El Impuesto sobre Nóminas (ISN) en México y Jalisco

El Impuesto sobre NóminasLos impuestos son obligatorios para las personas y empresas, estos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Con respecto al Impuesto Sobre Nóminas o ISN y del cual se tratará en este artículo, ante ello, el ISN es un impuesto de carácter local causado por cada estado de la República Mexicana y está establecido en los ordenamientos que emita dicha entidad, el cual grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia, por lo que toda empresa que cuente con trabajadores deberá pagarlo.

Este Impuesto Sobre Nóminas tiene la misma importancia y carácter que uno federal, por lo que es obligatorio por ley, por lo que su incumplimiento puede generar revisiones por parte de la autoridad fiscal y sanciones como multas o recargos. Debe que ser calculado con el método de 2% sobre la nómina

Base del Impuesto sobre Nóminas (ISN)

Aquello que “SI” lo integra es lo siguiente:

  • Sueldos y salarios
  • Tiempo extraordinario de trabajo
  • Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
  • Compensaciones
  • Gratificaciones y aguinaldo
  • Participación patronal al fondo de ahorros
  • Primas de antigüedad
  • Comisiones
  • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones

Aquello que “NO” lo integra es lo siguiente:

  • Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
  • Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
  • Gastos funerarios
  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro
  • Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
  • Las aportaciones adicionales
  • Gastos de representación y viáticos
  • Alimentación, habitación y despensas onerosas
  • Intereses subsidiados en créditos al personal
  • Primas por seguros obligatorios
  • Prestaciones de previsión social regulares y permanentes
  • Las participaciones en las utilidades de la empresa
  • Personas contratadas con discapacidad

MarcoMarco jurídico del ISN en Jalisco jurídico del
Impuesto Sobre Nóminas en Jalisco

Los artículos del 39 al 44 del Capítulo Quinto, del Impuesto sobre Nóminas (ISN), de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, señala las siguientes disposiciones:

Artículo 39. Son objeto del Impuesto Sobre Nóminas, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el Estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.

Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de éste, en sucursales, bodegas, agencias, unidades económicas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo.

Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.

Artículo 40. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.

Quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, la federación, así como sus organismos descentralizados, fideicomisos, dependencias, entidades paraestatales y organismos públicos autónomos.

Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.

 

Artículo 41. Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Artículo 42. Este impuesto se liquidará de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.

Artículo 43. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó.

Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que corresponda, en los términos del artículo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

La obligación de presentar la declaración subsistirá aun cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.

Artículo 44. Están exentas del pago de Impuesto Sobre Nóminas:

I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:

a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;

c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;

e) Pagos por gastos funerarios;

f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;

g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón; y

h) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social; y

II. Las erogaciones que efectúen:

a) El Estado y Municipio, así como sus organismos descentralizados, organismos autónomos fideicomisos, dependencias y entidades;

b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y

c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.

¿Cómo realizar¿Cómo realizar el pago del ISN? el pago del Impuesto Sobre Nóminas?

Este pago podrá realizarse en cualquier dependencia hacendaria del Estado de Jalisco, en el banco, vía internet, tesorería y en tiendas de autoservicio, siendo dos las formas de presentación:

  1. Presencial

a) Pasos a realizar:

  • Acudir a la dependencia dentro de los primeros 12 días del mes.
  • Llenar el formato de declaración.
  • Realizar el pago correspondiente.
  • Recibir su recibo de pago.
  1. En línea

a) Pasos a realizar:

  • Accede al sitio web gobiernoenlinea1.jalisco.gob.mx
  • Ingresa a la sección Impuestos Estatales y elige ISN.
  • Ingresar usuario y contraseña.
  • Llenar declaración en línea.
  • Elegir pagar en línea.
  • Seleccionar la forma de pago ya sea cheque en línea o tarjeta Visa o MasterCard.
  • Realizar el pago correspondiente.
  • Imprimir comprobante de pago.

Para concluir, cabe mencionar que, este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración de manera mensual, que deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se trate. Los contribuyentes del impuesto sobre nóminas deberán formular declaraciones, aun cuando no hubieran realizado erogaciones en el periodo de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. “Declaración de Pago del Impuesto Sobre Nóminas“. Para quienes tienen poca experiencia o conocimientos para llevar de forma puntual y en orden el proceso contable del Impuesto Sobre Nóminas, se recomienda contratar la asesoría de una persona especializada en la materia o adquirir los servicios de proveedores en línea a través de software en la nube para tal fin, como Villanett, que ofrece Contabilidad y Nómina Electrónica Multiempresa.

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Marco Normativo NIIF5, los Activos no Corrientes

Las NIIF desarrolladas por la IFRS y la IASB constan de un total de quince segmentos o artículos donde se especifican una serie de requerimientos y lineamientos para la adecuada implementación de normas contables para las empresas a nivel mundial, siendo una de estas la norma de activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas NIIF5, misma que se tratará de forma resumida en este artículo y la cual tiene por objetivo especificar el tratamiento contableNIIF5, los Activos no Corrientes de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas. En concreto, la NIIF5 requiere:

(a) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta, así como que cese la amortización de dichos activos; y

(b) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.

Alcance de la NIIF5

2 Los requisitos de clasificación y presentación de la NIIF5 se aplicarán a todos los activos no corrientes (*2) reconocidos, y a todos los grupos enajenables de elementos de la entidad. Los requisitos de valoración de la NIIF5 se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos enajenables de elementos (establecidos en el párrafo 4), excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán valorándose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo.

