En México en 2016 entró en vigor un nuevo periodo de “contabilidad electrónica”, pues recordemos que hasta el 28 de septiembre de 2015, las disposiciones fiscales decían que las personas físicas con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año deberían enviar la contabilidad electrónica al SAT, ahora esta autoridad bajo la medida y anunció el 29 de septiembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación que para enero de 2016 las personas físicas y morales con ingresos superiores a dos millones de pesos y menores a cuatro millones de pesos deberán realizar el mismo proceso, es decir, 3.8 millones de contribuyentes.
Marco jurídico de la contabilidad electrónica
Según el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas morales tendrán que llevar la contabilidad en función de las reglas que siguen:
La contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y las que obliguen otras leyes.
4º Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, sobre contabilidad en medios electrónicos especifica:
2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.6., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.3.
Bajo estos lineamientos, los contribuyentes que están obligados a realizar estos trámites son:
Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.
Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015.
A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.
Personas físicas para el caso de pólizas y sus auxiliares.
Estos a más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016, así mismo para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales serán posterior a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal, tendrán como obligación hacer o procesar: el Catálogo de cuentas con código agrupador; Balanza de comprobación; Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales.
Recomendaciones
El catálogo de cuentas con el código agrupador establecido por el SAT solamente se manda una vez para su revisión y resguardo. En caso de que el catálogo de cuentas registre una modificación, deberás enviar la actualización al fisco.
Pólizas y auxiliares de cuenta así como folios fiscales, se entregan únicamente cuando la autoridad ejerza facultades de comprobación o cuando exista una solicitud de devolución o compensación de impuestos.
Deberás enviar los archivos en formato XML a través del Buzón Tributario desde www.sat.gob.mx, usando tu Firma Electrónica (FIEL) vigente.
“Con el plazo de un año que dio la autoridad fiscal, se abrió la posibilidad de que más empresas pudieran cumplir con esta obligación”, destacó Emanuel Mancilla, director de esta empresa mexicana especializada en creación de software, así mismo, a principios de 2015 consideró que “menos de 20% de las empresas en general ha adoptado la tecnología para cumplir con la obligación tributaria”.
Se preguntaran ¿Qué son las pólizas digitales?, bien, estos son los documentos digitales que contienen los registros contables de una o varias operaciones realizadas por un ente económico.
El archivo de pólizas deberá ser preparado por el contribuyente, sin embargo, sólo será entregado a solicitud de la autoridad dentro del ejercicio de las facultades de comprobación, o bien, cuando se efectúen compensaciones o devoluciones de saldos a favor.
Marco jurídico de las pólizas contables
Se estableció mediante el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda RMF, que el archivo denominado pólizas sólo será solicitado por la autoridad a partir de 2015, y el mismo artículo de la Tercera Modificación a la RMF14 señala que sólo será solicitado respecto de la información generada en 2015, por lo cual se entiende que los contribuyentes se encuentran relevados de tener dicha información disponible para los meses de 2014.
Los requerimientos de este archivo de pólizas está fundamentado en el artículo 33, letra B, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), el cual establece que los registros o asientos contables deben permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse el pago.
Los puntos importantes a considerar de la entrega de los archivos póliza son:
División de las pólizas en ingresos, egresos y diario: hay sistemas contables que tienen más de 50 tipos de pólizas, los cuales se tendrán que clasificar dentro de los tres tipos de póliza que solicita el SAT.
Tipo de cambio: para las pólizas de operaciones que están realizadas en moneda extranjera, se deberá de colocar el tipo de cambio con el que se realizó la operación.
Cheque: para las pólizas de egreso que representen pagos con cheque se deberá reportar el banco y la cuenta origen de la cuenta de la cual se giró el cheque, en este sentido, no se especifica si lo que se requiere es el número de cuenta CLABE interbancaria o el número de cuenta, la longitud de los campos es suficiente para colocar la cuenta CLABE, se recomienda colocarla; asimismo, se requiere el nombre y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del beneficiario cheque.
