo 27 fracción XI, 93, fracción XI, XIV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Preguntas del Fundamento de Complementos

1.- En relación con los campos identificados como opcionales en el Complemento, ¿Cuando no se vaya a incluir información deberá requisitarse en blanco o con cero?

Cuando no proceda asentar información en un campo identificado como opcional, la etiqueta correspondiente no se incluye (el Complemento es un documento electrónico en formato XML).

Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación el 17 de febrero de 2014.

2.- ¿En dónde se deben registrar los montos del rubro premios por asistencia dentro del Complemento?

La percepción de premio por asistencia se deberá registrar en el rubro “Premios por puntualidad” del Catálogo del complemento de Nómina.

Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3.- Para efectos del llenado del Complemento de sueldos, salarios y asimilados y considerando que las personas que reciben pagos que se asimilan a salarios no tienen una relación laboral subordinada con el patrón, Complemento ¿Deberán requisitarse los campos siguientes?:

a) Registro Patronal.

b) Número de Seguridad Social.

c) Fecha Inicio de Relación Laboral.

d) Antigüedad.

e) Salario Base y CotApor.

f) Riesgo de Puesto.

g) Salario Diario Integrado.

Estos campos no aplican a ingresos asimilados a sueldos y salarios y siendo opcionales pueden omitirse.

Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- Existen casos en los que a los trabajadores se les deben realizar descuentos por disposición judicial, ¿Se debe reflejar dicho descuento en el CFDI de nómina?

En el caso de pensiones alimenticias existe en el Catálogo de Deducciones del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, el concepto 007 Pensión alimenticia, si corresponde a otro concepto puede señalarse en Otros y especificar el caso en Concepto.

Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.- ¿Se debe emitir un CFDI recibo de sueldos y salarios a la persona a la que la empresa entrega las cantidades descontadas al trabajador por concepto de pensión alimenticia?

No, solamente se refleja como deducción en el recibo del trabajador acreedor alimentario.

Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo, 94 y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.- Si un contribuyente (patrón) no puede entregar a sus trabajadores el formato electrónico XML (trabajadores jornaleros del campo, peones, etc.) sobre los pagos cubiertos ¿qué hará?

Éstos contribuyentes, podrán entregar una representación impresa del CFDI de nómina, sobre los pagos efectuados a sus trabajadores, siempre que la representación contenga lo siguiente:

  • Folio fiscal
  • RFC del empleador
  • RFC del empleado

Fundamento Legal: Artículo 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación de fecha 30 de diciembre de 2013.

7.- ¿Se tiene un campo adicional donde se pueda colocar el dato correspondiente a algún tipo de préstamo?

Si es un préstamo que otorga el patrón debe reflejarse en percepciones y los pagos del mismo en deducciones, si el préstamo no deriva de la relación laboral (v.g., por convenio un trabajador pide préstamos a un banco (que no es el patrón) y los pagos al banco se hacen mediante descuento en nómina) entonces puede reflejarse en la “Addenda”.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.- En relación con el campo del Complemento en donde se colocan los datos de Inicio de la relación laboral, en el caso de contar con dos fechas por haber ingresado a una empresa de un grupo y luego pasar a otra empresa del mismo grupo, considerando que ambasRFC empresas cuentan con RFC diferentes, pero que por políticas del grupo se les reconoce la antigüedad. ¿Cuál fecha aplicaría, la del primer ingreso, aunque no sea la misma que el RFC que emita el CFDI de nómina?

Si son patrones diferentes (diferente RFC), entonces se señalan los datos de la relación laboral y patrón vigente, es decir del contrato vigente.

Fundamento Legal: Artículos 94, 98 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

9.- En la empresa tenemos el caso de una persona que recibe honorarios asimilados como miembro del consejo y además sueldos y salarios como empleado, ¿aquí se emite un solo CFDI de nómina?

No, se emiten dos, uno por sueldos y salarios y otro por ingresos asimilados.

Fundamento Legal: Artículos 94 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

10.- Qué datos se deben asentar en los siguientes conceptos del Complemento:

  • Seguridad social
  • Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez
  • Cuotas obrero patronales
  • Seguros de Retiro
  • Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
  • Aportación a fondo de vivienda

Fundamento Legal: Artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Preguntas sobre Complemento de CFDI

1.- Si la empresa no clasifica las deducciones (descuentos que se aplican al trabajador) como gravadas o exentas, ¿Qué dato se deben asentar en estos campos?