3 Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros no se reclasificarán como activos corrientes hasta que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF5. Los activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.

4 En ocasiones, una entidad enajena o dispone por otra vía, de un grupo de activos, posiblemente con algún pasivo directamente asociado, de forma conjunta, en una sola transacción. Ese grupo enajenable de elementos podría ser un grupo de unidades generadoras de efectivo, una unidad generadora de efectivo o parte de ella(*4) El grupo podría comprender cualquier activo o pasivo de la entidad, incluyendo activos corrientes, pasivos corrientes y activos excluidos, según el párrafo 5, de los requisitos de valoración de la NIIF5. Si un activo no corriente, dentro del alcance de los requisitos de valoración de esta NIIF, formase parte de un grupo enajenable de elementos, los requerimientos de valoración de la NIIF5 se aplicarán al grupo como un todo, de tal forma que el grupo se medirá por el menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta. Los requisitos de valoración de activos y pasivos individuales, dentro del grupo enajenable de elementos, se establecen en los párrafos 18,19 y 23.

5 Los criterios de valoración de esta NIIF5 no se aplicarán a los siguientes activos, que quedan cubiertos por las Normas e Interpretaciones indicadas en cada caso, ya sean activos individuales o formen parte de un grupo enajenable de elementos.

(a) Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto sobre las ganancias).

(b) Activos procedentes de retribuciones a los empleados (NIC 19 Retribuciones a los empleados).

(c) Activos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

(d) Activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 Inversiones inmobiliarias.

(e) Activos no corrientes valorados por su valor razonable menos los costes de venta, de acuerdo con la NIC 41 Agricultura.

(f) Derechos contractuales procedentes de contratos de seguro, definidos en la NIIF 4 Contratos de seguro.

5A Los requerimientos de clasificación, presentación y valoración de esta NIIF aplicables a un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), que se clasifique como mantenido para la venta, se aplicarán también a un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) que se clasifique como mantenido para distribuir a los propietarios, cuando actúan como tales (mantenido para distribuir a los propietarios).

Presentación e información a revelar

30 Una entidad presentará y revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las actividades interrumpidas y la enajenación oPresentación e información a revelar disposición por otra vía de los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos).

Presentación de actividades interrumpidas

31 Un componente de una entidad comprende las actividades y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativo como a efectos de información financiera. En otras palabras, un componente de una entidad habrá constituido una unidad generadora de efectivo o un grupo de unidades generadoras de efectivo mientras haya estado en uso.

32 Una actividad interrumpida es un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y

(a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separadas del resto;

(b) forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o

(c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.

33 La entidad revelará:

(a) En la cuenta de resultados, un importe único que comprenda el total de:

(i) el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y

(ii) el resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.

(b) Un análisis del importe recogido en el apartado (a) anterior, detallando:

(i) los ingresos ordinarios, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas;

(ii) el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81de la NIC 12;

(iii) el resultado que se haya reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida; y

(iv) el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12;

(c) Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas. Estas informaciones podrían presentarse en las notas o en los estados financieros. Estas informaciones no se requieren para los grupos enajenables de elementos que sean entidades dependientes adquiridas recientemente y cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11).

(d) El importe del resultado de actividades continuadas y de actividades interrumpidas atribuibles a los propietarios de la dominante. Esta información a revelar podría presentarse en las notas o en el estado del resultado global.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Activos no Corrientes. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-5.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de todas las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala internacional. Es importante mencionar que existen sistemas informáticos para adecuado procesamiento de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.

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El Finiquito como Fin de la Relación Laboral

Existen muchas preguntas e inquietudes sobre el finiquito que surgen entre los trabajadores al finalizar la relación laboral con una empresa, como ¿Qué es?, ¿Cómo se calcula?, ¿Qué partes incluye?, Finiquito etc., para responder a esto, empezaremos por dar una definición general del finiquito, el cual es un recibo o documento que da por terminada una relación laboral existente entre el trabajador que ha prestado sus servicios profesionales y el empresario que los contrato, en el cual se otorga una cantidad de remuneración previamente acordada y de forma voluntaria por ambas partes. Al ser firmado implica la conformidad del que va a recibir y su renuncia a hacer reclamaciones o acciones judiciales contra la empresa.

Para Ericka Vázquez, especialista de nómina en OCCMundial, “el finiquito ocurre cuando el trabajador y el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente; la forma de pago más común es con cheque y el trabajador debe recibir una carta finiquito que incluya todos sus datos y desglose de los conceptos que se están pagando

Calculo del finiquito

Aunque confíes en la empresa es indispensable que conozcas la cantidad que te corresponde percibir en caso de dejar tu trabajo, ya sea por despido o de manera voluntaria, pues el finiquito deberá incluir todas las remuneraciones devengadas por el trabajador y aún Calculo del finiquito no percibidas, además puede incluir indemnización (en caso de ser un despido improcedente). Para su cálculo intervienen cuatro factores.