Transferencia: para las pólizas de egreso que implican una transferencia bancaria, además de reportar lo indicado para el cheque en el punto anterior, se deberá reportar el banco y cuenta destino, igual que en el punto anterior no se especifica si es la cuenta CLABE, la longitud de los campos es suficiente para colocar la cuenta CLABE, se recomienda colocarla.
Comprobantes: lo más arduo, de acuerdo con la Segunda Modificación a la RMF-14., que tenía este reporte era la llamada clave UUID, que es el número folio único de 36 dígitos que está dentro del comprobante fiscal, si bien es cierto los contribuyentes cuentan con los archivos XML como parte de la contabilidad y se encuentran archivados y disponibles para poder consultarlos. Hoy en día muy pocos contribuyentes utilizan los XML para ser leídos y contabilizados automáticamente por su sistema contable.
Con la Tercera Modificación a la RMF-14 se da la facilidad de que en caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales.
Dicho “reporte auxiliar” hasta hoy no está definido, se entendería que sería emitido de forma libre y la única condición es que ayude a relacionar los folios fiscales con las pólizas, lo cual tampoco es tarea fácil, como veremos a continuación. Dentro de la diversidad de archivos XML que tienen folios hasta hoy se tienen:
Facturación por ventas, servicios y otros ingresos: el flujo de emisión de facturas de venta para algunos contribuyentes es que los datos para emitirlas provienen del sistema contable y la facturación se realiza en sistemas satélite proporcionados por los PAC. Estos sistemas generan los comprobantes de conformidad con los requisitos legales y fiscales, y cada operación tiene un número interno que identifica cada registro contable con cada comprobante.
Se deberá revisar si se tiene también el número de folio único. Lo anterior es lo que serviría de base para crear el reporte auxiliar, si se optara por que el folio aparezca directamente en las pólizas se tendría que establecer una interface de regreso al sistema contable para colocar dentro de la póliza el número de folio único.
Facturación de proveedores y de gastos de viaje: cuando se reciben las facturas de proveedores éstas se validan y se guardan, la mayoría de los contribuyentes colocan dentro de la contabilidad un número de factura que identifica el comprobante con el registro contable; sin embargo, no se tiene el número de folio único, se tendría que buscar la forma de colocarlo de manera automática, debido a que es un folio de 36 dígitos y hacerlo de forma manual resultaría en tiempos adicionales de captura, o bien, en posibles errores.
Respecto a los gastos de viaje, algunos contribuyentes realizan sus registros mediante una interface entre un sistema satélite y su sistema contable, algunas veces mediante registros contables agrupados, en este caso y con la finalidad de tener el folio único en las pólizas, se tendría que cambiar el sistema de interface y enviar una línea del registro contable por cada comprobante fiscal, en el caso de los contribuyentes que realizan los registros de sus pólizas manuales tendrían que registrar al igual que los anteriores una línea por cada comprobante, para ambos casos se multiplicarían significativamente el número de registros contables.
Los dos anteriores si se decidieran manejar con reportes auxiliares si pensamos en una compañía con cientos o miles de operaciones resulta complicado relacionar los folios de los XML recibidos con el número póliza que los registra en la contabilidad, habría que hacer algún desarrollo de sistema para poder relacionarlos. Lo que sí aliviaría esta opción es que no se modificaría la forma en que se hace la contabilidad.
Recibos de nóminas: en el caso de recibos de nóminas, al igual que en los casos anteriores cuando la nómina se procesa en un sistema satélite, en la mayoría de los casos se envía un registro contable global automático o, en el caso de que se elabore un registro contable manual también es global, en ambos casos para poder identificar el número de folio del comprobante fiscal se tendría que hacer un registro contable por cada recibo de nómina.
En el caso especial de la nómina el adicionar el RFC del beneficiario, que en este caso sería el empleado en cada registro contable, causaría un problema con la confidencialidad de la información, ya que cualquier usuario del sistema contable que consultara la cuenta de salarios y conociera el RFC podría conocer el sueldo de cualquier empleado, por lo que la mejor opción para este caso es el reporte auxiliar el cual no sería complicado amarrar contra los registros contables.
