Las NIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen un total de quince segmentos, siendo una de estas la NIIF3, misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos que una entidad que informa proporciona en sus estados financieros, además establece principios y requerimientos sobre cómo la entidad adquirente:
a) reconocerá y valorará en sus estados financieros los activos adquiridos identificables, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la entidad adquirida;
b) reconocerá y valorará el fondo de comercio adquirido en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y
c) determinará qué información se ha de revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.
Alcance de la NIIF3
- Esta NIIF3 se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:
a) la formación de un negocio conjunto.
b) la adquisición de un activo o un grupo de activos que no constituya un negocio. En estos casos la entidad adquirente identificará y reconocerá los activos identificables individualmente adquiridos (incluyendo aquellos activos que cumplan la definición y criterios de reconocimiento de los activos intangibles de la NIC 38 Activos intangibles) y pasivos asumidos. El coste del grupo deberá distribuirse entre los activos identificables individualmente y los pasivos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar a un fondo de comercio.
c) una combinación de entidades o negocios bajo control común (los párrafos B1 a B4 proporcionan directrices de aplicación que guardan relación).
¿Cómo identificar una combinación de negocios?
- Una entidad determinará si una transacción u otro suceso es una combinación de negocios mediante la aplicación de la definición de la NIIF3, la cual requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituyan un negocio. Si los activos adquiridos no son un negocio, la entidad que informa contabilizará la transacción u otro suceso como una adquisición de un activo. Los párrafos B5 a B12 proporcionan directrices sobre la identificación de una combinación de negocios y la definición de un negocio.
Método de adquisición
- Una entidad contabilizará cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de adquisición.
- La aplicación del método de adquisición requiere:
a) identificar la entidad adquirente;
b) determinar la fecha de adquisición;
c) reconocer y valorar los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la adquirida; y
d) reconocer y valorar el fondo de comercio o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas.
Valoración posterior y cotización
- En general, una adquirente valorará con posterioridad y contabilizará los activos adquiridos, pasivos asumidos o en los que se haya incurrido e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios de acuerdo con otras NIIF aplicables a dichas partidas, dependiendo de su naturaleza. Sin embargo, la NIIF3 proporciona directrices sobre la valoración posterior y contabilización de los siguientes activos adquiridos, pasivos asumidos o en los que se haya incurrido e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios:
a) derechos readquiridos;
b) pasivos contingentes reconocidos en la fecha de adquisición;
c) activos por indemnización; y
d) contraprestación contingente.
El párrafo B63 proporciona directrices de aplicación relacionadas.
Información a revelar de la NIIF3
- La adquirente revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y efectos financieros de una combinación de negocios que haya efectuado:
- a) durante el ejercicio corriente sobre el que se informa; o
- b) después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa pero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión.
- Para cumplir con el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la información especificada en los párrafos B64 a B66.
- La adquirente revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los efectos financieros de los ajustes reconocidos en el ejercicio corriente sobre el que se informa que estén relacionados con las combinaciones de negocios que tuvieron lugar en el ejercicio sobre el que se informa o en ejercicios anteriores.
- Para cumplir con el objetivo del párrafo 61, la adquirente revelará la información especificada en el párrafo B67.
- Si la información a revelar específicamente requerida por esta y otras NIIF no cumple los objetivos establecidos en los párrafos 59 a 61, la adquirente revelará cualquier información adicional que sea necesaria para cumplir dichos objetivos.
Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre las Combinaciones de Negocios. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-3.
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