Si el patrón no lleva esta clasificación de los conceptos de deducción o descuentos al trabajador, puede incluir la totalidad de los mismos como Deducciones gravadas, esto para efectos de cumplir con el llenado del campo obligatorio.

Fundamento Legal: Artículos 94 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2.- Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿cómo debe registrarse en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿cómo un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?

Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.

Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93 fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3.- En nuestra empresa otorgamos por política préstamos a trabajadores, estos préstamos son contratos de mutuo simple, por ello la empresa contempla esa erogación como No Deducible. Préstamos La pregunta es ¿la empresa debe emitir un comprobante por esa operación?

En este caso debido a que el otorgamiento del préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones, identificándolo como “Otros” pago de préstamo.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, ¿se reportan como concepto de percepción del empleado?

Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.

Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa aseguradora, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el complemento.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.- ¿Los vales de gasolina tienen el mismo efecto que los vales de despensa?

Si, considerando que estamos tratando el tema del llenado del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando que ambos conceptos son prestaciones derivadas de la relación laboral, por ende, deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.- ¿Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de Subsidio para el empleo en el Complemento? ¿Se incluye el monto efectivamente pagado?

Si, debe incluirse dentro del Complemento como percepción, identificado como 017 Subsidio para el empleo, dato que es informativo. El dato a incluir es el efectivamente pagado.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción V y XIX, 94, 98 fracción IV y 99 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

7.- ¿CómoViáticos se deben reportar los viáticos en el Complemento?

En el complemento se incluye el monto de los viáticos no comprobados y que por lo tanto son acumulables para el trabajador, este dato se reporta cuando el patrón, conforme a sus políticas de viáticos, determine que estos no fueron comprobados y por ende da lugar a su acumulación, esto sin exceder el último día del ejercicio fiscal.

Fundamento Legal: Artículos 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.- Para efectos de faltas o ausentismo, ¿es posible que la empresa sólo pague los días laborados y no se requiera reportar ausentismo, ya que el supuesto en este caso nunca se presenta?

Si, si se paga sólo por días laborados no aplicaría el concepto de faltas o ausentismo.

Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

9.- Tratándose de trabajadores eventuales, sustitutos o temporales, ¿En el Complemento se debe incluir la fecha de inicio del último contrato celebrado o bien asentar la fecha de inicio de actividades del primer contrato existente entre patrón y empleado?

En este campo se asienta la fecha de inicio de la relación laboral conforme al contrato vigente (al amparo del cual se realiza el pago).

Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I, 94 y 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

10.- ¿Qué dato debe asentarse en el campo “SalarioBase” y “CotApor” del Complemento?

Para trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, debe asentarse este dato conforme a lo dispuesto por el art 27 de dicha ley.

Fundamento Legal: Artículo 27 de la Ley del Seguro Social y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Es importante mencionar que existen empresas de prestigio que permiten comprobar gastos, calcular impuestos y facturar en línea, como Villanett, que ofrece software encargado de gestionar la generación de facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

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Marco Normativo NIIF15, los Ingresos de Actividades Ordinarias

Ingresos de Actividades OrdinariasLa Norma Internacional de Información Financiera 15, que trata sobre Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, la cual tiene el objetivo de establecer los principios que aplicará una entidad para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente.

Alcance de los Ingresos de Actividades Ordinarias

5 Una entidad aplicará esta Norma a todos los contratos con clientes, excepto en los siguientes casos:

(a) contratos de arrendamiento dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos;

(b) contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguros;

(c) instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos; e

(d) intercambios no monetarios entre entidades en la misma línea de negocios hechos para facilitar ventas a clientes o clientes potenciales. Por ejemplo, esta Norma no se aplicaría a un contrato entre dos compañías de petróleo que acuerden un intercambio de petróleo para satisfacer la demanda de sus clientes en diferentes localizaciones especificadas sobre una base de oportunidad.

6 Una entidad aplicará esta Norma a un contrato (distinto de un contrato enumerado en el párrafo 5) solo si la contraparte del contrato es un cliente. Un cliente es una parte que ha contratadoAlcance de los Ingresos con una entidad para obtener bienes o servicios que son resultado de las actividades ordinarias de la referida entidad a cambio de una contraprestación. Una contraparte del contrato no sería un cliente si, por ejemplo, ha contratado con la entidad participar en una actividad o proceso en el que las partes del contrato comparten los riesgos y beneficios que resulten de dicha actividad o proceso (tal como el desarrollo de un activo en un acuerdo de colaboración) en lugar de obtener el producido de las actividades ordinarias de la entidad.