Para dar cumplimiento con estas disposiciones, se requiere tener una rutina establecida de registros contables, así como de establecer qué ajustes y reclasificaciones se requieren para agrupar con los códigos proporcionados por el SAT. Además, los contribuyentes deberán evaluar el costo que tendrán que asumir para preparar los archivos XML, que hasta antes de la expedición de la RMF, ninguno estaba obligado a producir, y el gasto adicional en modificar el sistema contable, crear reportes auxiliares, o bien, contratar recursos adicionales para tener los datos solicitados para el archivo de pólizas en caso de que lo requieran, algunos por el volumen de operaciones tendrán incluso que invertir en servidores y sistemas de almacenamiento y proceso de información que les permitan manejar los archivos enormes que tendrán que ser generados.
Esta iniciativa por parte de las autoridades fiscales podría parecer ambiciosa; sin embargo, si es utilizado de una forma positiva ayudará a establecer mayor transparencia en la preparación de la información financiera, misma que da lugar al pago de impuestos.
Catálogo de Cuentas Contables
El “Catalogo de cuentas”, que es una lista de las cuentas que se necesitan para que una empresa registre sus operaciones, es creado según las actividades desarrolladas en cada empresa, aunque hay cuentas básicas que se usan en todas partes. En seguida se presentan de forma detallada y simplificada las disposiciones de ley, recomendaciones y requerimientos que se deberán tomar en cuenta a la hora de crear el catálogo de cuentas.
Disposiciones y recomendaciones del catálogo de cuentas
De acuerdo con la regla I.2.8.7 de la RMF-14, el Catálogo de cuentas se debe enviar sola una vez en el primer envío y cada vez que el catálogo sea modificado. El SAT proporcionó unos códigos agrupadores dentro del Anexo 24 de la RMF14, en los cuales se deberá clasificar el catálogo de cuentas del contribuyente:
a) idioma del catálogo de cuentas: se debe revisar que haya una traducción de las cuentas en español y que la que exista sea correcta con la descripción de la cuenta.
b) Modificaciones del Catálogo de cuentas: de acuerdo con la disposición, se entiende que se presentará el catálogo cada que sea modificado.
Las modificaciones más comunes podrían ser el aumento de cuentas, para lo cual lo recomendable es establecer un control mensual en donde se comparen las cuentas reportadas de un mes a otro, para poder identificarlas.
c)Agrupación: la agrupación se requiere al menos a nivel cuenta de mayor y subcuenta de primer nivel; sin embargo, en algunas compañías los catálogos de cuentas tienen más de dos niveles, siendo así, podría ser que las cuentas del catálogo no coincidan una a una con los códigos agrupadores.
Para poder cumplir con la agrupación se tendrán que realizar reclasificaciones, que se recomienda adicionar a la lista de ajustes sugerida anteriormente para tener un control de los mismos cada cierre, dentro de estos códigos se pueden tener por ejemplo:
Partes relacionadas: éstas se requieren separadas en seis códigos diferentes, en clientes, documentos por cobrar, y cuentas por cobrar en la parte del activo y, por otro lado, en el pasivo en proveedores, cuentas por pagar a corto plazo y acreedores diversos.
impuestos a favor: se deben separar los saldos a favor de impuestos en impuesto al valor agregado (IVA), impuesto sobre la renta (ISR), impuesto empresarial a tasa única (IETU), impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), impuesto al activo (IMPAC), y otros.
Pagos provisionales de ISR: se debe agrupar en un código separado los pagos provisionales de ISR, los cuales podrían estar registrados en una cuenta netos de la provisión.
Impuestos acreditables pagados e impuestos acreditables por pagar: se debe reportar en un código independiente el IVA y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), separando el pagado del pendiente de pago en el activo.
