Marco Normativo NIIF7, los Instrumentos Financieros

Las NIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen al día de hoy un total de 15 partes, siendo una de estas es la NIIF7 sobre instrumentos financieros, misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en requerir a las entidades que, enInstrumentos Financieros sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:

(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y

(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha de presentación, así como la forma de gestionar dichos riesgos.

2 Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoración y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

Alcance de los Instrumentos financieros

3 Esta NIIF deberá aplicarse por todas las entidades, a toda clase deNIIF7 instrumentos financieros, excepto a:

(a) Aquellas participaciones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en asociadas o la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.

(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de retribuciones a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados.

(c) [eliminado]

(d) Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de seguro. No obstante, esta NIIF será de aplicación a los derivados implícitos en los contratos de seguros siempre que la NIC 39 requiera que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará esta NIIF a los contratos de garantía financiera si aplicase la NIC 39 en el reconocimiento y valoración de esos contratos, pero aplicará la NIIF 4 si eligiese, de acuerdo con el apartado (d) del párrafo 4 de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y valoración.

(e) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39, que aplicarán esta NIIF.

(f) Instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32.

4 Esta NIIF se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39. Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque estén fuera del ámbito de aplicación de la NIC 39, entran dentro del alcance de esta NIIF (como, por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).

5 Esta NIIF es aplicable a los contratos de compra o de venta de elementos no financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 (véanse los párrafos 5 a 7 de la NIC 39).

Instrumentos financieros y nivel de información

6 Cuando esta NIIF requiera que la información se suministre por clases de instrumentos financieros, la entidad agrupará los instrumentos financieros en las clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. La entidad facilitará información suficiente para permitir la conciliación con las rúbricas que contengan las partidas correspondientes presentadas en el balance.

7 La entidad suministrará información que permita a los usuarios de Nivel de informaciónsus estados financieros evaluar la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento.

Balance

Categorías de activos financieros y pasivos financieros

8 Se informará, ya sea en el balance o en las notas, de los importes en libros de cada una de las siguientes categorías de instrumentos financieros definidas en la NIC 39:

(a) activos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial, y (ii) los clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39;

(b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento;

(c) préstamos y partidas a cobrar;

(d) activos financieros disponibles para la venta;

(e) pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial, y (ii) los clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39; y

(f) pasivos financieros valorados al coste amortizado.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre Instrumentos Financieros: Información a revelar. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-7.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala global. Dentro del mismo contexto, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.

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El Cierre Contable Anual y su Marco Jurídico

¿Tu empresa está por cumplir un año de su fundación?, si la respuesta es afirmativa, es momento de realizar un cierre contable, sin embargo te surgen dudas como, ¿Qué es?, ¿Quiénes lo deben de hacer?, ¿En qué consiste? O ¿Cuándo se hace?, haz llegado al sitio Cierre Contable Anualcorrecto, en este artículo se hablará del cierre contable y para empezar a contestar tus dudas, definamos que es.

El cierre contable anual es un proceso de contabilidad que se realiza anualmente al termino del ejercicio o periodo contable y el cual consiste en la cancelación o el cierre de las cuentas de resultados, además del traslado de las cifras obtenidas a las cuentas del balance, ello para conocer el resultado económico del periodo y cuantificar las ganancias o las pérdidas.

Es importante resaltar que las cuentas de resultados son las cuentas de ingresos, gastos, costos de venta y producción, mientras que las de balance son el activo, pasivo y patrimonio.

Aspectos a considerar del cierre contable

Para proceder al cierre de la contabilidad del ejercicio consideramos conveniente revisar las operaciones realizadas en el ejercicio para detectar posibles errores, realizar los trabajos propios del cierre contable y evitará tener que rehacer trabajos ya realizados. Siendo el esquema de aspectos a considerar y analizar el siguiente:

  • Tesorería
  • Préstamos bancarios
  • Acreedores comerciales a corto plazo
  • Deudores comerciales a corto plazo
  • Acreedores y deudores no bancarios
  • Administraciones Públicas
  • Ingresos por ventas y servicios
  • Existencias, compras y aprovisionamientos
  • Gastos y servicios exteriores
  • Gastos de personal
  • Gastos financieros
  • Ingresos financieros e inversiones financieras
  • Periodificaciones
  • Innmovilizado y amortizaciones
  • Empresas vinculadas
  • Fondos propios
  • Impuesto sobre beneficios

Una vez completados los aspectos anteriormente descritos y habiendo determinado y registrado el resultado contable después de impuestos podemos considerar cerrado el ejercicio económico de la empresa.

Marco Jurídico en México

Contabilidad electrónica

En México tenemos la obligación de subir nuestras balanzas mensuales al Buzón Tributario en el Portal de Internet del SAT, a partir de 2015, si nuestros ingresos excedieron de 4 millones en 2013, y a partir de 2016, si los ingresos fueron menores.

Según el Artículo 28 del Código Fiscal de Marco Jurídico la Federación, las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Balanza al cierre del ejercicio

Se debe subir el catálogo de cuentas que incluye el Código Agrupador (CA) del SAT inicialmente, y después cada vez que sufra cambios en las cuentas que incluyen CA, además de las balanzas por cada uno de los meses del ejercicio.