  1. Salario bruto mensual: En caso de tener un salario fijo se toma en cuenta la última nómina, en caso de ser un salario variable se toma en cuenta las últimas seis nóminas.
  2. Número de días de vacaciones no disfrutadas: En un contrato normal, aparecerá el número de días de vacaciones remuneradas por año trabajado. Si tu empresa ofrece 24 días de vacaciones pagadas, te corresponden 2 días por mes trabajado. Las vacaciones “se consiguen” a base de haber trabajado estos meses.
  3. Pagas extraordinarias: Según el contrato, tendrás 12 o 14 pagas. Cuando tienes doce pagas, cobras todos los meses lo mismo. Con 14 pagas o más, la empresa retiene parte de tu sueldo todos los meses para abonarlos, habitualmente, en junio y diciembre (vacaciones de verano y gastos navideños).
  4. Otros conceptos si los hubiere: Cualquier posible indemnización, plus o paga extraordinaria regulada en el contrato aplicable (esto cambia con la ley, donde se define el número de días por año trabajado que supone el finiquito).

Apartados o secciones del finiquito

Identificación: Recoge los datos identificativos de la empresa, con su correspondiente número fiscal, así como los del empleado con su número de afiliación a la seguridad social y de identificación fiscal.

Devengos: Recoge todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero, como los días de sueldo no abonados, la indemnización, las partes proporcionales de las pagas extras o los días de vacaciones no disfrutados.

Deducciones: Enumera los conceptos por los que al trabajador se le retiene dinero, como el incumplimiento del preaviso marcado en convenio, los anticipos concedidos o las cantidades correspondientes a la retención fiscal, si procede.

Liquidación y firma: Se confrontan devengos y deducciones, obteniendo la cantidad a cobrar por el trabajador. Esta cantidad deberá abonarse en el momento de la firma, bien en efectivo o talón bancario y dicha cantidad no podrá ser nunca negativa.

Marco Jurídico en México

Marco Jurídico en MéxicoEl Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón: Si cometes una falta como mentir sobre tus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras. En este caso la empresa no está obligada a indemnizarte por el despido y sólo te pagará un finiquito.

¿Cuándo corresponde un finiquito?

  1. Al renunciar al empleo de manera voluntaria y al separarse del trabajo por convenio.
  2. Al terminar un contrato temporal, por la contratación a un proyecto o por el periodo especificado que concluye.
  3. Cuando existe un despido, sin importar si es justificado o injustificado.
  4. Cuando se rescinde un contrato por una falta grave cometida por el patrón.
  5. Invalidez por enfermad, en este caso también se pagará prima de antigüedad y gratificación por invalidez.
  6. Muerte del trabajador.

Realizar el proceso de cálculo del finiquito no es sencillo, debido a los impuestos y a que debes llevar perfectamente contabilizados los días de vacaciones consumidos y los pendientes de disfrutar, por ello, en el mercado existen proveedores de servicios en la nube que ayudan a las PyME’s a elaborar de forma adecuada la contabilidad y nómina que por ley debe llevar una empresa a la hora de otorgar a los empleados su finiquito, es el caso de Villanett que ofrece software en línea para este complejo proceso.

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Marco Normativo NIIF4, los Contratos de Seguros

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen actualmente un total de quince segmentos o artículos en los cuales se especifican una serie de requerimientos y lineamientos para la adecuada implementación de normas contables para las empresas a nivel mundial, siendo una de estas la norma contratos de seguros (NIIF-4), misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el ConsejoContratos de Seguros complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:

(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.

(b) Revelar información, en los estados financieros de la aseguradora, que identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro, a la vez que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos.

Alcance de los contratos de seguros

2 La entidad aplicará esta NIIF a los:

(a) Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro que acepte) que emita y los contratos de reaseguro que ceda.

(b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar requiere la revelación de información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan dicho componente.

3 Esta NIIF no aborda otros aspectos de la contabilización de las entidades aseguradoras, como la contabilización de los activos financieros que sean propiedad de entidades aseguradoras y pasivos financieros emitidos por aseguradoras (véanse la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 7),NIIF4 salvo por lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 45.

4 La entidad no aplicará esta NIIF a:

(a) Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (véase la NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes).

(b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de prestaciones definidas (véanse la NIC 19 Retribuciones a los empleados y la NIIF 2 Pagos basados en acciones), ni a las obligaciones de prestaciones por retiro de las que informan los planes de prestaciones definidas por retiro (véase la NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por jubilación).

(c) Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una partida no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por licencia, regalías, cuotas contingentes en arrendamientos y otras partidas similares), así como el valor residual garantizado para el arrendatario que esté implícito en un acuerdo de arrendamiento financiero (véanse la NIC 17 Arrendamientos, NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 38 Activos intangibles).

(d) Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya manifestado previamente y de forma explícita que considera tales contratos como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en cuyo caso podrá optar entre aplicar la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 7 o esta Norma a dichos contratos de garantía financiera. El emisor puede decidirlo contrato por contrato, pero una vez adoptada la decisión será irrevocable.

(e) Las contrapartidas contingentes, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios).

(f) Los contratos de seguro directo que posea la entidad (esto es, los contratos de seguro directo donde la entidad sea la tomadora del seguro). No obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro que ceda.

5 Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión.

6 Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro, en esta NIIF, son aplicables también a los contratos de reaseguro.

Información a revelar de contratos de seguros

36 La entidad aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que ayude a los usuarios de la misma a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro.Información a revelar de contratos de seguros

37 A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, la entidad aseguradora revelará la siguiente información:

(a) Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e ingresos que se relacionen con ellos.