7 Un contrato con un cliente puede estar en parte dentro del alcance de esta Norma y en parte dentro del alcance de otras Normas enumeradas en el párrafo 5.

(a) Si las otras Normas especifican cómo separar o medir inicialmente una o más partes del contrato, entonces una entidad aplicará en primer lugar los requerimientos de separación o medición de dichas Normas. Una entidad excluirá del precio de la transacción el importe de la parte (o partes) del contrato que se midan inicialmente de acuerdo con otras Normas y aplicará los párrafos 73 a 86 para asignar el importe del precio de la transacción pendiente (si lo hubiera) a cada obligación de desempeño dentro del alcance de esta Norma y a cualesquiera otras partes del contrato identificadas en el párrafo 7(b).

(b) Si las otras Normas no especifican cómo separar o medir inicialmente una o más partes del contrato, entonces la entidad aplicará esta Norma para medir o separar inicialmente la parte (o partes) del contrato.

8 Esta Norma especifica la contabilización de los costos incrementales de obtener un contrato con un cliente y de los costos incurridos para cumplir con un contrato con un cliente, si dichos costos no quedan dentro del alcance de otra Norma (véanse los párrafos 91 a 104). Una entidad aplicará dichos párrafos solo a los costos incurridos que estén relacionados con un contrato con un cliente (o parte de ese contrato) que queda dentro del alcance de esta Norma.

Información a revelarInformación a revelar
de Ingresos de Actividades Ordinarias

110 El objetivo de los requerimientos de información a revelar es que una entidad revele información suficiente que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de contratos con clientes. Para lograr ese objetivo, una entidad revelará información cualitativa y cuantitativa sobre los siguientes aspectos:

(a) sus contratos con clientes (véanse los párrafos 113 a 122);

(b) los juicios significativos, y cambios en dichos juicios, realizados en aplicación de esta Norma a dichos contratos (véanse los párrafos 123 a 126); y

(c) los activos reconocidos por los costos para obtener o cumplir un contrato con un cliente de acuerdo con el párrafo 91 o 95 (véanse los párrafos 127 y 128).

111 Una entidad considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los diversos requerimientos. Una entidad agregará o desagregará la información a revelar de forma que la información útil no se enmascare por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o por la agregación de partidas que tengan sustancialmente diferentes características.

112 Una entidad no necesita revelar información de acuerdo con esta Norma si ha proporcionado información de acuerdo con otra Norma.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-15.

Sin duda, reconocer los ingresos de actividades ordinarias para representar la transferencia de los bienes o servicios, así como la información contable generada, permitirá a cualquier entidad utilizar estimaciones y suposiciones que reflejen el tamaño y composición de los estados financieros. Por último, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad para las PyMEs.

Si deseas más información de software de contabilidad, puedes ingresar en:

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Software de contabilidad

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Marco Normativo NIIF14, las Cuentas de Diferimientos

La Norma Internacional de Información Financiera 14, que trata sobre Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas, la cual tiene por objetivo especificar los requerimientos de información financiera para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que surgen cuandoCuentas de Diferimientos una entidad proporciona bienes o servicios a clientes a un precio o tarifa que está sujeto a regulación de tarifas. Ante ello se requiere:

(a) cambios limitados en las políticas contables que se aplicaban de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores (PCGA anteriores) para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, que se relacionan principalmente con la presentación de estas cuentas; y

(b) revelar información que:

(i) identifique y explique los importes reconocidos en los estados financieros de la entidad que surgen de la regulación de tarifas; y

(ii) ayude a los usuarios de los estados financieros a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que se reconocen.

Alcance de las Cuentas de Diferimientos

5 Se permite que una entidad aplique los requerimientos de esta Norma en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF si y solo si:

(a) realiza actividades con tarifas reguladas; y

(b) reconoció importes, que cumplen los requisitos de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, en sus estados financieros de acuerdo con sus PCGA anteriores.

6 Una entidad aplicará los requerimientos de esta Norma en sus estados financieros de periodos posteriores, si y solo si, en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, reconoció saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas mediante la elección de la aplicación de los requerimientos de esta Norma.

7 Esta Norma no aborda otros aspectos de la contabilización por parte de las entidades que se dedican a actividades con tarifas reguladas. Mediante la aplicación de los requerimientos de esta Norma, los importes que se permitan o requieran reconocer como activos o pasivos, de acuerdo con otras Normas no se incluirán dentro de los importes clasificados como saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas.