Adicionalmente, se debe subir una balanza de cierre del ejercicio, llamada “balanza 13”, como se menciona en la Regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, en el inciso e) de la fracción II, que a la letra dice: Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Nota: Es recomendable conservar los papeles de trabajo de la determinación de los saldos de las cuentas de orden, y tenerlos a la mano para enviarlos al SAT en caso de que nos sean requeridos. 

Tener muy presentes las disposiciones que la ley enmarca y los aspectos a considerar en la elaboración del cierre contable anual permitirá una contabilidad eficiente y bien planteada ante las autoridades fiscales y hacendarías. Es importante mencionar que aunque podamos confeccionar por cuenta propia la contabilidad de nuestra empresa, uno de los riesgos más latentes a los que podemos enfrentarnos, es el pasar por alto alguno de los elementos fundamentales para la contabilidad y generar errores que salgan a la luz a largo plazo, para impedir ello podemos contratar los servicios de un contador e incluso  existen un gran número de herramientas informáticas especialmente diseñadas para asistir en la realización del cierre contable, como es el caso del software de Contabilidad Electrónica Multiempresa en la nube y completamente en línea que ofrece Villanett.

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Marco Normativo NIIF6, de Recursos Minerales

Las NIIF desarrolladas por la IFRS y la IASB tienen un total de quince segmentos, siendo uno de estos el NIIF6, mismo que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en especificar la información financiera relativa a la exploración y evaluaciónExploración y evaluación de recursos minerales de recursos minerales. Esta NIIF requiere:

(a) determinadas mejoras en las prácticas contables existentes para los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación;

(b) que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación del deterioro del valor de los mismos de acuerdo con esta NIIF, y valoren el posible deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos;

(c) revelar información que identifique y explique los importes que surjan, en los estados financieros de la entidad, derivados de la exploración y evaluación de recursos minerales, a la vez que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre asociados a los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación reconocidos.

Alcance de la exploración y evaluación de recursos minerales

3 Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación en los que incurra.

4 La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.

5 La entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en los que haya incurrido:

(a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como desembolsos en los que la entidad incurra antes de obtener el derecho legal a explorar un área determinada;

(b) después de que sea demostrable la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

Reconocimiento y valoración

Exención temporal relativa a los párrafos 11 y 12 de la NIC 8

6 Al desarrollar sus políticas contables, una entidad que reconozca activos para exploración y evaluación aplicará el párrafo 10 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

7 Los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 establecen las fuentes y jerarquía normativa, así como las directrices que la dirección está obligada a considerar cuando desarrolle una política contable para una partida, cuando no sea aplicable específicamente una NIIF. Supeditado a lo dispuesto en los párrafos 9 y 10 siguientes, esta NIIF exime a una entidad de aplicar los párrafos citados de la NIC 8 a sus políticas contables para el reconocimiento y valoración de los activos para exploración y evaluación.

Valoración en el reconocimiento

8 Los activos para exploración y evaluación se valorarán por su coste.

Componentes del coste de los activos para exploración y evaluación

Coste de los activos

9 La entidad establecerá una política contable especificando los desembolsos que se reconocerán como activos para exploración y evaluación, y aplicará dicha política uniformemente. Al establecer esta política, la entidad considerará el grado en el que los desembolsos pueden estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos. Los siguientes son ejemplos de desembolsos que podrían incluirse en la valoración inicial de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):

(a) adquisición de derechos de exploración;

(b) estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos;

(c) perforaciones exploratorias;

(d) excavaciones;

(e) toma de muestras; y

(f) actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

10 Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocerán como activos para exploración y evaluación. En el Marco conceptual y en la NIC 38 Activos intangibles se suministran directrices sobre el reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.

11 De acuerdo con la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, una entidad reconocerá cualquier obligación en la que se incurra por desmantelamiento y restauración durante un determinado periodo, como consecuencia de haber llevado a cabo actividades de exploración y evaluación de recursos minerales.

Valoración posterior al reconocimiento

12 Después del reconocimiento, la entidad aplicará el modelo del coste o el modelo de la revalorización a los activos para exploración y evaluación. Si se aplicase el modelo de la revalorización (ya sea el modelo contenido en la NIC 16 Inmovilizado material o el contenido en la NIC 38), se hará de forma coherente con la clasificación de esos activos (véase el párrafo 15).

Cambios en las políticas contables

13 La entidad puede cambiar las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, si el cambio da lugar a que los estados financieros sean más relevantes a los efectos de toma de decisiones económicas por los usuarios y no merma su fiabilidad, o si es más fiable y no minora su relevancia para la adopción de decisiones. La entidad juzgará la relevancia y la fiabilidad según los criterios de la NIC 8.

14 Para justificar cambios en las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, la entidad demostrará que el cambio aproxima sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, aunque el cambio en cuestión no precise cumplir por completo con esos criterios.

Información a revelar de la exploración y evaluación de recursos minerales

23 La entidad revelará la informaciónInformación a revelar que permita identificar y explicar los importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de la exploración y evaluación de recursos minerales.

24 Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo 23, la entidad revelará:

(a) Las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por exploración y evaluación.