Impuestos trasladados, impuestos trasladados cobrados y no cobrados: en esta parte se deben dividir el IVA y el IEPS en cobrados y no cobrados, si no se cuenta con una cuenta por separado se debería dividir, en donde resulta poco claro es que se debería reportar en el código de IVA e IEPS trasladados, si existen los códigos del IVA e IEPS cobrados y no cobrados.
Impuestos y derechos por pagar: se solicitan los impuestos por pagar por tipo de impuesto divididos en IVA, IEPS, ISR, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), IETU, impuestos estatales y municipales y otros impuestos por pagar.
Impuestos retenidos: al igual que el inciso anterior se debe revisar si se tiene separado por tipo de impuesto retenido.
Capital: se pide una distinción en un código diferente si es utilidad o pérdida del ejercicio, así como también de la utilidad o pérdida del ejercicio de años anteriores, estos conceptos normalmente se registran en una sola cuenta.
Otras estimaciones de activo: sólo hay una cuenta para la estimación de cuentas incobrables, no existen códigos para otras provisiones, por ejemplo, las de devoluciones se podría reportar en otros activos circulantes.
Impuestos diferidos: sólo está la clasificación de los impuestos diferidos en el activo, por lo que se entendería que si el contribuyente tiene impuestos diferidos pasivos deberá registrarlos como otros pasivos circulantes.
Otras consideraciones
Ventas: se solicita una separación de las ventas por tasa de 0, 16 (general) o exentas, lo más difícil para algunos contribuyentes será la subdivisión en contado y crédito, si no se tienen separadas en la contabilidad de esa forma. Respecto de la separación de crédito y contado se entiende que en el desenvolvimiento de las relaciones comerciales la condición de crédito y contado puede cambiar para una operación; sin embargo, se entendería que lo que se debe reportar es lo que se pactó en el momento de la venta. No hay un código específico para los servicios, por lo que lo más recomendable es reportarlos como venta separándolos por tasa y no como otros ingresos.
Gastos: la parte más compleja y en la que se debe prestar especial atención es la agrupación de las cuentas del costo de ventas, gastos de ventas y de administración, hay que entender cómo está configurado el sistema contable, porque hay algunos sistemas contables que no están divididos en simples cuentas, que se puedan corresponder una a una con el catálogo del SAT.
Gastos no deducibles: hay un código de gastos no deducibles dentro de los gastos generales y a su vez otro código de gastos no deducibles por separado; sin embargo, no está claro si dentro de los gastos generales se deberán agrupar los gastos no deducibles de la operación y en el otro código los otros gastos no deducibles, y si en los gastos de ventas y de administración existen gastos no deducibles como se deberían mostrar.
Utilidad o pérdida en venta de activo fijo: para la pérdida se solicita separada en seis tipos de activo, normalmente se tiene en una sola cuenta en la balanza de comprobación, si es así se tendría que separar, por otro lado, la utilidad no tiene un código agrupador específico, se entiende que se deberá reportar en otros ingresos.
Depreciación de activos fijos: al igual que el inciso anterior se deberá reportarse por tipo de activo.
Cuentas de orden: para la cuenta de capital de aportación (CUCA) y la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), se deberán presentar los saldos en cuentas de orden actualizados, aun cuando la balanza se presente mensual, dichas actualizaciones deberían hacerse de acuerdo con la Ley del impuesto sobre la Renta (LISR) que con relación a la CUFIN el artículo 77 indica que el saldo de la CUFIN se actualizará al último día del ejercicio, o bien, cuando se distribuyan o perciban dividendos o utilidades.
Respecto de la Cuca, el artículo 78 de la LISR menciona que la CUCA se deberá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes del cierre del ejercicio que se trate, por lo cual deberá actualizarse anualmente, o bien, a la fecha de la aportación o reembolso de capital si es que hubiere.
Una de las obligaciones más significativas en el tema de la Contabilidad Electrónica es la generación de las pólizas contables digitales, aunque para algunas personas resultaban engorrosos o complicados de realizar, para ello, existen empresas que cuentan con las más avanzadas tecnologías en materia de contabilidad electrónica, como es el caso de la empresa Villanett, la cual a través de su sistema de contabilidad electrónica en la nube permite generar y enviar al SAT toda información contable.