(b) Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso de que presente el estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo) que procedan de contratos de seguro. Además, si la aseguradora es también cedente de reaseguro, revelará:

(i) las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del ejercicio por reaseguro cedido; y

(ii) si el cedente difiriese y amortizase pérdidas y ganancias procedentes de reaseguro cedido, la amortización del ejercicio, así como los importes que permanezcan sin amortizar al inicio y al final del mismo.

(c) El procedimiento utilizado para determinar las hipótesis que tengan un mayor efecto sobre la valoración de los importes reconocidos mencionados en el apartado (b). Cuando sea posible, la entidad aseguradora dará también información cuantitativa respecto a dichas hipótesis.

(d) El efecto de los cambios en las hipótesis utilizadas para valorar los activos derivados de contratos de seguros y los pasivos derivados de contratos de seguros, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros.

(e) Conciliaciones de los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguros, en los activos derivados de contratos de reaseguro y, en su caso, en los costes de adquisición diferidos que se relacionen con los anteriores.

 

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Contratos de Seguros. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-4.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala internacional. Dentro del mismo marco, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.

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El Subsidio para el Empleo y su Marco Jurídico

Subsidio para el EmpleoCuando se habla de subsidio para el empleo suelen surgir interrogantes y ciertas inquietudes como, en que consiste, quienes están obligados y quienes tienen derecho, cuanto se entrega y cuando debe hacerse, estas dudas se hacen más notorias cuando se tienen pocos conocimientos contables y de nómina. Para ir respondiendo de forma puntual a dichos cuestionamiento, se empezará por definir de manera sintetizada que es este subsidio: en México cualquier empresario o patrón que cuente con trabajadores a los que se les page el salario mínimo, están obligados por ley y en conjunto con el gobierno a otorgar a dichos empleados un apoyo económico.

 

Para ampliar esta información a continuación se presenta lo descrito en las Fracciones I, II y III del Artículo octavo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) publicada en Diario Oficial de la Federación.

Marco jurídico del subsidio para el empleo

Se otorga el subsidio al empleo en los términos siguientes:

Fracción I

Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente tabla:

Tabla

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.

Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago.

Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente.

Fracción II

Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:

a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.

b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo. Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio al empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.

En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

Fracción III

Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio al empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.

g) Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.

h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.

i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.

Subsidio al empleo

Para concluir y como se ha señalado en este tema, el subsidio al empleo tiene el propósito de compensar el costo que representa para la empresa la contribución empresarial a tasa única, cuando las retenciones por concepto de impuesto sobre la renta correspondientes a los salarios pagados a sus trabajadores estén afines a tasas de impuesto sobre la renta y que sean menores a la tasa de la contribución empresarial. Sin duda estar al tanto de las disposiciones de ley sobre aspectos contables y de nómina, como el crédito o subsidio al empleo permitirá la reducción de impuestos para la empresa y también el trabajador recibirá lo que por derecho le corresponde. Para lograr esto se requiere de la asesoría de un experto en la materia o disponer de un software contable y de generación de nómina, como el sistema de software en la nube que ofrece la empresa Villanett, el cual le facilita al empresario (patrón o director) este laborioso proceso.

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Marco Normativo NIIF3, Combinaciones de Negocios

Las NIIF3, Combinaciones de NegociosNIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen un total de quince segmentos, siendo una de estas la NIIF3, misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos que una entidad que informa proporciona en sus estados financieros, además establece principios y requerimientos sobre cómo la entidad adquirente:

a) reconocerá y valorará en sus estados financieros los activos adquiridos identificables, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la entidad adquirida;

b) reconocerá y valorará el fondo de comercio adquirido en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y

c) determinará qué información se ha de revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.

Alcance de la NIIF3

  1. Esta NIIF3 se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:

a) la formación de un negocio conjunto.

b) la adquisición de un activo o un grupo de activos que no constituya un negocio. En estos casos la entidad adquirente identificará y reconocerá los activos identificables individualmente adquiridos (incluyendo aquellos activos que cumplan la definición y criterios de reconocimiento de los activos intangibles de la NIC 38 Activos intangibles) y pasivos asumidos. El coste del grupo deberá distribuirse entre los activos identificables individualmente y los pasivos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar a un fondo de comercio.

c) una combinación de entidades o negocios bajo control común (los párrafos B1 a B4 proporcionan directrices de aplicación que guardan relación).

¿Cómo identificar una combinación de negocios?

  1. Una entidad determinará si una transacción u otro suceso es una combinación de negocios mediante la aplicación de la definición de la NIIF3, la cual requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituyan un negocio. Si los activos adquiridos no son un negocio, la entidad que informa contabilizará la transacción u otro suceso como una adquisición de un activo. Los párrafos B5 a B12 proporcionan directrices sobre la identificación de una combinación de negocios y la definición de un negocio.

Método deMétodo de adquisición adquisición

  1. Una entidad contabilizará cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de adquisición.
  2. La aplicación del método de adquisición requiere:

a) identificar la entidad adquirente;

b) determinar la fecha de adquisición;

c) reconocer y valorar los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la adquirida; y

d) reconocer y valorar el fondo de comercio o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas.

Valoración posterior y cotización

  1. En general, una adquirente valorará con posterioridad y contabilizará los activos adquiridos, pasivos asumidos o en los que se haya incurrido e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios de acuerdo con otras NIIF aplicables a dichas partidas, dependiendo de su naturaleza. Sin embargo, la NIIF3 proporciona directrices sobre la valoración posterior y contabilización deInformación a revelar de la NIIF3 los siguientes activos adquiridos, pasivos asumidos o en los que se haya incurrido e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios:

a) derechos readquiridos;

b) pasivos contingentes reconocidos en la fecha de adquisición;

c) activos por indemnización; y

d) contraprestación contingente.