(b) Los importes de activos, pasivos, ingresos y gastos, así como los flujos de efectivo por actividades de exploración e inversión, surgidos de la exploración y evaluación de recursos minerales.

25 La entidad tratará los activos para exploración y evaluación como una clase de activos independiente y llevará a cabo las revelaciones requeridas por la NIC 16 o la NIC 38, en función de cómo haya clasificado los activos.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre la Exploración y Evaluación de Recursos Minerales. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-6.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala global. Dentro del mismo contexto sobre la contabilidad, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.

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10 puntos a tener en cuenta para comprar un software ERP contable

Cuando se está en el proceso de adquirir un software para la empresa siempre nos tomamos un tiempo para ver entre los productos que hay en el mercado, las bondades de cada uno, el precio y luego que tenemos una hoja de Excel con las características de cada uno, le ponemos colores y comentarios, aun así puede ser difícil decidirse. Siempre está la duda si estaremos tomando la decisión correcta y además no sabemos si hemos tenido en cuenta todos los parámetros necesarios.

pasos para elegir un ERP administrativoUn software empresarial es una importante decisión que debe ser tomada con la cabeza y el corazón. Con la cabeza porque debemos de tener en cuenta el balance costo beneficio que nos ofrece cada producto y entender cuál de ellos será el más útil para la empresa. Con el corazón porque debemos ser consecuentes con nuestra forma de pensar, nuestros ideales y nuestra intuición para adquirir un sistema que nos ayude en el negocio, nos dé comodidad y confianza de cómo se efectúan los procesos, y además podamos tener la seguridad que en un futuro cuando crezca la empresa el sistema podrá ayudarnos con este crecimiento empresarial.

Por esta razón en esta oportunidad vamos a enunciar los 10 factores fundamentales para tomar la decisión de la contratación de un software ERP Contable. Espero te sea útil y lo tengas en cuenta como check list para comparar las ofertas de cada uno de los proveedores.

  1. Software completo

Debes de revisar los módulos que incluye el sistema, sus funciones de forma general y también a detalle. Para esto es fundamental tener un tiempo de prueba del software o que te realicen una demostración para que compruebes cómo está diseñado el sistema y todo lo que incluye.

  1. Cumpla con las disposiciones fiscales

Es fundamental que el sistema cumpla con las disposiciones fiscales actuales, sobre todo en el tema de la contabilidad, nómina y facturación, ya que actualmente todos estos procesos son electrónicos y el sistema debe de poder generar los archivos necesarios fácilmente con un solo click para que se reporten también en automático al SAT.

software administrativo para el SAT

  1. Costo

Hay que tener en cuenta si se hace un pago único o son pagos recurrentes como forma de una renta. Además las empresas comúnmente también cobran por la implementación y capacitación para comenzar a usar el software. También se deben de considerar costos extras en que debe de incurrir la empresa para poder usar el software como pueden ser:

  • Computadoras, monitores, impresoras, lectores de códigos de barra, etc.
  • Servidores, herramientas de respaldo, firewall, antivirus, etc
  • Licencias de software para sistema operativo, base de datos, servicios web, tareas programadas, etc
  • Especialista en Sistemas o administrador web encargado del correcto funcionamiento del software.
  • Gastos extra de electricidad, internet, aire acondicionado que requieran los servidores para funcionar.

Cabe señalar que si el software es en la nube se reducen al máximo estos costos ya que sólo tendría que incurrirse en el primer apartado porque todos los demás los pone el proveedor en la nube que garantiza el servidor y otros requerimientos para que funcione el sistema correctamente.

  1. Sea adaptable

El software debe adaptarse a la empresa y no la empresa al software. De esta forma hay que investigar si es posible que se pueda ajustar el sistema a las necesidades de la empresa y si se le pueden hacer cambios para que se adapte el software al flujo de trabajo del negocio.

  1. Facilidad de uso

El software debe ser fácil de usar. Es mejor un sistema sencillo que incluya exactamente las opciones que se necesitan con una forma intuitiva de trabajar a un sistema que tenga muchos botones en una pantalla y sea confuso cómo trabajar con él. Esto no significa que el sistema sea simple, puede perfectamente ser robusto pero fácil de entender y utilizar.

beneficios del software erp

  1. Rendimiento del sistema

El sistema debe funcionar bien sin errores y con buena velocidad para no tener bloqueos ni retrasos en el trabajo diario. Esto se puede comprobar si tienes un tiempo de prueba del sistema.

Aquí hay que tener en cuenta que si se contrata un software que se instala en tu oficina, entonces debes de tener computadoras con la capacidad necesaria para que se ejecute, con un buen procesador, memoria y disco duro para no tener problemas con el rendimiento.

Por el contrario en el caso del software en la nube, el proveedor se responsabiliza porque todo esto funcione y tú solamente te conectas a internet con cualquier tipo de computadora o dispositivo, lo que se llama un cliente ligero porque no requiere de computadoras de gran capacidad para conectarse.

  1. Seguridad de datos

Tu información debe estar protegida y ser respaldada periódicamente para evitar pérdidas por una eventualidad o desastre. El sistema debe de realizar respaldos en automático para esto. Además debe tener un sólido mecanismo de seguridad para que solamente puedan acceder las personas permitidas y con diferentes permisos en cada caso para que cada uno pueda consultar y cambiar lo que solamente le está permitido.