Para mas información de pólizas contables digitales y de contabilidad electrónica, puedes ingresar en:
Primeramente es necesario saber en qué consiste la llamada Factura Electrónica: en México se denomina Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y es un documento en formato digital que sirve como comprobante fiscal con validez legal, que utiliza estándares técnicos de seguridad definidos por el SAT y por organizaciones reconocidas internacionalmente, mismas que permiten garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y unicidad de la Factura. Cada factura electrónica que se emite cuenta con un sello digital (Firma Electrónica Avanzada) que corrobora su origen y le da validez ante el SAT, la cual funciona como un resumen del contenido de la factura, mientras que un folio indica el número de la transacción.
Factura electrónica (Marco jurídico)
Tras la aprobación de la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2014, del Titulo 1.2 del Código Fiscal de la Federación, en su Capítulo 1.2.7 de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y en su Sección 1.2.7.1 sobre Disposiciones Generales se especifica lo siguiente:
1.2.7.1.1 Almacenamiento de CFDI
Los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
1.2.7.1.2 Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT
Los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.
De otra forma pueden contratar una página que les permita facturar en línea para generar comprobantes autorizados por el SAT.
1.2.7.1.3 Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI
Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI respectivo, en la fecha de corte que corresponda.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable.
1.2.7.1.11 Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla 3.7.28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero.
1.2.7.1.15 Expedición de CFDI por comisionistas
Los contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes con los que tengan celebrado el contrato de comisión correspondiente, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas.
1.2.7.1.21 Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal
Los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.
Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis Cuentas”, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.
1.2.7.1.26 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
¿Qué es la facturación electrónica?
Al igual que la factura física, la factura electrónica garantiza la autenticidad del origen e integridad del contenido tras el pago o contratación de algún servicio o producto, con la diferencia y ventaja de que puede almacenarse en formato digital, así como gestionarse e intercambiarse a través de internet, sin embargo, para que tenga validez oficial (legal) tiene que estar completada por medio de la “firma electrónica avanzada”, que es un conjunto de datos adjuntos a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como ilegítimo autor del mismo, como si fuese una firma autógrafa, además requiere del “certificado de sello digital”, con vigencia de cuatro años.
En México, a partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes, ello a través del modelo llamado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que viene a sustituir al Comprobante Fiscal Digital (CFD); por otra parte, la nueva normativa baja de 4 millones de pesos como límite de ingresos anuales a tan solo 250 mil pesos
Dentro del mismo contexto, el Servicio de Administración Tributaria ofrece de forma gratuita la generación de factura electrónica, dicho servicio permite capturar y certificar un comprobante a la vez, está dirigido principalmente a contribuyentes de arrendamiento, del ámbito empresarial y profesional. Para utilizar este servicio es necesario contar con la firma electrónica avanzada y tramitar al menos un certificado de sello digital.
Nota: El SAT informa que su servicio no administra catálogos de clientes o productos, ni integra “adendas” comerciales, y tampoco realiza cálculos de impuestos. Sin embargo el SAT sí propone catálogos de productos y servicios y catálogos de unidades de medida.
Formatos utilizados
Aunque no es obligatorio, los formatos comúnmente utilizados para la elaboración de la factura electrónica son: PDF, cuando el destinatario es un particular, un profesional o una PYME que tienen como único interés guardar electrónicamente la factura; XML, cuando el envío es de un ordenador a otro ordenador. Al igual que los formatos de la factura electrónica, la firma digital puede generarse en formato PDF y XML.
Beneficios de la Facturación Electrónica
Entre los principales beneficios que podemos encontrar con la facturación electrónica están los siguientes:
A nivel internacional existen algunas normativas y estándares sobre la factura electrónica establecidos por las Naciones Unidas, como es el caso de UNeDocs para documentos de comercio electrónico, como plantillas para las facturas impresas y formatos EDI y XML, siendo una solución abierta y tecnológicamente neutra para implementar fácilmente en PyME’s y en las macro empresas.
