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Recuperación y Cancelación de Facturas CFDI

Facturas CFDIAl igual que la documentación en físico, los documentos digitales por múltiples circunstancias pueden dañarse o extraviarse, por lo que es importante aprender los métodos de cancelación y recuperación de los mismos, esto se hace más relevante al ser documentos oficiales, como es el caso de los comprobantes fiscales digitales que deben emitirse obligatoriamente por parte de los contribuyentes de forma puntual ante las autoridades fiscales, por esta razón, existen soluciones prácticas donde los emisores de CFDI pueden recurrir al portal de contribuyentes del SAT para cancelar, consultar y recuperar comprobantes emitidos.

Recuperación de un CFDI desde el SAT

Se deben ingresar los siguientes datos en la opción que la página del SAT muestre, mediante la siguiente liga:

  1. Recuperación de un CFDI Ingresa el RFC, la CIECF o FIEL.
  2. El primer apartado permite buscar los CFDI por folio o por fecha de emisión.
  3. Ingresa el folio fiscal del CFDI que quieras cancelar, consultar o recuperar. Si es más de un CFDI, se recomienda que la búsqueda se realice por fechas, una inicial y otra final. Esta opción de búsqueda permite filtrar las facturas por RFC del receptor y estado del documento (vigente o cancelado). Presiona el botón “Buscar CFDI” para mostrar los resultados.

La consulta muestra el folio fiscal, RFC y nombre del emisor. Si el proceso que deseas realizar es la cancelación de CFDI, activa la casilla que se ubica al inicio de cada renglón y enseguida presiona el botón “Cancelar seleccionados”. Los botones permiten ver el detalle y descargar el archivo XML del CFDI. Para recuperar los CFDI que se hayan extraviado, presiona el segundo botón. La opción “Exportar resultados a PDF” permite descargar un archivo con el detalle de cada CFDI timbrado en el rango de fechas seleccionadas.

De esta manera, se podrán recuperar los XML de los CFDI extraviados. Al finalizar este proceso, haz clic en el botón “Cerrar sesión”.

Cancelación de un CFDI desde el SAT

El CFDI se debe emitir para recibir un ingreso por la actividad que desarrollamos, sin embargo, existe la posibilidad de que queramos cancelarlo para que quede sin efecto.

La cancelación del CFDI se puede derivar ya sea por un error al emitir el comprobante o por una cancelación de las operaciones. A continuación, te mostramosCancelación de un CFDI el procedimiento de cancelación de un CFDI, el cual se realiza a través de la página del SAT:

  1. Ingresa a sat.gob.mx y dirígete al menú “Trámites”.
  2. Una vez en ese apartado, da clic a la pestaña “Factura electrónica”.
  3. Se desplegará un menú en la parte inferior de la pestaña “Factura electrónica”. Haz clic en “Consultar, cancelar y recuperar”.
  4. Ingresa al menú “Acceso a los servicios electrónicos”.
  5. Para poder navegar en este último apartado, es necesario que utilices la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
  6. Una vez que la ingreses, haz clic en “Consultar facturas emitidas”.
  7. Anota el folio fiscal de la factura que quieras cancelar.
  8. Haz clic en “Buscar CFDI”. Esta opción se encuentra en la parte inferior derecha de la página, donde se mostrará el folio fiscal que seleccionaste en el proceso de búsqueda.
  9. Haz clic en “Acciones”, en el recuadro del folio fiscal que vas a cancelar, y luego en el ícono “Cancelar seleccionados”, el cual se encuentra en la parte inferior derecha de la página.
  10. Hecho todo lo anterior, te aparecerá un acuse que certificará la cancelación del folio fiscal.

Es importante cancelar los CFDI oportunamente, de lo contrario se considerarán ingresos acumulables, toda vez que la autoridad presume que, al registrar el CFDI, se va a obtener un ingreso y éste afectará la base para el pago del impuesto.

Métodos de Consulta de la Factura Electrónica

Cualquier empresa o contribuyente está interesado en este tipo de temas, por consiguiente, para la consulta de una factura electrónica desde el portal de Internet del SAT, también llamada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), expedida a nuestro favor como gasto, sea por compra o contratación de algún bien o servicio, o también a manera de ingreso propio, será necesario realizar las instrucciones que se especifican en este artículo.

También se puede usar un servicio de facturación en línea más fácil y sencillo de utilizar para los usuarios.