  1. Accesibilidad

La mayoría de los sistemas solo los puedes trabajar con una computadora con Windows. Ya que vivimos en tiempos modernos donde se ha hecho una necesidad estar conectados en todo momento sin importar en qué lugar estamos, también es importante que el software nos dé un acceso fácil a la información. El software en la nube es el ejemplo ideal para esto, ya que al conectarte a internet con diferentes dispositivos (pc, mac, Tablet, smartphone) puedes acceder a tu sistema administrativo para trabajar o consultar la información. Así se eliminan las barreras de lugar y tiempo, no necesitas estar en tu oficina para trabajar y la información está actualizada siempre en línea.

diagrama de software en la nube

  1. Sea escalable

Las empresas van creciendo con el tiempo, las necesidades que tenemos hoy no serán las mismas a las de mañana. Con este pensamiento debemos de buscar un software que acepte nuevos requerimientos de trabajo con el tiempo y que no limite. Estos pueden ser más usuarios para trabajar en el sistema, más capacidad de información (artículos, pólizas, años contables, incremento de catálogos, etc), nuevas sucursales.

Has pensado qué pasaría cuando quieras abrir una sucursal en otra ciudad? El sistema administrativo lo permitirá o será un problema entonces conectar una sucursal con otra y mantener la información actualizada?

  1. Soporte Técnico

No solo es importante el software sino también el servicio que te ofrezca el proveedor post compra. Cómo será el soporte técnico? Tendrá un costo adicional? Qué tiempo de respuesta obtendrás? Tendrás manual de usuario y documentación adicional para ayudarte si aparece un problema?

También es bueno revisar lo que piensan otros usuarios sobre el soporte técnico que han recibido. Esto lo puedes saber preguntándoles directamente o buscando en internet.

Ahora es tu turno…

Qué piensas al respecto? Cuáles son los factores para ti fundamentales para elegir un software que automatice todas las áreas de tu empresa?

Existen muchos ERP en el mercado, algunos muy caros, otros económicos, unos sobre Windows otros en la nube. Ten en cuenta los tiempos que estamos viviendo y los beneficios que te aportará un software en la nube en cuanto a tecnologías modernas e innovación. Un ejemplo es el sistema en la nube Villanett © un sistema integral para PyME’s, completamente en línea y con todas las bondades del cómputo en la nube.

elegir software erp

El Impuesto sobre Nóminas (ISN) en México y Jalisco

El Impuesto sobre NóminasLos impuestos son obligatorios para las personas y empresas, estos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Con respecto al Impuesto Sobre Nóminas o ISN y del cual se tratará en este artículo, ante ello, el ISN es un impuesto de carácter local causado por cada estado de la República Mexicana y está establecido en los ordenamientos que emita dicha entidad, el cual grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia, por lo que toda empresa que cuente con trabajadores deberá pagarlo.

Este Impuesto Sobre Nóminas tiene la misma importancia y carácter que uno federal, por lo que es obligatorio por ley, por lo que su incumplimiento puede generar revisiones por parte de la autoridad fiscal y sanciones como multas o recargos. Debe que ser calculado con el método de 2% sobre la nómina

Base del Impuesto sobre Nóminas (ISN)

Aquello que “SI” lo integra es lo siguiente:

  • Sueldos y salarios
  • Tiempo extraordinario de trabajo
  • Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
  • Compensaciones
  • Gratificaciones y aguinaldo
  • Participación patronal al fondo de ahorros
  • Primas de antigüedad
  • Comisiones
  • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones

Aquello que “NO” lo integra es lo siguiente:

  • Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
  • Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
  • Gastos funerarios
  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro
  • Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
  • Las aportaciones adicionales
  • Gastos de representación y viáticos
  • Alimentación, habitación y despensas onerosas
  • Intereses subsidiados en créditos al personal
  • Primas por seguros obligatorios
  • Prestaciones de previsión social regulares y permanentes
  • Las participaciones en las utilidades de la empresa
  • Personas contratadas con discapacidad

MarcoMarco jurídico del ISN en Jalisco jurídico del
Impuesto Sobre Nóminas en Jalisco

Los artículos del 39 al 44 del Capítulo Quinto, del Impuesto sobre Nóminas (ISN), de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, señala las siguientes disposiciones:

Artículo 39. Son objeto del Impuesto Sobre Nóminas, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el Estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.

Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de éste, en sucursales, bodegas, agencias, unidades económicas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo.

Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.

Artículo 40. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.

Quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, la federación, así como sus organismos descentralizados, fideicomisos, dependencias, entidades paraestatales y organismos públicos autónomos.

Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.

 

Artículo 41. Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Artículo 42. Este impuesto se liquidará de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.

Artículo 43. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó.

Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que corresponda, en los términos del artículo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

La obligación de presentar la declaración subsistirá aun cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.

Artículo 44. Están exentas del pago de Impuesto Sobre Nóminas:

I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:

a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;

c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;

e) Pagos por gastos funerarios;

f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;

g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón; y

h) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social; y

II. Las erogaciones que efectúen:

a) El Estado y Municipio, así como sus organismos descentralizados, organismos autónomos fideicomisos, dependencias y entidades;

b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y

c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.

