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El Impuesto sobre Nóminas (ISN) en México y Jalisco

El Impuesto sobre NóminasLos impuestos son obligatorios para las personas y empresas, estos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Con respecto al Impuesto Sobre Nóminas o ISN y del cual se tratará en este artículo, ante ello, el ISN es un impuesto de carácter local causado por cada estado de la República Mexicana y está establecido en los ordenamientos que emita dicha entidad, el cual grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia, por lo que toda empresa que cuente con trabajadores deberá pagarlo.

Este Impuesto Sobre Nóminas tiene la misma importancia y carácter que uno federal, por lo que es obligatorio por ley, por lo que su incumplimiento puede generar revisiones por parte de la autoridad fiscal y sanciones como multas o recargos. Debe que ser calculado con el método de 2% sobre la nómina

Base del Impuesto sobre Nóminas (ISN)

Aquello que “SI” lo integra es lo siguiente:

  • Sueldos y salarios
  • Tiempo extraordinario de trabajo
  • Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
  • Compensaciones
  • Gratificaciones y aguinaldo
  • Participación patronal al fondo de ahorros
  • Primas de antigüedad
  • Comisiones
  • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones

Aquello que “NO” lo integra es lo siguiente:

  • Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
  • Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
  • Gastos funerarios
  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro
  • Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
  • Las aportaciones adicionales
  • Gastos de representación y viáticos
  • Alimentación, habitación y despensas onerosas
  • Intereses subsidiados en créditos al personal
  • Primas por seguros obligatorios
  • Prestaciones de previsión social regulares y permanentes
  • Las participaciones en las utilidades de la empresa
  • Personas contratadas con discapacidad

MarcoMarco jurídico del ISN en Jalisco jurídico del
Impuesto Sobre Nóminas en Jalisco

Los artículos del 39 al 44 del Capítulo Quinto, del Impuesto sobre Nóminas (ISN), de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, señala las siguientes disposiciones:

Artículo 39. Son objeto del Impuesto Sobre Nóminas, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el Estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.

Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de éste, en sucursales, bodegas, agencias, unidades económicas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo.

Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.

Artículo 40. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.

Quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, la federación, así como sus organismos descentralizados, fideicomisos, dependencias, entidades paraestatales y organismos públicos autónomos.

Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.

 

Artículo 41. Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Artículo 42. Este impuesto se liquidará de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.

Artículo 43. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó.

Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que corresponda, en los términos del artículo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

La obligación de presentar la declaración subsistirá aun cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.

Artículo 44. Están exentas del pago de Impuesto Sobre Nóminas:

I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:

a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;

c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;

e) Pagos por gastos funerarios;

f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;

g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón; y

h) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social; y

II. Las erogaciones que efectúen:

a) El Estado y Municipio, así como sus organismos descentralizados, organismos autónomos fideicomisos, dependencias y entidades;

b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y

c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.

¿Cómo realizar¿Cómo realizar el pago del ISN? el pago del Impuesto Sobre Nóminas?

Este pago podrá realizarse en cualquier dependencia hacendaria del Estado de Jalisco, en el banco, vía internet, tesorería y en tiendas de autoservicio, siendo dos las formas de presentación:

  1. Presencial

a) Pasos a realizar:

  • Acudir a la dependencia dentro de los primeros 12 días del mes.
  • Llenar el formato de declaración.
  • Realizar el pago correspondiente.
  • Recibir su recibo de pago.
  1. En línea

a) Pasos a realizar:

  • Accede al sitio web gobiernoenlinea1.jalisco.gob.mx
  • Ingresa a la sección Impuestos Estatales y elige ISN.
  • Ingresar usuario y contraseña.
  • Llenar declaración en línea.
  • Elegir pagar en línea.
  • Seleccionar la forma de pago ya sea cheque en línea o tarjeta Visa o MasterCard.
  • Realizar el pago correspondiente.
  • Imprimir comprobante de pago.

Para concluir, cabe mencionar que, este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración de manera mensual, que deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se trate. Los contribuyentes del impuesto sobre nóminas deberán formular declaraciones, aun cuando no hubieran realizado erogaciones en el periodo de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. “Declaración de Pago del Impuesto Sobre Nóminas“. Para quienes tienen poca experiencia o conocimientos para llevar de forma puntual y en orden el proceso contable del Impuesto Sobre Nóminas, se recomienda contratar la asesoría de una persona especializada en la materia o adquirir los servicios de proveedores en línea a través de software en la nube para tal fin, como Villanett, que ofrece Contabilidad y Nómina Electrónica Multiempresa.

Nómina Electrónica Multiempresa

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¿Qué hacer si decides trabajar por honorarios?

¿Terminaste tu carrera?, ¿sí?, pero no quieres trabajar como empleado y si por cuenta propia, entonces eres un emprendedor, piensas atender tu propio negocio o a tus clientes, por lo tanto es importante darte de alta en el SAT como persona física que desarrolla una actividad profesional y poder expedir recibos de honorarios a Trabajar por honorariosinstituciones, empresas, personas, etc., que soliciten tus servicios.