El párrafo B63 proporciona directrices de aplicación relacionadas.

Información a revelar de la NIIF3

  1. La adquirente revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y efectos financieros de una combinación de negocios que haya efectuado:
  2. a) durante el ejercicio corriente sobre el que se informa; o
  3. b) después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa pero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión.
  4. Para cumplir con el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la información especificada en los párrafos B64 a B66.
  5. La adquirente revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los efectos financieros de los ajustes reconocidos en el ejercicio corriente sobre el que se informa que estén relacionados con las combinaciones de negocios que tuvieron lugar en el ejercicio sobre el que se informa o en ejercicios anteriores.
  6. Para cumplir con el objetivo del párrafo 61, la adquirente revelará la información especificada en el párrafo B67.
  7. Si la información a revelar específicamente requerida por esta y otras NIIF no cumple los objetivos establecidos en los párrafos 59 a 61, la adquirente revelará cualquier información adicional que sea necesaria para cumplir dichos objetivos.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre las Combinaciones de Negocios. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-3.

La correcta implementación deSoftware de contabilidad estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala global. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.

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El cálculo anual de nómina y su marco jurídico

El cálculo anual o ajuste anual es obligatorio, este debe hacerse y declararse una vez al año por parte de los patrones a más tardar al cierre del ejercicio contable según el Artículo 11 del Código Fiscal de la Federación (“Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividadesCálculo anual de nómina con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate”).

Para realizarlo es necesario conocer el importe de los ingresos y restarle las deducciones anuales y comparativas de pagos provisionales contra el ISR anual causado, por ende deberá contener todas las remuneraciones entregadas al obrero por concepto de sueldos y salarios, prima vacacional, aguinaldo y premios o bonos, ello siempre y cuando el empleado no declare por escrito que el mismo desea hacer su declaración personal.

Marco jurídico del cálculo anual de nómina

Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.

La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Cuarto párrafo (Se deroga).

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

No se hará el cálculo anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de 400,000 pesos.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

¿CuándoCálculo anual se realiza?

El proceso de cálculo anual se suele realizar entre los meses de diciembre a abril o en cualquier periodo de nómina al que pertenezcan los empleados, por lo que se deberá realizar una estimación de la base gravable anual (debido a que el ejercicio aún no se cierra), sin embargo, a partir de este, los demás periodos del ejercicio se deberán hacer de la misma forma, lo cual significa realizar el cálculo anual hasta el fin de ejercicio y además se deberá ejecutar por cada tipo de periodo.

Consideraciones al cálculo anual

  • Antes de realizar el cálculo asegúrate de conocer la base gravable acumulada del ejercicio, esto en una nómina quincenal.
  • La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra las retenciones posteriores al cálculo anual a más tardar dentro del año siguiente a dicho cálculo.
  • Verifica las fechas y los periodos que están marcados como inicio y fin de ejercicio.
  • Reconstruir acumulados del ejercicio a calcular.

Requisitos previos para el cálculo anual

Asegúrate de realizar el cálculo de los importes:

Verificar acumulados:

  • Verifica que los conceptos tengan la parte gravada y exenta correcta.
  • Asegurarse de que esté correcta la asignación de acumulados en los conceptos.

Identificar a qué empleados se les realizará el cálculo y considerando:

  • Empleados que trabajaron todo el año
  • Cuenten con ingresos menores a $ 400 mil pesos
  • Y que no presenten ellos su declaración.

Es evidente y de vital importancia calcular y llevar un estado contable correcto de los ingresos, sueldos y salarios que reciben los empleados por parte del patrón al cierre del ejercicio fiscal. Por lo cual, la intervención del profesional en la materia es indispensable para dar cuenta de los impuestos que Hacienda exige por ley. Hay sistemas de cómputo que de forma automatizada y sistematizada facilitan estas operaciones, es el caso de Villanett, que ofrece a las empresas software en la nube para la contabilidad (Contabilidad Electrónica Multiempresa) y generación de nómina (Nómina Electrónica Multiempresa) a través de internet.

Nómina Electrónica Multiempresa

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Marco Normativo NIIF2, los Pagos Basados en Acciones

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen un total de quince segmentos o artículos en los cuales se especifican una serie de requerimientos y lineamientos para la adecuada NIIF2implementación de normas contables para las empresas a nivel mundial, siendo una de estas la norma NIIF2, misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones, además incluye los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.

Alcance

2 La entidad aplicará esta NIIF2 en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo:

a) transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma (incluyendo acciones u opciones sobre acciones),

b) transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo, en las que la entidad adquiera bienes o servicios, incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma, y

c) transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.

A excepción de lo establecido en los párrafos 5 y 6.

3 A los efectos de esta NIIF2, las transferencias de los instrumentos de patrimonio de una entidad realizadas por sus accionistas a terceros que hayan suministrado bienes o prestado servicios a la entidad (incluyendo sus empleados) son transacciones con pagos basados en acciones, a menos que la transferencia tenga claramente un propósito distinto del pago de los bienes o servicios suministrados a la entidad. Esto también se aplicará a transferencias con instrumentos de patrimonio de la dominante de la entidad, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad perteneciente al mismo grupo, realizadas con sujetos que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad.