¿Cómo realizar¿Cómo realizar el pago del ISN? el pago del Impuesto Sobre Nóminas?

Este pago podrá realizarse en cualquier dependencia hacendaria del Estado de Jalisco, en el banco, vía internet, tesorería y en tiendas de autoservicio, siendo dos las formas de presentación:

  1. Presencial

a) Pasos a realizar:

  • Acudir a la dependencia dentro de los primeros 12 días del mes.
  • Llenar el formato de declaración.
  • Realizar el pago correspondiente.
  • Recibir su recibo de pago.
  1. En línea

a) Pasos a realizar:

  • Accede al sitio web gobiernoenlinea1.jalisco.gob.mx
  • Ingresa a la sección Impuestos Estatales y elige ISN.
  • Ingresar usuario y contraseña.
  • Llenar declaración en línea.
  • Elegir pagar en línea.
  • Seleccionar la forma de pago ya sea cheque en línea o tarjeta Visa o MasterCard.
  • Realizar el pago correspondiente.
  • Imprimir comprobante de pago.

Para concluir, cabe mencionar que, este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración de manera mensual, que deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se trate. Los contribuyentes del impuesto sobre nóminas deberán formular declaraciones, aun cuando no hubieran realizado erogaciones en el periodo de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. “Declaración de Pago del Impuesto Sobre Nóminas“. Para quienes tienen poca experiencia o conocimientos para llevar de forma puntual y en orden el proceso contable del Impuesto Sobre Nóminas, se recomienda contratar la asesoría de una persona especializada en la materia o adquirir los servicios de proveedores en línea a través de software en la nube para tal fin, como Villanett, que ofrece Contabilidad y Nómina Electrónica Multiempresa.

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Marco Normativo NIIF5, los Activos no Corrientes

Las NIIF desarrolladas por la IFRS y la IASB constan de un total de quince segmentos o artículos donde se especifican una serie de requerimientos y lineamientos para la adecuada implementación de normas contables para las empresas a nivel mundial, siendo una de estas la norma de activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas NIIF5, misma que se tratará de forma resumida en este artículo y la cual tiene por objetivo especificar el tratamiento contableNIIF5, los Activos no Corrientes de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas. En concreto, la NIIF5 requiere:

(a) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta, así como que cese la amortización de dichos activos; y

(b) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.

Alcance de la NIIF5

2 Los requisitos de clasificación y presentación de la NIIF5 se aplicarán a todos los activos no corrientes (*2) reconocidos, y a todos los grupos enajenables de elementos de la entidad. Los requisitos de valoración de la NIIF5 se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos enajenables de elementos (establecidos en el párrafo 4), excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán valorándose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo.

3 Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros no se reclasificarán como activos corrientes hasta que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF5. Los activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.

4 En ocasiones, una entidad enajena o dispone por otra vía, de un grupo de activos, posiblemente con algún pasivo directamente asociado, de forma conjunta, en una sola transacción. Ese grupo enajenable de elementos podría ser un grupo de unidades generadoras de efectivo, una unidad generadora de efectivo o parte de ella(*4) El grupo podría comprender cualquier activo o pasivo de la entidad, incluyendo activos corrientes, pasivos corrientes y activos excluidos, según el párrafo 5, de los requisitos de valoración de la NIIF5. Si un activo no corriente, dentro del alcance de los requisitos de valoración de esta NIIF, formase parte de un grupo enajenable de elementos, los requerimientos de valoración de la NIIF5 se aplicarán al grupo como un todo, de tal forma que el grupo se medirá por el menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta. Los requisitos de valoración de activos y pasivos individuales, dentro del grupo enajenable de elementos, se establecen en los párrafos 18,19 y 23.

5 Los criterios de valoración de esta NIIF5 no se aplicarán a los siguientes activos, que quedan cubiertos por las Normas e Interpretaciones indicadas en cada caso, ya sean activos individuales o formen parte de un grupo enajenable de elementos.

(a) Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto sobre las ganancias).

(b) Activos procedentes de retribuciones a los empleados (NIC 19 Retribuciones a los empleados).

(c) Activos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

(d) Activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 Inversiones inmobiliarias.

(e) Activos no corrientes valorados por su valor razonable menos los costes de venta, de acuerdo con la NIC 41 Agricultura.

(f) Derechos contractuales procedentes de contratos de seguro, definidos en la NIIF 4 Contratos de seguro.

5A Los requerimientos de clasificación, presentación y valoración de esta NIIF aplicables a un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), que se clasifique como mantenido para la venta, se aplicarán también a un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) que se clasifique como mantenido para distribuir a los propietarios, cuando actúan como tales (mantenido para distribuir a los propietarios).

Presentación e información a revelar

30 Una entidad presentará y revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las actividades interrumpidas y la enajenación oPresentación e información a revelar disposición por otra vía de los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos).

Presentación de actividades interrumpidas

31 Un componente de una entidad comprende las actividades y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativo como a efectos de información financiera. En otras palabras, un componente de una entidad habrá constituido una unidad generadora de efectivo o un grupo de unidades generadoras de efectivo mientras haya estado en uso.

32 Una actividad interrumpida es un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y

(a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separadas del resto;

(b) forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o

(c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.