Información a Revelar Sobre Cuentas de Diferimientos

27 Una entidad que decida aplicar esta Norma revelará información que permita a los usuarios evaluar:

(a) la naturaleza y los riesgos asociados con la regulación de tarifas que establece el precio que la entidad puede cargar a los clientes por los bienes o servicios que proporciona; y

(b) los efectos de dicha regulación de tarifas en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

28 Si cualquier información a revelar establecida en los párrafos 30 a 36 no se considera relevante para cumplir el objetivo del párrafo 27, puede omitirse en los estados financieros. Si la información a revelar proporcionada de acuerdo con los párrafos 30 a 36, es insuficiente para alcanzar el objetivo del párrafo 27, una entidad revelará la información adicional necesaria para cumplir con ese objetivo.

29 Para cumplir el objetivo de revelar la información del párrafo 27, una entidad considerará todos los elementos siguientes:

(a) el nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de revelar la información;

(b) cuánto énfasis poner en cada uno de los distintos requerimientos;

(c) cuánta agregación o desglose realizar; y

(d) si los usuarios de los estados financieros necesitan información adicional para evaluar la información cuantitativa revelada.

Explicación de las actividades sujetas a regulación de tarifas

30 Para ayudar a que un usuario de los estados financieros evalúe la naturaleza y los riesgos asociados de las actividades con tarifas reguladas de la entidad, revelará, para cada tipo de actividad con tarifa regulada:

(a) una breve descripciónRegulación de tarifas de la naturaleza e importancia de la actividad con tarifa regulada y la naturaleza del proceso de determinación de las tarifas reguladas;

(b) la identidad del regulador, o reguladores, de la tarifa. Si el regulador de la tarifa es una parte relacionada (tal como se define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas), la entidad revelará ese hecho, junto con una explicación de las características de dicha relación;

(c) la forma en que la recuperación futura de cada clase (es decir, cada tipo de costo o ingreso) de saldo deudor de cuentas de diferimientos de actividades reguladas o reversión de cada clase de saldo acreedor de cuentas de diferimientos de actividades reguladas se ve afectada por riesgos e incertidumbres, por ejemplo:

(i) riesgo de demanda (por ejemplo, cambios en las actitudes de los consumidores, la disponibilidad de fuentes alternativas de suministro o el nivel de competencia);

(ii) riesgo de regulación (por ejemplo, la propuesta o aprobación de una solicitud para establecer tarifas o la evaluación de la entidad de acciones esperadas de regulación futuras); y

(iii) otros riesgos (por ejemplo, riesgos de cambio o de otros mercados).

Explicación sobre los importes reconocidos

32 Una entidad revelará la base sobre la cual se reconocen y dan de baja en cuentas los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas y la forma en que se miden inicialmente y posteriormente, incluyendo la forma en que se evalúa la recuperabilidad de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas y cómo se distribuyen las pérdidas por deterioro de valor.

33 Para cada tipo de actividad con tarifaImportes reconocidos regulada, una entidad revelará la siguiente información para cada clase de saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas:

(a) una conciliación del importe en libros al comienzo y al final del periodo, en una tabla, a menos que sea más apropiado otro formato. La entidad aplicará el juicio profesional para decidir el nivel de detalle necesario (véanse los párrafos 28 y 29), aunque los componentes siguientes habitualmente serían relevantes:

(i) los importes que se han reconocido en el periodo presente en el estado de situación financiera como saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas;

(ii) los importes que se han reconocido en el estado del resultado del periodo y otro resultado integral relacionados con saldos que se han recuperado (algunas veces descrito como amortizado) o revertido en el periodo presente; y

(iii) otros importes, identificados por separado, que afectaron a los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, tales como deterioros de valor, elementos adquiridos o asumidos en una combinación de negocios, elementos dispuestos, o los efectos de cambios en las tasas de cambio o tasas de descuento.

(b) la tasa de retorno o tasa de descuento (incluyendo una tasa cero o un rango de tasas, cuando proceda) utilizada para reflejar el valor temporal del dinero que es aplicable a cada clase de saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas; y

(c) los periodos restantes a lo largo de los cuales la entidad espera recuperar (o amortizar) el importe en libros de cada clase de saldo deudor de cuentas de diferimientos de actividades reguladas o revertir cada clase de saldo acreedor de cuentas de diferimientos de actividades reguladas. 