Se debe considerar que el mercado es amplio y que muchos necesitarán de los servicios de un profesional debidamente capacitado, que le permita ofrecer la mejor calidad y atención al cliente, pero también estar al corriente en los aspectos fiscales y tecnológicos que surjan día con día. Para lograr esto, es necesario estar de manera formal ante las autoridades fiscales, dándose de alta en Hacienda.

Estructura del recibo para trabajar por honorarios

Con la incorporación obligatoria de la facturación electrónica, los recibos deben ser emitidos a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y por un proveedor autorizado o en la página del SAT y deberán contar con las siguientes características:

  • Nombre y RFC.
  • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (En este caso régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales).
  • Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  • Sello digital del contribuyente que lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Nombre y RFC de la persona física o moral a la que le estás prestando tus servicios.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los servicios que estés prestando. (En este apartado se recomienda incluir el periodo de tiempo que comprenden los servicios).
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total señalado en número o en letra.
  • Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. (En este caso, deberá incluir la retención de IVA e ISR cuando se le prestan los servicios a una persona moral).
  • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o monedero electrónico).
  • Fecha y hora de certificación.
  • Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
  • Como cualquier CFDI, estos deberán contar con un archivo PDF, el cual es la representación impresa y con uno XML, el cual es el realmente válido para el SAT. Es muy importante que se resguarden ambos de manera segura.
  • El trámite de la contraseña (CIEC)
  • La firma electrónica

Estos trámites permitirán generar recibos de honorarios.

Régimen de Régimen de contabilidadcontabilidad para trabajar por
honorarios

Para las personas físicas que trabajan en este régimen (honorarios), es importante que lleven su contabilidad con estricto orden y un debido registro en los ingresos y gastos:

  • Los ingresos son todos los pagos de los clientes y que se haya expedido un CFDI por ellos. Cuando no lo requiere el cliente, la ley dice que se hará uno como venta al público en general a final de cada mes, sumando todos los ingresos por los que no se había hecho un CFDI. Es importante considerar que si los ingresos son mayores a 2 millones de pesos anuales se tendrá que presentar adicionalmente la contabilidad electrónica.
  • Las deducciones (gastos) son de tipo deducible y personales, las primeras cubren todos los gastos e inversiones indispensables para llevar a cabo la actividad y que se encuentren efectivamente pagados, siempre archivando los CFDI correspondientes, entre los cuales se encuentran los pagos de sueldos o salarios (en caso de tener trabajadores), cuotas que se hayan pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, pago de renta, agua, luz y teléfono del local que se utilice para prestar los servicios profesionales, papelería y artículos de escritorio e inversiones en activos fijos como equipo de cómputo, automóviles, equipo de oficina, construcciones, etc. Mientras que las deducciones personales son algunos casos especiales que la ley del ISR señala y que pueden ser la compra de lentes ópticos graduados, los pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermedades y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos, gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos, los intereses reales, donativos no onerosos ni remunerativos, transporte escolar de sus hijos o nietos (en caso de tenerlos), etc.

Una vez registrados los ingresos y gastos de aquel que desee trabajar por honorarios, se deberá hacer un cálculo de impuestos “a favor” o “a cargo” y presentar las declaraciones correspondientes. En caso que resulte impuesto a favor, con el solo envío de la declaración concluye con el procedimiento. En caso de que resulte impuesto a cargo, después de enviarla por internet se deberá imprimir la línea de captura y realizar el pago ya sea en la ventanilla bancaria o mediante banca en línea.

Otra declaración que se deberá presentar a más tardar el último día del mes inmediato posterior, es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), así como la declaración anual, que como su nombre lo indica, solo se presenta una vez al año en el mes de abril.

Los honorarios es la remuneración o ingresos que recibe un Nómina por honorariosprofesional autónomo e independiente por su trabajo realizado, por lo tanto, equivale a la paga o sueldo que una persona “natural” con título profesional recibe por prestar sus servicios (Abogados, Notarios, Registradores, Médicos, Arquitectos, etc.), este profesional no tiene ninguna contratación, ni relación directa con una dependencia, a su vez, debe declarar sus propios impuestos.

Características

  • No existe vínculo laboral entre las partes, pues se formaliza mediante un contrato de servicios.
  • Al no existir un contrato de trabajo, la persona que presta sus servicios no puede gozar de los beneficios y derechos consagrados por la legislación laboral de cada país, como prestaciones sociales o seguridad social.
  • La seguridad social es pagada por el mismo profesional autónomo; este debe cotizar tanto al sistema de pensiones como al de salud y riesgos profesionales, en calidad de “trabajador independiente”.
  • Quien presta este tipo de servicios no está sujeto al cumplimiento de un horario específico, ni tampoco debe seguir jerarquías o estar obligado por contrato a laborar en un determinada empresa, sino que puede trabajar en varias al mismo tiempo.
  • Este tipo de servicios se contrata ante la necesidad de una asesoría o consultoría sobre problemas o situaciones específicas.
  • Existen dos tipos de personas, natural y jurídica:
  • Persona natural o física:
  • Todo ser humano que goza de capacidad legal en una sociedad, sin importar edad, género o religión;
  • Un individuo susceptible de tener deberes o derechos jurídicos;
  • Un ente susceptible de figurar como subjetivo dentro de una relación de tipo jurídica;
  • Cualquier ente que pueda ser considerado sujeto.
  • Persona jurídica o moral:
  • Es un sujeto de obligaciones y derechos;
  • No es un individuo (como la persona natural), sino una institución, cuya creación está a cargo de una o más personas naturales y que tienen un objetivo social que no necesariamente incluye el ánimo de lucro;
  • Tienen la capacidad de contraer obligaciones y derechos;
  • Pueden comprar y poseer bienes de todo tipo.