Así mismo, para conformar guías de facturación electrónica estándar existe el Lenguaje Global de Negocios (GS1), que se dedica a la elaboración y aplicación de servicios y soluciones mundiales, integra a más de 47 países y posee una experiencia de más de 30 años.
Preguntas de Complementos para Expedir CFDI
¿Puedo elaborar un recibo de nómina mensual por los pagos de todo el mes?
Sí, pero hay que incluir información adicional en la factura sobre cada pago realizado durante el mes.
¿En qué momento se debe de expedir la Factura Electrónica por las remuneraciones que cubran los patrones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios?
Antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos; en el caso de que los contribuyentes realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyentes asimilado una sola Factura Electrónica mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, conforme a lo siguiente:
En la Factura Electrónica que se expida, ¿Cuál es la fecha que se considerará como fecha de expedición y de entrega?
La fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones; cuando se opte por emitir una sola Factura Electrónica mensual, se considerará la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita la Factura Electrónica.
¿Cómo se efectuaría la emisión de los comprobantes cuando las remuneraciones correspondan a pagos de periodos menores a un mes?
Podrán emitir una sola Factura Electrónica mensual.
¿Qué complementos se le debe de incorporar a la Factura Electrónica mensual?
Conforme a lo señalado por la regla I.2.7.5.3, los contribuyentes deberán incorporar al comprobante el complemento de nómina referido en la regla I.2.7.5.1, tantas veces como pagos realizados en el mes de que se trate; esto es, si el comprobante ampara 2 pagos quincenales, deberá haber dos complementos, cada uno con los datos de la quincena correspondiente.
¿Cómo se deben asentar las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados en la Factura Electrónica por las remuneraciones cubiertas a los trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios?
Se asentarán en los campos correspondientes conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 publicado por el SAT, debiendo efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago en la Factura Electrónica mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
¿Una vez que el contribuyente opta por expedir sus comprobantes de remuneraciones cubiertas a los trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios puede cambiar durante el año esta opción?
A partir del 5 de julio de 2014, el contribuyente puede optar por la forma en que expedirá la factura electrónica por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios y a partir de ese momento no podrá variarse en el ejercicio en que se haya ejercido la opción, de conformidad con el Artículo 6 del CFF.
Si un contribuyente opta por expedir una Factura Electrónica mensual y realiza el pago a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios los días 12 y 24 de cada mes, ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica?
La factura electrónica deberá contener dos complementos.
En el caso de que un contribuyente deba expedir una Factura Electrónica mensual por el mes de julio y realice el pago, en los días 8, 16 y 24 de julio y 1 de agosto. ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica?
La Factura Electrónica deberá contener tres complementos, en virtud de que el cuarto pago no se realizó dentro del mes, por lo que el complemento correspondiente al pago del 1 de agosto deberá considerarse en la Factura Electrónica del citado mes.
En el caso de que un contribuyente emita una Factura Electrónica en forma mensual y realice el pago de dos quincenas y el último día del mes efectúe un pago por concepto de nóminas extraordinarias (Aguinaldo, PTU, vacaciones o una indemnización) es decir, cuando se hace una nómina independiente del pago regular. ¿Cuántos Complementos deberá contener la Factura Electrónica?
La Factura Electrónica deberá contener tres complementos ya que es el número de pagos que se están realizando.
Siempre es importante acatar de forma puntual y al pie de la letra las disposiciones y resoluciones establecidas por las autoridades gubernamentales en materia fiscal y hacendaria, pues estas permiten evitar chantajes o incurrir por ignorancia en delitos penales. Por último, los contribuyentes (empresarios, emprendedores, etc.) no se adaptarán a estas normativas de la noche a la mañana, sin embargo para facilitar estos complejos y atareados tramites existen empresas que cuentan con las más sofisticadas tecnologías en materia de facturación electrónica, como es el caso de la empresa Villanett, que cuenta con un Sistema de Facturación Electrónica completamente en línea, el cual permite cumplir con los requisitos del SAT.