33 La entidad revelará:

(a) En la cuenta de resultados, un importe único que comprenda el total de:

(i) el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y

(ii) el resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.

(b) Un análisis del importe recogido en el apartado (a) anterior, detallando:

(i) los ingresos ordinarios, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas;

(ii) el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81de la NIC 12;

(iii) el resultado que se haya reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida; y

(iv) el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12;

(c) Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas. Estas informaciones podrían presentarse en las notas o en los estados financieros. Estas informaciones no se requieren para los grupos enajenables de elementos que sean entidades dependientes adquiridas recientemente y cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11).

(d) El importe del resultado de actividades continuadas y de actividades interrumpidas atribuibles a los propietarios de la dominante. Esta información a revelar podría presentarse en las notas o en el estado del resultado global.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Activos no Corrientes. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-5.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de todas las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala internacional. Es importante mencionar que existen sistemas informáticos para adecuado procesamiento de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.

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El Finiquito como Fin de la Relación Laboral

Existen muchas preguntas e inquietudes sobre el finiquito que surgen entre los trabajadores al finalizar la relación laboral con una empresa, como ¿Qué es?, ¿Cómo se calcula?, ¿Qué partes incluye?, Finiquito etc., para responder a esto, empezaremos por dar una definición general del finiquito, el cual es un recibo o documento que da por terminada una relación laboral existente entre el trabajador que ha prestado sus servicios profesionales y el empresario que los contrato, en el cual se otorga una cantidad de remuneración previamente acordada y de forma voluntaria por ambas partes. Al ser firmado implica la conformidad del que va a recibir y su renuncia a hacer reclamaciones o acciones judiciales contra la empresa.

Para Ericka Vázquez, especialista de nómina en OCCMundial, “el finiquito ocurre cuando el trabajador y el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente; la forma de pago más común es con cheque y el trabajador debe recibir una carta finiquito que incluya todos sus datos y desglose de los conceptos que se están pagando

Calculo del finiquito

Aunque confíes en la empresa es indispensable que conozcas la cantidad que te corresponde percibir en caso de dejar tu trabajo, ya sea por despido o de manera voluntaria, pues el finiquito deberá incluir todas las remuneraciones devengadas por el trabajador y aún Calculo del finiquito no percibidas, además puede incluir indemnización (en caso de ser un despido improcedente). Para su cálculo intervienen cuatro factores.

  1. Salario bruto mensual: En caso de tener un salario fijo se toma en cuenta la última nómina, en caso de ser un salario variable se toma en cuenta las últimas seis nóminas.
  2. Número de días de vacaciones no disfrutadas: En un contrato normal, aparecerá el número de días de vacaciones remuneradas por año trabajado. Si tu empresa ofrece 24 días de vacaciones pagadas, te corresponden 2 días por mes trabajado. Las vacaciones “se consiguen” a base de haber trabajado estos meses.
  3. Pagas extraordinarias: Según el contrato, tendrás 12 o 14 pagas. Cuando tienes doce pagas, cobras todos los meses lo mismo. Con 14 pagas o más, la empresa retiene parte de tu sueldo todos los meses para abonarlos, habitualmente, en junio y diciembre (vacaciones de verano y gastos navideños).
  4. Otros conceptos si los hubiere: Cualquier posible indemnización, plus o paga extraordinaria regulada en el contrato aplicable (esto cambia con la ley, donde se define el número de días por año trabajado que supone el finiquito).

Apartados o secciones del finiquito

Identificación: Recoge los datos identificativos de la empresa, con su correspondiente número fiscal, así como los del empleado con su número de afiliación a la seguridad social y de identificación fiscal.

Devengos: Recoge todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero, como los días de sueldo no abonados, la indemnización, las partes proporcionales de las pagas extras o los días de vacaciones no disfrutados.

Deducciones: Enumera los conceptos por los que al trabajador se le retiene dinero, como el incumplimiento del preaviso marcado en convenio, los anticipos concedidos o las cantidades correspondientes a la retención fiscal, si procede.

Liquidación y firma: Se confrontan devengos y deducciones, obteniendo la cantidad a cobrar por el trabajador. Esta cantidad deberá abonarse en el momento de la firma, bien en efectivo o talón bancario y dicha cantidad no podrá ser nunca negativa.

Marco Jurídico en México

Marco Jurídico en MéxicoEl Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón: Si cometes una falta como mentir sobre tus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras. En este caso la empresa no está obligada a indemnizarte por el despido y sólo te pagará un finiquito.

¿Cuándo corresponde un finiquito?

  1. Al renunciar al empleo de manera voluntaria y al separarse del trabajo por convenio.
  2. Al terminar un contrato temporal, por la contratación a un proyecto o por el periodo especificado que concluye.
  3. Cuando existe un despido, sin importar si es justificado o injustificado.
  4. Cuando se rescinde un contrato por una falta grave cometida por el patrón.
  5. Invalidez por enfermad, en este caso también se pagará prima de antigüedad y gratificación por invalidez.
  6. Muerte del trabajador.