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre Cuentas de Diferimientos de Actividades. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-14.

Sin duda especificar los requerimientos de información financiera para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, permitirá que cuando una entidad adopta las NIIF y se encuentra dentro de su alcance, continúe la contabilización de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas en sus estados financieros. Por último, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para las PyMEs.

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El Impuesto Sobre la Renta ISR en México

El Impuesto Sobre la Renta, comúnmente llamado en habla hispana por sus siglas en español como ISR es un impuesto aplicado en México, Estados Unidos y en otros países que grava laImpuesto Sobre la Renta utilidad de las personas, empresas, u otras entidades legales. Existen tres tipos de impuestos sobre la renta:

Progresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta con dichos ingresos.

Plano: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona es constante.

Regresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona disminuye con dichos ingresos.

El Impuesto Sobre la Renta en México

En el caso de México, es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida, es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas, se aplica en cada ejercicio y deben realizarse pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Es requisito ir presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, a su vez, la declaración anual debe contar con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal. Además, debe ser pagado ante el Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.

Cambios del Impuesto Sobre la Renta:

  • Aumento del límite al tope de deducciones personales: limitado ahora en 5 salarios mínimos o 15% del total de ingresos.
  • Deducción del 100% de los gasCambios del Impuesto tos de incapacidad. Se aceptarán los comprobantes de cualquier institución del Sistema Nacional de Salud
  • Deducción inmediata para empresas con ingresos anuales de 100 millones de pesos.
  • Aumento del monto deducible por la
    compra de automóviles hasta 175,000 pesos.
  • Se reduce a 3 años el período solicitado para exentar el pago de ISR por la enajenación de inmuebles casa habitación.
  • Se amplía a 250 el límite para emitir CFDI opcional en operaciones con el público en general para los contribuyentes del RIF.
  • Se actualiza el monto de pago con medios electrónicos desde 2,000 a 5,000 pesos para los contribuyentes del RIF.
  • Se amplía el concepto de gastos médicos deducibles.
  • Se añade el artículo 74-A, que dice:

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de un salario mínimo general elevado al año.

Obligados al Impuesto Sobre la Renta

Conforme al Artículo 1, Título I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

¿Qué es un establecimiento permanente?

Según el Artículo 2, Título I, de la LISR, es cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.

II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.

III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.

IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.

V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.

VII. Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

¿Qué no es un establecimiento permanente?

Según el Artículo 3, Título I, de la LISR, aquellos que no constituyen un establecimiento permanente son:

I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.

II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.

III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.

IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.

V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

Disposiciones para las personas morales

De acuerdo al Artículo 9, Titulo II, de la LISR, las personas morales deberán calcular el impuesto sobrePersonas morales la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley

Disposiciones para las personas físicas

De acuerdo al Artículo 90, Titulo IV, de la LISR, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta:Personas físicas

Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. así mismo, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

Para concluir y resumiendo este tema, el ISR es una contribución que deben aportar los ciudadanos al Estado en función de los ingresos obtenidos en un año, por lo tanto, para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones de la LISR, es imprescindible contar con la asesoría de un experto en la materia o bien, adquirir un software contable de alta calidad y accesible desde cualquier lugar, como el software en la nube de Contabilidad Electrónica Multiempresa de Villanett.

Contabilidad Electrónica Multiempresa

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Marco Normativo NIIF13, la Medición del Valor Razonable

La Norma Internacional de Información Financiera 13, que trata sobre la Medición del Valor Razonable tiene por objetivos los siguientes incisos:

(a) Define valor razonable;

(b) Establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor razonable; y

(c) Requiere informaciónMedición del Valor Razonable a revelar sobre las mediciones del valor razonable.

Valor razonable: Es una medición basada en el mercado, no una medición específica de la entidad. Para algunos activos y pasivos, pueden estar disponibles transacciones de mercado observables o información de mercado. Para otros activos y pasivos, pueden no estar disponibles transacciones de mercado observables e información de mercado. Sin embargo, el objetivo de una medición del valor razonable en ambos casos es el mismo—estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender el activo o transferir el pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida en la fecha de la medición desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo).

Medición del valor razonable: Cuando un precio para un activo o pasivo idéntico es no observable, una entidad medirá el valor razonable utilizando otra técnica de valoración que maximice el uso de datos de entrada observables relevantes y minimice el uso de datos de entrada no observables. Puesto que el valor razonable es una medición basada en el mercado, se mide utilizando los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo, incluyendo los supuestos sobre riesgo. En consecuencia, la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable.