Para mayor información sobre sobre software de facturación electrónica, puedes ingresar a:
Seguramente se han preguntado ¿Qué es la contabilidad electrónica? En México se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través del SAT. Ante ello, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables para entregarla, esto sólo cuando: el SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas); el contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
Contabilidad electrónica (Marco jurídico)
Derivado de la reforma fiscal aprobada en 2013 y que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2014, se realizaron cambios en materia electrónica, estos se especifican en los artículos 28, 33 y 34 del Código Fiscal de la Federación, los cuales se describen de forma generalizada a continuación:
ARTÍCULO 28
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones.
II y III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
ARTÍCULO 33
Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
Los documentos e información que integran la contabilidad son:
Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;
Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;
Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;
La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;
VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y
Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
ARTICULO 34
Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código:
El contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.
El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal.
Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.
¿Para qué sirve la contabilidad?
La contabilidad sin duda es una herramienta que trae muchos y diversos beneficios, pues sirve como medio para controlar la actividad de la empresa, dado que es aquí donde se realiza cotidianamente una serie de actividades, encaminadas a la obtención de las metas y objetivos empresariales, permitiendo de esta manera planificar y controlar la actividad de la unidad productiva. La misión de la contabilidad no solo se centra en la evaluación del beneficio obtenido, sino también permite comprobar a corto, mediano y largo plazo el grado de ejecución conseguido de cada uno de los objetivos empresariales.
Para recopilar dicha información es necesario llevar un registro sistemático y cronológico de las operaciones financieras que se generen dentro y fuera de las organizaciones; este tipo de aspectos contables involucra tanto a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyME’s), así como a las grandes empresas multinacionales.
Tipos de contabilidad
Microcontabilidad: elaborada por las distintas administraciones públicas y de contabilidad privada (empresas), suministra información utilizada en la toma de decisiones. Dentro de la contabilidad empresarial, existen usuarios internos y externos, en los primeros están aquellas personas u órganos que utilizan la información de la empresa para la toma de decisiones en la dirección de la misma; el segundo tipo de usuarios (externos), comprenden a todos aquellos que no participan en la gestión de la empresa, como accionistas, acreedores, prestamistas, inversores, siguientes, entre otros.
Macrocontabilidad: elaborado por los Estados, suministra información que orientar la política económica del país.
Son documentos que permiten respaldar y comprobar el avance de las empresas, estos son obligatorios acorde a las legislaciones mercantiles y los principales son: Libro Diario, recoge por orden cronológico las operaciones de la actividad económica empresarial, según se van produciendo en el tiempo; Libro mayor, recoge la información ya incluida en el diario, pero reordenada por cuentas, de acuerdo con el principio de partida doble, todos los cargos y abonos realizados en las mismas; Libro inventario o de Balances, reflejan la situación del patrimonio de la empresa en una fecha determinada.
Software contable
Desde los años 90s el mercado en materia de contabilidad electrónica se fue consolidando, pero fue en la última década donde tomo mayor fuerza y alcance, siendo una herramienta muy aceptable y de gran utilidad en materia de finanzas, principalmente para el sector privado, donde convergen desde empresas pequeñas hasta grandes multinacionales, permitiéndoles de esta manera competir a grandes ritmos. Aunque hay un sinfín de aplicaciones especializadas, todas y cada una de ellas tienen la función de registrar y procesar de forma sistematizada y simplificada toda aquella información contable generada de una empresa o actividad productiva, como compras, ventas, cuentas por pagar o cobrar, control de inventarios, entre otras.
Existen tres tipos de contabilidad electrónica, como son la financiera: proporciona información a terceras personas relacionadas con la empresa, entre estas inversionistas y accionistas; la fiscal: orientada a dar cumplimiento de las obligaciones tributarias de las organizaciones; por último, está la administrativa: destinada a facilitar las funciones de planificación, control y toma de decisiones.