Realizar el proceso de cálculo del finiquito no es sencillo, debido a los impuestos y a que debes llevar perfectamente contabilizados los días de vacaciones consumidos y los pendientes de disfrutar, por ello, en el mercado existen proveedores de servicios en la nube que ayudan a las PyME’s a elaborar de forma adecuada la contabilidad y nómina que por ley debe llevar una empresa a la hora de otorgar a los empleados su finiquito, es el caso de Villanett que ofrece software en línea para este complejo proceso.

En caso de que desees más información sobre nómina y contabilidad electrónica, puedes acceder en:

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Marco Normativo NIIF4, los Contratos de Seguros

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen actualmente un total de quince segmentos o artículos en los cuales se especifican una serie de requerimientos y lineamientos para la adecuada implementación de normas contables para las empresas a nivel mundial, siendo una de estas la norma contratos de seguros (NIIF-4), misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el ConsejoContratos de Seguros complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:

(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.

(b) Revelar información, en los estados financieros de la aseguradora, que identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro, a la vez que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos.

Alcance de los contratos de seguros

2 La entidad aplicará esta NIIF a los:

(a) Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro que acepte) que emita y los contratos de reaseguro que ceda.

(b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar requiere la revelación de información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan dicho componente.

3 Esta NIIF no aborda otros aspectos de la contabilización de las entidades aseguradoras, como la contabilización de los activos financieros que sean propiedad de entidades aseguradoras y pasivos financieros emitidos por aseguradoras (véanse la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 7),NIIF4 salvo por lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 45.

4 La entidad no aplicará esta NIIF a:

(a) Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (véase la NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes).

(b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de prestaciones definidas (véanse la NIC 19 Retribuciones a los empleados y la NIIF 2 Pagos basados en acciones), ni a las obligaciones de prestaciones por retiro de las que informan los planes de prestaciones definidas por retiro (véase la NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por jubilación).

(c) Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una partida no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por licencia, regalías, cuotas contingentes en arrendamientos y otras partidas similares), así como el valor residual garantizado para el arrendatario que esté implícito en un acuerdo de arrendamiento financiero (véanse la NIC 17 Arrendamientos, NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 38 Activos intangibles).

(d) Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya manifestado previamente y de forma explícita que considera tales contratos como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en cuyo caso podrá optar entre aplicar la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 7 o esta Norma a dichos contratos de garantía financiera. El emisor puede decidirlo contrato por contrato, pero una vez adoptada la decisión será irrevocable.

(e) Las contrapartidas contingentes, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios).

(f) Los contratos de seguro directo que posea la entidad (esto es, los contratos de seguro directo donde la entidad sea la tomadora del seguro). No obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro que ceda.

5 Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión.

6 Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro, en esta NIIF, son aplicables también a los contratos de reaseguro.

Información a revelar de contratos de seguros

36 La entidad aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que ayude a los usuarios de la misma a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro.Información a revelar de contratos de seguros

37 A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, la entidad aseguradora revelará la siguiente información:

(a) Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e ingresos que se relacionen con ellos.

(b) Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso de que presente el estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo) que procedan de contratos de seguro. Además, si la aseguradora es también cedente de reaseguro, revelará:

(i) las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del ejercicio por reaseguro cedido; y

(ii) si el cedente difiriese y amortizase pérdidas y ganancias procedentes de reaseguro cedido, la amortización del ejercicio, así como los importes que permanezcan sin amortizar al inicio y al final del mismo.

(c) El procedimiento utilizado para determinar las hipótesis que tengan un mayor efecto sobre la valoración de los importes reconocidos mencionados en el apartado (b). Cuando sea posible, la entidad aseguradora dará también información cuantitativa respecto a dichas hipótesis.

(d) El efecto de los cambios en las hipótesis utilizadas para valorar los activos derivados de contratos de seguros y los pasivos derivados de contratos de seguros, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros.

(e) Conciliaciones de los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguros, en los activos derivados de contratos de reaseguro y, en su caso, en los costes de adquisición diferidos que se relacionen con los anteriores.

 

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre los Contratos de Seguros. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-4.

La correcta implementación de estos lineamientos permitirá mayor transparencia en la contabilidad de las empresas y unificará los criterios de estas normativas a escala internacional. Dentro del mismo marco, es importante mencionar que existen sistemas informáticos para el registro, administración, creación y envió de datos y documentación contable de las empresas, es el caso de la Empresa Villanett, la cual cuenta con el más sofisticado software de contabilidad, siempre accesible y desde cualquier lugar para que tengas acceso a tus datos financieros.

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El Subsidio para el Empleo y su Marco Jurídico

Subsidio para el EmpleoCuando se habla de subsidio para el empleo suelen surgir interrogantes y ciertas inquietudes como, en que consiste, quienes están obligados y quienes tienen derecho, cuanto se entrega y cuando debe hacerse, estas dudas se hacen más notorias cuando se tienen pocos conocimientos contables y de nómina. Para ir respondiendo de forma puntual a dichos cuestionamiento, se empezará por definir de manera sintetizada que es este subsidio: en México cualquier empresario o patrón que cuente con trabajadores a los que se les page el salario mínimo, están obligados por ley y en conjunto con el gobierno a otorgar a dichos empleados un apoyo económico.

 

Para ampliar esta información a continuación se presenta lo descrito en las Fracciones I, II y III del Artículo octavo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) publicada en Diario Oficial de la Federación.