Alcance de la Medición del Valor Razonable

5 Esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y mediciones, tales como valor razonable menos costos de venta, basadas en el valor razonable, o información a revelar sobre esas mediciones), excepto por lo que se especifica en los párrafos 6 y 7.

6 Los requerimientos sobre mediciónMedición e información e información a revelar de esta NIIF no se aplicarán a los elementos siguientes:

(a) transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 Pagos basados en Acciones;

(b) transacciones de arrendamiento que queden dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos; y

(c) mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean valor razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios o el valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos.

7 La información a revelar requerida por esta NIIF no se requiere para los siguientes elementos:

(a) activos del plan medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados;

(b) inversiones en un plan de beneficios por retiro medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de beneficio por Retiro; y

(c) activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costos de disposición de acuerdo con la NIC 36.

8 Si el valor razonable se requiere o permite por otras NIIF, el marco de medición del valor razonable descrito en esta NIIF se aplicará a la medición inicial y posterior.

Información a Revelar del Valor Razonable

91 Una entidad revelará información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes:

(a) Para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y los datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones.

(b) Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.

93 Para alcanzar los objetivos del párrafo 91, una entidad revelará, como mínimo, la información siguiente para cada clase de activos y pasivos (véase el párrafo 94 para información sobre la determinación de las clases adecuadas de activos y pasivos) medidos a valor razonable (incluyendo mediciones basadas en el valor razonable dentro del alcanceInformación a revelar de esta NIIF) en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial:

(a) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, la medición del valor razonable al final del periodo sobre el que se informa, y para mediciones de valor razonable recurrentes y no recurrentes, las razones de la medición. Las mediciones del valor razonable recurrentes de activos o pasivos son las que requieren o permiten otras NIIF en el estado de situación financiera al final de cada periodo sobre el que se informa. Las mediciones del valor razonable no recurrentes de activos o pasivos son las que requieren o permiten otras NIIF en el estado de situación financiera en circunstancias concretas (por ejemplo, cuando una entidad mide un activo mantenido para la venta a valor razonable menos costos de venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas porque el valor razonable de los activos menos los costos de venta es menor que su importe en libros).

(b) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, el nivel de la jerarquía del valor razonable dentro del cual se clasifican las mediciones del valor razonable en su totalidad (Nivel 1, 2 ó 3).

(c) Para activos y pasivos mantenidos al final del periodo sobre el que se informa que se miden al valor razonable sobre una base recurrente, los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarquía del valor razonable, las razones de esas transferencias y la política de la entidad para determinar cuándo se atribuye que han tenido lugar las transferencias entre niveles (véase el párrafo 95). Las transferencias hacia cada nivel se revelarán y comentarán de forma separada de las transferencias salidas de cada nivel.

(d) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes clasificadas dentro del Nivel 2 y Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, una descripción de la(s) técnica(s) de valoración y los datos de entrada utilizados en la medición del valor razonable. Si ha habido un cambio en la técnica de valoración (por ejemplo, cambiando de un enfoque de mercado a un enfoque de ingreso, o el uso de una técnica de valoración adicional), la entidad revelará ese cambio y las razones para realizarlo. Para mediciones del valor razonable clasificadas en el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, una entidad proporcionará información cuantitativa sobre los datos de entrada no observables significativos utilizados en la medición del valor razonable. No se requiere que una entidad elabore información cuantitativa para cumplir con este requerimiento de información a revelar si los datos de entrada no observables cuantitativos no están desarrollados por la entidad al medir el valor razonable (por ejemplo, cuando una entidad utiliza precios de transacciones anteriores o información de fijación de precios de terceros sin ajustar). Sin embargo, al proporcionar esta información a revelar una entidad no puede ignorar datos de entrada no observables cuantitativos que son significativos para la medición del valor razonable y están razonablemente disponibles para la entidad.

(e) Para mediciones del valor razonable recurrentes clasificadas en el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios durante el periodo atribuibles a los elementos siguientes:

(i) Las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado del periodo, y las partidas del resultado del periodo en las que se reconocen esas ganancias o pérdidas.

(ii) Las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en otro resultado integral, y las partidas del otro resultado integral en las que se reconocen esas ganancias o pérdidas.

(iii) Las compras, ventas, emisiones y liquidaciones (revelando por separado cada tipo de cambios).