Consulta por emisor

Al consultar las facturas emitidas el contribuyente tiene dos opciones:

  • Por folio fiscal: El usuario debe ingresar el folio fiscal deseado.
  • Por rango de fecha en la emisión: Se debe proporcionar, de manera obligatoria, el rango de fecha y hora de emisión del comprobante y, de forma opcional, el RFC del receptor y/o Estado del Comprobante.

En las consultas por rango de fechas, se permite seleccionar un periodo máximo de 12 meses independientemente del día seleccionado.

Una vez capturados los parámetros deseados de la consulta el contribuyente debe dar clic sobre el botón “Buscar CFDI”. La consulta de CFDI se hace solamente sobre aquellos comprobantes que el contribuyente autenticado haya emitido.

Consulta por emisorSi el CFDI fue encontrado, se muestran los siguientes resultados (campos):

  • Botones de acción.
  • Folio fiscal.
  • Nombre o Razón Social del Emisor.
  • RFC del Receptor.
  • Nombre o Razón Social del Receptor.
  • Fecha de Emisión (aaaa-mm-ddthh:mm:ss)
  • Fecha de certificación (aaaa-mm-ddthh:mm:ss)
  • Proveedor Autorizado de Certificación que realizó la certificación.
  • Efecto del comprobante (Ingreso, Egreso Traslado).
  • Estado de Comprobante (Vigente o Cancelado).

Si el método de consulta seleccionado fue por rango de fechas, sólo se mostrarán los primeros 500 registros (20 por página) y un mensaje informativo para notificar al usuario.

Posterior a la consulta, el usuario puede ejecutar una de las siguientes acciones: mostrar detalle, recuperar CFDI, cancelar CFDI, (recuperar acuse de cancelación en caso de que el CFDI esté previamente cancelado) o imprimir los resultados.

Si no aparece ningún CFDI con los criterios de búsqueda introducidos, se muestra la leyenda: “No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente”. Si el usuario desea obtener más detalle sobre el CFDI que ha encontrado, debe de hacer clic sobre el icono “Mostrar detalle”. Esta acción exporta un reporte con el detalle del CFDI en formato PDF.

Consulta por receptor

Al consultar por receptor el contribuyente tiene dos opciones para consultar un CFDI que ha recibido:

  • Consulta por receptorPor folio: El contribuyente debe ingresar el folio fiscal deseado.
  • Por fecha de la emisión: El contribuyente debe ingresar de manera obligatoria un año y un mes para ejecutar la consulta, opcionalmente puede seleccionar un día y un rango de tiempo si es que desea acotar más su consulta, así como el RFC del emisor de la factura y/o Estado del Comprobante.
  • RFC del Emisor.
  • Estado del Comprobante.

En las consultas por fecha de emisión, se permite seleccionar un periodo máximo de un mes.

Una vez capturados los parámetros deseados de consulta el contribuyente debe dar clic sobre el botón “Buscar CFDI. La consulta de CFDI se hace solamente sobre aquellos comprobantes en los que el contribuyente autenticado aparezca como receptor. Si el CFDI fue encontrado se muestran los siguientes resultados:

  • Botones de acción.
  • Folio fiscal.
  • RFC del Emisor.
  • Nombre o Razón Social del Emisor.
  • RFC del Receptor.
  • Nombre o Razón Social del Receptor.
  • Fecha de emisión.
  • Fecha de Certificación.
  • Proveedor Autorizado de Certificación que realizó la certificación.
  • Efecto del comprobante (Ingreso, Egreso Traslado).
  • Estado de comprobante (Vigente o Cancelado).

Si el método de consulta seleccionado fue por rango de fechas, solamente se mostrarán los primeros 500 registros con paginado de 20 registros y un mensaje informativo notificando al usuario.

Posterior a la Consulta el contribuyente puede ejecutar las siguientes funcionalidades: Mostrar detalle o Recuperar CFDI.

Es importante indicar que saber sobre la recuperación y cancelación de CFDI permitirá tener los comprobantes digitales en orden y listos para ser consultados o emitidos, ante ello, existen programas para facturar en línea y así generar los CFDI por Internet, así como nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

Webvillanet

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Requisitos para los Recibos de Nómina CFDI

Requisitos de Recibos de CFDIAntes de señalar los requisitos para la emisión de recibos de nómina en formato CFDI, es preciso indicar que la Reforma Fiscal aprobada el 29 de octubre del 2013, incluye la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF), así mismo, se especificó que toda empresa deberá emitir recibos de nómina en forma de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o también llamados recibos de nómina electrónicos, por lo que tendrán que cumplir con una serie de requisitos para tal fin.