Marco jurídico del subsidio para el empleo

Se otorga el subsidio al empleo en los términos siguientes:

Fracción I

Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente tabla:

Tabla

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.

Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago.

Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente.

Fracción II

Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:

a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.

b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo. Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio al empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.

En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

Fracción III

Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio al empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.

g) Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.

h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.

i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.

Subsidio al empleo

Para concluir y como se ha señalado en este tema, el subsidio al empleo tiene el propósito de compensar el costo que representa para la empresa la contribución empresarial a tasa única, cuando las retenciones por concepto de impuesto sobre la renta correspondientes a los salarios pagados a sus trabajadores estén afines a tasas de impuesto sobre la renta y que sean menores a la tasa de la contribución empresarial. Sin duda estar al tanto de las disposiciones de ley sobre aspectos contables y de nómina, como el crédito o subsidio al empleo permitirá la reducción de impuestos para la empresa y también el trabajador recibirá lo que por derecho le corresponde. Para lograr esto se requiere de la asesoría de un experto en la materia o disponer de un software contable y de generación de nómina, como el sistema de software en la nube que ofrece la empresa Villanett, el cual le facilita al empresario (patrón o director) este laborioso proceso.

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Marco Normativo NIIF3, Combinaciones de Negocios

Las NIIF3, Combinaciones de NegociosNIIF desarrolladas por la IFRS en conjunto con la IASB tienen un total de quince segmentos, siendo una de estas la NIIF3, misma que se tratará de forma general en este artículo y la cual consiste en mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos que una entidad que informa proporciona en sus estados financieros, además establece principios y requerimientos sobre cómo la entidad adquirente:

a) reconocerá y valorará en sus estados financieros los activos adquiridos identificables, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la entidad adquirida;

b) reconocerá y valorará el fondo de comercio adquirido en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y

c) determinará qué información se ha de revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.

Alcance de la NIIF3

  1. Esta NIIF3 se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:

a) la formación de un negocio conjunto.

b) la adquisición de un activo o un grupo de activos que no constituya un negocio. En estos casos la entidad adquirente identificará y reconocerá los activos identificables individualmente adquiridos (incluyendo aquellos activos que cumplan la definición y criterios de reconocimiento de los activos intangibles de la NIC 38 Activos intangibles) y pasivos asumidos. El coste del grupo deberá distribuirse entre los activos identificables individualmente y los pasivos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar a un fondo de comercio.

c) una combinación de entidades o negocios bajo control común (los párrafos B1 a B4 proporcionan directrices de aplicación que guardan relación).

¿Cómo identificar una combinación de negocios?

  1. Una entidad determinará si una transacción u otro suceso es una combinación de negocios mediante la aplicación de la definición de la NIIF3, la cual requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituyan un negocio. Si los activos adquiridos no son un negocio, la entidad que informa contabilizará la transacción u otro suceso como una adquisición de un activo. Los párrafos B5 a B12 proporcionan directrices sobre la identificación de una combinación de negocios y la definición de un negocio.

Método deMétodo de adquisición adquisición

  1. Una entidad contabilizará cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de adquisición.
  2. La aplicación del método de adquisición requiere:

a) identificar la entidad adquirente;

b) determinar la fecha de adquisición;

c) reconocer y valorar los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la adquirida; y

d) reconocer y valorar el fondo de comercio o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas.

Valoración posterior y cotización

  1. En general, una adquirente valorará con posterioridad y contabilizará los activos adquiridos, pasivos asumidos o en los que se haya incurrido e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios de acuerdo con otras NIIF aplicables a dichas partidas, dependiendo de su naturaleza. Sin embargo, la NIIF3 proporciona directrices sobre la valoración posterior y contabilización deInformación a revelar de la NIIF3 los siguientes activos adquiridos, pasivos asumidos o en los que se haya incurrido e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios:

a) derechos readquiridos;

b) pasivos contingentes reconocidos en la fecha de adquisición;

c) activos por indemnización; y

d) contraprestación contingente.

El párrafo B63 proporciona directrices de aplicación relacionadas.

Información a revelar de la NIIF3

  1. La adquirente revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y efectos financieros de una combinación de negocios que haya efectuado:
  2. a) durante el ejercicio corriente sobre el que se informa; o
  3. b) después de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa pero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión.
  4. Para cumplir con el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la información especificada en los párrafos B64 a B66.
  5. La adquirente revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los efectos financieros de los ajustes reconocidos en el ejercicio corriente sobre el que se informa que estén relacionados con las combinaciones de negocios que tuvieron lugar en el ejercicio sobre el que se informa o en ejercicios anteriores.
  6. Para cumplir con el objetivo del párrafo 61, la adquirente revelará la información especificada en el párrafo B67.
  7. Si la información a revelar específicamente requerida por esta y otras NIIF no cumple los objetivos establecidos en los párrafos 59 a 61, la adquirente revelará cualquier información adicional que sea necesaria para cumplir dichos objetivos.

Nota: La información presentada en este tema solo es un extracto de todo un conjunto de normas y requerimientos que se deben tener en cuenta sobre las Combinaciones de Negocios. Para consultar o descargar todo el documento completo se anexa a esta nota la liga de acceso a la NIIF-3.

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