4 A los efectos de esta NIIF2, una transacción con un empleado (o un tercero), en su condición de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, no será una transacción con pagos basados en acciones. Por ejemplo, si una entidad concede a todos los tenedores de una determinada clase de sus instrumentos de patrimonio, el derecho a adquirir instrumentos de patrimonio adicionales de la misma a un precio inferior al valor razonable de esos instrumentos, y un empleado recibe tal derecho por ser tenedor de un instrumento de patrimonio de esa clase particular, la concesión o el ejercicio de ese derecho no estará sujeto a lo exigido por esta NIIF2.

5 Como se indicó en el párrafo 2, esta NIIF2 se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones, en las que una entidad adquiera o reciba bienes o servicios. Entre esos bienes se incluyen existencias, consumibles, inmovilizado material, activos intangibles y otros activos no financieros. Sin embargo, la entidad no aplicará esta NIIF a transacciones en las que adquiera bienes que formen parte de los activos netos adquiridos en una combinación de negocios a la que resulte de aplicación la NIIF 3 Combinaciones de negocios. Por lo tanto, los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios, a cambio del control de la entidad adquirida, no están dentro del alcance de esta NIIF2. En cambio, los instrumentos de patrimonio ofrecidos a los empleados de la adquirida por su condición de empleados (por ejemplo, a cambio de continuar prestando sus servicios) sí entrarán dentro del alcance de esta NIIF. De forma similar, la cancelación, sustitución u otra modificación de acuerdos de pagos basados en acciones, a consecuencia de una combinación de negocios o de alguna otra reestructuración del patrimonio neto, se contabilizarán de acuerdo con esta NIIF.  La NIIF2 proporciona directrices sobre la determinación de si los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios son parte de la contraprestación transferida a cambio del control de la adquirida (y por ello dentro del alcance de la NIIF3) o son una contrapartida por un servicio continuado a ser reconocido en el ejercicio posterior a la combinación (y por ello dentro del alcance de esta NIIF).

6 Esta NIIF2 no se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, según un contrato que esté dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación (revisada en 2003) (*6) o de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (revisada en 2003).

Tipos de transacciones de la NIIF2

Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio: la entidad valorará los bienes o servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, la entidad determinará su valor, así como el correspondiente incremento de patrimonio neto, indirectamente, por referencia (*10) al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

Transacciones valoradas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos: la entidad determinará el valor razonable de esos instrumentos en la fecha de valoración, basándose en los precios de mercado si estuvieran disponibles, teniendo en cuenta los plazos y condiciones sobre los que esos instrumentos de patrimonio fueron concedidos (considerando los requerimientos de los párrafos 19 a 22).

Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo: la entidad valorará los bienes o servicios adquiridos y el pasivo en el que haya incurrido, por el valor razonable del pasivo. Hasta que el pasivo sea liquidado, la entidad recalculará el valor razonable del pasivo en Tipos de transacciones cada fecha en la que presente información, así como en la fecha de liquidación, llevando cualquier cambio en el valor reconocido al resultado del ejercicio.

Transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o a la otra parte la opción de que la entidad liquide la transacción en efectivo (u otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio: la entidad contabilizará esa transacción, o sus componentes, como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar en efectivo si, y en la medida en que, la entidad hubiese incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo u otros activos, o como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar con instrumentos de patrimonio neto si, y en la medida en que, no haya incurrido en ese pasivo.

Transacción con pagos basados en acciones en la que los términos del acuerdo proporcionan a la entidad la posibilidad de elegir si se cancela en efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio: la entidad determinará si tiene una obligación presente de liquidar en efectivo y contabilizará en consecuencia. La entidad tiene una obligación presente para liquidar en efectivo cuando la decisión de liquidar en instrumentos de patrimonio no tuviera carácter comercial (por ejemplo, porque la entidad tenga legalmente prohibido la emisión de acciones), o la entidad tuviera una práctica pasada o una política establecida de liquidar en efectivo, o generalmente liquide en efectivo cuando la contraparte lo solicite.

Información a revelar

44 La entidad revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del ejercicio.

45 Para hacer efectivo el objetivo contenido en el párrafo 44, la entidad revelará al menos lo siguiente:

a) Una descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en acciones que haya existido a lo largo del ejercicio, incluyendo los plazos y condiciones generales de cada acuerdo, tales como requerimientos para la irrevocabilidad (o consolidación) de los derechos, el plazo máximo de las opciones emitidas y el método de liquidación (por ejemplo en efectivo o en instrumentos de patrimonio). Una entidad cuyos tipos de acuerdos de pagos basados en acciones sean básicamente similares, puede agregar esta información, a menos que fuera necesario presentar información independiente de cada uno de los acuerdos para cumplir el principio establecido en el párrafo 44.

b) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupos de opciones:

I) existentes al comienzo del ejercicio;

II) concedidas durante el ejercicio;

III) anuladas durante el ejercicio;

IV) ejercitadas durante el ejercicio;

V) que hayan caducado a lo largo del ejercicio;

VI) existentes al final del ejercicio; y

VII) ejercitables al final del ejercicio.

c) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio. Si las opciones hubieran sido ejercitadas de manera regular a lo largo del ejercicio, entonces la entidad podría revelar el precio medio ponderado de la acción durante el ejercicio.

d) Para las opciones existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida contractual media ponderada restante. Si el rango total de los precios de ejercicio fuera amplio, las opciones existentes se dividirán en rangos que sean significativos para valorar el número de acciones y los momentos en los que las acciones adicionales podrían ser emitidas, así como el efectivo que podría ser recibido como consecuencia del ejercicio de esas opciones.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta al momento de realizar pagos basados en acciones. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-2.

