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Importancia del IVA (impuesto al valor agregado)

IVA El impuesto al valor agregado o sobre el valor añadido, comúnmente conocido por IVA es un impuesto indirecto que tiene una carga fiscal sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor, este no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). El IVA se aplica en muchos países, entre ellos México y está generalizado en la Unión Europea

El IVA en México

Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa.

Este impuesto debe pagarse cuando se realicen actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es decir, si se venden bienes, prestan servicios independientes, otorgan el uso o goce temporal de bienes o realizan importaciones de bienes o de servicios, se pagará el IVA aplicando la tasa general de 16%.

Obligados a pagar IVA¿Quiénes están obligados a pagar IVA?

De acuerdo con el Artículo 1º, Capítulo I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.-    Enajenen bienes.

II.-   Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1º.-A o 3º., tercer párrafo de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

¿QuiénesObligados a retener el IVA están obligados a retener el IVA?

Acorde al Artículo 1º A de la LIVA, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

I. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III.   Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Ingresos exentos del IVA

No se pagará el impuesto al valor agregado si obtienen ingresos por los siguientes servicios:

  • Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
  • Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
  • Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.

Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

En este sentido, en lugar de aplicar la retención conforme al punto anterior, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotransporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas. El entero lo debes realizar mediante transferencia electrónica en el portal de las instituciones de crédito autorizadas, previa declaración que debes presentar en el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).

Las personas morales que realicen operaciones gravadas con el IVA, inclusive a la tasa 0%, o bien, que estén inscritas en el RFC con la obligación de dicho impuesto, deben presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones de la LIVA, la cual obliga a las empresas a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa, es imprescindible contar con la asesoría de un experto en la materia o bien, adquirir un software contable de alta calidad y accesible desde cualquier lugar, como el software en la nube de Contabilidad Electrónica Multiempresa de Villanett.

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La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones a Terceros)

La DIOT o Declaración Informativa de Operaciones a Terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.

MarcoDIOT Jurídico de la DIOT

Según la Regla 4.5.1., de la RMISC indica que:

Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.

La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Por consiguiente deberá contener los lineamientos del anexo 21 de la RMISC y será proporcionado por Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales, mismos que deberán estar autorizados por el SAT.

Preguntas frecuentes sobre la DIOT

¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?

Según indica la Ley de IVA, estarán obligadas a presentar la DIOT aquellas personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA, o bien, se encuentren con esta obligación fiscal registrada.

Entonces, los contribuyentes que están obligados a presentar mensualmente la DIOT son todas las personas físicas y morales que de acuerdo al artículo primero de la ley del IVA realicen actos o actividades gravados en territorio nacional, ya sea a la tasa del 16% como a la tasa del 0%.

También están obligadas las entidades públicas, la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos descentralizados así como los municipios, esto de acuerdo al artículo 32-G del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en el tiempo establecido para los contribuyentes.

¿Facturas que no son deducibles se deben declarar en la DIOT?

Los gastos ‘no deducibles’ no se deben de relacionar en la DIOT, a no ser que se trata de un gasto parcialmente deducible como una Inversión en Automóviles que superen el monto máximo deducible señalado en la LISR.

No obstante, para el caso de las personas morales existe la obligación de declarar estas facturas también. Así lo determina la regla II.4.5.2.:

Declaración informativa deNo deducibles operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato y medio de presentación

II.4.5.2. La información a que se refiere la regla I.4.5.1., se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.4.5.2.

Las personas morales comprendidas dentro del título III de la Ley del ISR, ¿Deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Según el Artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la LIVA. Artículo 32-G del CFF y regla I.2.1.18., de la RMF 2016 publicada en el DOF el 23 de mayo de 2016, indica que:

Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, están obligados a presentar la DIOT.

Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA.

Los contribuyentes personas morales ¿Cuándo deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Según el Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.4.5.1.de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de mayo de 2016, indica que: Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Los contribuyentes personas físicas ¿Cuándo deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

Según el Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.4.5.1., de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de mayo de 2016, indica que: Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Resumiendo, la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros (DIOT) es de gran importancia para los contribuyentes personas morales y físicas que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA, mismos que deben presentar ante el SAT la información sobre las operaciones con sus proveedores, por ende es una obligación que enmarca la ley y que jamás debe pasarse por alto, de lo contrario serán susceptibles a sanciones por parte de la autoridad fiscal. Para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones sobre la DIOT es imprescindible contar con la asesoría de un experto en la materia o bien, adquirir un software contable de alta calidad y accesible desde cualquier lugar, como el software en la nube de Contabilidad Electrónica Multiempresa de Villanett.

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