(iv) Los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, las razones de esas transferencias y la política de la entidad para determinar cuándo se atribuye que han ocurrido las transferencias entre niveles (véase el párrafo

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre las Participaciones en otras Entidades. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-13.

Para concluir, el valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son un objeto principal de la medición en contabilidad, a su vez, esta NIIF se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad de medidos a valor razonable. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para las PyMEs.

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Importancia del IVA (impuesto al valor agregado)

IVA El impuesto al valor agregado o sobre el valor añadido, comúnmente conocido por IVA es un impuesto indirecto que tiene una carga fiscal sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor, este no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). El IVA se aplica en muchos países, entre ellos México y está generalizado en la Unión Europea

El IVA en México

Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa.

Este impuesto debe pagarse cuando se realicen actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es decir, si se venden bienes, prestan servicios independientes, otorgan el uso o goce temporal de bienes o realizan importaciones de bienes o de servicios, se pagará el IVA aplicando la tasa general de 16%.

Obligados a pagar IVA¿Quiénes están obligados a pagar IVA?

De acuerdo con el Artículo 1º, Capítulo I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.-    Enajenen bienes.

II.-   Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1º.-A o 3º., tercer párrafo de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

¿QuiénesObligados a retener el IVA están obligados a retener el IVA?

Acorde al Artículo 1º A de la LIVA, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

I. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III.   Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Ingresos exentos del IVA

No se pagará el impuesto al valor agregado si obtienen ingresos por los siguientes servicios:

  • Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
  • Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
  • Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.

Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

En este sentido, en lugar de aplicar la retención conforme al punto anterior, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotransporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas. El entero lo debes realizar mediante transferencia electrónica en el portal de las instituciones de crédito autorizadas, previa declaración que debes presentar en el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).

Las personas morales que realicen operaciones gravadas con el IVA, inclusive a la tasa 0%, o bien, que estén inscritas en el RFC con la obligación de dicho impuesto, deben presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones de la LIVA, la cual obliga a las empresas a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa, es imprescindible contar con la asesoría de un experto en la materia o bien, adquirir un software contable de alta calidad y accesible desde cualquier lugar, como el software en la nube de Contabilidad Electrónica Multiempresa de Villanett.

Contabilidad Electrónica Multiempresa

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Marco Normativo NIIF12, las Participaciones en otras Entidades

La Norma Internacional deParticipaciones en otras Entidades Información Financiera 12, que trata de las Participaciones en otras Entidades tiene el objetivo de requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:

(a) la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados con éstas; y

(b) los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

Para cumplir con este objetivo, una entidad revelará:

(a) los juicios significativos y suposiciones realizados para determinar:

(i) la naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo;

(ii) el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participación (párrafos 7 a 9);

(iii) que cumple la definición de una entidad de inversión, si es aplicable (párrafo 9A); y

(b) información sobre su participación en:

(i) subsidiarias (párrafos 10 a 19);

(ii) acuerdos conjuntos y asociadas (párrafos 20 a 23); y

(iii) entidades estructuradas que no están controladas por la entidad (entidades estructuradas no consolidadas) (párrafos 24 a 31).

Alcance de las Participaciones en otras Entidades

5 Esta NIIF se aplicará por una entidad que tiene una participación en las siguientes entidades:

(a) subsidiarias

(b) acuerdos conjuntos (es decir, operaciones conjuntas o negocios conjuntos)

(c) asociadas

(d) entidades estructuradas no consolidadas.

6 Esta NIIF no se aplicará a:

(a) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

(b) Los estados financieros separados de una entidad a la que se aplica la NIC 27 Estados Financieros Separados. Sin embargo:

(i) Si una entidad tiene participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y elabora estados financieros separados como sus únicos estados financieros, aplicará los requerimientos de los párrafos 24 a 31 al preparar esos estados financieros separados.

(ii) Una entidad de inversión que prepara estados financieros en los que todas sus subsidiarias se miden al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31 de la NIIF 10 presentará la información a revelar relativa a entidades de inversión requerida por esta NIIF.

(c) Una participación mantenida por una entidad que participa en un acuerdo conjunto pero no tiene control conjunto de éste a menos que esa participación dé lugar a una influencia significativa sobre el acuerdo o sea una participación en una entidad estructurada.

(d) Una participación en otra entidad que se contabilice de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Sin embargo, una entidad aplicará esta NIIF:

(i) cuando esa participación lo sea en una asociada o un negocio conjunto que, de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, se mida al valor razonable con cambios en resultados; o

(ii) cuando esa participación sea en una entidad estructurada no consolidada.