No cabe duda que el software contable es una herramienta dinámica y versátil para empresas y emprendedores que quieren llevar sus cuentas en orden, sacando el máximo provecho para la toma de decisiones. Por otra parte, en México existen empresas como Villanett que también ofrecen software contable en la nube para mantener adecuadamente las finanzas del negocio.
Sin duda la autoridad fiscal de nuestro país está sumamente
interesada en tomar decisiones respecto a la legislación interna, así como realizar los controles a través de los medios electrónicos que se están implementando, entre los cuales encontramos: la factura electrónica, el buzón tributario y ahora la contabilidad electrónica. Sin embargo es importante enfatizar que los contribuyentes, ya sea empresarios o emprendedores no se adaptarán al cambio de la noche a la mañana, ante ello y para facilitar estos complejos tramites, existen empresas que cuentan con las más avanzadas tecnologías en materia de contabilidad electrónica, como es el caso de la empresa Villanett que ofrece su sistema de contabilidad electrónica en la nube, que permite generar y enviar al SAT toda la información contable que requiera.
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La nómina es una lista o registro de cada uno de los empleados que laboran en una empresa e incluye sueldos, salarios y bonificaciones; en la antigüedad la nómina era una reliquia donde
estaban escritos nombres de Santos, por otra parte el término proviene del latín, nomen, que significa nombre.
Sin duda es un aspecto muy importante en la sociedad, pues en los grupos laboralmente activos dentro de las empresas u organizaciones, permite especificar la cantidad que se les pagó por sus servicios que prestaron durante un tiempo determinado, además, desde el punto de vista contable es de vital importancia, debido a que los impuestos sobre la nómina y la propia nómina están sujetos a leyes y reglamentos (regulaciones estatales y federales) que las empresas deben acatar.
Nota: Ya sea por ética o por obligación, toda empresa debe asegurarse de que todos los empleados se les pague puntualmente, indicando en las retenciones y deducciones de forma correcta.
Tipos de nómina
Honorarios: hecha por personas autónomas e independientes, que declaran sus propios impuestos, como abogados, médicos, notarios, entre otros.
Comisiones: aquellos que reciben sueldos por efectuar ventas y que se llevan una comisión.
Sueldos y salarios: siendo las más comunes, los conceptos de pagos y deducciones son múltiples, que al final dan un líquido a percibir.
La nómina en México
En México la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria, indica que toda aquella persona física, con ingresos obtienes por actividades empresariales y profesionales, como arrendamiento, régimen de incorporación fiscal y por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras o de una asociación religiosa que tenga asalariados, tiene la responsabilidad de realizar en tiempo y forma las nóminas correspondientes. Las nóminas en México pueden clasificarse según su prioridad: semanal, regularmente utilizadas para persona sindicalizadas u obreros que se les pagó en efectivo cada siete días; quincenal, cuando se les paga los días 15, 30 o 31; mensual, para pagarle a los empleados de cierto rango alto dentro del empresa; catorcenal, similar a la quincenal, la gente cobra 365 días del año en lugar de 360; por último está la decenal, suele usarse para personas que ganan alguna comisión y que no tienen que esperar hasta el día 15 para recibir su comisión.
Partes de una nómina
Estructura y elementos básicos de una nómina:
Información de la empresa, dirección del centro de trabajo y código cuenta de cotización del trabajador.
Información del trabajador, tipo de contrato, categoría, antigüedad en la empresa.
Periodo de liquidación de la nómina.
Detalle de las percepciones salariales y extra saláriales del trabajador.
Detalle de las deducciones que se le practican al salario bruto.
Líquido a percibir.
Detalle de las bases de cotización de la nómina, junto con el detalle del cálculo de las deducciones por el IRPF.
Lugar de emisión, firma y sello por la empresa y trabajador.
Sistemas de nómina electrónica
Es un documento fiscal que se genera en formato digital y que de acuerdo a lo aprobado por los legisladores federales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Código Fiscal de la Federación (CFF), los empleadores deberán expedir un recibo de nómina como comprobante fiscal digital CFDI, para efectos de poder deducir los pagos salariales efectuados a cada empleado.