Es evidente que la correcta implementación a estos lineamientos permitirá mejores resultados y mayor transparencia en la contabilidad de las empresas, a su vez ayudará a la unificación de criterios a escala global. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, basado en la arquitectura de Computación en la Nube, para que siempre y desde cualquier lugar tengas acceso a tus datos financieros.

Si deseas más información de software de contabilidad, puedes ingresar en:

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La Nómina por Comisiones en las Empresas

Las comisiones representan una forma de retribuir el desempeño de los trabajadores por parte del patrón y en otros casos suele ser la única forma de trabajo. Estas comisiones tienen varias técnicas y consisten en que una parte de los ingresos por ventas o servicios serán destinados para la empresa y la otra para el comisionista, por lo que generalmente se basa en un porcentaje de las ventas totales, de manera que si se hacen más ventas, Comisiones más dinero el empleado se llevará a casa.

En esta forma de trabajo el patrón les retiene el impuesto para declararlo a hacienda y ya no tienen que hacer una declaración. Ejemplos de empleos de ventas que comúnmente se pagan con un salario basado en comisiones incluyen los bienes raíces, la informática, los sistemas de tecnología, automóviles, etc.

Las personas que intervienen en la transacción comercial denominada “comisión” son:

  • Se denomina así a la persona natural o jurídica que envía dinero a otra persona natural o jurídica, para que el comitente pueda hacer la compra de artículos y/o productos o contrate servicios por su cuenta a nombre del mandante.
  • Se denomina así a la persona natural o jurídica que recibe dinero de otra persona natural o jurídica, para que el comisionista pueda hacer la compra de artículos y/o productos o contrate servicios por su cuenta a nombre del comitente.

Los objetivos principales son:

  • La realización de operaciones comerciales por cuenta ajena. Esto es qué, mediante mandato el comisionista realiza operaciones u actos de comercio a nombre y por cuenta del comitente.
  • Minimización de gastos por parte del comitente. Esto es qué, el mandante disminuye gastos como pasajes y viáticos al encargar a otra persona la realización de una determinada operación.

Tratamiento contable de las comisiones

Por parte del Comisionista:

  • La naturaleza de la cuenta, hace referencia a que el nombre o título de la cuenta es Comitente. Esta cuenta controla los valores monetarios correspondientes a la contrapartida por la recepción de efectivo destinado a utilizarse en la compra de mercaderías a nombre y por cuenta del mandante.
  • La ley de movimientos de cuenta, señala qué, la cuenta comitente se abona por cuantía de fondos recibidos, por re-expresión de valores y se carga por la compra de mercaderías, gastos realizados y por la devolución del efectivo sobrante, si existiera. El saldo que debe presentar es acreedor.
  • La exposición debe ser en el estado financieroTratamiento contable del balance general del grupo pasivo y sub grupo de obligaciones comerciales.

Por parte del Comitente:

  • La naturaleza de la cuenta, hace referencia a que el nombre o título de la cuenta es Comisionista. Esta cuenta controla los valores monetarios correspondientes a la contrapartida por él envió del efectivo destinado a utilizarse en la compra de mercaderías a nombre y por cuenta del mandante.
  • La ley de movimientos de cuenta, señala qué, la cuenta Comisionista se carga por la compra de mercaderías efectuada por el comisionista, los gastos realizados y por la recepción del efectivo sobrante, si existiera. El saldo que debe presentar es deudor.
  • La exposición debe ser en el estado financiero del balance general del grupo activo y sub grupo de cuentas por cobrar comerciales.

Salario base y comisiones

Muchos puestos de trabajo que pagan por comisión también pagan un sueldo base. De acuerdo con Steve Cooper y Colleen Debaise, que escriben para la revista Bloomberg Businessweek, “un salario base está diseñado para ayudar a los representantes de ventas a manejar su flujo de efectivo y deberá cubrir los gastos básicos. Para establecer un sueldo base, en primer lugar debes decidir lo que cada representante debe ganar en total, a continuación, establecer un sueldo base/mezcla de comisión para que la mayor parte de tus representantes de ventas ganen este salario. Una mezcla típica es del 30% de los ingresos del salario base y el 70% comisión. Una empresa con pocos competidores puede optar por una mezcla de 50 y 50, mientras que una empresa que quiere impulsar realmente las ventas podría considerar un sueldo base inferior o directamente sin sueldo básico”.

Podemos concluir que la nómina por comisiones representa otra alternativa de trabajo y esta puede ser solo por comisión o mixta (sueldo base, mas comisiones), de una u otra forma se debe de llevar un estado contable de los ingresos y gastos que tengan las personas que intervienen en la transacción comercial, como son el comitente y el comisionista. Por lo cual, la intervención del profesional en la materia es indispensable para dar cuenta de los impuestos que Hacienda exige por ley. Hay sistemas de cómputo que de forma automatizada y sistematizada facilitan estas operaciones, es el caso de Villanett, que ofrece a sus clientes (empresarios y emprendedores) software en la nube para la contabilidad y generación de nómina a través de internet.