Clases de Participaciones

ParticipacionesParticipaciones en subsidiarias en subsidiarias

10 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros consolidados:

(a) comprender:

(i) la composición del grupo; y

(ii) la participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo (párrafo 12); y

(b) evaluar:

(i) la naturaleza y alcance de restricciones significativas sobre su capacidad para acceder o utilizar activos, y liquidar pasivos, del grupo (párrafo 13);

(ii) la naturaleza de los riesgos asociados con su participación en entidades estructuradas consolidadas y los cambios en estas (párrafos 14 a 17);

(iii) las consecuencias de cambios en su participación en la propiedad de una subsidiaria que no dan lugar a una pérdida del control (párrafo 18); y

(iv) las consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa (párrafo 19).

11 Cuando los estados financieros de una subsidiaria utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados son a una fecha o para un periodo que es diferente del de los estados financieros consolidados (véanse los párrafos B92 y B93 de la NIIF 10), una entidad revelará:

(a) la fecha del final del periodo sobre el que se informa de los estados financieros de esa subsidiaria; y

(b) la razón de utilizar una fecha o periodo diferente.

ParticipacionesEntidades de inversión en subsidiarias no consolidadas (entidades de inversión)

19A Una entidad de inversión que, de acuerdo con la NIIF 10, se le requiera que aplique la excepción de consolidación y en su lugar contabilice su inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados revelará ese hecho.

19B Para cada subsidiaria sin consolidar, una entidad de inversión revelará:

(a) el nombre de la subsidiaria;

(b) el domicilio principal del negocio (y país donde está constituida, si fuera diferente del domicilio principal del negocio) de la subsidiaria; y

(c) la proporción de participación en la propiedad mantenida por la entidad de inversión y, si fuera diferente, la proporción de derechos de voto mantenida.

19C Si una entidad de inversión es la controladora de otra entidad de inversión, la controladora proporcionará también la información a revelar de 19B(a) a (c) para inversiones que estén controladas por su subsidiaria que es entidad de inversión. La información a revelar puede proporcionarse incluyendo, en los estados financieros de la controladora, los estados financieros de la subsidiaria (o subsidiarias) que contienen la información anterior.

19D Una entidad de inversión revelará:

(a) la naturaleza y alcance de cualquier restricción significativa (por ejemplo procedente de sus acuerdos de préstamo, requerimientos de regulación o acuerdos contractuales) sobre la capacidad de una subsidiaria no consolidada para transferir fondos a la entidad de inversión en forma de dividendos en efectivo o reembolso de préstamos o anticipos realizados a subsidiarias no consolidadas por la entidad de inversión; y

(b) cualquier compromiso o intención presente de proporcionar respaldo financiero o de otro tipo a una subsidiaria no consolidada, incluyendo compromisos o intenciones de apoyar a la subsidiaria para obtener apoyo financiero.

ParticipacionesParticipaciones en acuerdos conjuntos y asociadas en acuerdos conjuntos y asociadas

20 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:

(a) la naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas, incluyendo la naturaleza y efectos de su relación contractual con los otros inversores con control conjunto de los acuerdos conjuntos y asociadas o influencia significativa sobre éstos (párrafos 21 y 22); y

(b) la naturaleza de los riesgos asociados con sus participaciones en negocios conjuntos y asociadas y los cambios en estos (párrafo 23).

ParticipacionesParticipaciones en entidades estructuradas no consolidadas en entidades estructuradas no consolidadas

24 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros:

(a) comprender la naturaleza y alcance de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas (párrafos 26 a 28); y

(b) evaluar la naturaleza de los riesgos asociados con sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y los cambios en estas (párrafos 29 a 31).

25 La información requerida por el párrafo 24(b) incluye información sobre la exposición al riesgo de una entidad procedente de la implicación que tuvo en entidades estructuradas no consolidadas en periodos anteriores (por ejemplo, patrocinando la entidad estructurada), incluso si la entidad ya no tiene implicación contractual con la entidad estructurada en la fecha de presentación.

25A Una entidad de inversión no necesita proporcionar la información a revelar requerida por el párrafo 24 para una entidad estructurada no consolidada.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre las Participaciones en otras Entidades. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-11.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la información financiera de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a nivel internacional. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para las PyMEs.

Empresa Webvillanet

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