La nómina es un tema de cuidado e importancia en las empresas mexicanas, pues cumplir con este requisito es de suma relevancia para los patrones, ello se debe a que son los principales obligados de acatar los requisitos que la Ley señala y de esta manera poder cumplirles a los trabajadores, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y claro, al Servicio de Administración Tributaria (SAT); Asimismo, tienen que cumplir con lo que se indica en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual se encarga de hacer valer los derechos de los trabajadores.

Requisitos de Recibos de Nómina CFDI

Desde el año 2014 los recibos de nómina deben emitirse como factura electrónica o recibo electrónico. Esta nueva forma de expedir los documentos de pago integra y sistematiza los registros de la nómina, de seguridad social y de impuestos federales.

Requisitos Obligatorios Los CFDI deben contener los siguientes requisitos:

  • RFC del empleador
  • Nombre del empleado
  • RFC del empleado
  • Monto total de las percepciones
  • Monto total de las retenciones
  • Total de impuestos retenidos
  • Aportaciones de seguridad social
  • Medio de pago
  • Régimen fiscal en que tributa el patrón
  • El importe total consignado en letra
  • La expresión “Se paga en una sola exhibición”
  • Forma en la que se realizó el pago (cheque, efectivo, transferencia)
  • Lugar de expedición del comprobante, señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado
  • CURP
  • Tipo de régimen, requisito obligatorio para señalar la clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo publicado por el SAT
  • Fecha de pago: Fecha efectiva de la erogación y que en el CFDI de nómina se debe expresar como: aaaa-mm-dd
  • Fecha inicial para señalar el día en que inicia el período de pago: en el CFDI de nómina se expresa: aaaa-mm-dd
  • Fecha final de pago, para señalar el día final del período de pago. Se expresa: aaaa-mm-dd
  • Número de días pagados
  • Periodicidad del pago
  • Versión complemento de CFDI nóminas (comprobante de egreso por concepto de nómina)
  • Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos
  • Descuento: Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido)
  • Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
  • Total: Pago realizado al trabajador. Sera igual al subtotal menos los descuentos, menos las retenciones efectuadas
  • Cantidad: Aplica el valor “1”
  • Unidad: Se utilizará la expresión “Servicio”
  • Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc.
  • Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas).

Por último, es importante indicar que el cumplimiento de estos requisitos es una obligación, por ello, existen empresas de prestigio que permiten comprobar gestionar la facturación electrónica en la nube, como Villanett, que ofrece software encargado de generación facturas de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), así como nómina y contabilidad electrónica en planes anuales, lo cual permite al empresario o cumplir cabalmente con las disposiciones del SAT.

CFDI

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Importancia del IVA (impuesto al valor agregado)

IVA El impuesto al valor agregado o sobre el valor añadido, comúnmente conocido por IVA es un impuesto indirecto que tiene una carga fiscal sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor, este no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). El IVA se aplica en muchos países, entre ellos México y está generalizado en la Unión Europea

El IVA en México

Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa.

Este impuesto debe pagarse cuando se realicen actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es decir, si se venden bienes, prestan servicios independientes, otorgan el uso o goce temporal de bienes o realizan importaciones de bienes o de servicios, se pagará el IVA aplicando la tasa general de 16%.

Obligados a pagar IVA¿Quiénes están obligados a pagar IVA?

De acuerdo con el Artículo 1º, Capítulo I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.-    Enajenen bienes.

II.-   Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1º.-A o 3º., tercer párrafo de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

¿QuiénesObligados a retener el IVA están obligados a retener el IVA?

Acorde al Artículo 1º A de la LIVA, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

I. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III.   Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Ingresos exentos del IVA

No se pagará el impuesto al valor agregado si obtienen ingresos por los siguientes servicios:

  • Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
  • Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
  • Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.

Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

En este sentido, en lugar de aplicar la retención conforme al punto anterior, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotransporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas. El entero lo debes realizar mediante transferencia electrónica en el portal de las instituciones de crédito autorizadas, previa declaración que debes presentar en el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).

Las personas morales que realicen operaciones gravadas con el IVA, inclusive a la tasa 0%, o bien, que estén inscritas en el RFC con la obligación de dicho impuesto, deben presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones de la LIVA, la cual obliga a las empresas a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa, es imprescindible contar con la asesoría de un experto en la materia o bien, adquirir un software contable de alta calidad y accesible desde cualquier lugar, como el software en la nube de Contabilidad Electrónica Multiempresa de Villanett.

Contabilidad Electrónica Multiempresa

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