Marco Normativo NIIF4, los Contratos de Seguros



Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen actualmente un total de quince segmentos o artículos en los cuales se especifican una serie de requerimientos y lineamientos para la adecuada implementación de normas contables para las empresas a nivel mundial, siendo una de estas la norma contratos de seguros (NIIF-4), misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el ConsejoContratos de Seguros complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:

(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.

(b) Revelar información, en los estados financieros de la aseguradora, que identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro, a la vez que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos.

Alcance de los contratos de seguros

2 La entidad aplicará esta NIIF a los:

(a) Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro que acepte) que emita y los contratos de reaseguro que ceda.

(b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar requiere la revelación de información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan dicho componente.

3 Esta NIIF no aborda otros aspectos de la contabilización de las entidades aseguradoras, como la contabilización de los activos financieros que sean propiedad de entidades aseguradoras y pasivos financieros emitidos por aseguradoras (véanse la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 7),NIIF4 salvo por lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 45.

4 La entidad no aplicará esta NIIF a:

(a) Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (véase la NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes).

(b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de prestaciones definidas (véanse la NIC 19 Retribuciones a los empleados y la NIIF 2 Pagos basados en acciones), ni a las obligaciones de prestaciones por retiro de las que informan los planes de prestaciones definidas por retiro (véase la NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por jubilación).

(c) Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una partida no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por licencia, regalías, cuotas contingentes en arrendamientos y otras partidas similares), así como el valor residual garantizado para el arrendatario que esté implícito en un acuerdo de arrendamiento financiero (véanse la NIC 17 Arrendamientos, NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 38 Activos intangibles).

(d) Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya manifestado previamente y de forma explícita que considera tales contratos como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en cuyo caso podrá optar entre aplicar la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 7 o esta Norma a dichos contratos de garantía financiera. El emisor puede decidirlo contrato por contrato, pero una vez adoptada la decisión será irrevocable.

(e) Las contrapartidas contingentes, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios).

(f) Los contratos de seguro directo que posea la entidad (esto es, los contratos de seguro directo donde la entidad sea la tomadora del seguro). No obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro que ceda.

5 Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión.

6 Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro, en esta NIIF, son aplicables también a los contratos de reaseguro.

Información a revelar de contratos de seguros

36 La entidad aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que ayude a los usuarios de la misma a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro.Información a revelar de contratos de seguros

37 A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, la entidad aseguradora revelará la siguiente información:

(a) Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e ingresos que se relacionen con ellos.

(b) Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso de que presente el estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo) que procedan de contratos de seguro. Además, si la aseguradora es también cedente de reaseguro, revelará:

(i) las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del ejercicio por reaseguro cedido; y

(ii) si el cedente difiriese y amortizase pérdidas y ganancias procedentes de reaseguro cedido, la amortización del ejercicio, así como los importes que permanezcan sin amortizar al inicio y al final del mismo.

(c) El procedimiento utilizado para determinar las hipótesis que tengan un mayor efecto sobre la valoración de los importes reconocidos mencionados en el apartado (b). Cuando sea posible, la entidad aseguradora dará también información cuantitativa respecto a dichas hipótesis.

(d) El efecto de los cambios en las hipótesis utilizadas para valorar los activos derivados de contratos de seguros y los pasivos derivados de contratos de seguros, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros.

(e) Conciliaciones de los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguros, en los activos derivados de contratos de reaseguro y, en su caso, en los costes de adquisición diferidos que se relacionen con los anteriores.

 

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Contratos de Seguros. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-4.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala internacional. Dentro del mismo marco, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.

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