Esquema de Honorarios en México

Quien trabaje por honorarios no tendrá las prestaciones de nómina, ni derecho a servicios de salud social, como el IMSS o ISSSTE, este deberá contratarse o pagarse por el mismo profesional autónomo, a través del “seguro voluntario”.

La persona “natural” estará registrada ante SHCP bajo el régimen de honorarios y será clasificado como persona física, además tendrá que mandar hacer “recibos de honorarios” con una imprenta autorizada.

Quienes perciban ingresos por honorarios tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales.

El contribuyente debe enterar el impuesto correspondiente mediante la declaración, misma que presentará a través de Internet o en ventanilla bancaria dentro de los 15 días siguientes a aquél en que obtenga el ingreso.

Los que reciban ingresos por honorarios tienen derecho a deducir gastos realizados durante el año anterior. Para obtener un “saldo a favor”, se presentan deducciones en la declaración anual, la cual se presenta vía electrónica a través de la aplicación DeclaraSAT.

No se pagará el impuesto por los ingresos obtenidos de honorarios, ni por la prestación de un servicio personal independiente y pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento.

El impuesto se paga mediante la retención que debe hacer la persona que efectúe los pagos, sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México y con el cual se relacione el servicio.

El impuesto se determinará aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.

El monto de las deducciones personales se limita al 10% de los ingresos anuales.

De acuerdo con el Servicio de AdministraciónServicio de Administración Tributaria Tributaria (SAT), estos son los gastos susceptibles de deducciones:

  • Honorarios médicos y dentales. Siempre y cuando no hayan sido pagados en efectivo, sólo con cheques nominativos, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito, débito o servicios.
  • Los pagos realizados son aplicables para estudios del mismo contribuyente, cónyuge o persona que vive con éste en concubinato, también para padres e hijos del pagador de impuestos, sin contemplar el pago de inscripciones o reinscripciones. Los límites a las deducciones son por nivel educativo, cada limite aplica a una persona: preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; profesional técnico 17 mil 100 pesos y bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.
  • Transporte escolar. Cuando es obligatorio, y sólo para hijos o nietos.
  • Gastos funerarios. Pueden ser generados por el contribuyente hacia el cónyuge, concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos. Los montos no deberán exceder los 24 mil 560.85 pesos (para el área geográfica A), ni los 23 mil 276.05 pesos (para el área geográfica B).
  • Generadas por seguros de gastos médicos.
  • Pagados por el crédito hipotecario de casa habitación. Considera que la deducción es aplicable cuando el crédito no exceda 1 millón 500 mil UDIS (siete millones 500 mil pesos).
  • Aportaciones complementarias para el retiro. Las aportaciones no deben exceder el equivalente a: 122 mil 804.25 pesos anuales, para el área geográfica A y 116 mil 380.25 pesos anuales para el área B.
  • Depósitos. Realizados a cuentas especiales para el ahorro.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas. No deben exceder el 7% de los ingresos acumulados durante el año y el monto de esta deducción tiene como máximo el 10%de los ingresos acumulables en el ejercicio.

Para concluir, en México estar formalizado y extender recibos de honorarios no causa problemas, por ello, estar actualizado e informado sobre los cambios fiscales que pueden surgir cada año es de gran importancia. Así mismo, las personas físicas o naturales que laboren bajo este concepto deberán estar incorporas a los nuevos métodos tecnológicos para llevar adecuadamente su contabilidad y presentar sus declaraciones ante la autoridad fiscal, pues son consideradas como comprobantes de ingresos y por ende permitirán tramitar créditos y acceder a cualquier tipo de cliente; para esto existen empresas especializadas en administración contable y nomina, que a través de software en la nube facilitan tener en regla y orden los estados de cuenta, ejemplo es Villanett, que ofrece contabilidad y nomina electrónica para empresarios y emprendedores.

Cualquier emprendedor que desee trabajar por honorarios deberá tener en cuenta que es muy importante la asesoría de un contador para realizar las declaraciones correspondientes, sin embargo hay alternativas porque existen sistemas en línea que pueden ayudar a ordenar los ingresos y gastos o incluso hasta presentar las declaraciones. Villanett es la solución, porque ofrece nómina y contabilidad electrónica, facilitando así los trámites correspondientes.

Software de nomina

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