En caso de que desees más información sobre nómina y contabilidad electrónica, puedes acceder en:

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Adoptar por Primera vez las NIIF1 en las Empresas

El proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF1) en las empresas permitirá una adecuada gestión de los aspectos contables, pues no solo consiste NIIF1en un cambio técnico, sino en generar un impacto económico. Ante esta situación, la Fundación de Estándares Internacionales de Reportes Financieros (IFRS) en conjunto con la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) desarrollaron una serie de normativas y requerimientos para el establecimientos de normas contables a nivel internacional llamadas NIIF, las mismas se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y constan hasta el día de hoy de quince segmentos, el primero de ellos (NIIF1) y del cual se tratará de forma general en este artículo, es referente a la adopción por primera vez de las NIIF’s.

Objetivo de la NIIF1

1 El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:

a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten;

b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y

c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.

Alcance

2 Una entidad aplicará esta NIIF1 en:

(a) sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y

(b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia, relativos a una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

3 Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:

a) ha presentado sus estados financieros previos más recientes:

(I) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;

(II) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no contengan una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;

(III) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;

(VI) según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o

(V) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con las mismas magnitudes determinadas según las NIIF;

b) ha preparado estados financieros con arreglo a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;

c) ha preparado un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, que no constituye un conjunto completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007); o

d) no presentó estados financieros en ejercicios anteriores.

4 Esta NIIF1 se aplicará cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:

(a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;

(b) presente en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o

(c) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.

5 Esta NIIF1 no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:

(a) requerimientos específicos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores; y

(b) disposiciones transitorias específicas contenidas en otras NIIF.

Estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF1

6 Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.

PolíticasPolíticas contables contables

7 Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF y a lo largo de todos los ejercicios que se presenten en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Estas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final del primer ejercicio sobre el que informe según las NIIF, excepto por lo especificado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E.

8 Una entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores. Una entidad podrá aplicar una nueva NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la aplicación anticipada.

Información a Revelar

20 Esta NIIF1 no contiene exenciones a los requerimientos de presentación e información a revelar de otras NIIF.

Información comparativa

21 Para cumplir con la NIC 1, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad incluirán al menos tres estados de situación financiera, dos estados del resultado global, dos cuentas de resultados separadas (si se presentan), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio neto y las notas correspondientes, incluyendo información comparativa. Información comparativa no preparada con arreglo a las NIIF y resúmenes de datos históricos

22 Algunas entidades presentan resúmenes históricos de datos seleccionados, para ejercicios anteriores a aquél en el cual presentan información comparativa completa según las NIIF. Esta NIIF no requiere que estos resúmenes cumplan con los requisitos de reconocimiento y valoración de las NIIF. Además, algunas entidades presentan información comparativa con arreglo a los PCGA anteriores, así como la información comparativa requerida por la NIC 1. En los estados financieros que contengan un resumen de datos históricos o información comparativa con arreglo a los PCGA Información a Revelaranteriores, la entidad:

a) identificará de forma destacada la información elaborada según PCGA anteriores como no preparada con arreglo a las NIIF; y

b) revelará la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no necesitará cuantificar dichos ajustes.

Información financiera intermedia

32 Para cumplir con el párrafo 23, si una entidad presentase un informe financiero intermedio, según la NIC 34, para una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF, la entidad cumplirá con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:

a) Si la entidad presentó informes financieros intermedios para el ejercicio contable intermedio comparable del año inmediatamente anterior, en cada información financiera intermedia incluirá:

I.) una conciliación de su patrimonio neto al final del periodo intermedio comparable, según los PCGA anteriores, con el patrimonio neto con arreglo a las NIIF en esa fecha; y

II.) una conciliación con su resultado global total según las NIIF para ese ejercicio intermedio comparable (en el año corriente y en el año acumulado hasta la fecha). El punto de partida para esa conciliación será el resultado global total según PCGA anteriores para ese ejercicio o, si una entidad no lo presenta, el resultado según PCGA anteriores.

b) Además de las conciliaciones requeridas por (a), en el primer informe financiero intermedio que presente según la NIC 34, para una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, una entidad incluirá las conciliaciones descritas en los apartados (a) y (b) del párrafo 24 (complementadas con los detalles requeridos por los párrafos 25 y 26), o bien una referencia a otro documento publicado donde se incluyan tales conciliaciones.

33 La NIC 34 requiere que se revelen ciertas informaciones mínimas, que están basadas en la hipótesis de que los usuarios de los informes intermedios también tienen acceso a los estados financieros anuales más recientes. Sin embargo, la NIC 34 también requiere que la entidad revele “cualquier suceso o transacción que resulte significativo para la comprensión del periodo intermedio actual”. Por tanto, si la entidad que adopta por primera vez las NIIF no reveló, en sus estados financieros anuales más recientes, preparados con arreglo a los PCGA anteriores, información significativa para la comprensión del periodo intermedio, lo hará dentro de la información financiera intermedia, o bien incluirá en la misma una referencia a otro documento publicado que la contenga.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta a la hora de adaptar por primera vez estas disposiciones. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-1.

Sin lugar a dudas, es evidente la gran ventaja que trae consigo el correcto apego e implementación a todas estas normativas, pues permitirá mejores resultados y un transparente ejercicio económico, a su vez traerá como consecuencia la unificación de criterios a escala global. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, basado en la arquitectura de Computación en la Nube, para que siempre y desde cualquier lugar tengas acceso a tus datos financieros.

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Contabilidad

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